ORDEN MAV/289/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Adl Biopharma, S.L.U. para las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores), mediante procesos fermentativos, síntesis enzimáticas y químicas, en el término municipal de León, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 14, 16 17 y 18 (MNS 14, 16, 17 y 18). Exptes.: 011-22-MNSLE, 017-23-MNSLE, 019-23-MNSLE y 024-23-MNSLE.
Vistas las comunicaciones de ADL Biopharma, S.L.U. de modificación no sustancial en la planta de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores) mediante procesos fermentativos, síntesis enzimática y química, ubicada en el término municipal de León (León) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La planta de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores) mediante procesos fermentativos, síntesis enzimática y química, situada en el término municipal de León (León), titularidad de ADL BIOPHARMA, S.L.U.., con código PRTR 3410, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Observaciones | ORDEN/RESOLUCIÓN | Enlace B.O.C. y L. |
---|---|---|
Autorización ambiental | Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/05/08/pdf/BOCYL-D-08052009-32.pdf |
MNS 1: Inclusión de un nuevo flujo a tratar en la depuradora procedentes de terceros | Orden de 16 de abril de 2010 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/05/13/pdf/BOCYL-D-13052010-22.pdf |
MNS 2 varias modificaciones de AA tras inspección previa al inicio de actividad (Memoria CI) | Orden de 8 de julio de 2011 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/08/01/pdf/BOCYL-D-01082011-30.pdf |
Comunicación de inicio | Orden de 11 de julio de 2011 | No se publica |
MNS 3: Fabricación nuevo producto (farneseno) | Orden de 7 de febrero de 2012 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/03/01/pdf/BOCYL-D-01032012-12.pdf |
Cambio de titularidad | Resolución de 22 de diciembre de 2014 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/02/04/pdf/BOCYL-D-04022015-10.pdf |
MNS 5: posibilidad de verter a cauce y a colector municipal | Orden FYM/325/2016, de 7 de abril | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/04/28/pdf/BOCYL-D-28042016-9.pdf |
Actualización por DT 1ª suelos y aguas subterráneas | Orden FYM/871/2016, de 22 de septiembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/10/18/pdf/BOCYL-D-18102016-13.pdf |
MNS 6: fabricación L-cisteina | Orden FYM/1043/2016, de 30 de noviembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/12/19/pdf/BOCYL-D-19122016-16.pdf |
MNS 7: dos nuevos productos Bencilpenicilina benzatina y bencilpenicilina procaina | Orden FYM/439/2018, de 6 de febrero | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2018/05/02/pdf/BOCYL-D-02052018-15.pdf |
RO 1: Revisión por conclusiones MTD | Orden FYM/1549/2021, de 13 de diciembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/12/22/pdf/BOCYL-D-22122021-39.pdf |
MNS 8: Nuevo producto 2-fucosil lactosa | Orden FYM/1549/2021, de 13 de diciembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/12/22/pdf/BOCYL-D-22122021-39.pdf |
MNS 9: rehabilitación y puesta en marcha de la EDAR | Orden FYM/1549/2021, de 13 de diciembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/12/22/pdf/BOCYL-D-22122021-39.pdf |
MNS 10: nueva nave de preparación medios de cultivo | Orden FYM/1549/2021, de 13 de diciembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/12/22/pdf/BOCYL-D-22122021-39.pdf |
MNS 11: Fabricación de triglicéridos y adaptación de nave. | Orden FYM/1549/2021, de 13 de diciembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/12/22/pdf/BOCYL-D-22122021-39.pdf |
MNS 12: Nuevo producto | ORDEN MAV/435/2022, de 6 de mayo y ORDEN MAV/948/2022, de 7 de julio | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/05/17/pdf/BOCYL-D-17052022-13.pdf https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/08/02/pdf/BOCYL-D-02082022-13.pdf |
MNS 13: Nuevo producto | ORDEN MAV/435/2022, de 6 de mayo y ORDEN MAV/948/2022, de 7 de julio | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/05/17/pdf/BOCYL-D-17052022-13.pdf%20%20%20%20https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/08/02/pdf/BOCYL-D-02082022-13.pdf |
Cambio de titularidad | Resolución de 8 de marzo de 2022 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/03/16/pdf/BOCYL-D-16032022-23.pdf |
Las modificaciones no sustanciales 4 y 15 fueron archivadas por desistimiento del titular.
Segundo.- El 8 de junio de 2022 la empresa comunica una modificación no sustancial, MNS 14, relativa al proyecto de fabricación de Ambrofix, en las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química, ubicadas en León, mediante procesos fermentativos y de biotransformación. Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial. Con posterioridad se presentó documentación complementaria a requerimiento del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
Tercero.- El 12 de mayo de 2023 la empresa comunica una modificación no sustancial, MNS 16, relativa a la codificación de nuevos residuos, en las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química, ubicadas en León, mediante procesos fermentativos y de biotransformación. Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial.
Cuarto.- El 21 de junio de 2023 la empresa comunica una modificación no sustancial, MNS 17, relativa a modificaciones en la producción de L-cisteina, en las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química, ubicadas en León, mediante procesos fermentativos y de biotransformación. Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial.
Quinto.- El 27 de julio de 2023 la empresa comunica una modificación no sustancial, MNS 18, relativa a modificaciones en la depuradora, en las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química, ubicadas en León, mediante procesos fermentativos y de biotransformación. Adjunta la documentación justificativa de modificación no sustancial.
Sexto.- A Solicitud del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Agencia de Protección Civil y Emergencias y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informan sobre las modificaciones comunicadas, en el ámbito de sus competencias. En el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 11 de julio de 2022 se recoge la codificación correcta de los residuos referidos a envases de papel cartón y envases de plástico, por lo que se mantienen los códigos LER ya recogidos en la autorización ambiental.
Séptimo.- A solicitud del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la Confederación Hidrográfica del Duero informa sobre la MNS 18.
Octavo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental a ADL Biopharma, S.L.U. para las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmaceútica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores), mediante procesos fermentativos, síntesis enzimáticas y químicas, en el término municipal de león., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 14, 16 17 y 18 (mns 14, 16, 17 y 18). (exptes. 011-22-mnsle, 017-23-mnsle, 019-23-mnsle y 024-23-mnsle).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.
Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.
La modificación comunicada MNS 14 consiste en la producción de AMBROFIX en las naves ya existentes en la instalación mediante procesos fermentativos y de biotransformación.
La producción de Ambroxan requiere una primera etapa de fermentación para la producción del biocatalizador y una biotransformación posterior del homofarnesol. La fermentación se realizará en la Nave III de fermentación, que es una planta polivalente en la que anteriormente se han realizado fermentaciones para la obtención de penicilina, carotenoides y en la actualidad se obtienen terpenos (a cuya familia pertenece Ambroxan), oligosacáridos, y triglicéridos. Todas estas producciones están incluidas dentro de la Autorización Ambiental Integrada de ADL Biopharma, SLU.
La actividad consistirá en la producción de un biocatalizador (enzima) producido por una cepa modificada genéticamente de Escherichia coli. Esta cepa es proporcionada por el cliente y pertenece al grupo de riesgo 1. El Grupo 1 incluye aquellos microorganismos que no suponen un peligro para los seres humanos y los vertebrados. ADL Biopharma S.L.U. está autorizado por la dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, para realizar actividades de utilización confinada con OMG de riesgo nulo o insignificante (tipo 1) según lo estipulado en el artículo 8.2 de la Ley 9/2003 de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Las instalaciones en las que se va a llevar a cabo este proceso de fermentación son las mismas que ya se emplean para la fabricación por fermentación de otros productos incluidos en el alcance de la Autorización Ambiental. Por lo tanto, el nuevo proceso no introduce ninguna modificación desde el punto de vista de la fermentación.
La modificación comunicada MNS 16 consiste en la Sustitución de un código LER en la gestión de un residuo. En la fabricación de Penetamato/Leocilina, antibiótico estéril con destino veterinaria (producción ya autorizada dentro de nuestra Autorización ambiental integrada, en adelante AAI), se genera como residuo aguas con un 2,4% de yoduro potásico. Dicho residuo, hasta ahora se estaba gestionando con el código LER 07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría (LER incluido dentro de nuestra AAI) mediante un gestor autorizado. El gestor le aplicaba un tratamiento de recuperación del yodo (R5: Recuperación de otras materias inorgánicas). Debido al encarecimiento de los costes energéticos, el gestor rechaza la gestión de este residuo por la pérdida de rentabilidad en la recuperación del yodo. En consecuencia, es necesarío buscar una alternativa de gestión de dicho residuo con otro código LER diferente (ya que el asignado en un principio se encuentra en desuso y no quedan plantas que estén autorizadas para dicho código). Después de analizar de nuevo el residuo y contactar con varias empresas para su gestión, nos indican que el código LER que más se puede adecuar, es el 070504* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. Se trata de un código LER incluido dentro de nuestra AAI.
Además, se comunica en esta MNS 16 la eliminación del Foco 29 (incluido dentro de nuestra AAI), actualmente inactivo, y la modificación de la instalación de depuración del Foco 28, que actualmente figura en la AAI como lavador de gases (agua + sosa), por un lavador de gases de agua de mayor capacidad.
Debido al uso de ciertas materias primas corrosivas/comburentes en los procesos de la fábrica, es necesarío hacer un almacén de productos químicos corrosivos comburentes, en recipientes móviles según APQ-10 que se situará en el exterior bajo cubierta existente para los comburentes y con una protección lateral para reducir la radiación directa. La parte trasera se protegerá con un policarbonato. Se dispondrá, por tanto, de ventilación natural.
La modificación comunicada MNS 17 consiste es la ampliación de la fabricación de L-Cistina cuya producción fue comunicada en 2016 y recogida en la modificación de la autorización ambiental correspondiente. En cuanto a las materias primas, en ningún caso su incremento supera el 50% de lo autorizado y respecto a emisiones, residuos y vertidos, no hay modificaciones significativas sobre las autorizadas.
La modificación comunicada MNS 18 tiene como objetivo adecuar las instalaciones de la Estación depuradora de aguas residuales industriales de Adl Biopharma para poder cumplir con los límites de vertido que figuran en la Autorización Ambiental Integrada. Dicha adaptación consiste en la construcción de un nuevo reactor biológico, y la incorporación de un equipo de MBR, instalación de un sistema de flotación por aire disuelto (GEM), y un tornillo deshidratador (DSM). Esta modificación no supone una modificación de la capacidad de diseño sobre el diseño original de la planta depuradora que permanecerá invariable.
Respecto a estas cuatro modificaciones constan los siguientes informes:
- • El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en su informe de 11 de julio de 2022, recoge los residuos que se generarán con la producción del Ambroxan (Ambrofix) MNS14, posteriormente emite otro informe referido a las MNS 16 y 17 con fecha 2 de noviembre de 2023.
- • La Agencia de Protección Civil y Emergencias en su informe de 3 de abril de 2023 sobre las MNS 16 y 17 indica que con esta modificación el establecimiento permanecería en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, en el mismo nivel (nivel inferior) y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 12 de este Real Decreto, el industrial deberá actualizar la Notificación y el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, incluyendo en dicha documentación las modificaciones proyectadas.
- • Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre comunicación de modificación no sustancial (MNS 18 - fase I depuradora) de 9 de diciembre de 2023.
- • El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe sobre emisiones a la atmósfera referido a la MNS 16 el 18 de marzo de 2024.
Dichas modificaciones conllevan la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente.
Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que las actuaciones comunicadas se consideran modificación no sustancial (MNS 14, 16, 17 y 18), en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
La modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio climático de 25 de marzo de 2024. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Primero.- Modificar la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a ADL Biopharma, S.L.U. para las instalaciones de fabricación de productos para la industria farmaceútica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores), mediante procesos fermentativos, síntesis enzimáticas y químicas, en el término municipal de león, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 14, 16 17 Y 18 (MNS 14, 16, 17 y 18).
En concreto, se modifica el apartado 1 del Anexo I. Descripción de las Instalaciones y añadiendo un nuevo apartado 3.4 en este anexo quedando redactado como sigue:
Como consecuencia de esta notificación, se considera que procede modificar la Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación, en los siguientes términos:
- I. En el Anexo I, Descripción de la instalación, se modifican los apartados 1 datos del centro, 3.- Instalaciones, 3.1. Descripción de la actividad, 3.2 Relación de edificaciones y superficies, 3.3. Capacidad de producción de la instalación, 3.4. Descripción de procesos unitarios y capacidad unitaria y 4.- Consumo de materias primas y auxiliares.
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO |
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Denominación del centro: | ADL BIOPHARMA, S.L.U. | |||||||||
Empresa/persona física titular de las Instalaciones: | ADL BIOPHARMA, S.L.U. | |||||||||
Actividad: | Fabricación de productos para la industria farmacéutica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos, inmunosupresores, carotenoides, terpenos, cistina, oligosacáridos, triglicéridos), mediante procesos fermentativos, síntesis enzimática y química | |||||||||
Domicilio social: | Avda. Antibióticos, 59-61 24009 - León | |||||||||
DNI/NIF/NIE: | B66333014 | NID: | 3410 | NIMA: | 2400000118 | |||||
Provincia: | León | Municipio: | León | Código postal: | 24009 | |||||
Dirección: | Avda. Antibióticos, 59-61 | |||||||||
UTM X(m): | 288.057 | UTM Y(m): | 4.717.345 | Huso: | 30 | |||||
Superficie construida: | 47.539 m2 | Superficie parcela: | 91.268 m2 | |||||||
Referencia catastral instalaciones | 8169906TN8187S0001TL | Referencia catastral depuradora | D21500100TN81F0001FS |
3.- INSTALACIONES
En las instalaciones de ADL Biopharma, S.L.U. en el término municipal de León se desarrolla la actividad de fabricación de productos para la industria farmacéutica y química y fabricación de aditivos para la industria alimentaria, a partir de compuestos orgánicos de base, mediante procesos fermentativos de cepas de microorganismos específicos, síntesis enzimática y química. Para ello dispone de una parcela con una superficie de 91.268 m2.
Las instalaciones cuentan con una estación depuradora de aguas residuales en la que se tratan los distintos efluentes de las líneas de producción previo a su vertido al río Bernesga, este vertido deberá cumplir las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de vertido recogido en el Anexo IV de esta autorización ambiental.
Así mismo la instalación cuenta con una alternativa para la gestión del vertido mediante el uso de la red de alcantarillado de León en las condiciones establecidas en la autorización de vertido de la Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (SALEAL).
3.1. Descripción de la actividad.
Para llevar a cabo la fermentación de las distintas cepas microbianas, es necesarío contar con un medio de cultivo adecuado en cuanto a: nutrientes, condiciones de esterilidad y control de parámetros de proceso (temperatura, humedad, presión, oxígeno...). Se distinguen actualmente en las instalaciones los siguientes procesos fermentativos básicos, de los cuales se obtienen:
- - Fermentación de penicilina, se extrae del medio de cultivo Penicilina G.
