RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, de determinados tipos de puestos del sistema educativo para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, durante el curso 2024/2025.

La legislación vigente prevé la existencia de programas educativos que permitan asegurar una actuación preventiva y compensatoria para garantizar las condiciones más favorables del acceso a una educación de calidad y atender las necesidades específicas y la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.

Corresponde a la Administración educativa adoptar las medidas necesarias para garantizar los recursos humanos y apoyos necesarios con el objetivo de dar respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y desarrollar acciones de carácter compensatorio para las diferentes situaciones del alumnado, entre otras, las derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo, la existencia de situaciones de desventaja socioeducativa o el desconocimiento de la lengua.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación le corresponde la provisión de estos puestos de trabajo por el personal docente de enseñanzas no universitarias, de tal forma que la voluntariedad y el sistema de concurso de méritos aseguren la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los mismos.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, durante el curso 2024/2025, y que se indican en el anexo I.

Segundo.- Participantes y requisitos.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, con las particularidades expresadas en el punto 3 para aquellos que opten a su derecho a prórroga:

  • a) Ser funcionario en prácticas o de carrera del cuerpo de maestros, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
  • b) Encontrarse en servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares por el cuerpo por el que participa.
  • c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización necesarios para el desempeño de los puestos solicitados en la forma que se dispone en el anexo I.
  • d) No estar desempeñando puestos en comisión de servicios en virtud de convocatorias anteriores de concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga dispuesta en el punto 3.
  • e) No tener concedida para el curso 2024/2025, licencia por estudios, adscripción a una plaza docente en el exterior u otra comisión de servicios excepto lo indicado en el punto d).
  • f) En el caso de funcionarios del cuerpo de maestros que deseen optar a puestos de educación compensatoria, no poseer destino definitivo en un puesto de dichas características obtenido mediante los concursos anuales de traslados convocados desde la Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre y hasta la Orden EDU/1258/2023, de 2 de noviembre, por las que se convocan concursos de traslados entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, ambas incluidas.

2. Todos los requisitos indicados anteriormente, deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido respecto de la subsanación; los requisitos establecidos en el punto.1.e) y f) se entenderán cumplidos en el momento de la resolución definitiva de las respectivas convocatorias, y el relativo a la excedencia por cuidado de familiares estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2024.

3. Podrán solicitar prórroga en los puestos que desempeñan en el curso 2023/2024 para el curso 2024/2025 quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión de servicios derivados de la adjudicación definitiva de convocatorias anteriores de concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo y siempre que a fecha 31 de agosto de 2024 no hayan alcanzado el límite de permanencia de cuatro años establecido en el apartado octavo.4. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente del formulario de solicitud, estando supeditada su concesión a los siguientes supuestos:

  • a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas.
  • b) La no cobertura del puesto mediante concurso de traslados.
  • c) La ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.

En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro o por el área de inspección educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de que pueda efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo que se establezca.

Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar funciones en este tipo de puestos durante dos cursos escolares. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Quienes soliciten la citada prórroga y en previsión de no poder continuar en el puesto asignado para el curso 2024/2025 por necesidades de planificación educativa al no existir la necesidad de cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber sido cubierto por concurso de traslados, podrán elegir en la misma provincia y antes que el resto de participantes indicados en el punto 1 un nuevo destino vacante del mismo tipo de puesto que tenían asignado.

En el caso de existir varios participantes en la situación descrita anteriormente elegirán destino conforme a la puntuación total obtenida en la convocatoria más antigua de concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados tipos de puestos del sistema educativo y, en caso de empate, por la puntuación en los subapartados del baremo contenido en la misma, en su propio orden.

No podrán obtener prórroga los funcionarios del cuerpo de maestros que estando ocupando puestos de educación compensatoria en comisión de servicios durante el presente curso escolar obtengan un puesto de educación compensatoria en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1258/2023, de 2 de noviembre, por la que se convoca, en el curso 2023/2024, concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios a los que se hace referencia en la presente resolución, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la documentación indicada en el apartado cuarto, que se digitalizará y se aportará como archivo anexo, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

La solicitud irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde estén ubicados los puestos que se solicitan.

