ORDEN MAV/327/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/488/2017, de 7 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, titularidad de «Biocompostajes Laso, S.L.», en el término municipal de Topas (Salamanca), como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS 5). Expte.: 049-22-MNSSA.
Vista la comunicación de modificación no sustancial, de Biocompostajes Laso, S.L., en la planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, ubicada en el término municipal de Topas (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, ubicada en el término municipal de Topas (Salamanca), titularidad de Biocompostajes Laso, S.L., con código PRTR 09712, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:
- • Orden FYM/488/2017, de 7 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, titularidad de «Biocompostajes Laso, S.L.», en el término municipal de Topas (Salamanca). B.O.C. y L. 26/06/2017.
Modificada por
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden FYM/612/2019, de 18 de junio | BOCYL 27/06/2019.pdf | MNS 1, 2 y 3 - Inclusión de nuevos residuos, nueva operación, cambios en la línea de tratamiento y medidas contra olores. |
Orden FYM/1305/2021, de 26 de octubre | BOCYL 05/11/2021.pdf | Revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos y a la normativa en materia de residuos. |
Orden MAV/1400/2022, de 28 de septiembre | BOCYL 14/10/2022.pdf | MNS 4- Nuevos residuos a gestionar |
Segundo. El 14 de diciembre de 2022, ha tenido entrada la comunicación de Biocompostajes Laso, S.L. de modificación no sustancial, MNS 5. El cambio notificado se refiere a:
- • Ampliación capacidad productiva.
- • Construcción de un desengrasador.
- • Construcción y colocación filtro prensa.
- • Adaptación superficie Zona Pulmón - Tratamiento cal.
Tercero. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe al respecto. Visto este informe, la modificación comunicada se considera una modificación sustancial, lo cual se comunica a Biocompostajes Laso, S.L. mediante oficio de fecha 3 de abril de 2023.
Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2023, Biocompostajes Laso, S.L., presenta documentación en la cual comunican aumento de la capacidad productiva de la operación de compostaje pasando de 24 255 t/año a 39 000 t/año, dejando para una modificación sustancial posterior el resto de las modificaciones solicitadas inicialmente el 14 de diciembre de 2022. Con fecha 7 de febrero de 2024 Biocompostajes Laso, S.L., presenta documentación complementaria.
Quinto. Con fecha 23 de febrero de 2024, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe señalando que solo es autorizable una capacidad de 35 539 t/año.
Sexto. Con fecha 12 de abril de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Séptimo. La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del Informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, formula una propuesta de Orden FYM/488/2017, de 7 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, titularidad de «Biocompostajes Laso, S.L.», en el término municipal de Topas (Salamanca)., como consecuencia de la modificacion no sustancial 5 (MNS 5).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
En la modificación MNS 5 se solicita:
- • Aumento de la capacidad máxima de la operación de compostaje pasando de 24 255 toneladas/año a 39 000 toneladas/año.
Informes previos:
- Consta informe del Servicio de Residuos y Suelos de fecha 23 de febrero de 2024, en el que se señala, que en la documentación presentada sólo se justifica una capacidad máxima de tratamiento de 35 539 toneladas/año. Por lo tanto, la capacidad máxima de tratamiento autorizable de la operación de compostaje es de 35 539 toneladas/año, en vez de las 39 000 toneladas/año solicitadas.
Vista la documentación presentada y el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, con fecha 12 de abril de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, informa que el aumento de la capacidad máxima de la operación de compostaje, supone una modificación no sustancial (MNS 5), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Dicha modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden FYM/488/2017, de 7 de junio, ya mencionada, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 12 de abril de 2024.
De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Modificar la Orden FYM/488/2017, de 7 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de gestión y valorización de residuos no peligrosos orgánicos, titularidad de «Biocompostajes Laso, S.L.», en el término municipal de Topas (Salamanca). como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5.
