RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 98/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se regirá por las presentes

BASES

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Número y características de las plazas.

Se convoca proceso selectivo para cubrir cuatro (4) plazas por el sistema de acceso por promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Proceso selectivo y calificación.

3.1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso oposición con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3.2. los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Programa.

El programa que rige el proceso selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad.
    • 1. Tener la nacionalidad española.
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título del título de Ingeniero de Minas, el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo al que aspira a acceder.
  • e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala de funcionario al que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • f) Pertenencia al subgrupo A2. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del resto de las Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que, en este último caso, estén incorporados con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en el punto anterior.

La acreditación de estos requisitos f y g se efectuará mediante el certificado de requisitos y méritos al que se refiere la base 9.9.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Sexta. Acceso de personas con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempos y medios que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad. A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación a la realización de las pruebas, y, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en la forma prevista en la base duodécima.

Séptima. Ingreso de la tasa por la participación en las pruebas selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y presentación de la solicitud.

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud, siguiendo las instrucciones que se acompañan como Anexo III, y presentarla según se establece en los apartados siguientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ José Cantalapiedra, 2, 47014-Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

7.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La presentación telemática de la solicitud conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen, salvo los casos de exención.
  • Es necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
  • Para presentar telemáticamente la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar el modelo 046 de pago telemático de la tasa, y realizar el pago, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html. No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Realizado el pago telemático de la tasa, deberá cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» al que se accede desde la página web https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignarse el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar, firmar y registrar» y se seguirán los pasos que se van indicando (comprobación de la solicitud, anexado de la documentación prevista en la base 7.4 y firma digital). El proceso terminará cuando se obtenga el Recibo de Presentación del Documento, que se podrá guardar y/o imprimir como justificante de la presentación.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, siguiendo los siguientes pasos:
    • 1. Cumplimentar online el modelo 046 de pago de la tasa y realizar el pago de alguna de las siguientes formas:
      • a) De forma telemática, con certificado digital o DNI electrónico, a través del enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/acceso-modelo.html
      • b) Con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual, a través del mismo enlace.
      • c) Imprimir el modelo 046 cumplimentado y efectuar el pago presencial mediante ingreso a través de alguna de las entidades colaboradoras relacionadas en el enlace https://tributos.jcyl.es/web/es/modelo-pago-tasas-precios/entidades-financieras-pago-ventanilla.html
    • No deberán realizar este trámite quienes estuvieran exentos de pago.
    • 2. Cumplimentar el formulario «solicitud de admisión a pruebas selectivas» a través del enlace https://empleopublico.jcyl.es. Cumplimentado el formulario, en el que deberá consignar el código alfanumérico identificativo del modelo 046, se elegirá la opción «Grabar y generar PDF». El documento se puede guardar y se debe imprimir y firmar para presentarlo dentro del plazo establecido y junto con los documentos a que se refiere el punto 7.4, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el siguiente enlace

https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre

  • Igualmente podrá presentarlo en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.
    • 3. Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
  • c) Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud deberá acompañarse el comprobante bancario de haber ingresado la correspondiente tasa.

7.4. Junto con la solicitud deberá presentar:

  • - El modelo 046 (ejemplar para la Administración), validado por la entidad bancaria, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, o el justificante si se ha abonado la tasa telemáticamente o mediante tarjeta.
  • - La documentación acreditativa, en su caso, de tener la condición de familia numerosa o de persona con discapacidad si no pertenece a la Comunidad de Castilla y León o, perteneciendo a ésta, no ha autorizado a su consulta.
  • - La documentación acreditativa del nivel de renta en el supuesto de exención que lo exija, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • - La documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo, en su caso.

7.5. Están exentas del pago de la tasa:

  • a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2022.
  • c) Las víctimas del terrorismo, que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

7.6. Los aspirantes del sistema de acceso por promoción interna tienen una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta, en el ejercicio 2022.

7.7. El importe de la tasa es de 30,80 €, de acuerdo con lo establecido en la Orden EYH/548/2023, de 25 de abril, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 7 de marzo de 2023.

7.8. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento del abono de la misma determinará la exclusión del aspirante.

7.9. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Octava. Tribunal calificador.

