ORDEN MAV/290/2024, de 4 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Mingorría (Ávila). Expte.: EAES/2021/149.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Mingorría presentó el 23 de noviembre de 2021 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Mingorría (Ávila), promovido por Dña. Mª Sonsoles Alcaide Serrano y D. Florentino, Felipe y Pablo Alonso Pindado. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Mingorría son unas Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila de 26 de febrero de 1998, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 58, de 26 de marzo de 1998.

La modificación puntual tiene por objeto la reclasificación urbanística de parte de la parcela de referencia catastral 9825201UL5192N0001TG, en la localidad de Mingorría. La parcela tiene una superficie de 1.912 m2, de los que 1.228,54 m2 están clasificados como suelo urbano con ordenanza de aplicación «Ensanche» y los 683,46 m2 restantes están clasificados como suelo rústico, siendo estos los que se propone reclasificar como urbanos, incrementándose la edificabilidad en 499 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila.
  • - Diputación Provincial de Ávila.
  • - Ecologistas en Acción de Ávila.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe preceptivo, en el que señala que la parcela objeto de modificación se encuentra a unos 150 m al norte del arroyo Colerón, no afectando por lo tanto a sus zonas de protección. En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, el Organismo de Cuenca informa que según sus estudios la parcela objeto de reclasificación se encuentra fuera de las líneas de inundación del citado arroyo.

Respecto a la calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica informa que el ayuntamiento de Mingorría, con una población de 580 habitantes equivalentes, tiene la autorización de vertido revocada desde el 4 de agosto de 2020, incumpliendo así con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto del Real Decreto-Ley 11/1995, del 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás normativa de desarrollo, donde se indica que toda aglomeración urbana de menos de 2.000 habitantes-equivalentes deberá disponer de un sistema de depuración adecuado antes del 1 de enero del 2006.

En consecuencia, advierte de la necesidad de disponer -con carácter urgente- de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.

Considera, que el incremento del volumen de vertido que supone la incorporación de una única vivienda no es significativo, por lo que el informe sobre la modificación puntual de las normas urbanísticas no será desfavorable por este motivo.

No obstante, insta al Ayuntamiento a la presentación, con la mayor brevedad posible, del proyecto de ejecución de unas nuevas infraestructuras de depuración junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Mingorría forma parte del Consorcio Provincial Zona Norte junto a otra serie de Ayuntamientos, siendo este consorcio titular de la concesión de referencia C-3681/2009-AV, considerando suficiente el abastecimiento para el incremento de consumo de agua que permite la modificación puntual n.º 5 de las normas urbanísticas objeto del informe.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de Cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación aportada no se recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, y que, consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

No obstante, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Mingorría presenta un riesgo potencial poblacional bajo. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, y considera como medio el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Mingorría no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que, tras estudiar la ubicación de la modificación planteada, se comprueba su coincidencia territorial con el Espacio protegido Red Natura 2000: ZEPA Encinares de los ríos Adaja y Voltoya (ES0000190), concluyendo que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente o en combinación con otros planes, no causaran perjuicio a la integridad de dicho espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Además, indica que existe coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León), considerándose que la modificación puntual propuesta se ajusta a lo establecido en dicho plan y es compatible con él y con la conservación de la especie.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila informa que, no existe coincidencia territorial con espacios naturales protegidos, zonas húmedas catalogadas, flora protegida de Castilla y León, propuestas de microrreservas de flora, árboles notables, montes de utilidad pública, vías pecuarias.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Mingorría (Ávila), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que el municipio de Mingorría, tiene la autorización de vertido revocada desde el 4 de agosto de 2020, incumpliendo así con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto del Real Decreto-Ley 11/1995, del 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás normativa de desarrollo, por lo que considera necesario disponer -con carácter urgente- de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.
  • Termina la Confederación emitiendo informe favorable de la modificación puntual siempre que se cumplan los condicionantes anteriormente expuestos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEPA Encinares de los ríos Adaja y Voltoya (ES0000190), si bien por su naturaleza y según el informe realizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad del citado lugar Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Mingorría (Ávila), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 4 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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