- - Fermentación de acilasa, se extrae del medio de cultivo acilasa, previa rotura de las paredes celulares ya que la acilasa es un enzima que se encuentra en el medio intracelular.
- - Fermentación de -Caroteno, proceso en el cual el caldo de cultivo es transferido a la empresa DSM, para su utilización en el proceso productivo de dicha instalación.
- - Fermentación en la producción de inmunosupresores, se extrae del medio de cultivo SR-05.
- - Fermentación para la fabricación de Terpenos. El aislamiento de dicho producto se llevará a cabo utilizando medios mecánicos mediante centrífugas separadoras y su purificación por destilación.
- - Fermentación para la fabricación de L-Cistina. El aislamiento de dicho producto se llevará a cabo utilizando medios mecánicos mediante centrífugas separadoras.
- - Fermentación para la fabricación de Oligosacaridos (2-flucosil lactosa, 3-flucosil lactosa,...) La fermentación viene seguida de una digestión enzimática y el posterior asilamiento del producto por medios mecánicos (centrifugación) seguido de una etapa de ultrafiltración, y posterior adsorción en resinas aniónicas y catiónicas y una etapa final de concentración (por nanofiltración).
- - Fermentación para la fabricación de triglicéridos. La fermentación viene seguida de una digestión enzimática y el posterior asilamiento del producto por medio de medios mecánicos (centrifugación) y en función de la calidad deseada del producto final, se realiza un tratamiento posterior de filtración.
- - Fermentación para la obtención de resveratrol: una vez finalizada, el caldo se envía a la etapa de recovery para separación y purificación del producto final por procedimientos mecánicos (centrífuga), ajuste del pH, disolución con etanol y cristalización del producto.
- - Fermentación para la fabricación de cannabigerol, seguida de proceso de recovery para la separación y purificación del principio activo, mediante procedimientos mecánicos exclusivamente.
- - Fermentación para la fabricación de ambrofix: Una vez finalizada esta etapa, se lleva a cabo un proceso de biotransformación y posterior separación y obtención del producto final.
A partir de los productos extraídos tras la fermentación, se configuran las distintas líneas de producción de las instalaciones. Mediante procesos enzimáticos y/o químicos, tienen lugar las transformaciones de los compuestos iniciales hasta la obtención del producto final deseado. Se definen las siguientes líneas básicas, además de las ya descritas:
- - Fabricación de antibióticos penicilánicos: basado en la hidrólisis de la molécula de Penicilina-G, proceso en el cual tiene lugar la separación del núcleo de ácido 6 aminopenicilánico (6-APA) de la cadena lateral. El 6-APA, constituye un compuesto intermedio clave en el proceso productivo, ya que mediante la adición de diferentes cadenas laterales en el núcleo de 6-APA, se obtienen las distintas penicilinas semisintéticas. Orales y estériles, con destino a Humana y veterinario.
- - Fabricación de antibióticos semisintéticos cefalosporánicos:
- • Línea CFX: partiendo de la molécula de penicilina G y mediante una serie de transformaciones químicas y enzimáticas (oxidación y conversión del sulfóxido correspondiente en un anillo de tipo cefalosporánico e hidrólisis) se obtiene el producto intermedio clave en esta línea de producción: ácido 7-desacetoxicefalosporánico (7-ADCA). Actualmente esta línea supone una producción residual, limitándose a pedidos específicos.
- • Línea PIVA: el 7-ACA se disuelve para provocar mediante reacción enzimática la pérdida de la cadena lateral acetil- obteniendo HACA (Desacetil 7-ACA). A continuación, se lleva a cabo el acoplamiento de otra cadena lateral en el núcleo central de la molécula de HACA dando lugar a BPCM. El producto final deseado se obtiene mediante un último acoplamiento de reactivo a la molécula de BPCM.
- - Fabricación de derivados de Penicilina Estériles de uso veterinarío (Línea PIB): A partir de la molécula de penicilina, y mediante diversas reacciones donde tienen lugar la inserción de diferentes cadenas laterales, se obtienen los productos finales deseados.
- - Fabricación de Inmunosupresor SR-05: En esta línea de producción, el producto obtenido tras la fermentación se somete a diversas fases de purificación y/o separación para dar lugar al producto final. La diferencia más notable con el resto de las líneas se encuentra en el hecho de que el compuesto base no es sometido a transformaciones químicas y/o enzimáticas.
Como proceso auxiliar vinculado al proceso productivo, en las instalaciones de ADL Biopharma, S.L.U, se lleva a cabo la regeneración de disolventes. El uso y manipulación de disolventes es clave para el desarrollo de las distintas líneas de producción, ya que estas sustancias intervienen en las distintas etapas de extracción y purificación de compuestos, o bien constituyen el medio idóneo para aquellas reacciones donde se precisen condiciones orgánicas. Los disolventes agotados que han intervenido en etapas productivas son almacenados y enviados al área específica donde son regenerados mediante columnas de destilación y rectificación. Una vez concluida la regeneración, el disolvente cuenta de nuevo con las condiciones óptimas para reintroducirlo en el proceso productivo.
3.2. Relación de edificaciones y superficies.
Las instalaciones de ADL Biopharma, S.L.U, están configuradas por un complejo entramado de edificios, donde se localizan las distintas etapas de las líneas productivas. La ubicación y configuración de las distintas instalaciones, responde a la secuencia operacional:
Fermentación->obtención de compuesto base-> transformaciones (enzimáticas y/o químicas)-> producto intermedio-> transformaciones (enzimáticas y/o químicas)-> producto final. |
Cabe destacar el hecho de que las instalaciones que componen la planta integral de tratamiento de residuos (depuradora), se encuentran en ubicación independiente del conjunto de instalaciones de fabricación. Así, las instalaciones de fabricación se localizan en la parcela de uso industrial cuya Referencia Catastral es 8169906TN8187S0001TL (León), mientras que la planta integral de tratamiento de residuos se localiza en la polígono 10, parcela 9239 (León).
Parcela | Superficie | Superficie (m2) |
---|---|---|
Fábrica | Total | 91.268 |
Construida | 32.595 (95% pavimentada) | |
EDARI | Total | 55.883 |
Construida | 1972 |
Atendiendo al proceso productivo y a la secuencia de operaciones que tienen lugar en el conjunto de las instalaciones de fabricación, se identifican las siguientes unidades:
NAVE | PRODUCCIÓN |
---|---|
FERMENTACIÓN III EDIF. 17 | Terpenos |
Oligosacáridos | |
Triglicéridos | |
Resveratrol | |
Cannabigerol | |
Ambrofix | |
FERMENTACIÓN II EDIF. 16 | L-cistina |
Betacaroteno | |
RECOVERY EDIF. 14-15 | Oligosacáridos |
Resveratrol | |
RECOVERY EDIF. 29 | Terpenos |
Inmunosupresor SR-05 | |
Cannabigerol | |
Ambrofix | |
RECOVERY EDIF. 26-27 | Triglicéridos |
RECOVERY EDIF. 76 | L-cistina |
EDIF. 48, 49, 50, 52, 59 | Cefalexinas |
Pivaloil-ester | |
7-ADCA | |
EDIFICIO 53 | Antibióticos estériles |
EDIFICIO 28 | Síntesis de penetamato |
EDIFICIO 22 y 23 | Síntesis de penicilinas |
Áreas de Producción | |||||
---|---|---|---|---|---|
Área | S. ocupada P. baja (m2) | S. constr. Edif. total (m2) | Situación (1) | Uso / Proceso | |
Fermentación I, II, III y nave IV | 2.515,92 | 8.863,24 | Norte | En estas instalaciones se obtienen los compuestos base desde cepas de microorganismos | |
(Edificios 16,17,18/21 y 81) | |||||
Preparación de medios | 370 | 792,66 | Norte | En este edificio se lleva a cabo la preparación de medios de cultivos con condiciones adecuadas para los distintos procesos fermentativos. | |
(Edificio 19) | |||||
Acilasa y/o triglicéridos (Edificios 26 y 27) | 219 | 525 | Norte | En estos edificios tiene lugar la extracción de la enzima Acilasa y la obtención de los triglicéridos. | |
Productos Intermedios | 1.894 | 7.576 | Norte | Instalación destinada a la obtención de los productos intermedios. | |
(Edificios 14 y 15) | |||||
Síntesis de Penicilinas | 520 | 1.465 | Norte | Engloba dos edificios situados en la zona norte de las instalaciones, donde tiene lugar la síntesis de penicilina semisintética a partir de 6-APA. | |
(Edificios 22 y 23) | |||||
Síntesis Penetamato | 175 | 525 | Norte | Instalación donde tiene lugar la síntesis de productos intermedios destinados a usos veterinarios. | |
(Edificio 28) | |||||
Zona estéril en uso. | 477 | 842 | Sur | En este edificio se efectúa el acabado de los productos que requieren condiciones de esterilidad | |
(Edificio 53) | |||||
Síntesis de Cefalexinas (línea PIVA) (Edificios 47,48,49,50,52,59,76) | 1.187 | 2.219 | Sur | El conjunto de edificios implicados en la elaboración de cefalexinas, se encuentran localizados en el área sur. Dentro de estas instalaciones se lleva a cabo: obtención de 7-ADCA, obtención de BCPM, obtención de FADCH, producción de L-Cistina. | |
Procesos de separación Terpenos. Edificio 29-B | 407 | 814 | Norte | Los procesos de separación y purificación se realizan por medios físicos mediante centrífugas separadoras para separación sólido-líquido, posterior separación también por centrífuga de la emulsión para purificar finalmente el producto mediante destilación, en los casos en los que el acabado del producto lo requiera. | |
Proceso de recovery para la obtención de la L-Cistina. Edificio 76 | 793,25 | 2.379,75 | Sur | Labores de separación del producto terminado del resto de sustancias que han constituido el medio de cultivo y la biomasa generada. Esto en sus primeras etapas se hace mediante centrifugación y posteriormente disolviendo el producto en las condiciones adecuadas y separando la biomasa | |
Ambrofix Edificio 29 A | 210 | 411 | Norte | Una vez finalizada la etapa de biotransformación, la mezcla resultante se envía a una planta de recovery para la separación y obtención del producto final. La mezcla de biotransformación se alimenta a un filtro rotatorío multifuncional a vacío en el cual, en operaciones sucesivas, el producto se filtra, se lava con agua, se lava con peróxido de hidrógeno al 5% y finalmente, se seca soplando | |
nitrógeno. | |||||
Almacenamiento de materias primas y productos | |||||
Área | S.ocupada P. baja (m2) | S. constr. Edif. total (m2) | Situación (1) | Uso/proceso | |
Materias Primas | Almacén | 1.288 | 1.288 | Norte | Áreas destinadas al almacenamiento de las diferentes materias primas que intervienen en el proceso productivo. Debido a la gran cantidad, diversidad y distinta naturaleza de las materias primas, existen diferentes formas de almacenamiento: almacenes, tanques, parques de líquidos... |
(Edificio 3) | |||||
Almacén | 423 | 423 | |||
(Edificio 6) | |||||
Parque | 247 | 247 | |||
Parque Nutrientes | 421,4 | 421,4 | |||
Parque de corrosivos | 385 | 385 | |||
Parque de fuel-oil | 1.029 | 1.029 | Norte | Depósitos exteriores de almacenamiento de combustible. | |
Almacén de materias primas | 169 | 169 | Sur | Almacenamiento de materias primas | |
(Edificio 73) | |||||
Almacén preparación y expedición. | 637 | 1.274 | Norte | Almacenes refrigerados para producto acabado y materias primas con requerimiento de almacenamiento en frío, y zona de preparación de expediciones. | |
(Edificio 1) | Almacenes refrigerados para producto acabado y materias primas con requerimiento de almacenamiento en frío, y zona de preparación de expediciones. | ||||
Almacenes de frío y producto acabado. | 2.146 | 2.146 | Norte | ||
(Edificio 2) | |||||
Almacenamiento | 1.424,50 | Sur | Área de almacenamiento de equipos obsoletos y GRG reutilizables. Ubicado a la intemperie sobre solera de hormigón impermeable y bordillo enrasado a la solera para drenaje de la superficie a la red de saneamiento exterior. | ||
(Edif 99) | |||||
Almacén de sustancias corrosivas | 55 | Norte | Almacén de productos químicos corrosivos comburentes, en recipientes móviles según APQ-10 | ||
Almacén materias primas inflamables | 560 | 560 | Sur | Área de almacenamiento de materias primas inflamables. Edificio con solera de capa resistente conductiva de resina epoxy y con red de saneamiento en su perímetro exterior, cumpliendo con la APQ correspondiente. | |
(Edif 65) | |||||
Unidades de servicios de proceso | |||||
Área | S.ocupada P. baja (m2) | S. constr. Edif. total (m2) | Situación (1) | Uso/proceso | |
Generadores de vapor | 692,6 | 692,6 | Norte | Instalaciones donde tiene lugar la producción del vapor necesarío en las distintas etapas del proceso productivo, mediante combustión. | |
(Edificio 13) | |||||
Planta de agua desmineralizada. (Edificios 24 y 25) | 155 | 155 | Norte | Zona en la que se lleva a cabo el tratamiento del agua que intervendrá en el proceso productivo. | |
Recuperación de disolventes. (Edificios 42,43,44 y 45) | 673 | 673 | Sur | Área donde se lleva a cabo el proceso de regeneración de disolventes agotados en la cadena productiva. El área de recuperación cuenta con 25 columnas equipadas todas ellas con sus correspondientes equipos de precalentadores, condensadores, enfriadores, tanque de proceso e instalaciones de regulación y control. | |
Parque de disolventes | 2.312 | 2.312 | Sur | Actualmente adaptado a la normativa un cubeto con 3 tanques. | |
(1 cubeto) | |||||
Torres de Refrigeración | 911 | 911 | Sur | El conjunto de las instalaciones de fabricación cuenta con cinco torres de refrigeración. | |
Almacenamiento de residuos | |||||
Zonas de almacenamiento de Residuos Peligrosos. | 87 | 87 | Sur | Instalación destinada al almacenamiento de residuos peligrosos. Edificio con solera de capa resistente conductiva de resina epoxy y con red de saneamiento en su perímetro exterior. | |
(Edificio65) | (Edificio 65) | ||||
507 | 507 | Norte | Edificio destinado al taller de repuestos. Parte de este edificio se destina al almacén de bidones de cierre de ballesta, pilas, baterías y aerosoles. | ||
(Edificio 5) | (Edificio 5) | ||||
Zonas de almacenamiento de residuos no peligrosos. | -- | Norte | Tolva de almacenamiento para el micelio de fermentación. Silo abierto construido en acero de 5,5 m3 de capacidad colocado bajo cubierta en los edificios 14 y 15. Cuenta con sistema de drenaje particular para posibles derrames. | ||
452 | Sur | En esta área tiene lugar el depósito de envases vacíos de plástico, papel-cartón y basura microbiológica no peligrosa, RAEES no peligrosos (y los GRG de las aguas con yoduro potásico). Almacén ubicado a la intemperie, formado por una solera de hormigón impermeable y bordillo enrasado a la solera para drenaje de la superficie a la red de saneamiento exterior que rodea el terreno. | |||
29,2 | Sur | En esta área se ubica el contenedor de basura general, el de la chatarra de hierro y el de madera. | |||
35,8 | Norte | En esta zona se ubican los contenedores de la chatarra de hierro, acero inoxidable y cobre. | |||
Depósitos de efluentes a tratar | |||||
Área | S.ocupada P. baja (m2) | S. constr. Edif. total (m2) | Situación (1) | Uso/proceso | |
Depósito de vertido A+B | 137,25 | Sur | En estos depósitos tiene lugar el acumulo de efluentes derivados del proceso productivo y pluviales, para su posterior tratamiento en la depuradora ubicada en la Planta integral de tratamiento de residuos. Asociado a dichos depósitos, se encuentra toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo la recogida y posterior envío de efluentes a tratar; balsas, estación de bombeo, edificio de control de vertidos... | ||
Depósito vertidos de emergencia | 48,95 | Sur | |||
Balsas, depósitos de vertidos y Depósito de aguas pluviales (*) | Tanques: 346,30 | Sur | |||
Balsas: | |||||
263,9 | |||||
Unidades de Servicios Generales | |||||
Área | S.ocupada P. baja (m2) | S. constr. Edif. total (m2) | Situación (1) | Uso/proceso | |
Oficinas Generales y áreas de descanso | 621 | 2.626 | Central | En esta área se concentra la gestión administrativa de las instalaciones. | |
Laboratorios | 1.141 | 2.110 | Central | En los laboratorios se llevan a cabo los procedimientos de analítica y control de los parámetros definidos como indicadores. | |
Plantas Piloto | 515 | 1.582 | Central | Instalaciones de experimentación. | |
Servicios Varios | -- | -- | El conjunto de instalaciones cuenta con otras áreas destinadas a multitud de funciones: almacenes varios, edificios de control, talleres, salas de máquinas, servicio médico, vestuarios, salón de actos, servicio contra incendios, lavandería, estación de regulación y medida de gas natural... |
Nota (1): Situación de las diferentes instalaciones en el conjunto general, considerando como zona central el área donde se ubican las oficinas de dirección, las plantas piloto de investigación y los laboratorios.
