ORDEN MAV/316/2024, de 11 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Juan del Monte (Burgos).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Juan del Monte, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Juan del Monte, en la provincia de Burgos.

II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Juan del Monte.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 23 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 11 de octubre de 2022. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Cámara Agraria, Ecologistas en Acción y los Ayuntamientos de San Juan del Monte, La Vid y Barrios, Peñaranda de Duego, Vadocondes, Zazuar y Hontoria de Valdearados.

IV.- El 11 de octubre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cañada Real de Merinas o Toledana.
  • 2. Cañada de Pradanchuelo a Hoyuelas y a La Calle.

V.- Con fecha 24 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 15, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de San Juan del Monte, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y los Ayuntamientos de San Juan del Monte, Zazuar, La Vid y Barrios, Peñaranda de Duego, Vadocondes y Hontoria de Valdearados.

VI.- Con fecha 13 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de San Juan del Monte.

VII.- Con fecha 13 abril de 2023, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de San Juan del Monte:

1. Cañada Real de Merinas o Toledana

Anchura variable máxima de 37,61 metros y longitud aproximada de 2.462 metros en el término de San Juan del Monte. Entra por el Oeste por el paraje Pradanchuelo procedente del término municipal de Zazuar, y con dirección Noreste avanzando de forma coincidente con el Camino de Zazuar a Coruña del Conde, dejando a la izquierda el Monte la Pinosa y a la derecha fincas de concentración y excluidas junto al arroyo de Cordubilla, hasta alcanzar el límite con el término de Peñaranda de Duero dónde se interna.

2. Cañada de Pradanchuelo a Hoyuelas y a La Calle

Presenta en el término municipal una anchura variable máxima de 75 metros y una longitud aproximada de 6.222,7 metros. Entra al término municipal desde el Noroeste por el paraje Pradanchuelo y con dirección Sur, va surcando el municipio de San Juan del Monte siguiendo la dirección de la carretera de Vadocondes, hasta entrar por el Suroeste en el término de Zazuar.

Inicia su recorrido partiendo de la Cañada Real de Merinas o Toledana en el punto de Zazuar coincidente con la parcela catastral 5492 del polígono 503. Cruza el arroyo Cordovilla hacia los Corrales de Prado Anchillo en el paraje Pradanchuelo, donde hay un descansadero y un abrevadero junto al arroyo Cordovilla. Continua hacia el Sur por el camino de la Ermita, deja a la izquierda la Ermita de la Virgen de la Vega y sigue con misma dirección cruzando la carretera de Aranda de Duero a Huerta del Rey Bu-925. Continua por la carretera BU-930, cruzando el camino de la Vega con dirección Sur para atravesar el Rio Arandilla, donde hay un abrevadero. Avanza adentrándose en el casco urbano de San Juan del Monte por la carretera BU- 930 con dirección Vadocondes. Deja a la izquierda el cementerio y su futura ampliación por el sur (superficie desconocida) que está dentro de la Cañada, según quedó definido por la concentración parcelaria, y continua hasta adentrarse en el monte Carrascalejo por el paraje Hoyuelas, donde hay un descansadero que está integrado dentro de la Cañada sin aporte de anchura. Continúa en paralelo a la carretera de San Juan del Monte a Vadocondes, con dirección Suroeste, hasta adentrarse en el término municipal de Zazuar en el paraje La Calle.

VIII.- Con fecha 13 de abril de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 18 de marzo de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de San Juan del Monte, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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