ORDEN MTD/343/2024, de 17 de abril, por la que se establecen servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en el sector del transporte en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 10 de abril de 2024, Transportes Adaptados Regionales, S.L. y Autocares Castilla y León, S.A.U, solicitan que se decreten los servicios mínimos para la huelga, convocada por la Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO de León.

Esta huelga afectará a la plantilla de las empresas Transportes Adaptados Regionales, S.L. que está bajo el Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. (Convenio 990009850011981). También afectará a la plantilla de la empresa Autocares Castilla y León, S.A.U, de los siguientes centros de trabajo: Estación de Autobuses de León, Vilecha Oeste, Cistierna, Portilla de la Reina y Villamanin. (Convenio Colectivo del sector del transporte interurbano de viajeros de León. (Convenio 24004905011987).

La huelga se convoca durante las 24 horas de los días 24 y 26 de abril de 2024.

La situación de huelga anunciada por la organización sindical arriba detallada, en los términos que se formulan, debe poder desenvolverse garantizando el ejercicio y disfrute del derecho fundamental a la huelga, junto al derecho de los ciudadanos al ejercicio y disfrute de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Las garantías a que hace referencia el precepto constitucional se encuentran recogidas en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Esta norma, en el párrafo segundo de su artículo 10, faculta a la Administración para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales; finalidad igualmente perseguida por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio si bien, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la restricción al derecho fundamental de huelga debe aplicarse con la ponderación suficiente que salvaguarde los servicios esenciales a mantener como mínimo y el sacrificio del derecho de huelga de los trabajadores, de forma tal que se garantice a los ciudadanos el ejercicio y disfrute de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos, los cuales se encuentran expresamente recogidos en la Constitución Española.

En consecuencia, ante el anuncio de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo, que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al interés general.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la configuración de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, como servicios públicos esenciales destinados a satisfacer las necesidades y demandas sociales de transporte de la colectividad comportan la exigencia de que las condiciones de prestación permitan poner a disposición de los usuarios los medios de transporte suficientes para resolver dichas necesidades de movilidad (derecho fundamental a la libre circulación, artículo 19 de la Constitución) y comunicación.

A mayor abundamiento, en Castilla y León, el transporte en autocar es vital, tanto por las características socio territoriales de esta Comunidad Autónoma (amplia extensión y dispersión demográfica, baja densidad y elevado porcentaje de población envejecida, que determinan una mayor dependencia del transporte público), como porque es un factor de cohesión y vertebración social y territorial de primer orden (muchas localidades no tienen transporte alternativo) garante, en todo caso, del derecho de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos esenciales en óptimas condiciones de igualdad, lo que exige una mínima atención para garantizar necesidades básicas y derechos fundamentales.

El transporte regular de viajeros de uso general por carretera es un servicio público que se presta a través de contratos de concesión de servicios. En Castilla y León, la mayor parte de estos contratos son tráficos rurales que dan servicio a una población que -por razones de edad o circunstancias personales o sociales-, no disponen de otro medio -más que el transporte público- para satisfacer sus necesidades diarias, lo que las convierten en una población cautiva y dependiente del mismo. Necesidades diarias básicas, como el abastecimiento de alimentos y el ejercicio de derechos fundamentales -derecho a la salud, el derecho a la educación, o el derecho al trabajo-, deben quedar garantizados a través de unos servicios mínimos de transporte.

Consecuentemente con lo anterior, se considera que la supresión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera afectados, provocaría importantes perjuicios a los usuarios, por lo que es imprescindible mantener en estos contratos, unos servicios mínimos que garanticen el derecho al transporte de las personas, siendo preciso tener en cuenta que en las líneas en las que se mantienen estos servicios de obligado cumplimiento, el transporte colectivo regular tiene carácter esencial ante su especial relevancia por ser necesario en un gran número de casos, como único medio de transporte público colectivo existente para cubrir las demandas de movilidad.

En base a lo señalado, no se realizarán reducciones de expediciones en aquellos servicios para los que, exista una única expedición de ida y vuelta el día de la huelga. En los demás casos, con carácter general, se prevé un 10% de las expediciones autorizadas como servicios mínimos, siempre al menos garantizándose una expedición de ida y vuelta. En determinadas franjas horarias, las denominadas horas punta (entre las 7 horas y las 10 horas y las 18 horas y las 21 horas), se establece un número mínimo de expediciones; y en concreto para los servicios de corto recorrido, -por el carácter residencial de muchos de los núcleos urbanos afectados-, se podrán, en horas punta, alcanzar el 50% de las expediciones que estuvieren autorizadas. Estas expediciones son las que enlazan los centros urbanos, en los que se concentran los servicios esenciales, con las zonas residenciales carentes por lo general de los mismos, y en las que habitan -en muchos casos-, tanto los demandantes de servicios como los trabajadores que deben prestarlos, concentrándose los desplazamientos, a y desde sus centros de trabajo, en las horas punta mencionadas. En cualquier caso, aquellas rutas que sean de prestación conjunta (uso general y escolares) se mantienen el 100% de las expediciones para garantizar el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución española. Ello supone una expedición de ida y vuelta.

