ORDEN MAV/328/2024, de 15 de abril, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa (Ávila). Expte.: EAEO/2021/024.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa (Ávila) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículos 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y 6.1.b) por requerir una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se informa que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Formular dicha declaración ambiental estratégica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 15 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARDEÑOSA (ÁVILA)

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Cardeñosa afectan al término municipal del mismo nombre enclavado en la comarca de Valle Amblés y Sierra de Ávila, y perteneciente a la provincia de Ávila, con un territorio de 40,6 km² y una altitud media sobre el nivel del mar de 1.103 metros.

El municipio de Cardeñosa dispone de un instrumento de planificación urbanística en vigor, las Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, el 19 de junio de 2003, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 196, de 9 de octubre de 2003.

El objeto de las presentes Normas Urbanísticas Municipales es la revisión de la ordenación general del término municipal y la ordenación detallada del suelo urbano consolidado en el término municipal de Cardeñosa (Ávila). Se contempla establecer las condiciones mínimas que regulen el proceso y uso de las edificaciones y actuaciones urbanísticas que se levanten y se desarrollen en los terrenos afectados por esta figura de planeamiento en el ámbito del territorio municipal de Cardeñosa.

En concreto, en la redacción de las NUM de Cardeñosa se plantean los siguientes objetivos generales.

  • - El primero, referido al urbanismo y para el que se tomará como base la ordenación previamente vigente al tratarse de una revisión.
  • - El segundo, referido a la posición municipal en cuanto al encaje urbanístico y el posicionamiento del municipio, donde se pretende introducir otros objetivos de oportunidad relacionados con la corrección de aspectos de las NUM que han motivado problemas, la simplificación normativa y la facilidad de gestión.

En la Revisión de las NUM de Cardeñosa se determinan las condiciones generales de los usos. Distinguiendo las siguientes categorías: Uso Residencial (R), Uso Agropecuario (IA), Uso Industrial (I), Uso Terciario (T), Uso Dotacional (D) y Uso Garaje-Aparcamiento (G).

Se describen las condiciones generales que han de observarse en la edificación, tanto en obras de nueva planta como en obras de reestructuración. Así como las condiciones generales de la urbanización. En este sentido, los proyectos de urbanización respetarán las condiciones urbanísticas establecidas en las Normas Urbanísticas, o en los Planes que hubieren sido aprobados en su desarrollo y gestión. Se justificará expresamente cualquier modificación que pueda efectuarse en orden a las adaptaciones necesarias exigidas por el desarrollo detallado y la ejecución de las obras. Tales modificaciones no podrán significar en ningún caso, un detrimento de las características del espacio público en relación con el interés particular.

En las presentes NUM se incluyen las condiciones particulares en suelo urbano, que se corresponden cada una con una ordenanza independiente donde se encuentran reflejadas las determinaciones obligatorias que en su conjunto implican la calificación urbanística de todo el suelo urbano. Además, se reflejan las normas de protección en suelo rústico para regular el régimen de este tipo de terreno en aquello que no se oponga a las determinaciones de mayor rango.

La clasificación de suelo se realiza atendiendo a los objetivos expresados en las normas. De este modo, el listado de las clases de terrenos contemplados es la siguiente.

Suelo Urbano (SU).

Se clasificarán como suelo urbano los terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que, por tanto, cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que permita el planeamiento urbanístico.

De acuerdo con los artículos 12.1.a y 12.1.b de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el suelo urbano se delimita en:

  • - Suelo Urbano Consolidado (SU-C): serán las parcelas incluidas en suelo urbano que son aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, o bien pueden alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas.
  • - Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC): hace referencia a las zonas de suelo urbano parcialmente urbanizadas o en proceso de urbanización, con o sin edificaciones aisladas o agrupadas necesitadas de mejoras encaminadas fundamentalmente a ordenar y corregir los problemas derivados de su actual discontinuidad urbana, y, por otro lado, incrementar el nivel de dotaciones y servicios. En esta Revisión de las NUM se han incluido 30 ámbitos de SU-NC.

Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR- EU).

