ORDEN MAV/308/2024, de 11 de abril, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial de la planta de producción biofarmacéutica, en el término municipal de León, titularidad de «GH Genhelix, S.A.».

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente de referencia, de las cuales son los siguientes sus,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de Mayo de 2023 ha tenido entrada en el registro su solicitud de autorización ambiental para una planta de modificación sustancial de la autorización ambiental en vigor: Orden FYM/411/2019, de 15 de abril, planta de producción biofarmacéutica, Genelix MS 1 en el término municipal de León (León), constando como titular GH Genhelix, S.A.

Segundo.- De acuerdo con el informe del Servicio de Evaluación Ambiental sobre la suficiencia de la documentación de la solicitud referida en el párrafo anterior, el proyecto es objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria según artículo 7.1.a) dela Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por encontrarse entre los comprendidos dentro del Anexo I, Grupo 5 Industria química, petroquímica, textil y papelera, apartado a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 5º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico. Se requiere al promotor el 12 de junio de 2023 para que aporte el correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental y se advierte a la empresa que, el plazo para presentar dicha documentación es de diez días, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Transcurrido el plazo indicado no se ha recibido la documentación solicitada por lo que procede el archivo del expediente.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial de la planta de producción Biofarmacéutica, en el término municipal de León (León), donde consta como titular GH Genhelix.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los requisitos que deben reunir las solicitudes de iniciación. En este caso, operan también los requisitos establecidos en el artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y los de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho, la solicitud presenta las deficiencias que se describen. Por ello, se requirió al interesado, con fechas 12 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanase las deficiencias observadas. No obstante, el interesado no ha dado respuesta al requerimiento realizado al no presentar la documentación solicitada imprescindible para proseguir la tramitación.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el precepto citado debe tenérsele por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la disposición legal indicada anteriormente.

Vistos los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

DISPONGO

Primero.- Tener por desistida de su solicitud de 11 de Mayo de 2023 de modificación sustancial de la autorización ambiental en vigor: ORDEN FYM/411/2019, de 15 de abril, planta de producción biofarmacéutica, titularidad de GH Genhelix, S.A. en el término municipal de León (León), dado que no ha atendido al requerimiento de subsanación efectuados.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento administrativo y archivar el expediente sin más trámites.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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