ORDEN MAV/318/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación bebida y leche y a la normativa en materia de residuos. Expte.: 052-20-ROBU.

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Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la fábrica de harinas, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero, (Burgos), titularidad de Harinera Arandina, S.A., iniciado el 9 de octubre de 2020 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de harinas, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de Harinera Arandina, S.A., con código PRTR 08086, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Autorización Ambiental Integrada a la empresa

Orden de 24 de noviembre de 2009

BOCYL 17/12/2009

Autorización de Inicio

Autorización de Inicio de Actividad

Orden de 24 de junio de 2010

-

MNS 1

Ampliar la frecuencia de medición de partículas sólidas y generación de nuevos residuos

Orden FYM/48/2013

BOCYL 12/02/2013

Actualización Autorización Ambiental

Actualización Autorización Ambiental Integrada

Orden FYM/49/2014

BOCYL 10/02/2014

MNS 2

Eliminación del control de partículas en inmisión, la revisión del código LER asignado a los residuos de hierro y acero (chatarra), la notificación de la existencia de un surtidor de gasóleo y la revisión de las mediciones de ruido

Orden FYM/1088/2017

BOCYL 19/12/2017

MNS 3

Ampliación de almacenamiento de salvado mediante instalación de nuevos silos

Orden FYM/204/2021

BOCYL 03/03/2021

MNS 4

Ampliación de la capacidad de almacenamiento de trigo húmedo mediante la instalación de seis nuevos silos

Orden MAV/1462/2022

BOCYL 27/10/2022

MNS 5

Ampliación de la capacidad de carga rápida a camión de producto terminado mediante la instalación de cuatro nuevos silos

Orden MAV/1837/2022

BOCYL 22/12/2022

Segundo.- Con fecha de 9 de octubre de 2020 el consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de Harinera Arandina, S.A., en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 97 de 21 de mayo de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos).

Confederación Hidrográfica del Duero

El contenido del informe recibido por parte de Confederación Hidrográfica del Duero se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental. No se recibido informe por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Quinto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 21 de marzo de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.» como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD y a la normativa en materia de residuos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de esta tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles,

Tercero.- Con fecha, 4 de diciembre de 2019 se ha publicado en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.», se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

Quinto.- Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2009, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el Anejo 2. De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - Las modificaciones del Anexo I «Descripción de las instalaciones» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - En el Anexo II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se añade el condicionado ambiental relativo a esta modificación.
  • - El Anexo III permanece inalterado.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden de 24 de noviembre de 2009, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II que se acompañan a esta Evaluación Ambiental, incluidos en su Anejo 2 y que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 24 de noviembre de 2009. El Anexo III permanece inalterado.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en los artículos 24.1 y 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las revisiones y modificaciones de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación.

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.» como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos.

En concreto, se modifican:

  • El Anexo I «Descripción de las instalaciones», el Anexo II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II, incluidos en el Anejo 2 de este Informe, y que integran las modificaciones expresadas en el presente informe. El Anexo III permanece inalterado.

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para la puesta en marcha de la actividad recogida en las modificaciones, conforme a las condiciones recogidas en la misma. Dicha puesta en marcha se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD

MTD generales en industrias de alimentación, bebida y leche

Para la MTD 1, la empresa dispondrá de un sistema de gestión ambiental basado en la norma ISO 14001 o bien en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS). El sistema elegido estará certificado o pasara auditoría externa periódica independiente que evalúe el comportamiento ambiental y determine si el SGA se ajusta o no las disposiciones previstas y si se ha aplicado y mantenido correctamente.

