RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica de origen fotovoltaico denominada «FV Bombarda Solar» y su infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia). Expte.: FV-883.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- Con fecha 26 de octubre de 2021, la mercantil Bombarda Solar, S.L.U, C.I.F. B-88185269, presenta, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Evaluación de Impacto Ambiental, y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto modificado para la instalación «FV Bombarda Solar».

2.- Con fecha 22 de febrero de 2023 se presentó ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia el Modificado del Proyecto de Ejecución de Línea de Alta Tensión 132 kV SET Bombarda - SET Promotores, la adenda al proyecto de ejecución de evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora Bombarda 132/30 y análisis de los efectos ambientales derivados del soterramiento de un tramo de la LAT 132 kV SET Bombarda - SET Promotores, como modificado de los proyectos presentados con fecha 26 de octubre de 2021.

3.- El 9 de marzo de 2023 se publicó la información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa de los proyectos modificados incluidos en el expediente de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «FV Bombarda Solar»: el proyecto modificado de su línea aérea-subterránea de alta tensión 132 kv «SET Bombarda- SET Promotores» y la adenda de la subestación transformadora ST «Bombarda» 132/30 kv, en los términos municipales de Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).

4.- Mediante Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de fecha 24 de abril de 2023, publicada en el B.O.C. y L. n.º 109 de fecha 8 de junio de 2023, se otorga la autorización administrativa previa a la instalación de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico denominada «FV Bombarda Solar» y sus infraestructuras de evacuación, subestación ST Bombarda 132/30 kV y la línea área de 132 kV, a ubicar el término municipal de Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Paramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

La instalación proyectada consta de formada por 111.105 paneles fotovoltaicos de 450 Wp de potencia unitaria, para una potencia pico en los módulos fotovoltaicos 50,00 MWp.

5.- El trámite de consultas a las Administraciones Públicas y entidades afectadas por la instalación aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación, se realiza previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción.

Durante este plazo se han recibido respuesta por parte de Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación provincial de Palencia-Sección de Protección Civil y extinción de incendios, Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, I-DE Redes eléctricas inteligentes S.A.U, S.T. de Fomento de Palencia, Ayuntamiento de Paramo de Boedo , Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Red Eléctrica de España, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF, CB Infraestructuras eléctricas de Herrera de Pisuerga y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

6.- El 5 de septiembre de 2023 se lo solicita la Resolución de la Autorización Administrativa de Construcción y una vez obtenida, se proceda con la tramitación de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la planta fotovoltaica «BOMBARDA SOLAR» y sus infraestructuras de evacuación.

7.- Esta instalación evacúa la energía eléctrica en la Subestación Transformadora ST Bombarda 132/30 kV. La ST Bombarda 132/30 kV vierte la energía producida, a través de una Línea Aéreo-subterránea de Alta Tensión de 132 kV, hasta el apoyo número 19 de la línea, incluidas ambas instalaciones en este expediente.

Desde el apoyo 19 hasta la SET Promotores Herrera la energía se evacua a través de la Línea Aéreo-subterránea de Alta Tensión de 132 kV compartida con otros promotores, Expediente: 34/ATLI/6453, que cuenta con Resolución favorable de Autorización Administrativa previa de 12 de abril de 2023 y Resolución favorable de Autorización Administrativa de Construcción y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de 9 de junio de 2023 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia.

Los proyectos citados, tienen su continuidad a través de las infraestructuras de evacuación y conexión a la subestación eléctrica «SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la Línea 400kV» y conecta a la red de transporte en el nudo «SET Herrera 400», para las plantas de generación renovable. Estos proyectos de evacuación cuentan con Resolución favorable de Autorización Administrativa Previa, de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha 23 de diciembre de 2022 (CVE: BOE-A-2022-22106).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Tercero: La instalación de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico denominada «FV Bombarda Solar» y sus infraestructuras de evacuación, subestación ST Bombarda 132/30 kV y la línea área-subterránea de 132 kV se adapta a los criterios técnicos, medioambientales y de distancias de seguridad establecidos en las diferentes disposiciones normativas que le son de aplicación. La mercantil Bombarda Solar, S.L.U. acepta todos los condicionados impuestos por las Administraciones Públicas y entidades afectadas por la instalación.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación:

RESUELVE

Modificar la autorización administrativa previa y otorgar la autorización administrativa de construcción a la empresa Bombarda, S.L.U, C.I.F. B-88185269, para la instalación de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico denominada «FV Bombarda Solar» de 40 MW de potencia instalada, a ubicar en el término municipal de Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, incluidas en el Proyecto técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica «FV Bombarda Solar» 40 MW instalados (35,31 MW nominales), firmado por el ingeniero D. Luis Miguel Espinosa Fernández Colegiado N.º 26330 Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COGITIM), con número de visado 20909821/01 de fecha 25 de octubre de 2021, el proyecto de subestación transformadora Bombarda 132/30 kv firmado por el ingeniero D. Jorge Juan Nieto Ramos Colegiado N.º 09227 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) con numero de visado 202003614 del 3 de marzo del 2021 y la adenda al proyecto de ejecución de subestación transformadora Bombarda 132/30 kV firmado por el ingeniero José Luis Lozano Gómez, colegiado n.º 16403, colegio oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con número de visado 202003614, de fecha 21 de febrero de 2023 y el modificado del proyecto de ejecución de la línea de 132kV aéreo-subterránea, firmado por el ingeniero Jose Luis Ovelleiro Medina, colegiado n.º 0001937, colegio de ingenieros industriales de Aragon y la Rioja, con numero de visado VD00654-23A, de fecha 17 de febrero de 2023, y las siguientes características:

