RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Vallejera de Riofrío (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2023/SA/021.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

En este caso el proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013 modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio:

  • • Grupo 3, Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales; letra a) perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo y en particular: 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Vallejera de Riofrío (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento que figura como anexo a esta Resolución. Expte: EIAS/2023/SA/021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 15 de abril de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLEJERA DE RIOFRÍO (SALAMANCA) PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO, EIAS/2023/SA/021.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Se pretende la realización de dos sondeos con el fin de ser utilizados para el abastecimiento de la población de Vallejera de Riofrío. Se pretende explotar un sondeo y tener el otro de reserva.

Los sondeos que se pretenden se encuentran localizados en la parcela 187 del polígono 1 de Vallejera de Riofrío, propiedad de María del Pilar Martín Hernández, que la cederá al Ayuntamiento y en la parcela 190 del polígono 1 de Vallejera de Riofrío, propiedad del Ayuntamiento. El volumen de agua anual previsto es de 12.000 m3. El caudal máximo necesario se estima en 0,75 l/s.

Características de los sondeos proyectados:

  • - Método de perforación: rotopercusión
  • - Profundidad: 100 m
  • - Diámetro de perforación: 180 mm
  • - Diámetro de entubación: 140 mm
  • - Se rellenará el espacio existente entre la tubería de revestimiento y la pared del sondeo, con un empaque de grava calibrada.
  • - Cementación y sellado: se procederá al relleno y cementación del espacio anular alrededor de la entubación y la pared del sondeo.
  • - Bomba eléctrica: el grupo de bombeo está constituido por una bomba eléctrica de 1,1 kW. Cada bomba se conectará a la corriente eléctrica disponible en la finca.

Desde los dos sondeos se llevará el agua extraída al depósito municipal situado en la misma parcela 190 del polígono 1, mediante tuberías de PVC de 40 mm, para su posterior tratamiento y distribución a las viviendas de núcleo urbano.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental realiza una descripción de los sondeos en sus tres fases de construcción de funcionamiento y cese. Presenta un sencillo estudio de alternativas, a parte de la alternativa 0, consistentes en: sondeo, pozo, captación superficial, transporte de agua mediante cubas. Se descartan los pozos y las captaciones superficiales, debido a la falta de acuíferos superficiales disponibles y la inviabilidad logística y económica. Además, se subraya que las cubas son menos sostenibles y más contaminantes por lo que el promotor ha optado por el sondeo como la opción más viable para los objetivos buscados.

Después de hacer una descripción de los valores ambientales de la zona, pasa a identificar y describir los impactos más significativos del proyecto en cada una de las fases del proyecto: construcción, funcionamiento y cese, para luego establecer una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.

3. CONSULTAS REALIZADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del S.T. de Industria, C. y E. el 1 de diciembre del 2023, se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados así como los informes recibidos se reflejan en la misma:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Vallejera de Riofrío

x

Diputación Provincial de Salamanca

x

Confederación Hidrográfica del Duero

x

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

x

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

x

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

S.T. de Sanidad de Salamanca

x

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

x

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

x

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

x

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

x

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

x

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Tamaño del proyecto: Si bien la profundidad de los sondeos es de 100 m, la ocupación permanente es de escasos metros cuadrados.
  • b) Acumulación con otros proyectos: No se tiene constancia de la existencia de otros sondeos a menos de 100 m.
  • c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se usa es el agua, con un consumo anual de 12.000 m3.
  • d) Generación de residuos: En la fase de explotación los residuos generados se entregarán a gestores autorizados.
  • e) Contaminación y otras perturbaciones: Las emisiones a la atmósfera son las relacionadas con cualquier actividad vinculada al uso de maquinaria.
  • f) Riesgos de accidentes y/o catástrofes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático.
  • g) Riesgos para la salud humana: no se prevén riegos para la salud siempre y cuando se cumpla las medidas preventivas y correctoras y se lleva a cabo la vigilancia ambiental propuesta en el proyecto.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto se ubica en las parcelas rústicas mencionadas anteriormente en la descripción del proyecto.

En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Este tipo de proyecto tiene una capacidad de regeneración muy sencilla y rápida, una vez que finaliza la fase útil de los mismo ya que una vez producido el cese de la actividad se lleva a cabo un desmantelamiento de todas las infraestructuras y el completo sellado de la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del sondeo y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.