8.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, es el que se recoge en el anexo IV a esta convocatoria.

8.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

8.3. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo de las pruebas, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

8.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

8.5. Corresponde al Tribunal la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

8.6. Con sujeción a los criterios de valoración previstos en el Anexo I de las presentes bases, podrá el tribunal acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación del ejercicio, haciéndolos públicos con anterioridad a su realización.

8.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del presidente a los miembros del tribunal titular y suplente. Ambos tribunales podrán actuar de forma conjunta.

8.8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ José Cantalapiedra, 2, 47014 - Valladolid.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, y de las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas al público. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del primer ejercicio. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.3. El desarrollo de los ejercicios tendrá lugar en la localidad de León.

La fecha de celebración de los ejercicios puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Castilla y León de 20 de marzo de 2024). A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo -«de», «del», «de la(s)»- independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.

9.5. Los aspirantes serán convocados a cada uno de los ejercicios en llamamiento único siendo excluidos quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.8.

9.6. Una vez realizado el primer ejercicio de la oposición, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los anuncios serán publicados en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede del Tribunal, en el servicio telefónico 012 y en la página web https://empleopublico.jcyl.es.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida.

Tras la celebración del primero de los ejercicios consiste en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, y antes de hacer pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, el Tribunal hará pública la plantilla de respuestas correctas, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han aprobado el ejercicio. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de las aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de los aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dígitos de su documento nacional de identidad que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

9.8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ella, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el respectivo proceso selectivo.

9.9. Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la resolución declarativa de los aspirantes que la hayan superado, abriéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a que se haga pública dicha resolución, para solicitar el certificado de requisitos y méritos que figura en el Anexo VI, que será expedido por el órgano superior de personal de la consejería u organismo donde preste o haya prestado servicios el aspirante, en duplicado ejemplar, quien lo remitirá al órgano gestor del proceso selectivo junto con la solicitud de expedición y al interesado. Para solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que figura como Anexo V, del cual se remitirá copia al órgano gestor.

9.10. El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.

9.11. Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación única de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida. La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la valoración de cada uno de los méritos de la fase de concurso.

9.12. Los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.

9.13. Desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del tribunal declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Décima. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

10.1. El Tribunal elevará a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, la oferta de puestos de trabajo y el modelo para solicitarlos.

10.3. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la solicitud de puestos, consignados por orden de preferencia, además de los siguientes documentos, salvo en los supuestos que se haya autorizado su consulta:

  • a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria, salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente en caso de acceso a puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la convocatoria.
  • e) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo objeto de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

10.4. La solicitud de puestos junto con la documentación referida en el apartado anterior se efectuará telemáticamente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello se utilizará el formulario «petición de puestos para procesos selectivos superados» disponible a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://empleopublico.jcyl.es

10.5. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no hayan autorizado a la Administración para la consulta de los datos personales establecidos en los apartados a) y b), o no presenten la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las vacantes adjudicadas.

11.2. La adjudicación de los puestos ofertados se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

11.3. Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

11.4. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria del ejercicio y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2. a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de abril de 2024.

El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,P.S. (Orden PRE/1232/2023, de 26 de octubre)El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local,

Fdo.: José Miguel de Elías Hernández

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

1.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.

Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa (90) minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico referido al contenido del programa, acerca de un proyecto, plan de actuación, etc., o cualquier otro supuesto práctico propuesto por el Tribunal.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de un máximo de dos (2) horas.

El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, previo señalamiento de día y hora. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el candidato sobre los aspectos expuestos o relacionados con los temas desarrollados durante un período máximo de 10 minutos. El tribunal valorará el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, el rigor analítico, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolos previamente en conocimiento de los aspirantes.