Para la MTD 2, en lo relativo en emisiones a la atmósfera, como parte del sistema de gestión ambiental, la empresa debe establecer, mantener y revisar periódicamente un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y gases residuales que reúna las siguientes características:

  • - Información sobre los procesos de producción de alimentos, bebidas y leche que incluya:
    • • Diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestren el origen de las emisiones.
    • • Descripción de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamiento de las aguas y gases residuales, con indicación de su eficacia.
  • - Información sobre las características de los flujos de gases residuales, por ejemplo:
    • • Valores medios y variabilidad del flujo y la temperatura.
    • • Valores medios de concentración y carga de los contaminantes/parámetros pertinentes y su variabilidad.
    • • Presencia de otras sustancias que puedan afectar al sistema de tratamiento de los gases residuales o a la seguridad de las instalaciones.
  • - Información sobre el consumo y el uso de energía, la cantidad de materias primas utilizadas, así como la cantidad y las características de los residuos generados, y determinación de las acciones para la mejora continua de la eficiencia en el uso de los recursos.
  • - Identificación y aplicación de una estrategia de seguimiento adecuada con el fin de aumentar la eficiencia de los recursos, teniendo en cuenta el consumo de energía, agua, y materias primas.

MTD 3, y MTD 4: No se vierte directamente al dominio público hidráulico, el vertido va primero al colector y después a la depuradora municipal.

Para la MTD 5, relativa a la monitorización de emisiones a la atmósfera, la empresa cuenta con un plan de mediciones a través de organismo de control autorizado según la Autorización Ambiental Integrada con una periodicidad de 2 años que deberá adaptar a la periodicidad marcada en dicha MTD (anual para cada grupo de focos de las 3 secciones de la fábrica).

Para la MTD 6, relativa a la eficiencia energética, la empresa contará con un plan de eficiencia energética que implantará en el marco del SGA. Sin embargo, sí que tiene implantadas las siguientes técnicas:

  • - Motores eficientes desde el punto de vista energético: Todas las nuevas adquisiciones realizadas en los últimos años son por motores de mayor eficiencia desde el punto de vista energético La previsión es que de aquí a diciembre 2023 se sigan sustituyendo entre 10-15 motores al año.
  • - Iluminación: la mayoría de las instalaciones cuentan con iluminación LED y las que no se implantará dicha tecnología ante de febrero de 2023. Así mismo, La iluminación exterior es automática, de manera que se apaga durante el día contribuyendo a la optimización del consumo energético de la planta.
  • - Reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido: Se dispone de en torno a 300 variadores. Aproximadamente la mitad de los motores presentes en las instalaciones tienen variadores de velocidad. Hay 6 motores «grandes» (de fábrica y almacén) de 150cv que llevan unos arrancadores de frecuencia progresivos, así como 3 compresores que trabajan a demanda y no a presión fija.
  • - Empleo de variadores de velocidad: La empresa dispone de variadores para aproximadamente la mitad de la totalidad de motores. Los más grandes poseen de arrancadores de frecuencia progresivos.

MTD 7: El consumo de agua y vertido de aguas residuales se reducen aplicando medidas de optimización como la optimización del flujo de agua, el diseño optimizado y construcción de zonas de equipamiento y procesado, la limpieza del equipo lo antes posible y la limpieza en seco.

Para la MTD 8, relativa a evitar o reducir el uso de sustancias nocivas. La empresa realiza la limpieza en seco de las materias primas antes de molerlas, por medio de diferentes métodos como soplado, aspirado, cepillado y recogido.

La limpieza de la planta se realiza con aspiradoras y no se utilizan productos químicos.

Para la MTD 9, relativa a evitar el uso de sustancias, procedentes de la refrigeración y la congelación, que puedan agotar la capa de ozono o con alto potencial de calentamiento atmosférico.

La empresa no emplea gases refrigerantes para ninguno de sus procesos. Únicamente dispone de dos equipos de aire acondicionado con R-410A para el edificio administrativo y el cuadro de baja tensión.

Este gas tiene un impacto 0 en la capa de ozono sin embargo, cuenta con un índice GWP de 2088, el cual contribuye levemente al calentamiento global al contar con la capacidad de conservar el calor en la atmósfera.

