ANUNCIO de la Diputación Provincial de Burgos, relativo al Acuerdo de 22 de marzo de 2024, de aceptación de la delegación de funciones de gestión y recaudación de recursos de otros entes.

El Pleno de esta Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«10.- PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 13 de marzo de 2024, y visto el informe emitido por el Técnico Jurídico del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de 7 de marzo de 2024, referido a la delegación de funciones de gestión y/o recaudación aprobadas por diversas Entidades Locales.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los 24 Diputados que asisten a la sesión, ACUERDA aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferida por las siguientes Entidades Locales, al amparo del artículo 7º del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:

  • - El Ayuntamiento de Redecilla del Campo, mediante acuerdo de 7 de noviembre de 2023, delega las funciones de gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • - La Junta Vecinal de Dordóniz, mediante acuerdo de 4 de marzo de 2024, delega las facultades de recaudación de:
    • • La tasa de suministro de agua.
    • • La tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
    • • La recaudación ejecutiva de las deudas impagadas en periodo voluntario cuyo vencimiento no sea periódico, tributarias y no tributarias.»

Burgos, 10 de abril de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: José Luis M.ª González de Miguel

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

1.- EL AYUNTAMIENTO DE REDECILLA DEL CAMPO DELEGA LAS FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Así, adoptó el 7 de Noviembre de 2023 el siguiente acuerdo:

«Visto que con fecha 19 de Julio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Visto que dicho Acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

Visto que actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el Acuerdo citado. En concreto, a partir de ahora la Diputación Provincial de Burgos asumirá la gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:

1º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:

1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

  • a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b) Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

2º.- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.».

2.- LA JUNTA VECINAL DE DORDÓNIZ DELEGA LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN DE LAS TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE ALCANTARILLADO.

Así, adoptó el 4 de marzo de 2024 el siguiente acuerdo:

Teniendo en cuenta el interés que representa para esta Corporación la gestión y la realización adecuada de las funciones legalmente atribuidas, y considerando conforme a Derecho proceder a la delegación de éstas al amparo de lo previsto en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en sucesivas citas T.R.L.H.L.), el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las bases del Régimen Local y el artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO DE DELEGACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula Primera.- Objeto de la delegación.

1.- La Junta Vecinal de Dordoniz delega en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

2.- La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.

Cláusula Segunda.- Ámbito material de la delegación.

1.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

  • Tasa por suministro de agua.
  • Tasa de alcantarillado y depuración de aguas.

2.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

  • a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
  • b) Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo de la Junta Vecinal, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

3.- No se realizará la gestión recaudatoria de aquellas deudas cuya cuantía no supere los tres euros.

Cláusula Tercera.- Competencias no delegadas.

En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, la Junta Vecinal se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.

Cláusula Cuarta.- Ambito personal, territorial y temporal de la delegación.

1.- La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.

2.- La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

3.- La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

4.- La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.

Cláusula Quinta.- Normativa reguladora.

1. La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:

  • a) En la Constitución.
  • b) En el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • c) En la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre.
  • d) Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local; y por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
  • e) Por las Ordenanzas Fiscales aprobadas por la Junta Vecinal.
  • f) Por el presente Acuerdo de Delegación.
  • g) Por la Ordenanza General de Gestión, Liquidación Inspección y Recaudación que pudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del TRLHL.
  • h) Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administrativo y los preceptos de derecho común.

Cláusula Sexta.- Régimen Jurídico.

1.- El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.

2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación, y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

3.- Sin perjuicio de las facultades de organiza­ción de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza por delegación.

Cláusula Séptima.- Administración Electrónica.

1.- Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la Diputación Provincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.

2.-En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los derechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Cláusula Octava.- Protección de datos de carácter personal.

1.- En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Acuerdo, la Diputación Provincial:

  • a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.
  • b) Aprobará por acuerdo de Pleno el fichero denominado «Gestión y Recaudación Tributaria», y lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
  • c) Como responsable del fichero, lo notificará a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación el B.O.P.
  • d) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • e) La denuncia del Acuerdo de Delegación por alguna de las partes implica que la Diputación deberá proceder a la devolución a la Junta Vecinal de todos los documentos o soportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal, y ulteriormente a bloquear y destruir estos datos.

2.- Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso realizar entre la Junta Vecinal y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Convenio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garantice que la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a asumir las funciones y obligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada parte custodia. En particular, se comprometen a:

  • a) No utilizar esta información con otra finalidad que la expuesta con anterioridad.
  • b) A cumplir con los requerimientos estipulados para la transferencia de dicha información.
  • c) A cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos.
  • d) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que se precisen para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • e) A cumplir con el principio de calidad de los datos (Art. 4 de la LOPD).

