ORDEN MAV/291/2024, de 4 de abril, sobre la división del monte «Las Matas» n.º 24 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Palencia.
Examinado el expediente PA-DM-0080/24, incoado por la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a petición de las Entidades Locales Menores de Monasterio y Villanueva de la Torre, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización formado por Real Decreto de 22 de enero de 1862, publicado en el B.O. de la provincia de Palencia de 16 de febrero de 1863, figuró el monte denominado «Las Matas» con el núm. 215 y con los siguientes datos:
- • Nombre: «Las Matas».
- • Pertenencia: al pueblo de Monasterio y Villanueva de las Torres.
- • Término municipal: Santa María de Nava.
- • Cabida aforada de hectáreas: 47 hectáreas.
- • Especies: Quercus seviliflora. Smith. Roble común.
- • Límites:
- - Norte: Con término del pueblo.
- - Este: Con término del pueblo.
- - Sur: Con término del pueblo.
- - Oeste: Con término del pueblo.
Segundo. Posteriormente en el catálogo de los Montes de U.P. de la provincia de Palencia formado en cumplimiento del Art. 4ª del R.D. de 27 de febrero de 1897, publicado en la Gaceta de Madrid de 1 de septiembre de 1901, figuró con el mismo nombre, del término municipal de Barruelo de Santullán, con el n.º 24, asignándole su pertenencia a los pueblos de Monasterio y Villanueva de la Torre, con una superficie total y forestal de 50 ha. y teniendo por especie dominante el Quercus tozza. Los límites se fijan del siguiente modo:
- - Norte: Con tierras de labor del pueblo.
- - Este: Con tierras de labor del pueblo.
- - Sur: Con tierras de labor del pueblo.
- - Oeste: Con Monte Arriba de Salinas.
Tercero. Por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 28 de junio de 1947, se autorizó la segregación de la entidad local menor de Monasterio del Municipio de Barruelo Santullán, al que pertenecía, para su agregación al de Salinas de Pisuerga levantándose Acta de la operación del reconocimiento de la nueva línea practicada por el Instituto Geográfico y Catastral, el 8 de junio de 1959, «siendo los pueblos de Villanueva de la Torre y Monasterio, dueños del monte denominado «Las Matas», n.º 24 del Catálogo de los montes de U.P. de la provincia de Palencia, una vez segregados los términos, para el mejor uso y disfrute de los aprovechamientos».
Cuarto. En el año 1958 ambos pueblos, junto con la Jefatura del Distrito Forestal, procedieron a efectuar un acta de deslinde la línea divisoria de los dos pueblos. Los Presidentes de ambas Juntas Vecinales acordaron, en aquel momento, tal división a «efectos del aprovechamiento forestal»; de esta forma, se vienen efectuando aprovechamientos vecinales a uno y otro lado de esa línea.
Quinto. Con fecha 26 de mayo de 2021 los Presidentes de las Juntas Vecinales propietarias solicitan al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia la división del monte.
Sexto. Con fecha 26 de agosto de 2021 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia requiere a ambas Juntas la aprobación por Acuerdo del Pleno de la solicitud de división.
Séptimo. En sesión celebrada el 8 de septiembre de 2021 la Junta Vecinal de Monasterio acuerda aprobar la memoria para la división del monte aportada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Igual parecer manifiesta la Junta Vecinal de Villanueva de la Torre según comunicación de fecha 2 de marzo de 2022.
Octavo. Con fecha 26 de mayo de 2022 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia solicita a las Juntas Vecinales propietarias la revisiónde la titularidad catastral de algunas parcelas incluidas en la memoria, que forman parte del monte y qué figuran a nombre de otra entidad local o de particulares.
Noveno. Con fecha 7 de julio de 2022 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia se dirige a la Gerencia Provincial del Catastro requiriéndole la modificación de los datos erróneos detectados en el antecedente de hecho anterior.
