ACUERDO de 29 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo (León). Expte.: 2020/133.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN

ANTECEDENTES

I.- Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, de 10 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Carracedelo, remite el expediente referenciado a los efectos de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

II.- La aprobación inicial del expediente, se produjo por unanimidad del Pleno de la Corporación, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, exponiéndose al público, durante dos meses, mediante publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León N.º 231, de 06 de noviembre de 2020, en el periódico Diario de León de 31 de octubre de 2020, y en la web municipal y tablón de anuncios desde el 23 de noviembre de 2020. Durante el periodo de información pública se presentaron 95 alegaciones, según la certificación expedida por la Secretaría municipal con fecha 20 de julio de 2021, de ellas fueron estimadas 44, estimadas parcialmente 18 y desestimadas 33.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el documento de las Normas Urbanísticas Municipales, se consideró que, por su alcance, tenían carácter sustancial y conforme al Art. 155 y 158 RUCyL, se hizo necesario abrir un nuevo periodo de información pública con una duración de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 153 de fecha 9 de agosto de 2021, previo acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2021. En ese periodo de información pública se presentaron 46 alegaciones, como consta en el Certificado de la Secretaría municipal de 30 de noviembre de 2021, de ellas fueron estimadas 19, estimadas parcialmente 2, desestimadas 22 y no procede valorar 3.

Consta en el expediente que se ha cumplido con lo previsto artículo 52.4 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, remitiendo el Ayuntamiento el documento completo de las Normas Urbanísticas Municipales, con el fin de recabar los correspondientes informes exigidos por la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del Órgano Urbanístico de la Comunidad Autónoma. El documento remitido a las Administraciones fue debidamente autentificado por el secretario del Ayuntamiento como documentación tramitada a tal efecto, todo ello en virtud del artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; artículo 154 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como los artículos 22.2.c) y 47.2.ll.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Simultáneamente a los trámites de información pública, se sometió la versión inicial y de segunda exposición pública de las Normas Urbanísticas Municipales Puntual, acompañada del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la ley 21 /2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

En fecha 24 de abril de 2022 el órgano ambiental formuló la declaración ambiental estratégica, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 83 de fecha 3 de mayo de 2022.

Por Acuerdo de fecha 28 de junio de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Carracedelo se aprobó provisionalmente la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo, resolviéndose las alegaciones presentadas y remitiéndose el documento a la Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo de León para su aprobación definitiva.

Posteriormente, el equipo de gobierno municipal consideró necesario introducir una serie de subsanaciones a la normativa y a la cartografía del documento de Normas Urbanísticas Municipales por lo que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de julio de 2023 se encargó a URBYPLAN como empresa redactora de las Normas Urbanísticas Municipales que procediera a la subsanación del documento en los términos que figuran en el expediente.

Visto que a causa de lo indicado por el informe sectorial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuyas implicaciones suponen cambios significativos en el plan, resultó preciso abrir un nuevo periodo de exposición pública por el plazo de un mes tras el acuerdo de Pleno de fecha 4 de agosto de 2023, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 154 de fecha 11 de agosto de 2023, Diario de León de fecha 8 de agosto de 2023 y página web municipal.

La nueva documentación expuesta al público no ha precisado la solicitud de nuevos informes sectoriales a los organismos afectados ya que las prescripciones expuestas en los informes ya recibidos siguen estando vigentes en la documentación de esta tercera exposición pública.

Durante esta tercera exposición pública se recibieron 12 alegaciones, que constan en el certificado expedido por la Secretaría de 18 de septiembre de 2023, de ellas fueron estimadas 1, estimadas parcialmente 1 y desestimadas 10.

III.- Constan en el expediente los informes emitidos por el secretario municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

IV.- El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2023, constado certificado de 28 de septiembre de 2023, de la secretaria municipal, acreditativo de dicha circunstancia.

V.- Con fecha de registro de 10 de octubre de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León el expediente, momento a partir del cual tiene el expediente administrativo la calificación de completo a los efectos del artículo 162 el RUCYL.

VI.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo adopta acuerdo del siguiente tenor literal:

  • A) «Considerar las determinaciones expresadas en el Fundamento de Derecho Séptimo, del presente acuerdo, y suspender la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Carracedelo. Expte. 2020/133.
  • B) El Ayuntamiento de Carracedelo deberá proceder a la subsanación de las deficiencias expresadas en el apartado anterior y elevar de nuevo el instrumento de planeamiento para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción del presente Acuerdo.»

VII.- En fecha 02 de febrero de 2024, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de León oficio del Ayuntamiento, acompañando nueva documentación al objeto de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 21 de diciembre de 2023. El acuerdo del Pleno municipal, aprobando el documento de revisión de las normas urbanísticas municipales de Carracedelo, que incorpora las subsanaciones propuestas, es tomado en sesión de 26 de enero de 2024, según consta en Certificado de la Secretaría de 29 de enero de 2024.

El momento a partir del cual tiene el expediente la consideración de completo, a los efectos determinados por el artículo 162.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es la fecha del 02 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en lo sucesivo), modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre de medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo y por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en los sucesivo), modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Competencia:

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, en relación con el artículo 138.2.b) de la misma Ley 5/1999, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en adelante LUCyL.

Asimismo, es competente en virtud del artículo Art. 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, en relación con el Art. 160.1 a) del mismo Decreto 22/2004, en su redacción dada por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en adelante RUCyL, y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Una vez producida, en su caso, la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.- Consideraciones preliminares.

Descripción del Municipio

El término municipal de Carracedelo se sitúa en la comarca del Bierzo, entre las cuencas de los ríos Sil y Cúa en la zona denominada Bierzo Bajo, en la parte occidental de la provincia de León, integrada en la comunidad autónoma de Castilla y León (España).

El término municipal tiene una superficie aproximada de 3.287 Has (32,87 km²), con los siguientes límites administrativos:

  • - Límites por el norte: Términos municipales de Cacabelos
  • - Límites por el sur: Términos municipales de Carucedo, Borrenes y Priaranza.
  • - Límites por el este: Términos municipales de Corullón y Villadecanes
  • - Límites por el oeste: Términos municipales de Camponaraya y Ponferrada

El núcleo cabecera de Carracedelo se encuentra aproximadamente a 19 km de Ponferrada, 75 km de Astorga, 126 km de León, 250 km de Valladolid y 404 km de Madrid.

La mayor parte del término municipal es notablemente llana y se desarrolla entre la cota inferior de 416 m en el encuentro de los ríos Cúa y Sil en el borde suroeste del término municipal, y la cota superior 502 m en el borde nordeste. En el extremo suroeste se encuentra la única elevación destacable del término municipal que es la ladera sur del Cerro de los Mudos, de 694 m.

La totalidad del municipio se enmarca dentro de los límites de la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil. Las masas de agua más importantes del término municipal la constituyen:

  • - Río sil
  • - Río Cúa
  • El término municipal de Carrracedelo tiene espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial conservación (ZEC) «Riberas del Río Sil y afluentes». Existen hábitats de interés comunitario:
  • - Robledales galaico-portugueses
  • - Ríos mediterráneos
  • - Bosques galería de Salix alba y Populus alba
  • - Bosques de Quercus ilex

La población del municipio es de 3.425 habitantes y se distribuye en los siguientes núcleos de población: Carracedelo, Carracedo del Monasterio, Posada del Bierzo, Villadepalos, Villamartín de la Abadía y Villaverde de la Abadía.

La economía del municipio, según datos del año 2018, se centra fundamentalmente en el sector Servicios, que emplea a un 61%, mientras que el 39% restante se distribuye entre la Industria (15%), Agricultura (2%), Construcción (14%) y otros (8%)

Planeamiento vigente

El término municipal de Carracedelo no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de Directrices o Planes Regionales de Ámbito Territorial de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Como el resto del territorio regional, son de aplicación las determinaciones de los Planes Sectoriales (Carreteras, Residuos, Energía...) pero no existe una planificación supramunicipal que establezca determinaciones concretas sobre el territorio de Carracedelo que vayan a condicionar o dirigir el modelo territorial que propongan las NUM.

Por otra parte, las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de León aprobadas el 3 de abril de 1991 son el instrumento que ordena la actividad urbanística en la provincia de León para los municipios que carecen de planeamiento municipal. No obstante, en el caso, de Carracedelo, al contar con su propia normativa de 1999, dichas Normas supramunicipales no son de aplicación en su término municipal.

El municipio de Carracedelo dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales (en adelante, NNSS) aprobadas el 15 de octubre de 1998. A este instrumento hay que añadir un buen número de modificaciones puntuales dirigidas a la reclasificación como urbano de parcelas de borde en sus cuatro localidades, lo que una primera impresión de la considerable actividad urbanística del municipio a lo largo de los últimos años. En consecuencia, las Normas Subsidiarias no están adaptadas a las determinaciones ni de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León ni del Reglamento de Urbanismo (Decreto 22/2004) ni a sus respectivas modificaciones. En sus más de 20 años de vigencia, el marco legal urbanístico y sobre suelo ha cambiado sustancialmente, al tiempo que ha surgido una profusa legislación sectorial que condiciona decisivamente las actuaciones urbanísticas.

Cuarto.- Documentación.

A la finalidad anterior, se remiten un ejemplar del documento técnico de referencia, que consta de la siguiente documentación:

  • - Memoria informativa.
  • - Memoria vinculante.
  • - Normativa urbanística.
  • - Catálogo.
  • - Planos de ordenación.
  • - Estudio ambiental estratégico.
  • - Informe arqueológico

Quinto.- Adecuación a la legislación sectorial:

Respecto a los informes sectoriales aportados, exigidos en la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:

5.1.1.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León:

5.1.1.- Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Sección de Urbanismo

Con fecha 20 de enero de 2021, se emite Informe Previo con las siguientes consideraciones:

«5.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN

SOBRE EL DOCUMENTO

La documentación aportada se estima suficiente y contiene todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente todas sus determinaciones de ordenación general y ordenación detallada, cumpliendo el Art. 130 del RUCyL:

Documentos de información, análisis y diagnóstico

Se da cumplimiento al artículo 130.a del RUCyL, que determina que las NUM deben contener los documentos de información necesarios para servir de soporte a las determinaciones de las Normas y realizar su evaluación ambiental. Estos documentos carecen de valor normativo y deben evitar la reproducción literal de otras normas. En este sentido se incluyen la documentación que se indica en el citado artículo.