3.- La Junta Vecinal asume el compromiso de mantener activas las comunicaciones con la Diputación Provincial de Burgos utilizando los procedimientos y mecanismos definidos para cada caso.

4.- La Diputación de Burgos se compromete a comunicar a la Junta Vecinal la información que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Cláusula Novena.- Actividades que integran la delegación.

1.- En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de este acuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:

  • a) Gestión recaudatoria.
  • b) Revisión administrativa de la gestión recaudatoria.

2.- El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en las cláusulas siguientes.

Cláusula Décima.- La recaudación tributaria.

1.- La gestión recaudatoria desarrollada por Diputación consistirá en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2.- Se realiza en dos períodos: voluntario y ejecutivo.

3.- La recaudación en período voluntario incluye las siguientes funciones:

  • a) Emisión de los documentos cobratorios y práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo en relación con las cuotas que hayan sido aprobadas en el Padrón correspondiente.
  • b) Determinación de periodos voluntarios de cobranza en el caso de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.
  • c) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
  • d) Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.
  • e) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

4.- La recaudación en período ejecutivo incluye las siguientes funciones:

  • a) Expedición de los documentos que acrediten el impago de las deudas, individuales o colectivas.
  • b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma y contra el procedimiento ejecutivo en general.
  • c) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.
  • d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
  • e) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación.
  • f) Dictar diligencias de embargo y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.
  • g) Practicar el embargo de bienes del deudor para la efectividad de la deuda.
  • h) Valoración previa a la enajenación de bienes embargados.
  • i) Adopción de medidas para asegurar el embargo de bienes.
  • j) Enajenación de bienes embargados.
  • k) Adjudicación de bienes a la Junta Vecinal. Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados no se hubiera adjudicado, podrá la Entidad Menor adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
  • l) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
  • m) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Diputación Provincial, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
  • n) Dar de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente o en este convenio.
  • La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en el artículo 76 de la Ley General Tributaria y artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. La Junta Vecinal podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
  • ñ) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

5.- La Junta Vecinal podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la realización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferentes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.

CAPÍTULO III: RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cláusula Undécima.- Colaboración entre las Administraciones implicadas en la delegación.

La Junta Vecinal y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán en todo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y, en consecuencia deberán:

  • a) Respetar el ejercicio de las competencias por la Administración que la tenga atribuida de conformidad con la distribución realizada en las cláusulas 2ª y 3ª de este documento.
  • b) Facilitar a la otra Administración la información que precise sobre las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En particular, se facilitarán cuantos datos personales se recaben en relación con los interesados en los procedimientos que se estén tramitando.
  • c) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que la otra Administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Cláusula Duodécima.- Procedimiento de cargo y gestión de valores.

1.- Trámites previos al inicio de la actividad delegada.

1.1. La Junta Vecinal delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda la información de que disponga con transcendencia tributaria para facilitar a la Diputación Provincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:

  • a) Información completa y actualizada de los padrones cobratorios de los tributos delegados.
  • b) Las domiciliaciones de pago en entidades de depósito de los obligados al pago incluidos en los padrones.
  • c) Texto integro de las Ordenanzas Fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de los tributos cuya aplicación haya delegado en la Diputación.

1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso:

  • a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • b) Número del Documento Nacional de Identidad.
  • c) Domicilio del deudor.
  • d) En su caso, domicilio en el extranjero, código de identificación fiscal del Estado de residencia o número de pasaporte.

1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá a la Entidad Local Menor para que, en un plazo de diez días, complete los datos omitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera la Diputación se abstendrá de iniciar la gestión delegada en relación con los obligados afectados.

Cláusula Decimotercera.- Gestión de Padrones.

1. Se entiende por padrones de gestión exclusiva de la Junta Vecinal los correspondientes a las tasas de vencimiento periódico exaccionadas mediante la emisión de valores recibo.

2. Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada por la Junta Vecinal, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al inicio del período voluntario de cobro:

  • - El Servicio Provincial de Recaudación remitirá a la Junta Vecinal el Padrón definitivo del ejercicio precedente.
  • - Teniendo en cuenta este padrón, la Entidad Local Menor comunicará a Diputación las altas, bajas y modificaciones que se hayan producido y que deban surtir efecto para el ejercicio en curso.
  • - Recibida la susodicha comunicación, Diputación incorporará todas las alteraciones que la Junta Vecinal le traslade, emitirá el padrón definitivo y lo remitirá de nuevo a la Junta Vecinal para su aprobación por el órgano competente y lo expondrá al público a efectos de reclamaciones.
  • - Ulteriormente, la Junta Vecinal remitirá a Diputación certificado de la aprobación y exposición pública del padrón.