1.2. Calificación de la fase de oposición.

La fase de oposición se calificará con un máximo de cien (100) puntos, con la siguiente distribución:

Primer ejercicio: Será calificado de cero (0) a cuarenta (40) puntos. El Tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto superado el ejercicio; esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. Dicha puntuación se publicará en los lugares establecidos en la Base duodécima de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero (0) a sesenta (60) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta (30) puntos para superarlo. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

2. Fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado. Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración. Los méritos a tener en cuenta y su valoración son los siguientes:

  • a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, computándose a estos efectos los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Los servicios prestados o reconocidos se puntuarán a razón de 0,084 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de quince (15) puntos.
  • b) Grado personal consolidado: Se valorará el que el aspirante tenga consolidado a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y formalizado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de certificación de requisitos y méritos. El baremo de puntuación de este mérito es el siguiente:
  • Hasta el grado personal 19: 8 puntos.
  • Por cada unidad de grado que exceda del 19: 1 punto.
  • c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, como funcionario del Subgrupo A2, se otorgará la siguiente puntuación:
  • Hasta el nivel 19: 8 puntos.
  • Por cada nivel que exceda del nivel 19: 1 punto.

La valoración otorgada por este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel. A los funcionarios que encontrándose en comisión de servicios tengan un puesto de trabajo asignado con carácter definitivo, se les atribuirá la puntuación correspondiente a este último.

A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer puesto definitivo, se les valorará el mínimo del Subgrupo.

A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho a la reserva de un puesto de trabajo de nivel determinado, la valoración se referirá a dicho nivel.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen puesto con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo. Este extremo debe ser acreditado documentalmente por el interesado.

3. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, oposición y concurso.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en el primer ejercicio, y en la fase de concurso, por este orden. De persistir el empate se recurrirá a la puntuación otorgada en los méritos, por el orden en que se recogen en el punto anterior. Finalmente, de persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

ANEXO II

Programa

Tema 1.- Legislación básica sobre minería. Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Ámbito de aplicación y clasificación de recursos. Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. La Ley 54/1980, de modificación de la Ley de Minas. Situación actual competencial tras el proceso de transferencias a Comunidades Autónomas.

Tema 2.- Legislación básica sobre minería. Aspectos particulares legislados en la Ley de Minas y su Reglamento. Acción Estatal. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección A) y de la Sección B); Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones; Caducidades; Condiciones para ser titular de derechos mineros; Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

Tema 3.- Legislación básica sobre minería. Aspectos particulares legislados en la Ley de Minas y su Reglamento. La regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C) y Sección D); Cotos mineros; Establecimientos de beneficio.

Tema 4.- Legislación básica sobre minería. Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería. Régimen Fiscal de la Minería. Factor de agotamiento. Afección Impuesto de Sociedades. Materias primas calificadas como prioritarias.

Tema 5.- Legislación básica sobre hidrocarburos. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: Disposiciones generales, de la exploración e investigación, de la explotación, de la autoridad y jurisdicción, de la anulabilidad, caducidad y extinción.

Tema 6.- Legislación básica sobre almacenamiento geológico. Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono: Disposiciones generales; Permisos de investigación y concesiones de almacenamiento; Funcionamiento, cierre y obligaciones tras el cierre; Acceso de terceros; Registros y publicidad; Régimen sancionador.

Tema 7.- La legislación sobre las aguas. Régimen jurídico de las aguas subterráneas. Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Establecimientos termales. Normativa aplicable. Orden EYE/1846/2007, de 6 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el control de las aguas minerales y termales y de las industrias asociadas en la Comunidad de Castilla y León.

Tema 8.- Legislación básica sobre Explosivos. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Tema 9.- Los yacimientos minerales. Concepto. Clasificación según el marco tectónico. Tipología. Metodología para la investigación y evaluación de los yacimientos. Modelización de yacimientos y evaluación de reservas. Modelización geológica. Modelo económico. Sistemas de clasificación de reservas y recursos. Definiciones básicas. Clasificación de reservas por métodos geoestadísticos. La investigación de yacimientos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tema 10.- El proyecto minero. Características especiales de los proyectos mineros. Fases de desarrollo de un proyecto minero. Factores que influyen en la selección del método de explotación. Dimensionamiento del tamaño de la mina y planta de beneficio. Estudios de viabilidad económica y de evaluación minera. Factores a considerar en los estudios de viabilidad.

Tema 11.- Modelo y análisis económico de los proyectos mineros. Tipos de inversiones en minería. Parámetros básicos de un proyecto de inversión minero. Factores que influyen en los ingresos. Valor de los minerales. Métodos de amortización. Régimen fiscal de los proyectos mineros.