Aquellos terrenos contiguos al suelo urbano o urbanizable que el planeamiento estime necesario proteger para no comprometer su desarrollo futuro, para preservar el paisaje y las perspectivas tradicionales, para asegurar una transición armónica del medio urbano al natural o para favorecer actividades vinculadas al ocio compatibles con su naturaleza rústica, de forma que se proteja el paisaje, el entorno del casco actual, sus hitos culturales, así como posibilitar el futuro crecimiento del casco urbano.

Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR- PA).

Se incluyen en esta categoría los terrenos de las siguientes zonas:

  • - Campiña (SR- PA (1)): Incluye la franja de cerros al norte, un paraje llano al noreste y el interfluvio Cardiel/Rominillas al sur. El objetivo es el de mantener los usos agrícolas y ganaderos, así como la cantería tradicional.
  • - Cuenca Cardiel (SR- PA (2)): Incluye la cuenca granítica entorno al pueblo que desciende hasta los encinares del Adaja y los prados, secanos, tajos de cantería y sotos. El objetivo es el mantenimiento del valor paisajístico y protección del arbolado de ribera.
  • - Dehesa Boyal (SR- PA (3)): Incluye la zona de pastos comunales al sur del municipio entorno al Arroyo Rominilla. Su fin es el de mantener el uso ganadero de carácter público.

Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).

En base a su finalidad se distinguen varios subtipos dentro de esta categoría:

  • - Carreteras Estatal (SR-PI (1)): se incluyen en esta categoría las carreteras estatales A-50 y N-501. La zona directamente clasificada como SR- PI, es la zona de dominio público de la carretera quedando el resto como afección.
  • - Carreteras de la Red Provincial (SR- PI (2)): se incluye en esta categoría la carretera de la Red Provincial AV-804. La zona directamente clasificada como SR- PI, es la zona de dominio público de la carretera quedando el resto como afección.
  • - Cementerio (SR- PI (3)): En esta categoría están incluidas las parcelas 211, 212 y 213 del polígono 3 de Cardeñosa. Se respetará una franja de 15 m entorno al cementerio.
  • - Ferrocarril (SR- PI (4)): Se corresponde con el trazado de la vía de ferrocarril de ADIF y la estación (sin uso actual) de Cardeñosa. Línea 01-122 Ávila-Salamanca.
  • - Caminos Municipales (SR- PI (5)): Se incluyen en esta categoría la totalidad de vías de titularidad y que responden a caminos tradicionales o surgidos con motivo de la concentración parcelaria y con criterio de acceso a la estructura de la propiedad.
  • - Servicios Urbanos (SR- PI (6)): Para facilitar la correcta ejecución y mantenimiento de los servicios urbanos se ha previsto establecer unas reservas de suelo vinculadas a la actual infraestructura de saneamiento, depuración y abastecimiento tratamiento de agua.

Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC).

Esta categoría está formada por los yacimientos arqueológicos y del patrimonio etnográfico inventariados en las NUM.

Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN).

En base a sus valores específicos se distinguen varios subtipos dentro de esta categoría:

  • - Afección Ley de Aguas (SR- PN (1)): zona afectada de la ribera del Adaja y por el embalse de las Cogotas, así como arroyos del término municipal (Cardiel y el de las Rominillas). El objetivo es el delimitar zonas de protección determinadas por la Ley de Aguas (5 m de servidumbre y 100 m zona de policía) y protección forestal y paisajística de las riberas del Adaja.
  • - Monte de utilidad pública. Encinares y Dehesa de Ajates (SR- PN (2)): protección del ecosistema original de los encinares masivos o adehesados sobre matriz granítica en las riberas del Adaja y en la Dehesa de Ajates.
  • - Cerros y Cornisas (SR- PN (3)): para mantener el valor paisajístico y arqueológico del Conjunto de Cerros dispersos (Castillo, Lobera, Ermita, Cogotas).
  • - Vías Pecuarias (SR- PN (4)): con el objetivo de proteger las infraestructuras históricas que discurren por el término municipal según el documento Acta de Reconocimiento y las variaciones aprobadas en el trazado de la A-50. Se ha incluido la vía pecuaria existente con carácter de cordel de 22 m de anchura.
  • - Red Natura 2000 (SR- PN (5)): afecta a todo el suelo Rústico del Término Municipal de Cardeñosa. Mantener el valor paisajístico y la vida silvestre.

