ORDEN CYT/310/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones turísticas singulares de repercusión regional para la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación según establece el artículo 70.1.26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuyen la ejecución de dichas competencias a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Castilla y León es un referente como destino turístico cultural y patrimonial. También lo es en el turismo enogastronómico y en el turismo activo y de naturaleza.

El turismo cultural está considerado como un mercado de creciente importancia, derivando esta de la conformación de una demanda turística que prima la singularidad y la experiencia como elementos decisorios a la hora de elegir destino. El turista que consume este tipo de productos posee una importante capacidad de gasto y una exigencia que determina la calidad de producto y servicio. Resulta obvio señalar la riqueza de la oferta de Castilla y León en este campo, y que se distribuye en el inventario que posee de bienes Patrimonio de la Humanidad, castillos, atalayas, oppidum, monasterios, conventos, iglesias y catedrales o cascos urbanos declarados monumentos histórico artístico.

Asimismo, Castilla y León es un referente del turismo activo y de naturaleza. Cuenta con un rico, variado y bien conservado patrimonio natural que constituye una de sus señas de identidad y en cuyo marco se desarrollan distintas actividades ligadas a esa riqueza natural.

El turismo activo y de naturaleza tiene como elemento diferencial que va dirigido a un público que desea conocer, descubrir, aprender, apreciar y reconectar con la naturaleza, usando la interpretación del patrimonio natural como herramienta para configurar las experiencias de esta modalidad turística.

Por último, siguiendo con el listado de disciplinas, cada vez más se evidencia la incidencia que el turismo enogastronómico posee en los indicadores de coyuntura como palanca de desarrollo económico de un territorio, al tratarse de un producto turístico ligado al turismo de interior que genera un importante gasto y de enorme valor como redistribuidor de riqueza.

El desarrollo turístico exige por lo tanto que se ponga en marcha la cadena de valor para movilizar de una manera eficiente los recursos que se concitan. Recursos, como se ha dicho, de patrimonio cultural, histórico, enogastronómico y natural que dan al sector un carácter no deslocalizable, y que obliga a la Administración pública a actuar allí donde se ubican y donde existen agentes capaces de crear y gestionar los productos turísticos en los que estos recursos se integran.

La política turística de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte da especial relevancia no solo a la creación, desarrollo, promoción y comercialización de esos destinos y productos turísticos, sino también a la gestión de estas acciones. Una gestión eficaz, coordinada y planificada de un destino asegura su pervivencia y sustentabilidad en el futuro, y por añadido la eficiencia del gasto público.

Hasta el momento, la política de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en materia turística ha ido enfocada de manera prioritaria a entidades locales de menos de 20 000 habitantes y a sociedades mercantiles o análogas.

Ahora, sin menoscabo de las líneas citadas, se pretende apoyar y consolidar el papel fundamental que las entidades sin ánimo de lucro bien sean fundaciones o cualquier otra con fórmula jurídica de naturaleza equivalente, realizan en el ámbito turístico y que suponen un elemento clave para el desarrollo de este sector.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera necesario, en base a lo argumentado, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro para que, impulsando su profesionalización, puedan llevar a cabo estas actuaciones turísticas singulares de repercusión regional que tengan por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, la gestión de estos, su gobernanza, promoción y su comercialización. Actuaciones estas que incluyen el desarrollo de productos turísticos ya existentes y la creación de nuevos productos que los diversifican, así como su gobernanza, promoción y comercialización.

Estas subvenciones, cuyas bases se regulan en esta Orden, están previstas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 2023-2025, aprobado por Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 20 de septiembre de 2023.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo, por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones turísticas singulares de repercusión regional para la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FINANCIAR ACTUACIONES TURÍSTICAS SINGULARES DE REPERCUSIÓN REGIONAL PARA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Base primera. Objeto y finalidad.

1. Las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional tendrán por objeto apoyar financieramente la creación o el desarrollo de destinos y productos turísticos, la gestión de ambos, así como su gobernanza, promoción y comercialización.

