RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación bovina de aptitud láctea en las parcelas 634 y 703 del polígono 2, en el término municipal de Muñomer del Peco (Ávila), promovido por «JCA S.C.P.». Expte.: E.I.A.S/2023/AV/011.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 c) de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

  • 1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
  • 2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
  • 3.º Incremento significativo de la generación de residuos.
  • 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
  • 5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  • 6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Ampliación de explotación bovina de aptitud láctea» en las parcelas 634 y 703 del polígono 2, en el término municipal de Muñomer del Peco, promovido por JCA S.C.P. (Expte E.I.A.S/2023/AV/011).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Ávila, 9 de abril de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN BOVINA DE APTITUD LACTEA EN LAS PARCELAS 634 y 703 DEL POLÍGONO 2, TÉRMINO MUNICIPAL DE MUÑOMER DEL PECO, PROMOVIDO POR JCA S.C.P. (EXPTE E.I.A.S/2023/AV/011).

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es la ampliación de una explotación de ganado vacuno de aptitud láctea ubicada en las parcelas 634 y 703 del polígono 2 del término municipal de Muñomer del Peco, con una superficie total de 122.660 m2.

Las construcciones, una vez ampliada, tendrán una superficie construida de 16.795,40 m2, siendo la superficie ampliada de 6.667,40 m2.

La explotación actual alberga un total de 350 vacas de producción, 175 novillas de reposición y 175 terneras. Con la ampliación el número de vacas de producción pasará a 550, manteniéndose en número de animales restantes.

Actualmente, la explotación de vacas de leche de J C A, S.C.P. cuenta con las siguientes edificaciones:

  • • Nave de ordeño.
    • • Lazareto.
    • • Vestuarios.
    • • Oficina
    • • Sala de ordeño.
    • • Zona de espera.
    • • Cuarto veterinario.
  • • Naves de recría y producción.
  • • Nave de producción.
  • • Instalaciones auxiliares:
    • • Fosos de purines.
    • • Depósito regulador.
  • • Cerramiento perimetral

En el año 2.022 J C A, S.C.P. se planteó la posibilidad de dotar a la explotación ganadera de una serie de construcciones auxiliares que le permitiera mejorar y optimizar la producción de la explotación ganadera, sin aumentar su capacidad. Dichas construcciones proyectadas fueron las siguientes:

  • • Henil 1 para almacenamiento de paja.
  • • Henil 2 para almacenamiento de forrajes en verde.
  • • Almacén de materias primas para almacenamiento de piensos y derivados para la fabricación de las raciones de alimento del ganado.
  • • Alojamiento ganadero para vacas en producción, permitiendo ubicar todas las vacas en producción en un mismo edificio, utilizando las naves actuales para alojar las vacas de reposición y las terneras.

En la actualidad, J C A, S.C.P. cuenta con licencia urbanística de obra mayor para construcción de las mencionadas edificaciones, concedida mediante resolución de la alcaldía mediante Decreto 2023/084 del 17/05/2023.

Para la realización de este incremento previsto en la explotación, únicamente se adaptará para alojamiento ganadero los dos heniles proyectados, pasando a ser utilizados de la siguiente forma:

  • • Henil 1 para almacenamiento de paja. Mediante el uso de telerones metálicos se utilizará para alojamiento de los terneros recién nacidos y la ubicación de la amamantadora. No resulta necesaria la realización de ninguna obra extraordinaria, y el escaso estiércol generado se utilizará como cama aportada para el manejo de la cama fría de las vacas gestantes. Tiene una superficie aproximada de 735 m2
  • • Henil 2 para almacenamiento de forrajes en verde. Mediante el uso de telerones metálicos y la instalación de cornadizas autoblocantes se utilizará para el alojamiento de vacas gestantes. No resulta necesaria la realización de ninguna obra extraordinaria, y el estiércol se manejará mediante el uso de cama fría. Cuenta con una superficie aproximada de 1.320 m2.