En el caso de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial, con carácter general, no se establecerán servicios mínimos. No obstante, cuando el grupo al que vayan a servir esté formado por personas con discapacidad, por trabajadores del centro de educación especial o residencia de personas mayores, por trabajadores de centros penitenciarios o de centros encargados de la prestación de servicios esenciales, se prestarán las expediciones que, para estos servicios, se vengan realizando en un día laborable.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las estaciones de autobuses son los centros destinados a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los vehículos de transporte público colectivo, siendo preceptiva su utilización para los servicios de transporte público regular interurbano con excepción de algunos de corto recorrido. Por ello, resulta lógico que las empresas concesionarias de su explotación presten el servicio indispensable para su funcionamiento.

Se pretende también así respetar el derecho de aquellos trabajadores y trabajadoras que decidan no secundar la huelga a poder asistir a sus centros de trabajo, así como el de los trabajadores y trabajadoras que deban acudir a prestar los servicios esenciales de la comunidad por verse afectados por los servicios mínimos de sus respectivas actividades.

De acuerdo con los factores de hecho señalados anteriormente y considerando los criterios fijados por las Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de abril de 1986 y 15 de marzo de 1990, en el sentido de la necesidad de armonizar adecuadamente, el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores, con el interés general de la comunidad, garantizando los servicios mínimos indispensables y sus inexcusables condiciones de seguridad, con los trabajadores estrictamente precisos para ello, RESUELVO establecer los siguientes servicios mínimos en el sector del transporte de viajeros en la Comunidad de Castilla y León, los cuales, en todo caso, deberán mantenerse durante la situación de huelga prevista para el día 18 de mayo de 2023:

SERVICIOS MÍNIMOS

1.- Las empresas contratistas de servicios públicos regulares de viajeros de uso general titularidad de la Comunidad de Castilla y León, deberán prestar los servicios mínimos con arreglo a los siguientes criterios:

  • a) Para los servicios que se desarrollan entre las 7 y las 10 horas y los que se desarrollan entre las 13,30 y 15,30 y las 18 y las 21 horas:
    • • En los servicios en que haya entre 1 y 3 expediciones autorizadas cada día, se realizará 1 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
    • • En los servicios en que haya entre 4 y 7 expediciones, se realizarán 2 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
    • • En los servicios en que haya más de 7 expediciones, se realizarán 3 de ida y vuelta, en cada franja horaria.
    • • En los servicios de cercanías (que se prestan dentro de un radio de acción de 20 km de las capitales de provincias), se realizará el 50 % de las expediciones autorizadas, en cada franja horaria.
  • b) Para los servicios que se desarrollan fuera de los horarios señalados en el apartado anterior, se establece el 10% como servicio mínimo a realizar, siempre al menos garantizándose una expedición de ida y vuelta.
  • c) En cualquier caso, en aquellos servicios para los que exista una única expedición de ida y vuelta el día de la huelga, se mantendrá la expedición.

2.- Se garantizará el 100 % de las expediciones de servicios de transportes escolar en su modalidad de prestación conjunta (uso general con reserva de plazas de escolares) para asegurar la asistencia a los centros escolares de los alumnos.

3.- Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial, realizarán las expediciones que vengan realizando en día laborable, cuando el grupo al que vayan a servir esté formado por personas con discapacidad, por trabajadores de centros de educación especial o residencias de personas mayores, por trabajadores de centros penitenciarios o de centros encargados de la prestación de servicios esenciales.

4.- Las expediciones que, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, se inicien antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

5.- Las empresas que exploten las estaciones de viajeros, prestarán el servicio mínimo indispensable que garantice su funcionamiento y, en concreto, la apertura, la información al viajero sobre los servicios en el día de la huelga y la vigilancia que permita la seguridad de los viajeros.

6.- El personal que preste los servicios fijados en los apartados anteriores deberá ser el estrictamente necesario para garantizar su cumplimiento.

7.- Con el fin de garantizar la adecuada información a los usuarios, los servicios mínimos se expondrán en lugar visible.

Contra esta Orden, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Movilidad y Transformación Digital en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso administrativo, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión o cualquier otro que el interesado pueda considerar pertinente.

Valladolid, 17 de abril de 2024.

La Consejera de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: María González Corral

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11289 {"title":"ORDEN MTD\/343\/2024, de 17 de abril, por la que se establecen servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en el sector del transporte en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.","published_date":"2024-04-22","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11289"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 78,Consejería de movilidad y transformación digital,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-22/11289-orden-mtd-343-2024-17-abril-se-establecen-servicios-minimos-garantizar-prestacion-servicios-esenciales-sector-transporte-ambito-comunidad-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.