RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable, en las residencias de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Por Orden FAM/539/2023, de 24 de abril, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable en las residencias de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Con fecha de 26 de marzo de 2024, la Gerente de Servicios Sociales, emite informe de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.3 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León.

De acuerdo con la previsión del artículo 13 de la Orden FAM/539/2023, de 24 de abril, que atribuye a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la competencia para convocar los procedimientos de concertación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar la acción concertada del servicio del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable en las residencias de personas mayores (en adelante, RPM) que se detallan a continuación, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

  • • Residencia de Personas Mayores de Ávila.
  • • Residencia de Personas Mayores Asistidas «Fuentes Blancas», en Burgos.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores «Burgos I», en Burgos.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores en Miranda de Ebro (Burgos).
  • • Residencia de Personas Mayores «La Armunia», en León.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores en Ponferrada (León).
  • • Residencia de Personas Mayores «Puente de Hierro» en Palencia.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores «San Juan de Sahagún» en Salamanca.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores en Segovia.
  • • Residencia de Personas Mayores Asistidas de Segovia.
  • • Residencia Mixta de Personas Mayores «Los Royales», en Soria.

Segundo. Contenido del servicio que se concierta.

1. El contenido de la acción concertada será la realización de talleres y actividades en las áreas que a continuación se relacionan, con los siguientes objetivos que se pretenden alcanzar incluidos en el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León aprobado por Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero:

1.1. Promoción de Hábitos de vida saludables.

  • - Objetivos:
    • • Favorecer el mantenimiento de una adecuada capacidad física y prevenir problemas favorecidos por la inmovilidad y sedentarismo.
    • • Mantenimiento y promoción de capacidades intelectuales, habilidades y destrezas en las funciones cognitivas superiores previendo el deterioro propio de la edad, en sus contextos cotidianos.
    • • Trabajar las denominadas siete capacidades: Fuerza, resistencia, equilibrio, flexibilidad, memoria, comunicación y relajación.
    • • Promover una visión positiva en los mayores respecto a la práctica del ejercicio físico, haciendo hincapié en sus múltiples beneficios para la salud.
    • • Las actividades irán dirigidas a prevenir y mejorar estados de dependencia, favoreciendo la autonomía y autoestima de la persona mayor, impulsar la creatividad e imaginación a través del descubrimiento de habilidades personales y sociales, y el cultivo de aficiones, así como fomentar las relaciones interpersonales eliminando situaciones de aislamiento y soledad, haciendo especial hincapié en incorporar, de forma transversal, elementos que contribuyan al establecimiento de relaciones sociales significativas que ayuden a prevenir y afrontar las situaciones de soledad no deseada.

1.2. Promoción del conocimiento y adquisición de habilidades.

  • - Objetivos:
    • • Potenciar el desarrollo personal a través de la creatividad y la realización de actividades relacionadas con las diferentes disciplinas artísticas o actividades tradicionales.
    • • Favorecer la actividad psicofísica de las personas mayores.

Las actividades objeto del concierto no serán intervenciones aisladas, sino que se tendrán que enmarcan dentro de la programación global de cada una de las RPM, mediante una metodología participativa, dinámica y flexible por la cual las personas mayores se van convirtiendo en el motor de la actividad, planteando sus inquietudes y necesidades, avanzando conjuntamente en un desarrollo personal y grupal.

Se pretende, desde el conocimiento personalizado, promover oportunidades para la interacción social, evitando el aislamiento, favorecer el mantenimiento de una adecuada actividad física y potenciar el desarrollo personal a través de la creatividad.

Tercero. Requisitos de las entidades para concertar.

Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.
  • b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.
  • c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
  • d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
  • e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Cuarto. Destinatarios de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1. Son destinatarios de este servicio los residentes de las RPM de la Gerencia de Servicios Sociales, pudiendo participar en las actividades los usuarios de las Unidades de Estancias Diurnas de éstas.

2. El acceso al servicio de las personas destinatarias será siempre voluntario. Para dicho acceso el equipo técnico prestará apoyo y orientación a quien lo precise, en un marco de decisiones compartidas, teniendo en cuenta el plan de apoyos al proyecto de vida, y la adecuación y pertinencia de la inclusión de la persona mayor en los grupos y actividades.

3. Con carácter previo, en los primeros 15 días de vigencia del concierto deberá realizarse una evaluación de los usuarios de la RPM para determinar los distintos perfiles de capacidad funcional con el objetivo de adaptar las actividades a los perfiles.

Quinto. Condiciones técnicas de ejecución, características y condiciones del servicio objeto de concertación.

1.- Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona.

El modelo de atención será el de Atención Integral Centrada en la Persona.

La atención se plantea desde el conocimiento de la persona, de manera integral y centrada en ella, se identifica y potencia capacidades y se buscan apoyos para solventar limitaciones.

2.- Descripción de los servicios.

Las actividades objeto de concertación se engloban en las siguientes áreas y con los objetivos del Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León aprobado por Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero, que se han señalado en el resuelvo segundo, y con los siguientes contenidos y metodología:

a) Promoción de Hábitos de vida saludables.

  • - Contenidos:
  • Las actividades deberán ajustarse al logro de los objetivos. Para ello, se realizarán entre otras:
    • • Salud física: Gimnasia de mantenimiento, yoga, relajación, higiene postural, autonomía en silla, prevención de caídas.
    • • Salud psíquica: Entrenamiento de la memoria, atención y concentración; expresión y control de emociones (musicoterapia, risoterapia, terapia asistida con animales...), actividades lúdicas, relaciones sociales.
    • • Realización de juegos intergeneracionales, petanca, fiestas populares, ...
  • - Metodología:
    • • Participantes: Los usuarios que deseen participar, previa orientación por parte del Equipo Técnico de la RPM, en las actividades acordes a su proyecto de vida.
    • • Profesional, Titulación mínima: Titulación y/o Formación adecuada a la actividad a impartir. Se exigirá un Coordinador de actividades con Titulación de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b) Promoción del conocimiento y adquisición de habilidades.

