RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Alcaldía de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Arquitecto. Expte.: 1481/2023.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0244 de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto para este Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º DECRETO 2022/0028 de fecha 18/01/2022 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º19, de fecha 28 de enero de 2022, cuyas características son:

Servicio/Dependencia

Urbanismo

Id. Puesto

1-AG-1-08

Denominación del puesto

Arquitecto

Naturaleza

Funcionario

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase/Especialidad

Arquitectura

Grupo/Subgrupo

A1

Nivel

28

Jornada

Parcial (50%)

Horario

Ordinario

Complemento específico

7.563,73€

Complemento de destino

5.468,78€

N.º de vacantes

1

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión del Título Académico Universitario oficial de Arquitecto/a Superior, Licenciatura Universitaria en Arquitectura Superior, Grado en Arquitectura (superior) o Grado en dicha especialidad con el correspondiente Máster Habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a.

En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango del Título como a la Rama y Especialidad.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal n.º1 reguladora de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades. Serán satisfechos por los interesados, dentro del plazo de presentación de instancias, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

B.S.C.H.: ES58-0049-5256-0821-1025-0114 B.B.V.A.: ES33-0182-1734-6200-1032-2801

CAJAMAR: ES85-3058-5060-7927-3200-0023 UNICAJA BANCO: ES92 2103 2322 7300 3204 8720

LA CAIXA: ES83-2100-6339-0702-0000-2407) EUROCAJA RURAL: ES18-3081-0467-4350-0034-8267

De los derechos de examen, procederá su devolución cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de latasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de os ejercicios.

La falta de abono de los derechos de examen, sin acreditar la correspondiente causa de exención o bonificación, determinará la exclusión del aspirante.

A la solicitud deberá adjuntarse:

  • a) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, documento que acredite la identidad del aspirante.
  • b) Fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • c) Documentación acreditativa de los méritos que a los efectos de la fase de concurso, alegue el interesado.
  • d) Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen.
  • Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es] . En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Quinta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

Cargo

Identidad

Presidente

Funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Valladolid

Suplente

Funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Valladolid

Vocal

Funcionario de Habilitación Nacional

Suplente

Funcionario de Habilitación Nacional

Vocal

Funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Valladolid

Suplente

Funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Valladolid

Vocal

Funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León

Suplente

Funcionario de carrera designado por la Junta de Castilla y León

Secretario

El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente

Funcionario de Habilitación Nacional

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición.
  • - Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constituirá el 70% de la calificación final del concurso-oposición y constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 20 preguntas sobre temas contenidos en la parte general del programa que figura en el Anexo II. Este ejercicio supone el 10% de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Se concede la potestad al Tribunal para decidir la forma de puntuación, especialmente la posibilidad de puntuar negativamente las respuestas erróneas.

Segundo ejercicio:

Solamente para quienes hayan superado el ejercicio anterior. Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario integrado por 30 preguntas de desarrollo corto, que versarán sobre los temas contenidos en la parte específica del programa del Anexo II. Este ejercicio supone el 30% de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

El ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser leído en sesión pública por los aspirantes ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo o formular preguntas sobre el ejercicio.

Tercer ejercicio:

Solamente para quienes hayan superado el ejercicio anterior. Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias específicas del temario del Anexo II.

Este ejercicio supone el 60% de la puntuación de la fase de oposición, y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

El ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser leído en sesión pública por los aspirantes ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo o formular preguntas sobre el ejercicio.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes será conforme al resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995) del año 2023.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios, ponderadas teniendo en cuenta el peso proporcional de cada ejercicio en la nota final (10% primer ejercicio, 30% segundo ejercicio y 60% tercer ejercicio).

Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas.

FASE CONCURSO:

La fase de concurso constituirá el 30% de la calificación final del concurso-oposición y se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

Méritos computables:

A. Experiencia Profesional (Máximo 15 puntos).

A.1 Por servicios prestados para el asesoramiento en materia urbanística y medio ambiental en una Administración Local, así como por la prestación del servicio de asesoramiento como Arquitecto Superior, funcionario, laboral o asesor externo (contrato de servicios), por cada año o fracción: 1 puntos, con un máximo de 5 puntos. Los periodos de tiempo inferiores a 1 mes no se puntuarán.