Memoria Vinculante

Se da cumplimiento al apartado b) del artículo 130 del RUCyL y se incluye la memoria vinculante donde se expresan y justifican los objetivos, propuestas de ordenación y demás contenidos normativos. Se incluye un resumen ejecutivo que incluye los ámbitos de suspensión de licencias.

Se deberá indicar los criterios vinculantes que determinan la clasificación del suelo urbano consolidado. (Inclusión o no de parcelas completas)

Se deberá analizar la compatibilidad de las NUM con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes.

Se corregirá el cuadro resumen de superficies, incluyendo todas las superficies de las distintas categorías de suelo rústico establecidas por las NUM.

Normativa

Se da cumplimiento al apartado c) del artículo 130 del RUCyL , y se incluye un documento de normativa, donde se recogen sus determinaciones escritas de carácter obligatorio en forma de texto articulado.

Se incluyen las ordenanzas de uso del suelo urbano consolidado, las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado y de los sectores del suelo urbanizable y las normas de protección para el suelo rústico, cumpliendo lo establecido en el artículo 130 del RUCyL.

En el TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS se distingue entre usos básicos y usos pormenorizados, siendo está distinción equívoca, ya que la determinación de los usos pormenorizados deben realizarse para cada ordenanza e incluirse en las mismas para evitar errores de interpretación.

Se deberá excluir como uso industrial las Actividades extractivas, para evitar discrepancias con el régimen de uso del suelo rústico. Además se deberá incluir la definición que se realiza en la Ley 5/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999.

Se evitará la reproducción literal de los artículos de otras normas.

Planos de ordenación

Se incluyen los planos de ordenación según lo establecido en el apartado c) del artículo 130 del RUCyL.

Catálogo

Con carácter de determinación de Ordenación general, las presentes NUM incluyen el Catálogo de protección de elementos a que hace referencia el artículo 44 de la LUCyL. En él se recogen aquellos elementos y edificios que por su interés cultural, arquitectónico, ambiental, etc., merecen algún tipo de protección. El Catálogo forma parte de las NUM como documento diferenciado, incluyendo la normativa aplicable a cada elemento en función de su grado de protección.

Según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y león, en su Art. 7:

«En los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluirá una zonificación acústica del territorio, las zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley»

Igualmente, se indica que en los citados instrumentos se incluirá un apartado en el que se definirán las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica, de manera que se garantice que, en las áreas que delimite, se alcancen los objetivos de calidad para las mismas. Asimismo, se incluirán entre sus determinaciones, las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas ubicadas dentro del área de intervención de los instrumentos citados

SOBRE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

Ordenación general

Respecto al cumplimiento de las determinaciones de ordenación general, que se establecen en las NUM en cumplimiento de los artículos de la sección 2ª del Capítulo III del RUCyL:

Objetivos y propuestas de ordenación

A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del municipio, se han formulado los objetivos y propuestas de ordenación y se incluyen como determinaciones de ordenación general en la Memoria vinculante.

Clasificación del suelo

De acuerdo con el artículo 20 del RUCyL se clasifica cada uno de los suelo del término municipal de Carracedelo en una de las clases de suelo previstas: suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano no Consolidado, Suelo urbanizable y suelo Rústico.

SUELO URBANO

Los criterios de clasificación establecidos en las NUM, son conformes a lo que se determina en la sección II, Capítulo II del RUCyL. Se define el suelo Urbano pero no se establecen las dos categorías de suelo urbano que puede distinguir el planeamiento general. En este sentido:

Las NUM no categoriza como Suelo Urbano Consolidado, el constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas, de acuerdo con el artículo 25 del RUCyL.

No obstante y considerando un error de denominación deberá tenerse en cuenta para la clasificación los criterios establecidos en las NUM así como los establecidos en el RUCyL, evitando la desigualdad de tratamiento normativo a la hora de proceder a la clasificación y categorización del suelo urbano, que no deriva de circunstancias objetivas diferentes o que las mismas no quedan acreditadas en el documento técnico.

Se incluyen en esta categoría de suelo urbano terrenos que no tienen acreditados todos los servicios y no se ha delimitado ninguna actuación aislada que complete los mismos.

Se deberá justificar que el aumento del número de viviendas o de la superficie o volúmenes edificables no es superior al 30% respecto a la ordenación anterior ya que en caso contrario estaríamos ante un cambio de ordenación urbanística que supondría un cambio de la categoría de suelo urbano, debiendo clasificarse como suelo urbano no consolidado. Por tanto deberá justificarse en la Memoria Vinculante de las NUM. .

Las NUM categorizan como Suelo Urbano no Consolidado el constituido por los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano, y que a efectos de su consolidación se agrupan en ámbitos denominados sectores de SUNC.

Existe un error de denominación que puede causar problemas de interpretaciones. En los planos vienen denominados los sectores como UR y el número de orden, sin embargo en las fichas se denominan de dos maneras diferentes, y en la Memoria Vinculante de manera diferente por tanto se deberá homogeneizar la denominación de manera que coincida en todos los documentos la misma.

Se delimitan 8 sectores ocupando una superficie 20,60 Ha, 2 de ellos (U-1 y U-2) son de uso predomínate industrial el resto son de uso predominante residencial y se prevén 274 viviendas, no se establece la ordenación detallada de ninguno de ellos, no obstante se asume la ordenación detallada establecida para el sector U-7 mediante la M.P. n.º 11 de las NSM aprobada por al CTMAyU de 19 de agosto de 2010. Dicha ordenación detallada deberá de incluirse en los planos de ordenación de las NUM.

En las fichas de los sectores se indica el uso predominante el uso predominante, sin embargo se indica que los usos compatibles se definirán por el Estudio de Detalle. Según el Art.122 del RUCyL, para las NUM deben definir las determinaciones de ordenación general para los sectores de suelo urbano no consolidado, entre ellas está la definición de los usos compatibles. En caso de que estos no se definan por las NUM se entienden compatibles todos los usos no mencionados como predominantes o prohibidos, por tanto el Estudio de Detalle no podrá variar las determinaciones de ordenación general, que queden establecidas en las NUM, bien por definición o por omisión.

En las fichas de los sectoresU-4 y U-5 se excusa la reserva de VPP, sin embargo no se justifica según se establece en el apartado e) del artículo 122 del RUCyL.

Se deberá de justificar la delimitación que se realiza de los sectores, dado que parece que pueda existir desigualdad de tratamiento a la hora de la categorización del suelo urbano no consolidado que no deriva de circunstancias objetivas diferentes o que las mismas no quedan acreditadas en el documento técnico.

SUELO URBANIZABLE

Se establecen dos sector de suelo urbanizable de uso industrial en el núcleo de Carracedelo, con una superficie de 57,93 Ha.

Se definen los parámetros de ordenación general del Art.122 del RUCyL en las fichas de los sectores Urbanizable.

SUELO RÚSTICO

En el suelo rústico se han delimitado las diferentes categorías, partiendo de los datos obtenidos en la información urbanística en cuanto a la utilización del suelo y con la finalidad de preservar el medio físico y las actividades tradicionales que en él se venían desarrollando.

El Suelo Rústico recibe un tratamiento tasado y concreto, al establecer que tendrán tal condición los terrenos que deban ser preservados del proceso urbanizador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y ss del RUCyL, en este sentido se establecen las siguientes categorías dentro del suelo clasificado como rústico:

SRC Suelo rústico común

SRAT Suelo rústico de asentamiento tradicional

SRPN Suelo rústico con protección natural

SRPC Suelo rústico con protección cultural

SRPI Suelo rústico con protección infraestructuras

SRPA Suelo rústico de protección agropecuaria

SRPE Suelo Rústico con protección especial

Se definen las distintas categorías de suelo rústico, coincidiendo éstas con las establecidas en los arts 30 al 38 del RUCyL; no se establecen subcategorías.

Se incluirá la definición de núcleo de población según lo establecido en la Disposición Adicional Única del RUCyL.

Asimismo se hace mención a determinados usos que tienen interés público en relación con el apartado g) del Art. 57 del RUCyL, se deberá especificar el interés público con las determinaciones establecidas en el citado artículo.

Los suelos rústicos de protección se integran por los terrenos que son objeto de especial protección conforme a la legislación sectorial, según se señala en la documentación presentada. Por ello el régimen mínimo de protección para estas categorías de suelo rústico debe referirse a la normativa sectorial, siendo el señalado en el RUCyL para los demás terrenos que el planeamiento crea necesario proteger sin estar afectados por ninguna legislación sectorial; por tanto si se incluye el régimen mínimo del RUCyL se señalará los ámbitos de aplicación.

En el suelo rústico de asentamiento tradicional se deberá hacer una delimitación que no incluya parcelas sin edificar y se realizará un estudio de los usos existentes en cada una de las parcelas de los asentamientos, indicando en qué tipo de asentamiento se encuadran de los señalados en el artículo 33 del RUCyL.

La relación de usos permitidos y autorizables es muy imprecisa de deberá detallar cuales son los usos dotacionales que guardan relación con las necesidades de la población, así como las construcciones e instalaciones necesarias para la dotación de servicios.

El uso de vivienda unifamiliar se acotará a la rehabilitación del mismo uso existente.

Se corregirá el cuadro resumen conforme a lo indicado en los artículos referidos al régimen de usos del suelo rústico

Se deberá denominar con la misma precisión que en el RUCyL los usos permitidos, autorizables y prohibidos en todas las categorías de suelo rústico.

Se deberá incluir las condiciones edificación para las ampliaciones de edificaciones existentes en las categorías donde sea un uso autorizable.

Existe discrepancia entre la definiciones de los usos que se realizan en el Título II: CONDICIONES GENERALES DE USOS y la mención como uso dotacional de las casa de turismo rural, que se realiza en el régimen de usos del suelo rústico

La modificación de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León por la Ley 5/2019, de 19 de marzo (B.O.C. y L. n.º 59 de 26 de marzo de 2019), afecta al régimen del suelo rústico, por tanto se deberán adaptar las presentes NUM a lo establecido en la citada modificación.

Dotaciones urbanísticas

De acuerdo con el Art. 120 del RUCyL, en su apartado 1º c):

«Los servicios urbanos deben diseñarse con el objetivo de asegurar su funcionalidad, eficiencia y accesibilidad, facilitar su ampliación futura y garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente».

En este sentido, se incluirá en la Memoria Vinculante la justificación de la resolución del ciclo agua-abastecimiento, saneamiento y depuración, en relación con los servicios urbanos existentes y el crecimiento previsto en las NUM.

