RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Dirección de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de abril de 2024, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León, y en el que se determina el plazo de preinscripción, las fechas de publicación de los listados de admitidos, los plazos de formalización de matrícula en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025, así como los plazos de solicitud de permanencia en lista de espera.

De acuerdo con el artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión Coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, las universidades públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único, cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión. Según el artículo 2.3 de este decreto, corresponde al titular de la Dirección de Universidades e Investigación la presidencia de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León.

La Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, con fecha de 3 de abril de 2024, ha adoptado un Acuerdo sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León, y en el que se determina el plazo de preinscripción, las fechas de publicación de los listados de admitidos, los plazos de formalización de matrícula en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025, así como los plazos de solicitud de permanencia en lista de espera, el cual deja sin efecto el anterior Acuerdo, de 21 de mayo de 2020, de la misma comisión, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León, modificado por Acuerdo de 21 de abril de 2023. Procede, en consecuencia, su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo, de 3 de abril de 2024, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León, y en el que se determina el plazo de preinscripción, las fechas de publicación de los listados de admitidos, los plazos de formalización de matrícula en las universidades públicas de Castilla y león para el curso académico 2024-2025, así como los plazos de solicitud de permanencia en lista de espera, que se incorpora como anexo.

Valladolid, 9 de abril de 2024.

La Directora de Universidades e Investigación,

Fdo.: Blanca Ares González

ANEXO

ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2024 DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL DISTRITO ÚNICO DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, Y EN EL QUE SE DETERMINA EL PLAZO DE PREINSCRIPCIÓN, LAS FECHAS DE PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADMITIDOS, LOS PLAZOS DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025, ASÍ COMO LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE PERMANENCIA EN LISTA DE ESPERA.

El artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, determina que las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece que las universidades podrán adoptar, como procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, la evaluación de conocimientos de determinadas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursarse; para ello, podrán utilizar la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

En virtud de todo ello, reunida la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, con fecha 3 de abril de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo para establecer el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León:

Primero.- Objeto.

El objeto de este acuerdo es aprobar el procedimiento que van a aplicar las universidades públicas de Castilla y León para la admisión en las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Lo contenido en este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de grado que se imparten en las universidades públicas de Castilla y León.

Su aplicación afectará, tanto a los centros propios, como a los centros adscritos de las universidades públicas de Castilla y León.

Tercero.- Estudiantes que deben acudir a este procedimiento de preinscripción para ser admitidos en los grados ofertados por las universidades públicas de Castilla y León.

Deberán solicitar la admisión mediante este procedimiento, los estudiantes que deseen iniciar enseñanzas universitarias oficiales de grado ofertadas por las universidades públicas de Castilla y León. No obstante, quienes soliciten el cambio de universidad y/o cambio de estudios universitarios o hayan cursado estudios universitarios extranjeros de acuerdo con lo regulado en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio podrán solicitar el acceso a los estudios de grado, además de por los procedimientos previstos por la universidad en la que deseen continuar sus estudios, por el procedimiento establecido en este acuerdo.

Cuarto.- Requisitos de acceso.

Para ser admitido en los estudios universitarios de grado impartidos por las universidades públicas de Castilla y León, los estudiantes deberán reunir, en el momento de formalizar la matrícula, alguno de los requisitos de acceso establecidos en el Anexo I.

Quinto.- Oferta de plazas.

La oferta de plazas para cada grado será objeto de publicidad en la página web de preinscripción de cada universidad y en otros medios que se estime oportunos.

Sexto.- Cupos de reserva.

La distribución del número de plazas ofertadas para cada centro y titulación de grado será la siguiente:

  • a) Plazas reservadas para estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años: 3 por 100 del número total de plazas ofertadas.
  • b) Plazas reservadas para estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional: 2 por 100 del número total de plazas ofertadas.
  • c) Plazas reservadas para estudiantes con discapacidad: al menos un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que -durante su escolarización anterior- hayan precisado de recursos y apoyos a su plena normalización educativa.
  • Se considerarán también afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento:
    • a. Estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    • b. Estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • d) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de Grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  • En el Anexo II se recoge la clasificación de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento y los criterios de prioridad en la adjudicación de plazas.
  • e) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: El 2 por 100 de las plazas ofertadas.
  • Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de dicha posibilidad.

