DECRETO de 15 de abril de 2024, del Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 9 plazas de Cabo. Expte.: 50/2024.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se convoca proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna de nueve plazas de Cabo, de acuerdo con las siguientes bases, aprobadas por el decreto del Presidente de este Consorcio número 2024-0058, de 15 de abril de 2024, mediante la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases, que se incluyen como Anexo, del proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna de nueve plazas de Cabo vacantes en este Consorcio.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, hacer públicas dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Zamora, 15 de abril de 2024.

El Presidente,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

ANEXO

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA DE NUEVE PLAZAS DE CABO EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura de nueve plazas de Cabo, vacantes en la plantilla del Consorcio, encuadrados en la escala de la Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, en plaza de categoría Bombero y encontrarse en servicio activo en este Consorcio.
  • b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario en la categoría de bombero el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.
  • c) Estar en posesión del título exigido para el acceso al Subgrupo C1, para aquellos funcionarios que se encuentren ocupando plazas correspondientes al Subgrupo C2. En el supuesto de alegar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia o aportar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia.
  • d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, cuyas funciones se determinan en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio.
  • e) Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen.

Base tercera.- Publicidad.

1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Estado abrirá el plazo para la presentación de solicitudes de participación. Del mismo modo, se publicarán en la página web https://www.cpbzamora.es y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consorcio, https://consorcioincendioszamora.sedelectronica.es/info.0

2. Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través de la página web del Consorcio y en el tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Consorcio, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Base cuarta.- Presentación de solicitudes.

1.- Los interesados presentarán la instancia en el modelo que figura como Anexo II de las bases dirigida al Presidente del Consorcio. El mismo modelo estará disponible en la página web del Consorcio.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado en la solicitud de participación en el proceso serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de quien los manifiesta la veracidad de los mismos, así como de la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. Deberá indicarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien por correo postal al domicilio que se indique en la instancia, o bien en Sede Electrónica, para lo que necesariamente, en este último caso, debe disponerse de certificado digital reconocido por la Sede Electrónica del Consorcio o el DNI electrónico con los certificados activados.

En dicha instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias

2.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

  • - justificante bancario de haber abonado la tasa por derechos de examen
  • - en dicha solicitud se deberán señalar, en su caso, los méritos que se aleguen y junto con la misma se aportarán los documentos que los acrediten de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Toda la documentación estará en castellano.

3. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente proceso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. La instancia, así como la documentación a la que se refiere la presente base, se presentarán, preferentemente, por vía electrónica en la sede electrónica del Consorcio, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública, siendo necesario identificarse a través de cualquiera las modalidades admitidas.

Así mismo podrá presentarse de manera presencial en el Registro del Consorcio, C/ Doctor Carracido s/n. Acc. Colegio Universitario, C.P.: 49006, Zamora, en horario de 10:00 a 12:00 horas, los días lunes, miércoles y viernes anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como el último día del citado plazo. Los documentos originales en papel deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los originales al interesado.

También podrá presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- La tasa por derechos de examen se fija en 18 euros que serán abonados, durante el plazo de presentación de instancias, mediante transferencia a la cuenta número ES60 3085 0058 0114 0478 8612, a nombre de este Consorcio, que se encuentra abierta en la entidad Caja Rural de Zamora, mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, debiendo consignar como concepto el nombre del aspirante y la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil de Zamora, publicada en el B.O.P. de Zamora de 7 de marzo de 2018).

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

7.- El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y protección Civil de Zamora es el responsable del tratamiento de esos datos. El acceso, rectificación de datos inexactos o solicitud de supresión cuando los datos ya no sean necesarios, se podrá hacer remitiendo solicitud a dpd@progesdatos.com. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es

Base quinta.- Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio, dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en la página web del Consorcio, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando sus derechos a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

2. Dichas reclamaciones, si la hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se aprueba la lista definitiva. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares en que lo fue la relación provisional.

Base sexta.- Tribunal calificador.

1.- Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco funcionarios/as de carrera de cualquier Administración Pública que deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el puesto que pretende consignarse (C1). Uno de ellos será designado como presidente y otro como secretario/a.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 24 de la misma Ley.

