RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

El procedimiento para el nombramiento en puestos vacantes de dirección y asesorías de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se encuentra recogido en los artículos 11 y 14 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a los artículos 11.2 y 14.2 de dicha orden, el acceso a los puestos de dirección y asesorías de formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, los criterios de valoración de los méritos y la constitución y composición de las comisiones de selección.

En este proceso se incluyen las vacantes de dirección y asesorías existentes en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para el próximo curso escolar 2024/2025 procedentes de la finalización de los nombramientos derivados de procesos anteriores, de plazas desiertas y de renuncias efectuadas.

Por todo ello, en virtud de los artículos 11 y 14 y de la disposición final primera, de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la cobertura de puestos vacantes de dirección y asesorías, conforme a los perfiles que se recogen en el anexo I, de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

Segundo.- Requisitos de participación.

1. De conformidad con los artículos 11.1 y 14.1 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondientes a la plaza a la que se concurse.
  • b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Acreditar un mínimo de seis años completos de servicios como funcionario docente de carrera para solicitar puestos vacantes de dirección o un mínimo de tres años de servicios como funcionario docente de carrera para solicitar puestos vacantes de asesorías.
  • d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director o asesor en un centro de formación del profesorado e innovación educativa, o como director de un centro docente público no universitario o de un servicio de apoyo a los mismos.
  • e) En el caso de asesores, poseer y acreditar las titulaciones y habilitaciones de los perfiles de las asesorías que se indican en el anexo I.
  • f) Presentar un programa de dirección para los participantes que opten a puestos de dirección o un proyecto de actuación para aquellos participantes que opten a puestos de asesorías, según lo indicado en el anexo II.

2. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo indicado en las letras c) y d) del punto anterior que se entenderán referidos a 31 de agosto de 2024.

Tercero.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el apartado cuarto. Este formulario, al igual que el resto a los que se hace referencia en esta convocatoria, estará disponible, una vez abierto el oportuno trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados cursarán su solicitud, junto con la documentación que proceda, que se incorporará como documentos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos y se remitirán a la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentra el puesto o puestos a los que opta.

3. Los participantes podrán solicitar uno o dos puestos de dirección vacantes de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa ubicados en la misma provincia, en caso de ofertarse más de un puesto en alguna de ellas. Igualmente, podrán solicitar uno o dos puestos de asesoría ubicados en la misma provincia o tres puestos de asesoría en un máximo de dos provincias. En el supuesto de solicitar vacantes de provincias distintas, deberá presentarse una solicitud por cada una de las provincias solicitadas.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este mismo apartado, en el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente a la misma provincia, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

Cuarto. Documentación.

1. Por cada solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con lo indicado en el baremo y disposiciones complementarias que se recogen en el anexo II, excepto los datos verificables de oficio por esta administración que hayan sido declarados por el interesado en la solicitud de participación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo indicado en el apartado segundo.1.e) de esta convocatoria para los perfiles de las asesorías de las áreas de Tecnología de la Información y de la Comunicación y de Convivencia, que se acreditará conforme a lo indicado en los párrafos d) y e) respectivamente, del presente apartado.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) Un programa de dirección por cada una de las plazas de dirección solicitadas en la forma y con el contenido que se indican en el anexo II, que deberá ser defendido ante la comisión de selección mediante entrevista personal en la forma determinada en el apartado séptimo.3.
  • c) Un proyecto de actuación correspondiente a cada una de las plazas de asesor solicitadas en la forma y con el contenido que se indican en el anexo II, que deberá ser defendido ante la comisión de selección mediante entrevista personal en la forma determinada en el apartado séptimo.3.
  • d) Para la acreditación del perfil de las asesorías de Tecnología de la Información y de la Comunicación recogidos en el anexo I: titulación oficial en Informática o certificado expedido por la dirección provincial de educación de haber coordinado proyectos institucionales relacionados con las TIC, o documento que acredite el desempeño de asesorías de TIC en un centro de formación del profesorado e innovación educativa o análogos o la impartición de esta materia, o certificados de asistencia a actividades relacionadas con la competencia digital en un número mínimo de diez créditos de formación, o documento acreditativo de la participación en dos Proyectos de Innovación Educativa (PIE) relacionado con las TIC.
  • e) Para la acreditación del perfil de las asesorías de Convivencia recogidos en el anexo I: documento que acredite la posesión o habilitación de las especialidades de servicios a la comunidad u orientación educativa, o titulaciones relacionadas con estas, o documentos que acrediten el desempeño de puestos como coordinador de convivencia o de programas institucionales referidos a la competencia en gestión de la convivencia, o certificaciones de actividades de formación en un mínimo de diez créditos formativos, relacionadas con la competencia anteriormente indicada.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto.2 relativo a la subsanación.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será desde el lunes 22 de abril de 2024 hasta el martes 7 de mayo de 2024, ambos incluidos.