2. Los proyectos que se financien tendrán como finalidad contribuir al desarrollo, dinamización y consolidación de la actividad turística como un sector económico estratégico de la Comunidad Autónoma, el fortalecimiento de la imagen de Castilla y León como destino turístico y la profesionalización y el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro en la consecución de dichos objetivos.

Base segunda. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las siguientes disposiciones y aquellas otras que resulten de aplicación:

  • 1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación.
  • 2. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • 3. La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • 5. La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 6. El Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 7. El Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • 8. El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 9. El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 10. El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, así como sus agrupaciones, federaciones y/o confederaciones, excluyendo las del sector público, con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

2. En todo caso deben cumplir y acreditar según se establezca en la convocatoria, los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines.
  • b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • e) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
  • g) Cumplir con lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020 de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

3. Para poder alcanzar la condición de beneficiario de la subvención, será requisito que el proyecto presentado haya obtenido al menos 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración de la base decimoprimera.

4. Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del citado artículo 13, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. De acuerdo con el artículo 37.3. de la Ley 15/2022 de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, no podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.

Base cuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las que se puedan prever en las correspondientes convocatorias y aquellas otras que se determinan a continuación:

  • a) Obtener las autorizaciones y licencias necesarias que permitan la ejecución de la actuación subvencionada.
  • b) Trasladar a la dirección general competente en materia de turismo la información y resultados de su actividad que le sea requerida, así como participar en las reuniones de coordinación previa convocatoria de este centro directivo.
  • c) Comunicar, de forma inmediata, a la dirección general competente en materia de turismo, la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión, y especialmente en el caso de las ayudas de minimis.
  • d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en un periodo de 5 años desde la finalización del plazo de justificación, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • e) Difundir la financiación del proyecto, en los términos que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena.
  • f) Cumplir con lo previsto en el apartado vigésimo.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

Base quinta. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos que contengan actuaciones turísticas singulares de repercusión regional. Estas actuaciones tendrán por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, la gestión de los mismos, y su gobernanza, promoción y la comercialización.

El contenido mínimo de los proyectos, que tendrá que ser detallado y pormenorizado y no de mera indicación de actuaciones generales, ha de incluir los tres tipos de actuaciones, esto es las relativas al desarrollo de destinos y/o productos turísticos, las propias de su gestión, y las de promoción y comercialización.

Los proyectos deberán necesariamente destinar entre el 20 y el 30 por ciento de su presupuesto a actuaciones de promoción y comercialización de los destinos y productos turísticos.

Base sexta. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución que establezca la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y figurar a nombre del beneficiario.

Específicamente, serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

  • a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de subvención.
  • b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • d) La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • e) Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista, así como los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de esta subvención. En todo caso, estos gastos no podrán superar el 20% de la subvención concedida.
  • f) Gastos de difusión y publicidad, material promocional y campañas publicitarias.
  • g) Los gastos de personal sin que en ningún caso se pueda superar por este concepto el 50% de la subvención concedida.
  • h) Otros gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios, que tendrán el límite que se establezca en la convocatoria, En todo caso, estos gastos no podrán superar el 30% de la subvención concedida.

2. No serán subvencionables:

  • a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones.
  • b) Las licencias, tributos y otros conceptos equivalentes. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

3. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base séptima. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería competente en materia de turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes podrán autorizar a la Consejería competente en materia de turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si los solicitantes no prestaran su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Base octava. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe individual de las subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud presentada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base decimoprimera de la orden de bases, pudiendo alcanzar la cuantía de la subvención hasta el 100% de la inversión presupuestada con el límite del máximo de 90 000 €.

2. Para determinar la cuantía de cada subvención, se aplicará la siguiente fórmula: se dividirá la puntuación obtenida por el proyecto entre la puntuación obtenida por el proyecto mejor valorado y se multiplicará por la inversión.

Importe individual= (Pn/Pmáxima obtenida) X inversión

3. En cualquier caso, el mínimo de subvención concedida a todos los beneficiarios será del 70% de la inversión, hasta agotar el crédito consignado presupuestariamente.