En la asignación de las plazas a cada cupo de reserva los decimales resultantes se redondearán de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y, en todo caso, se deberá asignar, al menos, una plaza a cada cupo de reserva.

Séptimo.- Plazo de preinscripción.

Las universidades establecerán, para cada curso académico, un único plazo de preinscripción que se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de matrícula, una vez se adopte el correspondiente acuerdo por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León.

Estos plazos también serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las siguientes direcciones de cada universidad:

  • a) Universidad de Burgos: http://www.ubu.es/preinscripcion.
  • b) Universidad de León: http://www.unileon.es/estudiantes.
  • c) Universidad de Salamanca: http://www.usal.es/preinscripcion.
  • d) Universidad de Valladolid: http://admision.uva.es.

Para el curso 2024-2025, el plazo de preinscripción, las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de matrícula figuran en el Anexo III.

Octavo.- Solicitudes.

Todos los estudiantes que desean iniciar estudios y cumplan o, en su caso, prevean cumplir los requisitos de acceso al comienzo del correspondiente curso académico deberán presentar su solicitud en el plazo de preinscripción al que se refiere el apartado anterior. Quienes cumplan o prevean cumplir los requisitos de acceso en la convocatoria extraordinaria deben realizar su preinscripción en este mismo plazo.

El estudiante podrá presentar su solicitud de admisión para cualquiera de las titulaciones y centros de las universidades de su elección, con independencia de dónde obtuvo sus requisitos de acceso, excepto para aquellos cupos en los que la normativa lo impida expresamente.

Dentro del plazo establecido, los estudiantes realizarán su solicitud telemática de forma conjunta para todas las titulaciones de grado impartidas por las universidades públicas de Castilla y León, incluidas las impartidas en los centros adscritos a cada una de ellas.

En el supuesto de que un estudiante pueda solicitar la admisión por más de un cupo, general y/o reserva, indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.

Los estudiantes que, habiendo realizado la preinscripción, cumplan los requisitos de acceso con posterioridad al plazo de preinscripción deberán comunicar esta circunstancia a las universidades para continuar con la tramitación de su solicitud de admisión. Los estudiantes que superen la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla y León no necesitan realizar dicha comunicación.

Noveno.- Orden de preferencia en la solicitud.

Los estudiantes podrán elegir, por orden de preferencia, un máximo de doce enseñanzas universitarias oficiales de grado impartidas en las universidades públicas de Castilla y León. El solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia que establezca en la solicitud.

Décimo.- Modificación de la preinscripción.

Durante el plazo de presentación de solicitudes el estudiante podrá hacer las modificaciones y rectificaciones que estime necesarias en relación con la solicitud ya presentada, todo ello a través del mismo acceso electrónico desde el que se realizó la preinscripción.

Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios en la elección de los centros o estudios indicados en la misma.

Undécimo.- Preinscripciones fuera de plazo.

Las preinscripciones que se presenten una vez finalizado el plazo de solicitud al que se refiere el apartado séptimo tendrán el tratamiento que cada universidad establezca y, por lo tanto, no se ajustarán a lo establecido en este acuerdo. En todo caso, estos solicitantes solo podrán ser admitidos si quedaran plazas vacantes en las titulaciones una vez admitidos los que, cumpliendo requisitos, hicieron la solicitud en plazo.

Duodécimo.- Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

En el caso de solicitar en alguna de sus opciones estudios que tengan establecidas pruebas específicas para el acceso se deberá, además, realizar y superar las mismas.

La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el grado, dado que el estudiante declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción y admisión.

La inscripción para estas pruebas se realizará de acuerdo con el procedimiento y calendario establecido por cada universidad.

Decimotercero.- Justificante de preinscripción y clave personal.