Tema 12.- Evaluación del riesgo de los proyectos mineros: variables que aportan riesgo e incertidumbre. Análisis de sensibilidad. Elementos de análisis de decisiones. Análisis de valor esperado. Análisis de supervivencia. Análisis de riesgo.

Tema 13.- Métodos de investigación de Accidentes: Árbol de causas. Análisis de la cadena causal. Método SCRA. Diagrama de ISHIKAWA. La Comisión Nacional de Seguridad Minera. Estadística de accidentes. Transferencia en materia de seguridad minera a las Comunidades Autónomas. La Comisión Regional de Minería de Castilla y León.

Tema 14.- Minería a cielo abierto. Parámetros más importantes en un proyecto de explotación a cielo abierto. Ventajas e inconvenientes. Impacto ambiental. Fases de una restauración. Relación explotación-restauración. Maquinaria minera, costes, acoplamiento de máquinas de carga y transporte de tierras.

Tema 15.- Minería de Interior. Arranque mecánico. Sistema integral. Arranque con rozadora. Arranque con cepillo. Otras posibilidades de mecanización. De montaña. De plano inclinado. De pozo vertical. Unidades más importantes.

Tema 16.- Escombreras. Elección de su ubicación. Medidas a tener en cuenta en el proyecto. Pendientes. Bermas. Desagües. Escolleras. Problemática actual. Métodos de recuperación. Aprovechamiento. Integración. Balsas de decantación. Estabilidad de taludes. Casos más frecuentes de rotura. Medidas generales de estabilización. Las coladas de barro.

Tema 17.- Explosivos. El explosivo en la minería. Características generales de los explosivos utilizados en minería. Voladuras. Parámetros. Vibraciones. Medidas de Seguridad. Nuevos sistemas de voladuras sin explosivo.

Tema 18.- Marco Estratégico de Energía y Clima. Transición Justa. Acuerdo Marco para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el período 2019-2027. La Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las Materias Primas Minerales.

Tema 19.- La Comisión Nacional de Seguridad Minera. La Orden EYH/595/2016, de 22 de junio, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Minería de Castilla y León: Disposiciones generales; De los miembros; Del Funcionamiento. La Fundación Santa Bárbara.

Tema 20.- La Estadística minera anual nacional. Especial referencia a la situación y estructura actual de los sectores mineros en la Comunidad de Castilla y León. La estadística de las aguas minerales de bebida envasada y de los balnearios de España, con especial referencia a los datos socioeconómicos más representativos de ambos sectores en Castilla y León.

Tema 21.- La política energética en España y en la Unión Europea I. La planificación energética. Desarrollo de las redes de transporte de electricidad y de gas. Fomento de las energías renovables. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Tema 22.- La política energética en España y en la Unión Europea II. Estrategias de ahorro y eficiencia energética. Transición justa. Plan de Recuperación, transformación y resiliencia. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). El Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).

Tema 23.- Marco regulatorio básico del sector eléctrico. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Tema 24.- Marco regulatorio autonómico del sector eléctrico. Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de Castilla y León. Procedimientos de autorización, evaluación de impacto ambiental, y declaración de utilidad pública, de instalaciones eléctricas.

Tema 25.- La regulación de instalaciones renovables I. Autorizaciones, registros administrativos, acceso a las redes, subastas, concursos de capacidad, y cumplimiento de hitos administrativos. Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

Tema 26.- La regulación de instalaciones renovables II. Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Cuestiones renovables en el Real Decreto-ley 23/2020, Real Decreto-ley 6/2022, Real Decreto-ley 8/2023, y Decreto-ley 2/2022. Garantías económicas de acceso a red para generación y demanda.

Tema 27.- La regulación del autoconsumo. Normativa básica: Ley 24/2013, Real Decreto 244/2019, y disposiciones de desarrollo. Modalidades de autoconsumo. Autoconsumo colectivo.

Tema 28.- La regulación de puntos de recarga eléctrica. Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Tema 29.- La regulación del mercado de electricidad. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. OMIE. Contratos de suministro eléctrico. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Bono social eléctrico.

