RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Corrales del Vino (Zamora), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso de méritos, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples. Expte.: 395/2023.

Por Resolución de Alcaldía núm. 2024-0060, de fecha 04 de marzo de 2024, se han aprobado las bases y la convocatoria específica que han de regir el proceso selectivo para la provisión una plaza de operario de servicios múltiples, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Corrales del Vino (Zamora), mediante concurso.

Las bases se han publicado en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora el día 8 de abril de 2024 número 41, asimismo se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA QUE SE CITA DE PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE CORRALES DEL VINO.

Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía con fecha 21 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 37 de fecha 27 de marzo de 2024, cuyas características son:

Servicio/Dependencia

Ayuntamiento Corrales del Vino

Id. Puesto

Laboral Fijo

Denominación del puesto

Operario Servicio Múltiples

Nivel

10

Jornada

Completa

Sistema selectivo

Concurso.

Forma de acceso

Libre.

N.º de vacantes

1

  • 1.1. Denominación: Operario de Servicios Múltiples.
  • 1.2. Descripción: Plaza en la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Corrales del Vino. Jornada completa.
  • 1.3. Grupo / subgrupo de clasificación: E(asimilado). Grupo 10.
  • 1.4. Número de plazas: Una (1) correspondiente a la oferta de empleo pública 2024.
  • 1.5. Turno: Acceso libre.

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo, regulada por el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La jornada de trabajo será jornada completa y el horario de trabajo será fijado por la Alcaldía, teniendo carácter flexible en función de las circunstancias de atención a los servicios municipales.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes y Funciones Encomendadas.

3.1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado, de la titulación requerida para la plaza correspondiente. A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite. Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
  • En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
  • En las convocatorias de plazas pertenecientes al grupo A (subgrupo A1 o A2), el requisito de titulación será con carácter general el de Grado universitario, salvo en caso de tratarse de plazas previstas para el ejercicio de profesiones reguladas en las que sea exigible una titulación adicional de Máster o asimilado.
  • La posesión de titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación aplicable con la titulación indicada para la plaza correspondiente.
  • En el caso del grupo B la titulación exigida será la de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. Dentro del grupo C (subgrupo C1 y C2) las titulaciones exigidas serán para el subgrupo C1, Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente; y para el subgrupo C2, la titulación requerida será la de Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente. Por último, para las Agrupaciones Profesionales (AP) no se establece requisito de titulación.
  • f) Aquellos otros requisitos que, concretamente, se fijen para cada proceso selectivo, en las correspondientes bases específicas.

3.2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  • a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
  • A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 del EBEP a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
  • b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • c) El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado a) de esta base.
  • d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

3.3. Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, condición que se deberá acreditar en el momento de presentación de la solicitud, de forma que, si durante el proceso selectivo la misma desaparece o disminuye quedando por debajo del porcentaje señalado, se procederá de oficio a realizar el cambio al turno ordinario, siempre antes de la publicación de la propuesta de personas seleccionadas.

En todo caso, se considerará que cumplen tal requisito los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total y los/as pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

No obstante, aquellas personas que hayan solicitado la valoración de la discapacidad con antelación al fin del plazo de presentación de instancias y no haya sido aún resuelta, podrán concurrir al turno de discapacidad de manera cautelar, a la espera de que el órgano competente les reconozca el grado de discapacidad igual o superior a 33%. En caso de que la valoración de la discapacidad no llegue a dicho porcentaje, las personas afectadas pasarán al turno ordinario hasta la publicación propuesta de personas seleccionadas.

3.4. Si del examen de las instancias presentadas por quienes hubieran solicitado participar en el proceso selectivo concurriendo a las plazas reservadas a las personas con discapacidad, se concluyera que no reúnen los requisitos para ello, las personas afectadas serán admitidas de oficio en el turno libre ordinario, siempre que reúnan los requisitos para ser admitidas en dicho turno.

3.5. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento o contratación.

3.6. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos, salvo lo señalado en el apartado 3.3, sin perjuicio de que en la fase correspondiente del procedimiento deberán proceder a su acreditación.

3.7. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimientos, titulaciones, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.

Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes deberán indicar en su instancia si se oponen a la cesión a otras entidades del sector público sus datos relativos a: Nombre y Apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su consentimiento a ello.

Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de selección de funcionarios y personal laboral fijo. El responsable del tratamiento es la Institución convocante y la persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y a la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la Institución convocante.

3.8. Funciones encomendadas:

Las concretas actividades/funciones/tareas a desempeñar, dentro de los límites de la capacitación académica requerida/contratada, serán aquellas propias del puesto de trabajo de adscripción, en función de las necesidades objetivas del servicio.

En cualquier caso, y dadas las actuales necesidades de los servicios, la actividad a desarrollar quedará enmarcada dentro de la siguiente caracterización:

Responsabilidades generales:

  • • Realizar las tareas derivadas del mantenimiento y conservación de instalaciones municipales.

Tareas más significativas:

  • • Publicación de bandos; realización de comunicaciones; control de suministros como gasoil, en sistemas de calefacción en los edificios municipales; limpieza viaria (aceras, calzada y papeleras); limpieza de parques infantiles; limpieza y desbroce de caminos y áreas de esparcimiento municipales; limpieza y orden de almacenes municipales; apertura y cierre de edificios municipales en función del uso asignado; etc.
  • • Colocación de mobiliario (-mesas y sillas-) para la realización de actividades y actuaciones culturales, musicales, deportivas, sociales, etc. organizadas por el Ayuntamiento. En el caso de actividades organizadas por otras entidades, se estará a lo que se determine por la Alcaldía.
  • • Realizar la apertura y cierra de las instalaciones asignadas, cuando le sea requerido.
  • • Llevar a cabo el mantenimiento elemental de los jardines, cunetas y caminos municipales.
  • • Cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional contratada que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido, o resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
  • • Dirigir y coordinar el trabajo y tareas de aquellos trabajadores desempleados, contratados por el Ayuntamiento con cargo a subvenciones concedidas al mismo a lo largo del año, así como de sus jornadas de trabajo y de los contratados temporalmente por necesidades del ayuntamiento.
  • • Entrega de notificaciones, voz pública, labores de policía encomendadas al alguacil por la normativa vigente.
  • • Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos municipales.
  • • Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales, en defecto de empresa responsable.
  • • Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas.
  • • Mantenimiento y control de calefacción y su llenado en edificios municipales.
  • • Limpieza y conservación de parques y arbolados, podas, césped.
  • • Conducción y utilización de vehículos municipales, dumper, motosierra, cortacésped, desbrozadora, martillo picador eléctrico, barredora.
  • • Ayuda en la prestación de servicios municipales.
  • • Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.
  • • Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, revisión de los depósitos y bombas de agua, arreglo de averías y lectura de contadores de consumo domiciliario en defecto de no concesionaria de agua.
  • • Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.
  • • Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.
  • • Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
  • • Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.
  • • Disponibilidad en casos de urgencias, fuera horario trabajo.
  • • Reparto de comida de los usuarios del comedor social, así como traslado de los usuarios si fuera necesario.

Cuarta. Solicitudes, plazo, lugar de presentación y requisitos.

4.1. Las personas interesadas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la solicitud de participación, así como, en su caso, los documentos a los que hace referencia la base 3.3, de alguna de las maneras siguientes:

  • - De forma física (en formato papel), en el registro general del Ayuntamiento de Corrales del Vino.
  • - Mediante instancia general en la sede electrónica del Ayuntamiento de Corrales del Vino.
  • - Podrán también presentarse en cualquiera de las oficinas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Corrales del Vino, Plaza Ramón y Cajal 10B,-C.P.: 49700 - Corrales del Vino (Zamora).

Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª a la fecha de expiración del plazo de presentación.

Las instancias se presentarán conforme a los modelos a cumplimentar, que forman parte de las presentes bases:

Anexo I: con este Anexo se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y deberá de unirse la siguiente documentación:

  • • Fotocopia del Documento nacional de identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
  • • Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.

Anexo II: Autobaremación, señalando las puntuaciones que se correspondan en cada uno de los apartados, de acuerdo con el Baremo establecido en las presentes Bases. Todos los méritos relacionados por los aspirantes, deberán estar debidamente acreditados mediante la documentación acreditativa correspondiente. Aquellos méritos alegados, que no estén suficientemente acreditados por el aspirante, no se tendrán en cuenta.