Con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad en la conservación de los datos facilitados, el estudiante dispondrá de una clave personal de acceso al programa de preinscripción para presentar la solicitud y consultar su situación personal tras la adjudicación de plazas. Durante el plazo de solicitud también podrá realizar modificaciones tras acceder con la clave facilitada.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificante de la presentación. Esta copia tendrá formato electrónico y se enviará automáticamente por correo electrónico a la dirección que el estudiante haya indicado en su solicitud. También se podrá imprimir o guardar dicho resguardo en formato electrónico.

Decimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los estudiantes, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro medio, no se utilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las competencias que la administración educativa tiene encomendada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de oposición recogidos en la citada Ley, podrán ser ejercidos por los interesados ante los Delegados de Protección de Datos de las respectivas Universidades.

Decimoquinto.- Documentación justificativa de los requisitos de acceso.

La documentación justificativa de los requisitos de acceso, tanto los académicos, como los de pertenencia a un cupo de reserva, deberá presentarse al formalizar la matrícula.

Al formalizar la preinscripción el solicitante tendrá que garantizar que los datos incluidos en su solicitud son correctos por lo que cualquier falsedad, error u omisión en los mismos que no se haya subsanado en plazo podrá dar lugar a la anulación de la preinscripción presentada dejando sin efecto las actuaciones posteriores.

La documentación correspondiente en función de los requisitos de acceso será la establecida en el Anexo I.

Decimosexto.- Errores en la documentación o en la solicitud.

La notificación a los solicitantes de las deficiencias apreciadas en la documentación aportada deberá realizarse por medios telemáticos.

Las universidades podrán exigir la documentación complementaria que consideren necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.

Decimoséptimo.- Criterios de adjudicación de plazas.

La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II y IV en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

La adjudicación de plazas por cupo se someterá a las siguientes reglas:

  • a) A los estudiantes que hayan solicitado la admisión por más de un cupo de acceso y les corresponda la obtención de plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva, se les adjudicará la plaza obtenida por el cupo general.
  • b) Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme a la prelación establecida en el artículo 2 punto 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
  • c) Los solicitantes podrán tener asignada, en cada una de las adjudicaciones, una plaza que se corresponderá con una titulación de las solicitadas. Después de cada adjudicación, siempre que se solicite permanencia, quedará en espera de plaza en todas las titulaciones que figuren en su solicitud en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos.
  • d) Las plazas de los cupos de reserva que queden vacantes al final del proceso, se acumularán a las ofertadas por el cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Decimoctavo.- Parámetros de ponderación y cálculo de nota.

Para el cálculo de la nota de admisión se tendrán en cuenta los parámetros de ponderación aprobados y publicados por cada universidad en el Boletín Oficial de Castilla y León para cada curso académico.

Los estudiantes grabarán en la aplicación sus calificaciones sin ponderar.

Los criterios que se utilizarán para el cálculo de las notas de admisión son los que figuran en el Anexo IV de este acuerdo.

Decimonoveno.- Publicación de las listas de admitidos.

La notificación oficial de la admisión se realizará mediante la publicación de las listas de admitidos en los centros correspondientes, pudiendo consultar su situación personal en la web de la Universidad en la que realizó la solicitud o en la de cualquiera de las otras universidades públicas de Castilla y León, así como en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La publicación de las listas de admitidos tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo.- Permanencia en lista de espera.

Los estudiantes que en cada uno de los listados de adjudicación de plazas que se publiquen se encuentren en lista de espera en una o varias titulaciones, deberán confirmar expresamente su interés en permanecer en dicha lista de espera, en las fechas fijadas para cada uno de los plazos de matrícula.

Para ello, en los plazos de matrícula que se indican, deberán acceder a la aplicación informática de preinscripción, en el apartado de consulta de situación personal, y marcar la opción de permanecer en lista de espera.

Este trámite es obligatorio, por lo tanto, la no confirmación de la voluntad de permanecer en la lista de espera en el plazo correspondiente implicará la renuncia de su solicitud de admisión en las titulaciones afectadas.