Décimo. Con fecha 13 de marzo de 2024 la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite un informe en el que se detalla que la superficie pública del monte medida con herramientas de información geográfica asciende a 515,5244 ha., 229,4968 ha. en la parte del término local de Villanueva de la Torre, en el término municipal de Barruelo de Santullán, y 286,0276 ha. en el término de Salinas de Pisuerga, en la parte del término local de Monasterio.
Describe que tras la división el monte 24 quedaría dividido en dos montes, el número 24 y el número 502, con los siguientes datos:
MUP N.º 24 «LAS MATAS»
- • Pertenencia: Junta Vecinal de Villanueva de la Torre.
- • Término Municipal: Barruelo de Santullán.
- • Superficie Pública: 229,4968 ha.
- • Superficie Enclavados: 0,7963 ha.
- • Superficie Total: 230,2931 ha.
Parcela I
- • Superficie pública: 119,1898 ha.
- • Superficie enclavados: Enclavado A: 0,7606 ha (Polígono 17 Parcelas 49 y 50) y Enclavado B: 0,0357 ha (Polígono 17 Parcela 5005). Total: 0,7963 ha.
- • Superficie total: 119,9861 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con el monte de U.P. n.º 502 «Las Matas» de la pertenencia de la Junta Vecinal de Monasterio, en el término municipal de Salinas de Pisuerga, por la línea jurisdiccional, desde el mojón «De La Sierra» hasta el mojón M3T «Pandillo» (Bustillo de Santullán, Monasterio y Villanueva de la Torre).
- - Este: Con el término de Bustillo de Santullán y fincas particulares en término de Villanueva de la Torre.
- - Sur: Con fincas particulares de labor en término de Villanueva de la Torre.
- - Oeste: Con el Monte de U.P. n.º 180 «Arriba» de la Junta Vecinal de Salinas de Pisuerga, por la línea jurisdiccional, hasta el mojón «La Campiza» (Salinas de Pisuerga, Monasterio y Villanueva de la Torre); y con el monte de U.P. n.º 502 «Las Matas» de la pertenencia de la Junta Vecinal de Monasterio, en el término municipal de Salinas de Pisuerga.
Parcela II
- • Superficie total y pública: 23,4225 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con fincas particulares de labor, en término de Villanueva de la Torre.
- - Este: Con el término de Bustillo de Santullán.
- - Sur: Con fincas particulares de labor, en término de Villanueva de la Torre.
- - Oeste: Con fincas particulares de labor, en término de Villanueva de la Torre.
Parcela III
- • Superficie total y pública: 79,7010 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con fincas particulares de labor, con la línea de ferrocarril de la Robla, en término de Villanueva de la Torre, y de nuevo con fincas particulares de labor.
- - Este: Con el término de Bustillo de Santullán y con fincas particulares de labor en el término de Villanueva de la Torre.
- - Sur: Con en el término de Zalima, por camino, y con la carretera CL 626.
- - Oeste: Con el término de Salinas de Pisuerga, y con finca particular en término de Villanueva.
Parcela IV
- • Superficie total y pública: 7,1835 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con fincas particulares de labor en término de Villanueva de la Torre.
- - Este: Con el término de Bustillo de Santullán, hasta el M4T «Ordejones» (Villanueva de la Torre, Bustillo del Páramo, Matamorisca y Zalima).
- - Sur: Con el término de Zalima, por camino.
- - Oeste: Con fincas particulares en término de Villanueva de la Torre.
MUP N.º 502 «LAS MATAS»
- • Pertenencia: Junta Vecinal de Monasterio.
- • Término Municipal: Salinas de Pisuerga.
- • Superficie Pública: 286,0276 ha.
- • Superficie Enclavados: 3,3030 ha.
- • Superficie Total 289,3306 ha.
Parcela I
- • Superficie pública: 283,6788 ha.
- • Superficie enclavados: Enclavado A: 0,7018 ha (Polígono 1 Parcela 95), Enclavado B: 0,7611 ha (Polígono 1 Parcelas 48 y 49), Enclavado C: 0,8434 ha (Polígono 1 Parcelas 66 y 67) y Enclavado D: 0,9967 ha (Polígono 2 Parcela 51). Total: 3,3030 ha.
