RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se efectúa convocatoria para cubrir, mediante nombramiento de personal sanitario interino, vacante de Técnico Facultativo de la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Orden de 7 de julio de 1988, de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, existiendo una vacante adscrita a funcionarios sanitarios en la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid y vista la autorización concedida de forma global trimestral por Orden conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de 16 de enero de 2024 (Expediente 3 IG/ 2024), para la provisión temporal de puestos de carácter sanitario en las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales de Sanidad, prorrogada para el segundo trimestre de 2024 a la vista de los informes de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística (11 de marzo de 2024) y de la Dirección General de la Función Pública (19 de marzo de 2024) y resultando acreditada la necesidad de su cobertura, se anuncia convocatoria para cubrir dicho puesto mediante el nombramiento de personal interino.

Dicha convocatoria se efectúa atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5.2 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se fijan las competencias en materia de personal de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo establecido por el Capítulo III de la Orden de 7 de julio de 1988, de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios, en cuya virtud ha de entenderse delegada en el titular de esta Secretaría General la competencia para realizar la convocatoria pública del correspondiente procedimiento de selección, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Se convoca la plaza que se indica, con las características que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria, para cubrir mediante nombramiento de personal sanitario interino.

Segunda.- Los aspirantes para cubrir dicha plaza, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en la Base Tercera, deberán dirigir sus solicitudes, según modelo adjunto, al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, acreditando documentalmente los méritos que en la misma se aleguen.

Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad.

Podrán concurrir:

  • - Los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación.

Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Medicina, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

4. Capacidad.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que aspira a acceder.

5. Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarta.- El procedimiento de selección se llevará a cabo conforme al siguiente baremo, en el que se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Selección dentro de los siguientes márgenes:

1.- Experiencia Profesional:

  • A) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, 0,10 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de cuatro puntos.
  • B) Por experiencia en el sector privado con funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, 0,025 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de un punto.

2.- Formación:

  • A) Formación Especializada y Postgraduada, hasta un máximo de dos puntos:
    • - Diploma de Salud Pública (anteriormente Diplomado en Sanidad) acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad: 0,25 puntos.
    • - Título de Máster oficial, no incluido en la formación de postgrado universitaria obligatoria para la obtención de la titulación, relacionado con las funciones a desempeñar: 0,50 puntos.
    • - Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora) 1 punto o 1,5 puntos por estar en posesión del Grado de Doctor.
  • B) Cursos de Formación, hasta un máximo de un punto:
  • Por cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, a razón de 0,02 puntos por crédito asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación, no siendo objeto de valoración los tramos inferiores a 10 horas. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por crédito asignado (incluida fracción) los cursos en cuyo título aparezcan créditos europeos.
  • En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas, ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración. La valoración de la formación continuada se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra/s.
  • C) Por la titulación de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, dos puntos.

Quinta.- La Comisión de Selección podrá establecer la realización de entrevistas o pruebas a todos o algunos de los candidatos para mejor determinar la idoneidad de los mismos, pudiendo puntuar hasta un máximo de dos puntos. La Comisión de Selección deberá notificar por escrito a los interesados tal circunstancia, con una antelación mínima de tres días a la realización de las mismas.

Sexta.- La Comisión de Selección estará constituida por:

  • • La Jefa del Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid, que actuará como Presidenta.
  • • Tres funcionarios propuestos por la Jefa del Servicio Territorial.
  • • El Secretario Técnico del Servicio Territorial, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Los miembros que componen la Comisión de Selección tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 252/1993 de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio de personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los candidatos podrán recusarles cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Séptima.- Dicha Comisión seleccionará para el puesto convocado un candidato titular y, al menos, dos suplentes, y elevará propuesta al Secretario General, que procederá a autorizar su nombramiento. Si se produjera la renuncia del candidato nombrado durante el año siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria, se procederá, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento del candidato suplente.

Igualmente podrá declararse desierto el procedimiento cuando no se encontrase candidato idóneo, o bien porque la plaza se haya cubierto, aún con carácter provisional, con un funcionario de carrera durante el procedimiento selectivo.

Octava.- En el acto de la toma de posesión el candidato nombrado deberá aportar la documentación siguiente:

  • • Fotocopia del D.N.I.
  • • Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
  • • Declaración de poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
  • • Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • • Declaración u opción a que alude el artículo 31 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o declaración responsable y consentimiento expreso a la Administración para la consulta de sus datos, a los efectos de lo previsto en el Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

Si el aspirante que no presente dicha documentación completa, se considerará que renuncia a su nombramiento, procediéndose, en su caso y si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al llamamiento de suplente.

Novena.- El candidato propuesto o, en su defecto, los suplentes, tomarán posesión del puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Producida la toma de posesión, el candidato propuesto o, en su caso, el suplente o suplentes, no conservarán derecho alguno respecto a sucesivas convocatorias.

Décima.- El personal interino que, al amparo de la presente convocatoria, fuese seleccionado, cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo en los supuestos establecidos y en los términos previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente resolución, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha de entenderse dictada por el órgano delegante, pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto por el artículo 61.1,b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, y según lo establecido por el artículo 61.2 de la citada Ley 3/2001, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o de la circunscripción correspondiente al domicilio del recurrente (siempre que el mismo se encuentre situado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), a su elección, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14.1, Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 5 de abril de 2024.

El Consejero de Sanidad,P.D. Orden de 7 de julio de 1988El Secretario General,

Fdo.: Israel Diego Aragón

ANEXO I

Consejería: Sanidad

Centro Directivo: Secretaría General

Servicio: Servicio Territorial de Sanidad

Sección: Sección de Epidemiología

PUESTO DE TRABAJO CÓDIGO R.P.T

SUBGRUPO

NIVEL

CE

CUERPO / ESPECIALIDAD

REQUISITOS DE TITULACIÓN

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO

Técnico Facultativo 23959

A1

23

0

Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos)

Licenciado o Grado en Medicina

Responsable de control epidemiológico de enfermedades infecciosas.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS DE CARÁCTER SANITARIO POR PERSONAL INTERINO

1.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.

Fecha de la Convocatoria (publicación en B.O.C.y L):

1.1.- Plaza solicitada (indique orden de prelación de plazas)

GRUPO

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

CÓDIGO DEL PUESTO

CENTRO DIRECTIVO

LOCALIDAD

2.- DATOS PERSONALES

2.1 Primer Apellido

2.2 Segundo Apellido

2.3 Nombre

2.4 N.º D.N.I

2.5 Fecha de Nacimiento

2.6 Teléfono

2.7 Domicilio: calle o plaza n.º

2.8 Localidad (con distrito postal)

2.9 Provincia

2.10 Correo Electrónico

3- FORMACIÓN (Titulaciones exigibles como requisito y/o valorables como méritos en la Convocatoria)

3.1 Titulación

3.2 Centro de expedición

4.- DOCUMENTOS QUE APORTA

1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.-

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia: DECLARA que son ciertos los datos en ella reseñados, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Administración Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En a de de 20____ Fdo.:

ILMO. SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Reglamento General de protección de datos, REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 (RGPD)

Responsable

Secretaría General. Consejería de Sanidad

Finalidad

Gestión del proceso selectivo para cubrir plazas de carácter sanitario por personal interino para prestar servicios en la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y sus posibles impugnaciones en vía administrativa y/o judicial.

Legitimación

El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios

No están previstas cesiones a terceros, salvo obligación legal.

Derechos

Puede solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, en los términos previstos en el RGPD

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el documento "Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de cáracter personal" que se encuentra disponible junto a la presente solicitud en la web corporativa www.empleopublico.jcyl.es.

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