Además de acuerdo con el mismo Art. las Normas Urbanísticas señalan las dotaciones urbanísticas del término municipal: Vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos, teniendo en cuenta tanto los datos constatados en el momento de su elaboración como los que puedan resultar de la ejecución de sus propias determinaciones.

En el mismo artículo del RUCyL se establece en su apartado 1º b):

«Las vías públicas deben ser de uso y dominio público en todo caso y deben garantizar la accesibilidad de la población...»

El mismo artículo hace referencia a que para las nuevas dotaciones urbanísticas de titularidad pública se debe indicar el sistema de obtención de los terrenos de todas las vías públicas de nueva creación

Catálogo

Se da cumplimiento al artículo 121 del RUCyL, que determina que las Normas Urbanísticas deben catalogar los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales.

El Catálogo establece tres niveles de protección según lo establecido en el artículo 121.2.a) del RUCyL: Protección Integral, Protección Estructural y Protección ambiental. No obstante se deberá indicar el cumplimiento del deber de adaptación al entorno conforme al artículo 17, especificando cuales son los invariantes del entorno de referencia

Ordenación detallada

SUELO URBANO CONSOLIDADO

En el suelo urbano consolidado las normas definen los elementos de la calificación urbanística mediante sus propias ordenanzas. Se establece la calificación para áreas homogéneas quedando reflejado en los planos de ordenación:

R1 Residencial Unifamiliar- Casco Tradicional

R2 Residencial Unifamiliar-Edificación adosada o hilera

R3 Residencial Unifamiliar-Edificación aislada

R4 Residencial colectivo

R5 Residencial Unifamiliar- Conjunto Posada

T Terciario

I Industria- Edificación adosada o aislada

UM Usos Mixtos. Industrial-Residencial edificación adosada

EQUIP Equipamiento

ELPb Espacios Libres públicos

PLv Patios Libres privados

HU Huerto Urbano

VyC Viario y Comunicación

No se considera adecuado que en las ordenanzas de Patio Libre privados y Huertos urbanos se adjudique edificabilidad, dado que son espacios que en circunstancias normales y asignándoles una ordenanza distinta no se podría edificar dado que excedería del fondo máximo edificable, por tanto la asignación de las citadas ordenanzas no puede generar un aumento de edificabilidad en la parte posterior de las parcelas.

En base a la discrecionalidad técnica municipal se delimitan: 3 ámbitos de gestión urbanística, denominados actuaciones aisladas, que tienen por objeto la urbanización del viario y la normalización de las parcelas. Estas actuaciones aisladas se delimitarán atendiendo a los criterios señalados en el Art. 97 del RUCyL.

Se han incluido en suelo urbano consolidado actuaciones aisladas que abre vías públicas de nueva creación y delimita espacios libres públicos. El Art. 219.4 del RUCyL establece que las actuaciones aisladas de urbanización y normalización se limitan a ceder los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes. Por tanto deberá revisarse la delimitación de las actuaciones aisladas afectadas y si no resulta posible su delimitación según la normativa, estaríamos ante un cambio en la ordenación urbanística que supondría un cambio de la categoría de suelo urbano.

En cumplimiento del Art. 17 de la LUCyL, los propietarios podrán materializar el aprovechamiento que les corresponda respecto del permitido por el planeamiento urbanístico y que en suelo urbano consolidado será el aprovechamiento real, resultante de aplicar las determinaciones del planeamiento a la superficie bruta de sus parcelas. No obstante, cuando una revisión o modificación del planeamiento incremente dicho aprovechamiento, corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento original más el 90% del incremento a efectos de su inclusión en el Patrimonio Municipal de Suelo. En todo caso tal circunstancia debe quedar reflejada en el instrumento de planeamiento y habrá de tenerse en cuenta el tenor literal del citado Art. 17.

El Art. 64 de la LUCyL establece que los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalaciones, que siendo anteriores a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, resultaran disconformes con las determinaciones del mismo, podrán ser declaradas fuera de ordenación. En particular, se declararán siempre fuera de ordenación aquellos usos emplazados en terrenos que en virtud del nuevo planeamiento deban ser objeto de cesión o expropiación.

Por tanto según el Art.127 del RUCyL se debe relacionar los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación y la ubicación en los planos de ordenación.

Independientemente de lo anterior, se recuerda que para la Aprobación Definitiva del presente instrumento de planeamiento deberán aportarse los informes exigidos en la ORDEN FYM/238/2016 de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.»

5.1.2.- Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural,

En sesión celebrada el día 27 de abril de 2021, acuerda:

INFORMAR FAVORABLEMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.»

5.1.3.- Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Área de Estructuras Agrarias.

Emite Informe favorable el 24 de agosto de 2021, disponiendo: «(...) Vistos los documentos técnicos presentados para la aprobación inicial de las normas urbanísticas municipales de Carracedelo (León) su estudio ambiental estratégico y la clasificación del suelo propuesta se considera compatible el planeamiento urbanístico reflejado en las normas urbanísticas municipales con el desarrollo previsto de ordenación de propiedad así como con las infraestructuras agrarias previstas en la zona de concentración denominada «Canal bajo del Bierzo».

Se reseña específicamente la potencialidad agrícola del término municipal, motivo por el que ha habido las reseñadas actuaciones en materia de concentración parcelaria a lo largo del horizonte temporal contemplado.»

5.1.4- Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Agencia de Protección Civil.

Con fecha 06 de noviembre de 2020 la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:

«(...) consultada la información a nivel del municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Catilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

  • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Catilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial es: Bajo.
  • Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en:
  • http://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/
  • 2. Riesgo de Incendios Forestales: De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de riesgo es:
    • - Indice de Riesgo Local: Muy bajo
    • - Índice de Peligrosidad: Bajo.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, establece esta información anualmente, pudiéndose consultar en:

http://www.medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977710119/

  • 3. Riesgo derivado del transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, (MPCyL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C y L. el 23 de enero de 2008, la clasificación es
    • - Riesgo por carretera: Alto.
    • - Riesgo por ferrocarril: Alto.
  • Esta información se encuentra disponible en:
  • http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1283000221141/
  • 4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
  • Toda la información relativa a los Planes de Emergencia Exterior se puede visualizar y consultar a través del Geoportal de Protección Civil de Castilla y León:
  • http://www.geoportalpc.jcyl.es/ «

5.2.- Administración General del Estado:

5.2.1.- Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 19 de noviembre de 2020, la Dependencia de Industria y Energía emite el siguiente informe:

«Del examen de la documentación recibida se ha comprobado que el Instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe afecta a líneas eléctricas de alta tensión de competencia estatal (L/400 kv LOMBA-TRIVES; l/200 kV SOBRADELO-LOMBA).

Se adjunta servidumbre que debe respetarse en relación a dichas instalaciones.

Por lo que respecta al Trámite Ambiental delas referidas Normas Urbanísticas, desde esta Dependencia de Industria y Energía no se efectúan observaciones al documento ambiental remitido.»

Con fecha 15 de septiembre de 2016, la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de León informa «(...) una vez analizada la documentación presentada, informa no hay objeción a dicha modificación»

5.2.2.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Con fecha registro de 28 de noviembre de 2020 se emite Informe en el que se dispone:

«(...) De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe desfavorable en relación con la adecuación de la REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS, (LEÓN) a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

Las observaciones marcadas como vinculantes tienen tal consideración a los efectos contemplados en el mencionado artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Carracedelo dispondrá de un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de este informe, para remitir a este Ministerio dicho instrumento adaptado al ordenamiento legal vigente, o para, en su caso, remitir a este Ministerio sus alegaciones, motivadas por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial. (...)».

Se emite nuevo informe con fecha de registro de 06 de septiembre de 2021, en que se recoge:

«(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y a la vista de las modificaciones presentadas por el Ayuntamiento de Carracedelo según el informe de este Ministerio de fecha 28/11/2020, se emite informe favorable en relación con la adecuación de la REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO (LEÓN) a la normativa sectorial de telecomunicaciones, condicionado a la corrección de los errores contenidos en los apartados indicados anteriormente del citado instrumento de planificación urbanística. Una vez subsanados dichos errores, deberá remitirnos una copia de las correcciones efectuadas (...)».

Aportada documentación por el Ayuntamiento de Carracedelo, en fecha 21 de septiembre de 2022, se emite un nuevo informe que en sus conclusiones se indica:

«(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y a la vista de las alegaciones los cambios efectuados por el AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO según el informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 28/11/2020, se emite informe favorable en relación con la adecuación de dichas NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO, (LEÓN), a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

No obstante, se recuerda que para que el instrumento urbanístico definitivo alcance su validez y eficacia plenas, deberá incorporar todas las modificaciones en la redacción de los artículos, apartados y disposiciones observados en el Informe de fecha 28/11/2020, tal y como se señala en el documento «OFICIO TELECOMUNICACIONES», remitido a esta Dirección General por el Ayuntamiento con fecha 21/09/2022.

Antes de que se produzca la aprobación definitiva del instrumento urbanístico objeto del presente informe, el AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO deberá remitir una copia del mismo a esta Dirección General, en la que se recojan todas las modificaciones efectuadas (...).»

5.2.3.- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emite Informe en sentido DESFAVORABLE:

«Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se concluye:

  • 1. El pronunciamiento desfavorable en cuanto a la existencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 2. El pronunciamiento desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 3. El pronunciamiento desfavorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables.
  • 4. En relación con lo preceptuado en el Art. 244 bis y siguientes del RDPH se hace constar que, a día de la fecha, en el ámbito del plan informado, no existe ninguna reserva hidrológica declarada.
  • Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se emite el presente informe en sentido desfavorable.
  • Con el presente documento se cierra el expediente abierto con motivo de la solicitud de informe acerca del instrumento de planeamiento del encabezado. Si en un futuro, se pretendiera un nuevo informe, se deberá solicitar nuevamente su emisión, junto con la documentación necesaria.»

En fecha 14 de marzo de 2022, se emite nuevo informe con las siguientes conclusiones:

«Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se concluye:

  • 1. El pronunciamiento desfavorable en cuanto a la existencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 2. El pronunciamiento desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 3. El pronunciamiento desfavorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables.
  • 4. En relación con lo preceptuado en el Art. 244 bis y siguientes del RDPH se hace constar que, a día de la fecha, en el ámbito del plan informado, no existe ninguna reserva hidrológica declarada.

Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se emite el presente informe en sentido desfavorable.