Los participantes que opten por solicitar la prórroga, deberán cumplimentar el correspondiente apartado del referido formulario electrónico, indicando el destino que actualmente ocupan.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Educación efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias de los requisitos establecidos en el apartado segundo y declarados por el interesado en la solicitud de participación conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

3. Los participantes deberán solicitar puestos de una sola provincia. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en el último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.

Los participantes que pudiendo solicitar prórroga para el curso 2024/2025 no lo señalen expresamente en su solicitud, quedarán excluidos al no reunir el requisito establecido en el apartado segundo.1 d).

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cuarto.- Documentación.

1. A su solicitud, los participantes, salvo aquellos que soliciten prórroga, deberán adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario electrónico de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el baremo y disposiciones complementarias que se recogen en el anexo II.
  • No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa:
    • 1º Documentos justificativos de los méritos correspondientes a la experiencia docente recogidos en el apartado 2 del baremo.
    • 2º Documentos justificativos de los méritos correspondientes a las actividades de formación permanente recogidos en el apartado 4 del baremo que se encuentren inscritas o realizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
    • 3º Documentos justificativos de los méritos correspondientes a otros méritos recogidos en los subapartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del baremo.
  • b) Por cada tipo de puesto solicitado, un proyecto de trabajo de una extensión máxima de diez páginas, conforme a las indicaciones contempladas en el anexo III. Este proyecto, que deberá ser original y de elaboración propia, podrá ser defendido con la finalidad de completar la información en él contenida ante la comisión de selección establecida en el apartado sexto, mediante entrevista personal.

2. Los candidatos que participaron en la convocatoria efectuada por la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, y así lo señalen en su solicitud, podrán mantener la puntuación concedida por todos los apartados del baremo excepto para el apartado 1, relativo a la valoración del proyecto de trabajo, el apartado 2, relativo a la experiencia docente, y el subapartado 3.3.4, relativo a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, añadiendo a los méritos obtenidos en aquella, los perfeccionados desde el 20 de mayo de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 relativo a la subsanación y lo establecido en el punto 2 de este mismo apartado.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será desde el lunes 22 de abril de 2024 hasta el martes 7 de mayo de 2024, ambos incluidos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo establecido subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, por quienes estén obligados a ello, del proyecto indicado en el apartado cuarto.1.b) no es subsanable en ningún caso, quedando excluidos del procedimiento los aspirantes que no lo hayan presentado en el referido plazo.

Sexto.- Comisión de selección.

1. En cada provincia se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes de los puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo previsto en el anexo II.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1º El jefe del Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación correspondiente.
    • 2º Tres vocales, designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en situación de servicio activo que no participen en esta convocatoria, uno de los cuales actuará como secretario.
    • 3º Un representante, designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los vocales el titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Las comisiones de selección estarán adscritas a la dirección provincial de educación correspondiente.

Séptimo.- Publicación de listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.

1. Realizada la baremación de acuerdo con el baremo del anexo II, las comisiones de selección procederán a hacer públicos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación los siguientes listados provisionales, que serán objeto también de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):

  • a) Listado provisional de participantes admitidos, ordenados por cuerpos docentes, tipos de puestos y por puntuación.
  • b) Listado provisional de participantes excluidos con causa motivada.
  • c) Listado de documentación a subsanar por los aspirantes.

La comisión de selección establecerá un plazo para que los interesados presenten las alegaciones contra los listados provisionales y procedan a subsanar la correspondiente documentación, o puedan desistir de su participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones y subsanación, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los listados definitivos de participantes admitidos, ordenados por cuerpos, puestos y por puntuación así como el de excluidos con indicación de la causa de exclusión, y, en su caso, el listado de participantes que han desistido de su participación en el procedimiento y la contestación a las alegaciones presentadas a los listados provisionales, remitiendo una copia de los mismos con carácter previo a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. En el caso de producirse empates en la puntuación otorgada a los aspirantes, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo por el orden en que estos aparecen en el anexo II. De persistir el empate, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.