  • - Contenidos:
  • Las actividades deberán ajustarse al logro de los objetivos. Para ello, se realizarán entre otras:
    • • Manualidades, pintura,...
    • • Artes musicales.
    • • Tradiciones: recuperación de oficios antiguos, festividades religiosas, juegos y canciones populares...
    • • Realización de actividades con otros grupos de edad que favorezcan el intercambio de valores y experiencias (sesiones conjuntas, exposiciones...) implicados en la sociedad desde dentro y fuera de la RPM.
  • - Metodología:
    • • Participantes: Los Usuarios que deseen participar, previa orientación por parte del Equipo Técnico de la RPM.
    • • Profesional, Titulación mínima: Titulación y/o formación adecuada a la actividad a impartir.

3.- Desarrollo de las actividades.

Las RPM y número máximo de horas estimadas son las que se detallan a continuación. Dentro de los límites máximos y de acuerdo con las necesidades de las RPM se podrá reajustar las horas entre las dos áreas y entre las RPM.

Residencias de Personas Mayores

Horas/Año Actividades área de promoción de hábitos de vida saludables

Horas/año Actividades área de promoción del conocimiento y adquisición de habilidades

Total HORAS/AÑO

Residencia Válidos Ávila

1.018

437

1.455

Residencia Asistida «Fuentes Blancas» - Burgos

1.020

436

1.456

Residencia Mixta Burgos I

1.358

582

1.940

Residencia Mixta Miranda de Ebro

1.268

544

1.812

Residencia Válidos «Armunia» - León

798

342

1.140

Residencia Mixta de Ponferrada

1.365

585

1.950

Residencia V. Puente de Hierro - Palencia

1.022

438

1.460

Residencia M.S Juan de Sahagún - Salamanca

1.185

510

1.695

Residencia Asistida de Segovia

1.911

819

2.730

Residencia Mixta de Segovia

567

243

810

Residencia M. Los Royales - Soria

1.355

580

1.935

Total

12.867

5.516

18.383

El lugar habitual de desarrollo de la actividad será el domicilio de cada RPM, y en los lugares habilitados al efecto, sin perjuicio de que ocasionalmente, y por exigencias del programa alguna parte de ellas deban realizarse en otro lugar.

La dirección de la RPM establecerá anualmente (teniendo en cuenta la propuesta de actividades realizada por la entidad concertada en función del análisis realizado de los usuarios, y considerando festividades, estacionalidad y climatología previsibles a lo largo del año) la programación con la relación de actividades a ofertar a los residentes, contenido y horario de impartición, estableciendo una duración del 70% del tiempo a la realización de actividades incluidas en el primer grupo, debiendo dedicarse el 90% de este apartado a la actividad física adaptada. El 30% restante se dedicará al segundo bloque, siempre que la dirección de la RPM (a propuesta del equipo técnico del mismo) lo considere conveniente en función de los deseos, preferencias y gustos de los usuarios. Esta programación deberá comunicársela a la entidad concertada y al Servicio de Gestión de Centros quince días antes del inicio de la realización de las actividades. Semestralmente se enviará un informe de actividades al Servicio de Gestión de Centros por parte de la dirección de la RPM y de la entidad concertada.

Si la entidad concertada no pudiese realizar una actividad solicitada por la dirección de la RPM, la dirección de este podrá organizar actividades fuera de la acción concertada. Podrán ser impartidas por voluntarios, asociaciones de vecinos, asociaciones de mayores, alumnos en prácticas, etc.

4.- Medios materiales.

Las actividades se realizarán en los lugares que al efecto se señalen o sean habilitados en cada una de las RPM. Serán por cuenta de la RPM los gastos derivados de la utilización de dichos espacios como energía eléctrica, calefacción, agua, etc.

Los materiales docentes, a utilizar por los usuarios excepto los de uso personal, necesarios para la impartición del taller/actividad serán por cuenta de la RPM.

Por el contrario, los materiales y útiles de uso personal necesarios para la realización de la actividad por parte de los usuarios serán aportados por los mismos.

Serán propiedad de sus autores los objetos o realizaciones efectuadas en estas actividades de forma individual y con medios aportados por ellos, el resto serán propiedad de la RPM.

Se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de realizar una visita previa a la presentación de las solicitudes a las RPM, a fin de que la propuesta sea ajustada a la realidad y características de las RPM y sus usuarios. De dicha visita se acreditará mediante certificado del director de la RPM.

5.- Medios personales.

El número mínimo de efectivos personales que deberá prestar servicio, en relación con el personal objeto de subrogación que se adjunta como Anexo I, será el siguiente:

GERENCIA TERRITORIAL

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

JORNADA DIARIA

N.º HORAS/AÑO DE PROMEDIO

Ávila

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

193,04

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (2 p.)

1.455,00

Burgos

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

482,61

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (6 p.)

5.208,00

León

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

321,74

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (4 p.)

3..090,00

Palencia

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

160.87

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (2 p.)

1.460,00

Salamanca

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

193,04

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (5 p.)

1.695,00

Segovia

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

386,08

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (5 p.)

3.540,00

Soria

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

193,04

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL (2 p.)

1.935,00

TOTALES

Coordinador/a de proyectos

J. T. PARCIAL

1.608,72

Animador/a sociocultural

J. T. PARCIAL

18.383,00

Las horas señaladas con carácter de mínimas para la ejecución del concierto social no tienen por qué coincidir con las horas reflejadas en el certificado de subrogación de personal ni tampoco en el número de personas indicadas en el citado certificado.

Los coordinador/a de proyectos y animador/a sociocultural encargados de la impartición de las actividades deberán tener titulación académica suficiente y/o formación adecuada, así como experiencia y capacidad para el desarrollo de estas. El personal deberá tener disponibilidad para acompañar a los grupos en aquellas manifestaciones de las actividades (exposiciones, exhibiciones, ...) que tengan lugar fuera de la RPM, sin que suponga minoración en las horas de impartición directa, ni incremento en el coste.

En todo momento, el personal aportado por la entidad concertada deberá tener un trato deferente, correcto y adecuado con el colectivo de la intervención. Cuando este personal no procediera con la debida corrección, la Gerencia de Servicios Sociales, podrá exigir a la entidad concertada la sustitución del trabajador.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, no tendrá relación contractual alguna, ni vínculo laboral con coordinador/a de proyectos y animador/a sociocultural encargados, siendo responsabilidad de la entidad concertada las obligaciones laborales, sociales y tributarias que pudieran derivarse.