3. Cualquier incidencia que surja con posterioridad a la aprobación del respectivo Padrón que suponga una regularización tributaria, determinará la realización por la Junta Vecinal de las actuaciones encaminadas a la liquidación y cobro de las deudas.

Cláusula Decimocuarta.- Recaudación ejecutiva de deudas de vencimiento no periódico.

En relación con deudas no periódicas, y una vez agotado el periodo voluntario de cobro sin que la deuda haya sido abonada, la Junta Vecinal, tras adoptar una resolución en los términos del punto 3 de la Cláusula Segunda, deberá formalizar los siguientes documentos:

  • Copia de la notificación cursada al deudor, que deberá haberse practicado en los términos del Art. 62.2 de la Ley General Tributaria.
  • Certificado del Secretario/a que acredite:
    • - La firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las reclamaciones que se hayan presentado.
    • - En el caso de que la deuda haya sido impugnada por el deudor, que no se ha prestado la garantía prescrita legalmente en el caso de que haya interpuesto el recurso correspondiente.
    • - Formalización de otros documentos que requiera el Servicio Provincial de Recaudación, en los cuales se acrediten el transcurso del periodo voluntario de pago, los datos personales y fiscales del deudor y la cantidad principal adeudada.
  • Acreditados estos requisitos, tales deudas podrán ser cargadas en cualquier época del año.

Cláusula Decimoquinta.- Comunicaciones entre las Administraciones.

1.- En relación con aquellos tributos o ingresos de derecho público en los que la Junta Vecinal se haya reservado las competencias sobre gestión tributaria cediendo la gestión recaudatoria a la Diputación Provincial, aquella Administración deberá comunicar por escrito a ésta cualquier hecho, acto o resolución que tenga incidencia en el procedimiento recaudatorio. En particular:

  • a) La modificación de datos personales de los obligados al pago.
  • b) La anulación de derechos que haya acordado.
  • c) La suspensión del procedimiento recaudatorio.

Tales comunicaciones o variaciones podrán ser realizadas a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Además, la Junta Vecinal está obligada a:

  • - Adoptar las resoluciones expresas que proceda en relación con los recursos que hayan sido interpuestos en el ámbito de sus competencias.
  • - Emitir los informes que al efecto requiera el Servicio Provincial de Recaudación.

Transcurridos tres meses sin que se haya acreditado el cumplimiento de las citadas actuaciones, el Servicio Provincial de Recaudación anulará de oficio los valores afectados, dando traslado de los expedientes al Ayuntamiento.

2.- Caso de que el deudor intente realizar el pago de la deuda a la Junta Vecinal, éste advertirá al interesado la imposibilidad de efectuarlo, y de la obligación de realizar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial.

Si, no obstante, el deudor llega a realizar el pago de la deuda a la Junta Vecinal, éste deberá efectuar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial, quien proseguirá el procedimiento si el importe ingresado no cubre la totalidad de la deuda exigida.

3.- Cuando en el curso del procedimiento recaudatorio se ponga de manifiesto la existencia de un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ha sido ingresada, condonada, aplazada, suspendida o prescrita, Diputación suspenderá las actuaciones y dará traslado a la Junta Vecinal con objeto de que resuelva lo que estime pertinente.

4.- Cuando la Diputación aprecie que no es competente para resolver un asunto que afecte a la gestión tributaria, no asumida por delegación, lo remitirá a la Junta Vecinal con el fin de que dicte la resolución pertinente, sin perjuicio de evacuar los informes que al respecto se le soliciten.

Cláusula Decimosexta.- Convenios con otras Administraciones.

Cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines propios de la gestión delegada, la Diputación Provincial podrá firmar Convenios de Colaboración con Administraciones, Organismos Públicos y Entidades Privadas, especialmente con aquellas que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, Colegio General del Notariado.

CAPÍTULO IV: ASPECTOS ECONÓMICOS

Cláusula Decimoséptima.- Sistema de financiación.

1.- El Sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implica la asunción de las competencias delegadas.

2.- La Diputación Provincial percibirá una tasa por la prestación del servicio de cobro de las exacciones periódicas o aperiódicas de la Junta Vecinal.

