RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 4 plazas en la categoría de Técnico de Administración General, 3 plazas mediante el sistema de oposición por turno libre y 1 plaza mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala de Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, incluidas en la oferta de empleo público de 2023. Expte.: DIP/845/2024.

La Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General, en ejercicio de las facultades delegadas por la Presidencia (Decreto de 10 de julio de 2023), ha resuelto aprobar la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera de CUATRO plazas en la categoría de Técnico de Administración General, tres plazas por sistema de turno libre por oposición y una plaza por sistema de promoción interna por concurso-oposición, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala de Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso en la categoría de Técnico de Administración General (TAG) de la plantilla de personal funcionario de la Diputación de Palencia, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala A) Técnica.

2. Las plazas objeto de la presente convocatoria, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia de 11 de diciembre de 2023 (B.O.P. núm. 150, de 15 de diciembre de 2023), así como el sistema de acceso, son las siguientes:

  • - 3 plazas por el turno libre mediante sistema de oposición.
  • - 1 plaza por el turno de promoción interna mediante sistema de concurso-oposición.

3. En el caso de que la plaza convocada por el turno de promoción interna quedara desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre. Igualmente, pasará a cubrirse por el turno libre, la vacante reservada al turno de promoción interna, cuando no sea admitido al mismo ningún aspirante.

4. Las personas aspirantes solo podrán participar por uno de los turnos.

5. Las plazas pertenecen al Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, están dotadas de las retribuciones correspondientes a este grupo en la legislación de carácter general y en el Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial.

6. Las plazas que se ofertan son las siguientes:

CÓDIGO DE RPT

SERVICIO DE ADSCRIPCIÓN

UBICACIÓN

FA22.01.01.02

Unidad de Planificación y Gestión de Fondos

Palencia

FA22.01.04.01

Personal

Palencia

FA22.01.21.02

Contratación y Patrimonio

Palencia

FA22.01.07.02

Planes Provinciales

Palencia

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a los presentes procesos será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Tener nacionalidad española o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales: Licenciado, grado o equivalente en: Derecho; en Ciencias Políticas y de la Administración; en Administración y Dirección de Empresas; en Economía; en Ciencias Actuariales y Financieras, o cualquier otro similar a los citados perteneciente a la rama jurídica o económica.
  • Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
  • Las personas aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2. Para tomar parte por el turno de promoción interna, será necesario, además de los requisitos señalados en el punto anterior:

  • a) Ser personal funcionario de carrera de alguno de los siguientes colectivos:
    • 1. Personal funcionario de carrera de la Escala de Administración General del Subgrupo A2 de la Diputación Provincial de Palencia.
    • 2. Personal funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnicos Medios, Subgrupo A2, de la Diputación Provincial de Palencia.
  • b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en las escalas del subgrupo A2 mencionados en el apartado anterior en la Diputación Provincial de Palencia.

3. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Plazo y lugar de presentación

1.1 Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se publicará el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.2 El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.). En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

1.3 De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Palencia (B.O.P. núm. 51 de 29 de abril de 2022), las personas participantes en el presente proceso selectivo deberán realizar la presentación de la solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación, a través de medios electrónicos.

1.4 Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. A tal efecto, la persona solicitante deberá poseer un certificado digital de persona física válido admitido por la Sede Electrónica o el DNI electrónico con los certificados activados.

1.5 En la instancia para tomar parte en la convocatoria deberá identificarse obligatoriamente el siguiente código: DIP/845/2024. Igualmente, en la instancia la persona solicitante deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.

1.6 En la solicitud se indicará el número de referencia de cobro del documento de autoliquidación de la tasa indicada en el apartado 2 siguiente, además de adjuntar la documentación justificativa del pago. En caso de reducción o exención del pago de tasa o adaptaciones por razón de discapacidad, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional acreditativa correspondiente, adjuntándose a la instancia presentada telemáticamente.

1.7 Quienes por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

2. Pago de tasas

2.1 El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 30,00 Euros. Los derechos de examen se abonarán mediante autoliquidación de la Tasa en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace: https://ovtdipupalencia.tributoslocales.es/340017/DPALENCIA/tasas o desde la propia Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica, atendiendo a las instrucciones que figuran en el Anexo II. Los derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la misma.

2.2 Quienes se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna en el momento de presentación de la instancia, quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 siguiente.

2.3 Las personas pertenecientes a familias numerosas de categoría especial estarán exentas de abonar los derechos de examen, y quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría general estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen, debiendo acreditarse en ambos casos con la presentación del título oficial correspondiente.