Base novena. Solicitudes, memoria, comunicaciones y notificaciones.

1. Teniendo en cuenta la condición de los beneficiarios de estas subvenciones, entidades sin ánimo de lucro, y conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la administración concedente, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la administración para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

Los solicitantes podrán presentar una única solicitud con un único proyecto que contenga actuaciones singulares de repercusión regional. Esta solicitud se acompañará de una memoria conforme al modelo normalizado que se establezcan en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación en el plazo correspondiente y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde su sede electrónica en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes en este procedimiento dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de dicha ley mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 43.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. La resolución de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos previstos en la base decimosegunda. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base décima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria y se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, cuyo funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto sobre órganos colegiados en el artículo 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de turismo designada por su titular, con rango igual o superior a jefe de servicio.

Vocalías: Un mínimo de tres vocales, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, entre personas funcionarias de la Dirección General. A una de las vocalías le corresponderá también asumir las funciones de la secretaría de la comisión, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

A propuesta de la persona que ejerza la presidencia de la comisión de valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

5. La comisión de valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y, en su caso, la prelación de las mismas.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que determine la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que, en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en tal declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Base decimoprimera. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Ubicación de la sede principal o domicilio social de la entidad sin ánimo de lucro y su significación y relevancia en esta ubicación. Hasta 25 puntos.
  • - Ubicación. Hasta 15 puntos.
    • 1º) Que se ubique en municipios de menos de 3 000 habitantes, de acuerdo con el último padrón de habitantes a fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 3 puntos.
    • 2º) Que se ubique en un municipio en el que exista algún bien con declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico, Vía Histórica Zona Arqueológica, Bien Cultural Inmaterial: 2 puntos, obteniendo 1 punto más si alguno de estos bienes está declarado Patrimonio Mundial.
    • 3º) Que se ubique en un Espacio natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 2 puntos.
    • 4º) Que se ubique en un término municipal por donde transcurra alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad:
      • • Caminos a Santiago reconocidos (4 puntos).
      • • Canal de Castilla (2 puntos).
      • • Ruta Teresiana (4 puntos).
      • • Camino del Cid (2 puntos).
      • • Rutas del Vino certificadas por ACEVIN (4 puntos).
    • Estos puntos son acumulativos.
    • 5º) Además, se valorará con otros 5 puntos que este ubicada en un término municipal donde exista un establecimiento de alojamiento de turismo rural, que haya accedido a la marca de calidad de los alojamientos de turismo rural de Castilla y León de Posada Real.
  • - Impacto en la ubicación. Hasta 10 puntos.
  • Se valorará la implicación, relevancia, o significación de la actividad del beneficiario en relación con la ubicación.
  • b) Relevancia turística del proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.
    • 1º) Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la vinculación del proyecto con el turismo patrimonial y cultural, turismo enogastronómico, y/o con turismo de naturaleza.
    • 2º) Así mismo se valorará que el proyecto planteado se relacione directamente con el turismo familiar o el turismo educativo: hasta un máximo de 15 puntos.
  • c) Impacto turístico del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.
    • 1º) Se valorará la promoción de la imagen Castilla y León como destino turístico y la proyección de los recursos turísticos de la Comunidad, hasta un máximo de 10 puntos.
    • 2º) Se valorará el carácter innovador, la originalidad en los planteamientos y en las soluciones de actuaciones propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.
    • 3º) Se valorará la ausencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio donde se ubique y la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística, hasta 10 puntos.
    • 4º) Se valorará su potencial ejemplificador y su la capacidad para generar una oferta conjunta con otros proyectos o iniciativas turísticas, existentes o en ejecución, con impacto en un área supramunicipal, hasta 10 puntos.
    • 5º) Se valorará la profesionalización de la gestión y gobernanza turística, hasta 10 puntos.
  • d) Viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos. Se valorará la comerciabilidad actual o inmediata del proyecto.
  • e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que el solicitante se halle en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto.
    • • Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • • Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • • Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. Únicamente serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes que no estén sujetos a las obligaciones de contratar este tipo de trabajadores.