2. Finalizado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes y la documentación acreditativa de requisitos y méritos que la acompañe, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, a propuesta de la comisión de selección, aprobando los listados provisionales de admitidos y excluidos y habilitando el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, y para que los aspirantes así requeridos puedan subsanar los errores advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados, en atención a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de esta convocatoria.

3. La falta de presentación del programa de dirección o el proyecto de actuación en el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determina la exclusión de participación en el procedimiento.

Sexto.- Comisión de selección y funciones.

1. La selección de participantes que optan a plazas vacantes de dirección y asesorías en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, la efectuará una comisión de selección de carácter autonómico, que se constituirá a tales efectos en la Consejería de Educación, nombrada por la Directora General de Recursos Humanos y formada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: El Director General de Innovación y Formación del Profesorado, o funcionario o funcionaria en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1º Un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por designación de su titular, que actuará como secretario o secretaria.
    • 2º Un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, por designación de su titular.
    • 3º La persona que ejerza la jefatura del área de programas educativos de una dirección provincial de educación a propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado.
    • 4º Una persona designada al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación en su representación.

2. Por cada uno de los vocales la Directora General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación en la forma que para cada uno de ellos se establece en el punto 1.b).

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se pudieran realizar en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

El plazo máximo para la constitución de la comisión de selección será de quince días a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Cuando se estime necesario por razones de urgencia en la resolución del concurso, los vocales titulares y suplentes podrán actuar de manera simultánea.

5. Corresponderán a la comisión de selección las siguientes funciones:

  • a) Valorar los programas de dirección y los proyectos de actuación presentados y defendidos por los aspirantes conforme al contenido y los criterios de valoración y penalización establecidos en el anexo II, motivando la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
  • b) Agregar las puntuaciones del baremo de méritos realizadas por el personal de las direcciones provinciales de educación.
  • c) Elaborar y proponer la relación provisional de los aspirantes admitidos señalando la puntuación que han obtenido, los puestos adjudicados provisionalmente, la documentación a subsanar y, en su caso, la de los candidatos excluidos con indicación de la causa de exclusión.
  • d) Informar las alegaciones presentadas a la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos, incorporando, cuando proceda, informe de la dirección provincial de educación correspondiente.
  • e) Elaborar y proponer a la Directora General de Recursos Humanos la relación definitiva de aspirantes admitidos con la puntuación, puesto y centro propuesto y, en su caso, la de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y los puestos declarados desiertos.
  • f) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

6. La comisión podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, el nombramiento de los colaboradores que estimen necesarios; en todo caso, para los puestos vacantes de las asesorías de los Centros Específicos de Formación del Profesorado actuará como colaborador el director del centro específico correspondiente a la provincia en la que se ubique el mismo.

Séptimo.- Procedimiento de adjudicación.

1. En este procedimiento se valorarán los méritos alegados por todos los participantes, conforme al baremo establecido en el anexo II y los aspectos especificados en esta resolución.

2. El personal de las direcciones provinciales de educación en las que se encuentren ubicadas las plazas vacantes de dirección y de asesorías remitirán a la comisión de selección la relación de aspirantes con la puntuación alcanzada según el baremo excepto la correspondiente al programa de dirección o proyecto de actuación.

3. Una vez finalizada la baremación de los méritos que corresponda realizar a las direcciones provinciales de educación, la comisión de selección valorará los programas de dirección y proyectos de actuación presentados conforme a los requisitos formales, al contenido y a los criterios de valoración del anexo II, así como a la defensa citada en el apartado cuarto.1 letras b) y c), que se ajustará a las siguientes especificaciones:

  • a) El aspirante dispondrá de un periodo máximo de diez minutos para la defensa oral de su programa de dirección o proyecto de actuación.
  • Para apoyar su defensa, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de la defensa. En todo caso, la comisión de selección velará por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento.
  • b) Finalizada la defensa, la comisión de selección podrá realizar las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes al aspirante durante un periodo máximo de cinco minutos.