(*) Esta área está contemplada en el cuadro de línea de tratamiento de agua.
Depuradora de aguas residuales
En esta área se lleva a cabo la depuración de efluentes de la planta de fabricación de ADL Biopharma, S.L.U., junto con los efluentes de las instalaciones anexas de la empresa DSM, Lactiber,
Se distinguen dos líneas de tratamiento: línea de tratamiento de aguas y línea de tratamiento de lodos.
Línea de tratamiento de aguas | |
---|---|
Instalación | Uso/Proceso |
Depósito de 1.800 m3 | Homogeneización de efluentes tipo A y B de las instalaciones de ANTIBIÓTICOS DE LEON, S.L.U. para su posterior bombeo al reactor biológico. |
Tanque de 600 m3 | Recogida esporádica de fermentaciones contaminadas de ANTIBIÓTICOS DE LEON, S.L.U. |
Tanque de 3.000 m3 | Tanque para recogida de pluviales procedentes de ANTIBIÓTICOS, S.L.U., |
Balsa | Recogida del resto de efluentes provenientes de ANTIBIÓTICOS, S.L.U. (lavado de instalaciones), para su posterior bombeo a las unidades de tratamiento precisas. |
Tanques DSM | Tanque de recogida de los vertidos procedentes de las columnas de destilación de disolventes de, DSM y tanque de recogida de vertidos procedentes del lavado de sus instalaciones, para su ecualización y posterior tratamiento. |
Preclarificador | Tratamiento primarío de eliminación de sólidos en suspensión por decantación. |
Selector anóxico | Fomentar el crecimiento de bacterias formadoras de flóculos. |
Tratamiento Biológico I | Constituido por el reactor biológico aerobio I, desgasificador I y clarificador I. En esta etapa se lleva a cabo la oxidación de la materia orgánica y nitrificación desnitrificación |
Tratamiento Biológico II | Constituido por el reactor biológico II, desgasificador II y clarificador II. En esta etapa se llevan a cabo los procesos de nitrificación-desnitrificación. |
Línea de tratamiento de fangos | |
Instalación | Uso/Proceso |
Espesador | Recibe lodos de las purgas del preclarificador y clarificadores, así como el agua de la filtración de fangos. El sobrenadante de esta etapa se envía a cabecera de planta, mientras que los fangos son enviados a la sala de filtración. |
Sala de filtración | Deshidratación de los lodos espesados anteriormente, previa adición a los mismos de polielectrolito (floculante). |
3.3. Capacidad de producción de la instalación.
El régimen de producción de las instalaciones es de 24 horas durante 365 días al año.
Los datos de producción son los que se recogen en la siguiente tabla:
Producto generado | Cantidad anual (Kg) | Producción año 2019 (Kg) | Producción año 2020 (Kg) | (*) Capacidad Anual (Kg) | (*) Capacidad Anual (lotes) |
---|---|---|---|---|---|
Ampicilina total | 232.496,60(1) | 57.770 | 28.224 | 886.372,8 | 912 |
Amoxicilina total | 1.085.266,20(1) | 19.120 | 7.752 | 826.831,8 | 963 |
Cefalexina | 56.069,00(1) | --- | --- | 365.000 | 365 |
Benetamina y Penetamato | 7.200 (2) | 4.725,5 | 10.246 | 20.210 / 37.000 | 86 / 100 |
Pivaoil-ester | 38.900 (2) | --- | --- | 87.000 | 365 |
Inmunosupresor SR-05 | 8 (2) | --- | --- | 15 | --- |
Betacaroteno | 10.364,71 | 11.246 | 16.800 | 48 | |
Ampicilina sódica estéril | 7.358,3 | --- | 18.125 | 145 | |
Amoxicilina sódica estéril | 19.688 | 136 | |||
Ampicilina trihidrato estéril | 673,8 | --- | 27.090 | 157 | |
Oxacilina sódica estéril | 420,7 | --- | 16.065 | 157 | |
Feneticilina/Nafcilina | 2.410,33 | 3.428 | 59.968/130.937 | 154 / 477 | |
Cloxacilina | 33.140 | 135 | |||
Terpenos | 46.000 (3) | 2.231.627,28 | 208.157 | 8.640.000 | 72 |
L- Cistina | 1.694 | 389.945 | 669.289 | 1.694.000 | 200 |
Bencilpenicilina procaína (PN) | 51.000 | 841,7 | 3.818 | 24.840 | 108 |
Bencilpenicilina benzatina (PB) | 35.000 | 885,5 | 1.783 | 18.480 | 84 |
Oligosacaridos | 309.286,54 | 423.211 | 1.080.000 | 108 | |
Trigliceridos | --- | 84.473 | 234.000 | 36 | |
Ácido 6-APA | 232.530,00(1) | 1.254.754 | 365 | ||
7-ADCA enzimático | 50.240,00(1) | 300.000 | 1.000 | ||
Resveratrol | --- | --- | 151.583 | 30 | |
Cannabigerol | --- | --- | 924.000 | 120 | |
Ambrofix | --- | --- | 360.000 | 50 |
Notas:
- (1) Datos operacionales reales correspondientes al año 2005.
- (2) Datos estimados de producción.
- (3) Dato estimado de producción de caldo de cosecha a partir de 2012, la puesta en marcha de esta fermentación implicará la disminución equivalente en otras fermentaciones. En concreto por la propia limitación de la instalación no se podrá simultanear la producción de farneseno con la fermentación en la nave II de 44.500 m3 de penicillium.
- (*) Máxima capacidad de producción que se puede llevar a cabo en las instalaciones. Aunque se trata de naves multipropósito, NO se fabrican simultáneamente todos los productos, y no siempre del que se fabrica se llega a la máxima capacidad de producción.
3.4. Descripción de procesos unitarios y capacidad unitaria.
Producción de derivados Penicilánicos por fermentación y síntesis (Ampicilinas, Amoxicilinas, Nafcilina, otros) | ||
---|---|---|
Denominación | Función | Descripción |
Fermentación | Obtención de compuesto base (Penicilina G) y proteína enzimática (Acilasa), precisos para llevar a cabo la síntesis de los productos finales. | Proceso aerobio sumergido consistente en el desarrollo del microorganismo productor en tanques conteniendo, agua, nutrientes en proporciones adecuadas y fuerte aireación mediante inyección de oxígeno por compresores. Se precisa un estricto control de las condiciones de operación: temperatura, pH, oxígeno disuelto (nivel de aireación), y nivel de nutrientes. La composición del medio de cultivo varía en función del producto a obtener: enzima o antibiótico. Tras la biosíntesis de la Penicilina G, ésta es excretada al medio de cultivo por el microorganismo productor, mientras que la enzima acilasa es un componente del medio intracelular. |
Extracción de Penicilina G y Acilasa. | Aislamiento de los compuestos deseados del medio de cultivo (Penicilina G) o del medio intracelular (Acilasa). | Extracción de Penicilina G: el caldo obtenido en la fermentación es filtrado con el objetivo de separar el micelio. Una vez clarificado, el caldo acuoso se somete a una extracción líquido-líquido con disolvente orgánico en condiciones de Ph controladas. El antibiótico se extraerá finalmente en la fase orgánica separándose así del caldo agotado. Extracción de Acilasa: debido a que la acilasa es un enzima que se encuentra en el medio intracelular, el caldo obtenido se somete a un proceso de rotura de las paredes celulares provocando la liberación del enzima. A continuación, se somete a diveras etapas de separación clarificación, que conducen a una disolución acuosa de acilasa. Mediante un proceso de diálisis, se efectúa la concentración del enzima para ser fijada posteriormente sobre un soporte sólido en medio orgánico. |
Síntesis enzimática de 6-APA. | Obtención de 6-APA, compuesto intermedio activo para la obtención de penicilinas semisintéticas. | A partir del disolvente orgánico rico en Penicilina G obtenido en la etapa anterior y tras realizar una extracción a fase acuosa, se induce la hidrólisis de la molécula de Penicilina actuando la enzima Acilasa como catalizador. El objeto de la reacción de hidrólisis es provocar la separación del núcleo de ácido 6-aminopenicilánico (6-APA) de la cadena lateral, permitiendo posteriormente la adición de otras cadenas laterales. El agua rica en 6-APA se purifica por medio de extracción líquido-líquido, se cristaliza por ajuste de pH y se separa por las aguas madres por filtración, y finalmente se seca y envasa. |
Síntesis química de Antibioticos penicilánicos | Obtención de derivados penicilánicos seminintéticos | A partir del ácido 6- aminopenicilánico (6-APA), y mediante la adición de diferentes reactivos en medio orgánico, se consigue el anclaje de la cadena lateral deseada. El producto final obtenido se extrae en disolución acuosa, aislamiento por cristalización y filtrado, secado en lecho fluido, molienda y envasado. Los distintos antibióticos penicilánicos en función de la diferentes cadenas laterales uniadas al anillo de 6-APA son: Amoxicilinas, Ampicilinas, Nafcilina, Feneticilina, otros |
Producción de derivados semisintéticos cefalosporánicos | ||
Denominación | Función | Descripción |
Síntesis de cefalexina | Obtención de cefalexina. | La materia prima de partida es la molécula de Penicilina a la que se somete a una oxidación obteniendo sulfóxido de penicilina (SOP). A continuación, se inducen reacciones de expansión del anillo para obtener fenilacetamidodesace-toxicefalosporina (FADCH), producto intermedio que es purificado por ultrafiltración y ósmosis inversa. Posteriormente mediante hidrólisis del FADCH se obtiene 7-aminodasecetoxicefalosporina (7-ADCA). La producción final de cefalexina se realiza por amidación del 7-ADCA con una cadena lateral adecuadafiltración y lavadorecristalizacióncentrifugaciónlavado y secadohomogeneizadoalmacenaje y expedición. |
Síntesis de Pivaloil Ester (PIVA). | Obtención de derivados semisintéticos con propiedades terapeúticas. | Materia prima de partida 7-ACA (ácido cefalosporánico), el cual es disuelto en medio acuoso para inducir mediante reacción enzimática la hidrólisis de la cadena lateral acetil-. El producto obtenido tras la hidrólisis es el HACA (Desacetil 7-ACA)separación mediante cristalización por ajuste de pHfiltración y secado del producto sólido húmedo en secadero a vacío. A continuación, y mediante procesos simultáneos tiene lugar la disolución del HACA en medio orgánico y la preparación de la cadena lateral que va a ser introducida en la molécula central de HACAReacción de acoplamientoeliminación del disolvente por destilación bajo vacíosegunda reacción de acoplamientohidrólisis para obtención del producto intermedio: BCMP, el cual se aisla en dos etapasconcentración de la disolución por evaporación a vacio del disolventecristalización por ajuste de pH. A continuación y mediante el acoplamiento de reactivo adecuado a la molécula de BCMP se obtiene el producto final PIVA, el cual es concentrado mediante evaporación. |
Producción de Antibióticos Estériles | ||
Denominación | Función | Descripción |
Obtención cadena lateral para Penetamato. | Preparación de la cadena lateral adecuada para la síntesis de Penetamato. | Preparación de la cadena lateral mediante la extracción de la amina del clorhidrato. Tras la separación de la fase orgánica la amina se somete a un proceso de destilación. Posteriormente se induce a la precipitación de polímeros o despolimerización. |
Inserción de la cadena lateral. | Obtención de producto intermedio. | Inserción de la cadena lateral preparada en la molécula de Penicilina. |