- • Superficie total: 286,9818 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con el monte de U.P. n.º 211 "El Hoyo», de la J.V. de San Cebrián de Mudá, con fincas particulares en término de Monasterio, y con el monte de U.P. n.º 213 «Revillanueva» de la junta vecinal de Valle de Santullán, en el término municipal de San Cebrián de Mudá.
- - Este: Con fincas particulares de labor en Monasterio; parcialmente deslindado con el monte de U.P. n.º 18 «Cepeda» de la junta vecinal de Verbios, en el término municipal de Barruelo de Santullán; de nuevo con fincas particulares de labor en Monasterio; de nuevo con el monte deslindado de U.P. n.º 18 «Cepeda» de la J.V de Verbios; y con terrenos forestales del término de Bustillo de Santullán.
- - Sur: Con el monte de UP. n.º 24 «Las Matas» de la pertenencia de la junta Vecinal de Villanueva de la Torre, por la línea jurisdiccional, desde el mojón M3T «Pandillo» (Bustillo de Santullán, Monasterio y Villanueva de la Torre), hasta el mojón «La Campiza» (Salinas de Pisuerga, Monasterio y Villanueva de la Torre).
- - Oeste: Con el Monte de UP n.º 180 «Arriba» de la Junta Vecinal de Salinas de Pisuerga, en el término municipal de Salinas de Pisuerga; con el monte de U.P. N.º 98 «Mataquemado y Bardales» del Ayuntamiento de Mudá; con finca particular en Monasterio; con terrenos baldíos en San Cebrián de Muda, de nuevo con fincas particulares en Monasterio y parcialmente deslindado con el monte de UP N.º 184 «Matagarcía» de la J.V. de San Cebrián de Mudá.
Parcela II
- • Superficie total y pública: 2,3488 ha.
- • Límites:
- - Norte: Con fincas particulares baldías en término de Monasterio.
- - Este: Con finca particular de labor en término de Monasterio.
- - Sur: Con fincas particulares baldías en término de Monasterio.
- - Oeste: Con fincas particulares en término de San Cebrián de Mudá, y baldíos de la junta
Undécimo. Con fecha 15 de marzo de 2024 el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite un informe-propuesta favorable a la división propuesta y detallando como queda el monte n.º 24 tras la división.
Duodécimo. Con fecha 18 de marzo de 2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia eleva el expediente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a efectos de su resolución.
Decimotercero. Con fecha 1 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal formula la correspondiente Propuesta de Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 188 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962:
«Los montes catalogados que pertenezcan en comunidad a varios dueños, no podrán dividirse si la parte que a cada condueño correspondiera fuese inferior a la extensión de la unidad mínima de monte señalada, para la zona respectiva, por Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
Los expedientes de autorización se tramitarán en las Jefaturas de los Servicios Forestales y serán resueltos por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Concedida la autorización, el Servicio Forestal, a requerimiento de los partícipes, realizará las operaciones de división material, formando partes proporcionadas al derecho de cada uno.»
Por su parte, el artículo 18 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que:
«La división de montes catalogados de utilidad pública propiedad de varias entidades en régimen de pro indiviso exigirá, además del acuerdo entre los copropietarios, un previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes en el que se acredite que la nueva distribución superficial no menoscaba la utilidad pública del monte y sus posibilidades futuras de gestión y aprovechamiento.»
Consta en el expediente tanto la conformidad de las dos Entidades propietarias, como el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. No está establecida la unida mínima de monte que establece el Reglamento de Montes, por lo que no puede aplicarse ese criterio. Aún así, los dos montes resultantes cumplen con el criterio establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en relación con el límite a la divisibilidad de la propiedad forestal, que se fija en 25 ha. En base a todo ello, se considera procedente la división solicitada.
Tercero. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Por todo lo expuesto, vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA:
Primero. Autorizar la división del monte «Las Matas» n.º 24 del C.U.P. de la provincia de Palencia. Esta división supone la modificación del actual monte n.º 24, cambiando la pertenencia a favor únicamente de la Entidad Local Menor de Villanueva de Torre, así como sus límites y cabidas, y la creación de un nuevo monte, el número 502, de la pertenencia de la Entidad Local Menor de Monasterio. Los datos de los montes son los descritos en la memoria de la Sección Territorial que se describen en el Antecedente de Hecho décimo. Asimismo, en el Anexo de la presente orden se detallan la relación de parcelas catastrales que componen cada uno de los montes.