Con el presente documento se cierra el expediente abierto con motivo de la solicitud de informe acerca del instrumento de planeamiento del encabezado. Si en un futuro, se pretendiera un nuevo informe, se deberá solicitar nuevamente su emisión, junto con la documentación necesaria.»

Nuevamente se emite otro informe el 04 de agosto de 2022 donde se recoge:

«Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se concluye:

  • 1. El pronunciamiento favorable en cuanto a la existencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 2. El pronunciamiento desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa,
  • 3. El pronunciamiento favorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables.
  • 4. En relación con lo preceptuado en el Art. 244 bis y siguientes del RDPH se hace constar que, a día de la fecha, en el ámbito del plan informado, no existe ninguna reserva hidrológica declarada.

Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se emite el presente informe en sentido desfavorable.

Con el presente documento se cierra el expediente abierto con motivo de la solicitud de informe acerca del instrumento de planeamiento del encabezado. Si en un futuro, se pretendiera un nuevo informe, se deberá solicitar nuevamente su emisión, junto con la documentación necesaria.»

Ante esta situación el Ayuntamiento de Carracedelo registra en la Delegación Territorial de León,en fecha 21 de septiembre de 2022, escrito dirigido a la CTMAyU, que disponía:

«ASUNTO: NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO.

D. Raúl Valcarce Díez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Carracedelo, Provincia de León

EXPONE:

PRIMERO.- Que, con fecha 3 de agosto de 2022, se ha emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un tercer informe a las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo. Dicho informe, adjunto a este escrito, se ha pronunciado finalmente en sentido favorable sobre la existencia de recursos hídricos y la protección del dominio público y de las zonas inundables, pero sigue siendo desfavorable en su apartado 2 «en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa».

SEGUNDO.- Que, sobre este particular, en el epígrafe II .1.2 «Saneamiento» de estos informes utiliza la siguiente argumentación para dicho pronunciamiento:

2. Respecto a lo apuntado acerca de la capacidad de la EDAR de Villadepalos, es correcto que en la actualidad la capacidad de las instalaciones se encuentra sobrepasada por la incorporación a la misma de flujos de agua que entran en la red de saneamiento, existiendo varios expedientes sancionadores por incumplimiento de la autorización de vertido. Por ello, en las condiciones actuales no es posible la conexión a la EDAR de Villadepalos de nuevos caudales de aguas residuales.

3. Visto que se pretende la conexión a la EDAR de Villadepalos de los nuevos caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de las NUM, no está justificada la capacidad para acoger los nuevos caudales de aguas residuales producidos, ni el cumplimiento de las normas de calidad del vertido o la admisibilidad del medio receptor.

TERCERO.- Conviene matizar que el Art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas no cita expresamente el «saneamiento» entre las materias objeto de informe: «Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas».

En igual sentido, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece en su Art. 22.3: « En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico (...)».

Es importante apuntar que el Informe de la Confederación resuelve expresamente de forma favorable en ambos aspectos: Apartado III. CONCLUSIONES Y PRONUNCIAMIENTOS: Analizada la documentación presentada y en virtud de la argumentación previamente expuesta, se concluye:

1. El pronunciamiento favorable en cuanto a la existencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del planeamiento que se informa.

...

3. El pronunciamiento favorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables.

CUARTO.- Que, aunque aceptásemos hacer extensiva la competencia de los Organismo de cuenca al informe y evaluación de las condiciones del saneamiento y depuración de aguas con relación a los instrumentos de planeamiento urbano, ello no alcanzaría en modo alguno a que desde las NUM deba darse solución a un problema operativo de la EDAR de Villadepalos. La normativa sectorial (Art. 263 y ss. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) habilita al Organismo de cuenca a intervenir de diferentes maneras (procedimiento sancionador, revocación, inspección, suspensión de actividades, etc.) ante «Vertidos no autorizados o que incumplen las condiciones de la autorización», por tanto, si se ha detectado ese problema (que no ponemos en duda), es esta Confederación quien dispone de la facultad y de las herramientas para exigir su solución sin que sea lícito traspasar dicha actuación, en un trámite de emisión de informes, a unas Normas Urbanísticas Municipales que son una disposición de carácter general sin capacidad ni competencia para ello.

QUINTO.- Que, en virtud de lo expuesto, el pronunciamiento desfavorable del informe que hemos extractado al comienzo no es correcto y se extralimita ya que las deficiencias respecto a los nuevos caudales de aguas residuales no derivan de la propuesta de clasificación del suelo de estas NUM, perfectamente asumibles por el diseño de la EDAR, sino en problemas de control de vertidos. Como sucede en materia de abastecimiento y disponibilidad de recursos hídricos, el informe debería valorar si existe capacidad para alcanzar a cubrir las necesidades derivadas del incremento de población previsto. Ahora bien, en este caso, es bastante claro que esas carencias que dice el informe no tienen que ver con la falta de volumen o capacidad prevista de la EDAR respecto de la propuesta de desarrollo de las NUM, sino con la falta de capacidad derivada, en exclusiva, de los incumplimientos en la explotación de la misma.

SEXTO.- Que, a lo largo de la tramitación, se puede comprobar que estas NUM han ido reduciendo paulatinamente la superficie de suelo urbanizable, y, además, la Normativa de las NUM ha incorporado una norma cautelar específica a la hora de habilitar el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable en el mismo sentido que demanda la Confederación. Así, en el artículo 114 «Condiciones para la red de saneamiento», apartado 6, se recoge que: «6. En los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable, se debe garantizar que la capacidad de las instalaciones de depuración (EDAR de Villadepalos) es suficiente para acoger la demanda máxima prevista y que los flujos esperados no van a alterar su correcto funcionamiento; salvo que estos desarrollos propongan otra solución técnica para resolver los vertidos». Por tanto, consideramos que con dicha determinación normativa se estaría dando cumplimiento a lo exigido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dentro del marco de estas Normas Urbanísticas.

SÉPTIMO.- Que, alternativamente, el informe tampoco detalla qué carencias o qué actuaciones se le imputan al municipio de Carracedelo para corregir esta situación, ni de qué otra manera, que no sea la recogida anteriormente, unas NUM pueden revertir la misma. Pero el resultado es que las NUM están de facto paralizadas afectando no solo a los espacios de desarrollo urbano sino a todo el municipio en su conjunto. Es decir, siguiendo el argumento del informe el planeamiento de Carracedelo (y de todos los municipios de esta mancomunidad) quedaría paralizado con independencia de la clasificación del suelo urbanizable, ya que la falta de capacidad de la EDAR y el incumplimiento de las normas de calidad o de la admisibilidad del medio receptor existen ya a día de hoy, con independencia de si las NUM prevén para el futuro más demanda, menos o nada en absoluto.

OCTAVO.- Que, a mayor abundamiento, con fecha 3 de mayo de 2022, se publicó la Declaración Ambiental Estratégica de las NUM de Carracedelo en sentido favorable. No obstante, respecto de las cuestiones apuntadas por el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, establece lo siguiente: «Con anterioridad a la aprobación de las NUM deberá quedar constancia de todos los requisitos establecidos en relación con el abastecimiento, vertidos, clasificación urbanística en relación con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección así como las Zonas Protegidas, en el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, debiendo recabarse la correspondiente conformidad de dicha Confederación Hidrográfica».

OCTAVO.- Que, por todo lo expuesto, sostenemos que no es factible ni ajustado a Derecho que se exija de las NUM dar solución a un problema de funcionamiento de la EDAR que excede el margen de actuación, competencias y obligaciones de este instrumento de planificación. Como ya hemos señalado, las NUM han planteado soluciones firmes y concretas al respecto dentro del marco de sus posibilidades incorporando las limitaciones a los nuevos desarrollos tal y como ha apuntado la propia Confederación en su informe y, en cambio, esta mantiene su pronunciamiento desfavorable sin haber requerido otro contenido o determinación urbanística concreta que sea exigible para subsanar esta cuestión. En estas circunstancias, este instrumento no podría continuar su tramitación, salvo que la Comisión Territorial de Urbanismo resuelva, conforme a lo expuesto, que las NUM, en el marco de sus competencias, han resuelto adecuadamente las condiciones exigibles por el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Y, en virtud de todo ello,

SOLICITO A LA COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LEÓN que admita el presente escrito con las manifestaciones realizadas sobre el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estimándolas, o en su caso, eleve una consulta a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN con el fin de que se admita a trámite el documento sin necesidad de solicitar un nuevo informe a dicho organismo procediéndose en ese caso a la remisión del expediente para su aprobación definitiva por parte de esa Comisión.»

Con fecha 22 de septiembre de 2022 desde el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital traslada a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo la consulta, emitiéndose informe el 01 de diciembre de 2022, cuyo tener literal es el siguiente:

«INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NUM DE CARRACEDELO (LEÓN), EN CUANTO AL INFORME SECTORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL

Con fecha de 26 de septiembre de 2022, se recibe escrito del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, relativo a la tramitación de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM en adelante) de Carracedelo (León). Se renvía un escrito presentado por el Ayuntamiento de Carracedelo, en el que solicita que se eleve consulta a esta Consejería, «respecto de los diversos informes emitidos por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en el trámite urbanístico y ambiental derivado del procedimiento de aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales y sobre el alcance y contenido de los mismos».

Se señala como antecedente «el último informe, emitido con fecha 3 de agosto de 2022, por el organismo de cuenca se pronuncia favorable sobre la existencia de recursos hídricos y la protección del dominio público y zonas inundables, pero mantiene el carácter desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivadas del desarrollo del planeamiento urbanístico». También en el escrito del servicio Territorial, se señala:

«La consulta planteada por el ayuntamiento de Carracedelo se refiere a si se ha de otorgar carácter preceptivo y vinculante al pronunciamiento del organismo de cuenca durante la tramitación del instrumento de planeamiento en relación con el saneamiento, por entender que no es este el tenor del artículo 25.4 del real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas y del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 22.3).

Plantean, igualmente, cual es la forma de recoger en las NUM las prescripciones impuestas en el informe que, en definitiva, se refiere exclusivamente a un problema operativo de funcionamiento de una EDAR (Villadepalos), cuya solución no depende de la Administración Local sino del propio organismo de cuenca, y a las que un instrumento de planeamiento no puede dar respuesta.

Por último, se ha publicado con fecha 3 de mayo de 2022, Declaración Ambiental Estratégica favorable a las NUM, con condicionantes relativos a la red de saneamiento exigiendo el cumplimiento de los requisitos anteriormente citados, debiendo recabarse la correspondiente conformidad de dicho organismo con carácter previo a la aprobación de las NUM.