Se opta por una construcción de cobertizos para el alojamiento ganadero y con materiales panelables para el almacén de materias primas, denominados genéricamente panel sándwich, consistente en una doble chapa de acero, con aislante interior de poliuretano. De rápida y fácil ejecución, con buen aislamiento térmico. La cubierta de todos los edificios se construirá también con panel sándwich con aislamiento inferior de poliuretano y acabado interior en poliéster reforzado.

La paja y el forraje que se pretendía resguardar en dichos heniles, por el momento se almacenará a la intemperie. Se valorará en un futuro la necesidad de volver a dotar a la explotación ganadera de este tipo de infraestructuras o no.

La granja tendrá un manejo intensivo permaneciendo los animales en los establos de las naves, donde serán alimentados.

Para proporcionar bienestar animal durante la estabulación y reducir el volumen de estiércol a producir por la explotación, la alternativa de manejo elegida ha sido la de «Cama fría» y arrobaderas.

La producción anual de purín de la explotación será de 5.207,75 m3, por lo que la capacidad de las dos balsas de purines existentes, con una capacidad total de 8.231 m3, son suficientes para albergar el estiércol producido por la explotación al menos durante 17 meses.

Este estiércol equivale a 14.442,25 kg de nitrógeno total, 11.776,75 kg de nitrógeno aplicable. Para la gestión del estiércol, el promotor acredita la disponibilidad de 130,57 ha de superficie agrícola mediante contrato de cesión de los propietarios.

Se ha realizado un plan de abonado en el que se indica que, los términos municipales donde se gestionará el purín son: Albornos, Cabezas de Alambre, El Bohodón, Muñomer del Peco, Narros de Saldueña, Papatrigo, Pedro Rodríguez, Riocabado, San Juan de la Encinilla, San Pascual y Viñegra de Moraña.

De los términos municipales en los que se aportarán los purines como fertilizante agrícola, según el Anexo I del Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas agrarias, algunos pertenecen a la Zona Vulnerable Moraña (ZVMO), en concreto Cabezas de Alambre, El Bohodón, Papatrigo, Pedro Rodríguez y San Pascual.

Para evitar errores por parte del promotor en la aplicación de los purines, y dado que cuenta con superficie suficiente para la aplicación de los mismos, no se sobrepasarán en ninguna finca (esté en Zona Vulnerable o no) los límites de aportes máximos establecidos en la tabla del Anexo III de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

Las emisiones anuales a la atmosfera que generará la explotación serán de 70.483 kg de metano, 16 kg de óxido nitroso y 10.646 kg de amoniaco.

En cuanto a la gestión de residuos zoosanitarios, señalan que se almacenarán debidamente hasta su entrega a gestor autorizado. Así mismo, los cadáveres también serán entregados a gestor autorizado.

El abastecimiento de agua para cubrir las necesidades de los requerimientos de la cabaña de vacuno se realiza de dos formas, desde el sondeo con el que cuenta la explotación, asociado al expediente de la Confederación Hidrográfica del Duero 875/2018, con un volumen máximo anual concedido de 6.935 m3, y desde conexión directa a la red de abastecimiento municipal.

La puesta a disposición de la cabaña de vacuno se realizará mediante bebederos automáticos de nivel constante, en cazoleta.

El volumen anual necesario se ha estimado en 27.192,50 m³, según las dotaciones de referencia para uso ganadero establecidas por la CHD en el RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Se consumirán 6.935 m3 de agua desde el sondeo y los restantes 20.257,50 m3 desde la red de abastecimiento municipal.

Se cuenta con dos depósitos reguladores de 30 y 50 m3 respectivamente.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta cuatro alternativas:

  • • Alternativa 0: No realización del proyecto. Se consideró la no ejecución del proyecto quedando la explotación tal y como está actualmente.
  • • Alternativa 1: Realización del proyecto. Ejecución del proyecto para el aumento de la capacidad productiva de la explotación.
  • • Alternativa 2: Ubicación del Proyecto. Ejecutar el proyecto en la misma parcela donde se encuentra actualmente la explotación ganadera o buscar otra ubicación distinta.
  • • Alternativa 3: Tamaño de la explotación. Un tamaño mínimo que permita optimizar infraestructuras necesarias. Que su tamaño sea aceptable y no comprometa la sanidad animal.
  • • Alternativa 4: Materiales de construcción. Las alternativas estudiadas afectan al diseño de los edificios, en cuanto a los materiales empleados y nivel de aislamiento.

