RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se establece, para su financiación, el procedimiento de selección de los proyectos de investigación biosanitaria, gestión sanitaria y atención sociosanitaria a desarrollar en los centros de la Gerencia Regional de Salud en 2025.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)

El impulso de la competitividad de la I+D+i es una prioridad para la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud que, sin duda, contribuye a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad.

La investigación biosanitaria es un pilar imprescindible en el Sistema de Salud de Castilla y León para mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y, en definitiva, la calidad y la expectativa de vida de las personas.

El artículo 70.23 de la Ley Orgánica 14/ 2007 de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad la Investigación científica y técnica. Asimismo, el artículo 74.4 del Estatuto establece que la Comunidad promoverá la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación.

En desarrollo del Estatuto, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, contemplan entre sus objetivos el impulso y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación biosanitaria y biotecnológica, para lo que se atribuye a la Gerencia Regional de Salud la promoción de la investigación en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

El marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración autonómica está constituido por la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), y por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, que traza en un único documento una planificación integrada de investigación en la Junta de Castilla y León. Dentro del Objetivo estratégico 2 «Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización» se incluye la presente convocatoria, como una de las líneas de actuación «Personas» del eje 2.1 «Desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente».

Encuadrado en las mencionadas normas, y por ORDEN SAN/1403/2023, de 5 de diciembre, se aprueba el Plan Estratégico de Investigación e Innovación en Salud de Castilla y León, 2023-2027.

Incluida en el Area 1 del Plan «Agenda», dentro del Programa 1 «Impulsa» que tiene como objetivo «Fomentar la actividad investigadora en el ámbito de la salud entre todos los agentes del ecosistema de Castilla y León, y definir y potenciar las áreas estratégicas de investigación e innovación en salud» se encuentra la acción que da lugar a la presenta convocatoria «Definición de las convocatorias de proyectos de investigación e innovación de la Gerencia Autonómico de Salud, potenciando la accesibilidad desde los diferentes niveles asistenciales y por todos los perfiles investigadores de las áreas sanitarias de Castilla y León, con especial hincapié en Atención Primaria, Enfermería, Urgencias y Emergencias».

La Gerencia Regional de Salud a través de esta iniciativa pretende, no sólo potenciar la investigación de grupos con trayectoria investigadora consolidada sino, de manera especial, fomentar la creación de nuevos grupos emergentes y estimular a los jóvenes investigadores. Además, esta convocatoria promueve el carácter colaborativo de las propuestas y la participación de equipos multidisciplinares y multiinstitucionales, enriqueciendo y facilitando la traslación de los resultados de la investigación al mercado o a la práctica clínica a través de la participación de investigadores de otras entidades públicas y/o privadas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 42/2016, de 10 noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y de las funciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la financiación de proyectos de investigación biosanitaria, biotecnológica, de gestión sanitaria y atención sociosanitaria promovidos por grupos de investigadores de centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, que se desarrollarán en el año 2025.

Segundo. Equipo investigador.

1. El equipo investigador estará constituido por un investigador principal y hasta nueve investigadores colaboradores.

2. El investigador principal deberá encontrarse vinculado laboralmente a las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Atención Hospitalaria, Atención Primaria, Emergencias Sanitarias y centros dependientes de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud que desarrollen actividad asistencial.

Igualmente podrán ser Investigadores principales aquellos que ocupen plazas vinculadas, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constando como centro de vinculación aquel en que desarrollan su actividad asistencial.

3. El personal colaborador del equipo investigador estará integrado por personal vinculado laboralmente a las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Hospitalaria, Gerencias de Atención Primaria, Gerencia de Emergencias Sanitarias, servicios centrales y centros dependientes de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud que desarrollen actividad asistencial. No obstante, el equipo investigador, podrá estar constituido hasta en un 50% por investigadores vinculados laboralmente a otras entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad de Castilla y León, y, dentro de este cupo, podrá incluirse un investigador vinculado laboralmente a entidades públicas o privadas radicadas fuera de Castilla y León.

Los investigadores colaboradores que ocupen plazas vinculadas, conforme a lo establecido en el apartado 2, serán considerados personal de la Gerencia Regional de Salud a efectos del cómputo establecido en este apartado.