Operaciones en Zona Estéril | Obtención del producto final en condiciones adecuadas. | La producción de Benetaminas tiene lugar íntegramente en esta área debido a que no requiere síntesis. Los productos sintetizados (Penetamato) o los componentes de Benetamina-Penicilina son mezclados en la sala de preparaciones. Posteriormente las disoluciones obtenidas son filtradas hasta un tamaño de poro de filtro de 0,22 m, para conseguir la retención de microorganismos y asegurar condiciones de esterilidad. Posteriormente se lleva a cabo la siguiente secuencia de operaciones: cristalizador para obtener tamaño de partícula más adecuadofiltro-secaderomolienda y paso por el micronizador para reducir el tamaño de partícula hasta 0,6 mpaso por mezclador para homogeneizaciónenvasado en circuito cerrado a través de aislador. |
En esta misma instalación se puede producir además Benetamina y Penetamato otros antibióticos penicilánicos como amoxicilinas, ampicilinas, bencilpenicilina procaína (PN) y bencilpenicilina benzatina (PB), y otros cuyo acabado final es esteril. El proceso se lleva a cabo en las mismas condiciones: se añade una solución de Penicilina G potásica, al cristalizador y sobre él se añade la solución estéril necesaria, hidrocloruro de procaína, diacetato de benzatina o la cadena lateral específica para cada antibiótico. Después de la fase de cristalización, se continúa con un proceso de lavado mediante agua y disolventes, un presecado, secado, desgrumado, mezclado y empaquetado. | ||
Producción de Inmunosupresor SR05 | ||
Fermentación | Obtención de molécula de Inmunosupresor en caldo de cultivo. | Proceso aerobio sumergido consistente en el desarrollo del microorganismo productor en tanques conteniendo, agua, nutrientes en proporciones adecuadas y fuerte aireación mediante inyección de oxígeno por compresores. Se precisa un estricto control de las condiciones de operación: temperatura, pH, oxígeno disuelto (nivel de aireación), y nivel de nutrientes. Tras la fermentación, se obtiene en el caldo de cultivo la molécula de Inmunosupresor en concentraciones inferiores a 0,1%. |
Recuperación de SR-05. | Extracción del compuesto deseado del medio de cultivo. | El caldo obtenido en la fermentación se transfiere al tanque de cosecha, con el fin de iniciar el proceso de purificación y obtención del producto final SR-O5. La secuencia de operaciones que se llevan a cabo son las siguientes: filtrado del caldo y extracción a fase orgánicapurificación en resinapurificación en columna de silicagelpurificación cromatográfica por columna Silicagelcristalización productorecristalización productoacabado. |
Producción por Fermentación y recuperación de Cistina- Carotenoides-Terpenos- Oligosacaridos-Trigliceridos- Resveratrol-Cannabigerol | ||
Denominación | Función | Descripción |
Fermentación | Obtención de compuesto base a recuperar en distintos procesos de recuperación. | Proceso aerobio sumergido consistente en el desarrollo del microorganismo productor en tanques conteniendo, agua, nutrientes en proporciones adecuadas y fuerte aireación mediante inyección de oxígeno por compresores. Se precisa un estricto control de las condiciones de operación: temperatura, pH, oxígeno disuelto (nivel de aireación), y nivel de nutrientes. La composición del medio de cultivo varía en función del producto a obtener: Carotenoides, cistina, terpenos, oligosacáridos, triglicéridos. Tras la biosíntesis puede ser necesarío un proceso de digestión enzimática previo a la recuperación del producto final, como es el caso de la fabricación de oligosacáridos o triglicéridos |
Recuperación de Cistina | Aislamiento de la cistina del medio de cultivo | El aislamiento de dicho producto insoluble en el medio de cultivo se llevará a cabo utilizando medios mecánicos, separador centrifugo que obtiene la biomasa junto con el producto que se somete a un segundo proceso de separación mecánico, obteniendo el producto final que pasar por un proceso de cristalización, filtrado y secado. |
Recuperación de Terpenos | Aislamiento de terpenos del medio de cultivo | El producto es extracelular, llevando a cabo una primera separación Solido /líquido. Rotura de la emulsión resultante gracias a un tensoactivo y una nueva separación mecánica por centrifugación y posterior pulido y evaporación del producto final. |
Recuperación de Oligosacáridos | Aislamiento de oligosacáridos del medio de cultivo | La fermentación viene seguida de una digestión enzimática y el posterior asilamiento del producto por medios mecánicos (centrifugación) seguido de una etapa de ultrafiltración, y posterior adsorción en resinas aniónicas y catiónicas y una etapa final de concentración (por nanofiltración). |
Recuperación de Triglicéridos | Aislamiento de triglicéridos del medio de cultivo | La fermentación viene seguida de una digestión enzimática y el posterior asilamiento del producto por medio de medios mecánicos (centrifugación) y en función de la calidad deseada del producto final, se realiza un tratamiento posterior de filtración. |
Recuperación de resveratrol | Aislamiento de resveratrol del medio de cultivo | La fermentación va seguida de varias etapas de centrifugación y de disolución del producto con etanol y cristalización del mismo. |
Recuperación de cannabigerol | Aislamiento de cannabigerol del medio de cultivo | Tras la fermentación, se separa y se purifica el principio activo en el seno de un carrier, mediante procesos físicos, exclusivamente. |
Recuperación de ambrofix | Aislamiento del ambroxan del medio de cultivo | Tras la fermentación, se separa y se purifica el principio activo en un filtro prensa y se lava con peróxido de hidrógeno al 5%. |
Regeneración de disolventes y reactivos | ||
Proceso común a todas las líneas productivas, derivado de la relevancia del uso de disolventes en las distintas etapas. Está basado en procesos de destilación y rectificación. Los disolventes usados se bombean desde las zonas de proceso a los tanques de recepción de disolvente a regenerar, desde los que se alimentan las columnas. El disolvente regenerado se recoge en el tanque correspondiente, y el resto se gestiona a través de varias vías: enviado con la corriente acuosa a la planta de tratamiento de aguas residuales (donde es utilizado como donador de H+ del proceso de tratamiento biológico), o se envía a gestores autorizados para la recuperación de los productos contenidos en el residuo. |
4. Consumo de materias primas y auxiliares.
Producción de Terpenos:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
FOSFATO MONO AMÓNICO | 208.908,00 | Kg |
PANTOTENATO CÁLCICO | 627,84 | Kg |
SULFATO DE ZINC. 7 | 3.009,60 | Kg |
SULFATO DE COBRE ANHIDRO | 167,76 | Kg |
CLORURO DE MANGANESO | 167,76 | Kg |
CLORURO DE COBALTO. | 246,24 | Kg |
MOLIBDATO SODICO. 2 | 251,28 | Kg |
SULFATO FERROSO HEPTAHIDRATADO | 1.465,92 | Kg |
CLORURO CÁLCICO DIPOTÁSICO | 1.517,76 | Kg |
ACIDO ETILENODIAMIN TETRACETIC (edta) | 6.117,84 | Kg |
t-BUTIL CATECOL | 576 | Kg |
ACIDO p-AMINOBENZOICO | 125,28 | Kg |
POLIALFAOLEFINA DURASYN | 2.465.280,00 | Kg |
DETERGENTE TERGITOL | 54.720,00 | Kg |
esterex | 870.480,00 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 124.776,00 | Kg |
ACIDO SUCCINICO | 8,64 | Kg |
HUMITEX 2000 | 21.600,00 | Kg |
AMONIACO | 2.016.000,00 | Kg |
FOSFATO MONOPOTASICO | 346.176,00 | Kg |
SULFATO AMONICO COMERCIAL | 315.000,00 | Kg |
SULFATO DE MAGNESIO | 263.959,20 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
EXTRACTO DE LEVADURA | 7.632,00 | Kg |
JARABE DE MALTOSA | 86.400,00 | Kg |
SACAROSA C disol.63 | 64.800.000,00 | Kg |
NIACINA-ÁC. NICOTÍN | 627,84 | Kg |
TIAMINA HCl | 627,84 | Kg |
PIRIDOXOL HCl | 627,84 | Kg |
BIOTINA | 31,68 | Kg |
DRAKEOL 10 | 1.470.960,00 | Kg |
LISINA HCl | 22.680,00 | Kg |
Producción de Oligosacáridos:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
HIPOCLORITO SODICO | 21.600,00 | Kg |
ACIDO SULFÚRICO 30% | 1.728,00 | l |
FOSFATO MONOPOTASICO | 27.928,80 | Kg |
FOSFATO MONOAMÓNICO | 84.067,20 | Kg |
POTASA CÁUSTICA | 24.019,20 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 918.000,00 | Kg |
ACIDO CLORHIDRICO COMERCIAL | 766.800,00 | Kg |
SULFATO DE MAGNESIO | 34.558,92 | Kg |
CLORURO CÁLCICO. 2H2O | 258,12 | Kg |
FOSFATO DIPOTASICO | 171.590,40 | Kg |
SULFATO AMONICO COMERCIAL | 71.496,00 | Kg |
CLORURO AMÓNICO | 70.848,00 | Kg |
ANTIESPUMANTE STRUK | 24.505,20 | Kg |
AMONIACO | 885.600,00 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
DIVOS 80-2 VM1 | 1.296,00 | Kg |
LACTOSA en bigbag | 1.512.000,00 | Kg |
LACTASA | 5.400,00 | Kg |
SAL MARINA SECA EN SACOS | 552.552,84 | Kg |
DEXTROSA MONOHIDRATO | 4.644.000,00 | Kg |
SALES. ELEMENTOS TRAZA | 17.527,32 | L |
ACIDO CITRICO.H2O | 4.829,76 | Kg |
GLICERINA VEGETAL | 5.369.838,84 | Kg |
Producción de Triglicéridos:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
DESINFECTANTE P3-OX | 9000 | Kg |
HIPOCLORITO SODICO | 216 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 6516 | Kg |
POTASA CAUSTICA EN ESCAMAS | 3600 | Kg |
SULFATO SODICO ANHIDRO | 20268 | Kg |
SULFATO DE MAGNESIO | 35179,92 | Kg |
ACIDO BORICO (BO3H3) | 77,04 | Kg |
FOSFATO MONOPOTASICO | 17568 | Kg |
EDTA Na | 527,04 | Kg |
SULFATO FERROSO HEPTAHIDRATADO | 175,68 | Kg |
SULFATO AMONICO GRANEL | 8784 | Kg |
CLORURO DE MANGANESO | 47,52 | Kg |
SULFATO DE ZINC. 7 | 47,52 | Kg |
CLORURO DE COBALTO. | 0,468 | Kg |
MOLIBDATO SODICO. 2 | 0,468 | Kg |
SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO | 31,68 | Kg |
CLORURO CÁLCICO | 2415,6 | Kg |
ANTIESPUMANTE BIOSPUMEX | 19296 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 180.000 | Kg |
AMONIACO | 133.200 | Kg |
SELENITO SÓDICO | 0,72 | G |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
CLARCEL DIC B | 2628 | Kg |
SAL MARINA INSTANTÁNEA | 162 | Kg |
EXTRACTO DE LEVADURA | 162 | Kg |
JARABE DE GLUCOSA | 2.880.000 | Kg |
DEXTROSA MONOHIDRATO | 846 | Kg |
TIAMINA HCl | 140,4 | Kg |
COBALAMINA- vit B12 | 2,16 | Kg |
PANTOTENATO CÁLCICO | 47,52 | Kg |
ENZIMA NOVOZYM 37071 | 4500 | Kg |
TOCOFEROL VITAPHERO | 1152 | Kg |
Producción de Betacaroteno:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
AMONIACO | 10440 | Kg |
FOSFATO MONOPOTASICO | 1215 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
JARABE DE GLUCOSA | 108000 | Kg |
HARINA SOJA MICRONIZADA | 99000 | Kg |
POLIPROPILENGLICOL | 796,68 | Kg |
HARINA DE MAIZ MICRONIZADA | 70650 | Kg |
LECITINA DE SOJA LÍQUIDA | 19800 | Kg |
BETA-IONONA | 6809,4 | Kg |
HARINA ALGODON | 13050 | Kg |
ISONIAZIDA | 554,4 | Kg |
ACEITE DE SOJA REFINADO | 201600 | Kg |
Producción de penicilinas semisintéticas:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
CLORURO DE METILENO | 4.286.400,00 | Kg |
ALCOHOL ISOPROPILICO | 2.462.400,00 | Kg |
ACETO ACETATO DE ETILO | 424.992,00 | Kg |
ACIDO CLORHIDRICO | 729.600,00 | Kg |
6 APA | 547.200,00 | Kg |
CLORURO PIVALOILO | 342.000,00 | Kg |
ACIDO PIVALICO | 100.320,00 | Kg |
POTASA CAUSTICA EN ESCAMAS | 168.720,00 | Kg |
2,6 LUTIDINA | 28.890,00 | Kg |
AMONIACO | 385.200,00 | Kg |
DIMETILACETAMIDA | 264.825,00 | Kg |
NITROGENO LIQUIDO | 11.556.000,00 | L |
CLORURO ÁCIDO 2-FENOXI PROPIONILO | 37.191,00 | Kg |
ACETATO DE BUTILO | 666.050,00 | Kg |
2-ETILHEXOATO POTÁSICO | 96.712,00 | Kg |
ACETONA | 1.383.300,00 | Kg |
ACIDO FOSFÓRICO 75% | 477.000,00 | Kg |
BICARBONATO SÓDICO | 4.865,40 | Kg |
2-ETHOXY-1-NAPHTHOY | 95.400,00 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 190.800,00 | Kg |
ACIDO 2 ETIL HEXOICO | 9.193,50 | Kg |
2-ETILHEXOATO SODICO | 28.890,00 | Kg |
CLORURO CMIC | 40.702,50 | Kg |
CLOXACILINA SODICA | 1.350,00 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
D-ALFAFENILGLICINA | 421.800,00 | Kg |
SAL DE DANE METILPO | 722.250,00 | Kg |
SAL MARINA SECA | 66.780,00 | Kg |
Producción de Antibióticos estériles:
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
CLORURO DE METILENO | 471.250,00 | Kg |
ACIDO ACÉTICO 80% | 10.000,00 | Kg |
SOSA CAUSTICA | 13.750,00 | Kg |
DIETILAMINOETIL CLORURO CLORH. DEC65 | 25.000,00 | Kg |
CLORURO POTASICO | 6.500,00 | Kg |
ACIDO FOSFÓRICO 85 | 9.200,00 | Kg |
LEOCILLIN 2 | 12.000,00 | Kg |
PENICILINA POTASICA | 44.100,00 | BU |
CLARCEL DIC | 258 | Kg |
CARBÓN ACTIVO DCL 3 | 344 | Kg |
IODURO POTÁSICO | 18.700,00 | Kg |
CITRATO TRISÓDICO DIHIDRATO | 2.000,00 | Kg |
POLISORBATO 81 | 40 | Kg |
PENETHAMATE HYDROIO | 170 | Kg |
LEOCILLIN 3 | 35.000,00 | Kg |
ALCOHOL ISOPROPILICO | 100.000,00 | Kg |
NITROGENO LIQUIDO | 1.650.000,00 | L |
CLORHIDRATO DE PROC | 9.156,00 | Kg |
SIMETICONA | 8,4 | Kg |
POVIDONA K-17 | 588 | Kg |
ALCOHOL ETÍLICO 96º | 95.040,00 | L |
DIACETATO de BENZATINA | 9.936,00 | Kg |
CARMELOSA SÓDICA | 108 | Kg |
CITRATO MONOSÓDICO | 21,6 | Kg |
ACETATO DE ETILO contenedores | 75.600,00 | Kg |
2-ETILHEXOATO SODICO | 18.088,00 | Kg |
ACETATO de METILO | 197.200,00 | Kg |
ETANOL 96 % | 91.800,00 | L |
ETANOL 99,5 % | 44.880,00 | L |
TRIETILAMINA | 12.240,00 | Kg |
CARBONATO SODICO | 408 | Kg |
ÁCIDO CLORHÍDRICO 33% GARRAFAS | 9.420,00 | Kg |
CARBÓN ACTIVO L2S | 942 | Kg |
ACETONA | 477.756,18 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
SAL MARINA SECA | 375 | Kg |
HIELO en ESCAMAS | 40.000,00 | Kg |
LECITINA DE HUEVO | 80 | Kg |
MANITOL | 67,2 | Kg |
LECITINA DE SOJA SÓLIDA | 334,8 | Kg |
POLISORBATO 80 | 108 | Kg |
Producción de L-Cistina
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
Materias primas Fermentación | Kg/año |
---|---|
Sulfato de amonio (NH4)2SO4 | 22.400 |
Cloruro de sodio NaCl | 2.480 |
Sulfato ferroso heptahidratado FeSO4x7H2O | 1.476 |
Citrato de sodio dihidratado Na3citrat x 2xH2O | 9.840 |
Cloruro de calcio dihidratado CaCl2x2H2O | 296 |
Sulfato de magnesio heptahidratado MgSO4x7H2O | 5.920 |
Dihidrogeno fosfato de potasio | 20.400 |
L-Isoleucina | 8.840 |
DL-Metionina | 5.920 |
Pirodixina x HCl | 884 |
Ácido bórico H3BO3 | 70 |
Sulfato de cobre pentahidratado | 9,8 |
Cloruro de manganeso tetrahidratado MnCl2x4H2O | 70,4 |
Sulfato de Zinc heptahidratado ZnSO4x7H2O | 11,09 |
Molibdato de sodio dihidratado Na2MoO4*2H2O | 6,8 |
Clorhidrato de tiamina | 150,92 |
Tetraciclina x HCl | 45,6 |
Etanol 96% litro | 240 |
Jarabe de glucosa | 11.600.000 |
Tiosulfato de amonio (60%) (NH4)2S2O3 | 1.800.000 |
Solulys-048E (CSL) | 226.000 |
Solulys-095E | 181.042,40 |
Struktol J647 litros (Antiespumante) | 10.804,64 |
Materias primas Recovery | Kg/año |
---|---|
Ácido sulfúrico | 2.257.640 |
Amoniaco | 2.790.018 |
Sosa | 1.621.004 |
Producción de Ambrofix:
Materias primas fermentación | Cantidad/lote | |
---|---|---|
Fosfato diamonico | 428 Kg | |
Sulfato amónico | 535 Kg | |
Ácido cítrico | 200 Kg | |
Cobalto (II) cloruro hexahidrato | 0,3 Kg | |
Cloruro de cobalto anhidro | 0,6 Kg | |
Sulfato de hierro | 18., Kg | |
ácido bórico | 0,44 Kg | |
Jarabe de glucosa | 18600 Kg | |
Fosfato monopotasico | 1425 Kg | |
Hidróxido de potasio 50% | 6,5 Kg | |
Sulfato de magnesio | 642,5 Kg | |
Cloruro de manganeso | 0,64 Kg | |
EDTA Na | 3,7 Kg | |
Molibdato de sodio | 0,44 Kg | |
Hidróxido de sodio (perlas) | 1785 Kg | |
Cloruro de níquel | 0,12 Kg | |
Tiamina HCl | 0,66 Kg | |
Sulfato de cinc | 1,46 Kg | |
Amoniaco 25% | 3200 Kg | |
Ácido fosfórico | 143,6 Kg | |
Polioles poliéter | 51 Kg | |
Materias primas recovery | Cantidad/lote | |
Ácido Succinico | 288 Kg | |
SDS Disponil G | 936 Kg | |
Hidróxido de sodio al 30.5% | 3000 Kg | |
Ácido fosfórico | 420 Kg | |
Homofarnesol | 11200 Kg | |
Peróxido de hidrógeno | 1800 Kg |
Producción de Inmunosupresor SR-05
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
ACETONA | 160.000,00 | Kg |
RESINA SP-825 | 240 | Kg |
ACETATO DE ETILO granel | 48.000,00 | Kg |
CICLOHEXANO | 36.000,00 | Kg |
NITRATO DE PLATA | 368,08 | Kg |
SILICA GEL C-560 60 | 800 | Kg |
SILICE C-18 | 80 | Kg |
ACETONITRILO | 1.200,00 | Kg |
TACROLIMUS COSECHA | 48 | Kg |
ALCOHOL ISOPROPILICO | 3.600,00 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 3.200,00 | Kg |
ACIDO SULFÚRICO 10% | 40 | Kg |
CARBÓN ACTIVO L4S | 8 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
EUROPERL 450 | 8.000,00 | Kg |
SAL MARINA GRUESA escamas | 400 | Kg |
Producción de Pivaoil-ester
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
METILISOBUTILCETONA | 1.460.000 | Kg |
ACETONA RECUPERADA | 730.000 | Kg |
ACIDO SULFÚRICO 10% | 182.500 | Kg |
BICARBONATO SÓDICO | 21.900 | Kg |
NITROGENO LIQUIDO | 365.000 | L |
BPCM | 109.500 | Kg |
IODURO SODICO (INa) | 38.325 | Kg |
CLOROMETILPIVALATO | 32.850 | Kg |
BISULFATO DE TETRABUTILAMONIO | 9.125 | Kg |
TIOUREA | 3.650 | Kg |
Producción de Cefalexina
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
ACETONA RECUPERADA | 751.535 | Kg |
ACIDO CLORHIDRICO | 54.750 | Kg |
ACIDO CLORHIDRICO Garrafas | 5.347 | Kg |
ACIDO ETILENODIAMIN TETRACETIC | 137 | Kg |
ACIDO NITRICO | 767 | Kg |
CLORURO METILENO RECUPERADO | 1.747.985 | Kg |
CLORHIDRATO CLORURO | 136.875 | Kg |
DIMETILANILINA | 98.915 | Kg |
HEXAMETILDISILAZANO | 77.015 | Kg |
METILISOBUTILCETONA | 1.709.295 | Kg |
NITROGENO LIQUIDO | 912.500 | L |
SOSA CAUSTICA LIQUI | 10.950 | Kg |
TRIETILAMINA CFX RECUPERADO | 186.150 | Kg |
7-ADCA ENZIMATICO | 136.875 | Kg |
Producción 7 ADCA
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
ACIDO SULFURICO COM | 1.000.000 | Kg |
BROMHIDRATO DE PIRIDINA | 212.300 | Kg |
CARBON ACTIVO LSM | 60.000 | Kg |
HEXAMETILDISILAZANO | 656.700 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUI | 750.000 | Kg |
TOLUENO RECUPERADO | 9.000.000 | Kg |
UREA | 257.800 | Kg |
SULFOXIDO DE PENICILINA | 633.000 | Kg |
AMONIACO | 250.000 | Kg |
CLORURO METILENO RE | 7.600.000 | Kg |
RESINA ENZIMATICA | 2.000 | Kg |
SULFATO AMONICO RECUPERADO | 40.000 | Kg |
DIVOS 108 | 6.500 | Kg |
Materias primas que intervienen como nutrientes en el proceso fermentativo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
SACARINA ACIDA | 8.100 | Kg |
Producción de 6-APA
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
ACIDO CLORHIDRICO C | 547.500 | Kg |
ACIDO FOSFÓRICO 75% | 36.500 | Kg |
NITROGENO LIQUIDO | 193.450 | L |
PENICILINA G POTASICA | 183 | BU |
SOSA CAUSTICA EN PERLAS | 183 | Kg |
SOSA CAUSTICA LIQUIDA | 438.000 | Kg |
PENICILINA POTASICA | 1.652.720 | BU |
FIBRA ENZIMATICA | 2.190 | Kg |
METANOL RECUPERADO | 6.095.500 | Kg |
Producción de Resveratrol
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIAS PRIMAS | CANTIDAD MÁXIMA/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
SULFATO DE MAGNESIO | 1.170 Kg | Kg |
ACIDO BORICO | 2,29 kg | Kg |
FOSF.MONOPOTASICO | 2332 kg | Kg |
EDTA | 75.97 kg | Kg |
SULFATO FERROSO | 6,84 kg | Kg |
SULFATO AMONICO | 1540 kg | Kg |
SULFATO POTASICO | 774 kg | Kg |
SULFATO SODICO | 62,46 kg | Kg |
CLOR.MANGANESO | 0,72 kg | Kg |
SULFATO DE ZINC | 10,3 kg | Kg |
CLORURO DE COBALTO | 2,3 kg | Kg |
MOLIBDATO SODICO | 0,93 kg | Kg |
FOSFATO DIPOTASICO | 81,7 kg | Kg |
SULFATO DE COBRE | 0,74 kg | Kg |
ACIDO NICOTINICO | 2,78 kg | Kg |
EXTRACTO LEVADURA | 400 kg | Kg |
GLUCOSA | 165.000 kg | Kg |
CLORURO CALCICO | 13,73 kg | Kg |
ANTIESPUMANTE | 900 kg | Kg |
CLORHIDRATO DE PIRIDOXAL | 2,78 kg | Kg |
CLORHIDRATO DE TIAMINA | 2,78 kg | Kg |
BIOTINA | 0,14 kg | Kg |
PANTOTENATO CALCICO | 2,78 kg | Kg |
HIDROXIDO AMONICO | 12.000 kg | Kg |
ACIDO p- AMINOBENZOICO | 2,78 kg | Kg |
ACIDO CLORHIDRICO | 9,2 kg | Kg |
IODURO POTASICO | 0,23 kg | Kg |
DETERGENTE | 1000 | Kg |
HIPOCLORITO SÓDICO COMERCIAL (11%) | 1250 | Kg |
ÁCIDO CLOHÍDRICO | 4075 | Kg |
HIDRÓXIDO SÓDICO AL 50% | 10.113 | Kg |
ETANOL | 7200-10.800 | Kg |
CELULOSA | 3070 | Kg |
CARBÓN ACTIVO | 7750 | Kg |
Producción de Cannabigerol
Compuestos químicos que intervienen dentro de las distintas etapas del proceso productivo:
MATERIA PRIMA | CANTIDAD/AÑO | UNIDAD |
---|---|---|
ACIDO p-AMINOBENZOICO | 36 | KG |
EDTA 2Na,2 H2O | 2.251 | KG |
ACIDO SUCCINICO | 12 | KG |
AMONIACO 25% p/p | 360.000 | KG |
BIOTINA | 10 | KG |
CLORURO DE COBALTO x 6 H2O | 72 | KG |
CLORURO CÁLCICO x 2 H2O | 439 | KG |
CLORURO DE MANGANESO x 4 H2O | 49 | KG |
ANTIESPUMANTE TERGITOL L81 | 9.792 | KG |
MALTOSA MONOHIDRATO | 253.261 | KG |
FOSFATO MONOPOTASICO | 120.965 | KG |
ÁCIDO HEXANOICO | 65.520 | KG |
MOLIBDATO SODICO x 2 H2O | 72 | KG |
MIOINOSITOL | 454 | KG |
NIACINA-ÁC, NICOTÍNICO | 181 | KG |
PANTOTENATO CÁLCICO | 181 | KG |
PIRIDOXOL HCl | 181 | KG |
SACAROSA | 5.586.000 | KG |
SULFATO AMÓNICO | 105.848 | KG |
SULFATO DE COBRE ANHIDRO | 50 | KG |
SULFATO FERROSO HEPTAHIDRATADO | 424 | KG |
SULFATO DE MAGNESIO | 93.000 | KG |
SULFATO DE ZINC x 7 H2O | 870 | KG |
TIAMINA HCl | 181 | KG |
ACEITE DE GIRASOL ALTO OLEICO | 960.000 | KG |
SOSA LÍQUIDA 25% P/P | 180.000 | L |
SOSA CAUSTICA LÍQUIDA | 27.300 | L |
TERGAZYME | 28.800 | KG |
HIPOCLORITO SÓDICO | 12.000 | KG |
DETERGENTE | 6.000 | KG |
Compuestos auxiliares para el proceso de producción y materias primas principales que intervienen en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (E.D.A.R.i)
Compuestos | Categoría | Cantidad/año | Unidad | Uso/Proceso |
---|---|---|---|---|
Bisulfito sódico | Auxiliar | 8 | t (1) | Aporte en producción Agua Desmineralizada. |
Carbonato cálcico | Auxiliar | 5 | t (1) | -- |
Etilenglicol | Auxiliar | 24 | t (1) | Aportes circuitos salmuera de refrigeración. |
Fosfato trisódico comercial | Auxiliar | 12 | t (1) | Absorbente Limpieza general |
Nitrógeno líquido | Auxiliar | 10.500.000 | l (1) | -- |
Hipoclorito sódico | Auxiliar | 10 | t | Tratamiento del agua de torres de refrigeración. |
Polielectrolito | Auxiliar/ EDARI | 24,9 | t (1) | Tratamiento de aguas residuales. |
Antiespumante | Auxiliar/ EDARI | 61,8 | t (1) | Tratamiento de aguas residuales. |
Sosa cáustica | Auxiliar/ EDARI | 299,6 | t | Lavador gases de incinerador/Tratamiento aguas residuales industriales. |
Policloruro de Aluminio | EDARI | 120 | t | Tratamiento biológico de aguas residuales. |
Ácido fosfórico | EDARI | 8,3 | t | Tratamiento biológico de aguas residuales. |
Oxígeno líquido | EDARI | 9.600 | t | Tratamiento biológico de aguas residuales |
Nota:
Datos para capacidades máximas de producción.
