ORDEN MAV/315/2024, de 11 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), en la calle José Zorrilla n.º 3-5. Expte.: EAES/2023/110.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Medina del Campo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en calle José Zorrilla n.º 3-5 (Valladolid), promovido por Dña. María Begoña Balsa Puras, D. José Antonio Balsa García y Dña. María Dolores Carrasco Gutiérrez. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Medina del Campo es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado de manera parcial por Orden FOM/1408/2008, de 30 de julio, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 148, de 1 de agosto de 2008.

La modificación puntual tiene por objeto:

  • 1º) Modificar el catálogo municipal de bienes afectados por protección ambiental, eliminando la protección dictada sobre la edificación incluida en la parcela de C/ José Zorrilla n.º 3 (referencia catastral 9548031UL3794N0001TO).
  • 2º) Ajustar las alineaciones de las parcelas de C/ José Zorrilla 3 y 5, retranqueando 2 metros el punto de encuentro en fachada de ambas parcelas, para ofrecer un frente único, alineado a la calle.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que no realiza observaciones.
  • - Ecologistas en Acción de Valladolid.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe preceptivo, en el que señala que en las inmediaciones del área objeto de planeamiento no se encuentra ningún cauce público, discurriendo el más cercano, el río Zapardiel, a más de 500 m de distancia al oeste, no afectando por lo tanto al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Asimismo, el Organismo de Cuenca considera que, debido a la amplia distancia a los cauces más cercanos, tampoco es previsible afección por zonas o terrenos inundables.

Respecto a la calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica informa que el núcleo urbano de Medina del Campo, con una población de 60.000 habitantes equivalentes, dispone de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.), cuyo diseño y dimensionamiento es correcto para la población actual.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Medina del Campo se abastece del agua suministrada por la Mancomunidad «Tierras del Adaja», aprovechamiento de aguas superficiales (C-21496-VA), que autoriza a esta Mancomunidad a derivar un caudal máximo de 107,94 l/s del río Adaja, con destino al abastecimiento de la población de los municipios que forman parte de la Mancomunidad. Asimismo, el Ayuntamiento de Medina del Campo tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas subterráneas (CP-1132/2011-VA) que le autoriza a derivar un caudal máximo instantáneo de 1,899 l/s de siete sondeos que únicamente podrá utilizarse en los casos de emergencia en los que el abastecimiento no pueda realizarse desde la Mancomunidad «Tierras del Adaja».

El Organismo de Cuenca considera que la modificación planteada no implica ningún aumento en la edificabilidad con respecto al planeamiento vigente, no suponiendo un aumento del volumen de vertido ni incremento del consumo de agua en la localidad de Medina del Campo.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de Cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, analizada la documentación aportada y consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en las parcelas objeto de intervención, por lo que dicho proyecto no necesita ser informado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

No obstante, si a consecuencia de los trabajos se realizaran hallazgos casuales de bienes del patrimonio cultural, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, comunicando inmediatamente la situación sobrevenida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 10, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Medina del Campo presenta un riesgo potencial poblacional medio. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril es alto, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Medina del Campo no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que, el proyecto no presenta coincidencia geográfica o colindancia con espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, montes de utilidad pública, montes privados y otros montes gestionados, flora protegida de Castilla y León, propuestas de microrreservas de flora, fauna objeto de protección, ámbito de aplicación de planificación de especies, especímenes vegetales de singular relevancia, hábitats de interés comunitario, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

El proyecto presenta coincidencia geográfica o colindancia con la vía pecuaria Cordel de Salamanca a Valladolid (Cañada Real Burgalesa), por lo que el alineamiento de las parcelas afectadas con las colindantes se deberá realizar teniendo en cuenta no ocupar superficie de la vía pecuaria, asegurando así la integridad superficial de dicha vía, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. No pudiéndose en ningún caso proponer ni autorizar la construcción de edificaciones dentro de los límites de la vía pecuaria, suponiendo según determina el artículo 21.2.c, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, una infracción muy grave «la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias».

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en calle José Zorrilla n.º 3-5 (Valladolid), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señala que el alineamiento propuesto deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta no ocupar superficie de la vía pecuaria cordel de Salamanca a Valladolid, no pudiéndose en ningún caso proponer ni autorizar la construcción de edificaciones dentro de los límites de dicha vía pecuaria, suponiendo según determina el artículo 21.2.c de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, una infracción muy grave.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en calle José Zorrilla n.º 3-5 (Valladolid), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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