La puntuación a conceder por los mencionados programas de dirección y proyectos de actuación será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas. En todo caso, deberá motivarse la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros. A la puntuación así obtenida se la aplicarán, en su caso, las penalizaciones indicadas en el anexo II.

La comisión de selección no podrá proponer a los aspirantes que no obtengan, al menos, cuatro puntos tanto en el apartado 5 como en el sumatorio de los apartados del 1 al 4 del baremo recogido en el anexo II.

4. Realizada toda la baremación de méritos, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de selección, dictará resolución por la que hará pública la puntuación obtenida por los participantes admitidos desglosada por subapartados y los puestos provisionalmente adjudicados, habilitando el correspondiente plazo para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas así como el desistimiento a la participación en el procedimiento, mediante la cumplimentación del formulario electrónico habilitado para tal fin. Al mismo tiempo, dictará resolución por la que se hará pública la relación definitiva de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la cual pondrá fin a la vía administrativa y contra la que cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán desde el día siguiente al de su publicación.

Ambas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de dichas relaciones podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

5. Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, y revisadas las alegaciones y desistimientos que hayan podido presentarse, la comisión de selección elevará propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos de la relación definitiva de las plazas de dirección o asesoría a adjudicar, la relación de las contestaciones a las alegaciones presentadas y, en su caso, la de los puestos declarados desiertos, así como la de los desistimientos que se hayan podido producir.

La obtención de destino en un puesto de dirección impedirá la adjudicación de plazas de asesorías en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

Si un aspirante hubiese sido propuesto a más de un puesto de asesoría en una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer puesto que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para un puesto de dirección y un puesto de asesoría o dos puestos de asesoría en dos provincias, el candidato deberá optar por uno de ellos en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el punto 7 de este mismo apartado; si no lo hiciera, se le considerará seleccionado en la primera petición de la última solicitud presentada.

6. En el caso de producirse empates entre candidatos, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: 5. Programa de dirección o proyecto de actuación, según el caso, 3. Actividades de formación e innovación, 2. Trayectoria profesional, 1. Antigüedad y experiencia docente, y 4. Méritos académicos y otros.

De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.

7. La propuesta de la comisión de selección, citada en el punto 5 de este mismo apartado será aprobada, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de las relaciones citadas podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

8. Aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos no hubieran obtenido plaza, quedarán en una lista de reserva para la cobertura de las eventuales vacantes que pudieran producirse en el mismo Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y para el mismo ámbito, por el que hayan participado en el presente procedimiento.

9. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.

Octavo.- Nombramiento.

1. De conformidad con los artículos 11.3 y 14.3 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, la Directora General de Recursos Humanos nombrará, con efectos 1 de septiembre de 2024, en comisión de servicios, a los candidatos propuestos a los puestos de dirección y asesorías de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa seleccionados según lo dispuesto en esta convocatoria.

El nombramiento conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

2. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto.

3. En el caso de directores, excepcionalmente, para garantizar la continuidad de determinados proyectos, el nombramiento podrá prorrogarse por un nuevo periodo máximo de cuatro años. Esta segunda prórroga requerirá solicitud expresa por parte del interesado y presentación, de un programa de dirección que responda a ese carácter excepcional, que incluya los objetivos y las líneas de actuación, y el informe favorable de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

4. En el caso de asesores, finalizado el período máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, no podrán participar en los concursos de méritos que se convoquen para la misma plaza en la que fueron nombrados.

5. Los directores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa cuyo mandato finalice al término del curso escolar 2023/2024, podrán ser excepcionalmente prorrogados por un nuevo periodo de cuatro años para garantizar la continuidad de los proyectos que se lleven a cabo en dichos centros en los términos del artículo 11.3 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre.

Noveno.- Nombramiento con carácter extraordinario.

1. Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes, la Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios, con carácter extraordinario y hasta el 31 de agosto de 2025, al candidato propuesto por el titular de la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro, que deberá encontrarse en servicio activo y acreditar, al menos, seis años de servicios como funcionario de carrera docente para ser nombrado en el puesto de dirección o dos años de servicios como funcionario de carrera docente para ser nombrado en el puesto de asesoría, debiendo, en este último caso, poseer los perfiles de especialidad que exige el puesto.

Para quienes hayan sido nombrados directores o asesores con carácter extraordinario y accedan posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el periodo de tiempo transcurrido en la primera situación no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el periodo máximo de mandato si fuera inferior a seis meses, computándose como un año completo si excede de dicho periodo.