Vigesimoprimero.- Matrícula.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación deberá realizar la matrícula, dentro de los plazos que se establezcan, en función de las normas de cada universidad. En caso contrario, decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación se matricule o no en ella, decaerá en su derecho de poder matricularse en las titulaciones posteriores, quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores, siempre que haya confirmado su permanencia en lista de espera en el plazo correspondiente.

Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, deberá esperar a la publicación de las listas de admitidos de las sucesivas adjudicaciones de plazas y respetar estrictamente los plazos de matrícula marcados en el calendario.

Tras la publicación del último listado de admitidos, en aquellas titulaciones con límite de plazas en las que existan vacantes, será cada universidad quien notifique a los estudiantes que corresponda su admisión y condiciones de matrícula.

Vigesimosegundo.- Anulación de matrícula.

En el caso de solicitar la anulación de matrícula en una titulación, el estudiante deberá notificarlo por escrito al centro y universidad que imparte dicha titulación.

En este caso decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación y posteriores quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores, siempre que haya confirmado su permanencia en lista de espera en el plazo correspondiente.

Si un estudiante ya matriculado en una titulación resulta admitido y formaliza matrícula en una opción preferente, automáticamente decaerá en su derecho sobre la titulación previamente matriculada.

Vigesimotercero.- Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que, tras la publicación de cada uno de los listados de admitidos, aprecien algún error en su situación personal, podrán presentar reclamación en el mismo plazo establecido para la matrícula con la publicación de cada listado.

En ningún caso se considerará error la falta de solicitud expresa de permanencia en cualquiera de los listados de admitidos por causa imputable al interesado y, por lo tanto, no se atenderán estas reclamaciones.

La reclamación deberá presentarse en el lugar indicado en la página web de preinscripción o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ambos casos deberá ir dirigida a la universidad elegida en primera opción.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado por los medios que el reclamante estime oportunos. Si la universidad responsable de resolver no la considera debidamente justificada, podrá solicitar documentación complementaria para la adecuada valoración de la misma.

No se admitirán reclamaciones que impliquen la alteración del orden de preferencia en las titulaciones solicitadas.

La resolución de la reclamación, con carácter general, se notificará mediante la publicación de las siguientes listas.

Vigesimocuarto.- Recursos.

Contra la publicación de cada uno de los listados de admitidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad responsable de resolver en el plazo de un mes, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de las listas, todo ello sin perjuicio de presentar la reclamación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimotercero de este procedimiento.

Vigesimoquinto.- Simultaneidad de estudios de grado.

El proceso de preinscripción no contempla la posibilidad de que un estudiante resulte admitido en dos titulaciones para simultanear estudios en el mismo curso académico, salvo para aquellas titulaciones ofertadas bajo un mismo código de preinscripción. Aquellos estudiantes que resulten admitidos en alguna titulación y pretendan simultanearla con otra se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente y en el procedimiento establecido en cada universidad.

Vigesimosexto.- Traslados de expediente y cartas de admisión.

Los estudiantes que formalicen matrícula y deban realizar traslado de su expediente, por haberse matriculado en una universidad distinta a aquella en la que superaron la prueba de acceso o bien por haber comenzado ya estudios universitarios, podrán obtener desde la propia aplicación web de preinscripción la carta que sirva como justificante de admisión para poder solicitar dicho traslado.

Vigesimoséptimo.- Días festivos.

A efectos de plazos y fechas de matrícula el estudiante deberá tener en cuenta el calendario de días festivos en las distintas localidades ya que en dichas fechas permanecerán cerradas las instalaciones universitarias a efectos de realización presencial de trámites administrativos.

Vigesimoctavo.- Registro de escritos e instancias.

A los efectos de presentación de escritos en los registros administrativos se aplicará la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre las Universidades de Castilla y León para la coordinación de los registros administrativos (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).

Vigesimonoveno.- Directorio.

En el procedimiento de preinscripción que cada universidad publique en su página web se incluirá el directorio completo y actualizado de todos los servicios/unidades implicados, a los que se podrán dirigir las consultas y reclamaciones, así como la dirección de los órganos que gestionen todo el proceso.