En el documento ambiental del proyecto, entre otros aspectos, se evalúan los efectos previsibles del proyecto; se proponen medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluye el Plan de gestión de deyecciones ganaderas y se establece la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas, además de un análisis de alternativas.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 2 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Muñomer del Peco, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Muñomer del Peco, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León Ávila.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla las condiciones establecidas en el informe. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Así mismo informa que tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

Afección al Patrimonio Cultural. En el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se indica que de acuerdo con los datos que obran en ese Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio de Castilla y León.

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que las obras proyectadas se sitúan en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable (SNU), Zona de Regulación Básica en las vigentes Normas subsidiarias provinciales de Ávila, equivalente a suelo rústico común regulado en el artículo 59 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). Las construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación ganadera definidas en el artículo 57. a) del RUCyL, son un uso permitido en esta categoría de suelo.

En el informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural indica que, la actividad objeto del proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en lo referente a la vigente normativa sectorial de sanidad, producción y bienestar animal.

Se deberá cumplir dicha normativa que, en relación con el medio ambiente, afecta a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, gestión de cadáveres producidos en la explotación, gestión de residuos veterinarios e higiene y sanidad de la producción primaria ganadera.

Protección de las aguas. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se indican una serie de condiciones que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

En el informe del Ayuntamiento de Muñomer del Peco se informa que el citado proyecto no tiene potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la ampliación de una explotación de ganado vacuno de aptitud láctea ubicada en las parcelas 634 y 703 del polígono 2 del término municipal de Muñomer del Peco, con una superficie total de 122.660 m2.

Las construcciones, una vez ampliada, tendrá una superficie construida de 16.795,40 m2, siendo la superficie ampliada de 6.667,40 m2.

La explotación actual alberga un total de 350 vacas de producción, 175 novillas de reposición y 175 terneras. Con la ampliación el número de vacas de producción pasará a 550, manteniéndose en número de animales restantes, lo que equivale a un total de 719,80 U.G.M.

A la explotación se le vincula una superficie agraria de 130,57 ha, en los término municipales de Albornos, Cabezas de Alambre, El Bohodón, Muñomer del Peco, Narros de Saldueña, Papatrigo, Pedro Rodríguez, Riocabado, San Juan de la Encinilla, San Pascual y Viñegra de Moraña, en las que se aportará el purín como abono orgánico.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el mismo término municipal existe otra explotación de ganado vacuno con 500 vacas de leche, 250 novillas y 250 terneras.

No se considera que este proyecto pueda generar efectos acumulativos y/o sinérgicos con otras explotaciones.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno de suelo rústico con uso principal agropecuario, con una superficie ocupada de 48.700 m2. El agua necesaria se suministrará a través de un sondeo existente en la explotación actual y mediante conexión a la red municipal, estimándose un consumo de 27.192,5 m3/año. El suministro de energía será de la red general.

Se prevé un consumo de pienso de 2.646 t/año.

Generación de residuos. Durante la fase de explotación se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, los cuales serán controlados de forma continua, manteniendo una descripción y cuantificación de las cantidades producidas, asegurando una segregación, almacenamiento y gestión adecuada en función de sus características. Los envases contaminados, los restos de medicamentos, productos veterinarios, y los recipientes vacíos de medicamentos serán almacenados y se ubicarán en una zona específica habilitada para ello y serán retirados por gestor autorizado.

Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano. El principal SANDACH generado son las deyecciones ganaderas (estiércoles), con una producción anual estimada en 5.207,75 m3, que será gestionado como abono. Además, se generarán residuos zoosanitarios y cadáveres de animales (unos 41 animales/año de diferentes edades), los cuales serán entregados a gestor autorizado.

Contaminación y otras perturbaciones. Se estiman unas emisiones a la atmósfera de metano (CH4) de 70.483 kg/año, de óxido nitroso (N2O-N) de 16 kg/año, y de amoniaco (NH3-N) de 10.646 kg/año.