La entidad concertada deberá impartir al personal de las RPM en los que se ejecute este concierto social 6 acciones formativas en materias relacionadas con las prestaciones objeto de este concierto, de 3 horas de duración cada una de ellas. Estas acciones formativas tendrán las siguientes características:

  • - Los destinatarios de la formación será el personal auxiliar de enfermería que presta sus servicios en las RPM objeto del concierto, y el resto del personal técnico.
  • - Lugar de realización: las RPM objeto del presente concierto. La Gerencia de Servicios Sociales distribuirá estas acciones formativas entre las distintas RPM de acuerdo a sus necesidades y designará a los asistentes.
  • - Fecha de realización: Serán acordadas entre la entidad concertada y las distintas RPM, debiendo realizarse dentro de los tres primeros meses del inicio de la actividad.

Las acciones formativas a realizar deberán ser previamente supervisadas y autorizadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

Finalizada la formación, la dirección de cada RPM certificará su realización.

Sexto. Financiación y precio del concierto.

La financiación del concierto se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para las anualidades de 2024 a 2026, por importe de 786.912,00 euros, antes de aplicar el I.V.A. (865.603,20-€, IVA del 10 % incluido), y con el siguiente desglose por anualidades, teniendo en cuenta la fecha prevista de inicio y que el mes de diciembre de cada año se pagará e imputará, presupuestariamente, al ejercicio siguiente:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2024

09.21.231B04.25004.1

18.449,20

09.21.231B04.25004.2

56.702,80

09.21.231B04.25004.3

32.956,00

09.21.231B04.25004.4

15.677,20

09.21.231B04.25004.5

17.432,80

09.21.231B04.25004.6

49.742,00

09.21.231B04.25004.7

25.440,80

2025

09.21.231B04.25004.1

36.898,40

09.21.231B04.25004.2

113.405,60

09.21.231B04.25004.3

65.912,00

09.21.231B04.25004.4

31.354,40

09.21.231B04.25004.5

34.865,60

09.21.231B04.25004.6

99.484,00

09.21.231B04.25004.7

50.881,60

2026

09.21.231B04.25004.1

18.449,20

09.21.231B04.25004.2

56.702,80

09.21.231B04.25004.3

32.956,00

09.21.231B04.25004.4

15.677,20

09.21.231B04.25004.5

17.432,80

09.21.231B04.25004.6

49.742,00

09.21.231B04.25004.7

25.440,80

TOTAL ACCIÓN CONCERTADA

846.695,43

La determinación del impacto económico del concierto se ha realizado en informe de la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, teniendo en cuenta la dotación de profesionales mínima, así como los costes directos e indirectos estimados como necesarios para la acción concertada.

El precio unitario por hora impartida de la acción concertada es el siguiente:

Precio máximo por hora de actividad, IVA excluido

Precio máximo por hora de actividad, IVA 10% incluido

21,403253

23,543578

El precio del concierto será el que resulte de aplicar el precio unitario ofertado por la entidad concertada (en unidades €/hora) por el número de horas estimadas.

Dicho precio incluye todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el precio del mismo será el correspondiente al de antes de aplicar dicho impuesto.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando el formulario «Solicitud de concertación del servicio del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable en las residencias de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud incluye declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) Representación de la entidad solicitante.
  • b) Que la solicitante se halla inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
  • c) Que dispone de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los ámbitos de actuación de la acción concertada y que cumple la normativa que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
  • d) Que se compromete a disponer de los recursos personales exigidos como mínimos en esta convocatoria y los que resulten del proyecto de desarrollo y gestión de la concertación social presentado para la adjudicación del servicio concertado, así como a cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases, convocatoria y demás normativa de aplicación.
  • e) Que la solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • f) Que no está incursa la persona física ni los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • g) La entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • h) Que la solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Que no ha sido sancionada con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, ni en el ámbito de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
  • j) Que cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
  • k) Que cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • l) Que se compromete a suscribir póliza responsabilidad civil extracontractual en las cuantías y términos establecidos en el resuelvo decimosexto.
  • m) Que se compromete al cumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en las bases y en la convocatoria.
  • n) Que cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • o) Que el personal que desarrollará su actividad en la RPM donde se presta el servicio concertado dispondrá de certificado negativo de delitos sexuales.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante a la Gerencia de Servicios Sociales para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad de la entidad solicitante, del representante legal de la entidad, del poder de representación, del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León y de la acreditación de los centros, en su caso.

5. Junto a la solicitud, en el caso de que la solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique directamente o por medios telemáticos los datos, deberá presentar:

  • a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
  • b) Poder de representación.
  • c) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
  • d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) Justificante de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.

6. Junto con la documentación relacionada en los apartados anteriores que, en su caso, presente la entidad solicitante, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
    • • Personas jurídicas.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y que acrediten que, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, las prestaciones objeto de esta concertación están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
    • • Personas físicas.- Copia legitimada notarialmente o compulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del NIE para las personas extrajeras.
    • • Uniones temporales.- Cada uno de los miembros de la unión acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar en documento privado los siguientes extremos:
      • - Los nombres y circunstancias de los que la suscriben.
      • - La participación de cada uno de ellos.
      • - El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar seleccionada como entidad concertada.
      • - El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del concierto social se deriven hasta la extinción de este.
  • b) Para acreditar la experiencia objeto de valoración en la letra a) del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria, se aportará certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario del servicio haya sido una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. En ambos casos, a falta de este certificado, la experiencia se podrá acreditar mediante una declaración de la entidad acompañada de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio, con indicación del perfil de los profesionales que intervienen, actuaciones y lugar de desarrollo de estas.
  • En el caso de uniones temporales, a efectos de la determinación de la experiencia, se acumularán las acreditadas para cada uno de sus integrantes.
  • c) Proyecto con la metodología, planificación y desarrollo de actividades, y el método de evaluación de los residentes y su implantación en la concertación social firmado por la persona o responsable de la entidad solicitante donde se concreten de forma detallada todos y cada uno de los aspectos exigidos en las bases y en esta convocatoria, y en concreto todos los aspectos y condiciones técnicas de desarrollo del proyecto del concierto social que serán objeto de valoración conforme a lo establecido en las letras b y c del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria.
  • d) Propuesta económica, como menor precio/hora para la realización de las actividades objeto de la acción concertada, que serán objeto de valoración conforme a lo establecido en la letra d) del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria.