2.- Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos del Consorcio, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

3.- Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del presidente y secretario.

4.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.

Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Base séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en página web del Consorcio, como mínimo con quince días naturales de antelación. El orden de los ejercicios podrá ser alterado por el Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes a las pruebas y al desarrollo normal de éstas.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la página web del Consorcio y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

2.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

4.- Celebrado un ejercicio, el Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes presentados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas dirigiéndolas debidamente documentadas al Tribunal, órgano competente para su resolución. El Tribunal resolverá las mismas con carácter previo al siguiente ejercicio, si lo hubiera, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

5.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Base octava.- Fases del concurso-oposición.

A.- Fase de concurso. 10 puntos

En la fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos, repartidos entre los siguientes conceptos:

1º.- Trabajo desarrollado.

  • a) Trabajo desarrollado en cualquier administración pública, con relación funcionarial o laboral, en la plaza de bombero y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley de Protección ciudadana de Castilla y León: hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.
  • b) Trabajo desarrollado en cualquier administración pública, con relación funcionarial o laboral, en la plaza de cabo y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley de Protección ciudadana de Castilla y León: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes completo de servicio, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.

2º.- Formación.

Por asistir a cursos que tengan relación directa con el puesto de trabajo a ocupar, hasta un máximo de 4 puntos:

  • a) por cada curso de más de 200 horas: 0,5 puntos
  • b) por cada curso de más de 100 horas: 0,3 puntos
  • c) por cada curso de más de 50 hasta 100 horas: 0,25 puntos
  • d) por cada curso de más de 25 hasta 50 horas: 0,2 puntos
  • e) por cada curso de más de 15 hasta 25 horas: 0,15 puntos
  • f) por cada curso de menos de 15 horas: 0,10 puntos

Normas de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

  • - Sólo serán valorados los cursos de carácter teórico y/o práctico, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, que hayan sido impartidos, financiados o cofinanciados por alguna Administración Pública.
  • - No se puntuarán aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente.
  • - No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso.
  • - Caso que el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados que a juicio del Tribunal tengan el mismo contenido, sólo se valorará uno de ellos.
  • - Cuando el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos a los que se les haya dado igual o similar denominación, pero cuyo contenido sea diferente, se valorarán todos ellos.

Acreditación de los méritos.

  • i. El trabajo desarrollado mediante certificación emitida por el responsable de personal de la Administración en la que se hayan prestado servicios. Cuando la certificación debe ser expedida por el Consorcio, en la propia solicitud de participación figurará un apartado por el que se solicita la expedición del certificado de los méritos mencionados, para que la propia entidad lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado el propio interesado, y con carácter previo al momento en el que se valoren estos méritos. No serán acumulables los periodos de prestación de servicios que sean simultáneos en el tiempo.
  • ii. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.
  • iii. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por quien concursa, o los que no queden fehacientemente acreditados en su expediente de participación.
  • iv. A efectos de su valoración, la validez de la documentación aportada que sustente los méritos alegados en la solicitud para la participación en el presente concurso, se entenderá referida, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de provisión. La comisión de valoración podrá recabar, de las personas interesadas, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
  • v. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el 56, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que se haya permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.
  • vi. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente proceso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

B.- Fase de oposición. 20 puntos

Esta fase estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

«Primer ejercicio.- Pruebas de carácter teórico. 10 puntos

Cuestionario de preguntas tipo test.

Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 60 minutos a una prueba tipo test con 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, relativas al temario recogido en el Anexo I de estas bases.

Cada pregunta correctamente contestada tendrá una valoración de 0,2 puntos. Las preguntas en blanco y las preguntas mal contestadas no computarán. El examen será calificado de 0 a 10 puntos. Para superarse este ejercicio deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.»

Segundo ejercicio.- Supuestos prácticos. 10 puntos

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos supuestos planteados por el tribunal, que versará sobre alguno de los casos siguientes:

  • - intervención en incendios de vivienda unifamiliar
  • - intervención en incendio forestal
  • - intervención en accidente de mercancías peligrosas
  • - intervención en accidente de tráfico
  • - intervención en riada
  • - intervención en rescate en pozo

Se valorará no sólo el conocimiento sobre el tema, sino también la estructuración en la resolución del supuesto, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de expresión. El aspirante deberá prever la utilización de los medios existentes en el servicio.