2.4 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse documentalmente mediante copia de la resolución emitida en tal sentido por la Administración competente.

2.5 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3. Documentación a aportar.

3.1 Junto con la instancia o, en su caso, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar en la forma indicada en el apartado 1.3. de la base tercera, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente
  • En su caso, copia auténtica de la documentación acreditativa del derecho de exención total o parcial del abono de la tasa por derechos de participación, según el supuesto correspondiente: título de familia numerosa; certificado de constar inscrito como demandante de empleo y certificado de no percibir prestación/subsidio por desempleo; documentación acreditativa del grado de discapacidad.

3.2 En caso de que el aspirante haya autorizado a la Diputación de Palencia la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios para la acreditación de las circunstancias justificativas del abono de la tasa reducida, la Diputación se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

2. Terminado el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.

3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y de la página web de la Diputación Provincial de Palencia.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal de Selección estará constituido por las siguientes personas, nombradas por la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia:

Presidente/a:

  • - Un funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial.

Vocales:

  • - Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial.
  • - Un funcionario/a de carrera de la Administración General del Estado.
  • - Un funcionario/a de carrera de la Junta de Castilla y León.

Secretario:

  • - Un funcionario/a de carrera de la Diputación de Palencia, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Todas las personas que forme parte del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.

Las personas que formen parte del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien ostenta la Presidencia. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente/a, actuará como tal el Vocal de mayor edad.

4. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a las personas que forman parte del Tribunal.

7. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integran y con sujeción a los criterios de valoración previstos para cada uno de los ejercicios contenidos en las presentes bases, adoptando las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, pudiendo acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, que deberán ser puestos en conocimiento de las personas aspirantes previamente a la realización de los mismos.

8. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia de la persona interesada, propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

9. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

10. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes bases (reclamaciones, empates, ...).

Sexta. Desarrollo de la oposición.

1. Sistema selectivo

1.1 El sistema selectivo será el de oposición para el turno de acceso libre y el concurso-oposición para el turno de promoción interna.

1.2 Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

1.3 De conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de Función Pública (B.O.E. 29 de julio), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

1.4 Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

2. Pruebas a superar

2.1 La selección para la plaza por acceso libre se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

A) Primer ejercicio: tipo test.

Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 70 preguntas tipo test que versarán sobre el temario anexo a las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta máximo de un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas en el ejercicio.

La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas que compondrá el cuestionario, de las cuales solo una de ellas será la correcta, la puntuación de las preguntas contestadas correctamente y el posible descuento por respuestas erróneas, respuestas en blanco o respuestas dobles, será determinado por el Tribunal de selección y puesta en conocimiento de los aspirantes con suficiente antelación a la fecha señalada para la realización del ejercicio.

Las calificaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el portal Web, pudiendo formularse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página web.

Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y del portal Web de la Corporación para la realización del segundo ejercicio.

B) Segundo ejercicio: teórico.

Consistirá en la contestación por escrito de Cuatro temas del temario de la Convocatoria, elegidos al azar por el Tribunal, uno de cada una de las cuatro partes del temario que figura en el Anexo a estas Bases.

El tiempo de duración del examen será, como máximo, de cuatro horas.

En este ejercicio se valorarán en su conjunto los conocimientos específicos del tema a desarrollar, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.

Finalizada la prueba, el Tribunal citará a los opositores, señalando día y hora para la lectura del ejercicio teórico. Finalizada la lectura del primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el opositor ponga fin a la misma por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con las materias expuestas durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará cada tema entre 0 y 10 puntos, la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, resultando eliminados quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. La calificación se obtiene de la media de la puntuación asignada a cada uno de los temas, siendo necesario que el aspirante obtenga un mínimo de 3 puntos en cada uno de los temas a desarrollar, quedando eliminado en caso contrario.

Las calificaciones del ejercicio teórico serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Corporación convocándose en la misma resolución a quienes hayan resultado aprobados para la realización del ejercicio de carácter práctico.

C) Tercer ejercicio: práctico.

Quienes hayan resultado aprobados en los dos ejercicios anteriores realizarán una prueba de carácter práctico consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo de la presente convocatoria.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y para su realización podrán utilizarse textos legales sin comentarios.

En este ejercicio se valorará en su conjunto la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

Finalizada la prueba, el Tribunal citará a los opositores, señalando día y hora para la lectura del supuesto práctico, pudiendo el Tribunal, una vez concluida la lectura, formular preguntas y solicitar aclaraciones en relación con el supuesto planteado.

Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminado quien no obtenga un mínimo de 5 puntos. El Tribunal valorará el supuesto entre 0 y 10 puntos, y la puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del Tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.

Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia.

2.2 La selección para el acceso a la plaza por promoción interna se llevará a cabo de igual forma que la expuesta para el acceso libre, pero con las siguientes especialidades:

  • Quienes participen en la convocatoria de promoción interna estarán exentos de la realización del «PRIMER ejercicio tipo test» y, respecto del «SEGUNDO ejercicio», estarán igualmente exentos de contestar el tema correspondiente a la Parte I de dicho ejercicio teórico, debiendo, por tanto, contestar los tres temas restantes, en un tiempo máximo de tres horas.
  • Fase concurso (Solo exigible para el sistema de promoción interna)
    • 1. La fase de concurso tendrá una valoración de 10 puntos.
    • 2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán utilizar para superar la fase de oposición.
    • 3. En el plazo de 10 días desde la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
    • 4. La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
    • 5. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias.
    • 6. Las puntuaciones que resulten de la valoración de los méritos se fijarán con hasta tres decimales, siendo de aplicación el sistema de redondeo aritmético simétrico en la siguiente forma: cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco, el tercer decimal no se modificará.
    • 7. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
      • A) Por servicios prestados en esta Administración, por cada mes completo trabajado: 0,0200 hasta un máximo de 6,00 puntos. Se computarán todos los servicios prestados, incluidos los temporales antes del inicio de la relación ininterrumpida.
      • B) Por servicios prestados como personal Técnico Medio de Administración General, Subgrupo A2, por cada mes completo trabajado: 0,009 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.
      • C) Por haber realizado cursos relacionados con las materias del programa, por cada hora lectiva: 0,005 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
    • 8. Acreditación de los méritos:
      • A) Los méritos referidos en los apartados A) y B) del punto anterior se acreditarán mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente. Todos los servicios prestados serán acumulables y no serán tenidos en cuenta las fracciones resultantes inferiores a un mes.
      • B) Los méritos referidos a la realización de cursos se acreditarán mediante presentación de copia auténtica o fotocopia compulsada del Título/Diploma/Certificado del curso realizado expedido por la entidad correspondiente y en el que figure la identificación del alumno, el número de horas, las materias impartidas y el contenido temático o programas.
      • Solo se valorarán los cursos de formación organizados por las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las Administraciones Públicas, los organizados por los Sindicatos dentro de Acuerdo Nacional de Formación Continua o los Colegios Profesionales.
    • 9. La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase y no tendrá carácter eliminatorio.
    • 10. La valoración provisional de méritos por orden de puntuación se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación y en el portal web, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones.

Séptima. Calificación total.

1. Finalizados los ejercicios, el Tribunal procederá a sumar, respecto de los opositores que hayan superado todos los ejercicios, las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando aprobados a quienes hayan obtenido mayor puntuación, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

2. La calificación final para el sistema de promoción interna será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, declarando aprobado por este turno a la persona que haya obtenido mayor puntuación.

3. Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación de las pruebas y publicada la lista de personas aprobadas conforme a la base anterior, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento de quienes hayan sido declarados aprobados a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, las personas declaradas aprobadas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia la siguiente documentación:

  • • Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • • Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • • Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • • Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • • Solicitud de los puestos de trabajo ofertados consignados por orden de preferencia.

3. Las personas propuestas a nombramiento deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud de la Diputación Provincial de Palencia. Será motivo para la no realización del nombramiento el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

5. Quienes presenten alguna discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán presentar una certificación del IMSERSO o de la entidad pública competente en la materia, acreditativa de estar capacitado para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

6. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas propuestas a nombramiento no presentaran la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá al nombramiento para su ingreso como funcionarios de carrera a las personas que haya sido declaradas aprobadas y propuestas a nombramiento por el Tribunal, con indicación del puesto de trabajo adjudicado por orden de puntuación total obtenida y conforme al orden de preferencia solicitado. En todo caso, tendrá preferencia de elección del puesto de trabajo la persona que, en su caso, haya aprobado por el turno de promoción interna.

2. El personal funcionario de carrera deberá tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del nombramiento. No adquirirá la condición de funcionario de carrera la persona nombrada que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios para su posible nombramiento como personal funcionario en el caso de renuncia de la persona/s aspirante/s declaradas aprobadas, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Constitución de la bolsa de empleo.