  • • Instalación de producción de electricidad «Bombarda Solar», con las siguientes características:
    • Ubicación: término municipal de Calahorra de Boedo.
    • 111.105 paneles fotovoltaicos de 450 Wp de potencia unitaria, dispuestos en seguidores solares a un eje, 16 inversores de potencia nominal unitaria de 2500 kVA y 10 centros de transformación con una potencia total de 40 MVA.
    • Línea subterránea de alta tensión 30 kV para la evacuación de la energía del parque fotovoltaico, hasta la subestación eléctrica «ST Bombarda 30/132kV».
  • • Subestación Transformadora ST Bombarda 132/30 kV, con las siguientes características:
    • Ubicación: término municipal de Calahorra de Boedo.
    • una posición de línea de 132 kV de intemperie, dos posiciones de transformador de 132 kV de intemperie, dos transformadores principales, un embarrado de 132 KV de intemperie, dos embarrados de 30 KV de intemperie, uno por cada transformador, dos conjuntos de celdas de 30 KV de aislamiento en SF6, el sistema de control y protección y el sistema de servicios auxiliares.
  • • Línea aérea-subterráneo de Alta Tensión 132 kV SET Bombarda - SET Promotores.
    • Ubicación: término municipal Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo
    • La subestación «SET Bombarda 132/30 kV» se conecta mediante una línea subterránea-aérea en 132 kV con la subestación colectora «SE Promotores 400/132/30 kV» que se divide en cuatro partes. Un primer tramo subterráneo de simple circuito entre la subestación Bombarda y el apoyo n.º 5 de la línea con una longitud de 2125 m; donde se realizará una conversión aéreo-subterránea, un segundo tramo de simple circuito aéreo entre el apoyo n.º 5 y el apoyo n.º 14 de la línea con una longitud de 2178 m, donde se realiza el entronque entre el apoyo n.º 14 y el n º19 con una línea de triple circuito de otro promotor y objeto de otro proyecto. El tercer y cuarto tramo se corresponden con el apoyo 19, perteneciente a la línea de triple circuito, donde se realiza el entronque y los conductores, junto con sus elementos auxiliares entre el apoyo 19 hasta el apoyo 23 de la línea aérea de triple circuito compartida con otros promotores (Exp-ATLI6453) y los conductores junto con sus elementos auxiliares entre el apoyo 23, pasando por el apoyo 24 bis, hasta el pórtico de la SET Promotores Herrera.

La construcción de la instalación está sujeta a las siguientes condiciones:

  • a) La aprobación de autorización administrativa de construcción está condicionada a la obtención de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de evacuación incluidas en los expedientes, Expte: PFot-410, que se tramitan en Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico.
  • En consecuencia, las autorizaciones de las instalaciones de evacuación descritas, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, deberán obtenerse previa o simultáneamente a la autorización de explotación de este expediente, de forma que la energía eléctrica producida pueda verterse a la red de transporte.
  • b) Las contenidas en la MAV/1658/2022, de 25 de noviembre, publicada en el B.O.C. y L. del 5 de diciembre de 2022, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Bombarda Solar» y sus infraestructuras de evacuación formadas por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Bombarda 30/132 kV, la SET Bombarda 30/132 kV y un tramo de la línea aérea-subterránea de Alta Tensión 132 kV SET Bombarda - SET Promotores, comprendido entre el pórtico de la Subestación Bombarda y el AP 14, en los términos municipales de Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Paramo de Boedo (Palencia), promovido por Bombarda Solar, S.L.U, cuyo condicionado se da por reproducido en esta resolución.
  • c) Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme las condiciones técnicas establecidas en los condicionados emitidos por las administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público y servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
  • d) Establecer, como fecha límite para la ejecución de las instalaciones, y la obtención de la autorización de explotación definitiva para las mismas, la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que permita evitar la caducidad del permiso de acceso para esta instalación.
  • e) El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización administrativa de explotación. A estos efectos, con carácter previo a la obtención de dicha Autorización y con objeto de dar cumplimiento al punto p) del apartado Medidas Correctoras de la señalada Declaración de Impacto Ambiental dictada por MAV/1658/2022, de 25 de noviembre, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y el promotor deberá aportar garantía constituida con carácter indefinido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 46/2022, en cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento establecido en dicho artículo.
  • f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palencia, 11 de septiembre de 2023.

El Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: José M.ª Casas Inclán

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11138 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se modifica la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica de origen fotovoltaico denominada «FV Bombarda Solar» y su infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Calahorra de Boedo, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia). Expte.: FV-883.","published_date":"2024-04-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11138"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 74,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-16/11138-resolucion-11-septiembre-2023-servicio-territorial-industria-comercio-economia-palencia-se-modifica-autorizacion-administrativa-previa-se-otorga-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-generacion-electrica-origen-fotovoltaico-denominada-fv-bombarda-solar-infraestructura-evacuacion-ubicar-terminos-municipales-calahorra-boedo-herrera-pisuerga-paramo-boedo-palencia-expte-fv-883 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.