4. Si el número de aspirantes admitidos fuera superior al número de puestos vacantes a adjudicar, se constituirá una lista de reserva para la cobertura de vacantes que pudieran producirse de forma sobrevenida durante el curso escolar.

Octavo.- Adjudicación de puestos vacantes.

1. Mediante convocatoria pública de cada dirección provincial de educación y siguiendo el orden que por ellas se establezca atendiendo al tipo de puesto, se adjudicarán en acto público los puestos vacantes conforme a la puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura en el anexo II, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo.3 respecto de la posibilidad de prórroga.

En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la elección por persona debidamente autorizada, presentando escrito firmado de autorización y copia del documento nacional de identidad. La ausencia del interesado sin representación será considerada como una renuncia.

2. El destino adjudicado obliga a la impartición del horario lectivo en el tipo de puesto obtenido. La efectiva ocupación del destino estará condicionada a la continuidad del correspondiente programa educativo, o en su caso al inicio de las actividades del mismo.

3. El titular de la dirección provincial de educación, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos efectuada mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, dictará la oportuna resolución de adjudicación de destinos, incluidas las prórrogas concedidas, que se hará pública en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Una copia de la citada resolución deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación, pudiendo utilizar el modelo de recurso disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. La Directora General de Recursos Humanos nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la resolución de adjudicación de la dirección provincial de educación.

Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición del interesado hasta un máximo de cuatro años, en función de la continuidad de las necesidades del programa educativo, de la no cobertura del puesto por concurso de traslados o por la ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas. Transcurrido el plazo indicado, para poder optar al desempeño del puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento de adjudicación.

5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de adjudicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno.- Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo.- Adjudicación de puestos con carácter extraordinario.

1. En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento, quedasen vacantes sin adjudicar, el titular de la dirección provincial de educación propondrá a la Directora General de Recursos Humanos el nombramiento en comisión de servicios, con carácter extraordinario hasta el 30 de junio de 2025, de un funcionario de carrera o en prácticas que cumpla los requisitos indicados en el apartado segundo.

2. De producirse el cese o de aceptarse la renuncia de alguno de los nombrados una vez iniciado el curso escolar 2024/2025, la Directora General de Recursos Humanos nombrará al aspirante de la lista de reserva con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.4. En este caso el nombramiento se realizará por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2025. Si no hubiera aspirantes en la lista de reserva, se procederá según lo dispuesto en el punto 1.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

TIPOS DE PUESTOS

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOSDE DETERMINADOS TIPOS DE PUESTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

CUERPO

TIPO DE PUESTOS

ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN

0597

COMPENSATORIA

Educación Primaria.

ESCUELA HOGAR

Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0597.

CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE)

La necesaria para desempeñar el puesto.

CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE) DE ALMAZÁN

Primaria con acreditación lingüística y lengua extranjera: inglés.

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

La necesaria para desempeñar el puesto.

AULAS HOSPITALARIAS

Pedagogía Terapéutica.

0511/0590 0591/0598

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

La necesaria para desempeñar el puesto solicitado.

ESCUELA HOGAR

Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0511/0590

CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE) DE ALMAZÁN

Inglés

0590/0591 0598

COMPENSATORIA

Servicios a la Comunidad.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

La necesaria para desempeñar el puesto solicitado.

CENTRO ZAMBRANA - SECCIÓN DEL IES LEOPOLDO CANO (Valladolid)

CUERPO

ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN

OBSERVACIONES

0590/0511

FÍSICA Y QUÍMICA

Impartiría también Biología y Geología

0590/0511

INGLÉS

0590/0511

TECNOLOGÍA

Impartiría también Educación Plástica, Visual y Audiovisual

0590/0511

MATEMÁTICAS

0590/0511

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

0590/0511

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Impartiría también Economía

CENTROS EDUCATIVOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA 2030

CUERPO

ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN

OBSERVACIONES

0511/0590 0597

La oferta de puestos está supeditada a la planificación educativa del curso 2024/2025.