3.- Dicha tasa se regula en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º I.1.5, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recaudación a las Entidades Locales de la Provincia, aprobada por Acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 27 de Diciembre de 2013, que establece:

  • • Por la gestión recaudatoria en voluntaria.
  • La cuota de la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importe íntegro recaudado. Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total de los padrones tributarios y de las remesas de liquidaciones de ingreso directo, puestos al cobro en periodo voluntario, según la siguiente tarifa:
    • Hasta 1.000.000 € 4 %
    • De 1.000.001 € a 2.000.000 € 3 %
    • De 2.000.001 € a 4.000.000 € 2,50 %
    • De 4.000.001 € a 5.000.000 € 2,25 %
    • De 5.000.001 € a 7.000.000 € 2,00 %
    • Más de 7.000.000 € 1,75%
  • • El porcentaje determinado para la gestión recaudatoria en voluntaria se aplicará a los intereses de demora, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
  • • Por la gestión recaudatoria en ejecutiva, la totalidad de los recargos del período ejecutivo ingresados.

La liquidación de la tasa, conforme a las tarifas indicadas, se realizará por el Servicio de Recaudación en el momento de realizar la liquidación al Ayuntamiento, quedando facultada la Diputación para retener el importe de la tasa en las entregas a cuenta de la recaudación que realice.»

Cláusula Decimoctava.- Anticipos a cuenta de la recaudación.

1.- La participación de la Junta Vecinal en el producto de la gestión recaudatoria desarrollada por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos, se hará efectiva mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva que se practique en el mes de diciembre del ejercicio en curso, con la periodicidad que se determine y cuantía equivalente a la parte del importe total que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado siguiente.

El importe que servirá de base para fijar la cuantía de las entregas a cuenta será el resultado de aplicar el porcentaje del 90 por 100 sobre el importe recaudado en el ejercicio anterior por deudas incluidas en los padrones cobratorios de dicho año.

2.- Los padrones cobratorios son los correspondientes a alguno o todos de los conceptos siguientes (según hayan sido o no delegados):

  • • Tasa por Suministro de Agua.
  • • Tasa por Recogida de Basuras.
  • • Otros tributos municipales de devengo periódico y notificación colectiva.

3.- Se realizarán once entregas a cuenta, que se harán efectivas en cada uno de los meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos incluidos.

Cláusula Decimonovena.- Liquidación de ingresos.

1.- La liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria se practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detalle de las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios.

Del total computado como ingresos se descontarán:

  • - Los anticipos a cuenta de la recaudación.
  • - Las devoluciones de ingresos indebidos.
  • - La tasa por prestación del servicio.
  • - Las costas devengadas.

2.- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio en curso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la Junta Vecinal.

3.- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.

Cláusula Vigésima.- La Cuenta de Recaudación.

La Diputación Provincial rendirá la cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del mes de enero y referida al ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las anulaciones aprobadas y de las deudas pendientes de cobro.

Como documentación adjunta, se acompañará: relación nominal, por motivos, de las anulaciones de derechos acordadas (separando las anulaciones por insolvencias, para su contabilización independiente) y la relación nominal de deudores.

CAPÍTULO V: EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Cláusula Vigesimoprimera.- Plazo de vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una duración de cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

Antes de la finalización del plazo anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cláusula Vigesimosegunda.- Otras causas de extinción.

1.-Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes:

  • a) La revocación de la delegación por acuerdo de órgano decisorio de la Junta Vecinal, en los términos de los Arts. 9 y 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La revocación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
  • b) Renuncia, acordada por Pleno de la Diputación Provincial como consecuencia de que la Junta Vecinal incumpla reiteradamente las obligaciones esenciales establecidas en este Convenio, desatienda sistemáticamente los requerimientos formulados o la colaboración solicitada por la Diputación, cuando éstas resulten imprescindible para el desarrollo de las funciones delegadas.
  • La renuncia deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
  • c) Cualesquiera de las determinadas en la legislación vigente.

2. Extinguida la delegación de funciones, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones delegadas, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Junta Vecinal.

Vigesimotercera.- Suspensión.

1.- Los respectivos órganos de la Junta Vecinal y de la Diputación podrán acordar la suspensión unilateral del acuerdo cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el mismo por la otra parte.

2.- La Administración que inicie el procedimiento de suspensión del acuerdo deberá recordar a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones, expresando de forma concreta y precisa el incumplimiento observado, y concediéndole al efecto un plazo mínimo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se podrá acordar la suspensión.

Vigesimocuarta.- Avocación.

La Junta Vecinal podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Diputación Provincial, en los términos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoquinta.- Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.

1. El Acuerdo de delegación tendrá efectos a partir de su publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia y en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Castilla y León.

2. La suspensión y extinción de la delegación tendrán efectos a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de Pleno del que traigan causa en el boletín oficial de la provincia.

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