Anexo III: Modelo de declaración responsable.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales correspondiste, en el tablón de anuncios o sede electrónica del Ayuntamiento de Corrales del Vino, nombre, apellidos y en su caso, calificaciones obtenidas, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de los resultados de los ejercicios de esta convocatoria, así como de las listas de calificación y aspirantes propuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

4.3. Las bases se publicarán en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora e íntegramente en el Boletín Oficial de Castilla y León, asimismo se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de la solicitud será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias se requerirá a la persona interesada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Institución convocante, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Los errores materiales de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas.

4.5. Las instancias se presentarán conforme a los modelos a cumplimentar, que forman parte de las presentes las bases.

Para participar en el proceso, la acreditación de méritos se podrá llevar a cabo de forma telemática o presencial.

No será necesario aportar la documentación si obra en el expediente personal del/de la aspirante en la Institución convocante, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación. Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos exigidos.

A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Administración convocante el expediente que poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.

La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas deberá hacerse mediante la presentación de la certificación contenida en el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

La acreditación de titulaciones superiores a la requerida deberá hacerse mediante copia compulsada del título correspondiente, si bien, e/la aspirante autoriza expresamente a la Administración a hacer la comprobación correspondiente en los ficheros del Ministerio de Educación, salvo manifestación expresa en contrario por parte del opositor, todo ello conforme a lo señalado en las bases específicas.

La acreditación de haber superado todas o alguna de las fases de algún procedimiento selectivo para el acceso a una plaza de las mismas características, deberá acreditarse mediante la certificación expedida por la Institución correspondiente.

La acreditación de la formación recibida o impartida deberá efectuarse mediante copia compulsada del certificado de cada curso, con indicación de las horas de duración.

4.6. Los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán, previamente a su nombramiento como personal laboral, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o las copias compulsadas.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

5.1. Finalizado el periodo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía declarativa de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios físico y en el Tablón de Anuncios ubicado en la Sede Electrónica de del Ayuntamiento de Corrales del Vino, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los/as aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.

Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en los medios citados en el primer párrafo de la presente base.

Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

5.2. Los/as aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos. En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios físico y en el Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica de la Ayuntamiento de Corrales del Vino, así como el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, con titulación igual o superior a la de la plaza convocada, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, que será el Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, y un mínimo de tres Vocales, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Institución convocante, en los términos indicados en la base anterior.

6.2. El tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El tribunal actuará de acuerdo con los principios de especialidad, objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia al tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

La abstención y/o recusación de los miembros del órgano de selección, será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán voz, pero no voto.

6.3. El Tribunal podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las presentes Bases, y sus deliberaciones no serán públicas.

Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos o del examen de la documentación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al órgano gestor del proceso, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría del Ayuntamiento de Corrales del Vino, Plaza Ramón y Cajal n.º 10B-C.P.: 49700 - Corrales del Vino (Zamora).

6.4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse sin la asistencia, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor antigüedad.

En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.5. Los integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia a las pruebas selectivas, siendo su cuantía las fijadas en el RD 462/2002 de 24 de mayo, y demás normas que las actualizan. A efectos de clasificación de asistencia, la presente convocatoria se clasifica en la categoría segunda.

Séptima. Sistema de Selección.

7.1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TREBEP, y consistirá en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima del 70% del total y la valoración de los méritos académicos con una puntuación máxima del 30% del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

7.2. Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:

7.2.1. Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 70 puntos:

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Peón Alguacil/ Operario de servicios múltiples o como personal laboral temporal en la categoría profesional de Peón Alguacil/ operario de servicios múltiples, en el Ayuntamiento convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • 7 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 70 puntos.

Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,58 puntos por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en otras escalas o subescalas o como personal laboral temporal en otra categoría profesional distinta a la convocada adscritos a la Administración convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • 1 punto por cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.

Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,08 puntos por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Peón Alguacil/ operario de servicios múltiples o como personal laboral temporal en la categoría profesional de Peón Alguacil /operario de servicios múltiples en cualquier otra Administración Pública distinta a la convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • 5 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 50 puntos.

Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,42 puntos por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en dos o más apartados diferentes.

Los servicios prestados se valorarán por meses de servicio completos, y se tendrán en cuenta los meses trabajados por la persona aspirante, con independencia del número de horas de la jornada; computándose cualquier tipo de jornada, como jornada completa.

A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los periodos correspondientes a cada uno de los subapartados relacionados anteriormente dividiéndose el resultado por treinta, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 30 días.

7.2.2. Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 30 puntos:

  • - Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la escala y subescala o categoría correspondiente, relacionadas con el desempeño de funciones en escala y subescala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
  • 5 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 5 puntos.
  • - Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales, universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación continua y similares de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en escala y subescala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
  • 0,16 puntos por hora, hasta un máximo de 20 puntos.
  • - Por haber superado, en cualquier Administración Pública, todos los ejercicios para el acceso a escala y subescala o categoría a la que se desea acceder, como funcionario de carrera o personal laboral fijo.
  • 2,5 puntos por proceso hasta un máximo de 5 puntos.

Octava. Requisitos específicos.

Para la admisión y participación en las pruebas selectivas, además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: No se establece requisito de titulación.

Novena. Calificación de pruebas selectivas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales; en segundo lugar, a favor de la persona que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración convocante en la plaza objeto del proceso; en tercero, de la que hubiera prestado más tiempo de servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.

Décima. Resolución provisional.

10.1. Terminada la valoración de méritos, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados según el orden de puntuación alcanzado, así como su propuesta de acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo de las personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, y la elevará a la Presidencia de la Institución convocante.

10.2. La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación definitiva del proceso selectivo.

Al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

10.3. Las personas que hayan sido admitidas por los turnos para personas con discapacidad podrán solicitar a la Presidencia de la Administración convocante la alteración del orden de prelación para la elección de destino por motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otras análogas que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano competente para la adjudicación de los puestos de trabajo decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

10.4. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas

Undécima. Resolución definitiva.

11.1. Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas seleccionadas y el puesto que le corresponde a cada una. Esa relación se hará pública en el tablón de anuncios y se otorgará un plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones.

Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan interpuesto, se publicará la relación definitiva de las personas seleccionadas y el puesto adjudicado a cada una.

11.2. Una vez publicada la relación definitiva de las personas seleccionadas, conforme a lo previsto en estas bases, éstas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para presentar en la Administración convocante los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo, siendo esos documentos los que se enumeran a continuación:

  • 1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
  • En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
  • 2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
  • 3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición.
  • Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
  • 4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.

11.3. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que se acredite que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.

Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas quienes hayan obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando antes de la convocatoria.

11.4. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal de la Administración convocante, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.

En todo caso, la Institución convocante confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha Administración y concurran al proceso selectivo.

11.5. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentasen la documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, por lo que no podrán ser nombrados o contratados. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se produzcan renuncias de los seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.

En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de aprobados/as.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

La Presidencia de la Administración convocante formalizará el contrato del personal laboral fijo, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.

El personal laboral fijo deberá comenzar a prestar servicios en la fecha que se establezca en el contrato formalizado al efecto.

Quienes, en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no inicien su prestación de servicios en la fecha fijada en el contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Entidad convocante.

Decimotercera. Bolsa de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es del 40, es decir, deben haber obtenido una puntuación superior al 40% de la totalidad de los puntos obtenidos en el proceso selectivo.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

  • - Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años.

Decimocuarta. Normativa de aplicación supletoria.

En lo no previsto en estas Bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica de Función Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, en lo que se mantiene en vigor; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, legislación de desarrollo de la misma y demás de pertinente y oportuna aplicación.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

La información contenida en las solicitudes presentadas y recabada al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los/as participantes en el presente proceso de selección aceptan y dan su consentimiento para que los datos personales exigidos para la inscripción sean incorporados a un fichero automatizado titularidad del Ayuntamiento y tratados con la finalidad de desarrollar el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Decimosexta. Recursos.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Entidad convocante en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir de dicha publicación, no pudiéndose simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de cualquier otro que el interesado pudiera estimar conveniente para la defensa de sus intereses.