Segundo. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como el Artículo 69 del Reglamento de Montes los montes deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, debiendo enviar el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia certificación por duplicado de esta Orden para hacerla constar por la anotación correspondiente.
Tercero. Dar traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.
Valladolid, 4 de abril de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
MUP 24 LAS MATAS, de la J. V. de Villanueva de la Torre del T.M. de Barruelo de Santullán
Las parcelas en la representación gráfica, han sido ajustadas a los planos de concentración parcelaria, donde se veía que significativamente no eran coincidentes los límites de catastro.
No se han tenido en cuenta los caminos.
SUP. Catastro: 231,81 ha
POLÍGONO | PARCELA | PARAJE | TITULARIDAD | SUP. PARCELA (m2) | PARCELA | OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|---|
16 | 58 | La Cruz | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.174 | Parcela I | |
16 | 116 | La Cruz | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.354 | Parcela I | |
16 | 5015 | La Cruz | J.V. de Villanueva de La Torre | 8.439 | Parcela I | |
17 | 1 | Sopeña | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.390 | Parcela I | |
17 | 2 | Sopeña | J.V. de Villanueva de La Torre | 724 | Parcela I | |
17 | 4 | Sopeña | J.V. de Villanueva de La Torre | 21.448 | Parcela I | partida por la línea de segregación |
17 | 5 | Ericampo | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.633 | Parcela I | |
17 | 8 | Ericampo | J.V. de Villanueva de La Torre | 630 | Parcela I | |
17 | 9 | Las Hazas | J.V. de Villanueva de La Torre | 5.636 | Parcela I | |
17 | 25 | Las Quintanas | J.V. de Villanueva de La Torre | 1.557 | Parcela I | |
17 | 26 | Las Quintanas | J.V. de Villanueva de La Torre | 14.211 | Parcela I | |
17 | 44 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 6.405 | Parcela I | |
17 | 45 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.507 | Parcela I | |
17 | 46 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.651 | Parcela I | |
17 | 47 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.216 | Parcela I | |
17 | 51 | Valdebarrio | J.V. de Villanueva de La Torre | 6.593 | Parcela I | |
17 | 59 | El Cordero | J.V. de Villanueva de La Torre | 110.790 | Parcela I | |
17 | 98 | Ocejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.916 | Parcela I | |
17 | 103 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.068 | Parcela I | |
17 | 113 | Ocejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.707 | Parcela I | |
17 | 114 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 6.580 | Parcela I | |
17 | 118 | El Cordero | J.V. de Villanueva de La Torre | 7.536 | Parcela I | |
17 | 5001 | Las Matas | J.V. de Villanueva de La Torre | 343.500 | Parcela I | |
17 | 5002 | V Barrio | J.V. de Villanueva de La Torre | 115.560 | Parcela I | |
17 | 5003 | Ericampo | J.V. de Villanueva de La Torre | 22.711 | Parcela I | |
17 | 5004 | Las Hazas | J.V. de Villanueva de La Torre | 128.602 | Parcela I | |
17 | 5006 | Las Hazas | J.V. de Villanueva de La Torre | 175.229 | Parcela I | |
17 | 5014 | Las Quintanas | J.V. de Villanueva de La Torre | 87.972 | Parcela I | restada la parte de la cañada |
17 | 5015 | Acejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 90.213 | Parcela I | |
17 | 10003 | Sopeña | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.396 | Parcela I | |
17 | 10043 | Ocejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 1.925 | Parcela I | |
17 | 20003 | Sopeña | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.591 | Parcela I | partida por la línea de segregación |
17 | 20043 | Ocejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 1.876 | Parcela I | |
17 | 30043 | Ocejos | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.552 | Parcela I | |
16 | 107 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.684 | Parcela II | |
16 | 140 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 860 | Parcela II | |
16 | 141 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 6.190 | Parcela II | |
16 | 5001 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 220.502 | Parcela II | |
16 | 10142 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 809 | Parcela II | |
16 | 20142 | Las Dehesillas | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.246 | Parcela II | |
15 | 14 | La Picarosa | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.094 | Parcela III | |
15 | 16 | La Lastra | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.191 | Parcela III | |
15 | 19 | Las Sitas | J.V. de Villanueva de La Torre | 3.430 | Parcela III | |
15 | 20 | Las Sitas | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.091 | Parcela III | |