Tema 30.- Marco regulatorio de los combustibles. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos. Combustibles líquidos y gaseosos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Tema 31.- Regulación de hidrocarburos gaseosos. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones del sistema de gas natural. Real Decreto 948/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Regulación de gases renovables: hidrógeno verde y biogás.

Tema 32.- Regulación de hidrocarburos líquidos. La distribución de combustibles líquidos. Registro. Operadores mayoristas y minoristas. Gases licuados del petróleo (GLP). La seguridad en el suministro. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos petrolíferos (CORES). Instalación de puntos de recarga eléctrica en gasolineras.

Tema 33.- Legislación básica del Sector Nuclear. Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear. Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. El Consejo de Seguridad Nuclear.

Tema 34.- El sector eléctrico: actividades de generación, transporte, distribución, comercialización y servicios de recarga energética. Tendencias. Situación en Castilla y León.

Tema 35.- El sector de las energías renovables en Castilla y León: eólica, solar, biomasa, hidráulica. Autoconsumo. Hibridaciones. Almacenamiento. Gases renovables. Su industria de fabricación, en particular en Castilla y León.

Tema 36.- El sector de la industria de fabricación y montaje de energías renovables, particularmente eólicas y fotovoltaicas. Tendencias. Situación en España y en Castilla y León.

Tema 37.- El sector del gas natural: exploración, producción, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Perspectivas. Evolución de los gases renovables. Situación en Castilla y León.

Tema 38.- El sector de hidrocarburos líquidos: exploración, producción, refino, transporte y distribución. El sector de los biocarburantes. El sector de los gases licuados del petróleo (GLP). Perspectivas. Situación en Castilla y León.

Tema 39.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores modificaciones. Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Tema 40.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tema 41.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Tema 42.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Tema 43.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, sobre Seguridad y Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Tema 44.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo.

Tema 45.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 46.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Tema 47.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Tema 48.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Tema 49.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Tema 50.- Legislación básica sobre Seguridad y Salud. Legislación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 51.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulos I y II, XIV y XV, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Ámbito de aplicación y fines; Disposiciones generales del Reglamento; Competencia administrativa; Sanciones; Directores facultativos; la protección de los trabajadores contra el polvo.

Tema 52.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulos II y III y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: El Documento sobre seguridad y salud; Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo; Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo; Medidas de Salvamento, Actuaciones en caso de accidentes, Estaciones de salvamento.

Tema 53.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capitulo IV y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Clasificación; Accesos; Extracción; Tornos y cabrestantes.

Tema 54.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulo IV y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Circulación y transporte.

Tema 55.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulo IV y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Trabajos y explotaciones; Ventilación y desagüe; Condiciones ambientales.

Tema 56.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulos V, VI y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión; Trabajos especiales, prospecciones y sondeos.

Tema 57.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulos VII, VIII y XIII y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Trabajos a cielo abierto; Escombreras; Suspensión y abandono de labores.

Tema 58.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulo IX y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Electricidad; Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines, Terminología; Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones; Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas con o sin atmósferas potencialmente explosivas.

Tema 59.- Legislación básica sobre seguridad minera. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Capítulos X, XI y XII y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Explosivos, Utilización, Disparo con explosivo a horarios no preestablecidos, Voladuras especiales, Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos; Establecimientos de beneficio de minerales; Certificaciones y homologaciones, Evaluación de la conformidad de productos para uso en minería, Normas técnicas de obligado cumplimiento.

Tema 60.- Legislación básica sobre seguridad industrial. Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Ámbito de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias: Aspectos básicos. Guía Técnica.

Tema 61.- Legislación básica sobre seguridad industrial. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tema 62.- Legislación básica sobre seguridad industrial. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tema 63.- Legislación básica sobre la industria. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: Ordenación del sector industrial y coordinación entre las Administraciones Públicas. El Registro Integrado Industrial. Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

Tema 64.- Legislación básica sobre la industria. Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Tema 65.- Legislación básica sobre la industria. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Tema 66.- Legislación básica sobre Mercado. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Tema 67.- Legislación básica sobre Medio Ambiente. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 68.- Legislación básica sobre Medio Ambiente. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Tema 69.- Legislación básica sobre Medio Ambiente. Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tema 70.- Legislación básica sobre Medio Ambiente. Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de espacio afectado por actividades mineras: autorización del plan de restauración, supuestos especiales, partes I, II y III del plan de restauración, garantías financieras o equivalentes, inspección y efectos transfronterizos y régimen sancionador.