Trigésimo.- Interpretaciones de este acuerdo.

Las dudas en cuanto a las instrucciones, aplicación y desarrollo de este acuerdo serán resueltas por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León. En aquello que únicamente afecte a una universidad y/o a la normativa específica de la misma, serán los órganos correspondientes de esa universidad los que tomen las decisiones oportunas.

Trigesimoprimero.- Igualdad de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género todas las denominaciones que en este acuerdo se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Trigesimosegundo.- Pérdida de efecto.

La aprobación de este acuerdo deja sin efecto el Acuerdo, de 21 de mayo de 2020, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León, modificado por Acuerdo, de la misma comisión, de 21 de abril de 2023.

Valladolid, 3 de abril de 2024.

La Presidenta de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León,

Fdo.: Blanca Ares González

ANEXO I

Documentación acreditativa en función de los requisitos de acceso

REQUISITOS DE ACCESO

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Título de Bachiller o COU, con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o Prueba de acceso a la Universidad.

Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y, en su caso, de las materias ponderables de la EBAU superadas. Si la información relativa a la calificación de Bachillerato o COU y las pruebas superadas no figura en el mismo documento, deberán acreditar estar en posesión de este requisito, así como la calificación correspondiente.

COU

Libro de Escolaridad.

Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario

Libro de Escolaridad y tarjeta de pruebas de madurez.

Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes.

Certificado académico oficial en el que conste la nota media y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. Certificado con las calificaciones de las materias ponderables de la EBAU superadas.

Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo.

Acreditación expedida por la UNED. Ésta tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.

Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscritos acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

Volante de inscripción condicional o credencial de homologación. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas. Acreditación expedida por la UNED

Título Universitario Oficial del Sistema Educativo Español

Certificación académica acreditativa de las calificaciones, en la que figure la nota media del expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Título universitario o resguardo de haberlo abonado.

Título Universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio con competencias en esta materia, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre.

Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio con competencias en esta materia. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio con competencias en esta materia.

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

Tarjeta de calificaciones o certificado

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años

Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años)

Resolución favorable del Rector de la Universidad en la que conste la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos.

Deportistas de alto nivel

Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución.

Deportistas de alto rendimiento

Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.

Estudiantes con discapacidad

Resolución o certificado acreditativo, expedido por: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad, además de la certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente mencionados, deberán aportar un informe, expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el período durante el que los ha recibido.

ANEXO II

Criterios de adjudicación de plazas

CUPO

GRUPOS DE INGRESO

NOTA DE ADMISIÓN

PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

GENERAL

Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMLOE y LOMCE). Pruebas de Acceso anteriores o prueba de acceso superada en la UNED

0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 0,6*NMB + 0,4*EBAU +a*X1 + b*X2 CDA + a*X1 + b*X2

1.º Estudiantes CON evaluación de Bachillerato o prueba de acceso superada. Estudiantes con COU, Prueba de Madurez y Ciclos Formativos de Grado Superior: Estudiantes extranjeros de la UE y Convenios Internacionales con Acreditación UNED. Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado y Acreditación UNED con establecimiento de modalidad de Bachillerato. 1) Convocatoria en que logró el requisito de acceso o superó la prueba (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual). La mejora de nota en la convocatoria extraordinaria no modifica su situación respecto a la solicitud que efectuó en la convocatoria ordinaria. 2) Nota de Admisión. Las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación de la prueba de acceso, de la EBAU o la obtención del correspondiente título de Formación Profesional en la misma o anteriores convocatorias. 2.º Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado o con Acreditación UNED sin modalidad de Bachillerato: 1) Convocatoria en que logró el requisito de acceso. 2) Nota de Admisión. Las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación del requisito de acceso en la misma o anteriores convocatorias.