2. De producirse el cese de los nombrados a puesto de dirección o a puestos de asesorías durante el curso escolar sin haber finalizado su mandato, incluida en su caso la prórroga del mismo, la Directora General de Recursos Humanos nombrará al aspirante de la lista reserva con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.8 de la presente resolución. En este caso el nombramiento se realizará por tanto tiempo como reste para cumplir el periodo máximo de nombramiento contado a partir de la resolución de esta convocatoria.

Si no hubiera aspirantes en la lista de reserva, el titular de la dirección provincial de educación propondrá a la Directora General de Recursos Humanos el nombramiento en comisión de servicios, con carácter extraordinario hasta el 31 de agosto del año en que se produzca aquel, de un director o asesor que cumpla los requisitos indicados en el punto 1 de este mismo apartado.

Décimo.- Obligatoriedad de los destinos.

1. El destino adjudicado de manera definitiva será irrenunciable salvo causa justificada. Si estas situaciones excepcionales correspondiesen al puesto de director, su valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe en su caso de la dirección provincial de educación. Si estas situaciones se produjesen en puestos de asesorías, estas deberán ser informadas por el director del centro a propuesta del titular de la dirección provincial de educación, aceptada por la Directora General de Recursos Humanos, de conformidad con los artículos 11.4 c) y 14.4.c) de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre.

2. El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

PUESTOS VACANTES 2024-2025

PUESTOS VACANTES DE DIRECCIÓN:

PROVINCIA

DENOMINACIÓN

CUERPOS

BURGOS

CFIE DE MIRANDA DE EBRO

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

DENOMINACIÓN

CUERPOS

LEÓN

CFIE DE PONFERRADA

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

DENOMINACIÓN

CUERPOS

PALENCIA

CFIE DE PALENCIA

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

DENOMINACIÓN

CUERPOS

PALENCIA

CENTRO DE RECURSOS Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN TIC (CRFPTIC)

TODOS LOS CUERPOS

PUESTOS VACANTES DE ASESORÍAS:

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

ÁVILA

CFIE DE ÁVILA

ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / INGLÉS

597,590,511,592,512

ÁVILA

CFIE DE ÁVILA

ÁREA E. FÍSICA Y ARTÍSTICA / ED. FÍSICA/PLÁSTICA/MÚSICA

TODOS LOS CUERPOS

ÁVILA

CFIE DE ÁVILA

ÁREA DE CONVIVENCIA

TODOS LOS CUERPOS

ÁVILA

CFIE DE ÁVILA

ÁREA DE TIC

TODOS LOS CUERPOS

ÁVILA

CFIE DE ÁVILA

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA/CIENCIAS/TECNOLOGÍA

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

BURGOS

CFIE DE BURGOS

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA/CIENCIAS/TECNOLOGÍA

590,511

BURGOS

CFIE DE BURGOS

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

BURGOS

CFIE DE BURGOS

ÁREA DE TIC

TODOS LOS CUERPOS

BURGOS

CFIE DE BURGOS

ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / INGLÉS

597

BURGOS

CFIE DE BURGOS

ÁREA DE EDUCACIÓN INFANTIL

597

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

LEÓN

CFIE DE LEÓN

ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / INGLÉS

590,511,592,512

LEÓN

CFIE DE LEÓN

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

LEÓN

CFIE DE LEÓN

ÁREA DE CONVIVENCIA

TODOS LOS CUERPOS

LEÓN

CFIE DE LEÓN

ÁREA DE TIC

TODOS LOS CUERPOS

LEÓN

CFIE DE LEÓN

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA/CIENCIAS/TECNOLOGÍA

TODOS LOS CUERPOS

LEÓN

CFIE DE PONFERRADA

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA/CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