1. Las personas aspirantes del proceso relativo al ingreso libre que, habiendo obtenido, al menos, 5 puntos en el primero de los ejercicios, no hayan superado las pruebas selectivas, se integrarán en la bolsa de empleo de la categoría al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como personal funcionario interino en caso necesario.

2. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

3. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del segundo y del primer ejercicio, de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el presente proceso.

4. La presente bolsa, que sustituirá a la que esté actualmente en vigor, tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en el portal web y tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, o, en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar, ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario, lo cual se comunicará a la representación del personal.

Decimoprimera. Régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

1. Procedimiento de llamamiento

1.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento de personal funcionario interino, el Servicio de Personal procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de la bolsa de empleo por el orden de prelación establecido en la misma.

1.2. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona integrante de la bolsa. No obstante, se podrá realizar un aviso mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado por el aspirante. A tal efecto, deberán comunicar y mantener actualizado dichos datos ante el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia, siendo responsabilidad exclusiva del integrante en la bolsa de empleo dicha actualización.

Excepcionalmente, en los casos de necesidad de cobertura urgente de determinados puestos de trabajo por circunstancias debidamente justificadas, el llamamiento se realizará telefónicamente, sin perjuicio de remitir el correo electrónico señalado en el párrafo anterior.

1.3. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la oferta formulada deberá realizarse expresamente por la persona interesada mediante contestación escrita al correo electrónico remitido desde la Diputación.

Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, podrá aceptarse la oferta en el momento de la llamada telefónica, debiendo dejar constancia mediante diligencia levantada al efecto por el Servicio de Personal, sin perjuicio de contestación por escrito posterior mediante correo electrónico.

1.4. Una vez se acepte expresamente la oferta remitida y la Administración tenga constancia de dicha aceptación, desde el Servicio de Personal se remitirá un nuevo mensaje de correo electrónico citando a la persona interesada para la realización del correspondiente reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral y, en su caso, para que se persone el día, hora y lugar indicado al objeto de comparecer al acto de toma de posesión o firma del contrato de trabajo.

1.5. Se considerará que la persona interesada renuncia a la oferta si, en el plazo de veinticuatro horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o, aceptada expresamente la misma, no se personara al acto de toma de posesión o a la firma del contrato de trabajo.

1.6. Intentado sin efecto el llamamiento o rechazada la oferta, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista de la Bolsa.

1.7. En el correo electrónico remitido a la persona integrante de la bolsa se incluirá información general de puesto de trabajo ofrecido, así como la duración estimada.

1.8. Finalizada una prestación de servicios la persona trabajadora se reincorporará a la bolsa de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Si la prestación de servicios excede de 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora pasará a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
  • b) Si la prestación de servicios no supera los 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora ocupará el lugar que le correspondiera en la bolsa según la puntuación obtenida.

2. Exclusión de las bolsas de empleo

2.1. Causas de exclusión provisional en la bolsa de empleo:

2.1.1. Las personas integrantes de la bolsa de empleo podrán solicitar, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, ser excluidos provisionalmente del llamamiento de ofertas de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Hallarse trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse certificado del alta correspondiente en la Seguridad Social (informe de la vida laboral) referido a la fecha del llamamiento.
  • b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.
  • c) Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso de adopción, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija hasta que alcance la edad de tres años; riesgo durante el embarazo o situaciones asimiladas.
  • d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

La acreditación de las causas expresadas en el apartado anterior deberá realizarse, junto con la solicitud, por cualquier medio que justifique la situación.

2.1.2. Las personas que hayan solicitado su exclusión provisional, permanecerán en esta situación, hasta que comuniquen fehacientemente, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, hallarse de nuevo disponibles acreditando, en su caso, con la documentación oportuna esta circunstancia. Una vez haya finalizado esta situación, pasarán a estar en situación de «Pendiente de llamamiento». La calificación de «Excluido provisional» solamente tendrá un carácter vinculante con las bolsas de empleo vigentes en ese momento.

2.1.3. Se incluirán en esta situación a aquellas personas que rechacen la oferta por cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado primero debidamente justificadas.

2.2. Causas de exclusión definitiva de las bolsas de empleo:

  • a) Rechacen sin causa justificada las ofertas que se emitan desde la Diputación.
  • b) Renuncien mediante escrito dirigido al Servicio de Personal a su pertenencia a la bolsa de empleo.
  • c) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
  • d) Renuncien voluntariamente al nombramiento en la Diputación de Palencia antes de la fecha prevista para su finalización.
  • e) Se encuentren en situación de incapacidad permanente o asimilada que incapacite para las funciones esenciales del puesto de trabajo.