En la fase de obras, se producirán impactos sobre el suelo por el uso y ocupación, compactación, erosión y potencial contaminación. También se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por la actividad en la obra, uso de maquinaria, transporte de materiales y equipos, y por un incremento en los niveles de contaminación acústica.

Durante la fase de funcionamiento las acciones que producen impacto son las deyecciones y resto de residuos, emisiones a la atmósfera, ruidos y olores. La explotación no producirá vertidos de aguas residuales, gestionándose las aguas de los aseos junto con el purín.

De los términos municipales en los que se aportarán los purines como fertilizante agrícola, según el Anexo I del Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas agrarias, algunos pertenecen a la Zona Vulnerable Moraña (ZVMO), en concreto Cabezas de Alambre, El Bohodón, Papatrigo, Pedro Rodríguez y San Pascual.

Para evitar errores por parte del promotor, en la aplicación de los purines, y dado que cuenta con superficie suficiente para la aplicación de los mismos, no se sobrepasarán en ninguna finca (esté en Zona Vulnerable o no) los límites de aportes máximos establecidos en la tabla del Anexo III de la ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Las instalaciones se sitúan en las parcelas 634 y 703 del polígono 2 de Muñomer del Peco, en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable (SNU), Zona de Regulación Básica en las vigentes Normas subsidiarias provinciales de Ávila, equivalente a suelo rústico común.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El entorno cercano de la explotación eminentemente agrícola, situándose a unos 280 m del caso urbano.

El ámbito de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). La explotación se abastecerá mediante un aprovechamiento de aguas subterráneas que deberá contar con la correspondiente concesión administrativa emitida por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y mediante conexión a la red municipal.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos de uso agrario en los que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por la actividad humana.

Varios de los términos municipales donde se van a valorizar los purines se encuentran dentro de la Zona Vulnerable Moraña (ZVMO), en concreto Cabezas de Alambre, El Bohodón, Papatrigo, Pedro Rodríguez y San Pascual.

El entorno está en disposición de asumir el estiércol generado como fertilizante, pues la presión ganadera es moderada en los términos municipales en los que se pretende gestionar el estiércol, en cuanto a factor agroambiental (kg de nitrógeno orgánico por hectárea de superficie agraria útil), y el índice de carga ganadera es medio bajo en todos términos municipales, a excepción de Muñomer del Peco que es medio alto.

Los terrenos no presentan coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con ningún Espacio Protegido Red Natura 2000. Igualmente, no presentan coincidencia con el ámbito de aplicación de planificación de especies, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni con zonas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con Montes de Utilidad Pública.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo los de carácter positivo sobre el medio socioeconómico cuyo alcance puede calificarse como extenso. La magnitud del impacto será baja, siempre que se realice una correcta gestión de los purines que se producen en la explotación, siendo media en el caso de los potenciales impactos sobre la calidad del aire.