597,590,511

LEÓN

CFIE DE PONFERRADA

ÁREA DE CONVIVENCIA

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

PALENCIA

CFIE DE PALENCIA

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA / MATEMÁTICAS

597,590,511

PALENCIA

CFIE DE PALENCIA

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

PALENCIA

CRFPTIC

EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC

TODOS LOS CUERPOS

PALENCIA

CRFPTIC

EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC

TODOS LOS CUERPOS

PALENCIA

CRFPTIC

EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC

TODOS LOS CUERPOS

PALENCIA

CRFPTIC

EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

SALAMANCA

CFIE DE SALAMANCA

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

SALAMANCA

CFIE DE SALAMANCA

ÁREA E. FÍSICA Y ARTÍSTICA / ED. FÍSICA/PLÁSTICA/MÚSICA

TODOS LOS CUERPOS

SALAMANCA

CFIE DE SALAMANCA

ÁREA DE CONVIVENCIA

TODOS LOS CUERPOS

SALAMANCA

CFIE DE SALAMANCA

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA/CIENCIAS/TECNOLOGÍA

TODOS LOS CUERPOS

SALAMANCA

CFIE DE CIUDAD RODRIGO

ÁMBITO SOCIOLINGÜÍSTICO

597,590,511

SALAMANCA

CFIE DE CIUDAD RODRIGO

ÁMBITO CIENTIÍFICO TECNOLÓGICO

597,590,511

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

SEGOVIA

CFIE DE SEGOVIA

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

SEGOVIA

CFIE DE SEGOVIA

ÁREA E. FÍSICA Y ARTÍSTICA / ED. FÍSICA/PLÁSTICA/MÚSICA

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

SORIA

CFIE DE SORIA

ÁREA E. FÍSICA Y ARTÍSTICA / ED. FÍSICA/PLÁSTICA/MÚSICA

TODOS LOS CUERPOS

SORIA

CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO (CSFP)

ASESORÍA

OTROS CUERPOS DISTINTOS DE 597

SORIA

CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO (CSFP)

ASESORÍA

OTROS CUERPOS DISTINTOS DE 597

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

VALLADOLID

CFIE DE VALLADOLID

ÁREA LINGÜÍSTICA-COMUNICATIVA / LENGUA

590,511

VALLADOLID

CFIE DE VALLADOLID

ÁREA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA / CIENCIAS NATURALES: FÍSICA Y QUÍMICA, BIOLOGÍA, GEOLOGÍA

590,511

VALLADOLID

CFIE DE VALLADOLID

ÁREA SOCIAL / SOCIALES

TODOS LOS CUERPOS

VALLADOLID

CFIE DE VALLADOLID

ÁREA DE CONVIVENCIA

TODOS LOS CUERPOS

VALLADOLID

CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN IDIOMAS (CFPI)

INGLÉS

597

VALLADOLID

CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN IDIOMAS (CFPI)

IDIOMAS/EXPERIENCIA EN EL USO PEDAGÓGICO DE LAS TIC

TODOS LOS CUERPOS

PROVINCIA

CFIE

PERFIL BÁSICO/COMPLEMENTARIO

CUERPOS

ZAMORA

CFIE DE ZAMORA

ÁREA DE TIC

TODOS LOS CUERPOS

ZAMORA

CFIE DE BENAVENTE

ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

TODOS LOS CUERPOS

ZAMORA

CFIE DE BENAVENTE

ÁREA DE TIC

TODOS LOS CUERPOS

Nota: Códigos de los Cuerpos Docentes

597 Maestros. 590 Profesores de Enseñanza Secundaria. 511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 591 Profesores Técnicos de Formación Profesional. 592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas. 594 Profesores de Música y Artes Escénicas. 595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. 596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 598 Profesores de sectores singulares de Formación Profesional

ANEXO II

BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOSPARA LA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES DE DIRECCIÓN Y ASESORÍAS EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Para la valoración de los apartados de este baremo y del Programa de dirección y Proyecto de actuación, se atenderá a lo aquí detallado y lo especificado en las disposiciones complementarias incluidas en este anexo.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.- ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA DOCENTE

(Máximo 2,00 puntos)

1.1. Por cada año de servicio como funcionario docente que sobrepase los exigidos como requisito.

0,10 puntos

La administración verificará de oficio los requisitos de este apartado.

1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario que sobrepase los exigidos como requisito, en centros públicos docentes, o en servicios de apoyo distintos de los indicados en el subapartado 2.1.

0,20 puntos

1.3. Por cada año prestando servicios como funcionario docente en materias relacionadas con la asesoría a la que se opta.

0,20 puntos

2.- TRAYECTORIA PROFESIONAL (Ver disposición complementaria primera)

(Máximo 4,00 puntos)

2.1. Por cada año de experiencia en los siguientes puestos de la Administración educativa relacionados con la dirección y asesoramiento en formación permanente del profesorado: a) Director de CFIE o análogos, así como en relación de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior a 24. b) Asesor Técnico Docente. c) Asesor de CFIE o análogos, así como en relación de puestos de trabajo distintos de la letra a).

0,50 puntos 0,40 puntos 0,30 puntos

La administración verificará de oficio los requisitos de estos subapartados.