4. El personal que se encuentre en periodo de especialización profesional a través del sistema de residencia podrá participar como investigador principal o colaborador, siempre que el contenido y duración del proyecto sea acorde al tiempo de residencia que le reste. De la misma forma, los profesionales contratados con carácter temporal podrán formar parte del equipo siempre que la duración de su contrato sea acorde con el cronograma del proyecto.

5. En caso de contravenir lo dispuesto en los apartados anteriores, la solicitud correspondiente quedará excluida.

6. Ningún investigador podrá figurar en más de dos proyectos de esta convocatoria. El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto. En caso de contravenir este punto, el investigador será excluido de la totalidad de los proyectos en los que figure. Si el investigador excluido por esta causa figura como Investigador Principal en algún proyecto, este será excluido en todo caso.

7. En los casos de exclusión de un investigador conforme al anterior apartado, si por causa de dicha exclusión se incurriese en incumplimiento del apartado 3 de este resuelvo, se notificará al investigador principal para que en un plazo máximo de 10 días proceda a realizar las modificaciones oportunas en el equipo colaborador para que este se componga al menos de un 50 % de investigadores vinculados a GRS.

Tercero. Cuantía, dotación presupuestaria y gastos financiables.

1. La aportación financiera máxima prevista para la ejecución de los proyectos de investigación es de un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 €) con cargo a la aplicación 05.22.467B01.64000 del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud para 2025.

La presente resolución articula las siguientes modalidades de proyectos de investigación biosanitaria, biotecnológica, de gestión sanitaria y atención sociosanitaria distribuyendo la cuantía total en cuatro grupos conforme a la estratificación que se establece a continuación:

  • a) Proyectos de investigación Modalidad «A» correspondientes a Atención Hospitalaria.
  • La aportación financiera máxima prevista para la ejecución de los proyectos de investigación en esta modalidad es de 1.200.000 € con cargo a la aplicación 05.22.467B01.64000 del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud para 2025.
    • Modalidad A Grupo I-750.000 €
    • C.A.U. de Salamanca
    • C.A.U. de Burgos
    • C.A.U. de León
    • H.U. Río Hortega
    • H.C.U. de Valladolid
    • Modalidad A Grupo II-450.000 €
    • C.A. de Ávila
    • H. El Bierzo
    • C.A.U. de Palencia
    • C.A. de Segovia
    • C.A.U. de Soria
    • C.A. de Zamora
    • H. Santiago Apóstol
    • H. Santos Reyes
    • H. Medina del Campo
  • b) Proyectos de Investigación Modalidad «B» correspondientes a Emergencias Sanitarias.
  • La aportación financiera máxima prevista para la ejecución de los proyectos de investigación en esta modalidad es de 20.000 € con cargo a la aplicación 05.22.467B01.64000 del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud para 2025.
  • c) Proyectos de Investigación Modalidad «C» correspondientes a Atención Primaria
  • La aportación financiera máxima prevista para la ejecución de los proyectos de investigación en esta modalidad es de 400.000 € con cargo a la aplicación 05.22.467B01.64000 del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud para 2025.

La aportación financiera asignada a cada modalidad para la ejecución de proyectos de investigación podrá ser modificada en función de las solicitudes presentadas, de manera que, si no se ejecutase en alguna de las modalidades, pasaría a la inmediatamente anterior (de C a B, de B a A-grupo II y de A-grupo II a A-grupo I), hasta agotar la aportación financiera máxima de esta convocatoria.

Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Asimismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente resolución y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. Cada proyecto de investigación podrá ser financiados con una cuantía que no superará, en ningún caso, los veinte mil euros (20.000 €).

La distribución del importe concedido a cada proyecto se hará en base al presupuesto aceptado por la Gerencia Regional de Salud hasta acabar el crédito presupuestario.

La aportación que se conceda para cada proyecto de investigación seleccionado deberá ser realizada con cargo a la anualidad 2025 y deberá ejecutarse en ese ejercicio.

3. Dicha financiación se destinará a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  • a) Gastos de material bibliográfico e inventariable, indispensable para la realización del proyecto, excluyendo programas informáticos.
  • b) Gastos correspondientes a material fungible. Los consumibles de informática y reprografía y el material de oficina no superarán el 10% del presupuesto total.
  • c) Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 7% del presupuesto total. Se ajustarán a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto, los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso y gastos de inscripción a congresos, aportando comunicaciones, posters, ponencias que lo acrediten.
  • e) Gastos de la prestación de servicios efectuados mediante asistencia técnica, colaboraciones externas (gastos externos), directamente relacionados con el proyecto.