II. Se sustituye el apartado del Anexo II B «PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO» por el siguiente:
El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:
Actividad | Código |
---|---|
Producción de productos farmacéuticos, con c.c.d.> 200 t/año o de 150 Kg/hora | A06030601 |
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
Emisiones canalizadas
La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:
Id Foco | Denominación | Procedencia | CAPCA (1) | Combustible | Potencia térmica (kW) | Caudal ref. (m3N/h) |
---|---|---|---|---|---|---|
F1 | Calderas de vapor | Calderas nº 6, 7 y 10 | B03010301 | gas natural | 9.000 | 1.160 |
F8 | Descargas centrífugas, molino, secadero, mezcla y envasado | Fabricación de antibióticos cefalosporánicos (Proceso PIVA). acondicinamiento y filtración, zona limpia | A06030601 | -- | -- | 20.000 |
F9 | Salida aire secadero, lecho fluido | A06030601 | -- | -- | 10.000 | |
F10 | Scrubber eliminación COV´s | A06030601 | -- | -- |
| |
F11 | Scrubber eliminación NH3 | A06030601 | -- | -- |
| |
F13 | Carga DKF Carga GAPA Cadena lateral | Fabricación de antibióticos penicilánicos (Procesos 6-APA y penicilinas semisintéticas). Lavadores de gases (Scrubbers), acondicionamiento y filtración zona limpia | A06030601 | -- | -- | 34.000 |
F14 | Descarga centrífugas | A06030601 | -- | -- | 8.000 | |
F15a | Secadero. Lecho fluido 1 y 2 (Ed.23) | A06030601 | -- | -- | 10.000 | |
F15b | A06030601 | -- | -- | 10.000 | ||
F16 | Descarga secadero + molino | A06030601 | -- | -- | 8.000 | |
F18 | Secadero Lecho fluido | A06030601 | -- | -- | 10.000 | |
F20 b | Secadero Lecho fluido 3 | A06030601 | -- | -- | 20.000 | |
F21 | Scrubber de ClH en Penicilinas Semisintéticas | A06030601 | -- | -- |
| |
F22 | Scrubber de ClH en edificio 14-15 | A06030601 | -- | -- | 230 | |
F23 | Scrubber de NH3 Parque de corrosivos en 6-APA y semisinte | A06030601 | -- | -- | 220 | |
F24 | Scrubber eliminación COV´s y partículas | A06030601 | -- | -- | 1500 | |
F27 | Scrubber de eliminación de COV´s | Fabricación de Penicilina Estériles Proyecto PBI | A06030601 | -- | -- |
|
F28 | Lavador de gases del venteo tanque de amoniaco 50.000 1 | Proyecto SR-05 Fabricación de Inmunosupresores. Nave 3 de fermentación | A06030601 | -- | -- | 50 |
F 30 | Lavador gases venteos tanques y bombas de vacío, recovery | Síntesis de resveratrol | A06030601 | -- | -- | 230 |
F 31 | Condensador columna recuperación de etanol | A06030601 | -- | -- |
|
Los focos tienen las siguientes características adicionales:
Id Foco | Denominación | Emisiones | Instalación de depuración | Régimen de trabajo (h/año) | Altura / diámetro chimenea (m) | Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T |
---|---|---|---|---|---|---|
F1 | Calderas de vapor | NOx, CO | -- | 8.760 | 40 / 2,1 | X: 288.091 Y: 4.717.428 |
F8 | Descargas centrífugas, molino, secadero, mezcla y envasado | Partículas | Filtro de Mangas, Prefiltro WR y filtro absoluto HR | (2) | 500 x 500 | -- |
F9 | Salida aire secadero, lecho fluido | Filtro Mangas, prefiltro tipo F-7 y filtro | Ø 450 | -- | ||
F10 | Scrubber eliminación COV´s | COV | Lavador de gases | (2) | -- | -- |
F11 | Scrubber eliminación NH3 | COV y NH3 | Lavador de gases | (2) | -- | -- |
F13 | Carga DKF Carga GAPA Cadena lateral | Partículas y COV | Lavador de gases (sosa + agua) | (2) | Ø 320 | -- |
F14 | Descarga centrífugas | Partículas | Filtro de Mangas y Filtro Absoluto | (2) | 600 x 450 | -- |
F15a | Secadero. Lecho fluido 1 y 2 (Ed.23) | F.mangas prefiltro y F.absoluto | (2) | Ø 450 | -- | |
F15b | Ø 450 | -- | ||||
F16 | Descarga secadero + molino | F.mangas y F.absoluto | (2) | 600 x 450 | -- | |
F18 | Secadero Lecho fluido | F.mangas y F.absoluto | (2) | Ø 360 | -- | |
F20 b | Secadero Lecho fluido 3 | F.mangas y F.absoluto | (2) | 90x800 | -- | |
F21 | Scrubber de ClH en Penicilinas Semisintéticas | COV, HCl | Lavador de gases (Agua) | (2) | Ø 110 | -- |
F22 | Scrubber de ClH en edificio 14-15 | Lavador de gases (Agua) | 200 | Ø 100 | X: 288.020 Y: 4.717.438 | |
F23 | Scrubber de NH3 Parque de corrosivos en 6-APA y semisinte | COV y NH3 | Lavador de gases (Agua o ácido Sulfúrico) | 200 |
| X: 288.021 Y: 4.717.498 |
F24 | Scrubber eliminación COV´s y partículas | Partículas y COV | Lavador de gases (fosfórico + agua) | 1.024 | Ø 2000 | X: 288.087 Y: 4.717.333 |
F27 | Scrubber de eliminación de COV´s | Lavador de gases | (2) |
| -- | |
F28 | Lavador de gases del venteo tanque de amoniaco 50.000 1 | NH3 | lavador de gases (agua) | 530 | Ø 50 | X: 288.069 Y: 4.717.366 |
F 30 | Lavador gases venteos tanques y bombas de vacío, recovery | COV | Lavador de gases de etanol | 360h/lote de producción | 15,5 / 0,1 | X: 288.020 Y: 4.717.441 |
F 31 | Condensador columna recuperación de etanol | Condensador de guardia | 37h/lote de producción | 0,1 / 12,30 | X: 288.110 Y: 4.717.163 |
Notas:
(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
(2) Foco sin funcionamiento, desde 2010
Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilizan más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.
Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Emisiones difusas y olores
La actividad llevada a cabo por ADL BIOPHARMA, S.L.U. en las instalaciones objeto de la presente autorización, se encuentra sujeta al ámbito de aplicación del RD 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, según se recoge en la tabla A, punto 20 del Anexo II del citado Real Decreto.
A este respecto, la instalación deberá estar a lo dispuesto en las prescripciones recogidas en el artículo 4 del RD 117/2003. En el apartado a) del mencionado artículo, en lo relativo a limitación de emisiones atmosféricas de COV´s, plantea dos escenarios posibles, de tal forma que el promotor deberá garantizar el cumplimiento de al menos uno de ellos:
- • El titular deberá garantizar el cumplimiento de los VLE fijados para los focos de emisión de gases residuales (F10, F11, F13, F21, F22, F23, F24, F27, F30 y F 31), a la vez que la emisión difusa de Compuestos Orgánico Volátiles no podrá sobrepasar el límite establecido en la tabla A del Anexo II del RD 117/2003 para la actividad en cuestión (15% de entrada de disolvente).
- • El titular no podrá sobrepasar el límite de emisión total recogido en la tabla A del Anexo II del RD 117/2003, fijado igualmente para la actividad, en el 15% de la entrada de disolvente.
Para realizar el cálculo del porcentaje de emisiones difusas (o en su caso de emisiones totales), el titular deberá llevar a cabo un balance de compuestos orgánicos volátiles, o establecer un Plan de Gestión de Disolventes.
En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.
Valores Límite de Emisión
Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs:
FOCOS DE COMBUSTIÓN | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Id. Foco | Denominación | Contaminante | VLE (1) | Criterío de fijación | Método de referencia | Periodicidad control interno | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | |||||||
F1 | Calderas nº 6,7 y 10 | NOx | 200 (1) | mg/Nm3 | RD 1042/2017 SPACC (2) | EN 14792 | -- | 1 año |
Notas:
- (1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, los niveles de emisión asociados a focos de combustión que sean calderas se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 K) y referidos a un 3 % de O2.
- (2) SPACC: Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
El valor obtenido de concentración de CO, se incluirá también en los informes anuales.
FOCOS DE PROCESO | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Id. Foco | Denominación | Contaminante | VLE (1) | Criterío de fijación | Método de referencia | Periodicidad control interno | Periodicidad control externo OCA | |
Cantidad | Unidad | |||||||
F8, F9, F13 F14, F15a, F15b, F16, F18, F20b, F24 y F27 | Acondicionamientos y Filtraciones. Zonas Limpias y Zonas de Envasado en Fabricación de antibióticos cefalosporánicos, penicilánicos, inmunosupresores y penicilina estéril. | Partículas | 15 | mg/Nm3 | MTD sistemas de gestión y tratamiento sector químico | EN 13284 | 1 año | 2 años |
F10, F13, F24, F27 | Torres de Lavado con Scrubber | COVT | 20/150 (2) | mgC/Nm3 | RD117/2003 | EN 12619 | 1 año | 2 años |
F21 y F22 | Scrubber HCl | COVT | 20/150 (2) | mgC/Nm3 | RD117/2003 | EN 12619 | 1 año | 2 años |
HCl |
| mg/Nm3 | MTD sistemas de gestión y tratamiento sector químico | UNE-EN 1911 | 1 año | 2 años | ||
F11 y F23 | Scrubber NH3 | COVT | 20/150 (2) | mgC/Nm3 | RD117/2003 | EN 12619 | 1 año | 2 años |
NH3 |
| mg/Nm3 | MTD sistemas de gestión y tratamiento sector químico | -- | 1 año | 2 años | ||
F28 | Scrubber tanques de NH3 | NH3 |
| mg/Nm3 | MTD sistemas de gestión y tratamiento sector químico | -- | 1 año | 2 años |
F30 | Scrubber venteos tanques etanol | COVT | 20 | mgC/Nm3 | MTD sector química fina orgánica | EN 12619 | 1 año | 2 años |
F31 | Condensador de guardia recuperación etanol | COVT | 20/150 (2) | mgC/Nm3 | RD117/2003 | EN 12619 | 1 año | 2 años |
Notas:
- (1) VLE: Valor Límite de Emisión. Para focos de proceso, las concentraciones medidas estarán referidas a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), y sin corrección del contenido de O2.
- (2) El valor límite de emisión para gases residuales aplicable para COV´s en instalaciones donde se utilicen técnicas de recuperación y reutilización de disolventes será 150 mgC/m3N, en el resto de situaciones el VLE aplicable será 20 mgC/m3N, según lo recogido en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones COV´s.
Los focos que se hayan considerado como no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.
Respecto a las calderas de vapor, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece códigos CAPCA, periodicidad de control externo de las emisiones y VLE en función del tipo de combustible. Los VLE establecidos en este RD se aplicarán a partir del año 2025 ya que en este caso las calderas son existentes al no haber cambios respecto a su potencia o tipo de combustible.
Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
COV
La actividad desarrollada, fabricación de productos farmacéuticos está incluida en el apartado 7 del Anexo I del RD 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de COV,s debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en cuyo apartado 20 del Anexo II se establecen los VLE de emisión en gases residuales para las emisiones canalizadas, y los VL para las emisiones difusas.
En base al uso de cloruro de metileno como disolvente, y de acuerdo con lo establecido Art. 5 del RD 117/2003, de 31 de enero, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- - En el caso de que determinados equipos o fases de proceso utilicen materias, sustancias o preparados que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, tengan asignados determinadas frases de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 1272/2008 sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, se deberán cumplir, en todo caso y con independencia de que se establezca un sistema de reducción de emisiones, los siguientes valores límite de emisión:
- a) 2 mg/Nm3, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignados las indicaciones de peligro H340,H350, H350i,H360D o H360F cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con alguna de esas indicaciones de peligro sea mayor o igual a 10 g/h.
- b) 20 mg/Nm3, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignada las indicaciones de peligro H341 o H351, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado sea mayor o igual a 100 g/h.
- - El cumplimiento de los límites de emisión en los focos que aplique este último apartado se verificará basándose en la suma de las concentraciones másicas de cada uno de los distintos compuestos orgánicos volátiles emitidos y no en el carbono orgánico total. La aplicación de estos valores límite será automática transcurrido un año desde la publicación de la norma que determine la clasificación de la sustancia utilizada como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.
SUPERACIÓN DE VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE.
Si se superara alguno de estos límites, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorío las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.
CONTROLES EXTERNOS DE EMISIONES
Los controles externos reglamentarios de las emisiones serán realizados a través de Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.
El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.
Se informará anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia sobre los cambios significativos en el tipo de combustible empleado o en el modo de explotación de la instalación.
El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:
- - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
- - Régimen de operación durante la medición.
- - Caudal de emisión.
- - Velocidad de salida de gases.
- - Tª de salida de gases.
- - Contenido en humedad de los gases.
- - Contenido de oxígeno de los gases.
- - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
- - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
- - Estado de la conducción de la emisión.
Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.
Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.
CONTROL INTERNO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
El autocontrol mediante medición de las emisiones en focos de proceso y combustión podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.
En los autocontroles de los focos de combustión y proceso, el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida, en lugar de 3.
Este autocontrol se realizará una monitorización con la periodicidad indicada en la tabla de VLE, midiendo al menos los parámetros indicados anteriormente.
El autocontrol de los focos de proceso de las emisiones de partículas .equipados con filtros de mangas o lavadores será realizado con la finalidad de comprobar la eficacia de los sistemas de depuración. De acuerdo con lo establecido en el documento Bref de Monitorización, el uso de parámetros subrogados individualmente o en combinación con otros, como la caída de presión, flujo de aire, inspección visual del filtro, pueden monitorizarse y usarse como medidas para el autocontrol .
Asimismo, se registrarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.
REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA
La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, que contemple lo establecido en el art 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.
Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorío (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).
Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorío en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.
Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA, dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
RUIDO Y VIBRACIONES
Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:
Principales focos emisores de ruidos. |
---|
Operaciones de carga y descarga |
Zona de fermentación |
Torres de refrigeración |
Centrífugas |
Filtros prensa |
ERM |
Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado como parte del SGA.
Niveles de ruido
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior del recinto de la instalación que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Tipo de zona. | Índice acústico. LAeq 5s dB(A)* | Niveles máx. dB(A) | |
---|---|---|---|
Dia (8 h - 22 h) | Noche (22 h - 8 h) | ||
Tipo 4. Área ruidosa | 65(*) | 55(*) |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T
donde:
- • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
donde:
- • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • T= 5 segundos.
Control externo de niveles de ruido
El programa de vigilancia ambiental incluirá una medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
Se llevará a cabo un programa de reducción del ruido destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
Se llevará un control que se realizará con una frecuencia de 2 años si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.
Se emitirá informe realizado por un Organismo de Control Acreditado describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.
METODOLOGÍA DE MEDICIONES
Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.
De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).
En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:
- a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
- b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
- c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
- d) Otros métodos internacionales.