Cuando dos o más personas físicas o jurídicas se presenten al procedimiento constituyendo una unión temporal el proyecto deberá estar firmado por todos y cada uno de los miembros que la componen.

7. Toda la documentación de las proposiciones que presenten las entidades solicitantes deberá redactarse en castellano; la redactada en otra lengua habrá de acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9. Las personas interesadas deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

10. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

11. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

12. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Notificación electrónica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica «NOTI», para lo cual las interesadas deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Noveno. Criterios técnicos de valoración.

1. El órgano concertante, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, valorará los proyectos de desarrollo y gestión de la concertación social, y su documentación, presentados por las entidades solicitantes que reúnan los requisitos previstos en las bases y en esta convocatoria conforme a los siguientes criterios de valoración:

Se otorgará una puntuación máxima de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:

  • a) Criterio: Experiencia mínima acreditada. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 15 puntos.
  • Experiencia acreditada en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto de la presente acción concertada, con un mínimo de 2 años.
  • Se valorará con 0 puntos cuando la entidad solicitante no acredite la experiencia mínima de 2 años antes referida, otorgándose 0,5 puntos por cada mes acreditado superior a dicha experiencia mínima, hasta el máximo de 15 puntos.
  • La experiencia se acreditará, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario del servicio haya sido una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En ambos casos, a falta de este certificado, la experiencia se podrá acreditar mediante una declaración de la entidad acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio.
  • b) Criterio: Metodología, planificación y desarrollo de actividades. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 35 puntos.
  • Para la valoración de este criterio las entidades presentarán un «Proyecto de actividades a realizar», que tenga en cuenta los distintos perfiles de los usuarios de cada RPM, y se ajuste al nuevo modelo de atención integral centrada en la persona, donde se desarrolle a nivel práctico la realización de este servicio, en consonancia con los aspectos establecidos en las Bases y la presente convocatoria de este concierto, y se definan los objetivos, actividades y metodología propuesta.
  • Este Proyecto tendrá una extensión máxima de 20 folios (DINA-4) a dos caras tipo de letra arial, tamaño de letra 12 o superior e interlineado 1,15. No será objeto de valoración la documentación que exceda de los límites antes señalados.
  • Documentación exigida: «Proyecto de actividades a realizar».
  • c) Criterio: Método de evaluación de los residentes y su implantación. Se valorará con un máximo de 25 puntos.
  • Dicho método de evaluación deberá contener:
    • 1.- Análisis de los distintos perfiles de capacidad funcional de los residentes con el objetivo de adaptar las actividades a los perfiles.
    • 2.- Sistema de valoración que permita comprobar la evolución de los participantes por cada actividad.
  • Documentación exigida: «Memoria explicativa».
  • d) Criterio: Propuesta económica: Las propuestas económicas presentadas por las entidades solicitantes se valorarán sobre la cantidad de baja ofertada sobre el precio unitario máximo por hora de actividad establecido en esta acción concertada. Se valorará con un máximo de 25 puntos.
  • La mayor cantidad de baja ofertada sobre el valor del precio unitario máximo por hora de actividad establecido en esta acción concertada (IVA excluido) será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja se valorará con 0 puntos; atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres simple directa.
  • La formulación matemática de este sistema es el siguiente:
  • T-Oi Pi = Z x ————— T-Om

  • Donde:
  • Pi es la puntuación correspondiente al precio unitario ofertado que se está valorando.
  • Z es la puntuación máxima del criterio establecida en la presente convocatoria.
  • T es el precio unitario máximo de la acción concertada.
  • Om es la oferta económica (precio unitario ofertado) más barata.
  • Oi es la oferta económica (precio unitario ofertado) que se está valorando.

Si la entidad no presenta un precio por debajo del precio unitario máximo por hora de las actividades de la acción concertada, esto es, T= Oi, entonces Pi= 0

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. En el caso que persista el empate, se aplicaran los siguientes criterios:

  • - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En caso de que se encuentren igualadas, tendrá preferencia la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
  • - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como planes de igualdad, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A tales efectos, los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, requerirá a las entidades empatadas la documentación acreditativa de la concurrencia de los criterios de preferencia relacionados.

Décimo. Comisión de Verificación.

1.- La comisión de verificación es el órgano colegiado encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades que se presentan a la acción concertada y de emitir el informe en el que se concretará el resultado de puntuar las solicitudes, una vez aplicados los criterios previstos en esta convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:

  • a) Presidente: La persona titular del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.
  • b) Vocales: dos personas, funcionarias, dependientes del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, una de las cuales actuará como secretaria con voz y voto.

Undécimo. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El instructor estará asesorado por la Comisión de Verificación, que verificará los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de las bases y de esta convocatoria.

3. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Verificación verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios y puntuación previstos en esta convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

5. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la resolución figurará de forma motivada la valoración efectuada y será notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Contra la resolución de concertación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución.

Duodécimo. Formalización del concierto social.

El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en los artículos 11, 15 y 16 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Decimotercero. Ejecución del concierto social.

El concierto social se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del documento formalización, en las bases y en esta convocatoria, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la entidad ejecutora del concierto social el órgano responsable de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León responsable de esta acción concertada.

Decimocuarto. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de esta acción concertada comenzará el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026, o desde el día siguiente al de la fecha de formalización del concierto social si fuese posterior:

Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas; estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (2 años). Esto es, la duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 4 años de duración.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimoquinto. Facturación y régimen de pagos.

1. La entidad concertada tendrá derecho a percibir de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el abono del precio convenido por las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por la Administración.

2. Los pagos a la entidad concertada se efectuarán por mensualidades vencidas, una vez realizada la prestación, previa presentación de la correspondiente factura, por las horas efectivamente realizadas en cada una de las RPM en las que se desarrolla el servicio, según precio unitario por hora de las actividades de la acción concertada ofertado por la entidad concertada, mediante el certificado de conformidad que acredite la correcta ejecución de la prestación, expedido por la dirección de cada una de las RPM en las que se va a prestar el servicio.

