ORDEN SAN/320/2024, de 14 de abril, por la que se efectúa convocatoria para cubrir, mediante nombramiento de personal sanitario interino, vacantes de Técnico Facultativo adscritas al Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el Capítulo III del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad dos vacantes adscritas a funcionarios sanitarios en el Servicio de Epidemiología cuya cobertura resulta necesaria y urgente, vista la autorización concedida mediante Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia, de 8 de abril de 2024, para la provisión temporal de las plazas de Técnico Facultativo con código R.P.T. 25525 y 52389, adscritas al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) (Expediente 56-I/2024), así como la inexistencia de Bolsa de Empleo del indicado Cuerpo, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir las plazas indicadas conforme a las bases que se establecen en esta Orden.

BASES:

Primera.- Se efectúa convocatoria pública para la cobertura mediante nombramiento de personal interino de dos puestos de Técnico Facultativo con las características y requisitos que se señalan en el Anexo I esta Orden.

Segunda.- Los aspirantes a cubrir dichas plazas, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en la Base Tercera, deberán dirigir sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Sanidad en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, acreditando documentalmente los méritos que en la misma se aleguen.

Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

Podrán concurrir:

  • - Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación.

Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Medicina o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

4. Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo a los que aspira a acceder.

5. Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta.- El procedimiento de selección se llevará a cabo conforme al siguiente baremo, en el que se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Selección, dentro de los siguientes márgenes:

1.- Experiencia Profesional:

  • A) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, 0,10 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de cuatro puntos.
  • B) Por experiencia en el sector privado con funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, 0,025 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de un punto.

2.- Formación:

  • A) Formación Especializada y Postgraduada, hasta un máximo de dos puntos:
    • - Diploma de Salud Pública (anteriormente Diplomado en Sanidad) acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad: 0,25 puntos.
    • - Título de Máster oficial, no incluido en la formación de postgrado universitaria obligatoria para la obtención de la titulación, relacionado con las funciones a desempeñar: 0,50 puntos.
    • - Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora) 1 punto o 1,5 puntos por estar en posesión del Grado de Doctor.
  • B) Cursos de Formación, hasta un máximo de un punto:
  • Por cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, a razón de 0,02 puntos por crédito asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación, no siendo objeto de valoración los tramos inferiores a 10 horas. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas, ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración. La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra/s.
  • C) Por la titulación de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, dos puntos.

Quinta.- La Comisión de Selección podrá establecer la realización de entrevistas o pruebas a todos o algunos de los candidatos para mejor determinar la idoneidad de los mismos, pudiendo puntuar hasta un máximo de dos puntos. La Comisión de Selección deberá notificar por escrito a los interesados tal circunstancia, con una antelación mínima de tres días a la realización de las mismas.

Sexta.- La Comisión de Selección a la que se encomiende el proceso selectivo será nombrada por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y estará constituida por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales, y un Secretario.

Los miembros de la Comisión de Selección, deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los candidatos podrán recusarles cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Los miembros de la Comisión de Selección y personal colaborador tendrán derecho al abono de las asistencias por su participación en cada sesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio de personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptima.- Dicha Comisión seleccionará un candidato titular y, al menos, dos suplentes para cada puesto convocado y elevará propuesta ante el titular de la Consejería de Sanidad, que efectuará los correspondientes nombramientos. Si se produjera la renuncia de los candidatos nombrados durante el año siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria, se procederá, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento de los candidatos suplentes que correspondan.

Igualmente podrá declararse desierto el procedimiento cuando no se encontrasen candidatos idóneos, o bien cuando las plazas se hubiesen cubierto, aún con carácter provisional, con funcionario de carrera durante el procedimiento selectivo.

Octava.- En el acto de la toma de posesión cada candidato nombrado deberá aportar la siguiente documentación:

  • • Fotocopia del D.N.I.
  • • Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
  • • Declaración de poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
  • • Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • • Declaración u opción a que alude el artículo 31 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Si los candidatos seleccionados no presentaran dicha documentación completa, se considerará que renuncian a su nombramiento, procediéndose en su caso y si así lo aconsejaran las necesidades del servicio, al llamamiento de los suplentes que correspondan.

Novena.- Los candidatos propuestos o, en su defecto, los suplentes, tomarán posesión del puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Producida la toma de posesión, los candidatos propuestos, o en su caso, los suplentes, no conservarán derecho alguno respecto a sucesivas convocatorias.

Décima.- El personal interino que al amparo de la presente convocatoria fuere seleccionado cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo en los supuestos establecidos y en los términos previstos por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto por el artículo 61.1,b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o de la circunscripción correspondiente al domicilio del recurrente (siempre que el mismo se encuentre situado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), a su elección, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14.1, Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de abril de 2024.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO I

Consejería: Sanidad

Centro Directivo: Dirección General de Salud Pública.

Localidad: Valladolid

PUESTO DE TRABAJO CÓDIGO R.P.T.

SUBGRUPO

NIVEL

CE

CUERPO

TITULACIÓN

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO

Servicio de Epidemiología Técnico Facultativo 25525

A1

23

06

Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos)

Licenciado o Graduado en Medicina.

Responsable sistema información en enfermedades infecciosas

Servicio de Epidemiología Técnico Facultativo 52389

A1

23

06

Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos)

Licenciado o Graduado en Medicina.

Prestar asistencia técnica en información sanitaria

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS DE CARÁCTER SANITARIO POR PERSONAL INTERINO

1.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.

Fecha de la Convocatoria (publicación en B.O.C. y L):

1.1.- Plaza solicitada (indique orden de prelación de plazas)

GRUPO

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

CÓDIGO DEL PUESTO

CENTRO DIRECTIVO

LOCALIDAD

2.- DATOS PERSONALES

2.1. Primer Apellido

2.2. Segundo Apellido

2.3. Nombre

2.4. Nº D.N.I

2.5. Fecha de Nacimiento

2.6. Teléfono

2.7. Domicilio: calle o plaza nº

2.8. Localidad (con distrito postal)

2.9. Provincia

2.10. Correo Electrónico

3.- FORMACIÓN (Titulaciones exigibles como requisito y/o valorables como méritos en la Convocatoria)

3.1. Titulación

3.2. Centro de expedición

4.- DOCUMENTOS QUE APORTA

1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.-

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia: DECLARA que son ciertos los datos en ella reseñados, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Administración Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En a de de 20____ Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Reglamento General de protección de datos, REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 (RGPD)

Responsable

Secretaría General. Consejería de Sanidad

Finalidad

Gestión del proceso selectivo para cubrir plazas de carácter sanitario por personal interino para prestar servicios en la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y sus posibles impugnaciones en vía administrativa y/o judicial.

Legitimación

El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios

No están previstas cesiones a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Puede solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, en los términos previstos en el RGPD

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el documento «Información relativa a la protección de datos de carácter personal» que se encuentra disponible junto a la presente solicitud en la web corporativa www.empleopublico.jcyl.es.

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