Corrales del Vino, 10 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Miguel Bermejo Lorenzo

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Fecha de convocatoria:

B.O.P. n.º......, de fecha

Nombre y Apellidos:

Documento nacional de identidad:

Domicilio a efecto de notificaciones:

Municipio, provincia, Código Postal:

Teléfono de contacto: .

Correo electrónico:

EXPONE: Que, habiendo tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión del puesto de Operario de Servicios Múltiples, en régimen de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso, en el Ayuntamiento de Corrales del Vino, en la fecha y publicación indicadas.

SOLICITA: Tomar parte en el procedimiento de esta Convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndose al cumplimiento de las mismas, y declara que los datos consignados en esta solicitud son ciertos, y que reúno las condiciones exigidas en la presente convocatoria, pudiendo acreditar documentalmente los datos incluidos en esta solicitud.

ADJUNTA: Los méritos que acredito poseer a efectos de valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios de baremación que se indican en las Bases, en los siguientes apartados:

7.2.1 Experiencia profesional (70%). Máximo 70 puntos.

7.2.2 Méritos académicos (30%). Máximo 30 puntos.

Aporto la siguiente documentación:

  • - Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.
  • - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados para su valoración. Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

Fecha y firma.

Fdo.: El solicitante.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORRALES DEL VINO

ANEXO II

HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

D./Dª. ......................................................... con DNI ................................. y domicilio a efectos de notificaciones en calle ....................................................., de la localidad .......................................... en la provincia de ........................... C.P. ............ teléfono ........................, correo electrónico.......................................

A efectos del procedimiento convocado para la provisión del puesto de Operario de Servicios Múltiples del Excmo. Ayuntamiento de Corrales del Vino, efectúa la siguiente autovaloración de méritos de acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria:

7.2.1 Experiencia Profesional (70%). Hasta un máximo de 70 puntos.

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Peón Alguacil/ Operario de servicios múltiples o como personal laboral temporal en la categoría profesional de Peón Alguacil/ operario de servicios múltiples, en el Ayuntamiento convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. ( Máxima puntuación 70)
    • ................... Años completos x 7 puntos=..................Puntos.
    • ................... Meses completos x 0.58 puntos=..................Puntos.

Total = .................. puntos

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en otras escalas o subescalas o como personal laboral temporal en otra categoría profesional distinta a la convocada adscritos a la Administración convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (máxima puntuación 10)
    • ................... Años completos x 1 puntos=..................puntos.
    • ................... Meses completos x 0.08 puntos=..................Puntos.

Total = ............... puntos

  • - Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Peón Alguacil/ operario de servicios múltiples o como personal laboral temporal en la categoría profesional de Peón Alguacil /operario de servicios múltiples en cualquier otra Administración Pública distinta a la convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. (máxima puntuación 50)
    • ................... Años completos x 5 puntos=..................puntos.
    • ................... Meses completos x 0.42 puntos=..................Puntos.

Total = .............. puntos

Total, puntuación experiencia profesional..................PUNTOS

7.2.2 Méritos académicos (30%). Máximo 30 puntos.

  • - Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la escala y subescala o categoría correspondiente, relacionadas con el desempeño de funciones en escala y subescala o en la categoría profesional a la que se desea acceder. (máxima puntuación 5)

Total, puntuación titulaciones académicas:..................PUNTOS

  • - Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales, universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación continua y similares de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones en escala y subescala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.( máxima puntuación 20)
    • ..................horas x 0,16 =..................PUNTOS
  • - Por haber superado, en cualquier Administración Pública, todos los ejercicios para el acceso a escala y subescala o categoría a la que se desea acceder, como funcionario de carrera o personal laboral fijo (máxima puntuación 5)
    • ..............x 2,5 =..................PUNTOS

Total, puntuación méritos académicos:..................PUNTOS

Fdo. El solicitante

Anexo III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª................................................................................. con DNI..................., domicilio en .......................................................................................... de la localidad de ............................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

  • - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • - No padecer enfermedad o defecto físico que me impida realizar las funciones propias que se requieren para el puesto de trabajo solicitado.
  • - No estar incurso en causas de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Fdo. El solicitante.

Corrales del Vino, 10 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Miguel Bermejo Lorenzo

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