4. En ningún caso se podrán incluir retribuciones a miembros del grupo investigador, ni a personal de la Gerencia Regional de Salud por el desempeño de sus funciones.

5. Todos los materiales y equipos adquiridos con cargo a la financiación del proyecto quedarán adscritos al inventario del centro correspondiente.

6. Los gastos correspondientes a bienes inventariables incluidos en los proyectos de investigación del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, se adquirirán por la sociedad concesionaria en ejecución de su obligación de adquisición de inversiones temporales.

Cuarto. Solicitud y documentación complementaria.

La solicitud deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación correspondiente a los modelos de la convocatoria publicada en 2024:

  • a) SOLICITUD (Anexo I), firmado por el investigador principal, en el que se relacionará el personal investigador integrante del equipo.
  • b) MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (Anexo II). El cronograma incluido en la memoria habrá de ajustarse al año 2025 y a lo dispuesto en el resuelvo segundo, apartado 4 de la presente convocatoria.
  • c) CURRICULUM VITAE de todos los miembros del equipo que participen en el proyecto, según modelo que figura en Anexo III o el modelo CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (http://cvn.fecyt.es) que contenga al menos la información recogida en el anexo III.
  • d) DOCUMENTO DE CONFORMIDAD DEL GERENTE del centro de gasto del investigador principal con la solicitud de financiación del proyecto de investigación (Anexo V).
  • e) INFORME FAVORABLE, CERTIFICADO DE PETICIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN o CERTIFICADO DE PETICIÓN DE INFORME DE NO NECESIDAD del Comité de Ética de la Investigación (CEI) correspondiente. La documentación a aportar se ajustará a lo establecido en el resuelvo Quinto.3.

La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y toda la documentación complementaria que se relaciona en este apartado, estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Investigación de Salud de la Junta de Castilla y León, http://www.saludcastillayleon.es/investigacion/es.

Toda la documentación habrá de presentarse en español. No se admitirán formatos diferentes a los especificados. La presentación en cualquier otro formato será motivo de exclusión del proyecto.

Quinto. Lugar, plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. La solicitud, así como la documentación complementaria, irá dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla n.º 1, 47007 Valladolid, y será presentada exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No se admitirán las solicitudes presentadas por otros medios conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

El Registro Electrónico emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora, número de registro y documentación que se acompaña, según lo previsto en el artículo 22.1 b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantiza la identidad del registro y tiene valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que deberá realizarse la presentación en otro momento.

La presentación telemática no excluye la posibilidad por parte de la Gerencia Regional de Salud de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Será obligatorio para la financiación de cada proyecto que este haya recibido informe favorable del Comité de Ética de la Investigación o certificación de la no necesidad de informe.

El investigador principal en todo caso deberá adjuntar a la solicitud el certificado de petición de informe al CEI.

Para reducir la documentación a aportar, el investigador principal podrá autorizar en la solicitud a la comisión de valoración para que ésta requiera al comité de ética información relativa al resultado de la valoración de su proyecto, a los solos efectos de conocer si fue favorable. En caso de que el investigador principal conceda dicha autorización estará eximido de remitir el informe.

En caso de que no se autorice dicha consulta, el investigador deberá remitir el informe favorable del CEI, preferiblemente adjunto a la solicitud y en el caso de que no fuese posible deberá remitirlo en el plazo de tres meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Si durante ese plazo no se remitiese el mencionado informe se tendrá al solicitante como desistido de su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de que el Investigador Principal advierta algún defecto en la solicitud enviada, podrá subsanarla a iniciativa propia y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes. Solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley.

6. Toda la documentación que deba remitirse en el curso del procedimiento se remitirá por medios electrónicos a través del Anexo IV disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Sexto. Instrucción, procedimiento y resolución.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

2. Con objeto de proceder a la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración presidida por el Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias o persona en quien delegue, y al menos dos técnicos designados por él entre el personal de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación de la Consejería de Sanidad, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

Esta comisión podrá recabar asesoramiento técnico de expertos de organismos evaluadores con competencia en la materia, cuando así lo considere.

3. A la vista de todas las actuaciones y del informe de la Comisión de valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, oída la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y vista la propuesta del Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, formulará Resolución provisional que incluirá la relación de proyectos de investigación que han superado la nota de corte para su financiación, la cuantía concedida a cada uno de ellos, los centros beneficiarios así como la relación de los proyectos no financiados y el motivo.