COU sin prueba de acceso

(1.º BUP + 2.º BUP + 3.º BUP + COU) / 4

Pruebas de Madurez del Curso Preuniversitario

{Pruebas de Madurez + (Bachillerato + PREU) / 2} / 2

Bachillerato o equivalente de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales con Acreditación UNED

Calificación Acreditación UNED + a*X1 + b*X2

Bachillerato y Técnicos Superiores, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, con título homologado (1)

Calificación Credencial de homologación o Acreditación UNED + a*X1 + b*X2

Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño (LOE), Técnico Superior LOGSE, Módulos Profesionales de Nivel III, Formación Profesional de Segundo Grado

NMC + a*X1 + b*X2

CUPO

GRUPOS DE INGRESO

NOTA DE ADMISIÓN

PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

TITULADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE 2%

Título universitario oficial español y Título universitario extranjero homologado o declarado equivalente por el Ministerio con competencias en esta materia.

Nota media del expediente

1. Convocatoria en que logró el requisito de acceso (preferencia de la convocatoria de ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual) 2. Nota de Admisión

(2) MAYORES DE 25 AÑOS 3%

Pruebas de Acceso para mayores de 25 años

Calificación final

1. Universidad en la que ha superado la prueba 2. Opción de la prueba 3. Nota de admisión

MAYORES DE 45 AÑOS Y

Prueba de Acceso para Mayores de 45 años

Calificación final

MAYORES DE 40 (3) AÑOS

Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o

Resolución del rector según criterios

Nota de admisión

2%

profesional

de acreditación con nota

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Al menos 5%

Según el grupo de ingreso del cupo general

La misma prioridad que la del cupo general

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO (4) RENDIMIENTO Mínimo del 3% (8% para FCAFD y Fisioterapia)

egún el grupo de ingreso del cupo general

Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme a las preferencias establecidas en el artículo 2 punto 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

NMB= Nota media de bachillerato; EBAU= Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (únicamente asignaturas troncales generales hasta 2023 y materias comunes y específicas obligatorias de modalidad a partir de 2024); CFG= calificación de la fase general PAEU; X=calificación obtenida en las materias ponderables de bachillerato superadas en la EBAU y en las pruebas de competencia específica superadas en la UNED y sus posibles combinaciones, siempre que estén incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad; CDA= calificación definitiva para la admisión a la universidad regulada en el R.D. 1640/1999,

R.D. 990/2000 y R.D. 1025/2002); NMC= Nota media del Ciclo Formativo, FP II, o Módulos Profesionales de Nivel III; Acreditación UNED= calificación UNED que figura en la Acreditación y que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.

  • (1) Los estudiantes que en el momento de concluir el plazo de preinscripción sólo dispongan del volante de inscripción condicional, grabarán en la aplicación informática de preinscripción la calificación provisional de 5,00 puntos.
  • Si poseen credencial de homologación grabarán la calificación que conste en la misma.
  • En todo caso, antes de que concluya el último plazo de matrícula, deberán presentar la credencial de homologación en la Secretaría del Centro en el que estén matriculados para actualizar su calificación de acceso. Si la homologación fuese posterior a esa fecha, igualmente deberán presentarla en la Secretaría del Centro.
  • (2) La calificación de «apto» obtenida en convocatorias anteriores al año 2000 se considerará como puntuación equivalente a cinco puntos. Los estudiantes con la prueba superada en la convocatoria de 2004 y anteriores indicarán, al efectuar la preinscripción, la Rama de Conocimiento a la que esté adscrita la titulación para la que superaron las pruebas, teniendo derecho a realizar la preinscripción en las titulaciones incluidas en esa Rama de Conocimiento. Los estudiantes con la prueba de acceso a la universidad superada según el R.D. 743/2003, de 20 de junio y la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre (convocatorias de 2005 a 2009) indicarán en la preinscripción la vía para la que superaron las pruebas, habiéndose establecido la siguiente correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:
  • OPCIONES NORMATIVA ANTERIOR