2.2. Por cada año como director de un centro docente público, CRIE o de servicios de apoyo distintos de CFIE.

0,25 puntos

2.3. Por cada año como otros miembros del equipo directivo en centro docente público o servicio de apoyo distintos de CFIE.

0,15 puntos

2.4 Por cada año como coordinador de formación, calidad e innovación o figura análoga.

0,15 puntos

Copia del documento justificativo del nombramiento.

2.5. Por cada año como coordinador de programas institucionales en centros públicos y servicios de apoyo (planes fomento lectura, coordinador de biblioteca, etc.) o como maestro colaborador del programa RED XXI.

0,10 puntos

Copia del documento justificativo del nombramiento.

2.6. Por cada año como jefe de departamento o coordinador de ciclo o internivel en educación infantil y primaria (no se valorará la coordinación en centros de menos de doce unidades).

0,10 puntos

Copia del certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, en el que conste la toma de posesión y cese o su continuidad en este curso y, en su caso, el número de unidades.

3.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (no aplicable a los CFIE específicos de ámbito autonómico) (Ver disposición complementaria segunda)

(Máximo 5,00 puntos)

No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará certificado de las actividades, expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos.

3.1. Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 3 puntos: - Relacionadas con la asesoría a la que se opta. - Referidas al desarrollo de la competencia digital. - Referidas al desarrollo de la competencia comunicativa y/o competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,20 puntos

3.2. Como asistente a actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos: - Relacionadas con la asesoría a la que se opta. - Referidas al desarrollo de la competencia digital. - Referidas al desarrollo de la competencia comunicativa y/o competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,10 puntos

3.3. Como participante en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas en otras competencias distintas a las señaladas en los subapartados anteriores, (por cada crédito o 10 horas), máximo 1 punto.

0,10 puntos

3.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (sólo aplicable a plazas del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación) (Ver disposición complementaria segunda)

(Máximo 5,00 puntos)

No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará certificado original o copia de las actividades, expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos.

3.1 Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas); máximo 3 puntos, referidas: - Al desarrollo de la competencia digital. - A conocimientos de software y hardware. - a formación on-line. - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de la competencia en innovación y mejora. - Al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,20 puntos

3.2. Como asistente a actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos, referidas: - Al desarrollo de la competencia digital. - A conocimientos de software y hardware. - A formación on-line. - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de la competencia en innovación y mejora. - Al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,10 puntos

3.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (sólo aplicable a plazas del Centro de Formación del Profesorado en Idiomas) (Ver disposición complementaria segunda)

(Máximo 5,00 puntos)

No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará certificado original o copia de las actividades, expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos.

3.1. Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas); máximo 3 puntos, referidas: - Al desarrollo de competencias comunicativas en lenguas extranjeras y / o enseñanza bilingüe. - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de la competencia digital. - Al desarrollo competencial de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,20 puntos

3.2. Como asistente a actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos, referidas: - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de competencias comunicativas en lenguas extranjeras y / o enseñanza bilingüe. - Al desarrollo de la competencia digital y de la integración didáctica de las TIC. - Al desarrollo de la competencia comunicativa y dinámica de grupos. - Al desarrollo de procesos de competencias institucionales. - Al desarrollo competencial de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,10 puntos

3.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (sólo aplicable a plazas del Centro Superior de Formación del Profesorado) (Ver disposición complementaria segunda)

(Máximo 5,00 puntos)

3.1. Como ponente o tutor a distancia en actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 3 puntos, referidas: - Al desarrollo de competencias en procesos de gestión y coordinación de equipos de trabajo y en procesos de diagnóstico y evaluación, (competencia organizativa y de gestión). - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de la competencia en innovación y mejora. - Al desarrollo de la competencia digital. - Al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,20 puntos

No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará certificado original o copia de las actividades, expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos.

3.2. Como asistente a actividades de formación convocadas o reconocidas por Administraciones educativas (por cada crédito o 10 horas), máximo 2 puntos, referidas: - Al desarrollo de competencias en procesos de gestión y coordinación de equipos de trabajo y en procesos de diagnóstico y evaluación, (competencia organizativa y de gestión). - Al desarrollo de la competencia didáctica y metodológica. - Al desarrollo de la competencia en innovación y mejora. - Al desarrollo de la competencia digital. - Al desarrollo de la competencia comunicativa y competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

0,10 puntos

4.- MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS (Ver disposición complementaria tercera)

(Máximo 1,00 punto)

4.1. Premios extraordinarios, postgrado y doctorado

4.1.1. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado, la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior.

0,06

Documentación justificativa del mismo.