3. De persistir el empate, tendrán preferencia los beneficiarios que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio de valoración establecido en la letra b) del punto 1 de esta base. Si aplicada la previsión anterior aún se mantiene el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimosegunda. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del instructor.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, de forma motivada.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. Contra la orden que resuelva el procedimiento, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Base decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

  • a) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación.
  • b) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad, siempre que se mantuviese como una entidad sin ánimo de lucro.
  • c) Modificaciones de los gastos subvencionables en los términos y condiciones que se establezcan en las convocatorias siempre que no altere el objeto y finalidad de la subvención. Las convocatorias podrán fijar el porcentaje máximo de variación de los costes o gastos subvencionables.

La persona titular de la consejería competente en materia de turismo resolverá las solicitudes de modificaciones de las resoluciones de concesión.

Base decimocuarta. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de esta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • - Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Base decimoquinta Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrá conceder, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y a solicitud del beneficiario, un anticipo de la subvención hasta el 100% del importe de la subvención concedida, sin necesidad de garantía ni previa justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Base decimosexta. Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a 24 meses y deberán justificarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto. No obstante, el titular de la consejería competente en materia de turismo podrá conceder una prórroga de los plazos de ejecución y justificación, previa solicitud del beneficiario, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por causas debidamente justificadas. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

  • 1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas para las actuaciones subvencionadas, y de los resultados obtenidos.
  • 2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • a) Cuenta de Ingresos y Gastos. Deberá presentar una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de todas las actividades realizadas para la realización del proyecto subvencionado, no solo de las actividades subvencionadas por la Junta de Castilla y León, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • b) Los justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. No se admiten como documentos justificativos los pagos en efectivo.
    • c) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del beneficiario en la que consten el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
    • d) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • e) Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de mínimis, y para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 deberán realizar una declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante los 3 años que se determinen en la convocatoria, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.
    • f) En los proyectos de obra y reforma que proceda, acreditación de haberse obtenido aquellas autorizaciones, licencias e informes que sean preceptivos de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso.
    • g) En su caso, copia del contrato laboral, recibos de nómina debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
    • h) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de la subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base decimoséptima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, y se proceda, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total y, en su caso, el reintegro de la cuantía percibida:

  • a) La ausencia total de presentación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el apartado 4 de la base anterior.
  • b) La presentación de la documentación justificativa fuera de este plazo.
  • c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
  • d) La no realización de las actuaciones subvencionadas.
  • e) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) La pérdida de los requisitos previstos en la base tercera para ser beneficiario y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la base cuarta, salvo la establecida en la letra e).

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar, en su caso, a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el apartado 4 de la base anterior.

4. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

  • a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.
  • b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado a) de este mismo punto se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

5. La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pérdida proporcional del derecho al cobro de la subvención otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 75% de la inversión, y lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario solo podrá recibir el porcentaje de subvención equivalente al porcentaje de inversión que haya ejecutado.

6. No se considera incumplimiento la realización en plazo de la totalidad de la actuación subvencionada con un coste menor que el de la inversión presupuestada, aunque sí dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional.

Base decimoctava. Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán exceder de 300 000 euros en un período de tres años conforme se establezca en la convocatoria.

Base decimonovena. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte desde la concesión de la subvención, y en todo caso cumpliendo la obligación prevista en la base cuarta, deberá figurar la colaboración de la consejería competente en materia de turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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11206 {"title":"ORDEN CYT\/310\/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones turísticas singulares de repercusión regional para la Comunidad de Castilla y León.","published_date":"2024-04-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11206"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 76,Consejería de cultura, turismo y deporte,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-18/11206-orden-cyt-310-2024-11-abril-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-entidades-animo-lucro-financiar-actuaciones-turisticas-singulares-repercusion-regional-comunidad-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.