    OPCIONES NORMATIVAACTUAL

    Opción A. Científico Tecnológica

    Opción B. Ciencias Opción E. Ingeniería y Arquitectura

    Opción B. Ciencias de la Salud

    Opción C. Ciencias de la Salud

    Opción C. Humanidades

    Opción A. Artes y Humanidades

    Opción D. Ciencias Sociales

    Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas

    Opción E. Artes

    Opción A. Artes y Humanidades

  • (3) Para mayores de 45 años es requisito obligatorio tener superada la prueba en la Universidad de la titulación solicitada. Para mayores de 40 años es requisito obligatorio haber obtenido la acreditación en la Universidad y para la titulación solicitada.
  • (4) Deportistas de alto nivel así considerados por el Consejo Superior de Deportes. Deportistas de alto rendimiento, con las siguientes modalidades:
    • a. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en -al menos- uno de los dos últimos años.
    • b. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferior a la absoluta, en -al menos- uno de los dos últimos años.
    • c. Quienes hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas.
    • d. Quienes sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el CSD.
    • e. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el CSD.
    • f. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
    • g. Quienes sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reconocidos por el CSD.

ANEXO III

Calendario de Preinscripción y Matrícula

Las fechas de preinscripción, de publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula para el curso 2024-25 son las siguientes:

  • • Plazo de preinscripción: Del 6 de junio al 5 de julio de 2024
  • • Publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula:
  • Fecha de publicación de los listados de admitidos

    Plazos de matricula, de reclamación por subsanación y corrección de errores, y de solicitud de permanencia en lista de espera

    11 de julio

    Del 11 al 16 de julio

    22 de julio

    Del 22 al 23 de julio

    26 de julio

    Del 26 al 29 de julio

Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán realizar la preinscripción en las mismas fechas indicadas anteriormente. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 6 y el 31 de julio de 2024 por los estudiantes pertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta, respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el procedimiento con carácter general. Por lo que, en el caso de aparecer en lista de espera en alguno de los listados publicados, deberán marcar la opción de permanecer en ella para que su solicitud de admisión se mantenga activa.

ANEXO IV

Criterios para el cálculo de las notas de admisión

1.- Estudiantes con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMLOE y LOMCE) o con Pruebas de Acceso anteriores o la superada en la UNED.

0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2 (1)

0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 (1)

CDA + a*X1 + b*X2

NMB = Nota Media de Bachillerato.

EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

CFG = Calificación de la Fase General.

CDA = Calificación definitiva para la admisión a la universidad (R.D. 1640/1999, R.D. 990/2000 y R.D. 1025/2002).

  • (1) La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del estudiante en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

X1. X2 m = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Se entiende por materias ponderables, aquellas materias superadas en la EBAU y que están incluidas en las tablas de ponderación de cada universidad.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada Universidad.

2.- Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:

{Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU) /2} /2

Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

3.- Estudiantes con Credencial de homologación /Acreditación UNED:

(Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED) + a*X1 + b*X2

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Se entiende por materias ponderables, además de las indicadas en el apartado 1 de este Anexo, las materias superadas en las pruebas de competencia específica de la UNED.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

4.- Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):

NMC + a*X1 + b*X2

NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Se entiende por materias ponderables: Ver apartado 1 de este Anexo.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:

  • a. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:
    • a) Suficiente: 5,5.
    • b) Bien: 6,5.
    • c) Notable: 7,5.
    • d) Sobresaliente: 9.
  • b. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.
  • c. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientes materias:
    • i. Régimen general: Materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».
    • ii. Régimen de enseñanzas especializadas: Materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positiva en el resto de las áreas.
  • d. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones del Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los estudiantes que hubiesen cursado Módulos Profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.
  • e. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá un solo decimal.
  • f. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni los convalidados.
  • g. La calificación final de los Ciclos Formativos de grado Superior se formulará con una sola cifra decimal.

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de Grado Superior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

5.- Titulados universitarios.

Nota media del expediente en una escala de calificaciones de 0 a 10.

La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación.

En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:

Aprobado 5,5

Notable 7,5

Sobresaliente 9

Matrícula de honor 10

6.- Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros:

Se tendrá en cuenta la nota media del expediente.

Para el cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, los estudiantes deberán consultar la página web del Ministerio con competencias en esta materia.

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