4.1.2. Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.

0,12

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación.

4.1.3. Por poseer el título de Doctor

0,25

4.2. Otras titulaciones universitarias

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

4.2.1. Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente.

0,50

Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Solo se valoran aquellos títulos en cuyos certificados aparezcan más del 40% de asignaturas cursadas y superadas. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989 serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

4.2.2. Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente o titulación de segundo ciclo correspondiente a Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo. No obstante, cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,07 puntos.

0,37

4.2.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distintos a los alegados para el ingreso en el Cuerpo. No se valorará en ningún caso el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería que presente el aspirante.

0,25

4.2.4. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos.

0,12

4.3. Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de formación profesional, en caso de no haber sido exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valoran de la siguiente forma:

4.3.1. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: 4.3.1.a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 4.3.2.b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 4.3.3. c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,2 0,15 0,10

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas: certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en el apartado 4.3.1 del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. Para valorar las titulaciones de los apartados 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.5 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

4.3.2. Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: 4.3.2.a) Títulos Superior de Música y Danza. 4.3.2.b) Título Superior de Arte Dramático. 4.3.2.c) Título Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales. 4.3.2.d) Título Superior de artes Plásticas. 4.3.2.e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 4.2.

0,10 0,10 0,10 0,10 0,10

4.3.3. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.

0,10

4.3.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

0,10

4.3.5. Por cada título profesional de música o danza.

0,10

4.4. Por cada publicación con ISBN, ISSN o ISMN relacionada con aspectos curriculares o formativos. Aquellas publicaciones qué estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, y en el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan del mismo no serán valoradas. Se tendrá en cuenta el número de autores.

0,02 puntos

Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, una copia del ejemplar. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.

4.5. Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado.

0,10 puntos 0,15 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

5.- PROGRAMA DE DIRECCIÓN O PROYECTO DE ACTUACIÓN (Ver Disposición complementaria Cuarta)

(Máximo 8,00 puntos)

El programa de dirección y el proyecto de actuación deberán ajustarse a las características señaladas en la disposición complementaria Cuarta.

Mínimo 4 puntos para ser seleccionado.

El ejemplar correspondiente. La comisión de selección convocará al candidato para su defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de esta, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria relativo a la subsanación.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo presente lo indicado en el apartado quinto de la convocatoria.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.

PRIMERA.- TRAYECTORIA PROFESIONAL.

I.- Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido.

II.- En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

III.- No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

IV.- Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • - Institutos de Bachillerato.
  • - Institutos de Formación Profesional.
  • - Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
  • - Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • - Conservatorios Superiores de Música o Danza.
  • - Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
  • - Conservatorios Elementales de Música.
  • - Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • - Escuelas Superiores de Canto.

V.- Se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • - Secretario Adjunto.
  • - Los cargos aludidos en este subapartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
  • - Jefe de Estudios Adjunto.
  • - Jefe de Residencia.
  • - Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
  • - Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
  • - Director de Sección Filial.
  • - Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
  • - Administrador en Centros de Formación Profesional.
  • - Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

VI.- El reconocimiento del mérito de coordinador de formación solo se podrá efectuar partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la citada Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y el de coordinadores de ciclo a partir del curso 1993/1994.

SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN.

Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de las mismas.

En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:

  • • Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. de 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presente la modificación operada por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017).
  • • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
  • • Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.

I.- No será necesaria la aportación documental si se ha autorizado la valoración de oficio de las actividades incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

II.- Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

No se valorarán las responsabilidades en actividades de formación ejercidas en su Plan Provincial de Formación del Profesorado al tiempo que se desempeñaban puestos de trabajo en la Red de Formación.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

III- Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo.

IV.- No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

V.- No procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

VI.- Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 3 «Actividades de formación y perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

TERCERA.- MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS.

I.- A los efectos de su valoración por el apartado 4, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.- En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE n.º 190 de 6 de agosto de 2010).

III.- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

IV.- No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

Respecto a dichas titulaciones universitarias, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 2. Para la valoración de los subapartados 4.1 y 4.2 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 4. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

V.- Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial. (subapartados 4.3).

En el subapartado 4.3.1 no se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,10 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,15 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,20 puntos.

Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.

VI.- Publicaciones (subapartado 4.4).

  • 1. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
  • 2. Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
  • 3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
  • 4. No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc., ni cuando el editor es el autor de las mismas.

VII.- El subapartado 4.5 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En consecuencia, únicamente procede baremar por ese subapartado dichas tutorizaciones.

