RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vegas del Condado (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo-discontinuo a tiempo parcial, mediante el sistema de concurso-oposición, 2 plazas de Socorrista Acuático y 2 plazas de Taquillero/a, y la constitución de bolsa de empleo. Expte.: 67/2024.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2024 la contratación de 2 plazas de Socorrista Acuático y 2 plazas de Taquillero/a, en régimen de personal laboral fijo-discontinuo a tiempo parcial, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024. de la Alcaldía del ayuntamiento de Vegas del Condado (León), por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión de 2 plazas de Socorrista Acuático y 2 plazas de Taquillero/a (personal laboral fijo-discontinuo a tiempo parcial), mediante el sistema de concurso-oposición y la constitución de bolsa de empleo.

Primero. Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es regular el Concurso -Oposición para la selección y contratación de dos trabajadores, con la categoría de Socorrista y dos trabajadores de taquillero, todos en régimen de contratación fijo-discontinuo a tiempo parcial.

Los socorristas acuáticos deberán desempeñar las siguientes tareas y obligaciones:

  • - Vigilancia acuática para evitar todo tipo de accidentes, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y normativas por parte de los usuarios.
  • - Los socorristas permanecerán en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas.
  • Cumplirán a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones, siendo inexcusable su presencia en las proximidades del vaso cada vez que éste sea utilizado.
  • - Controlar el botiquín y sus aparatos e instrumentos, manejando correctamente el material dispuesto, y controlar al público en caso de necesidad de prestación de primeros auxilios.
  • - Realizar los salvamentos, si fueran precisos, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.
  • - Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el Ayuntamiento.
  • - Informar a la persona de mantenimiento y superiores de las anomalías, desperfectos o averías que puedan ocasionarse en las instalaciones.

Los Taquilleros deberán desempeñar las siguientes tareas y obligaciones:

  • - Responsable de la taquilla de las instalaciones de la piscina: Control y recaudación de los ingresos de la venta de entradas y abonos.
  • - Control del acceso a las instalaciones, supervisando que las mismas se encuentran en perfecto estado y condiciones en todo momento.
  • - Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por Alcaldía.

Segundo. Legislación aplicable.

1. En lo no previsto en las presentes bases y las bases especificas aprobadas para cada procedimiento será de aplicación la siguiente legislación:

  • a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • c) Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • d) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • e) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • f) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
  • g) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Requisitos para participar en el proceso selectivo.

1. Para ser admitido en el presente proceso selectivo se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:

  • • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza.
  • • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • • d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • • e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • • f) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • • g) Estar en posesión del Título de Salvamento y Socorrismo o titulación equivalente según legislación vigente si se presenta a la plaza de Socorrista.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes de participación dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vegas del Condado en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. La convocatoria y el texto íntegro de las bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de Castilla y León previamente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en las oficinas municipales o que podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento de Vegas del Condado:

http://www.aytovegasdelcondado.es/ayuntamiento/tramites-solicitudes/

4. La solicitud de participación se registrará preferentemente a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento Vegas del Condado https://vegasdelcondado.sedelectronica.es

5. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, debidamente cumplimentada y según el modelo oficial, y debe aportarse la siguiente documentación:

  • • a. Copia del D.N.I. o documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.
  • • b. Copia de la titulación exigida.
  • • d. Declaración de los méritos debidamente cumplimentada y firmada según el modelo de autobaremación incluido como ANEXO I.
  • • e. Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en el concurso tal y como se detalla en la base octava.

6. Se valorarán únicamente los méritos que se justifiquen en el plazo de presentación de las instancias y los obtenidos en esa fecha. Durante el período de subsanación, no se admitirá ninguna documentación acreditativa de mérito alguno que no hubiera sido presentada durante el plazo de presentación de solicitudes, admitiendo únicamente documentación relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al proceso selectivo.

Quinto. Tribunal de Selección.

1. Nombramiento y constitución. El Tribunal de Selección se nombrará mediante Resolución de Alcaldía y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco. Los tribunales estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y voto, y un número mínimo de tres vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Requisitos de sus miembros. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se tenga que proveer y pertenecer como mínimo al mismo grupo y subgrupo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Funcionamiento. El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como su suplente, aquel designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de ausencia del secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

5. Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el presidente.

Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

6. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal colaborador o auxiliar deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas y al personal colaborador o auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en esta Base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Dudas e incidencias. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal de Selección estará facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten en el proceso y para tomar los acuerdos y dictar cuántas normas sean necesarias para el buen orden y resultado del proceso selectivo, así como para lo no previsto en las presentes bases.

Séptimo. Listas de opositores admitidos al proceso selectivo.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La Resolución de Alcaldía, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la sede electrónica del Ayuntamiento contendrá la relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, conforme a los establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.

2. Los aspirantes excluidos, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia de León para subsanar, si procede, el defecto que motivó su exclusión.

Quien dentro del plazo señalado no subsane los defectos justificando su derecho a ser admitidos, será definitivamente excluido del proceso selectivo.

3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Durante el plazo de subsanación, no se admitirá ninguna documentación acreditativa de mérito alguno que no hubiera sido presentado durante el plazo de presentación de solicitudes, admitiendo únicamente documentación relativa al cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso selectivo.