La extensión del impacto en principio estaría limitada a la parcela donde se ubican las instalaciones y a los caminos de acceso a la misma, produciéndose impactos de escasa magnitud. Por otro lado, siempre que se realice una correcta gestión de los purines y de los residuos y subproductos animales la magnitud del impacto ambiental se podría considerar asumible.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento la generación de deyecciones y emisiones a la atmósfera, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Debido a que la zona cuenta con capacidad de acogida suficiente, la intensidad y complejidad del impacto será reducida, siempre y cuando se realice una correcta gestión de las deyecciones ganaderas.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de construcción y, si bien aumenta en la fase de explotación, se sigue considerando baja con la adopción de las medidas preventivas que se recogen en el documento ambiental. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. En la fase de explotación se generan otros los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. En las inmediaciones de esta explotación existe otra que podría suponer acumulación de los impactos previstos en la implantación del proyecto. En todo caso, se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras instalaciones existentes o proyectadas en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El impacto de la instalación tiene una duración permanente mientras que la misma exista por lo que la reducción del impacto pasaría por la adopción de las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un plan de seguimiento ambiental. Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de ampliación de explotación bovina de aptitud láctea en el término municipal de Muñomer del Peco (Ávila) promovido por JCA, S.C.P., se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el proyecto de ejecución como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir, además de la normativa en vigor, las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y el proyecto presentado por el promotor, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Normativa sectorial. El presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de sanidad, producción y bienestar animal, aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
  • b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas reguladoras del vertido de residuos ganaderos o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por su ubicación como para la aplicación controlada de los purines. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración. Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
  • Para aminorar la producción de purines y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán inmediatamente las pérdidas o fugas y se efectuara la limpieza con sistemas de alta presión. Se establecerá un sistema de evacuación de aguas pluviales de forma que no se produzcan encharcamientos y se evite el contacto con elementos contaminantes (estiércoles, purines u otros).
  • d) Almacenamiento del purín. La capacidad útil de almacenamiento de purines deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno. En ningún caso podrán almacenarse purines fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima admisible la capacidad de almacenamiento propuesta de 8.231m3.
  • Las características constructivas de las balsas serán las adecuadas para evitar la contaminación del suelo y de las masas de aguas superficiales y/o subterráneas, garantizándose su impermeabilidad y total estanqueidad en todo momento, para evitar cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración o rebosamiento.
  • El promotor deberá realizar operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de purines. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante los registros pertinentes.
  • e) Gestión del purín. La explotación deberá disponer de un Plan de producción y gestión del purín, de conformidad con la normativa aplicable y las ordenanzas que sean de aplicación, y bajo las directrices que marque el Servicio de y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • El plan de gestión propuesto por el promotor, incluye parcelas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, por lo que se atenderá también a lo dispuesto en la normativa al efecto, en concreto: el Decreto 5/2020, de 25 de junio por el que se designas la zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y en lo relativo a las zonas vulnerables, la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
  • La totalidad de los términos municipales en los que se pretende llevar a cabo la valorización agrícola se encuentran totalmente dentro de subsectores en los que el modelo Patrical (desarrollado por la Universidad Politécnica de Valencia para la Dirección General del Agua para analizar las tendencias de contaminación difusa para el proceso de planificación hidrológica) recomienda reducir los excedentes de nitrógeno, con objeto de no poner en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua.
  • En estas zonas se recomienda que no se aplique estiércol/purín al suelo como fertilizante o, en caso de hacerlo, se haga sobre una superficie mínima que permita cumplir las recomendaciones establecidas en el anejo adjunto. Para establecer el cálculo, se propone aplicar los siguientes porcentajes a la cantidad máxima establecida en el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Tabla I del Anexo II del Decreto 5/2020 del Junta de Castilla y León), excluyéndose las zonas protegidas para captación de aguas para consumo humano.
  • La aplicación de purines se realizará siempre de acuerdo con el plan de gestión aprobado y en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas. Se evitarán las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión del purín producido en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • No podrá aplicarse purines a las zonas protegidas asociadas a captaciones de aguas subterráneas para consumo humano ni a menos de 250 m de zonas protegidas asociadas a captaciones de aguas superficiales. En todo caso, se respetará lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en los diferentes planes hidrológicos.
  • Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purín en superficies forestales, ya sean arboladas, adehesadas o de pastos, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • El transporte de los purines se realizará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, y en todo caso atendiendo a las ordenanzas municipales que sean de aplicación. En todo caso, en cuanto a la aplicación y transporte de los purines, el promotor deberá tomar las medidas para que se realice de forma que se minimicen las afecciones al medio ambiente y las molestias a las personas.
  • f) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de las deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión del purín.
  • En consecuencia, para la distribución y aplicación del purín producido anualmente en la explotación, de acuerdo con el plan de gestión presentado, se estima admisible la utilización de la superficie acreditada de 130,57 ha.