Todo lo expuesto ha devenido en una paralización de facto en la tramitación de las NUM del ayuntamiento de Carracedelo, lo cual motiva la consulta citada, siendo determinante para la continuación del presente procedimiento y otros de naturaleza similar, determinar cómo se debe resolver en el planeamiento urbanístico las cuestiones referidas a la falta de funcionamiento de una EDAR o a la obligación de su construcción en un determinado plazo de tiempo.

Se acompaña escrito del Ayuntamiento de Carracedelo e informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Síl.»

En la petición del Ayuntamiento, se refieren al citado informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), señalando que «se ha pronunciado finalmente en sentido favorable sobre la existencia de recursos hídricos y la protección del dominio público y de las zonas inundables, pero sigue siendo desfavorable en su apartado 2 «en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa». A continuación, resumimos el contenido del escrito municipal, citando el número de los fundamentos que se exponen (resumidamente):

  • • Apartado 2º: El argumento de los informes es el siguiente:
    • 2. Respecto a lo apuntado acerca de la capacidad de la EDAR de Villadepalos, es correcto que en la actualidad la capacidad de las instalaciones se encuentra sobrepasada por la incorporación a la misma de flujos de agua que entran en la red de saneamiento, existiendo varios expedientes sancionadores por incumplimiento de la autorización de vertido. Por ello, en las condiciones actuales no es posible la conexión a la EDAR de Villadepalos de nuevos caudales de aguas residuales.
    • 3. Visto que se pretende la conexión a la EDAR de Villadepalos de los nuevos caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de las NUM, no está justificada la capacidad para acoger los nuevos caudales de aguas residuales producidos, ni el cumplimiento de las normas de calidad del vertido o la admisibilidad del medio receptor.»
  • • Apartado 3º: El artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas no cita expresamente el «saneamiento» entre las materias objeto de informe», sino las «demandas». Tampoco el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en su Art. 22.3).
  • En cuanto al resto de contenido, el informe es expresamente favorable el instrumento de planemiento urbanístico municipal, en dos aspectos:
    • - La existencia de recursos hídricos necesarios.
      • - Los usos permitidos en las zonas de dominio público hidráulico, servidumbre, policía e inundables.
  • • Apartado 4º: señalan «Que, aunque aceptásemos hacer extensiva la competencia de los Organismos de cuenca...ello no alcanzaría en modo alguno a que desde las NUM deba darse solución a un problema operativo de la EDAR de Villadepalos. La normativa sectorial... habilita al Organismo de cuenca a intervenir... ante «Vertidos no autorizados o que incumplen las condiciones de la autorización», por tanto, ..., es esta Confederación quien dispone de la facultad y de las herramientas para exigir su solución sin que sea lícito traspasar dicha actuación, en un trámite de emisión de informes, a unas Normas Urbanísticas Municipales que son una disposición de carácter general sin capacidad ni competencia para ello.»
  • • Apartado 5º: indican que «el pronunciamiento desfavorable del informe que hemos extractado al comienzo ... se extralimita ya que las deficiencias respecto a los nuevos caudales de aguas residuales no derivan de la propuesta de clasificación del suelo de estas NUM, perfectamente asumibles por el diseño de la EDAR, sino en problemas de control de vertidos. ... esas carencias que dice el informe no tienen que ver con la falta de volumen o capacidad prevista de la EDAR respecto de la propuesta de desarrollo de las NUM, sino con... los incumplimientos en la explotación de la misma.»
  • • Apartado 6º: «...estas NUM han ido reduciendo paulatinamente la superficie de suelo urbanizable, y, además, la Normativa de las NUM ha incorporado una norma cautelar específica a la hora de habilitar el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable en el mismo sentido que demanda la Confederación. Así, en el artículo 114 «Condiciones para la red de saneamiento», apartado 6, se recoge que: «6. En los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable, se debe garantizar que la capacidad de las instalaciones de depuración (EDAR de Villadepalos) es suficiente para acoger la demanda máxima prevista y que los flujos esperados no van a alterar su correcto funcionamiento; salvo que estos desarrollos propongan otra solución técnica para resolver los vertidos. Por tanto, consideramos que con dicha determinación normativa se estaría dando cumplimiento a lo exigido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil dentro del marco de estas Normas Urbanísticas.»
  • • Apartado 7º: «...el informe tampoco detalla qué carencias o qué actuaciones se le imputan al municipio de Carracedelo para corregir esta situación, ni de qué otra manera, que no sea la recogida anteriormente, unas NUM pueden revertir la misma. Pero el resultado es que las NUM están de facto paralizadas afectando no solo a los espacios de desarrollo urbano sino a todo el municipio en su conjunto. Es decir, siguiendo el argumento del informe el planeamiento de Carracedelo (y de todos los municipios de esta mancomunidad) quedaría paralizado con independencia de la clasificación del suelo urbanizable, ya que la falta de capacidad de la EDAR y el incumplimiento de las normas de calidad o de la admisibilidad del medio receptor existen ya a día de hoy, con independencia de si las NUM prevén para el futuro más demanda, menos o nada en absoluto.»
  • • Apartado 8º: «...con fecha 3 de mayo de 2022, se publicó la Declaración Ambiental Estratégica de las NUM de Carracedelo en sentido favorable. No obstante, respecto de las cuestiones apuntadas por el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, establece lo siguiente: «Con anterioridad a la aprobación de las NUM deberá quedar constancia de todos los requisitos establecidos en relación con el abastecimiento, vertidos, clasificación urbanística en relación con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección así como las Zonas Protegidas, en el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, debiendo recabarse la correspondiente conformidad de dicha Confederación Hidrográfica».
  • • Por último, considera el Ayuntamiento en su escrito, que «no es factible ni ajustado a Derecho que se exija de las NUM dar solución a un problema de funcionamiento de la EDAR que excede el margen de actuación, competencias y obligaciones de este instrumento de planificación. Como ya hemos señalado, las NUM han planteado soluciones firmes y concretas al respecto dentro del marco de sus posibilidades incorporando las limitaciones a los nuevos desarrollos tal y como ha apuntado la propia Confederación en su informe y, en cambio, esta mantiene su pronunciamiento desfavorable sin haber requerido otro contenido o determinación urbanística concreta que sea exigible para subsanar esta cuestión. En estas circunstancias, este instrumento no podría continuar su tramitación, salvo que la Comisión Territorial de Urbanismo resuelva, conforme a lo expuesto, que las NUM, en el marco de sus competencias, han resuelto adecuadamente las condiciones exigibles por el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.»

Finalmente, en el escrito del Ayuntamiento, se solicita que «...con las manifestaciones realizadas sobre el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estimándolas, o en su caso, eleve una consulta a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León con el fin de que se admita a trámite el documento sin necesidad de solicitar un nuevo informe a dicho organismo procediéndose en ese caso a la remisión del expediente para su aprobación definitiva por parte de esa Comisión».

En respuesta, se emite el informe para exponer el criterio de esta Dirección General sobre la cuestión, teniendo en cuenta el objeto de las NUM y el contenido de sus determinaciones, en relación con el informe de la CHMS. Nos pronunciaremos sobre esta fase final de la tramitación administrativa urbanística del instrumento de planeamiento general del municipio, establecida en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y su Reglamento (RUCyL); por lo que expone en relación al carácter y efecto general de los informes sectoriales emitidos en la tramitación de los instrumentos urbanístico, referido a este procedimiento administrativo.

En primer lugar, se deben exponer el contexto de estas nuevas NUM de Carracedelo, para entender su contenido y efecto real en caso de aprobarse y qué supondría su vigencia, desde el punto de vista del interés general, en relación a su necesidad, para alcanzar sus objetivos de sostenibilidad económica, ambiental y social, no solo municipal, sino en todo ese Ámbito Funcional del Bajo Bierzo.

Lo haremos para ponderarlo finalmente con el contenido de la competencia sectorial real en materia de Aguas, ejercida en este caso mediante la emisión del citado informe desfavorable «en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivadas del desarrollo del planeamiento urbanístico» y «la autorización de vertidos en la EDAR de Villadepalos», que sería el destino actual y previsto de las aguas residuales de este municipio y otros.

El planeamiento vigente en Carracedelo son las Normas Subsidiarias Municipales (NSM), aprobadas el 15 de octubre de 1998 por la Comisión Territorial y algunas modificaciones posteriores.

En las NSM vigentes que se mantendrían en vigor si no se aprueban las nuevas NUM, el modelo territorial vigente señaló que existían 6 núcleos de población, con el siguiente número de viviendas censadas entonces (1996):

Núcleo de población

Viviendas

Posada del Bierzo

71

Carracedo del Monasterio

314

Villadepalos

556

Carracedelo

355

Villaverde de la Abadía

272

Villamartín de la Abadía

210

Número total de viviendas

1.778

No existía una previsión de número de viviendas sobre las grandes zonas de Suelo Urbano que se clasificó en esas NSM; estimaban 20 viviendas/Ha en el Suelo Urbano de Borde (SUB) y 30 viviendas/Ha en el Suelo Urbano Estricto (SUE) y también había Suelo Urbano Industrial (SUI). Posteriormente se aprobaron modificaciones, que han clasificado más suelo urbano.

En cuanto a las NUM actualmente en tramitación, las cifras de viviendas máximas son las siguientes:

Viviendas actuales principales

1.449

Viviendas no principales

324

Previsión NUM nuevas viviendas en suelo urbano consolidado

1.511

Previsión NUM total viviendas en suelo urbano no consolidado

233

Número total de viviendas

3.517

Suelo industrial en suelo urbano

49,10

Suelo industrial en suelo urbanizable.

25,77

Sobre la cuestión que nos ocupa, las vigentes NSM no señalan nada sobre el servicio de evacuación, tratamiento y vertido de las aguas residuales (se dice que «deberían depurarse conjuntamente las aguas», de forma agrupada en los núcleo existentes); no se dimensionaba el número de viviendas previstas en suelo urbano, que ahora las NUM ordenan y conectan esos ámbitos dispersos, por lo que ahora sí han calculado un número del techo de las viviendas (el máximo posible). También en la Memoria Vinculante de estas NUM, se ha analizado ese Servicio Urbano de saneamiento, y se indica lo siguiente:

«Depuración de las aguas residuales

Al igual que para el abastecimiento, en la última fase del ciclo de agua la gestión se realiza dentro de un marco supramunicipal. El 26 de febrero de 2008 se constituyó formalmente la Mancomunidad Municipal para el Tratamiento de las Aguas Residuales del Bajo Bierzo que reúne a los ayuntamientos mancomunados de Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil y Ponferrada.