Dicho gas no entra dentro de los prohibidos, desde el 1 de enero de 2020, por su efecto invernadero por tener un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2500, para aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más.

Para aumentar la eficiencia de los recursos y dar cumplimiento a la MTD 10, se lleva a cabo la separación de los residuos.

La MTD 11 relativa a las emisiones al agua no controladas no es de aplicación, debido a la disposición del sistema de recogida de las aguas residuales.

MTD 12: No existen aguas de proceso, ni de limpieza, procedentes de la fábrica. Las aguas sanitarias se vierten al colector municipal.

La MTD 13 relativa al ruido no es aplicable ya que la empresa no prevé molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado o denunciado la existencia de tales molestias.

Para la MTD 14, relativa a evitar o reducir emisiones de ruido, la empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Ubicación adecuada de edificios y maquinaria: Las paredes del edificio están diseñadas para que sean absorbentes del ruido de manera que el ruido transmitido al exterior sea el mínimo posible y siempre inferior al determinado en la legislación reguladora a nivel local, autonómico y nacional.
  • - Medidas operativas:
    • • Puertas y ventanas se mantienen en perfecto estado de conservación para evitar la transmisión al exterior y siempre que sea posible están cerradas.
    • • Periódicamente se inspecciona y realiza el mantenimiento de la maquinaria de la fábrica de harinas, minimizando de este modo vibraciones y ruidos por encima del rango del funcionamiento normal.
  • - Equipos de control del ruido:
    • • Cierre completo de todas las salidas de aire situadas en la cubierta de la nave central y concentrándolas hacia una nueva línea de silenciadores orientados hacia el sur.
    • • La salida del ventilador de la aspiración del almacén se ha reorientado hacia los silenciadores anteriormente indicados.
    • • La instalación de la maquinaria se hace sobre soportes aislantes, absorbentes de las vibraciones, para evitar su transmisión a las estructuras y al exterior.

En caso de detectarse alguna incidencia, por ejemplo, denuncias o valores fuera de rango en las medidas e informes de ruidos elaborados periódicamente, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.

La MTD 15, relativa a olores no es de aplicación ya que la empresa no prevé molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado o denunciado la existencia de tales molestias.

En caso de detectarse alguna incidencia, por ejemplo, denuncias, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.

MTD específicas de la molienda de grano

Para la MTD 28, relativa a la reducción de las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas, las instalaciones aplican las siguientes técnicas:

  • - Filtro de mangas

Se cumplen todas las MTD, tanto las generales de las industrias de alimentación, bebida y leche, como las específicas de molienda en grano.

Con respecto a la MTD 1 y MTD 6 se verificará la elaboración, aplicación, implantación y contenido del SGA mediante certificado del SGA o auditoría externa independiente

Con respecto a la MTD 2, la empresa deberá incorporar la información como parte del sistema de gestión ambiental. Para la MTD 5, la empresa deberá adaptar la monitorización a lo indicado en la MTD.

No serán de aplicación la MTD 13 y la MTD 15.

ANEJO 2

Que contiene los Anexos I, II y III que sustituyen a los Anexos I II y III de la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Harinera Arandina, S.A.», para la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.- DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro: HARINERA ARANDINA, S.A.

Nº PRTR 08086

Empresa/persona física titular de las instalaciones: HARINERA ARANDINA S.A.

Actividad: Fabricación de harinas

Domicilio social: Ctra. Madrid Irún, Km 156,7 CP 09400, Aranda de Duero (Burgos)

DNI/NIF/NIE: A09034513

Dirección instalaciones: Ctra. Madrid Irún, Km 156,7 CP 09400, Aranda de Duero (Burgos)

Provincia: BURGOS

Municipio: ARANDA DE DUERO

Código postal: 09400

Localidad: ARANDA DE DUERO

NIMA: 0900000980

UTM X(m): 442463

UTM Y(m): 4611960

Huso: 30

Datum ETRS89

Referencia catastral/polígono y parcela

2619004VM4121N0001EO

Superficie total de la parcela: m²

10037,8 m2/ 6112,7 m2

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE (principal): 10.61 Fabricación de productos de molinería.

Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y Reglamento de emisiones industriales

Epígrafe IPPC (actividad principal)

Anejo 1 punto 9.1.b) ii)

Epígrafe IPPC (secundario/s)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

No Aplica

Clasificación de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA

B 04060508

Categoría Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

X

07P02070900000980

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

No Aplica

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial)

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

X

Sanitarias

X

Pluviales

X

Sistema de gestión medioambiental

Procedimiento interno

Sistema de eficiencia energética

Procedimiento interno

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. INSTALACIONES.

3.1. Relación de edificaciones y superficies.

Instalaciones principales:

  • - Nave cubreceldas y celdas de materia prima
  • - Edificio de fabricación
  • - Dependencias bajo el edificio de silos
  • - Panadería experimental
  • - Edificio representativo
  • - Edificio y silos de trigo húmedo
  • - Nave almacén
  • - Edificio adosado a la nave almacén
  • - Edificio de dosificación de harinas y carga a granel
  • - 4 nuevos silos para carga rápida.
  • - Nave de envasado de subproducto y envasado de harinas
  • - Edificio silos de trigo húmedo
  • - 6 nuevos silos de trigo húmedo
  • - 4 líneas de silos de salvado con 2 silos, cada una
  • - Edificio de servicios
  • - Báscula
  • - Centro de transformación
  • - Surtidor de gasóleo con depósito de almacenamiento enterrado de doble pared de 40.000 litros de capacidad.
  • - Instalación eléctrica fotovoltaica, de superficie 2.547 m² y potencia 440 kW.

3.2. Descripción de procesos unitarios.

El proceso productivo completo de la industria harinera se inicia con la recepción de la materia prima, los trigos; seguidamente éstos se clasifican según sus características y se almacenan, después se limpian, acondicionan y humidifican, pasan por un segundo proceso de limpia y se continua con su molturación obteniéndose la harina y los subproductos.

Finalmente hay un proceso de reposo del producto terminado en las celdas, obteniéndose así la maduración de las distintas harinas finales diseñadas, y la carga a granel o envasada y su expedición.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

El proceso productivo consta de las siguientes fases.

  • - Recepción de materia prima, que incluye, tanto la recepción de cereales de distintos tipos y su almacenamiento, como la recepción de los microingredientes que se emplean para su adicción a las harinas mezcladas especiales.
  • - Fabricación, que incluye la dosificación, la limpieza (limpia), molienda y cernido de los cereales para la producción de harinas.
  • - Mezclado de partes de las distintas harinas, con microingredientes para la producción de harinas especiales.
  • - Almacenamiento de harinas y su expedición, tanto en carga a granel, como envasado.
  • - Almacenamiento de subproductos de la molienda y su posterior expedición, tanto para carga a granel o envasado

Capacidad de las instalaciones

La capacidad máxima de producción es de 195.000 toneladas. La capacidad de producción actual es de 179.898 toneladas, 134.514 toneladas de harina de trigo y 45.384 toneladas de salvados.

5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES ANUALES.

5.1. Consumo de materias primas y auxiliares.

Materia prima/energía

Consumo/producción 2023

Sistema almacenamiento

Trigo

177.608 t

Silos

Centeno

3.500 t

Silos

Aditivos

4.900 kg

Sacos papel

Sacos 25 kg

42.100 unidades

Palets

5.2. Consumo de Agua.

Consumo agua anual m3

7.378 m3

Suministrada para el acondicionado del cereal, a las instalaciones sanitarias de aseos, vestuarios y oficinas.