Al realizarse el pago a mes vencido, la facturación correspondiente al mes de diciembre de cada año se abonará con cargo a los créditos del ejercicio económico siguiente.

En el caso de que el periodo de facturación no se corresponda con el mes completo, esta se realizará proporcionalmente al número de días de ejecución del concierto social en el mes correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el destinatario del concierto social y la unidad tramitadora son los siguientes:

RPM de Ávila (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07008943-Intervención Territorial de Ávila

A07008955-G.T. Servicios Sociales de Ávila

A07008955-G.T. Servicios Sociales de Ávila

RPM de Burgos (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07008975-Intervención Territorial de Burgos

A07008989-G.T. Servicios Sociales de Burgos

A07008989-G.T. Servicios Sociales de Burgos

RPM de León (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07009207-Intervención Territorial de León

A07009225-G.T. Servicios Sociales de León

A07009225-G.T. Servicios Sociales de León

RPM de Palencia (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07009019-Intervención Territorial de Palencia

A07009032-G.T. Servicios Sociales de Palencia

A07009032-G.T. Servicios Sociales de Palencia

RPM de Salamanca (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07009049-Intervención Territorial de Salamanca

A07009067-G.T. Servicios Sociales de Salamanca

A07009067-G.T. Servicios Sociales de Salamanca

RPM de Segovia (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07009085-Intervención Territorial de Segovia

A07009098-G.T. Servicios Sociales de Segovia

A07009098-G.T. Servicios Sociales de Segovia

RPM de Soria (códigos DIR3)

Código Oficina Contable (OC)

Código Órgano gestor (OG)

Código Unidad Tramitadora (UT)

A07009114-Intervención Territorial de Soria

A07009128-G.T. Servicios Sociales de Soria.

A07009128-G.T. Servicios Sociales de Soria.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades concertadas.

La entidad concertada está obligada a prestar el servicio de actividades del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable en las residencias de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en las bases y en esta convocatoria y en su oferta.

Además de lo anterior, específicamente tendrá las siguientes obligaciones:

  • I. Obligaciones anteriores al inicio de la ejecución del concierto social:
    • a) Haber suscrito al inicio de la ejecución del concierto social y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución del concierto social, un seguro de responsabilidad civil extracontractual para cubrir daños y perjuicios frente a terceros durante el desarrollo de las actividades objeto del servicio, con una cobertura mínima de 100.000,00 euros.
    • La entidad concertada asumirá durante todo el plazo de duración del concierto social el pago de las primas correspondientes, debiendo presentar ante dirección de la RPM, antes del comienzo de la ejecución del concierto social, el justificante de las pólizas y recibos satisfechos, así como las sucesivas renovaciones posteriores, cuando se produzcan.
    • b) Acreditar el cumplimiento de la visita exigida en el resuelvo quinto de esta convocatoria.

II. Obligaciones de la entidad concertada durante la vigencia del concierto social.

  • a) Prestar el servicio objeto del concierto social ininterrumpidamente durante el plazo total de duración del concierto social, asumiendo a su costa todos los gastos inherentes a dicho funcionamiento, con sometimiento a las condiciones establecidas en las bases, en esta convocatoria y demás disposiciones integrantes del régimen jurídico básico regulador del servicio.
  • Serán de su cargo, entre otros, los siguientes:
    • • Los gastos que se requieran para la obtención de las autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares, que fueren precisos para el funcionamiento del servicio objeto del concierto.
    • • Los impuestos, tasas y demás arbitrios, de naturaleza estatal, autonómica o municipal que se deriven del concierto, según las disposiciones vigentes en cada momento. Específicamente deberá asumir el pago del IVA (que se considera incluido dentro del importe de adjudicación), así como cualquier otro tributo que grave los distintos conceptos incluidos en el objeto del concierto.
    • • Los gastos de personal, suministros y servicios, que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio público.
    • • Cualesquiera otros que origine la prestación del servicio objeto del concierto social en los términos que resultan de las bases y de esta convocatoria.
  • b) Adscribir a la ejecución del concierto social los concretos medios materiales y personales vinculados a la realización del objeto del concierto social y mantenerlos durante todo el periodo de ejecución del concierto, debiendo comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
  • c) Someterse a las normas de policía emanadas de la Gerencia de Servicios Sociales, a través de sus órganos, con arreglo a la normativa vigente.
  • d) Admitir como destinatarios del objeto del concierto social a todas las personas con derecho a ello, de conformidad con lo previsto en las bases y en la convocatoria.
  • e) Ajustar sus relaciones con los usuarios de la RPM a lo dispuesto en las bases y en esta convocatoria.
  • f) Cuidar por el perfecto estado de conservación y funcionamiento del edificio, instalaciones, mobiliario y enseres afectados al desarrollo de las prestaciones objeto del concierto social.
  • g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
  • h) Remitir a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, siempre que se estime oportuno y, en todo caso, dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior. Asimismo, deberá comunicar mensualmente al órgano concertante, por conducto de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, el movimiento de usuarios y las incidencias que se produzcan, conforme a lo determinado en las bases y en esta convocatoria.
  • i) Disponer de la plantilla de personal adecuado en número y cualificación para cumplir de forma satisfactoria las prestaciones objeto del concierto social y cumplir la normativa vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, seguridad e higiene, prevención y riesgos laborales y demás legislación laboral y social. En el caso de incumplimiento de la entidad concertada no podrá derivarse responsabilidad para la Gerencia de Servicios Sociales.
  • j) En todo caso, llegado el vencimiento del concierto, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva adjudicación de la actividad concertada, la entidad concertada estará obligada a prolongar su concierto hasta la finalización de dicho procedimiento, si así lo considera oportuno la Administración titular de la RPM.
  • k) Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente para la prestación de los servicios objeto del concierto, incluida la relativa sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a las que esté sujeta.

III. Otras obligaciones de la entidad concertada.

  • a) Subrogación en contratos de trabajo. En el Anexo I de esta convocatoria del concierto social se recogen las condiciones de los contratos de los trabajadores a los efectos de subrogación.
  • b) Deber de sigilo. La entidad concertada está obligadas a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del concierto de los que tenga conocimiento con ocasión de este, durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. En todo caso, la comunicación de datos y demás aspectos relacionados con el contenido y la ejecución de este concierto, deberá contar con la autorización previa y expresa de la Administración titular de la RPM objeto de concertación social.