Esta Mancomunidad se encarga de la explotación, mantenimiento y conservación, ampliación y mejoras de la red de emisarios de saneamiento en su ámbito territorial, así como de la recogida, control, depuración y reutilización de las aguas de los municipios que la integran.

La EDAR se planteó inicialmente para dar servicio a 62.500 habitantes, con un caudal medio de diseño es de 55.642 m3/ día y con posibilidades de aumentar hasta los 75.100, un 20% de su capacidad.

Se preveía alcanzar el tratamiento de las aguas residuales de 132.381 habitantes equivalentes, con lo que perfectamente puede satisfacer, con las adaptaciones y/o ampliaciones oportunas -se ha dejado la reserva de suelo pertinente-, las necesidades futuras de la zona, tanto de aumento de población como de capacidad económica por las demandas de las nuevas actividades industriales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero recoge las características de la autorización de vertido de la EDAR de Villadepalos que se traslada a continuación:

Sobre las previsiones futuras, se considera que para la determinación del caudal de aguas residuales es adecuado el asimilarlo al caudal necesario para abastecimiento. No obstante, se advierte que, al margen de estos datos, en la actualidad, la capacidad de las instalaciones se encuentra sobrepasada por la incorporación a la misma de flujos de agua que entran en la red de saneamiento, existiendo varios expedientes sancionadores por incumplimiento de la autorización de vertido. Por ello, concluye que, en las condiciones actuales no es posible la conexión a la EDAR de Villadepalos de nuevos desarrollos.

A este respecto, no siendo dichos flujos de agua una circunstancia que derive o se pueda solventar con estas NUM, se ha resuelto trasladar la previsión final del informe según la cual no es posible la conexión a la EDAR de nuevos desarrollos, incluyendo una limitación estricta a la aprobación de planeamiento de desarrollo hasta tanto no se resuelvan los problemas de depuración de las aguas residuales detectados en la EDAR. desde las NUM.»

Debe aclararse que estas NUM como «desarrollos», solo clasifican 2 sectores suelo urbanizable de uso industrial, ninguno residencial; la clasificación urbanística del suelo solo es potestativa respecto a esa clase de suelo, que en efecto debe justificar su futuro desarrollo apoyado en los Servicios Urbanos existentes o previstos; pero en el suelo urbano en el que se podría llegar al número máximo de viviendas, la clasificación tiene carácter reglado legalmente y no se trata de «desarrollo», sino del «reconocimiento» de tal condición.

En cuanto al informe de la CHMS, de 3 de agosto de 2022, concluye respecto a esta cuestión (página 9):

«2. El pronunciamiento desfavorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del planeamiento que se informa. «

La motivación está en las páginas anteriores del informe (página 5):

«II.1.2.2. Consideraciones respecto a la situación descrita en la documentación aportada

«1. Se ha comprobado que tanto la autorización de vertido como los caudales de vertido autorizados que figuran en la documentación coinciden con los obrantes en las bases de datos de vertidos de este organismo de cuenca.

Sin embargo, aunque se dice que es adecuado asimilar el caudal de aguas residuales generado por el desarrollo de las NUM al caudal necesario para abastecimiento, no se aporta estimación alguna al respecto. No obstante, desde este organismo de cuenca también se considera adecuado el asimilar el caudal de residuales al necesario para abastecimiento, obtenido éste según las dotaciones establecidas en el PHMS, no admitiéndose coeficientes de retorno a la red de saneamiento sin justificar.

2. Respecto a lo apuntado acerca de la capacidad de la EDAR de Villadepalos, es cierto que en la actualidad la capacidad de las instalaciones se encuentra sobrepasada por la incorporación a la misma de flujos de agua limpia que entran en la red de saneamiento, existiendo varios expedientes sancionadores por incumplimiento de la autorización de vertido. Por ello, en las condiciones actuales no es posible la conexión a dicha EDAR de nuevos caudales de aguas residuales.

3. Visto que se pretende la conexión de los nuevos caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de las NUM a la EDAR de Villadepalos, no queda justificada la capacidad para acogerlos, ni el cumplimiento de las normas de calidad del vertido o la admisibilidad del medio receptor.»

Es decir, el único fundamento para el sentido desfavorable del informe es que se producen vertidos de agua limpia a la red de saneamiento existente; esa sería la causa de que la EDAR esté sobrepasada ahora, pero no se hace referencia alguna a su relación con las viviendas existentes o previstas, se admite que los números de las NUM sobre los caudales de vertido autorizados son correctos; también se dice que como efecto de esos vertidos no autorizados, existen varios expedientes sancionadores.

No informa la CHMS que exista ninguna relación causal entre las viviendas existentes, ni previstas (que se conectan a la red de forma controlada), y las filtraciones a la red; las viviendas son actos sometidos a licencia del Ayuntamiento (en suelo urbano, acometen siempre a la red existente). Sobre todo, no se dice en el informe que en las NSM o en la NUM, ese número de viviendas generen vertidos por encima de la capacidad de la EDAR de Villadepalos que es suficiente, sino que se supera por el agua limpia procedente de aguas pluviales, por un mal funcionamiento, que no es causado ni por las viviendas, ni las NUM pueden resolver.

Para entender la carencia en este apartado por falta de análisis, motivación legal y fundamento racional, puede acudirse a otra parte del informe, cuando sí analiza las necesidades hídricas de abastecimiento: indica que la previsión de nuevas viviendas es 1.744 (3.314 habitantes), la población a techo de las NUM serían 6.739 y la actual ETAP tiene una capacidad para 40.000 habitantes, siendo actualmente 16.000, la de los municipios que se abastecen de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo (Arganza, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil y Sancedo); entonces no se analiza si existen también flujos impropios en el agua depurada, o expedientes sancionadores.

Sin embargo, en lugar de analizar los vertidos de las viviendas en relación a la capacidad de la EDAR (que podría alcanzar 132.381 habitantes equivalentes), se informa que existen «varios expedientes sancionadores» por «incorporación de flujos de agua limpia que entran en la red de saneamiento». La existencia de deficiencias o infracciones no puede impedir que los usos autorizados se conecten a la red de saneamiento, que sí resulta suficiente para las viviendas, aunque no para filtraciones o infracciones en su caso, que no se deben a las determinaciones de las NUM.

El contenido y conclusión de ese informe significa que en los 8 municipios que se conectan a esa EDAR no se debería construir ninguna vivienda nueva, porque existen filtraciones de aguas limpias a la red de saneamiento; sin embargo, en todo el suelo urbano de esos municipios (las NUM reconocen esa condición legal a los terrenos que pueden conectase a la red saneamiento existente), la edificación es un derecho que no puede ser limitado por deficiencias que deban repararse en una instalación que sí tiene la capacidad suficiente, tanto para las viviendas existentes, como previstas, aunque deba reparase por otra causa.

En consecuencia, al motivarse el informe solo en la existencia de vertidos irregulares o expedientes sancionadores, puesto que no son hechos causados por las NUM, no se motiva racionalmente la denegación de su aprobación definitiva; por lo que el contenido del informe excede de su capacidad vinculante o determinante según la normativa de Aguas, por incidir en cuestiones ajenas al objeto, contenido y capacidad real de estas NUM según la Legislación Urbanística, cuando no proponen «desarrollo» de suelo urbanizable residencial.

Procede por tanto en este caso, aplicar la regla que establece el apartado 4.b. del artículo 52 de la LUCyL; por lo que esa parte del informe no es vinculante, porque se motiva fuera de ámbito competencial que justifica su emisión, de acuerdo con la legislación sectorial del Estado; este informe podría ser vinculante si se pronunciara sobre la afección a la calidad de las aguas debida a vertidos generados por las NUM; en sentido contrario, este informe de las CHMS no es vinculante, porque se ha pronunciado sobre el funcionamiento de la instalación existente en cuanto a otros vertidos, no generados por los usos urbanísticos, sino por la lluvia.

Si se deben evitar esos vertidos no urbanos o reparar las instalaciones de conducción, no son las NUM de Carracedelo la herramienta apropiada (aportan menos del 5 % del total de habitantes, a esa depuradora); por lo que no es el procedimiento administrativo adecuado para corregir tales patologías, la denegación de su aprobación. En ese municipio (y el resto de los conectados a esa EDAR de Villadepalos), se pueden construir nuevas viviendas en suelo urbano, tanto con la clasificación de suelo urbano de las obsoletas NSM, como de estas NUM; pero evitar los flujos de agua limpia que entran indebidamente en la red de saneamiento, o los expedientes sancionadores por incumplimiento de la autorización de vertidos, no es un contenido propio ni posible de unas NUM; lo contrario del deber legal de ese instrumento de planeamiento urbanístico, que sí está obligado a clasificar el suelo como urbano, cuando tiene tal condición.

En conclusión, a la vista de los antecedentes y fundamentos enunciados, se informa que desde el punto de vista del procedimiento urbanístico, para la aprobación definitiva de estas Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo (León), no es vinculante el carácter desfavorable de este informe emitido por la Confederación, referido al funcionamiento de la red de saneamiento del municipio. Las NUM no establecen suelo de desarrollo clasificando suelo urbanizable residencial, por lo que pueden ser aprobadas definitivamente; en cuanto al suelo urbanizable industrial (SUR-1 y SUR-2), deberá resolverse el ciclo del agua de esas nuevas demandas, cuando se establezca su ordenación detallada.»

5.2.4.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Explotación. Unidad de Carreteras del Estado en León (Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Occidental).

Con fecha 14 de enero de 2021 el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio) resolvió informar desfavorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO.

Con fecha 19 de noviembre de 2021 el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias) ha resuelto:

«Con fecha 14 de enero de 2021 el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio) resolvió informar desfavorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO.

El instrumento en su versión «Documento para 2ª Exposición Pública» sometido ahora a informe no ha subsanado los aspectos que motivaron el informe desfavorable de fecha 14 de enero de 2021, por lo que dicha resolución sigue plenamente vigente.»