La necesaria para desempeñar el puesto.

0511 CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

0590 CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

0591 CUERPO, A EXTINGUIR, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

0597 CUERPO DE MAESTROS

0598 CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO II

BAREMO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DETERMINADOS TIPOS DE PUESTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. VALORACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO (Máximo de 12,00 puntos)

Será necesario obtener al menos 4,00 puntos en este apartado para ser admitido en el presente procedimiento.

Máximo 12

Proyecto/s de trabajo relacionado/s con el/los puesto/s que se solicita/n y conforme/s a las especificaciones del anexo III.

2. EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo de 22,00 puntos)

2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario en el cuerpo desde el que se participa. Fracción de 6 meses o más, como año completo.

1,00 (Máximo 10,00)

Para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, no será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este subapartado. Para participantes de otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

2.2. Por cada año prestando servicios como funcionario en puesto similar al solicitado. Fracción de 6 meses o más, como año completo.

3,00 (Máximo 12,00)

3. TITULACIONES ACADÉMICAS DISTINTAS A LAS ALEGADAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO (Máximo de 5,00 puntos)

3.1 Premios extraordinarios, postgrado y doctorado.

3.1.1 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música y Danza, por la mención honorífica en el grado superior.

0,25

Documentación justificativa del mismo.

3.1.2 Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. (No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.)

0,50

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación.

3.1.3 Por poseer el título de Doctor.

2,00

3.2 Otras titulaciones universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1 Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto al requerido para el ingreso en la función pública docente.

2,50

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

3.2.2 Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura, o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto al requerido para el ingreso en la función pública docente.

2,00

3.2.3 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. (No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.)

1,50

3.2.4 Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo.

1,00

3.2.5 Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.

0,50

3.3 Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valoran de la siguiente forma:

3.3.1 Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas, copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en el apartado 3.3.1 del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. Para valorar las titulaciones de los apartados 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

3.3.1.a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.

1,00

3.3.1.b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.

0,75

3.3.1.c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,50

3.3.2 Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas:

0,25 0,25 0,25 0,25 0,25

3.3.2.a) Título Superior de Música y Danza.

3.3.2.b) Título Superior de Arte Dramático.

3.3.2.c) Título Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales.

3.3.2.d) Título superior de Artes Plásticas.

3.3.2.e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 3.2.

3.3.3 Por cada título de Técnico Deportivo Superior.

0,25

3.3.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

0,25

3.3.5 Por cada título Profesional de Música o Danza

0,25

4. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE (Máximo de 10,00 puntos)

4.1 Por participar en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutorar actividades de formación permanente (entendidas en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades acreditadas.

0,10

Para los participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa, no será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 4.1 y 4.2 para las actividades que estén inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Para participantes de otras administraciones educativas certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de la misma. En el caso de las organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

4,2 Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado (entendida en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades superadas acreditadas.

0,10

5. OTROS MÉRITOS (Máximo de 5,00 puntos)

5.1 Por cada año como director de centros públicos y servicios de apoyo. Por cada año como director de CENTRO RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE). Fracción de 6 meses o más, como año completo.

1,50

Para participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa no será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5. Para participantes con destino definitivo en otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión y cese; en su defecto, documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo.

5.2 Por cada año como secretario o jefe de estudios en centros públicos y servicios de apoyo. Fracción de 6 meses o más, como año completo.

1,50

5.3 Por cada año como asesor de formación en centros de formación del profesorado e Innovación Educativa o Instituciones análogas a esos centros, por el desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa el solicitante o en puestos de coordinador de formación, calidad e innovación. El reconocimiento de este último cargo solo se podrá efectuar a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre. Fracción de 6 meses o más, como año completo.

1,50

5.4 Por cada año como jefe de departamento en centros públicos. Fracción de 6 meses o más, como año completo.

1,50

Nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa o por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo el cargo.