15 | 21 | Las Sitas | J.V. de Villanueva de La Torre | 2.313 | Parcela III | |
15 | 5001 | Las Sitas | J.V. de Villanueva de La Torre | 691.210 | Parcela III | |
15 | 5002 | El Moco | J.V. de Villanueva de La Torre | 24.904 | Parcela III | |
15 | 5005 | Las Sitas | J.V. de Villanueva de La Torre | 11.994 | Parcela III | |
15 | 5008 | La Picarosa | J.V. de Villanueva de La Torre | 66.589 | Parcela III | |
15 | 5006 | La Picarosa | J.V. de Villanueva de La Torre | 4.935 | Parcela IV | |
15 | 5007 | La Picarosa | J.V. de Villanueva de La Torre | 50.579 | Parcela IV | |
15 | 15006 | La Picarosa | J.V. de Villanueva de La Torre | 15.111 | Parcela IV |
MUP 502 Las Matas, de la J. V de Monasterio del T.M. de Salinas de Pisuerga
No se han tenido en cuenta los caminos que atraviesan el monte
SUP. Catastro: 282,67 Ha
POLÍGONO | PARCELA | PARAJE | SUP. PARCELA (m2) | TITULARIDAD | PARCELA |
---|---|---|---|---|---|
1 | 1 | La Ozosa | 70.726 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 46 | Peñalvilla | 1.333 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 47 | Peñalvilla | 997 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 50 | Peñalvilla | 4.129 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 57 | Las Rozas | 3.812 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 65 | Peñalvilla | 9.438 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 68 | Peñalvilla | 29.846 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 70 | Peña Mayor | 10.978 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 76 | Fontitecha | 3.222 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 80 | Fontitecha | 19.356 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5001 | Peña Herrero | 2.120 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5002 | Peña Herrero | 2.641 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5003 | Peña Herrero | 7.325 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5004 | La Revilla | 5.741 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5005 | La Revilla | 2.090 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5006 | La Revilla | 168.360 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5007 | Peñalvilla | 14.501 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5008 | Peña Mayor | 133.774 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5009 | Peña Herrero | 14.801 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5010 | Peña Herrero | 108.191 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5011 | Las Rozas | 37.638 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5012 | Otero | 379.598 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 5013 | Otero | 272.323 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 10077 | Fontitecha | 12.327 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 10079 | Fontitecha | 6.096 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 20077 | Fontitecha | 1.102 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 20079 | Fontitecha | 6.055 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 1 | La Peña | 3.634 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 3 | La Peña | 675 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 4 | La Peña | 3.137 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5 | La Peña | 800 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 10 | El Castillo | 2.604 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 14 | El Castillo | 3.068 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 15 | El Castillo | 2.245 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 18 | El Castillo | 13.540 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 47 | Sopeña | 15.594 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 48 | Sopeña | 2.877 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 49 | Sopeña | 12.234 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 50 | La Peña | 4.112 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 52 | La Peña | 6.802 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 79 | La Peña | 2.571 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5001 | La Mata | 5.137 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5002 | Sopeña | 622.564 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5003 | La Mata | 179.754 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5004 | Valdeciello | 54.179 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5005 | El Castillo | 400.502 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5007 | Las Eras Altas | 40.121 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5009 | Campo | 98.188 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
2 | 5024 | La Mata | 354 | J.V. de Monasterio | Parcela I |
1 | 85 | La Presa | 23.488 | J.V. de Monasterio | Parcela II |