ORDEN MAV/309/2024, de 11 de abril, por la que se autoriza la inclusión-exclusión de terrenos del monte «Arenas» n.º 940 del C.U.P. de la provincia de León, perteneciente a la entidad local menor de Santo Tomás de las Ollas, por dos parcelas de su propiedad.

Examinado el expediente n.º LE-IE-0231/24, instruido con motivo de la solicitud de la Junta Vecinal de Santo Tomás de las Ollas, de inclusión-exclusión de terrenos del monte de Utilidad Pública número 940 de su pertenencia, sito en el término municipal de Quintana y Congosto, en la provincia de León, con terrenos de su propiedad, del cual son sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de enero de 2023, la Junta Vecinal de Santo Tomas de las Ollas solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la exclusión de 0,3371 ha del Monte de Utilidad Pública que se encuentran en la parcela con referencia catastral 24118A024004340000FT y la inclusión en el Monte de Utilidad Pública de las parcelas con referencias catastrales 24118A024004620000FG y 24118A024004630000FQ de 0,1243 ha y 0,0850 ha respectivamente. La Junta Vecinal acredita la propiedad de las parcelas a incluir mediante certificaciones del registro de la propiedad.

Segundo.- Se replantean las superficies a incluir y excluir por Técnico del Servicio Territorial, obteniendo una superficie a segregar de 0,3371 hectáreas, y una superficie a agregar de 0,2093 hectáreas.

Tercero.- Con fecha 21 de agosto de 2023 la Sección Territorial de Gestión Forestal IV, redacta una memoria en relación con el expediente de inclusión-exclusión solicitado, en la cual informa favorablemente la misma, justificando que se produce en una parte no significativa del monte, que no supone un menoscabo de la utilidad pública del monte y que supone una mejora en la conservación del monte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Detalla también que la zona a excluir de 0,3371 hectáreas se trata de una antigua cantera, sin interés forestal, mientras que las dos parcelas forestales a incluir de 0,2093 hectáreas se encuentran cubiertas de matorral y la propiedad ha indicado en la solicitud su interés de proceder a su forestación. No se considera necesaria la tasación de los terrenos, dado que se agrega una superficie forestal cubierta de matorral; y se excluye una zona que es una antigua cantera, sin interés forestal.

Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2023 y de acuerdo al artículo 14.3 de la Ley 3/2009, se publica un anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 175, en el que se comunica la apertura del período de información pública del expediente, poniéndolo a disposición de cualquier persona que desease examinarlo durante el plazo de un mes a los efectos de la formulación de las alegaciones que se estimasen oportunas.

Quinto.- El 21 de septiembre de 2023 se concede trámite de audiencia del expediente por un plazo de 10 días hábiles, a los efectos de presentación de alegaciones, documentos o justificantes que estimen pertinentes, al Ayuntamiento de Ponferrada y a la Junta Vecinal de Santo Tomás de las Ollas, adjuntándoles para ello una copia de la memoria y los planos de detalle de las parcelas objeto de la inclusión-exclusión.

Sexto.- Con fecha 7 de marzo de 2024 la Sección Territorial de Gestión Forestal IV emite un informe donde se corrigen algunos errores advertidos en la memoria de 21 de agosto de 2023.

Séptimo.- El 7 de marzo de 2024, la Jefa del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite su informe-propuesta favorable a la inclusión-exclusión solicitada, indicando que transcurridos los plazos establecidos en el trámite de audiencia y de información pública, no se han presentado alegaciones al respecto.

Octavo.- Con fecha 8 de marzo de 2024, el expediente se eleva a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su resolución.

Noveno.- Con fecha 1 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula la correspondiente propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece en su artículo 20.1 que podrá realizarse la inclusión-exclusión de una parte no significativa de un monte catalogado de utilidad pública cuando se acredite que aquella suponga una mejora de la definición de los linderos, de su gestión o de su conservación. Según consta en el informe mencionado en el antecedente de hecho tercero, la inclusión-exclusión supondrá una mejora para el monte puesto que la zona a excluir de 0,3371 ha se trata de una antigua cantera, sin interés forestal, mientras que las dos parcelas a incluir de 0,2093 hectáreas se encuentran cubiertas de matorral y la propiedad ha indicado en la solicitud su interés de proceder a su forestación, cumpliendo lo establecido en los artículos 20.1 de la Ley 3/2009, de 6 abril, de Montes de Castilla y León y 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por todo lo expuesto, Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de León, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería, de conformidad con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Autorizar la exclusión de 0,3371 hectáreas (parcela catastral n.º 24118A024004340000FT) del monte «Arenas» n.º 940 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de León, que quedará como bien patrimonial de la Junta Vecinal de Santo Tomas de las Ollas, y la inclusión de 0,2093 hectáreas al monte de Utilidad Pública (parcelas catastrales n.º 24118A024004620000FG y 24118A024004630000FQ), todo ello de acuerdo con los documentos y planos que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, de acuerdo a la inclusión-exclusión y tras un procedimiento de medición topográfica, los datos del monte n.º 940 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de León del modo siguiente:

  • • Superficie total: Parcela 1: 78,7784 ha, Parcela 2: 99,4697 ha, Parcela 3: 12,4223 ha y Parcela 4: 105,3667 ha. 296,0371 ha.
  • • Enclavados: Dos en la Parcela 2. Enclavado A de 0,2509 ha y en enclavado B de 0,2341 ha. Total: 0,4850 ha.
  • • Superficie pública: Parcela 1: 78,2934 ha, Parcela 2: 99,4697 ha, Parcela 3: 12,4223 ha y Parcela 4: 105,3667 ha. Total: 295,5521 ha.
  • • Servidumbres: No constan.
  • • Límites:

Parcela 1 (Paraje: La Llamada y otros)

  • - Norte: Río Sil y fincas particulares.
  • - Este: Con monte de L.D. 278 perteneciente a Congosto y n.º 279 perteneciente a San Miguel de las Dueñas.
  • - Sur: Terreno de la Confederación Hidrográfica del Norte.
  • - Oeste: Río Sil.

Parcela 2 (Paraje: El Polo de la Chana y otros)

  • - Norte: Terreno de la Confederación Hidrográfica del Norte.
  • - Este: Terreno del Ayuntamiento de Ponferrada.
  • - Sur: Autovía A-6 y fincas particulares.
  • - Oeste: Río Sil.

Parcela 3 (Paraje: El Tollar)

  • - Norte: Autovía A-6.
  • - Este: Nacional N-VI.
  • - Sur: Nacional N-VI.
  • - Oeste: Con fincas particulares del pueblo de Santo Tomás de las Ollas.

Parcela 4 (Paraje: Valdemueniellos, La Dehesa Nueva,El Tollar, Valdemonín y otros)

  • - Norte: Con monte de L.D. n.º 279 perteneciente a San Miguel de las Dueñas, Autovía A-6 y Nacional N-VI.
  • - Este: Río Boeza y monte de L.D. n.º 314 perteneciente a Ponferrada y fincas particulares.
  • - Sur: Río Boeza y monte de L.D. n.º 314 perteneciente a Ponferrada y fincas particulares.
  • - Oeste: Con fincas particulares del pueblo de Santo Tomás de las Ollas.

Tercero. Que la presente inclusión-exclusión deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad a los efectos oportunos, siendo todos los gastos que se deriven de la misma por cuenta de la Entidad solicitante.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurridos dos años desde su notificación sin haberse llevado a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está autorización podrá quedar sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la Orden que se apruebe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123, 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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