ORDEN MAV/317/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos (Burgos).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos, en la provincia de Burgos.

II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 11 de abril de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 7 de junio de 2023. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial de Catastro, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y al Ayuntamiento de Pinilla de los Barruecos.

IV.- El 7 de junio de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cordel de Extremadura o Cañada Real de Merinas por Caleruega.

V.- Con fecha 8 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Pinilla de los Barruecos, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su facilitar el trámite de participación ciudadana y se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y los Ayuntamientos de Pinilla de los Barruecos, Mamolar y Carazo.

VI.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Pinilla de los Barruecos.

VII.- Con fecha 5 de enero de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Pinilla de los Barruecos:

1. Cordel de Extremadura o Cañada Real de Merinas por Caleruega

El Cordel presenta una anchura máxima de 37,5 metros. Con dirección general Suroeste-Noroeste recorre 2.300 metros en el término municipal.

Inicia su recorrido en Pinilla de los Barruecos, por su anejo de Gete, procedente de Mamolar, por el paraje de Valdelasleñas a la izquierda y paraje de Cubillo de Juan Benito a la derecha. Con dirección Noreste avanza su recorrido por el monte de M.U.P. n.º 249, «Dehesa y Trabado». Con posterioridad toma el Camino de Mamolar a Gete como eje del Cordel. Pasa por el paraje El Carrascal, prosigue dirección Norte y cruza el Camino de Mamolar a Gete, para continuar por el paraje La Laguna hasta el límite con el término municipal de Carazo donde se interna.

VIII.- Con fecha 8 de enero de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 3 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11221 {"title":"ORDEN MAV\/317\/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pinilla de los Barruecos (Burgos).","published_date":"2024-04-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11221"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 76,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-18/11221-orden-mav-317-2024-11-abril-se-aprueba-clasificacion-vias-pecuarias-termino-municipal-pinilla-barruecos-burgos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.