RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Dirección de Administración Local, de creación y clasificación de dos puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Soria, adoptado con fecha 8 de abril de 2024, se propone a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia la disolución de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, Clase 3ª, actualmente existentes, entre los Ayuntamientos de Barca, Nepas, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas, Noviercas, Beratón, Vozmediano y Pinilla del Campo (Soria).

La finalidad de la citada disolución resulta ser la creación y clasificación de dos puestos de trabajo de Secretaría, Clase 3ª, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por un lado, la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, Clase 3ª, que se creará entre los Ayuntamientos de Barca, Nepas, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas (Soria); y por otro, la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, Clase 3ª, que se creará entre los Ayuntamientos de Noviercas, Beratón, Vozmediano y Pinilla del Campo (Soria).

Mediante Resolución, de fecha 10 de abril de 2024, la Dirección de Administración Local ha procedido a disolver la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, Clase 3ª, actualmente existentes, entre los Ayuntamientos de Barca, Nepas, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas, Noviercas, Beratón, Vozmediano y Pinilla del Campo (Soria).

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Soria, adoptado con fecha 8 de abril de 2024, mediante el que, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por delegación, ha aprobado la constitución de dos nuevas Agrupaciones de municipios; siendo una, la constituida por los Ayuntamientos de Barca, Nepas, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas (Soria), y otra, la constituida por los Ayuntamientos de Noviercas, Beratón, Vozmediano y Pinilla del Campo (Soria), para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, Clase 3ª, procede en el momento presente crear los puestos de trabajo de Secretaría en las nuevas Agrupaciones, y clasificarlo en Clase 3ª, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, habida cuenta que son funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales las de Secretaría, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, debiendo existir en todas las Corporaciones Locales el puesto de trabajo al que las mismas le están reservadas.

La normativa aplicable se encuentra en el artículo 92.bis), apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrollada por la los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos en el mismo; así como las previsiones contenidas en el artículo tercero, apartado 4, del Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León; la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León y por último la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad Autónoma, cuyas determinaciones se cumplen, tal y como se acredita en el acuerdo de aprobación de la constitución de las Agrupaciones remitido por la Excma. Diputación de Soria.

De acuerdo con la normativa citada, con los criterios de clasificación establecidos y, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados y la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico Local, esta Dirección de Administración Local,

RESUELVE

Primero.- Creada por acuerdo de 8 de abril de 2024de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Soria, la Agrupación de municipios de Barca, Nepas, Velamazán, Viana de Duero, Villasayas (Soria), para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, se crea y clasifica dicho puesto de trabajo como Secretaría, Clase 3ª, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, sistema de provisión concurso.

Segundo.- Creada por acuerdo de 8 de abril de 2024de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Soria, la Agrupación de municipios de Noviercas, Beratón, Vozmediano y Pinilla del Campo (Soria), para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, se crea y clasifica dicho puesto de trabajo como Secretaría, Clase 3ª, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, sistema de provisión concurso.

Tercero.- Adscribir de forma definitiva a Dña. Sara María López Pérez, con DNI. n.º *6*982***, al puesto de trabajo de Secretaría, Clase 3ª, de la Agrupación de municipios de Barca (Soria).

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla a los Municipios interesados y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Director de Administración Local,

Fdo.: Emilio Arroita García

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