ORDEN CYT/314/2024, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Con fecha 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 176 la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Esta orden ha sido modificada por la Orden CYT/662/2023, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión. (B.O.C. y L. número 100, de 26 de mayo).

En la citada disposición figuran varias referencias al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Este reglamento era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo sustituido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), que entró en vigor el 1 de enero de 2024.

Una de las principales diferencias existentes entre ambos reglamentos se refiere al límite de ayudas de minimis. Así, mientras que en el régimen anterior se establecía como regla general en 200 000 euros a lo largo de un período de tres años, tomando en consideración «el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores», en la vigente regulación la cuantía se aumenta hasta 300 000 euros durante «cualquier periodo de tres años», debiendo evaluarse dicho período de forma continua, es decir que «en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos».

Por todo ello y a pesar de que el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, por razones de seguridad jurídica y transparencia es conveniente actualizar las referencias al anterior reglamento en la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto.

Por otra parte, a los efectos de recoger de forma detallada la posibilidad de ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación regulados en el artículo 13, se da una nueva redacción a la misma en su número primero.

Asimismo se incorporan al artículo 4 de la Orden, que regula los requisitos de los beneficiarios, las condiciones relativas a no tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis; al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León; y, en el caso de subvenciones de importe superior a 30 000 euros, al cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria para posibilitar la aplicación de las modificaciones indicadas a la última convocatoria de subvenciones dictada al amparo de estas bases reguladoras, con la excepción de la modificación relativa al Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

La Orden CYT/788/2020, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden tres nuevos apartados, numerados como 6, 7 y 8, al artículo 3, «Beneficiarios», con la redacción siguiente:

«6. No podrán tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/1, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

7. En el caso de subvenciones de importe superior a 30 000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha ley, a través de los medios previstos en el artículo 13 apartado 3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León».

Dos. El número 1 del artículo 13, «Justificación», queda redactado del siguiente modo:

«1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria. No obstante, el titular de la consejería competente en materia de cultura podrá conceder una prórroga de los plazos de ejecución y justificación, previa solicitud del beneficiario, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por causas debidamente justificadas. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

Tres. El punto 4 de la letra b) del número 2 del artículo 13, «Justificación», queda redactado del siguiente modo:

«4) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), presentaran declaración responsable relativa a todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución por la que se concedan las subvenciones, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago, sin perjuicio de la transitoriedad de esta obligación de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del citado reglamento».

Cuatro. El número 2 del artículo 15, «Compatibilidad», queda redactado del siguiente modo:

«2. Para los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, las subvenciones reguladas en esta orden, no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrán exceder de 300 000 euros en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución por la que se concedan las subvenciones».

Disposición transitoria única

A las subvenciones convocadas por la Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (extracto en B.O.C. y L. número 168, de 1 de septiembre) les serán de aplicación las modificaciones previstas en la presente orden, a excepción de la relativa al cumplimiento del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, que únicamente será aplicable a las convocatorias posteriores a su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

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