- e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
III. En el apartado C.2 RELACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS, se modifica la tabla de relación de residuos producidos que queda como sigue:
Código LER (1) | Denominación LER (1) | Descripción | Proceso generador(2) | Cantidad anual | Cantidad máxima |
---|---|---|---|---|---|
07 05 04* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos | Disolventes no halogenados | 2 | 46.860 kg/año | - |
Productos químicos desechados | 1,4 | N.A. | N.A. | ||
Mezcla de metanol-acetato de etilo (15%/85%) | 1.g. | 441.750 kg/año | 11.356 kg/UP | ||
Mezcla de disolventes (acetona - acetato de etilo, ciclohexano- acetonitrilo - isopropanol) | 1.i. | 29.333 kg/año | 3.666.625 kg/UP | ||
Aguas con etanol (3) | 1.o | - | -- | ||
Aguas con Ioduro potásico | 1.h | 80.000 kg/año | -- | ||
07 05 08* | Otros residuos de reacción y de destilación | Resina enzimática agotada | 1.b. | 4.720 kg/año | 20,30 kg/UP |
Silicagel | 1.i. | 450 kg/año | 56.250 kg/UP | ||
Residuos de destilación columnas C-11/C41/C21 | 2 | - | - | ||
07 05 10* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados | Membranas de ultrafiltración | 4,7 | N.A. | N.A. |
Carbón activo agotado | 1.i. | 3,3 kg/año | 412,5 kg/UP | ||
Carbón activo agotado | 1.j. | 30 kg/año | 4,17 kg/UP | ||
Fibra filtrante agotada | 1.b. | 640 kg/año | 2,75 kg/UP | ||
Carbón activo agotado | 1.l. | 121.600 kg/año | 608 kg/lote | ||
07 05 12 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11 | Micelio | 1.a, 1.i | 14.556 t/año | - |
Tierra de diatomeas | 1.h | 0,002 t/año | - | ||
07 05 13* | Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas. | Producto caducado | 1 | - | - |
12 03 01* | Líquidos acuosos de limpieza | Limpieza de máquinas y herramientas | 4 | 1.500 kg/año | N.A. |
13 01 10* | Aceites hidráulicos minerales no clorados | Aceite de engrase hidráulicos/usado | 4, 7 | N.A. | N.A. |
13 07 01* | Fuelóleo y gasóleo | Residuos de combustibles líquidos fuel-oil y gasóleo | 4, 7 | N.A. | N.A. |
14 06 03* | Otros disolventes y mezclas de disolventes | Disolventes usados en la limpieza de maquinaria | 4, 7 | N.A. | N.A. |
15 01 01 | Envases de papel y cartón | Envases de papel y cartón | 1.j, 4 | - | - |
Cajas y barricas de cartón | 1.m | 200 kg/año (3,8 kg/lote) | |||
1.o | 436 kg/año | 14,7 kg/lote | |||
Cajas y envases de cartón | 1.p | 0,3 t/año | - | ||
15 01 02 | Envases de plástico | Envases de plástico | 1.j, 4 | - | - |
1.m | 5.200 kg/año (100 kg/lote) | ||||
1.o | 3253 kg/año | 108 kg/lote | |||
1.p | 35 t/año | 42 kg/lote | |||
15 01 03 | Envases de madera | Madera | 1.j, 4, 7 | - | - |
15 01 04 | Envases metálicos | Envases metálicos | 1.p y 4 | 35 t/año | - |
15 01 07 | Envases de vidrio | Envases de vidrio | 1.j, 4 | - | - |
15 01 10* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | Envases industriales metálicos vacíos | 1.a | 23.000 t/año | - |
Envases industriales metálicos vacíos | 1.e | 2.800 t/año | 2,58 kg/UP | ||
Envases industriales metálicos vacíos | 1.f | 1.680 t/año | 29,95 kg/UP | ||
Envases industriales plásticos vacíos | 1.a | 1.800 t/año | - | ||
Envases industriales plásticos vacíos | 1.e | 2.000 t/año | 1,84 kg/UP | ||
Envases industriales plásticos vacíos | 1.f | 16.000 t/año | 285,20 kg/UP | ||
Envases industriales plásticos vacíos | 3.a | - | - | ||
Envases industriales plásticos vacíos | 4, 7 | N.A. | N.A. | ||
Envases industriales compuestos vacíos | 1.d, 1.e | 64.520 t/año | 48,96 kg/UP | ||
Envases vacíos contaminados | 1.p | 6,74 t/año | -- | ||
15 02 02* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría) trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas | Torta de filtración de celulosa húmeda con trazas de etanol | 1.o | 170.760 kg/año | 5692 kg/lote |
Placas filtrantes contaminadas | 1.ñ | -- | -- | ||
15 02 03 | Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 | Calzas, gorros, guantes desechables | 4 | 45.000 unidades | - |
16 05 06* | Productos químicos de laboratorío que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen | Restos químicos de laboratorio | 6 | - | - |
16 06 01* | Baterías de plomo | Acumuladores de plomo ácido | 4, 7 | N.A. | N.A. |
16 06 02* | Acumuladores de Ni-Cd | Acumuladores Ni-Cd | 4, 7 | N.A. | N.A. |
16 06 03* | Pilas que contienen mercurio | Pilas alcalinas usadas | 4, 7 | N.A. | N.A. |
16 07 08* | Residuos de contienen hidrocarburos | Colas de destilación | 1.k | 460.000 | 100 kg/UP |
02 03 04 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración | Aguas de fermentación con biomasa desactivada | 1.l | - | - - |
02 03 04 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración | Caldos de fermentación | 1.k.l.n.ñ | - | - |
02 03 04 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración | Aguas madres de cristalización | 1.l | - | - |
18 01 03* | Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | Residuos sanitarios | 8 | - | - |
19 08 12(4) | Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11 | Lodos de depuración | 3.a | - | - |
15 01 01 | Papel y cartón | Cajas y envases de cartón | - | 0,02 t/año | - |
20 01 21* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio | Tubos fluorescentes y lámparas | 4, 7 | N.A. | N.A. |
15 01 02 | Plásticos | Envases plásticos o sacos | - | 30,73 t/año | - |
- (1) Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo con la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
- (2) Proceso generador del residuo.
- (3) Aguas con etanol: En condiciones normales se enviarán a la columna de destilación y se recupera el etanol. Se contempla únicamente la posibilidad de generar dicho residuo en situaciones de mantenimiento/paradas de la columna.
- (4) Se comprobará que los lodos generados en la EDAR, una vez efectuadas las correspondientes obras de rehabilitación, no cuentan con ninguna característica de peligrosidad para poder clasificarse como residuos no peligrosos.
IV. Se modifica en ANEXO IV- INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA, quedando redactado como sigue:
Primera.- Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de vertido.
1. Datos del titular del vertido
Razón social | ANTIBIÓTICOS DE LEÓN, S.L.U. | ||
---|---|---|---|
Domicilio social | AV ANTIBIÓTICOS, 59-61 | ||
Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN |
CIF | B66333014 |
2. Datos de la actividad generadora
2.1. Fabricación de productos farmacéuticos
Localización | AV ANTIBIÓTICOS 59-61 | |||||
Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN | |||
CNAE | Código CNAE 21.10 Grupo 9 Clase 2 | Categoría IPPC | 4.5 | |||
Características principales de la actividad | • Fabricación de productos farmacéuticos, los procesos desarrollados son: • Fermentación de extracción de antibióticos. • Fermentación de carotenoides. • Fermentación y extracción de enzimas. • Fermentación y extracción de antitumorales. • Fabricación de Terpenos, L-Cistina, Bencilpenicilina, Benzatina, Procaína, Oligosacáridos y Triglicéridos. • Producción de 6-APA, en procesos de síntesis enzimática. • Producción de penicilánicos, en procesos de síntesis química. • Producción de cefalosporánicos, en procesos de síntesis química. | |||||
Otras actividades que generan residuos son: • Planta de regeneración de disolventes y reactivos. • Servicio de Mantenimiento de las instalaciones y Servicios generales. • Laboratorios y plantas piloto • Depuración de aguas residuales • Operaciones eventuales y/o esporádicas. La capacidad máxima de producción es la indicada en el apartado 3.3 de esta autorización ambiental. | ||||||
Flujos de aguas residuales existentes | • F-1: aguas residuales procedentes de los procesos de fermentación, recuperación y síntesis, procedentes del tanque de emergencias (VERTIDO A+B), que tienen una composición industrial." • F-2: aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado (operaciones de filtración, desplazamiento y limpieza de naves e instalaciones, aguas pluviales recogidas y aguas sanitarias generadas en la fábrica) (VERTIDO PRINCIPAL), que tienen una composición industrial. • F-3: aguas residuales correspondientes al residuo de la columna de destilación C-21 (VERTIDO DONADOR DE HIDROGENO), con alta carga y bajo contenido en nitrógeno, que tienen una composición industrial. |
2.2. Fabricación de vitaminas carotenoides
Localización | AV ANTIBIÓTICOS 59-61 | |||||
Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN | |||
CNAE | Código CNAE 20.59 Grupo 9 Clase 2 | Categoría IPPC | 4.1 | |||
Características principales de la actividad | La unidad está diseñada para la producción de vitaminas carotenoides de diferente naturaleza. El procedimiento consiste en una serie de operaciones por lotes que funciona de forma semi-continua y que conducen a la obtención de un producto final empelado en la industria alimentaria y/o farmacéutica como colorante o antioxidante. | |||||
Flujos de aguas residuales existentes | - F-4: aguas residuales procedentes de los vertidos generados en los procesos de extracción del caldo de fermentación del b-caroteno (DSM) (VERTIDO D), que tienen una composición industrial. | |||||
- F-5: aguas residuales procedentes de los SCRUBBERS y red de drenaje (operaciones de desplazamiento y limpieza de naves), y aguas pluviales recogidas generadas en la parcela de DSM (VERTIDO PRINCIPAL II), que tienen una composición industrial. |
2.3. Estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARi)
Localización | AV ANTIBIÓTICOS 59-61 | |||||
Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN | |||
CNAE | Código CNAE variable dependiendo del origen | Categoría IPPC | -- | |||
Características principales de la actividad | La estación depuradora posee unas instalaciones cuyo diseño y capacidad de tratamiento permite la admisión de vertidos procedentes de terceros. Las actividades industriales que los originan son por tanto variables. Estos vertidos deben cumplir unos requisitos en cuanto a volumen, composición y carga contaminante que predeterminan la idoneidad de los mismos para garantizar su tratamiento satisfactorio. En particular: • Deben acomodarse a los rangos establecidos en el formulario 3.2. Aguas residuales brutas. • Deben ser objeto de caracterización para cada uno de los envíos que se realicen. • Deben garantizar medidas preventivas de control para que en ningún caso puedan afectar el normal funcionamiento de la planta de tratamiento. • Se debe garantizar el cumplimiento del condicionado de la autorización de vertido otorgada a Antibióticos de León, S.L.U. para el tratamiento de sus vertidos industriales. • Los vertidos a tratar deben cumplir el requisito de haber sido notificados a la CHD. • El vertido final al río debe cumplir con lo establecido en el Anexo IV: Informe del Organismo de cuenca. • No deben apreciarse modificaciones sustanciales en la situación actual | |||||
relacionada con lista de sustancias prioritarias peligrosas contempladas en la Disposición adicional tercera del RD 606/2003 de modificación del RDPH. | ||||||
Flujos de aguas residuales existentes | - F-6: aguas residuales procedentes de un flujo genérico de procedencia industrial (procedente de terceros planta integral de residuos), que tienen una composición industrial. |
3. Localización geográfica del punto de vertido
Código del punto de vertido | PV-1 | |||||
Medio receptor | Aguas superficiales: vertido directo: río Bernesga (margen izquierda) | |||||
Masa de agua: Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla (DU-39) | ||||||
Categoría ambiental: I - Zona declarada sensible (501882, embalse de Ricobayo) (área de captación) | ||||||
Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN | |||
Paraje /Lugar | CR DE MERCADO DE GANADOS | |||||
Polígono | 10 | Parcela | 9239 | Ref. catastral | 24900A010092390000RF | |
Coordenadas punto de vertido (ETRS89) | UTM X: 289.486 UTM Y: 4.715.854 Huso: 30 Nº Hoja plano E 1/50.000: 161 |
Segunda.- Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Instalaciones de depuración
Los flujos de aguas residuales recogidos en la condición PRIMERA deberán ser tratados en las siguientes instalaciones de depuración antes de su vertido final al medio receptor:
Flujo de aguas residuales procedentes de la farmacéutica y química (derivados penicilánicos, cefalosporánicos e inmunosupresores), mediante procesos fermentativos, síntesis enzimáticas y químicas (F-1, F-2, F-3, F-4, F-5y F-6)
Instalación de depuración n.º 1 (EDAR n.º 1) | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Proyecto EDAR | Título | Planta integral de tratamiento de residuos. Fábrica de Antibióticos, S.A. en León. | ||||||||
Autor | José Luis Mata Fernández Balbuena | Fecha | Enero1991 | |||||||
Título | Proyecto de influentes y abastecimiento de agua para la planta de tratamiento de aguas residuales en la fábrica de Antibióticos, S.A, de León | |||||||||
Autor | José Luis Sánchez Mayol | Fecha | Marzo 1991 | |||||||
Modificación EDAR | Título | Proyecto de rehabilitación estación depuradora de aguas residuales Antibióticos de León. | ||||||||
Autor | Mª del Carmen Bengoechea y otros | Fecha | Diciembre 2018 | |||||||
Modificación EDAR | Título | PROYECTO. FASE I DEPURADORA | ||||||||
Autor | José Manuel Astorgano | Fecha | Julio 2023 | |||||||
Situación | Municipio | LEÓN | Provincia | LEÓN | ||||||
Paraje/Lugar | CR DE MERCADO DE GANADOS | |||||||||
Polígono | 10 | Parcela | 9000 | Ref. catastral | -- | |||||
Coordenadas (ETRS89) | UTM X: 289.209 UTM Y: 4.716.181 Huso: 30 | |||||||||
Tipo Tratamiento | FANGOS ACTIVADOS CON ELIMINACIÓN DE NITRÓGENO | |||||||||
Descripción Tratamiento | Pretratamiento (previo a su canalización a la planta depuradora) - Homogeneización, aireación y ajuste de pH à se realiza en dos balsas en serie de 300 m3 y 500 m3 de capacidad. También se dispone de un depósito de retención para vertidos anormales del proceso productivo. Además, existe un depósito de acumulación de aguas pluviales de 3.000 m3 de capacidad. - Depósito para el almacenamiento del F-1, de 1.800 m³ de capacidad. | |||||||||
Planta depuradora: - Recepción del vertido en el decantador primario existente. Aquí se separarán los sólidos gruesos contenidos en dicho vertido. El agua residual clarificada se enviará mediante bombeo existente hasta el homogeneizador. - Homogeneizador de mezcla agitado: Usaremos el actual reactor anóxico de 800 m3. Se mezclará la corriente de salida del decantador primario y el vertido externo - Tratamiento biológico de nitrificación - desnitrificación. Como reactor anóxico se utilizará el anterior aerobio Bio I, utilizando una capacidad de 3100 m3, mientras que para la fase aerobia se realizará un depósito cilíndrico vertical de nueva construcción de 7600 m3. - Sistema de ultrafiltración MBR (nuevo), para sustituir los clarficadores, con posibilidad de utilizar uno de los decantadores (clarificadores anteriores) en caso de situación de emergencia. Tratamiento de Lodos: - Espesador de lodos à se acondicionan los lodos excedentes de los procesos biológicos en un tanque de 3.700 m3 de 32 m de diámetro. - Unidad de deshidratación à deshidratación de los lodos mediante filtro-banda que incluye dosificación de floculantes orgánicos. - Ampliación de nueva línea con: * Sistema de flotación (GEM, "Gas Energy Mixing") para espesamiento de lodos. (Nuevo) o Deshidratación de fangos en tornillo deshidratador DSM. (Nuevo). | ||||||||||
Capacidad máxima depuración | m3/h | 470 | Régimen funcionamiento | Continuo | ||||||
Hab-eq | 833.333 | |||||||||
Punto de vertido | PV- 1, río Bernesga |
La autenticidad de los datos presentados en el proyecto técnico de las instalaciones de depuración, los datos de caudal y las características el agua bruta empleados para el diseño, así como el dimensionamiento de la depuradora son responsabilidad única de los técnicos autores del proyecto.