Decimoséptimo. Derechos de la entidad concertada.

Además de los derechos que con carácter general resulten de aplicación en las disposiciones normativas de aplicación, la entidad concertada tendrá los siguientes derechos:

  • a) Utilizar los espacios de la RPM que indique la dirección de esta, como soporte físico para la prestación del servicio de objeto del concierto.
  • b) Asimismo, deberá ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le irroguen en los supuestos de resolución del concierto social por causa imputable a la Administración.

Decimoctavo. Obligaciones de la Gerencia de Servicios sociales.

Una vez formalizado el concierto social, la Gerencia de Servicios Sociales está obligada a:

  • a) Garantizar el acceso a las personas usuarias de los servicios objeto del concierto en condiciones de igualdad, en los términos establecidos en las bases y en esta convocatoria.
  • b) Abonar a la entidad concertada el importe por la realización del objeto de concierto social.
  • c) Comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación o resolución, debiendo hacerlo con un plazo mínimo de tres meses de antelación, a la fecha en que se haga efectiva la circunstancia de la que se trate.
  • d) Realizar la evaluación y seguimiento del concierto social en los términos establecidos en los resuelvo vigésimo y vigesimoprimero.

Decimonoveno. Cláusulas sociales.

1. En el caso de que para la ejecución del concierto social sea necesario contratar nuevo personal, distinto del personal subrogable, la contratación se realizará con personas que tengan las capacidades necesarias para el desempeño de las funciones propias de los perfiles profesionales exigidos en las bases y en la convocatoria, que sean residentes en Castilla y León y que provengan, entre otros, de los siguientes colectivos:

  • - Destinatarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza, tanto titulares como el resto de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia en los términos del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
  • - Mujeres víctimas de violencia de género.
  • - Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
  • - Personas que hayan sufrido problemas de drogodependencia y que se encuentren rehabilitadas o en proceso de rehabilitación y reinserción social.
  • - Personas en situación de libertad condicional y ex reclusos.
  • - Emigrantes retornados, refugiados y demandantes de asilo o protección subsidiaria, que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.
  • - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de Protección de menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.

En caso de baja voluntaria o forzosa, se procederá a la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en la relación anterior. De no ser posible dicha contratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

2. Además, la entidad concertada deberá presentar a la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio de la prestación, una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio. A la finalización del concierto social, ésta enviará un informe de ejecución que adjunte una relación de nombres, apellidos y NIF de los empleados adscritos al servicio, junto con una copia de los contratos de trabajo de las personas que no figuren en la relación inicialmente aportada, junto con su historial profesional.

Vigésimo. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, tanto desde los servicios centrales como territoriales, las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, la entidad concertada, la RPM y el servicio concertado estará sometido a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, la entidad concertada, la RPM y el servicio concertado estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de estos y contará también con el examen y valoración de las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de las RPM.

6.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, la entidad concertada vendrá obligado a remitir al órgano concertante, siempre que se estime y en todo caso dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior, que contendrá como mínimo la siguiente información:

  • 1. Grado de cumplimiento de los servicios y programas a prestar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
  • 2. Incidencias ocurridas en la plantilla de personal.
  • 3. Número anual de personas que han pasado por cada una de las actividades realizadas.

Asimismo, estará obligado a informar de cualquier novedad que pudiese surgir respecto de la gestión de la acción concertada tan pronto como se produzca, así como a cumplir las instrucciones que al respecto reciba de la Gerencia de Servicios Sociales.

Vigesimoprimero. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento del concierto social, que mantendrá, al menos, dos reuniones anuales, donde se revisarán la ejecución del concierto suscrito, se examinarán las memorias presentadas por las entidades y, en su caso, las evaluaciones efectuadas, y se adoptarán las propuestas oportunas sobre la prórroga, modificación, extinción o ampliación del ámbito material de los conciertos sociales.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por las mismas personas que integran la comisión de verificación.

Vigesimosegundo. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada.

2. Las modificaciones no podrán suponer, en su conjunto, más del 20% del precio inicial del concierto durante su vigencia y no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

3. El procedimiento de modificación se iniciará, en todo caso, de oficio por propia iniciativa de la entidad concertante o bien a instancia de la entidad concertada siendo, en todo caso, preceptiva la audiencia a la misma. La modificación se formalizará en documento administrativo suscrito por las dos partes que se incorporará como anexo al concierto social. En el documento se deberán concretar y justificar la causa la modificación, el porcentaje del precio del concierto al que, como máximo, pueda afectar, la identificación de los elementos del concierto objeto de modificación e inicio de la aplicación de la modificación acordada. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será, como máximo, de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Vigesimotercero. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. En los casos de cambio de entidad titular que haya suscrito el acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa de administración concertante (Gerente de Servicios Sociales), que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

Para que la entidad titular de la acción concertada pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20% del importe de la acción concertada. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la entidad concertante en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
  • b) Que nueva entidad cesionaria acredita, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.
  • c) Que la cesión se formalice, entre e la entidad concertada y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada no podrá subcontratar la prestación de las actividades de este concierto.

Vigesimocuarto. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada o del servicio objeto de concierto siempre que no constituyan causa de resolución darán lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este artículo.

2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:

  • a) Demora. La entidad concertada queda obligado al cumplimiento del concierto dentro de los plazos fijados para la ejecución de este. Cuando hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de dichos plazos la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del concierto o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del concierto, IVA excluido. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente la administración concertante.
  • b) Incumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en las bases y en la convocatoria. El incumplimiento de dichas cláusulas sociales, sin justificar debidamente por la entidad concertada, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 500 euros por cada nueva contratación/ sustitución de personal adscrito al servicio en la que no concurra alguna de las circunstancias establecidas en la mencionada cláusula.
  • c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. El incumplimiento por parte de la entidad concertada de las condiciones para la subcontratación establecidas en las bases y en la convocatoria, dará lugar a la imposición de una penalización del 50% del importe del subcontrato.
  • d) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de la acción concertada llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las siguientes penalizaciones, consistentes en multas por los importes que se detallan a continuación:
    • • Incumplimientos leves: hasta 1% del presupuesto de cada concierto.
    • • Incumplimientos graves: hasta el 2% del presupuesto de cada concierto.
    • • Incumplimientos muy graves: hasta el 7% del presupuesto de cada concierto.
  • A estos efectos, los incumplimientos se clasifican en: leves, graves y muy graves.
    • - Son incumplimientos leves:
      • • La desobediencia reiterada por más de dos veces a los requerimientos e instrucciones dadas por la Administración respecto a la forma y régimen de prestar el servicio.
    • - Son incumplimientos graves:
      • • El fraude en la forma de prestación del servicio.
      • • El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases y en la convocatoria en orden al desarrollo y realización de las prestaciones objeto de la acción concertada.
      • • El incumplimiento de la obligación de destinar a la ejecución del concierto el personal mínimo necesario para la prestación del servicio establecido en las bases y en la convocatoria.
      • • Los incidentes habituales del personal de la entidad concertada con los usuarios de la acción concertada y, en general, la incorrección grave.
    • - Son incumplimientos muy graves:
      • • La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones objeto del concierto.
      • • El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos aplicables.

3. Cuando la entidad concertada, por causas imputables a esta, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el concierto, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones anteriormente señaladas.

4. Las penalizaciones se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual, deban abonarse a las entidades concertadas.

Las penalizaciones que, en su caso, se impongan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del concierto, ni el total de estas superar el 50 % de dicho presupuesto.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, cuando las penalizaciones impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá a la entidad concertada la indemnización por daños y perjuicios.

5. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalizaciones, necesariamente se dará trámite de audiencia a la entidad concertada.

6. En todo caso, las penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la entidad concertada en cuanto a la reparación de los daños ocasionados.

Vigesimoquinto. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, siendo de aplicación igualmente los efectos establecidos en dichos preceptos.

Tanto en los supuestos de extinción como de resolución se deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha a partir de la cual produce efectos la finalización del concierto y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.

En todo caso, la Gerencia de Servicios Sociales deberá garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados, pudiendo, si fuese necesario, obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad.

Vigesimosexto. Publicidad e información.

1. La entidad concertada deberá adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación de la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actuación concertada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, placas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, por analogía a lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

2. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Vigesimoséptimo. Régimen jurídico.

Este concierto se rige por lo previsto en las bases y en la presente convocatoria, siendo igualmente de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el Acuerdo 28/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó la Estrategia de Prevención de la Dependencia de Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León, en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, y en cualquier otra disposición de carácter reglamentario aplicable en el ámbito del mismo.

En todo lo no previsto en dichas disposiciones, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Vigesimoctavo. Protección de datos personales.

La entidad concertada está obligada al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007 que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento del Parlamento europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Asimismo, resulta de aplicación la restante legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por la Gerencia de Servicios Sociales en la Agencia de Protección de Datos.

La entidad concertada se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas por el responsable del fichero.

Asimismo, deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

En el supuesto de que la entidad concertada destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en la presente acción concertada, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido con arreglo a la normativa de aplicación.

La entidad concertada se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso, de acuerdo con el nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007.

Una vez extinguido el concierto, la entidad concertada se compromete a devolver los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.

Valladolid, 8 de abril de 2024.

La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO I

CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN

Información a facilitar por el contratista en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En la información facilitada deberán incluirse de forma singularizada todas aquellas circunstancias que permitan una exacta evaluación de los costes laborales de la plantilla. Convenio colectivo de aplicación: VIII CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Fecha de publicación en el Boletín oficial: Viernes 9 de Junio de 2023 Pactos en vigor aplicables a los trabajadores: Tabla salarial 2023 actualizada según convenio. Datos a fecha: 1 de Noviembre de 2023 Antigüedad media de la plantilla a fecha 1 de Noviembre de 2023: 1.732,5 días % Absentismo del último año (11/2022 a 10/2023): 0%

Centro

N.º

Clasificación profesional

Tipo de Contrato (1)

Horas Año (2)

Fecha de antigüedad

Vencimiento del contrato

¿Está en IT? (3)

¿Está en excedencia?

Sustituyendo IT (4)

Sustituyendo excedencia (4)

Coste salarial, Salario Bruto anual (5)

Otros ingresos o emolumentos (Año) (6)

Cuota empresarial Seguridad Social

TOTAL

Observaciones (7)

Residencia Asistida de Burgos

1009

TASOC

200

941

26/09/2016

10.044,02

3.229,15

13.273,17

Residencia Asistida de Burgos

1016

TASOC

200

583

01/09/2016

6.295,14

2.023,89

8.319,03

Residencia Mixta de Burgos

1014

TASOC

300

467

01/10/2018

6.448,10

2.073,06

8.521,16

Residencia Mixta de Burgos

1007

TASOC

300

980

01/10/2018

SI

11.281,80

3.627,10

14.908,90

excedencia maternal desde 25/03/2023 hasta 24/03/2024

Residencia Mixta de Burgos

1010

TASOC

510

980

09/11/2022

24/03/2024

1007

8.594,77

2.763,22

11.357,99

sustitución excedencia

Residencia Mixta de Palencia

1001

TASOC

289

672

09/03/2020

6.002,13

1.929,69

7.931,82

Residencia Mixta de Palencia

1005

TASOC

200

818

12/01/2022

SI

7.170,72

2.305,39

9.476,11

excedencia desde 15/01/2023 hasta 15/07/2024

Residencia Mixta de Palencia

1012

TASOC

200

672

11/05/2023

5.912,28

1.900,80

7.813,07

Residencia Mixta Miranda de Ebro

1002

TASOC

200

1.120

17/09/2016

11.264,95

3.621,68

14.886,63

Residencia Mixta Miranda de Ebro

1013

TASOC

289

269

04/04/2019

2.400,78

771,85

3.172,63

Residencia Mixta de Ponferrada

1004

TASOC

289

448

09/11/2016

4.074,10

1.309,82

5.383,92

Residencia Mixta de Ponferrada

1006

TASOC

289

717

22/11/2021

6.290,17

2.022,29

8.312,46

Residencia Mixta de Ponferrada

1018

TASOC

200

896

06/10/2014

8.148,19

2.619,64

10.767,84

Residencia Mixta de Ponferrada

1003

TASOC

501

896

10/11/2016

SI

8.186,52

2.631,97

10.818,49

excedencia desde 18/11/2021 hasta 18/03/2024

Residencia Mixta de Ponferrada

1008

TASOC

289

180

09/11/2016

SI

1.636,92

526,27

2.163,19

excedencia desde 01/11/2023 hasta 31/10/2024

Residencia Mixta de León

1015

TASOC

200

1.132

01/10/2014

10.695,11

3.438,48

14.133,59

TÉCNICO COORDINACIÓN

1017

TASOC

189

896

11/10/2016

9.135,21

1.200,00

3.322,77

13.657,98

prima cumplimiento

TÉCNICO COORDINACIÓN

1011

TASOC

289

896

16/09/2016

SI

10.417,68

3.349,28

13.766,96

excedencia desde 26/04/2022 hasta máximo 25/04/2027

Nota: El contratista facilitará, en su caso, cualquier otra información no recogida en este modelo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. (1) Codificación de claves de contrato en sistema red de la Seguridad Social. (2) Determinar las horas por semana o horas por año, según proceda, que tiene contratadas (3) En caso afirmativo indicar el tipo de contingencias: «Si, 1» IT por contingencias comunes o «Si, 2» IT por contingencias profesionales. (4) Si se sustituye al trabajador en situación de IT o de excedencia, en la siguiente línea se consignarán los datos correspondientes a l trabajador sustituto. (5) Salario bruto anual proporcional a la jornada semanal del trabajador certificado por la empresa, en euros. (6) Cualquier otro ingreso o emolumento con cargo a la empresa, al que el trabajador pudiera tener derecho por convenio, contrato o acuerdo, como becas, ayudas sociales, etc. En tal caso indicar su naturaleza en el apartado de observaciones. (7) Para cumplimentar en el propio listado o mediante referencia en listado independiente de observaciones.

Información a facilitar por el contratista en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En la información facilitada deberán incluirse de forma singularizada todas aquellas circunstancias que permitan una exacta evaluación de los costes laborales de la plantilla. Convenio colectivo de aplicación: VIII CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Fecha de publicación en el Boletín oficial: Viernes 9 de Junio de 2023 Pactos en vigor aplicables a los trabajadores: Tabla salarial 2023 actualizada según convenio. Datos a fecha: 1 de Noviembre de2023 Antigüedad media de la plantilla a fecha 1 de Noviembre de 2023: 1.340,5 días % Absentismo del último año (11/2022 a 10/2023): 0%

Centro

N.º

Clasificación profesional

Tipo de Contrato (1)

Horas (2)

Fecha de antigüedad

Vencimiento del contrato

¿Está en IT? (3)

¿Está en excedencia?

Sustituyendo IT (4)

Sustituyendo excedencia (4)

Coste salarial, Salario Bruto anual (5)

Otros ingresos o emolumentos (Año) (6)

Cuota empresarial Seguridad Social

TOTAL

Observaciones (7)

Residencia Asistida de Segovia

2006

TASOC

289

27

06/09/2021

10.931,61

3.514,51

14.446,12

Residencia Asistida de Segovia

2001

TASOC

200

24

27/07/2022

9.722,09

3.125,65

12.847,74

Residencia Asistida de Segovia

2008

TASOC

200

12,75

04/09/2023

5.162,85

1.659,86

6.822,70

Residencia Mixta de Segovia

2006

TASOC

289

4

06/09/2021

1.619,50

520,67

2.140,17

Residencia Mixta de Segovia

2001

TASOC

200

14

27/07/2022

5.671,22

1.823,30

7.494,52

Residencia Mixta de Salamanca

2002

TASOC

289

15,75

01/09/2021

6.377,58

2.050,39

8.427,98

Residencia Los Royales Soria

2005

TASOC

200

31,00

05/03/2018

13.314,38

930,00

4.579,57

18.823,95

prima cumplimiento

Residencia Los Royales Soria

2010

TASOC

200

11

27/09/2022

4.456,32

1.432,71

5.889,03

Residencia de Mayores Avila.

2003

TASOC

289

7

13/10/2016

6.614,64

2.126,64

8.741,28

Residencia de Mayores Avila.

2004

TASOC

289

25

06/06/2017

14.633,90

750,00

4.958,78

20.382,68

prima cumplimiento

TECNICO COORDINACION

2009

TASOC

189

896

11/10/2016

9.135,21

1.200,00

3.322,77

13.657,98

prima cumplimiento

TECNICO COORDINACION

2007

TASOC

189

896

16/09/2016

SI

10.417,68

3.349,28

13.766,96

excedencia desde 26/04/2022 hasta máximo 25/04/2027

Nota: El contratista facilitará, en su caso, cualquier otra información no recogida en este modelo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. (1) Codificación de claves de contrato en sistema red de la Seguridad Social. (2) Determinar las horas por semana o horas por año, según proceda, que tiene contratadas (3) En caso afirmativo indicar el tipo de contingencias: «Si, 1» IT por contingencias comunes o «Si, 2» IT por contingencias profesionales. (4) Si se sustituye al trabajador en situación de IT o de excedencia, en la siguiente línea se consignarán los datos correspondientes a l trabajador sustituto. (5) Salario bruto anual proporcional a la jornada semanal del trabajador certificado por la empresa, en euros. (6) Cualquier otro ingreso o emolumento con cargo a la empresa, al que el trabajador pudiera tener derecho por convenio, contrato o acuerdo, como becas, ayudas sociales, etc. En tal caso indicar su naturaleza en el apartado de observaciones. (7) Para cumplimentar en el propio listado o mediante referencia en listado independiente de observaciones.

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11108 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del programa de dinamización de actividades de envejecimiento activo y saludable, en las residencias de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.","published_date":"2024-04-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11108"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 73,Consejería de familia e igualdad de oportunidades,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-15/11108-resolucion-8-abril-2024-presidenta-consejo-administracion-gerencia-servicios-sociales-castilla-leon-se-convoca-accion-concertada-programa-dinamizacion-actividades-envejecimiento-activo-saludable-residencias-personas-mayores-dependientes-gerencia-servicios-sociales-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.