5.3. Consumo de energía y combustible.

Consumo de energía eléctrica Anual

13.307 MWh/año

Consumo Anual

Gasóleo

510.000 litros/año

6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

6.1. Emisiones atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas que tienen lugar en la planta se realizan a través de 16 focos que pertenecen a emisiones de partículas de focos de proceso

Emisión de ruidos

En cuanto a emisión de ruidos y vibraciones, los elementos esenciales generadores de ruido son los molinos y la maquinaria auxiliar.

Con objeto de reducir el nivel de ruido transmitido al exterior, todos los equipos de la planta susceptibles de generar molestias por ruido estarán incluidos en el plan de mantenimiento de la instalación, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias en los focos emisores de ruido que puedan tener incidencia en la población cercana para garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Al objeto de controlar y si fuera el caso, minimizar las emisiones sonoras, la entidad deberá realizar cuantas actuaciones de mejora resulten oportunas, comprobar la eficiencia de estas y verificar el cumplimiento de los valores límite que resulten de aplicación. Los resultados obtenidos de estas acciones deberán ponerse en conocimiento de esta Administración

6.2. Generación de residuos.

En las instalaciones se generan residuos no peligrosos y peligrosos. El almacenamiento de los residuos se realiza en contenedores específicos teniendo en cuenta las medidas de seguridad que evitan derrames, fugas, etc. Los residuos se gestionan mediante su entrega a gestor autorizado.

6.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

No existen aguas de proceso, ni de limpieza, procedentes de la fábrica. Las aguas sanitarias se vierten a colector municipal. Las aguas pluviales se vierten, tras su canalización, en un desagüe del Canal de Guma. Se dispone de autorización de vertido del ayuntamiento de Aranda de Duero que cuenta con depuradora municipal.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental
  • b) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • - Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación contará con:

  • - Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que cumpla y se adapte a la MTD 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En paralelo a lo anterior, deberá actualizar el análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera a los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de esta modificación sustancial.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.

La documentación técnica aportada por Harinera Arandina, S.A., cuya actividad es la fabricación de harinas para consumo humano, en las instalaciones en el término municipal de Aranda de Duero, (Burgos), recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 4 de diciembre de 2023.

A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la empresa dispondrá de un sistema de gestión ambiental (SGA), que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión.

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la molienda de grano, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El epígrafe del catálogo dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta de fabricación de piensos, es el siguiente:

Actividad

Grupo

Código

Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal

B

04 06 05 08

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. Emisiones canalizadas.

En la planta se enumeran los 16 focos siguientes, todos ellos de proceso.

Focos de proceso: todos ellos emiten partículas y cuentan con filtro de mangas

LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA

Id Foco (1)

Denominación (2)

CAPCA (3)

Sistema de depuración

Altura (m)

Diámetro (mm)

F1

Piquera

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

4

500

F2

Prelimpia

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

4

500

F3

Satinadora Sec. C

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3,5

500

F4

Limpia Sec. C

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

2,5

500

F5

Neumática Sec. C

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

5

500

F6

Sasores Sec. C

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

4

500

F7

Neumática Sec. A

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

5

100

F8

Limpia Sec. A

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

5

100

F9

Limpia Sec. A

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

5

100

F10

Satinadora Sec. A

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F11

Limpia Sec. B

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F12

Sasores Sec. A

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F13

Neumática Sec. B

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F14

Sasores Sec. B

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F15

Almacén harina

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

F16

Remolido

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

3

500

Notas:

  • (1) Denominación genérica del foco.
  • (2) Código numérico asignado al foco de emisión.
  • (3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. Valores límite de emisión.

Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), el control de las emisiones que pueden repercutir en la calidad del aire de su entorno así como los documentos BREF sobre las mejores técnicas disponibles de las industrias de alimentación, de los principios generales de monitorización y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se considera por tanto fijar los siguientes VLE (mg/Nm³):

FOCOS DE PROCESO

GRUPO FOCO (1)(2)

Parámetro

VLE (3)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad controles

Cantidad

Unidad

F1-F16

Partículas

5

mg/Nm3

MTD 28-MTD 5

EN13284-1

Anualmente por OCA

Notas:

(1) Todos los focos de los grupos indicados (Limpia, Pre limpia, Neumática, Sasores, Almacén, Remolido y Piquera)de las tres Secciones de la fábrica: A, B y C. (2) Las emisiones de los focos con D. interior

(3) Las concentraciones medidas estarán referidas a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), sin corrección del contenido en O2

Todos los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

B.3. Control interno de emisiones atmosféricas.