Finalmente, en fecha 26 de abril de 2023 la Subdirección General de Explotación acuerda por medio de resolución informar favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CARRACEDELO en su versión de abril de 2023 puesto que: Conforme al escrito de subsanaciones enviado por el Ayuntamiento de Carracedelo con registro de entrada REGAGE23a00023281608 en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modifica el instrumento urbanístico para «eliminar el sector de suelo urbanizable de nueva creación Sector SUR 2 «La Vaqueriza», con lo que suprimía los aspectos que motivaron el informe desfavorable de 14 de enero de 2021, la ratificación de este de fecha 19 de noviembre de 2021, el informe desfavorable de 27 de enero de 2022 y el informe desfavorable de 09 de febrero de 2023, fundamentalmente la afección significativa al nivel de servicio y seguridad viaria y la necesidad de acceso a través de enlaces a las carreteras estatales afectadas.

5.2.5.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Con fecha 13 de noviembre de 2020 se emite informe en el que en apartado 4. Conclusiones del análisis del documento urbanístico, en su número 6 dispone: «4.6.La Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene previstas a corto/medio plazo actuaciones en la línea 06-800-León-A Coruña en el ámbito del municipio de Carracedelo, por lo que una vez subsanadas las deficiencias señaladas, desde el punto de vista de la Planificación Ferrroviaria, no existe inconveniente en continuar con la tramitación de las Normas Urbanísticas municipales de Carracedelo objeto de este informe.»

Posteriormente, el 01 de septiembre de 2021, en Oficio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria se emite Oficio en el que se recoge:

«Esta Subdirección General emitió informe sectorial referente a las Normas Urbanísticas municipales de Carracedelo, el 13 de noviembre de 2020, el cual se adjunta.

Una vez examinada la documentación del expediente se ha comprobado que no se han subsanado las deficiencias señaladas en el informe emitido el 13 de noviembre de 2020, por lo que la Subdirección General de Planificación Ferroviaria se ratifica en el mismo, en base a la Ley 28/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y al Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.»

El 20 de septiembre de 2022, se emite nuevo informe disponiendo:

«El 30 de junio de 2022 se ha recibido en la Subdirección General de Planificación Ferroviaria la notificación del acuerdo de Aprobación Provisional de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo.

Esta Subdirección General emitió informe sectorial sobre este instrumento urbanístico el 13 de noviembre de 2020 tras la correspondiente solicitud recibida el 29 de octubre del mismo año. En este informe se realizaron una serie de observaciones por deficiencias referidas al incumplimiento de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Cabe mencionar que, según el artículo 7.2 de esta Ley, las observaciones realizadas en el informe sectorial tienen carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia.

El 6 de agosto de 2021 se recibió en esta Subdirección General comunicación de la segunda exposición pública de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo. Tras comprobar que las deficiencias señaladas en el informe de 13 de noviembre de 2020 no habían sido subsanadas, la Subdirección General de Planificación ferroviaria se ratificó en el mismo, volviéndolo a remitir al Ayuntamiento de Carracedelo el 1 de septiembre de 2021.

En esta ocasión, se ha vuelto a comprobar que algunas de las deficiencias anteriormente detectadas en las Normas Urbanísticas de Carracedelo no han sido subsanadas. Tiene particular importancia el incumplimiento del artículo 7.1 de la Ley 38/2015, que obliga a que los instrumentos de ordenación urbanística califiquen los terrenos ocupados por las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) como sistema general ferroviario o equivalente.

En general, en el instrumento urbanístico el suelo ocupado por la RFIG se clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras, que se admite como equivalente a la calificación como sistema general ferroviario. Sin embargo, en otras zonas, estos terrenos se clasifican como suelo urbano, lo que no resulta admisible. Por tanto, se deberá clasificar todo el conjunto de los terrenos ocupados por la RFIG como suelo rústico de protección de infraestructuras. Como alternativa, se deberá calificar de forma explícita en los planos de ordenación todos los terrenos ocupados por la RFIG como Sistema General Ferroviario, lo que permite que los terrenos sean clasificados como suelo urbano, urbanizable, o de cualquier tipo.

Se informa de que el incumplimiento de este requisito supondría una vulneración del artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, lo que resultaría problemático para la validez legal del instrumento urbanístico en tramitación.»

Las deficiencias que se mantenían fueron subsanadas según consta en Informe de 30 de octubre de 2023.

5.3.- Diputación Provincial:

Con fecha 04 de febrero de 2021, se emite informe por el Servicio de Asistencia a Municipios donde se resuelve:

«(...) informar desfavorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo, de acuerdo con las observaciones expuestas en el informe vinculante del Servicio de Fomento, con el fin de su subsanación para la emisión de un informe favorable previo a la Aprobación inicial de las Normas propuestas. (...)»

En fecha 27 de octubre de 2021, se emite nuevo informe en el que dispone:

«(...) informar favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo, desde el ámbito competencial de la Diputación Provincial, y ello, sin perjuicio de la observaciones complementarias orientativas y no vinculantes que se exponen en el informe del Arquitecto del SAM, con el fin de su incorporación a la documentación presentada para una efectiva tramitación posterior. (...)»

Sexto.- Trámite ambiental.

Por Orden de 24 de abril de 2022, del Consejero de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejero de Medio Ambiente, Vivienda, Ordenación del Territorio), se formula la Declaración Ambiental Estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo, que incluye las siguientes determinaciones:

1. «Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo (León) son las siguientes, además de las contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo (León), promovidas por el Ayuntamiento. La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de las Normas Urbanísticas Municipales, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección de la fauna y el paisaje: las NUM deberán incorporar en su documentación normativa, que la ordenación detallada que establezca el correspondiente Estudio de Detalle se dispondrán espacios libres y/o zonas verdes de forma que permitan el paso de la fauna terrestre de forma transversal con respecto al eje norte-sur, evitando la desconexión entre ambas márgenes con objeto de favorecer la permeabilidad del territorio y evitar la creación de barreras ecológicas al movimiento de la fauna, dado el incremento de suelo urbano que implican las nuevas NUM.
  • c) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura y Turismo para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida. Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura y Turismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • d) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales de Carracedelo pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • e) Protección del dominio público hidráulico. Para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o esté situada dentro de su zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Con anterioridad a la aprobación de las NUM deberá quedar constancia de todos los requisitos establecidos en relación con el abastecimiento, vertidos, clasificación urbanística en relación con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección así como las Zonas Protegidas, en el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, debiendo recabarse la correspondiente conformidad de dicha Confederación Hidrográfica.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Comunicación de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales.

4. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

5. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.»

Séptimo.- Análisis de la documentación.

Sobre el documento

La documentación aportada se estima suficiente y contiene todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente todas sus determinaciones de ordenación general y ordenación detallada, cumpliendo el Art. 130 del RUCyL:

1. Documentos de información, análisis y diagnóstico

Se da cumplimiento al artículo 130.a del RUCyL, que determina que las NUM deben contener los documentos de información necesarios para servir de soporte a las determinaciones de las Normas y realizar su evaluación ambiental. Estos documentos carecen de valor normativo y deben evitar la reproducción literal de otras normas. En este sentido se incluyen la documentación que se indica en el citado artículo.

2. Memoria Vinculante

Se da cumplimiento al apartado b) del artículo 130 del RUCyL y se incluye la memoria vinculante donde se expresan y justifican los objetivos, propuestas de ordenación y demás contenidos normativos. Se incluye un resumen ejecutivo que incluye los ámbitos de suspensión de licencias.

Se deberá indicar los criterios vinculantes que determinan la clasificación del suelo urbano consolidado. (Inclusión o no de parcelas completas) Se corregirá el cuadro resumen de superficies, incluyendo todas las superficies de las distintas categorías de suelo rústico establecidas por las NUM

Se incluye en el apartado 3.1 de la Memoria Vinculante los criterios de clasificación del suelo urbano indicando:

«Como norma general, se ha tratado de incluir parcelas completas y con la máxima regularidad de trazado (...) No obstante, existen casos en los que integrar la parcela entera no es posible por su tamaño y falta de integración en la trama urbana o por condicionantes sectoriales y en esos casos la delimitación del suelo urbano sigue la continuidad de la línea de suelo urbano de ese tramo de calle o bien se ajusta al espacio edificado de la parcela.»

Se corrige el cuadro resumen del apartado 8 de la Memoria Vinculante y se incluye la superficie suelo rústico con protección especial.

3. Normativa.

Se da cumplimiento al apartado c) del artículo 130 del RUCyL , y se incluye un documento de normativa, donde se recogen sus determinaciones escritas de carácter obligatorio en forma de texto articulado.

Se incluyen las ordenanzas de uso del suelo urbano consolidado, las fichas de los sectores de suelo urbano no consolidado y de los sectores del suelo urbanizable y las normas de protección para el suelo rústico, cumpliendo lo establecido en el artículo 130 del RUCyL.

En el TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS se deberá excluir como uso industrial las Actividades extractivas en el artículo 54.2. Además se deberá incluir la definición que se realiza en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 19 de marzo, para las actividades extractivas Artículo 53 del documento de Normativa

Se corrigen los artículos 53 y 54.2 de la Normativa en el sentido expuesto.

4. Planos de ordenación.

Se incluyen los planos de ordenación según lo establecido en el apartado c) del artículo 130 del RUCyL.

5. Catálogo.

Con carácter de determinación de Ordenación general, las presentes NUM incluyen el Catálogo de protección de elementos a que hace referencia el artículo 44 de la LUCyL. En él se recogen aquellos elementos y edificios que por su interés cultural, arquitectónico, ambiental, etc., merecen algún tipo de protección. El Catálogo forma parte de las NUM como documento diferenciado, incluyendo la normativa aplicable a cada elemento en función de su grado de protección.

SOBRE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN

Ordenación general

Respecto al cumplimiento de las determinaciones de ordenación general, que se establecen en las NUM en cumplimiento de los artículos de la sección 2ª del Capítulo III del RUCyL:

1. Objetivos y propuestas de ordenación.

A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del municipio, se han formulado los objetivos y propuestas de ordenación y se incluyen como determinaciones de ordenación general en la Memoria vinculante.

2. Clasificación del suelo.

De acuerdo con el artículo 20 del RUCyL se clasifica cada uno de los suelo del término municipal de Carracedelo en una de las clases de suelo previstas: suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano no Consolidado, Suelo urbanizable y suelo Rústico.