5. Transcurrido el plazo de subsanación se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

6. Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Desarrollo del proceso selectivo.

A) Fase de oposición, se comprobará y valorará por el Tribunal Calificador designado, la aptitud profesional de los aspirantes, sometiendo a los mismos a la realización, en un plazo de 15 minutos, de una prueba escrita tipo test de 15 preguntas sobre aspectos relacionados con el programa que figura en el Anexo III de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de................ 15 puntos

B) Fase de concurso, se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente Baremo:

  • - Por cada temporada completa de servicios prestados como Socorrista/Taquillero, en piscina pública o privada......... 1 punto (hasta un máximo de 2 puntos).

BAREMO EXCLUSIVO PARA SOCORRISTA:

  • - Por estar en posesión del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte expedido por cualquier Universidad Pública o Privada.............................. 1,00 puntos.
  • - Por estar en posesión de la Licencia Federativa en la especialidad de Técnico en Primeros Auxilios, homologada y en vigor ....................................... 1,00 puntos.
  • - Por estar en posesión del Diploma o Certificado acreditativo de realización del Curso Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA), homologado.... 0,50 puntos

Los méritos serán valorados siempre y cuando se encuentren debidamente justificados.

VI.- SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

Los méritos señalados serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:

Mediante presentación de los contratos de trabajo o certificados de empresa suscritos por el órgano competente de la Administración Pública que tenga asumida la gestión de la Piscina; o por el órgano directivo de la Sociedad, Asociación, Club o Empresa, de la piscina privada.

VII.- PUNTUACIONES FINALES y LISTA DE APROBADOS

Resultará seleccionado el aspirante que más puntos obtenga en el Concurso-Oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados a puntos se dirimirá otorgando 0,50 ptos. a aquél que más puntuación haya obtenido en la fase de concurso.En caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

8. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

Noveno. Formalización del contrato de trabajo.

1. Una vez que se publique la propuesta definitiva de contratación como personal laboral fijo el candidato propuesto deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia:

  • • a. Original y copia del D.N.I. o documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante.
  • • b. Original y copia de la titulación exigida en la base tercera, apartado 1.f).
  • • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
  • • c. Documentación original, para su cotejo, de la documentación presentada para la acreditación de los méritos del concurso.
  • • e. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2. De no presentar la documentación preceptiva en el plazo indicado anteriormente, salvo causa debidamente justificada, no podrá efectuarse la contratación y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo.

3. Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos, quedando definitivamente excluido, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

4. Si, como consecuencia de lo prevenido en los párrafos anteriores no pudiera cubrirse la plaza convocada, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.

5. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, se procederá, según corresponda, a la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Bañeza por el titular del órgano competente.

Décimo. Protección de datos.

1. A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo.

2. La participación en la presente convocatoria implica que los candidatos prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.

3. El Ayuntamiento de Vegas del Condado, como responsable de dichos datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.

Decimotercera. Constitución de una bolsa de empleo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, en este puesto de trabajo o en otros de similar naturaleza, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por el sistema de llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, de manera sucesiva.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

  • - Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima indefinida y se podrá desistir de la misma en cualquier momento por parte de la Corporación.

Decimocuarta. Impugnación de actos y acuerdos.

1. Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección. Tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados tal y como se determina en la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

DECLARACIÓN DE MÉRITOS

D./Dª _____________________________________________________________, con DNI n.º___________________, domicilio en __________________________________, localidad ______________________ , C.P._________________, teléfono ______________, correo electrónico____________________________________.

MANIFIESTA:

Primero. Que ha presentado solicitud de participación en el proceso selectivo de _____________________________________ convocado por el Ayuntamiento de Vegas del Condado.

Segundo. Que a los efectos de la valoración del concurso presenta la siguiente relación de méritos a la cual adjunta copias auténticas de los correspondientes documentos acreditativos tal y como se establece en las bases reguladoras del proceso selectivo.

Servicios prestados en Administraciones Públicas:

Empresa/Administración Fecha de Inicio Fecha de Finalización

__________________________________________________________________

Méritos Complementarios:

Año Denominación del curso o Titulo Entidad que lo impartió

__________________________________________________________________

Y para que así conste en el correspondiente expediente, se firma la presente relación de méritos la cual se ajusta a las disposiciones de las bases reguladoras del proceso selectivo.

En ____________________, a ______ de ___________ de 2024

Fdo: ________________________________________

ANEXO II

TEMARIO EJERCICIO PRIMERO TAQUILLERO

Bloque 1: Normativa higiénico-sanitaría para piscinas de uso público en Castilla y León.

Bloque 2: Cultura general: matemáticas y lenguaje.

TEMARIO EJERCICIO PRIMERO SOCORRISTA

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (B.O.E. 11-10-2013)

  • - Primeros auxilios.
    • - Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas.
    • - Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas.

Contra las presentes Bases y la Resolución de Alcaldía que aprueba las mismas y que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna.

Asimismo, podrá Ud. Interponer recurso contencioso-administrativo, bien directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la interposición del mismo sin que se haya resuelto expresamente.

No obstante, podrá Ud. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde. Fdo.: D. Manuel Ferreras Fidalgo»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://vegasdelcondado.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Vegas del Condado, 10 de abril de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Manuel Ferreras Fidalgo

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