Registro de emisiones a la atmósfera.

La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera (como la sustitución de filtros).

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Autocontrol

El autocontrol mediante medición de las emisiones en focos de proceso podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

El autocontrol de los focos de proceso de las emisiones de partículas equipados con filtros de mangas será realizado con la finalidad de comprobar la eficacia de los sistemas de depuración.

Se realizará por tanto la monitorización semestral mediante el uso de parámetros asociados al funcionamiento efectivo del equipo de depuración mediante la medición y registro del parámetro de la «caída de presión» en los mismos.

Las condiciones de control se fijan en los siguientes valores:

Equipo controlado

Control

Valor de control

Filtro de mangas

Pérdida de carga

Asimismo, se registrarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

B.4. Control externo de emisiones.

El control externo de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado con la periodicidad y las condiciones establecidas en la tabla de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.

En controles externos reglamentarios de los gases de combustión, serán 3 medidas de 1h cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1h. En este caso no existen focos de combustión en la empresa.

El informe del Organismo de Control Acreditado (OCA) se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de Vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

B.5. Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.6. Metodología de emisiones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

  • • La carga y descarga de las materias primas.
  • • El transporte de materiales pulverulentos a través del proceso.
  • • Los procesos de molienda y granulación de las materias primas.
  • • Los puntos de expedición a granel.
  • • Las zonas de almacenamiento.
  • • Las emisiones de los focos con D. interior

Para controlar y reducir las emisiones difusas, con carácter no limitativo se implantarán medidas definidas en el Plan de Reducción de Emisiones Difusas, entre las que podrán estar:

  • • Se establecerán rutas de circulación interna de los vehículos y se limitará la velocidad de estos en el interior de la instalación.
  • • Las operaciones de carga y descarga se deben realizar únicamente en los lugares habilitados a tal efecto.
  • • Mantener en buen estado de mantenimiento los sistemas de depuración.
  • • La realización de las operaciones de carga y descarga se adecuarán al tipo de residuo manipulado de manera que se evite cualquier rotura de circuitos que puedan dar lugar al escape de gases contaminantes y se minimicen las emisiones de polvo.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de Control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, que contendrá información detallada de:

  • • Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • • Posibilidad de su canalización con dispositivo de medición.
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

En la Orden FYM/1088/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «Harinera Arandina, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2), se refleja la eliminación del apartado de «Niveles de inmisión» del condicionado de la Autorización Ambiental de la empresa (Orden de 24 de noviembre de 2009) por lo que estas mediciones ya no son un requisito obligatorio para la empresa.

B.8. Ruido y Vibraciones.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y, en particular, en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dB(A)), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y al Ayuntamiento del municipio.

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

  • a) Equipos de producción: molinos, ventiladores,...
  • b) Equipos de servicios auxiliares: bombas, compresores, extractores,...
  • c) Tránsito de vehículos en las instalaciones

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

Control externo de niveles de ruido.

Cada 2 años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. Si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Se emitirá informe realizado por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada por ENAC, describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Los residuos generados en la instalación son los siguientes:

C.1. Generación de residuos.

Con carácter no exhaustivo, los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en las siguientes tablas. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo.

Residuos no peligrosos

Por lo que respeta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, en 2022 se generaron los siguientes residuos:

Residuo

LER1

Cantidad2

Papel y cartón

150101

6,25

Plástico

200139

3,28

Hierro y acero

170405

4,62

Residuos orgánicos

020304

49,4

Toner

080318

108 unid

Bandas de Correa

200139

0,075

Notas:

  • (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • (2) Cantidad estimada de producción de residuos (toneladas/año).