Esta resolución provisional será notificada a los solicitantes por medios electrónicos junto con el informe de valoración del proyecto presentado. Igualmente se publicará en el Portal de Investigación de Salud de la Junta de Castilla y León, junto con el informe global de evaluación y la nota de corte establecida en la presente convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que consideren oportunas.

4. Las alegaciones formuladas por los interesados, en su caso, serán examinadas por la Comisión de valoración que emitirá un informe, a la vista del cual el Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, oída la Dirección General de Planificación Sanitaria Investigación e Innovación, dictará la propuesta de resolución definitiva.

5. La convocatoria será resuelta por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud que dictará resolución que incluirá la relación de alegaciones presentadas y su estimación o desestimación, la relación de proyectos de investigación financiados, la cuantía concedida a cada uno de ellos, los centros beneficiarios así como la relación de los proyectos no financiados y su motivo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Investigación de Salud de Castilla y León.

6. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicarla será de doce meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

Séptimo. Criterios objetivos de la valoración de proyectos.

1. En el proceso de selección de los proyectos se valorarán hasta una puntuación máxima de 10 puntos los siguientes apartados:

  • a) La calidad científico-técnica del proyecto (5 puntos)
  • La memoria que se presente debe de incluir, y así se valorará, los siguientes aspectos:
    • - Fundamentación
    • - Planteamiento claro y coherente
    • - Metodología
    • - Diseño del estudio y la planificación temporal de las actividades en relación con los objetivos propuestos en el proyecto
    • - Definición de los procesos de coordinación
    • - Seguimiento y evaluación de la ejecución del proyecto
    • - Investigación con perspectiva de género
    • - Posibles problemas éticos, de protección de datos, confidencialidad, seguridad, medio ambiente y cualquier otro asunto que su ejecución pueda conllevar
  • b) Inclusión del proyecto en una de las siguientes líneas estratégicas, prioritarias para las actuaciones de la Gerencia Regional de Salud (1 punto):
    • - Gerociencia: Envejecimiento, enfermedades degenerativas y cronicidad
    • - Cáncer
    • - Enfermedades infecciosas
    • - Salud Mental
    • - Enfermedades raras
    • - Medicina personalizada y de precisión
    • - Nuevas Técnicas y tecnologías diagnósticas y terapéuticas
    • - Humanización y Cuidados
    • - Calidad y seguridad del paciente
    • - Gestión sanitaria, digitalización y nuevas tecnologías
  • c) La adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas (2,5 puntos) Se distribuirán de la siguiente forma:
    • - Tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, liderazgo en proyectos, equilibrio en su composición, participación e implicación de todos los integrantes del grupo) (1 punto)
    • - Carácter colaborativo (0,25 puntos)
    • - Multidisciplinariedad (0,25 puntos)
    • - Participación de investigadores de más de un centro asistencial (0,25 puntos)
    • - Participación en el proyecto de investigadores de distintos niveles (Primaria, Especializada Grupo I y Grupo II y Emergencias) (0,25 puntos)
    • - Liderazgo de jóvenes investigadores menores de 40 años en los proyectos de investigación (se considerarán como tal a todos los investigadores nacidos desde el 1 de enero de 1984 inclusive) (0,50 puntos).
  • d) La adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos establecidos (0,50 puntos).
  • e) Potencial de transferencia de los resultados del proyecto al mercado o a la práctica clínica o de escalado en el Sistema de Salud de Castilla y León y su relevancia (1 punto).

En los supuestos de empate, se tendrá en cuenta, el proyecto que haya alcanzado mayor puntuación en la valoración del criterio establecido en el resuelvo séptimo.1.a) y, en caso de proseguir el empate se consideraría la puntuación séptimo.1.b) y sucesivamente con el resto de criterios en el orden establecido. Si aun así existiese algún supuesto de empate se acudirá al procedimiento de azar conforme al procedimiento que acuerde la comisión de valoración.

2. En todo caso, no serán seleccionados los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos en la evaluación realizada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Octavo. Abono.

La Gerencia Regional de Salud desconcentrará en el ejercicio 2025 el crédito total concedido a las Gerencias de los centros beneficiarios, en función de la financiación de los proyectos de investigación seleccionados. El centro beneficiario deberá abrir un código de proyecto contable específico para identificar los ingresos y gastos aplicables de cada uno de los proyectos.