Tema 71.- Legislación básica sobre Medio Ambiente. Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de espacio afectado por actividades mineras: capitulo IV. Parte IV del Plan de restauración: el plan de gestión de residuos.

Tema 72.- Legislación básica sobre Urbanismo. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Desarrollo reglamentario. Aplicación a minería. Distribución de competencias entre las Administraciones Central, Autonómica y Local. Autorizaciones sectoriales, licencia ambiental y Licencia urbanística.

Tema 73.- Los estados financieros de la empresa: Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, Estado de cambios en el patrimonio neto y Estado de flujos de efectivo. Del Balance de Situación al Balance de Gestión: Ordenación de Cuentas, Masas Patrimoniales del Activo y Pasivo.

Tema 74.- Análisis y diagnóstico económico financiero. Objetivos financieros de la empresa: rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos.

Tema 75.- Medidas de liquidez. Cashflow y autofinanciación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Rotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

Tema 76.- Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y variables. Las relaciones coste volumen beneficio. El punto muerto.

Tema 77.- Estructura financiera de la empresa, fuentes y financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y utilización en la selección de proyectos de inversión.

Tema 78.- El Plan de Inversiones. La definición del proyecto de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de cajas anuales. Criterios económicos, la decisión para la aceptación de proyectos de inversión y su priorización.

Tema 79.- La diagnosis de Empresa con dificultades. Los estudios de viabilidad. Planes de regulación de empleo y reestructuración empresarial. Auditorías internas y externas. La auditoría técnico-económica de los proyectos de inversión. Valoración de empresas.

Tema 80.- La insolvencia de la empresa. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Declaración del concurso y sus efectos sobre las empresas. Administración concursal. Fases del concurso, con especial referencia a las fases de concurso o de liquidación.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

INSTRUCCIONES GENERALES:

Recuerde que previamente a cumplimentar la solicitud debe abonar el importe de la tasa a través del modelo 046.

Cumplimente el modelo oficial de solicitud a través del enlace:

https://empleopublico.jcyl.es

Recuerde que su solicitud debe firmarla y presentarla preferentemente por vía telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con certificado digital/DNI electrónico.

CONVOCATORIA:

Convocatoria: seleccionar Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) Promoción interna 2023.

Fecha de publicación: este campo se rellenará automáticamente una vez que conste la información del apartado anterior con la fecha de publicación de la orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tipo de acceso: seleccionar turno libre.

Provincia de examen: seleccionar León.

Idioma: estará activo en su caso.

Grado de discapacidad: si procede se cumplimentará con el grado que tenga reconocido.

Adaptación: Si lo precisa seleccione la petición concreta de las adaptaciones de tiempo y medios necesaria para la realización de los ejercicios en la que se reflejen sus necesidades específicas

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema Braille de escritura, por invidente.

Mesa adaptada a la silla de ruedas.

Otras. Adjuntar documentación.

En el caso de que haya cumplimentado «Otras» especifique cuáles en documento aparte.

ABONO DE TASAS:

Exención/Bonificación de tasas:

Señale si se encuentra exento del abono de la tasa y la causa (discapacidad u otras, o familia numerosa) o si tiene derecho a la bonificación (promoción interna). Recuerde que para tener derecho a la exención por familia numerosa o bonificación por promoción interna tiene que cumplir los requisitos de nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable.

Código del modelo 046:

Se cumplimentará con los datos del código alfanumérico del mismo una vez realizado el pago de la tasa.

Importe de la tasa:

Se cumplimentará automáticamente.

  • Observación: en el caso de exención de la tasa por familia numerosa o de bonificación por participar por promoción interna, el participante deberá otorgar al órgano gestor la autorización para recabar los datos tributarios del nivel de renta del sujeto pasivo de la tasa del IRPF del ejercicio 2022 y, en su caso, cumplimentar el apartado correspondiente al número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo. En el supuesto de no hacerlo, deberá presentar necesariamente la documentación acreditativa.