Residuos peligrosos:

«Harinera Arandina, S.A.», figura inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con el n.º 07P070900000980

El listado de residuos producidos en 2022 es el que se relaciona a continuación:

Denominación

LER1

Descripción2

Cantidad anual3

Filtros de aceite

160107

Filtros de aceite

0

Aceites de engrase

130206*

Aceites sintéticos no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Filtros de aceite

0,045

Trapos manchados

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

0,360

Baterías

200133*

Baterías y acumuladores

0

Bombillas y fluorescentes

200121*31*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

0

Envases contaminados

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas, incluidas las mezclas que contienen productos de laboratorio.

0,100

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos

160213*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.

0,129

Nota:

  • (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • (2) Descripción del residuo según Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero.
  • (3) Cantidad de residuos en toneladas/año.

C.2. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

1. Los residuos generados serán gestionados con empresas autorizadas o a través de negociante debidamente registrado, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, previo contrato de tratamiento. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

2. El productor de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:

  • a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
  • b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
  • c) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

3. Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.

4. En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:

  • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
  • b) los biorresiduos,
  • c) los residuos textiles,
  • d) los aceites de cocina usados,
  • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
  • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
  • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

6. Los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierta, protegidos de la intemperie y de la entrada de agua de lluvia, debidamente etiquetados por código LER en contenedores o envases debidamente homologados. Se garantizará que, en caso de vertido accidental, se pueda proceder a su contención, sin posibilidad de que el residuo salga del lugar de almacenamiento y mucho menos alcance cauce fluvial o sistema de saneamiento.

7. El almacenamiento temporal en las instalaciones, con carácter previo a su tratamiento, no podrá exceder de los 6 meses para los residuos peligrosos y de 1 año para los residuos no peligrosos cuando el destino final sea la eliminación o 2 años si ese destino final es la valorización.

8. Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.

En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).

Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.

9. Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de almacenamiento de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

C.3. Traslados de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de Castilla y León como en el traslado de residuos entre Comunidades Autónomas se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

C.4. Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

D. SUELOS CONTAMINADOS.

La actividad de Harinera Arandina S.A. no se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

D.1. Prescripciones relativas al suelo.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.

E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

El vertido de las aguas residuales se realizará al colector municipal. El promotor cuenta con autorización de vertido, según la cual deberá adaptarse al Reglamento Municipal Regulador del Saneamiento y Vertidos del ayuntamiento de Aranda de Duero.

Como mínimo anualmente, sin perjuicio de lo que establezca el Ayuntamiento de Aranda de Duero, se realizará un estudio analítico de los parámetros de vertido por un Organismo de Control Acreditado. Las muestras analizadas deberán ser representativas del vertido, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga del vertido es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

En caso de que el Ayuntamiento de Aranda de Duero no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal.

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

  • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
  • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
  • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
  • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
  • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

En lo relativo a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, el titular se sujetará a lo estipulado en las condiciones reflejadas en el Anexo III, en el que se transcribe el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

En relación con el vertido de aguas pluviales limpias, se considerarán como tales aquellas que provengan de superficies limpias dentro de la instalación industrial; es decir, aquellas en las que no existan acopios o derrames de sustancias, residuos o materiales susceptibles ser arrastrados o lixiviados por las aguas pluviales e incorporados a estas y que, por tanto, no sean susceptibles de contener concentraciones significativas de contaminantes.

Una vez justificado que se cumplen estas premisas, estos flujos de aguas no se considerarían vertidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 100 y ss. del texto refundido de la Ley de Aguas y, por lo tanto, no deberían tampoco ser considerados emisiones a las aguas en relación con lo establecido en el Art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

No obstante, y en el caso de que estas sustancias se evacúen a las aguas superficiales, se deberá solicitar una autorización específica ante el Organismo de cuenca, denominada «autorización de vertido de aguas pluviales limpias», cuyo formulario está disponible en la página Web de la CHD:

https://www.chduero.es/web/guest/modelos-de-solicitud.