Esta clasificación abarca la totalidad del término municipal.

El resumen de la propuesta de distribución de categorías para el municipio de Cardeñosa respecto a la extensión total del término municipal se muestra en la siguiente tabla:

Clasificación suelo

m2

%

Suelo Urbano

SU

615.254

1,51

Suelo Urbano Consolidado

SU-C

420.061

1,03

Suelo Urbano No Consolidado

SU-NC

195.193

0,48

Suelo Rústico

SR

39.984.846

98,49

Suelo Rústico Entorno Urbano

SR-EU

697.381

1,72

Suelo Rústico con Protección Agropecuaria

SR-PA

24.187.465

59,58

Suelo Rústico con Protección Natural

SR-PN

15.100.000

37,19

TOTAL

40.600.100

100,00

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, analiza la situación ambiental actual del término municipal de Cardeñosa, así como de su medio físico, incluyendo localización, clima, hidrología, geología, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico, entre otros. Dicho estudio ambiental estratégico tiene en cuenta los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los distintos espacios Red Natura 2000 y el Plan de recuperación del águila imperial ibérica.

Se incluye la identificación y caracterización de los efectos significativos de la aplicación de las NUM en el medio ambiente. Considerando que no tiene un efecto significativo sobre el clima, la geología y geomorfología, los caminos públicos, la edafología, el sistema demográfico, el sistema cultural y el sistema socioeconómico, entre otros. Se considera un efecto significativo de carácter positivo sobre la hidrología e hidrogeología y planeamiento urbanístico. Por otra parte, se considera un efecto significativo sobre la hidrología e hidrogeología, la vegetación, la fauna, Red Natura 2000 y la ordenación del territorio. El sistema paisajístico se considera condicionado por un efecto significativo de tipo negativo, así como la calidad ambiental.

Se presentan una serie de medidas protectoras con el fin de prevenir reducir y a ser posible contrarrestar los efectos significativos sobre el medio, teniendo especial consideración sobre las iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, conservación del suelo y mantenimiento de la biodiversidad y la disminución de los gases de efecto invernadero.

En el estudio ambiental estratégico se contemplan dos alternativas:

  • - Alternativa 0. Implica desistir de impulsar el desarrollo de la modificación de la planificación territorial vigente, al considerar que la normativa actual es suficiente para cubrir los requerimientos urbanísticos del municipio.
  • - Alternativa 1 seleccionada, que supone la aplicación de las determinaciones planteadas en las NUM en tramitación.

Se adjunta un programa de seguimiento ambiental que derivará en un informe ambiental remitido por el Ayuntamiento al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila un informe cada cinco años que analice cómo se ha desarrollado el planeamiento urbanístico en dicho periodo, haciendo especial énfasis en los aspectos medioambientales.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 30 de agosto de 2021 tiene entrada en el órgano ambiental, en la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa (Ávila), acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Cardeñosa en calidad de promotor y órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. Una vez recibido el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la revisión de las NUM de Cardeñosa (Ávila), de fecha 22 de noviembre de 2021, el mismo ha permanecido expuesto al público, durante cuarenta y cinco días, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 31, de 15 de febrero de 2023 y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante este trámite no ha sido presentada ninguna alegación.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, que emite informe.
  • • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que emite informe.
  • • Instituto Geológico y Minero de España, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno en Ávila.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero
  • • Demarcación de Carreteras del estado en Castilla y León Oriental.
  • • Agencia de Protección Civil.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Ávila.
  • • Diputación Provincial de Ávila.
  • • Ecologistas en Acción de Segovia.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica y destacan los siguientes:

La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria en su informe concluye que en el ámbito de sus competencias y en función de la documentación consultada, no tiene inconveniente en que se continue la tramitación del expediente.

La Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) considera que el edificio de la Estación de Cardeñosa se debería excluir del inventario de bienes protegidos en el casco urbano.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informa que la documentación presentada recoge de manera adecuada la información relativa a los bienes culturales que integran el Patrimonio Cultural del municipio de Cardeñosa. Indicando que si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a este organismo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite informe en el que constata la no coincidencia territorial ni afecciones indirectas con Espacios Naturales Protegidos, Zonas Húmedas Catalogadas, Árboles Notables, Montes de Utilidad Pública, Montes Protectores, Zonas Naturales de Esparcimiento, Reservas Naturales Fluviales, Reservas de la Biosfera, Geoparques Mundiales, Áreas Ramsar y Propuestas de Microreservas de Flora. Concluyendo que, el presente estudio, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Asimismo, se comprueba que el proyecto presenta coincidencia territorial con los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEC/ZEPA Encinares de los ríos Adaja y Voltoya (ES4110103/ES0000190) y ZEC/ZEPA Encinares de la Sierra de Ávila (ES4110112/ES4110086). Concluyendo que el plan evaluado, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios naturales protegidos Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El ámbito de emplazamiento presenta coincidencia territorial con el Plan de recuperación del águila imperial. Considerando que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en dicho plan de gestión y, por lo tanto, es compatible con este y con la conservación de la especie.

Una gran parte del término municipal coincide con terrenos con la consideración jurídica de monte no demaniales. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos al tratarse de terrenos de monte en su mayoría desarbolados.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la vía pecuaria «Colada del arroyo del Cardiel (clasificada como Vereda)». Considerando que las NUM de Cardeñosa son compatibles con la utilidad pública de esta vía pecuaria.

El plan presenta coincidencia territorial con «DU-001 Cabalgamientos de Cardeñosa y de Monsalupe». Indicando que el planteamiento de las NUM no compromete el mantenimiento de los valores geológicos y geomorfológicos que trata de preservar esta propuesta de lugar geológico o paleontológico de interés especial.

En el ámbito de las presentes NUM o en su entorno inmediato se localizan una serie de hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000. Considerando que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats.

El atlas del paisaje de España, creado por el Ministerio de Medio Ambiente, ubica el plan en las unidades del paisaje Piedemonte de Ávila-Villacastín (50.11) y Campiña de Moraña (51.18). Indicando que las NUM de Cardeñosa no afectan a ninguna de estas dos unidades de paisaje.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila indica que se deberá solicitar a ese Servicio Territorial las autorizaciones pertinentes a las posibles actuaciones, ocupaciones o desarrollo de actividades a ejecutar en las vías pecuarias.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Área de Estructuras Agrarias indica que, si se reactivara la concentración parcelaria de la zona de Cardeñosa, en lo que pudiera afectar al suelo rústico, llevaría consigo si fuera el caso, la modificación o revisión de las parcelas rústicas incluidas en el perímetro de la concentración parcelaria.

Recepción completa del expediente. Con fecha 9 de febrero de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Cardeñosa, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa, se observa que la propuesta final del plan otorga una adecuada protección y clasificación de suelo a las figuras de protección ambiental existentes en el municipio.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado 5 «Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la menor medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente» del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Cardeñosa de fecha enero de 2024 y el estudio ambiental estratégico de fecha junio de 2022, promovido por el Ayuntamiento de Cardeñosa.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar que presenta coincidencia con diversos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000 y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones planificadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de dicha Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • c) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Para la realización de cualquier obra que pueda afectar al cauce o esté situada dentro de su zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • Los usos permitidos dentro de las zonas de flujo preferente y zonas inundables que se establecen en la normativa vigente del dominio público hidráulico se deberán tener en cuenta, de forma que cualquier actuación urbanizadora que se encuentre dentro de zonas de flujo preferente deberá ser eliminada. El resto de los terrenos localizados dentro de zonas inundables deberán desarrollarse en base a los dispuesto en la normativa vigente del dominio público hidráulico.
  • d) Saneamiento y vertido de aguas residuales. La obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento. En el caso de que no se pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que se poseen en la actualidad, se deberá solicitar una ampliación de la concesión existente u otra nueva al Organismo de cuenca.
  • Para los vertidos que se vayan a realizar fuera de la red de saneamiento municipal, y, en consecuencia, realizados estos vertidos sobre dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de depuración y se deberá obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • e) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUM de Cardeñosa pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • f) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11285 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 78,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-22/11285-orden-mav-328-2024-15-abril-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-revision-normas-urbanisticas-municipales-cardenosa-avila-expte-eaeo-2021-024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.