Decimosegunda. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimotercera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Igualdad de género.

En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Diputación de Palencia, todas las denominaciones que en esta Resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Palencia, 10 de abril de 2024.

La Diputada Delegada de Hacienda y Administración General,

Fdo.: M.ª José de la Fuente Fombellida

ANEXO I

PARTE I: DERECHO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. El principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución.

Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.

Tema 3. Legislación autonómica. Límites a la legislación territorial.

Tema 4. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

Tema 5. División y distribución de poderes en la Constitución de 1978.

Tema 6. La Unión Europea. Instituciones y organismos: composición, funcionamiento y competencias. Fuentes del derecho comunitario.

Tema 7. Sistemas de relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 8. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y reforma.

Tema 9. Competencias de la Comunidad de Castilla y León. Especial referencia a las competencias en materia de régimen local.

Tema 10. La autonomía local. Garantía constitucional. Sistema de distribución de competencias en el ámbito local. La legislación autonómica y estatal sobre régimen local.

Tema 11. Democracia y participación en la vida pública local. La democracia representativa: la participación electoral. La democracia directa y sus técnicas.

Tema 12. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local.

Tema 13. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

PARTE II: DERECHO ADMINISTRATIVO (I)

Tema 14. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.

Tema 15. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ámbito material del Reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

Tema 16. La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 17. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 18. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La notificación electrónica. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 19. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 20. Normas reguladoras de los distintos procedimientos. Interesados. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de las personas y los interesados. Concepto y características del expediente administrativo.

Tema 21. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 22. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La tramitación simplificada. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 23. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 24. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

Tema 25. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 26. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.

Tema 27. La Jurisdicción contencioso-administrativa: Las partes: legitimación. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.

Tema 28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de la Personas. Responsable y encargado del tratamiento.

Tema 29. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 30. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 31. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 32. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 33. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión.

Tema 34. Los bienes patrimoniales. Régimen jurídico. Aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales. Los bienes comunales. El inventario de bienes.

Tema 35. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 36. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales.

Tema 37. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: disposiciones generales. Título I: Portales de internet, Puntos de Acceso General Electrónico y sedes electrónicas.

Tema 38. El procedimiento administrativo por medios electrónicos: Identificación y autentificación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas. El expediente administrativo electrónico.

Tema 39. Sistemas de identificación y firma electrónica. Métodos. Conceptos y régimen jurídico de dichos sistemas en el Reglamento UE 910/2014 23 de julio de 2014 y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios de confianza.

Tema 40. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, del Esquema Nacional de Seguridad. Objeto, Definiciones, ámbito de aplicación, principios y requisitos de seguridad.

Tema 41. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Objeto, definiciones, ámbito de aplicación, principios e interoperabilidad organizativa.

Tema 42. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Título V: los criterios de actuación de las Administraciones públicas en el empleo público.

Tema 43. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención. Capítulo V: consulta y participación de los trabajadores.

PARTE III: DERECHO ADMINISTRATIVO (II). DERECHO LOCAL

Tema 44. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.

Tema 45. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 46. La Organización Provincial. Órganos necesarios: el Presidente/a, Vicepresidentes, el Pleno, y la Junta de Gobierno. Atribuciones y delegaciones.

Tema 47. La Comisión Especial de Cuentas. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos.

Tema 48. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 49. Las competencias provinciales.

Tema 50. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.

Tema 51. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares.

Tema 52. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.

Tema 53. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 54. Tramitación de expedientes en el ámbito local. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 55. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 56. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de fomento. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 57. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Tema 58. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 59. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios a favor de las entidades locales.

Tema 60. La Administración instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

Tema 61. Los consorcios y los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 62. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 63. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Especialidades de la jubilación de los empleados locales.

Tema 64. Derechos de los funcionarios locales. Especial referencia a la carrera administrativa y las retribuciones. Provisión de puestos de trabajo. Régimen de incompatibilidades.

Tema 65. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial.

Tema 66. El derecho de sindicación. Órganos de representación.

Tema 67. La negociación colectiva en los empleados públicos.

Tema 68. El personal laboral en la administración local. Régimen jurídico. Tipos de contratos laborales. Las retribuciones del personal laboral. Derechos y deberes.

Tema 69. Sistema de protección de la seguridad social. La incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Tema 70. Situaciones administrativas de los empleados públicos.

PARTE IV: DERECHO ADMINISTRATIVO (III). DERECHO FINANCIERO. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

Tema 71. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística.