En concreto se modifica:
- I. En el Anexo I. Descripción de las instalaciones, epígrafe 5.- Capacidad de producción de las instalaciones. se modifica la tabla de capacidades, quedando redactado de la siguiente forma:
Operación | Proceso | Tipología de residuos | Tipo (gestor /autogestor) | Capacidad de tratamiento (t/año) |
---|---|---|---|---|
R3 (compostaje en pilas abiertas) | 1 | Residuos orgánicos | gestor | 35 539 |
D8 | 3 | Varios residuos | gestor | 2700 |
R12 (tratamiento con cal) | 4 | Lodos de depuración | gestor | 20 240 |
- II. En el Anexo II. Condicionado ambiental, epígrafe. C.1. RELACIÓN DE RESIDUOS Y OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZADAS, se modifica la tabla de capacidad de tratamiento de residuos por operación, quedando redactado de la siguiente forma
C.1. RELACIÓN DE RESIDUOS Y OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZADAS.
En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento.
Código1 | Operación1 | Proceso2 | N.º proceso2 |
---|---|---|---|
R3 | Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica). | Compostaje abierto en pilas. | 1 |
D8 | Tratamiento biológico no especificado en otros apartados de la lista de operaciones de eliminación y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminan mediante algunas de las operaciones de eliminación (D1 a D15). | Acondicionamiento de residuos orgánicos para su eliminación en vertedero. | 3 |
R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas las operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. | Acondicionamiento lodos para aplicación al terreno (tratamiento con cal). | 4 |
1 Descripción y código de operación de tratamiento.
2 Descripción y número de proceso de tratamiento de residuos.
La capacidad de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:
Operación | Proceso | Tipología de residuos | Tipo (Gestor / Autogestor) | Capacidad de tratamiento (t/año) |
---|---|---|---|---|
R3 (compostaje en pilas abiertas) | 1 | Residuos orgánicos | Gestor | 35 539 |
D8 | 3 | Varios residuos | Gestor | 2700 |
R12 (tratamiento con cal) | 4 | Lodos de depuración | Gestor | 20 240 |
La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:
LER1 | Descripción1 | Operación2 | Proceso3 |
---|---|---|---|
02 01 03 | Residuos de tejidos de vegetales. | R3 | 1 |
02 01 06 | Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan. | R3 | 1 |
02 01 07 | Residuos de la silvicultura. | R3 | 1 |
02 02 01 | Lodos de lavado y limpieza. | R3 | 1 |
02 02 02 | Residuos de tejidos animales. | R3 | 1 |
02 02 03 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R3, D8 | 1, 3 |
02 02 04 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R3, D8, R12 | 1, 3, 4 |
02 03 04 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R3 | 1 |
02 03 05 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R3, R12, D8 | 1, 3, 4 |
02 04 03 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | D8, R12 | 3, 4 |
02 06 01 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R3 | 1 |
02 05 01 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R3 | 1 |
02 05 02 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R3 , R12, D8 | 1, 3, 4 |
02 06 03 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R3, R12, D8 | 1, 3, 4 |
02 07 05 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R3, R12, D8 | 3, 4 |
03 03 11 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10*. | R3 | 1 |
04 01 07 | Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo. | D8 | 3 |
04 02 20 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19*. | R3, D8 | 3 |
19 05 01 | Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados. | R3 | 1 |
19 05 02 | Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal. | R3 | 1 |
19 06 03 | Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. | R3 | 1 |
19 06 04 | Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. | R3, D8 | 1, 3 |
19 06 05 | Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales. | R3 | 1 |
19 06 06 | Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales. | R3 | 1 |
19 08 05 | Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. | R3, R12, D8 | 1, 3, 4 |
19 08 12 | Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11*. | R3, D8 | 1, 3 |
19 08 14 | Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13*. | R3, D8 | 1, 3 |
19 09 01 | Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado. | D8 | 3 |
19 09 02 | Lodos de la clarificación del agua. | D8 | 3 |
19 09 03 | Lodos de la descarbonatación. | D8 | 3 |
20 01 08 | Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. | R3, D8 | 1, 3 |
20 02 01 | Residuos biodegradables. | R3 | 1 |
20 03 02 | Residuos de mercados. | R3 | 1 |
20 03 04 | Lodos de fosas sépticas. | R3, R12, D8 | 1, 3, 4 |
- 1 Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
- 2 Operación de tratamiento.
- 3 Número o números de los procesos unitarios a los que se somete el residuo conforme a lo indicado en el apartado A.
Segundo. El titular comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la puesta en marcha de la citada modificación.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 15 de abril de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández