ORDEN MAV/302/2024, de 8 de abril, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial de la planta de industria de transformación de subproductos animales de categoría segunda y tercera, en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca).

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente de referencia, de las cuales son los siguientes sus,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de febrero de 2023, se presenta comunicación de modificación no sustancial n.º 11 de la industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), titularidad de Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L.

Segundo.- Analizada la documentación presentada, el 17 de marzo de 2023 se precisó solicitar al promotor documentación complementaria necesaria para completar la información para poder resolver sobre lo comunicado indicando que interrumpía el plazo máximo para resolver recogido en el Artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Transcurrido el plazo indicado no se ha recibido la documentación solicitada por lo que procede el archivo del expediente.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial de la planta de industria de transformación de subproductos animales de categoría 2 y 3, en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los requisitos que deben reunir las solicitudes de iniciación. En este caso, operan también los requisitos establecidos en el artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y los de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho, la comunicación presenta las deficiencias que se describen. Por ello, se requirió al interesado, con fecha 17 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanase las deficiencias observadas. No obstante, el interesado no ha dado respuesta al requerimiento realizado al no presentar la documentación solicitada imprescindible para proseguir la tramitación. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el precepto citado debe tenérsele por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la disposición legal indicada anteriormente.

Vistos los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

DISPONGO

Primero.- Tener por desistida de su comunicación de 13 de febrero de 2023 de modificación sustancial de la autorización ambiental en vigor: Orden de 14 de septiembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para instalación de industria de transformación de subproductos animales de categoría 2 y 3, en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), dado que no ha atendido al requerimiento de subsanación efectuados.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento administrativo y archivar el expediente sin más trámites.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 8 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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