Asimismo, por año se entenderá curso escolar.

CUARTA.- PROGRAMA DE DIRECCIÓN Y PROYECTO DE ACTUACIÓN-CARACTERÍSTICAS.

Los programas de dirección y los proyectos de actuación presentados deben ajustarse a los requisitos formales, contenido y características siguientes:

  • I. REQUISITOS FORMALES

El programa o proyecto presentado se adecuará a las siguientes prescripciones:

  • a) Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • b) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el centro al que se opta, así como un índice en hoja u hojas separadas.
  • c) Tendrá una extensión mínima de diez y un máximo de veinte páginas, excluidos el índice y la portada.
  • II. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN O PROYECTO DE ACTUACIÓN
  • - Programa de dirección para aspirantes a plazas de dirección.
    • 1. El modelo de formación permanente del profesorado (máximo 6 páginas).
      • • Normativa y modelo organizativo.
      • • Características fundamentales del modelo de formación permanente en Castilla y León.
    • 2. Programa personal de desarrollo de la dirección del CFIE (máximo 14 páginas).
      • • Análisis de las líneas estratégicas que se desean implementar desde la Dirección del CFIE.
      • • Objetivos y propuestas de actuación e innovación en los diferentes procesos del centro:
      • - Misión y visión del centro.
      • - Detección de necesidades y respuesta formativa.
      • - Asesoramiento y apoyo a los centros.
      • - Desarrollo del plan de formación, itinerarios formativos y el nuevo marco de competencias profesionales docentes de Castilla y León.
      • - Promoción de la innovación.
      • - Promoción de la internacionalización
      • - Estrategias de difusión de actuaciones y apertura al entorno.
      • - Evaluación e impacto de la formación.
      • • Organización y gestión del equipo asesor.
      • • Autoformación y formación del equipo asesor.
      • • Propuestas y aportaciones innovadoras.
  • - Proyecto de actuación para aspirantes a plazas de asesorías.
    • 1. El modelo de formación permanente del profesorado (máximo 6 páginas).
      • • Normativa y modelo organizativo.
      • • Características fundamentales del modelo de formación permanente en Castilla y León.
    • 2. Proyecto personal de desarrollo de la plaza a la que se opta (máximo 14 páginas).
      • • Análisis formativo y pedagógico de la plaza a la que se opta.
      • • Objetivos y propuestas de actuación e innovación en:
      • - La detección de necesidades en el ámbito y asesoría.
      • - El modelo de asesoramiento y apoyo a los centros.
      • - El diseño, planificación y desarrollo del plan de formación para los centros y profesores (competencias, cauces, itinerarios, planes, modalidades, etc.).
      • - Plan de seguimiento y evaluación del impacto de la formación en el ámbito de la asesoría y en el conjunto del CFIE.
      • - La promoción de la innovación.
      • - La promoción de la internacionalización.
      • - El nuevo marco de competencias profesionales docentes de Castilla y León.
      • - La organización de la asesoría y el papel en el equipo asesor.
      • - La estrategia de difusión de actuaciones.
      • • Autoformación y formación en el conjunto del equipo del CFIE.
      • • Otras propuestas personales de actuación.
  • III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN Y DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN.
  • - Criterios de valoración del programa de dirección y del proyecto de actuación (hasta 8 puntos).
    • * Calidad y contenidos del proyecto (definición de estrategias y objetivos): hasta 2 puntos.
    • * Solvencia, viabilidad, adecuación al contexto: hasta 1 punto.
    • * Originalidad y propuestas innovadoras: hasta 2 puntos.
    • * Defensa del proyecto: hasta 3 puntos.
      • - Exposición: claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación.
      • - Viabilidad del planteamiento de trabajo, capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado.
  • IV. CRITERIOS DE PENALIZACIÓN POR DEFECTOS FORMALES (hasta 4 puntos)

Cuando el programa o proyecto presentado no respete las prescripciones formales contenidas en el presente anexo y no se subsane el defecto en aquellos casos en que así se requiera al aspirante, se aplicarán los siguientes criterios y puntos de penalización, hasta un total de 4 puntos:

  • a) Presentación: penalización máxima 1 punto.
    • - No tiene nombre, apellidos o DNI.
    • - No tiene índice o portada.
  • b) Extensión: penalización máxima 1 punto.
    • - No se respeta la extensión mínima o máxima.
  • c) Contenido: penalización máxima 2 puntos.
    • - No se corresponde con el centro al que participa.
    • - No es proyecto original y propio.
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