En cuanto a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • • En el ámbito del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se puede asegurar la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
  • • Así mismo la ubicación del proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ningún plan de recuperación de especies protegidas.
  • • Existe coincidencia territorial con el plan de recuperación de cigüeña negra, concretamente con la zona de importancia. No se prevén afecciones.
  • • Existe coincidencia territorial con el Hábitat de Interés comunitario siguiente: HIC - 4090 - Brezales oromediterráneos con aliaga. No se prevé ninguna afección directa, dado que la actuación se restringe a una superficie de afección mínima, en la que ya existe un depósito de abastecimiento municipal y tampoco se prevén afecciones indirectas.
  • • Entre las especies en el ámbito territorial del proyecto incluidas en la Ley 42/2007 (Anexos II, V y VI), presentes en el ámbito del proyecto, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) se encuentran el Milvus milvus (milano real), Aquila Chrisaetos (Águila real), Falco peregrinus (Halcón Peregrino), Galemys pyrenaicus (Desmán de los Pirineos), e Iberomys cabrerae (Topillo de cabrera). No se prevén afecciones.
  • • En relación con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto se ha constatado la presencia de 5 taxones catalogados. No se prevén afecciones directas ni indirectas.
  • • No hay constancia de la presencia de ejemplares incluidos en el Catalogo Regional de Arboles Notables en el área de influencia del proyecto.
  • • No afecta a Montes de Utilidad Pública ni a terrenos forestales.
  • • El sondeo no afecta a zonas húmedas catalogadas.
  • • Existe coincidencia territorial con el terreno cinegético siguiente: Coto de Caza - SA-11363 -«Vallejera», perteneciente al T.M. de Vallejera de Riofrío. No se prevén afecciones.
  • • En lo referente a masas de agua superficial y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica: La masa de agua subterránea donde se emplaza el sondeo es la número 400060, denominada "Gredos".» El sondeo no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de protección.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Vallejera de Riofrío con una población aproximada de 137 habitantes.

La posible afección al patrimonio cultural, cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, en el que se informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún bien de patrimonio arqueológico o etnológico catalogado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es relativamente alta. Así mismo la reversibilidad de este tipo de actuaciones es relativamente fácil y está en función de la existencia de recurso agua, por todo ello la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Así mismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

5.1.- Determinar que el proyecto de sondeos para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Vallejera de Riofrío (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento, EIAS/2023/SA/021, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

5.2.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de noviembre de 2023, elaborado por IPSA Ingenieros y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas.- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas aunque sea de carácter provisional o temporal. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH). Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el Art. 6 del Texto refundido de la Ley de Aguas y en el art 7 del RDPH.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el RDPH, la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad de los acuíferos, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
  • Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso al tratarse de un acuífero semi confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero.
  • El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el RDPH.
  • Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico vigente, en particular:
    • • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
    • • Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
    • • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
  • El sondeo no se podrá ejecutar mientras no se resuelva de forma favorable el expediente a tramitar en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión, supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, según establece el Art. 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • Deberá cumplirse con la normativa vigente en cuanto a la captación y volumen de agua captada prevista, tanto la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, como el RD 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro; para que no influya en la dotación mínima por habitante y día, que establece este R.D., del municipio más próximo a Vallejera de Riofrío que es Navacarros.
  • b) Prevención de accidentes.- El pozo deberá estar tapado y vallado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • c) Protección de los suelos.- Los lodos obtenidos tras la perforación para la realización del sondeo serán depositados en la balsa impermeabilizada y finalmente serán retirados y gestionado por gestor autorizado y la balsa restaurada ambientalmente. Al final de las obras se retirarán todos los materiales obrantes, efectuando una exhaustiva limpieza del entono. Se deberá restaurar la zona afectada, como las zonas de paso de maquinaria y vehículos, manteniendo su topografía y sustrato original, procediendo en caso de ser necesario a su descompactación.
  • En caso de que se realizase el mantenimiento de la maquinaria en la fase de explotación, se instalará un punto limpio para el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos, entregando los mismos a gestores autorizados. Se mantendrá en perfecto estado el generador eléctrico con el fin de evitar vertidos. El almacenamiento de combustible para el mismo se realizará de manera adecuada con depósito de doble pared o con cubeto de retención.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de la misma, procediendo al cementado del sondeo con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo, gestionando todos los residuos producidos según su naturaleza.
  • Los residuos generados, tanto en la fase de explotación, como al final de la vida útil de la instalación, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • d) Protección frente al ruido.- La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.
  • e) Protección de la fauna: En caso de que la conexión con la red eléctrica sea aérea, se deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • f) Protección contra incendios.- Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
  • g) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.- Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.3.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.4.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.5.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.6.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.7.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.8.- Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.9.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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