A.2 Experiencia en redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados definitivamente: 0,5 puntos por redacción de instrumento con un máximo de 5 puntos.

A.3 Ejercicio libre de la profesión: se valorará el ejercicio profesional de la arquitectura, a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 5 puntos. Los servicios prestados por cuenta propia se justificarán, bien con certificaciones de cotizaciones o informe de vida laboral correspondiente a la categoría exigida en la convocatoria, además el tribunal podrá pedir cuantas aclaraciones estime oportunas cuando se trate de un régimen alternativos a la seguridad social.

B. Formación: (máximo 5 puntos).

Cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza que se convoca:

Hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo al número total de horas del curso de formación

  • • Hasta 20 horas o que no conste duración 0,30 puntos por cada uno.
  • • De 21 a 50 horas 0,50 puntos por cada uno.
  • • De 51 a 100 horas 0,70 puntos por cada uno.
  • • De a 101 a 150 horas 1 punto por cada uno.
  • • Superior a 151 horas 2 puntos cada uno

C. Superación de ejercicios (máximo 10 puntos):

Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración Autonómica o Administración Local) de plazas de ARQUITECTO/A perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores, 5 puntos por cada ejercicio hasta un máximo de 10 puntos.

D. Otros méritos (máximo 10 puntos).

D.1 Por llevar a cabo redacción de proyectos para administraciones públicas o redacción de proyectos para intervenciones en el patrimonio (Iglesias, ermitas, monasterios, etc.): 1,5 puntos por proyecto.

D.2. Por llevar a cabo funciones de director de Obra en obras para administraciones públicas en intervenciones en el patrimonio (Iglesias, ermitas, monasterios, etc.): 1,5 puntos por proyecto.

Acreditación de los méritos:

Experiencia Profesional:

Se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación del puesto de trabajo, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.

El certificado deberá especificar el tipo de jornada realizada, estableciendo las horas mensuales.

Para realizar la valoración de méritos, en caso de que los servicios se desarrollasen a tiempo parcial, el tribunal aplicará la puntuación prevista proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo que se ha desempeñado.

Experiencia en la tramitación y redacción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico:

Se deberá acreditar dicha experiencia mediante la aportación del Boletín Oficial en el que se haya publicado la aprobación definitiva del instrumento y/o certificado de la entidad contratante. En caso de realizarse mediante empresas deberá acreditarse la relación con la misma.

Superación de ejercicios:

Deberá acreditarse mediante certificado debidamente expedido por la administración convocante de la prueba selectiva donde se indique expresamente la superación de dicha prueba.

DESARROLLO DEL PROCESO

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

Octava. Calificación.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

En caso de empate en la puntuación final, primará la obtenida en la fase de oposición y de persistir, la mayor experiencia profesional.

Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:

  • 1º. Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento, que será efectuado a favor del aspirante con mayor puntuación final, no pudiendo exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
  • 2º. Lista de reserva a efectos de cobertura por renuncias, de tal modo que además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

  • 1º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • 2º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
  • 3º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones, expedido por los servicios médicos.
  • 4º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados.

El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a) Superación del proceso selectivo.
  • b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

Décima. Constitución de bolsa de empleo.

Todos los aspirantes que superen el proceso selectivo serán incluidos en una bolsa de empleo que será ordenada según la puntuación obtenida.

El orden, composición y demás condiciones de la lista, que será aprobada por decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios y página web municipal, se generará para su llamamiento a fin de cubrir posibles vacantes que se produzcan, para sustitución transitoria de su titular, ejecución de programas de carácter temporal o en caso de precisarse por exceso o acumulación de tareas.

Undécima. Incompatibilidades.

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. Incidencias y recursos.

Las presentes bases y convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del tribunal de selección, así como sus actos de trámite cualificados (produzcan indefensión, impidan continuar el procedimiento...), podrá interponerse recurso ante el señor Alcalde.

Contra la resolución que aprueba la convocatoria y sus bases, que agota la vía -administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR POR CONCURSO OPOSICIÓN.

D./Dª. ......................................................................................................, con D.N.I. (o documento similar) n.º ..............................., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle/Plaza ........................................................ n.º ......., localidad ................................................., provincia ..........................., Código Postal ...... teléfono de contacto .............................., correo electrónico....................................................................., ante Vd.

EXPONE:

1.- Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º ........... de fecha .........................., para la provisión de una plaza de Arquitecto/a superior, como personal funcionario, grupo A1, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid n.º .............. de fecha .....................

2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases y referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

3.- Que desea tomar parte en el concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, acompañando a la presente solicitud los siguientes documentos:

  • • Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor
  • • Fotocopia del título académico exigido
  • • Documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso
  • • Acreditación del pago de los derechos de examen o de su exención o bonificación

4.- Declaro bajo mi responsabilidad los siguientes extremos:

  • No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

Por todo ello,

SOLICITA:

Ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de una plaza de Arquitecto Superior, y

DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, que reúne todos los requisitos exigidos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.

......................................., a ........... de ......................... de 202...

Firma del/de la Solicitante

Fdo:............

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

ANEXO II

PROGRAMA

1.- PARTE GENERAL (18 temas):

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los valores superiores y principios constitucionales.

2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de los derechos constitucionales.

3.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

4.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

5.- Principios generales del Procedimiento Administrativo. Los interesados en el procedimiento.

6.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos.

7.- Fases del Procedimiento Administrativo: iniciación, ordenación e instrucción.

8.- Terminación del Procedimiento Administrativo. El silencio administrativo y la obligación de resolver de la Administración. El Recurso Contencioso- Administrativo.

9.- Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

10.- El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11.- Clases de Entidades Locales en el Derecho Español. El Municipio. Competencias del Municipio: competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos.

12.- Organización. Órganos unipersonales y órganos colegiados. Régimen de distribución de las competencias municipales. Otros órganos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados.

13.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14.- El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades: especial referencia al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

16.- Recursos de las Entidades Locales. Los Tributos Locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación.

17.- Los contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del Sector Público. Las partes. Preparación, ejecución y extinción de los contratos administrativos.

18.- Bienes de las Entidades Locales. Clases. Régimen de utilidad de los de Dominio Público. El Inventario de bienes municipal.

2.- PARTE ESPECÍFICA (72 temas):

1. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956. La reforma de 1975 y el Texto Refundido de 1976. Los Reglamentos de Desarrollo de 1978.

2. Legislación de suelo estatal vigente. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

3. La organización administrativa del Urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. La competencia municipal.

4. Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Principios y objetivos de la ordenación del territorio. Instrumentos de ordenación del territorio.

5. Ley 5/1999, de 5 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

6. Régimen del Suelo. Derechos y deberes urbanísticos, Clasificación del suelo. Instrumentos de clasificación del suelo. Criterios generales de clasificación del suelo.

7. Régimen del suelo urbano, urbanizable y rústico. Criterios de clasificación. Categorías de suelo. Derechos y deberes de los propietarios del suelo según su clasificación y categoría.

8. Régimen del suelo en terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y del suelo rústico. Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de ámbito provincial de Valladolid.

9. Planeamiento urbanístico general. El Plan General de Ordenación Urbana. Objeto. Ordenación general. Ordenación detallada en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.

10. Planeamiento urbanístico general. Las Normas Urbanísticas Municipales. Objeto. Ordenación general. Ordenación detallada.

11. Normas Urbanísticas de Coordinación y Normas Urbanísticas Territoriales. Objeto y determinaciones.

12. Planeamiento urbanístico de desarrollo. Estudios de Detalle, Planes Parciales y Planes Especiales.

13. Documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo.

14. Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico general y de desarrollo. Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico. Actos posteriores a la aprobación. Efectos del planeamiento urbanístico.

15. Gestión Urbanística: concepto y modalidades de gestión urbanística. Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas. Entidades urbanísticas colaboradoras. Ejecución y garantía de la urbanización. Recepción y conservación de la urbanización.

16. Gestión Urbanística: Actuaciones aisladas: Objeto y gestión de las actuaciones aisladas. Urbanización, normalización, expropiación y ocupación directa.

17. Gestión Urbanística. Actuaciones integradas: objeto y gestión. Unidades de actuación. Proyectos de actuación. Otras disposiciones generales.

18. Gestión Urbanística. Sistemas de Actuación Integrada: el Concierto. La Compensación y la Cooperación.

19. Gestión Urbanística. Sistemas de actuación Integrada: La concurrencia y la Expropiación. Cambio de sistema y derogación del Proyecto de Actuación.

20. Licencia urbanística. Actos sujetos a licencia urbanística. Competencia y procedimiento. Efectos y eficacia temporal.

21. Declaración responsable. Actos sujetos a declaración responsable. Régimen, procedimiento y efectos.

22. Autorización de usos excepcionales y provisionales. Objeto y competencia. Procedimiento y condiciones. Autorizaciones administrativas previas a la concesión de licencias. Otras licencias especiales.

23. Instrumentos de fomento de la conservación, rehabilitación, regeneración y nueva edificación. Inspección técnica de edificios. Orden de ejecución.

24. Instrumentos de fomento de la conservación, rehabilitación, regeneración y nueva edificación. Declaración de ruina. Venta y sustitución forzosa.

25. Protección de la legalidad urbanística. Competencias municipales. Inspección urbanística. Medidas de protección y restauración de la legalidad. El expediente de legalización.

26. Infracciones urbanísticas. Tipificación, responsabilidades y prescripción. Procedimiento sancionador. Otras medidas de protección de la legalidad. Inactividad municipal.

27. Intervención en el mercado del suelo. Patrimonios públicos de suelo. Objeto, bienes integrantes y destino. Gestión y trasmisión.

28. Otros Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Derecho de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

29. Organización y coordinación administrativa en materia de urbanismo. Competencias de los Municipios, las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma. Entidades y órganos urbanísticos especiales.

30. Organización urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. Comisión Territorial de Valoración.

31. Información urbanística. Derecho a la información urbanística. Registro de Urbanismo de Castilla y León. Consulta y cédula urbanística. Informe de seguimiento de la actividad urbanística.

32. Participación social. Reglas para la información pública. Información pública por iniciativa privada. Audiencia a propietarios por iniciativa privada.

33. Convenios urbanísticos. Objeto y régimen jurídico. Clases. Limitaciones. Contenido. Procedimiento. Eficacia y publicidad.

34. Actuaciones de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

35. Normativa sectorial con incidencia en el urbanismo. Especial referencia a carreteras, ferrocarriles, aguas, protección ciudadana y sectores eléctrico, de hidrocarburos, aeroportuario y de telecomunicaciones.

36. Información geográfica I. Ley 14/2010 sobre infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Disposiciones generales. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía.

37. Información geográfica II. Ley 14/2010 sobre infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica. Información geográfica de referencia.

38. Información geográfica III. La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León. Normativa, competencias. Cartografía de referencia disponible del territorio de Castilla y León. Otras IDEs de interés para Castilla y León.

39. El Medio Ambiente. Conceptos básicos, marco legal y competencias. El medio ambiente urbano y atmosférico. El suelo y el paisaje como recursos. Procesos de degradación. Valoración y previsión de impactos. Medidas correctoras.

40. El impacto ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. La Evaluación ambiental: Evaluación ambiental estratégica y Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

41. La Ley 4/2015, de Patrimonio Natural de Castilla y León. Normativa especial para la protección de hábitats y especies.

42. Prevención ambiental en Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Objeto, principios y ámbito de aplicación. La Autorización ambiental. La licencia ambiental. La Comunicación ambiental. Procedimiento. Régimen de control e inspección. Competencias municipales.

43. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Normativa aplicable: Real Decreto 105/2008. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

44. La sostenibilidad en la construcción; conceptos y principios fundamentales, criterios de diseño. Acuerdos internacionales en la materia. La arquitectura bioclimática. Metodologías para la evaluación de la sostenibilidad.

45. La Ley de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. El Proyecto. Licencias. Recepción de la obra y Documentación de la obra ejecutada. El Libro del Edificio.

46. La Ley de Ordenación de la Edificación II: Agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

47. El proyecto arquitectónico: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto. Contenido documental escrito. Memorias. Mediciones y Presupuesto: criterios de medición y valoración, formación de precios. Los Pliegos de Condiciones. Contenido documental gráfico: Planos.

48. El Código Técnico de la edificación I. Antecedentes, aspectos generales, estructura y contenido.

49. El Código Técnico de la edificación II. La seguridad estructural. La seguridad en caso de incendio.

50. El Código Técnico de la edificación III. Exigencias básicas de Salubridad. Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

51. El Código Técnico de la edificación IV. Ahorro de energía y protección frente al ruido.

52. La Seguridad y Salud en las obras de edificación. Disposiciones legales. Sistemas y procedimientos según la tipología de la obra. El estudio de Seguridad y Salud, contenido y obligatoriedad. Agentes en materia de seguridad y salud.

53. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Control acústico en la edificación.

54. La inspección técnica del edificio y el informe de evaluación de edificios: Definición, contenido y diferencias. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

55. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa.

56. El uso, conservación y mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento. Patologías en la edificación: casuística, etiología y reparaciones, según tipología y elementos constructivos.

57. La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos del sector público. Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.

58. La supervisión y seguimiento administrativo de la obra según la legislación de contratos del sector público. Ejecución y modificación del contrato de obras. Comprobación y replanteo. Ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta.

59. La supervisión y seguimiento administrativo de la obras según la legislación de contratos del sector público. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios en los contratos de la Administración. Recepciones y liquidaciones del cumplimiento del contrato de obra. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra.

60. La teoría del valor. El precio. Relación entre el valor y el precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración. Métodos de valoración según su finalidad. Los sistemas de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor de mercado. La depreciación: Causas y tipos. Normas y criterios de valoración en el Mercado Inmobiliario. Valoración en el Mercado Hipotecario. Métodos generales de valoración. La Tasación: Criterios y contenidos. Valoración de bienes inmuebles.

61. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Clasificación del suelo.

62. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Régimen de las licencias urbanísticas.

63. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Régimen del suelo urbano consolidado. Ordenanzas. Unidades de Normalización de Fincas -NF- y planes especiales de infraestructuras.

64. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Régimen del suelo urbano no consolidado. Desarrollo de los sectores.

65. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Régimen del suelo urbanizable. Condiciones generales. Desarrollo de los sectores.

66. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Régimen del suelo rústico. Normativa y categorías.

67. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

68. Las NUM de Pedrajas de San Esteban. Patrimonio municipal del suelo y gestión de los sistemas generales. Edificaciones disconformes.

69. La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León: Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo.

70. Legislación vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Castilla y León. Ley 7/2006 de 2 de octubre de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Objeto. Autorizaciones y licencias. Organización. Vigilancia e inspección.

71. La legislación en Castilla y León sobre Patrimonio Cultural. La Ley 12/2002 de 11 de Julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Competencias en materia de Patrimonio Cultural. Definición y clasificación del Patrimonio Cultural. Estructura y principios generales. Régimen de conservación y protección de los bienes inmuebles. Bienes Inmuebles de Interés Cultural (BIC). Licencias Municipales de intervención en el Patrimonio Cultural.

72. La Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Objeto y definiciones. Obligaciones generales del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo. Obligaciones en la materia de formación e información.

Pedrajas de San Esteban, 4 de abril de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alfonso Romo Martín

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