  • El promotor deberá poder acreditar en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada del purín y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
  • g) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la explotación de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de las deyecciones ganaderas producidas, o de su traslado a plantas de tratamiento, el cual estará debidamente actualizado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • h) Residuos y suelos contaminados. Como productor de residuos peligrosos la instalación deberá estar dada de alta en el Registro de producción y gestión de residuos de la Junta de Castilla y León y mantendrá actualizado el correspondiente registro de las operaciones de gestión de dichos residuos, el cual deberá estar a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • Los residuos generados en la fase de explotación se deberán separar según establece la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la normativa relativa a residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • En general, los residuos producidos, deberán almacenarse de manera separada, por el menor tiempo posible y en las condiciones adecuadas para cada residuo, y se deberá poder acreditar en cualquier momento el destino de los mismos a gestor autorizado.
  • Se evitará el empleo de sustancias tóxicas que pudieran causar efectos negativos sobre el suelo, las aguas o la biodiversidad, optando por productos de limpieza y desinfección de baja peligrosidad y biodegradables.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados se llevarán a cabo preferentemente en talleres autorizados, y en último caso, en lugares estancos debidamente acondicionados para tal fin.
  • i) Protección de las aguas. Se deberán instalar al menos tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 m. Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, lo cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba.
  • Se debe tener en cuenta que el control de las aguas subterráneas no solo debe permitir detectar fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones.
  • j) Suministro de agua. Las necesidades de agua de la instalación ascenderá a 27.192,5 m3/año.
  • La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas, para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
  • El sondeo deberá contar con las pertinentes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero y la conexión a la red municipal deberá contar con la autorización del ayuntamiento de Muñomer del Peco.
  • k) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera deberá realizar la preceptiva comunicación ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente Ávila conforme al modelo establecido al efecto. Asimismo, deberá adoptar técnicas con la finalizad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. De conformidad con las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, las técnicas disponibles estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición Ecológicas y reto Demográfico, debiéndose adoptar al menos una técnica en cada uno de los ámbitos establecidos en dichas normas básicas, así como comunicar anualmente las técnicas aplicadas.
  • l) Contaminación lumínica. Se estará a lo establecido a la normativa vigente. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior.
  • m) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad se tomarán las medidas para que no se sobrepasen los niveles de ruido en el ambiente exterior de acuerdo a la normativa vigente.
  • n) Protección de la fauna. Si para la conexión de las instalaciones a la red general de suministro eléctrico fuera necesario un tendido, este deberá ser preferentemente subterráneo. En el caso de que técnica o económicamente no sea viable y deba ser aéreo, se instalarán dispositivos diseñados para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas.
  • ñ) Protección del paisaje. Se garantizará la correcta integración de la instalación en el entorno. Para ello, se propone la instalación de una pantalla vegetal con morfología bien integrada en el entorno y de especies autóctonas de bajas necesidades hídricas, tanto arbóreas como arbustivas. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, a favor de plantación de bosquetes que resultan más integradores.
  • Además, se recomienda la presencia de vegetación arbustiva y/o arbórea autóctona en torno a las edificaciones, siempre y cuando no perjudique el desarrollo de la actividad de la propia explotación, ya que ayuda a crear entornos más naturales.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la legislación por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León, siendo su procedencia conforme con el Catálogo de Materiales de Base vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • o) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que puedan generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales.
  • p) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras, y como consecuencias de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (Art. 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Delegación Territorial, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
  • q) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • r) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.
  • s) Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas. La instalación deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de la Explotación que incluirá, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo III de las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, entre los que se encuentran el Plan de gestión ambiental y el Plan de producción y gestión de purines.
  • t) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá presentar la correspondiente comunicación ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente con la documentación acreditativa de haber realizado la descontaminación completa de la instalación con la retirada y gestión de las deyecciones ganaderas, los residuos y los productos químicos y de haber realizado una correcta gestión de estos.
  • u) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.

5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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11142 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación bovina de aptitud láctea en las parcelas 634 y 703 del polígono 2, en el término municipal de Muñomer del Peco (Ávila), promovido por «JCA S.C.P.». Expte.: E.I.A.S\/2023\/AV\/011.","published_date":"2024-04-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11142"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 74,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-16/11142-resolucion-9-abril-2024-delegacion-territorial-avila-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-explotacion-bovina-aptitud-lactea-parcelas-634-703-poligono-2-termino-municipal-munomer-peco-avila-promovido-jca-s-c-p-expte-e-i-a-s-2023-av-011 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.