Este ejercicio será leído por los aspirantes ante el tribunal.

Cada supuesto será valorado de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

La puntuación del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos planteados.

Tercer ejercicio.- Prueba psicotécnica.

Esta prueba evaluará las cualidades de los aspirantes para desarrollar las funciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos con la categoría Cabo, y se realizará a través de uno o varios test psicotécnicos.

El Tribunal calificador especificará los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con al menos 48 horas de antelación a la celebración del mismo para conocimiento de los aspirantes. Este ejercicio se calificará como APTO o NO APTO.

Calificación definitiva.

La calificación definitiva y el orden de puntuación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en las pruebas de carácter teórico y el supuesto práctico de la fase de oposición, una vez superada la prueba psicotécnica.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes:

  • 1º. mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 2º. mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 3º. mayor puntuación obtenida en la prestación de servicios con la categoría de Bombero en cualquier Administración Pública.
  • 4º. finalmente, caso de persistir el empate, se realizará un sorteo.

Base novena.- Resolución del proceso selectivo y presentación de documentación.

1. El Tribunal una vez efectuada la calificación de los aspirantes y elaborada la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo elevará su propuesta de nombramiento al Presidente del Consorcio. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de la relación definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo:

  • a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Título Bachiller o equivalente (Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, etc...). Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación. En el supuesto de alegar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia o aportar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia. Esta documentación sólo será aportada en caso de acceder desde una plaza del Subgrupo C2.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Quienes posean nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quiénes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

4. Dentro del referido plazo de diez días hábiles, los aspirantes propuestos deberán solicitar, por orden de preferencia, la adjudicación de puestos de trabajo de entre los ofrecidos, los cuales se relacionarán en anexo al anuncio por el que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquellos aspirantes propuestos que no presentaran en plazo la correspondiente solicitud.

Base décima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consorcio.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, junto con el destino de los puestos adjudicados.

El plazo de toma de posesión será de un mes desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base undécima.- Incidencias.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base duodécima.- Legislación aplicable.

A este proceso selectivo le será de aplicación:

  • - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma inmediatamente anterior.
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el Art. 109 de dicha Ley en lo no previsto por la legislación estatal en materia de Régimen Local.
  • - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Así como el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base decimotercera.- Recursos y alegaciones.

Contra estas Bases y cuántos actos administrativos se deriven de las mismas que agotan la vía administrativa, puede interponerse:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y notificado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta el recurso.
  • - Cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA PRIMER EJERCICIO

Tema 1.- La protección civil: Funciones básicas. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 2.- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León: Servicios para la asistencia ciudadana.

Tema 3.- Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL): objetivos y ámbito de aplicación, estructura organizativa, operatividad.

Tema 4.- Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la escala operativa del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil de Zamora.

Tema 5.- Mando y control en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Niveles de mando y dirección de emergencias.

Tema 6.- Principios básicos de intervención. Zonificación. Seguridad y control en las intervenciones.

Tema 7.- Mando y control en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Procedimiento para la toma de decisiones en emergencias.

Tema 8.-Puesto de Mando Avanzado. Juicio crítico post-incidente. Aplicación de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo.

Tema 9.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.

Tema 10.- Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio: terminología. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Seguridad de utilización y accesibilidad. (RD 314/2006, de 17 de marzo).

Tema 11.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 12.- Seguridad en las intervenciones. Equipos de protección individual: vestuario y equipamiento. Trajes NBQ.

Tema 13.- Equipos de protección respiratoria para bomberos. Tipos. Usos. Riesgos para la salud.

Tema 14.- Hidráulica e hidrostática. Presión. Presión atmosférica, absoluta y manométrica. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Efecto Venturi. Caudal. Pérdidas de presión. Golpe de ariete.

Tema 15.- Estructuras portantes de los edificios, distintos sistemas. Descripción de las mismas. Comportamientos generales de los diferentes sistemas estructurales ante distintos tipos de siniestros. Patología de la edificación.

Tema 16- Apuntalamientos: Patología en la edificación. Manifestaciones patológicas de la edificación. Apuntalamiento de elementos horizontales, verticales, zanjas, vanos, arcos y bóvedas. Materiales y herramientas.