SUELO URBANO

Los criterios de clasificación establecidos en las NUM, son conformes a lo que se determina en la sección II, Capítulo II del RUCyL. En este sentido:

  • a) Las NUM se categoriza como Suelo Urbano Consolidado, el constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas, de acuerdo con el artículo 25 del RUCyL.
  • Deberá tenerse en cuenta para la clasificación los criterios establecidos en las NUM así como los establecidos en el RUCyL, evitando la desigualdad de tratamiento normativo a la hora de proceder a la clasificación y categorización del suelo urbano, que no deriva de circunstancias objetivas diferentes o que las mismas no quedan acreditadas en el documento técnico.(PLANO PO2 HOJA 5. POSADA DEL BIERZO

  • Se elimina el sector 8 de suelo urbano no consolidado y se clasifica como suelo urbano consolidado una franja de idénticas condiciones en ambos lados del vial.
  • Se incluyen en esta categoría de suelo urbano terrenos que no tienen acreditados todos los servicios y no se ha delimitado ninguna actuación aislada que complete los mismos. (PLANO PO2 HOJA 2. CARRACEDELO, PLANO PO2 HOJA 4. VILLADEPALOS)

  • Se actualizan los planos de infraestructuras del municipio cumpliendo los terrenos indicados con las características de suelo urbano consolidado definidas en el RUCyL.
  • b) Las NUM categorizan como Suelo Urbano no Consolidado el constituido por los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano, y que a efectos de su consolidación se agrupan en ámbitos denominados sectores de SUNC.
  • Se delimitan 10 sectores ocupando una superficie 16,89 Ha, 2 de ellos (UR-1 y UR-2) son de uso predominante industrial el resto son de uso predominante residencial y se prevén 232 viviendas, no se establece la ordenación detallada de ninguno de ellos, no obstante se asume la ordenación detallada establecida para el sector UR-7 mediante la M.P. n.º 11 de las NSM aprobada por al CTMAyU de 19 de agosto de 2010.
  • En las fichas de los sectores UR-3, UR-4, UR-5 y UR-10 se excusa la reserva de VPP, justificando en la memoria vinculante que en la actualidad se están construyendo 46 VPP, por tanto estima cumplidos los objetivos municipales en materia de vivienda de protección pública.
  • Se deberá de justificar la delimitación que se realiza de los sectores, dado que parece que pueda existir desigualdad de tratamiento a la hora de la categorización del suelo urbano no consolidado que no deriva de circunstancias objetivas diferentes o que las mismas no quedan acreditadas en el documento técnico (UR-1, UR-2, UR-6, UR-8 y UR-9)

Se modifica la delimitación del sector UR-1, se justifica la delimitación del sector UR-2 en el apartado 3.10 de la Memoria Vinculante:

«Aunque en su borde existen parcelas que catastralmente son colindantes con un vial público, en realidad se trata del paso elevado por la carretera nacional de modo que el talud creado no ofrece verdaderas condiciones de accesibilidad y servicios propias del suelo urbano consolidado que sí tienen los terrenos ubicados más hacia el sur.»

Se corrige la delimitación de los sectores UR-6 y UR-9 y se suprime el sector UR-8.

SUELO URBANIZABLE

Se establecen dos sectores de suelo urbanizable de uso industrial en el núcleo de Carracedelo, con una superficie de 6,0047 Ha.

Se definen los parámetros de ordenación general del Art.122 del RUCyL en las fichas de los sectores Urbanizable.

SUELO RÚSTICO

En el suelo rústico se han delimitado las diferentes categorías, partiendo de los datos obtenidos en la información urbanística en cuanto a la utilización del suelo y con la finalidad de preservar el medio físico y las actividades tradicionales que en él se venían desarrollando.

El Suelo Rústico recibe un tratamiento tasado y concreto, al establecer que tendrán tal condición los terrenos que deban ser preservados del proceso urbanizador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y ss del RUCyL, en este sentido se establecen las siguientes categorías dentro del suelo clasificado como rústico:

SRC

Suelo rústico común

SRAT

Suelo rústico de asentamiento tradicional

SRPN

Suelo rústico con protección natural

SRPC

Suelo rústico con protección cultural.

SRPI

Suelo rústico con protección infraestructuras

SRPA

Suelo rústico de protección agropecuaria

SRPE

Suelo Rústico con protección especial

Se definen las distintas categorías de suelo rústico, coincidiendo éstas con las establecidas en los arts 30 al 38 del RUCyL;no se establecen subcategorías.

Dotaciones urbanísticas

De acuerdo con el Art. 120 del RUCyL, en su apartado 1º c):

«Los servicios urbanos deben diseñarse con el objetivo de asegurar su funcionalidad, eficiencia y accesibilidad, facilitar su ampliación futura y garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente».

En este sentido, se incluye en la Memoria Vinculante la justificación de la resolución del ciclo agua-abastecimiento, saneamiento y depuración, en relación con los servicios urbanos existentes y el crecimiento previsto en las NUM.

Además de acuerdo con el mismo Art. las Normas Urbanísticas señalan las dotaciones urbanísticas del término municipal: Vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos, teniendo en cuenta tanto los datos constatados en el momento de su elaboración como los que puedan resultar de la ejecución de sus propias determinaciones.

Se aportan certificados del secretario del Ayuntamiento donde se acredita la naturaleza pública de los viales indicados.

En el mismo artículo del RUCyL se establece en su apartado 1º b): «Las vías públicas deben ser de uso y dominio público en todo caso y deben garantizar la accesibilidad de la población...» El mismo artículo hace referencia a que para las nuevas dotaciones urbanísticas de titularidad pública se debe indicar el sistema de obtención de los terrenos de todas las vías públicas de nueva creación (PLANO PO2 HOJA 4 VILLADEPALOS, PLANO PO2 HOJA 2. CARRACEDELO, PLANO PO2 HOJA 6. VILLAVERDE DE LA ABADÍA)

3. Catálogo.

Se da cumplimiento al artículo 121 del RUCyL, que determina que las Normas Urbanísticas deben catalogar los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales.

El Catálogo establece tres niveles de protección según lo establecido en el artículo 121.2.a) del RUCyL: Protección Integral, Protección Estructural y Protección ambiental.

Ordenación detallada

SUELO URBANO CONSOLIDADO

En el suelo urbano consolidado las normas definen los elementos de la calificación urbanística mediante sus propias ordenanzas. Se establece la calificación para áreas homogéneas quedando reflejado en los planos de ordenación:

R1

Residencial Unifamiliar- Casco Tradicional

R2

Residencial Unifamiliar-Edificación adosada o hilera

R3

Residencial Unifamiliar-Edificación aislada

R4

Residencial colectivo

R5

Residencial Unifamiliar- Conjunto Posada

T

Terciario- edificación aislada

I

Industria- Edificación adosada o aislada

UM

Usos Mixtos. Industrial-Residencial edificación aislada

EQUIP

Equipamiento

EL Pb

Espacios Libres Públicos

PLv

Patios Libres privados

H U

Huerto Urbano

V y C

Viario y Comunicación

No se considera adecuado que en las ordenanzas de Patio Libre privados y Huertos urbanos se adjudique edificabilidad, dado que son espacios que en circunstancias normales irían asociados a la construcción principal y por tanto sujetos a los parámetros de la ordenanza asignada a dicha construcción, que establece ya una edificabilidad, fondo máximo y retranqueos que deben seguir vigentes en la parte posterior de la parcela, por tanto la asignación de las citadas ordenanzas no puede ser una estrategia para poder edificar en la parte posterior de las parcelas.

Se corrigen los artículos 165 y 166 de la Normativa referentes a la Ordenanza de Patio Privado y Huertos y no se asigna edificabilidad en estos casos.

En base a la discrecionalidad técnica municipal se delimitan: 6 ámbitos de gestión urbanística, denominados actuaciones aisladas, que tienen por objeto la urbanización del viario y la normalización de las parcelas.

Se han incluido en suelo urbano consolidado actuaciones aisladas que abre vías públicas de nueva creación y delimita espacios libres públicos. El Art. 219.4 del RUCyL establece que las actuaciones aisladas de urbanización y normalización se limitan a ceder los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes. Por tanto deberá revisarse la delimitación de las actuaciones aisladas afectadas y si no resulta posible su delimitación según la normativa, estaríamos ante un cambio en la ordenación urbanística que supondría un cambio de la categoría de suelo urbano.(AA-2, AA-3, AA-4 y AA-5)

Se elimina la actuación aislada AA-3, para el resto de las actuaciones aisladas mencionadas se justifica la existencia de vial público.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se informa FAVORABLEMENTE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANISTÍCAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO. EXPTE. 2020/133.

Por tanto, se propone la APROBACIÓN de LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANISTÍCAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

  • A) APROBAR DEFINITIVAMENTE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANISTÍCAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO EXPTE. 2020/133.
  • B) De conformidad con lo determinado por los artículos 174.c) y 175 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse DOS ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL) para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo que traslado a Ud. con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Art. 58.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

León, 29 de febrero de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Emilio Carbajal Álvarez

Vº BºLa Vicepresidenta de la Comisión, en funciones de Presidenta.

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

Relación de los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento aprobado:

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

  • a.- Memoria informativa de las NUM
  • b.- Catálogo de elementos protegidos
  • c.- Estudio arqueológico
  • d.- Estudio Ambiental Estratégico

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

  • A.- PLANOS DE INFORMACIÓN NUM
    • 1.- PLANO DE LOCALIZACIÓN
    • 2.- PLANO DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES
    • 3.- PLANO DE USOS DEL SUELO
    • 4.- PLANO DE PATRIMONIO TERRITORIAL
    • 5.1.- PLANO DE INFRAESTRUCTURAS: ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO. GENERAL
    • 5.2.- PLANO DE INFRAESTRUCTURAS: ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO. NÚCLEOS
    • 6.- PLANO DE DOTACIONES Y OTROS USOS EN ÁMBITO URBANO. NÚCLEOS
    • 7.1.- PLANO DE PLANEAMIENTO VIGENTE DE CARRACEDELO. GENERAL
    • 7.2.- PLANO DE PLANEAMIENTO VIGENTE MUNICIPIOS COLINDANTES
    • 7.3.- PLANO DE PLANEAMIENTO VIGENTE DE CARRACEDELO. NÚCLEOS
    • 8.- PLANO DE ALTURA DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO URBANO. NÚCLEOS
  • B.- PLANOS DE ORDENACIÓN
    • 1.1.- PLANO DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNICIPAL
    • 1.2.- PLANO DE CLASIFIACCIÓN DEL SUELO. HOJAS 1:10.000.
    • 1.3.- PLANO DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO. DETALLE SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO TRADICIONAL.
    • 2.- PLANO DE ESTRUCTURA GENERAL URBANA. NÚCLEOS.
    • 3.- PLANOS DE ORDENACIÓN DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE. HOJAS 1:1.000.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.

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