5.5 Por pertenecer a alguno de los cuerpos de Catedráticos.

1,50

Para participantes que tengan destino definitivo en esta administración educativa no será necesaria la aportación de esta justificación. Para participantes con destino definitivo en otras administraciones educativas será necesaria su justificación.

5.6 Por cada año como coordinador de ciclo o internivel para funcionarios del cuerpo de Maestros. El reconocimiento del coordinador de ciclo solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994 y el de internivel a partir de la entrada en vigor de la LOMCE.

1,50

Nombramiento realizado por el director del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo el cargo.

5.7 Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con los puestos solicitados.

Máximo 1,5

Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busque daisbn&layout=busquedaisbn&language=es Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, una copia del ejemplar. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.

5.8 Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año de tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran o por ser coordinador de estas últimas prácticas.

1,50

Certificado expedido por la Administración educativa, universidad o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año, salvo lo indicado en los subapartados 2.1 y 2.2.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 5.3 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.

PRIMERA.- TITULACIONES ACADÉMICAS DISTINTAS A LAS DE INGRESO EN EL CUERPO (máximo 5,00 puntos)

I.- A los efectos de su valoración por el apartado 3, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.- En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. N.º 190, de 6 de agosto de 2010).

III.- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

IV.- No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o conforme al capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, hayan sido expedidos por universidades en uso de su autonomía.

V.- En el subapartado 3.1.3 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor. Los valores posibles de este subapartado serán cero o 2,00 puntos.

VI.- En el subapartado 3.2.5 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,50 punto.

Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 5 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.

En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.

Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 3.2.5, pudiendo únicamente valorarse dentro de los apartados 3.1 o 4 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.

VII.- Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial indicadas en el subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.
  • 2. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 3. Para la valoración de las titulaciones será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 4. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por el subapartado 3.2.3 el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por el subapartado 3.2.3 el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 5. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 6. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
  • Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (artes dramáticos), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.

VIII.- En el subapartado 3.3 relativo a titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. No se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • 2. Respecto a la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,50 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,75 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 1,00 punto.

SEGUNDA.- FORMACIÓN PERMANENTE (máximo 10,00 puntos)

I.- No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados 4.1 y 4.2 del baremo incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

II.- En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

III.- Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.

IV.- Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

V.- No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VI.- Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 4 si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

VII.- Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 3.2.5, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

TERCERA.- OTROS MÉRITOS (máximo 5,00 puntos)

I.- En el subapartado 5 solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.

II.- En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

III.- Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • - Institutos de Bachillerato.
  • - Institutos de Formación Profesional.
  • - Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
  • - Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • - Conservatorios Superiores de Música o Danza.
  • - Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
  • - Conservatorios Elementales de Música.
  • - Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • - Escuelas Superiores de Canto.

IV.- Se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • - Secretario adjunto.
  • - Los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en secciones de formación profesional
  • - Jefe de estudios adjunto.
  • - Jefe de residencia.
  • - Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
  • - Director-jefe de estudios de sección delegada.
  • - Director de sección filial.
  • - Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
  • - Administrador en centros de formación profesional.
  • - Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

V.- En el subapartado 5.3 se incluyen, entre otros, los puestos de asesores técnicos docentes, inspectores de educación, jefes de servicio y puestos de técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo.

VI.- Respecto al subapartado 5.5 se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o 1,50 puntos.

ANEXO III

PROYECTO DE TRABAJO PARA EJERCER DETERMINADOS TIPOS DE PUESTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2024/2025

Los proyectos de trabajo deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Justificación del proyecto según la tipología de puesto y la especialidad requerida para ejercerlo.
  • c) Objetivos.
  • d) Estrategias de intervención, medidas y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos planteados.
  • e) Metodología y plan de trabajo.
  • f) Evaluación del proyecto: temporalización, procedimiento, criterios, recursos e indicadores de logro.

Los proyectos de trabajo se ajustarán a los siguientes requisitos formales:

  • a) Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • b) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el tipo de puesto al que se opta, así como un índice en hoja u hojas separadas.
  • c) Tendrá una extensión máxima de diez páginas, excluidos el índice y la portada.
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