Noveno. Seguimiento y justificación.

1. La realización de los proyectos de investigación implica la aceptación, por parte de los centros, de las normas que puedan dictarse en relación con el seguimiento científico y económico de los proyectos.

2. El centro beneficiario deberá presentar la documentación justificativa que a continuación se relaciona hasta el 31 de marzo de 2026:

  • a) Certificación del responsable económico del centro beneficiario, acreditativa de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, y una relación detallada de los mismos.
  • b) Memoria científica de ejecución del proyecto, firmada por el investigador principal, especificando el grado de consecución de los objetivos propuestos, así como los resultados generados (comunicaciones, artículos, etc.).

3. Las memorias científicas de los proyectos seleccionados, una vez remitidas en los términos del apartado anterior, serán evaluadas dentro del proceso de selección de los Premios de Investigación Biosanitaria de Castilla y León, siempre que se cuente con el consentimiento del investigador principal.

Décimo. Modificación del proyecto.

1. Toda modificación sustancial efectuada en el proyecto de investigación que altere su esencia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y reducción del importe de la ayuda concedida.

2. Si el investigador principal dejara de pertenecer al centro beneficiario, deberá proponer otro investigador principal que pertenezca a dicho centro para la continuación del proyecto, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria.

3. Si en algún caso fuese necesaria una modificación en la composición del equipo colaborador únicamente podrá realizarse cuando se justifique debidamente que dichas alteraciones no impedirán que el proyecto continue ejecutándose en los términos establecidos en la memoria de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo segundo. 7.

4. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. El Presidente de la Gerencia Regional de Salud aceptará y resolverá, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, esta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

5. Cualquier modificación del presupuesto deberá ser solicitada a la comisión de valoración por medios electrónicos, antes del 15 de octubre de 2025, a través del Anexo IV, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La solicitud de modificación, que será motivada, deberá ir firmada por el gerente del centro y el investigador principal, no pudiendo, en ningún caso, suponer un aumento del importe financiado ni una alteración de los límites que se establecen en la presente resolución.

Undécimo. Control, evaluación y supervisión.

1. La Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias en colaboración con la Dirección General de Planificación sanitaria, Investigación e Innovación, llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de los proyectos desarrollados, recabando de los centros la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Los centros facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco del control realizado por la Intervención General de la Administración de Castilla y León.

2. Asimismo, los centros estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2002, de 10 de enero, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto de la Gerencia Regional de Salud.

Duodécimo. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por causas imputables al solicitante, podrá dar lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas, en los términos y condiciones que determine la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

2. El desarrollo incompleto del proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto de forma total o parcial, de manera proporcional al nivel de falsedad o inexactitud de los datos.

4. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro de gasto, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

Decimotercero. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes de derecho público o privado, locales, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por la Gerencia Regional de Salud o la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León para la misma finalidad.

Decimocuarto. Difusión y titularidad de los resultados.

1. En las publicaciones o cualquier forma de difusión de los resultados de los proyectos de investigación, se deberá hacer constar explícitamente la financiación por parte de la Gerencia Regional de Salud y se ajustará la filiación a la Instrucción de 16 de noviembre de 2020 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se establecen criterios comunes para la firma de las publicaciones científicas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (https://www.saludcastillayleon.es/investigacion/es/instruccion-grs-criterios-comunes-firma-publicaciones-cient).

2. En el caso de producirse resultados de la investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, corresponde a la Gerencia Regional de Salud la titularidad y los derechos de explotación de los resultados de investigación, desarrollo e innovación obtenidos por su personal en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 3 del Decreto 5/2021, de 4 de marzo, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los autores e inventores a ser mencionados como tales en los títulos de propiedad industrial y/o intelectual, y a participar en los beneficios derivados de la potencial explotación comercial de dichos títulos.

Decimoquinto. Impugnación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de abril de 2024.

El Presidente de la Gerencia Regional de Salud,P.S. (Acuerdo 2/2024, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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11252 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 77,Consejería de Sanidad,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-19/11252-resolucion-4-abril-2024-presidente-gerencia-regional-salud-castilla-leon-se-establece-financiacion-procedimiento-seleccion-proyectos-investigacion-biosanitaria-gestion-sanitaria-atencion-sociosanitaria-desarrollar-centros-gerencia-regional-salud-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.