Tema 17.- Técnicas de extinción del fuego. Principios de la extinción.

Tema 18.- Sistemas de extinción. Agentes extintores.

Tema 19.- Ventilación en incendios. Extracción de gases y humos. Ventilación por presión positiva.

Tema 20.- Las intervenciones en accidentes con mercancías peligrosas. Procedimientos. Técnicas de intervención.

Tema 21.- Las intervenciones en fuegos de interior. Flashover y backdraft. Incendios en altura y sótanos. Procedimientos. Técnicas de intervención. Técnicas de buceo en humo.

Tema 22.- Rescate en accidentes de tráfico: Estructuras, componentes importantes y elementos de seguridad de los vehículos. Herramientas y materiales de intervención.

Tema 23.- Rescate en accidentes de tráfico: Fases de la intervención. Técnicas de estabilización. Técnicas de abordaje y excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.

Tema 24.- Incendios forestales. Factores. Equipos materiales y medios. Toma de decisiones. Métodos de control y ataque.

Tema 25.- Incendios industriales. Tipos de establecimientos industriales. Características de los incendios industriales. Técnicas de extinción.

Tema 26.- Incendios en túneles. Características de los túneles. Movimiento del aire en los túneles. Sistemas de ventilación. Características de los incendios en los túneles.

Tema 27.-Técnicas de intervención en incendios en túneles.

Tema 28.- Prevención de riesgos laborales. Clasificación e identificación de riesgos.

Tema 29.- Aspectos legales de la intervención del servicio de prevención y extinción de incendios. Ámbitos de responsabilidad. Obligaciones de actuación.

Tema 30.- Aspectos legales de la intervención del servicio de prevención y extinción de incendios. Obligaciones de actuación. Conductas delictivas en la intervención.

Tema 31.- La industria en la provincia de Zamora. Principales polígonos industriales y su ubicación.

Tema 32.- Vías de comunicación de la provincia de Zamora. Red nacional, autonómica y provincial de carreteras. Red de Ferrocarril.

Tema 33.- Geomorfología, Hidrología y Relieve zamorano.

Tema 34.- Geografía de la provincia de Zamora.

Tema 35.- Localidades, municipios, comarcas y mancomunidades. Ayuntamientos, anejos y entidades locales menores.

Tema 36.- Espacios naturales de la provincia de Zamora. Lago de Sanabria y alrededores. Lagunas de Villafáfila. Arribes del Duero. Reserva natural de la biosfera.

Tema 37.- Zonas de actuación de los parques de bomberos de la provincia de Zamora.

Tema 38.- Distribución de los servicios de emergencias en la provincia de Zamora: Servicios sanitarios. Guardia Civil. Policías Locales. Agrupaciones de Protección Civil.

Tema 39.- Edificios de especial interés. Estaciones. Centros educativos. Bibliotecas. Residencias para personas mayores. Centros de día. Centros de salud.

Tema 40.- Bienes de Interés Cultural. Fiestas y eventos tradicionales, populares y religiosos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA DE NUEVE PLAZAS DE CABO EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA.

FECHA DEL BOE

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

PROVINCIA

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS PROFESIONALES

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

CATEGORÍA PROFESIONAL

GRUPO

SUBGRUPO

Medio preferente de comunicación: Correo postal Sede electrónica

El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente solicitud, así como la expedición de los certificados de los extremos señalados a certificar por ese Consorcio y su unión al expediente y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y las condiciones exigidas en la convocatoria de la plaza a la que se opta, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

MÉRITOS ALEGADOS: (En los cursos de formación, especificar horas) (En caso de ser necesario, continuar al dorso)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento UE 2016/79, se informa que los datos facilitados en esta solicitud y en la documentación adjunta serán tratados por el Consorcio, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su solicitud durante el proceso selectivo, así como con fines estadísticos. Los datos serán cedidos a los órganos públicos competentes. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo legalmente establecido y el necesario para cumplir con la finalidad. El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, todo ello de forma gratuita, remitiendo su solicitud a dpd@progesdatos.com.

En .................................., a ............. de ..................................... 2024

(Firma)

SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA

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