DATOS PERSONALES:

Se cumplimentará con los datos personales del aspirante.

DOMICILIO:

Se cumplimentará con los datos de domicilio del aspirante.

Si el domicilio radica fuera de España podrá detallar la dirección completa en el apartado Vía pública/Dirección.

REQUISITOS DE TITULACIÓN:

País título: se consignará el país expedidor de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Poseo el título exigido en la convocatoria: tiene que cumplimentar este campo y seleccionar el nivel de titulación o título concreto, según el caso, exigido en la convocatoria.

Poseo otro título (especificar): en este campo puede indicar la denominación del título que posee (en el caso de que se exija un nivel de estudios) o la de otro título que tenga.

REQUISITOS PROFESIONALES (SOLO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA):

Estará activo en su caso.

CONSENTIMIENTO:

Consentimiento al centro gestor para acceder a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos personales: (identificación personal - nivel de renta-titulación - discapacidad-familia numerosa). En el caso de NO CONSENTIR debe señalar la casilla que figura antes de la firma, lo que supone que deberá necesariamente aportar copia de la documentación indicada en la convocatoria. Las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad o familia numerosa fuera de la Comunidad de Castilla y León deben aportar la documentación acreditativa.

La Administración en cualquier momento podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias en relación con la documentación aportada.

ANEXO IV

Tribunal

Titular

Presidente: Miguel Martínez de Paz. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: Julia Martín Alonso. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Luis Ángel González Bueno. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Saturnina Moro Malmierca. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Pablo Pertejo Fernández. Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Suplente

Presidente: Cesar Justo Rodríguez Delgado. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: María del Carmen Turiel Martínez. Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Antonio Santos Fernández. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: María Luisa Gutiérrez García. Técnica de la Administración General de la Comunidad de la Rioja.

Vocal: Manuel Pérez Rey. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

ANEXO V

Solicitud de certificado de servicios prestados

D/Dª. .........................................................., con D.N.I. n.º ..................., y fecha de nacimiento ................................., domiciliado/a a efectos de notificaciones en C/ ........................................................................................................ localidad ........................................................, provincia ..............................., C.P. .................., n.º de teléfono ...................., e-mail ...........................................

EXPONE:

Que, al objeto de participar en el proceso selectivo convocado por resolución ............ , de........de........................, publicada en el B.O.C. y L. n.º............ de .........de ..........................., para acceso por promoción interna al Cuerpo de Ingenieros Superiores (Minas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SOLICITA

La expedición del certificado de servicios prestados (Anexo VI) en el/los Cuerpo/s y o Escala/s o competencias funcionales siguientes (Especificar por orden cronológico, de mayor a menor antigüedad)

CUERPO/ESCALA/ESPECIALIDAD

ADMINISTRACIÓN

DESDE

HASTA

En ..............................., a ......... de ......................... de 202....

(Firma)

Servicio de Personal ..........................................................................................

(Consejería, Gerencia, Dirección General de Recursos Humanos)

ANEXO VI

Certificado de requisitos y méritos

*Don/Doña _____________________________________________________________

Cargo_________________________________________________________________

CERTIFICO: Que el/la funcionario/a, trabajador/a abajo indicado/a tiene acreditado en su expediente personal los siguientes extremos:

1.- DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre ________________________________ DNI _________________

Cuerpo/Escala/Especialidad/Grupo ______________________________________

NRP______________________________________________________________

Destino actual (consejería u organismo autónomo) ___________________________

2.- REQUISITOS, REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (BASE 5) (márquese lo que proceda)

Pertenece como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Está incorporado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ha prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en el punto anterior.

3.- MÉRITOS DE ACUERDO CON EL ANEXO I..

  • - Antigüedad en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2: ............ años.
  • - Grado Personal: ..................
  • - Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo: ...........................

La presente certificación se expide para que surta efectos en el proceso selectivo convocado por Orden _____________________________(BOCYL _________________)

Fecha de referencia de los requisitos y méritos certificados:

Observaciones:

(Lugar, fecha, firma y sello)

*Órgano competente de la consejería u organismo autónomo en el que preste servicios el aspirante que resulte aprobado en la fase de oposición.

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