Finalmente, y puesto que cualquier superficie impermeabilizada que se encuentre a la intemperie puede acumular materiales sólidos susceptibles de ser arrastrados por la escorrentía superficial, en todos los casos se deberá instalar antes de la evacuación de estas aguas al dominio público hidráulico un sistema que permita la eliminación de sólidos y flotantes.

F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.

Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas (MTD 8).

G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

G.1. Prescripciones generales.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

G.2. Remisión de informes periódicos.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.

G.3. Notificación de emisiones.

Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1]España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ESPECIALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Condiciones de paradas y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.

No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.

Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.

Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 de su Anexo I.

I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
    • - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.

J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad del operador de la instalación: La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.

Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía (MTD 6).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

ANEXO III

INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA

INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE ACUERDO AL Art. 19 DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, SOBRE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA POR HARINERA ARANDINA, S.A., PARA EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA FÁBRICA DE HARINAS ESPECIALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANDA DE DUERO (BURGOS)

De acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la confederación Hidrográfica del Duero el vertido de aguas pluviales deberá cumplir las siguientes condiciones:

Primera.-

1. Datos del Titular del vertido.

Nombre o razón social

HARINERA ARANDINA, S.A.

Domicilio

Ctra. Madrid-Irún, Km. 27

Municipio

Aranda de Duero

Provincia

Burgos

NIF /CIF

A-09034513

2. Localización geográfica de cada punto de vertido.

Código del punto de vertido

PV-1

Medio receptor

Aguas superficiales: vertido directo: Arroyo La Nava

Categoría

Zona II, Clasificación A2, tipo C

Municipio

Aranda de Duero

Provincia

Burgos

Paraje /Lugar

La Nava

Polígono

2

Parcela

9001

Coordenadas del punto de vertido

UTM X: 442415 UTM Y: 4611678 Huso: 30

Código del punto de vertido

PV-2

Medio receptor

Aguas superficiales: vertido directo: Canal de desagüe del Canal de Guma

Municipio

Aranda de Duero

Provincia

Burgos

Paraje /Lugar

La Nava

Polígono

2

Parcela

9001

Coordenadas del punto de vertido

UTM X: 442465 UTM Y: 4611992 Huso: 30

Segunda.- Este vertido deberá ser de aguas pluviales limpias, sin incorporación de otros efluentes, y no deberá incorporar en ningún caso cantidades significativas de ningún parámetro contaminante. Queda expresamente prohibida la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales, de cualquier desagüe de aguas residuales domésticas o industriales.

Tercera.- La obra para la evacuación de las aguas pluviales al cauce, consistirá en un primer tramo de colector de diámetro externo de 630 mm.que evacuará las aguas pluviales de los sectores 1 y 2 al arroyo de la Nava. Posteriormente, se proyecta un colector de diámetro 315 mm. con tubería de PVC para la recogida de las aguas de escorrentía de la mitad de la calzada del tramo de la antigua N-I al que es paralelo.

Cuarta.- Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo) (R.D.P.H.) relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

Quinta.- Se respetarán las servidumbres legales y en particular la de uso público de cinco metros en la margen, establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexta.- La obra de fábrica del punto de vertido no deberá suponer un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes o márgenes.

Séptima.- El titular de esta autorización, está obligado al mantenimiento y conservación adecuada tanto de la obra como de las condiciones de desagüe, así como de las instalaciones o tanques de contención de la contaminación, si se dispusiera de ellas, de tal forma que no se produzcan ni daños al dominio público hidráulico, ni a terceros. En caso de daños al dominio público hidráulico o a terceros por el incumplimiento de esta cláusula, serán responsabilidad del titular de esta autorización los citados daños.

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