Tema 72. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 73. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 74. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 75. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (I). El Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 76. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas residuales.

Tema 77. Seguridad Ciudadana y Protección civil. Competencias en la legislación sectorial. Las Policías Locales. Los Servicios de Extinción de Incendios.

Tema 78. Competencias de las entidades locales en materia de Servicios Sociales.

Tema 79. Competencias de las entidades locales en materia de Carreteras. Especial régimen de autorizaciones.

Tema 80. Régimen jurídico de los contratos del sector público: contratos administrativos, mixtos y privados. Negocios y contratos excluidos.

Tema 81. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 82. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación del empresario.

Tema 83. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías.

Tema 84. Procedimientos de adjudicación. Especial referencia al procedimiento abierto, restringido y con negociación. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

Tema 85. Ejecución de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La revisión de precios.

Tema 86. La suspensión y la extinción de los contratos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 87. El contrato de obras (I). Concepto. Actuaciones preparatorias.

Tema 88. El contrato de obras (II). La ejecución del contrato de obras.

Tema 89. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministros. El contrato de servicios.

Tema 90. Las modificaciones de los contratos. El régimen de invalidez.

Tema 91. Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.

Tema 92. El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sis7ema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 93. La tributación local. Los impuestos locales. Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, periodo de devengo.

Tema 94. Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 95. El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. El principio de prudencia financiera en el endeudamiento local.

Tema 96. El Presupuesto General de las Entidades locales. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. Prórroga presupuestaria.

Tema 97. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases y tramitación.

Tema 98. Las fases de ejecución del Presupuesto. La liquidación del Presupuesto: confección y aprobación, los remanentes de crédito, el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

Tema 99. La estabilidad presupuestaria. Principios Generales. Concepto y régimen jurídico. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto de las Corporaciones Locales.

Tema 100. La Cuenta General. Elaboración, aprobación y rendición.

Tema 101. El control interno de la actividad económico financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y reparos.

Tema 102. El control externo de la actividad económico financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes: El Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Tema 103. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.

Tema 104. La Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Definición y enumeración. La situación en España.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Seleccione Pagar tasas

Cumplimente la Autoliquidación, del siguiente modo:

  • 1. Complete el apartado TITULAR.
  • 2. Complete el apartado ¿QUE QUIERES PAGAR? Indicando:
    • • En selecciona el municipio/servicio gestor donde realizar la solicitud, elegir del despegable DIPUTACIÓN PROVINCIAL
    • • En selecciona una tasa: TASA PROCESOS SELECTIVOS.
  • 3. Complete el apartado CODIGO CONVOCATORIA con el indicado en las Bases de la convocatoria DIP/845/2024.
  • 4. Elija la tarifa correspondiente del desplegable.
  • 5. En el apartado RESUMEN, compruebe los datos mostrados y elija entre las opciones —> DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO/ PAGAR.
  • 6. Si se opta por DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO, con el documento impreso deberá pagar en las entidades financieras colaboradoras en el plazo que se indica en el mismo.
  • 7. Si hubiese optado por PAGAR, se desplegará una pantalla con los datos del recibo y marcando REALIZAR PAGO se desplegará otra pantalla, para introducir los datos de su tarjeta hasta completar los pasos que se exigen, finalizando en la pestaña de PAGAR.
  • 8. Una vez concluidos los trámites y pagado el recibo, deberá obtener el justificante de pago para acompañar con la solicitud e indicar el número de Referencia de cobro en el procedimiento electrónico habilitado al efecto en http://sede.diputaciondepalencia.es

Haga clic en el enlace AUTOLIQUIDACIONES, después de leer las INSTRUCCIONES de cumplimentación.

AUTOLIQUIDACIONES

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11185 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 4 plazas en la categoría de Técnico de Administración General, 3 plazas mediante el sistema de oposición por turno libre y 1 plaza mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala de Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, incluidas en la oferta de empleo público de 2023. Expte.: DIP\/845\/2024.","published_date":"2024-04-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11185"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 75,Diputación provincial de palencia,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-17/11185-resolucion-3-abril-2024-diputada-delegada-area-hacienda-administracion-general-diputacion-provincial-palencia-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-funcionario-carrera-4-plazas-categoria-tecnico-administracion-general-3-plazas-sistema-oposicion-turno-libre-1-plaza-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-pertenecientes-escala-administracion-general-subescala-tecnicos-superiores-grupo-subgrupo-a1-incluidas-oferta-empleo-publico-2023-expte-dip-845-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.