ORDEN EDU/341/2024, de 18 de abril, por la que se establecen servicios mínimos ante la huelga convocada en las empresas Autocares Castilla y León, S.A.U. y Transportes Adaptados Regionales, S.L.U. que prestan servicios de transporte escolar en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria.

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En este sentido el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, prevé que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, si bien tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la restricción al derecho fundamental de huelga debe aplicarse con la ponderación suficiente que salvaguarde los servicios esenciales a mantener como mínimo y el sacrificio del derecho de huelga de los trabajadores, de forma tal que se garantice a los ciudadanos el ejercicio y disfrute de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos, los cuales se encuentran expresamente recogidos en la Constitución española.

En consecuencia, ante el anuncio de una situacion de huelga convocada los días 24 y 26 de abril de 2024, por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de León y el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) de León., prestatarias de numerosos servicios de transporte escolar en la provincia de León, es obligación de la Administración garantizar el ejercicio del derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución a través del aseguramiento de la prestación de los citados servicios, lo que permitirá el acceso a los distintos centros públicos docentes no universitarios.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo y, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, previa negociación con el comité de huelga,

RESUELVO

Primero.- Siendo preciso garantizar el acceso a los centros docentes públicos no universitarios de la provincia de León durante la huelga convocada los días 24 y 26 de abril de 2024, por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de León y el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) de León en las empresas Autocares Castilla y León, S.A.U. y Transportes Adaptados Regionales, S.L.U, posibilitando el ejercicio del derecho fundamental a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución, se establecen como servicios mínimos la presencia de un conductor de cada una de las rutas de transporte escolar por ellas prestadas.

Segundo.- Las empresas directamente afectadas deberán adoptar, de acuerdo con lo indicado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos por la Administración.

Tercero.- Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuarto.- Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.

Quinto.- La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de abril de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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