ORDEN AGR/306/2024, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/848/2023, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante Orden AGR/848/2023, de 30 de junio, (Boletín Oficial de Castilla y León n.º. 131, de 10 de Julio de 2023), estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

La experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes acogidas a la Orden de 31 de julio, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas, recomienda modificar determinados elementos en aras a mejorar el impacto, alcance y la consecución de los objetivos perseguidos desde el inicio, sin alterar sustancialmente el contenido de esta.

Por un lado, se amplía las especies admisibles, incluyendo el Prunus avium y el Prunus cerasus, que reúnen unas características similares a las especies establecidas en la versión inicial tanto en términos de atomización de parcelas y productores, como de existencia de figuras de calidad asociadas.

Se reduce la superficie mínima del conjunto de recintos hasta las 2 hectáreas, habida cuenta que el límite inicialmente previsto puede suponer una barrera en cuanto al número de potenciales beneficiarios.

Igualmente se reduce la edad de las plantaciones de 3 a 1 año, teniendo en cuenta tanto la renovación agronómicamente recomendada de las plantaciones, así como los efectos beneficiosos que este tipo de instalaciones producen en fases tempranas y en su devenir posterior.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden AGR/848/2023, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 1, relativo al objeto y finalidad, en los siguientes términos:

«2. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente a inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita y hueso, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.»

Dos. Se modifican las letras a), b) c) y e) del artículo 2, relativo a definiciones, en los siguientes términos:

  • a) Agrupación: Conjunto de al menos dos fruticultores de pepita y hueso que dispongan de parcelas colindantes y que unidos en una candidatura sin personalidad jurídica, estén interesados en acometer una inversión colectiva para proteger sus producciones mediante sistemas de defensa antihelada mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire.
  • b) Entidad Asociativa: Se consideran como tales; las sociedades cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, y las entidades civiles o mercantiles cuya actividad principal sea la actividad agraria (incluyendo el cultivo de frutales de pepita y hueso y/o la comercialización de sus producciones), compuestas por un mínimo de dos fruticultores de pepita y hueso, y tengan domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
  • c) Fruticultor: Aquella persona titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), que entre sus actividades agrarias se encuentre el cultivo de frutales de pepita y hueso, y que:
    • - En el caso de persona física:
      • • Tenga al menos 18 años y cuente con capacidad legal para obrar.
      • • Cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en el sistema especial de trabajadores (SETA) por su actividad agraria.
    • - En el caso de personas jurídicas, su actividad principal sea la agraria.
  • e) Frutales de pepita y hueso: Frutal plantado en una parcela rústica con destino a la producción de fruta, con más de 1 año transcurrido desde su plantación, perteneciente a alguna de las siguientes especies botánicas; en el caso de frutales de pepita Malus doméstica, Pyrus communis, Ficus carica y en el caso de frutales de hueso el Prunus avium y el Prunus cerasus.

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 3, relativo a beneficiarios, en los siguientes términos:

  • c) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de recintos plantados de frutales de pepita y hueso con una superficie mínima conjunta de los mismos de al menos 2 hectáreas en parcelas colindantes.

Cuatro. Se modifican los puntos 1, 3 y 6 del anexo I relativo a los criterios objetivos de otorgamiento de subvención, en los siguientes términos:

  • 1. Serán seleccionables las solicitudes que justifiquen una superficie mínima de recintos plantados de frutales de al menos dos hectáreas, y en las que al menos el 60% deberá ajustarse a la definición de frutales de pepita y hueso establecida en el artículo 2, y cuya forma geométrica sea técnicamente adecuada para la instalación de equipos comunitarios de defensa antihelada mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire. A partir de dicha superficie se valorará con la siguiente puntuación las candidaturas;
  • Superficie de parcelas colindantes que técnicamente sean susceptibles de disponer de un sistema de defensa antiheladas mediante torres.

    Puntuación asignada en función de la superficie técnicamente protegible

    >=2 y

    1

    >=4 y

    2

    >=6 y

    3

    >=8 y

    4

    >= 10 ha

    5

  • 3. Se valorará con una puntuación de 3 puntos aquellas solicitudes cuyos miembros pertenezcan a figuras de calidad diferenciada en el ámbito de las producciones de frutas de pepita y hueso y con 0 puntos las que no estén incluidas en dichas figuras de calidad.
  • 6. La puntuación máxima a obtener será de dieciocho puntos y la mínima, para que la candidatura solicitante sea seleccionada, es de dos puntos.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de abril de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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