2. Puntos de control
Para el control de las características del efluente vertido se establecen los siguientes puntos de control:
- • PC-1: Punto de control de las aguas depuradas a la salida de la EDAR nº 1, antes de su incorporación al medio receptor.
- • PC-2: Punto de control de las aguas a la entrada de la EDAR nº 1.
3. Existencia de desvíos o by-pass y/o puntos de desbordamiento en las instalaciones de depuración
- i. Las instalaciones de depuración descritas en el apartado 1 de la condición SEGUNDA disponen de los siguientes desvíos o by-pass:
- ii. Vertido al río Bernesga sin pasar por la EDAR del F-2: VERTIDO PRINCIPAL de
- a. Antibióticos.
- iii. No se autoriza el vertido directo de aguas residuales (diluidas o no con aguas de lluvia) al medio receptor. En caso de llenado o ante el riesgo de rebose de la balsa de almacenamiento y homogeneización, se deberá prever con la suficiente antelación el paso y tratamiento del agua residual por la depuradora, previamente a su vertido al medio receptor, o bien su entrega a gestor autorizado de residuos.
- iv. No se permiten aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
4. Medidas de seguridad
- I. La planta deberá disponer de las siguientes medidas de seguridad con el objeto de prevenir vertidos accidentales:
- a. Existencia de dos líneas alternativas de tensión eléctrica.
- b. Tanque de almacenamiento provistos de cubetos de retención.
- c. Red de drenajes conducida a balsa de almacenamiento de vertido principal, provista de balsa de rebose con bombas para desvío de aguas pluviales a tanque de recogida (F001), de capacidad 3.000 m3.
- II. En caso de rotura o fuga de algún depósito o tanque, se procederá a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, de forma que se evite su llegada a cualquier elemento del dominio público hidráulico. En caso de producirse esta situación, se avisará con carácter inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero, así como a los posibles afectados aguas abajo, tomando las medidas de contención más adecuadas para minimizar los efectos del vertido accidental.
- III. En caso de que se produzca la evacuación de aguas residuales no tratadas o parcialmente tratadas por operaciones de mantenimiento de la planta depuradora, avería de algún elemento de las instalaciones, o cualquier circunstancia no previsible que suponga un tratamiento incorrecto de las aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente dicha circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Duero, adoptando simultáneamente todas las medidas y actuaciones que sean necesarias para cesar el vertido irregular y minimizar su impacto en el medio receptor. Una vez resuelta la incidencia, deberá comunicarse tal circunstancia.
- IV. Las operaciones de mantenimiento que puedan implicar un empeoramiento temporal de las características del vertido deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica con la suficiente antelación, adoptando todas las medidas que sean oportunas para minimizar el impacto del vertido sobre el medio receptor.
5. Tratamiento y destino de fangos y residuos de depuración
- i. Los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de modo que no produzcan afección alguna a las aguas superficiales o subterráneas, y cumpliendo en todo momento lo establecido en la normativa vigente. Se prohíbe expresamente su vertido a cualquier elemento del dominio público hidráulico.
- ii. La información relativa a la gestión, tratamiento y destino final de estos lodos, fangos y residuos deberán incluirse en la declaración anual del vertido a enviar a la Confederación Hidrográfica en base a lo establecido en la condición SEXTA.
Tercera.- Construcción y modificación de las instalaciones de depuración.
1. Las fechas y plazos de iniciación y ejecución de las obras correspondientes a Programas de Reducción de la Contaminación deberán ajustarse a lo establecido en la condición CUARTA de este condicionado.
2. Se establece un plazo de TRES (3) MESES, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de la autorización ambiental integrada, para adecuar las instalaciones y el funcionamiento de estas a lo recogido en el presente condicionado en aquellos aspectos en que no lo estuvieran, salvo aquellas exigencias que se recogen específicamente en el Programa de Reducción de la Contaminación, cuyo plazo será el que figure en dicho Programa (ver condición CUARTA).
3. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir en las instalaciones podrán autorizarse u ordenarse por la Confederación Hidrográfica del Duero, previa notificación por parte del titular, siempre que no alteren las características esenciales de la autorización; en caso contrario, se requerirá la tramitación de un nuevo expediente.
4. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las instalaciones ubicadas en el punto final del vertido al medio receptor por el plazo que dure el servicio a que se destinan.
Cuarta.- Programas de reducción de la contaminación.
1. El titular de la autorización deberá establecer y desarrollar las actuaciones que se relacionan a continuación con el fin de conseguir la progresiva adecuación de las características de las aguas residuales a los valores límite de emisión definidos en la condición quinta de este condicionado:
Actuación N.º | Contenido y trabajos a desarrollar | Plazo ejecución |
---|---|---|
1 | Mejora de las instalaciones de tratamiento y adaptación del vertido a los límites establecidos para la Fase II de la Condición QUINTA | UN AÑO (desde la publicación en el B.O.C. y L. de la Resolución de la modificación de la autorización ambiental integrada) |
2. Hasta la finalización de las obras previstas en el presente Programa de Reducción de Contaminación, se deberán llevar a cabo todas las medidas necesarias para minimizar el efecto del vertido sobre el medio receptor.
3. Con la antelación suficiente, antes del inicio de la ejecución de las obras asociadas al Programa de Reducción de la Contaminación, el titular de la autorización deberá presentar a la Confederación Hidrográfica del Duero el correspondiente proyecto de las instalaciones de depuración, para su conocimiento.
4. Una vez ejecutadas las instalaciones de depuración, el titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero la terminación de las obras y la puesta en servicio de las instalaciones previstas, y acreditarlo mediante certificado expedido por el director de la obra, la Administración Pública encargada de la realización de las obras o bien por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica como Organismo de inspección, y cuyo alcance de acreditación recoja las tareas objeto de certificación, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
La certificación deberá acreditar los siguientes aspectos:
- • Suficiencia de las instalaciones de depuración y evacuación y su adecuación a la normativa vigente.
- • Efectiva terminación de las obras e instalaciones y, en su caso, de las fases parciales, y concordancia de estas con lo recogido en la memoria o proyecto presentado.
- • Entrada en servicio de las instalaciones.
Quinta.- Caudal y valores límite de emisión del efluente.
1. Los caudales y valores límite de emisión autorizados para cada uno de los puntos de control establecidos son los siguientes:
Punto de control a la salida de la EDAR nº 1 (PC-1)
Volumen máximo anual autorizado (m3/año) | 3.650.000 |
Caudal máximo instantáneo (L/s) | 116 |
Caudal máximo diario (m3/día) | 10.000 |
FASE I. HASTA EL FINAL DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (Condición CUARTA)
PARÁMETRO / SUSTANCIA | Valor máximo instantáneo | |
---|---|---|
Valor | Unidad | |
Temperatura (*) | 3º | ºC |
pH | 6-9 | ud pH |
Sólidos en suspensión (MES) | 50 | mg/L |
Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) | 40 | mg O2/L |
Demanda Química de Oxígeno (DQO) | 300 | mg O2/L |
Amonio | 5 | mg/L |
Nitrógeno total | 40 | mg/L |
Fósforo total | 3 | mg/L |
Sulfatos | 850 | mg/L |
Cloruros | 850 | mg/L |
Zinc | 300 | g/L |
Cobre | 50 | g/L |
Diclorometano | 65 | g/L |
(*) T como incremento de temperatura media en el medio receptor aguas abajo de la zona de mezcla.
T= T1- T2 , donde T1 = temperatura del río Bernesga aguas arriba del punto de vertido PV- 1
T2 = temperatura del río Bernesga aguas abajo del punto de vertido PV- 1, después de la zona de mezcla.
FASE II. DESDE EL FINAL DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (Condición CUARTA)
PARÁMETRO / SUSTANCIA | Valor máximo instantáneo | |
---|---|---|
Valor | Unidad | |
Temperatura (*) | 3º | ºC |
pH | 6-9 | ud pH |
Sólidos en suspensión (MES) | 35 | mg/L |
Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) | 25 | mg O2/L |
Demanda Química de Oxígeno (DQO) | 250 | mg O2/L |
Amonio | 2 | mg/L |
Nitrógeno total | 15 | mg/L |
Fósforo total | 2 | mg/L |
Sulfatos | 850 | mg/L |
Cloruros | 850 | mg/L |
Zinc | 300 | g/L |
Cobre | 50 | g/L |
Diclorometano | 65 | g/L |
(*) T como incremento de temperatura media en el medio receptor aguas abajo de la zona de mezcla.
T= T1- T2 , donde T1 = temperatura del río Bernesga aguas arriba del punto de vertido PV- 1
T2 = temperatura del río Bernesga aguas abajo del punto de vertido PV- 1, después de la zona de mezcla.
2. Estos valores límite de emisión no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución.
3. Las características del vertido realizado desde las instalaciones no deberán impedir que en el medio receptor se cumplan las normas de calidad ambiental fijadas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, que a su vez se rigen por lo dispuesto en el art. 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
4. De observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo que no esté recogido en la tabla, se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con objeto valorar su inclusión en la autorización de vertido y fijar en la misma los límites de emisión correspondientes.
5. El titular de la autorización debe comunicar cualquier modificación de las características del vertido, en especial aquellas que supongan un incremento de su carga contaminante, en cuyo caso se deberá diseñar, proyectar y ejecutar, con carácter previo, un nuevo sistema de depuración o la ampliación del existente, de forma que sea capaz de dar un tratamiento adecuado al vertido que permita el cumplimiento de los límites impuestos en esta condición.
Sexta.- Control del vertido.
1. Mantenimiento de las instalaciones de depuración y de control del vertido
El titular de esta autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona responsable de dar cumplimiento a tales obligaciones, a la que suministrarán normas escritas y todos los medios que sean necesarios para asegurar el cuidado y buen funcionamiento de las instalaciones. Dichas instrucciones serán revisadas y actualizadas periódicamente, y deberán estar disponibles para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica.
2. Medida del caudal
- I. El titular de la autorización deberá realizar un control de los volúmenes de vertido evacuados, para lo cual deberá disponer de un sistema medidor del caudal que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Asimismo, se deberá disponer de un tramo revestido y aforado que asegure un régimen laminar que permita comprobar el caudal vertido por medición de alturas. Se deberán registrar periódicamente, con frecuencia al menos semanal, mediciones de nivel y de caudal en un libro de control creado a tal efecto. Anualmente, en base a estas mediciones, se realizará una estimación del volumen total vertido en el año.
- II. El titular de la autorización de vertido será responsable de la instalación y mantenimiento de los equipos para la determinación del caudal vertido.
- III. El sistema de control del caudal vertido y los demás elementos complementarios se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que pudieran dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.
- IV. Las eventuales diferencias entre el volumen de vertido autorizado y el volumen realmente medido no darán lugar a variaciones en el correspondiente canon, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 261 y 295 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. Control de efluentes
- I. El titular de esta autorización deberá llevar un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica, que podrá realizar las comprobaciones y análisis que considere oportunos. En este sentido, se controlarán, como mínimo, los parámetros especificados en la condición quinta (caudal y valores límite de emisión del efluente) con la siguiente periodicidad:
Parámetro | Tipo de muestra | Frecuencia |
---|---|---|
Caudal | - | Continua |
Temperatura | - | Continua |
pH | - | Continua |
MES | Compuesta diaria | Diaria |
DBO5 | Compuesta diaria | Diaria |
DQO | Compuesta diaria | Diaria |
Amonio | Compuesta diaria | Diaria |
Nitrógeno total | Compuesta diaria | Diaria |
Fósforo total | Compuesta diaria | Diaria |
Sulfatos | Compuesta | Semanal |
Cloruros | Compuesta | Semanal |
Zinc | Compuesta | Mensual |
Cobre | Compuesta | Mensual |
Diclorometano | Compuesta | Mensual |
- II. Se tomarán muestras compuestas representativas del vertido durante el periodo en que se tomen.
- III. Se tomarán a intervalos regulares o proporcionalmente al caudal de vertido.
- IV. Asimismo, se dispondrá de un medidor en continuo de temperatura, pH, conductividad, con sus correspondientes registros gráficos, para el control en continuo del vertido realizado.
4. Autocontrol
- I. Los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica como laboratorio de ensayo, y cuyo alcance de acreditación recoja al menos los parámetros sujetos a análisis, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
- II. La ECAH deberá realizar con sus propios medios tanto la toma de muestras como el análisis de estas, así como la medida de los caudales.
- III. De forma excepcional se podrá autorizar a que sea el propio titular del vertido el que realice con sus propios medios algunos de los autocontroles establecidos, siempre que acredite disponer de medios suficientes para ello. En ese caso, deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero una solicitud en que se describa una propuesta del programa de controles a realizar, diferenciando aquellos llevados a cabo con sus propios medios y aquellos a realizar por la ECAH, y se acrediten los medios técnicos de que se dispone al efecto. En cualquier caso, un laboratorio de ensayo acreditado como ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) deberá realizar con sus propios medios un porcentaje establecido de los muestreos y analíticas que permita avalar y certificar la corrección de los resultados obtenidos por el titular. La propuesta será revisada por este Organismo, que la podrá aprobar, modificar o denegar.
5. Puntos de control
- I. Para llevar a cabo el control del funcionamiento de las instalaciones de depuración, se dispondrá para cada punto de control establecido, de una arqueta de registro para el muestreo del vertido. Las arquetas de registros estarán ubicadas adosadas a las instalaciones de depuración y/o evacuación, y deberán tener unas características constructivas tales que permitan ser practicables en todo momento desde el exterior, su localización y acceso serán sencillos, posibilitando que el muestreo pueda realizarse en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes. El muestreo que se haga en este punto será representativo del vertido.
- II. Se permitirá en todo momento al personal de la Confederación Hidrográfica o de la ECAH el acceso a las arquetas de registro.
Arqueta de registro n.º | Punto de control n.º | Punto de vertido asociado n.º |
---|---|---|
1 | PC-1 | PV-1 |
2 | PC-2 | PV-1 |
6. Declaración analítica
- I. En virtud de lo establecido en el artículo 251.e) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular deberá remitir a la Confederación Hidrográfica un informe periódico en el que se reflejen los siguientes datos:
- a. Mensualmente: declaración analítica del vertido de acuerdo con el control de efluentes establecido en esta condición SEXTA, en lo que concierne al caudal y composición del efluente, con copia de los informes analíticos realizados por laboratorío acreditado, así como las principales incidencias en la explotación del sistema de tratamiento durante este periodo. Estas declaraciones deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del mes siguiente de cada período.
- b. Anualmente: resumen anual de los resultados obtenidos respecto a los parámetros autorizados, medida o estimación del volumen anual vertido, resumen anual de las principales incidencias en la explotación del sistema de depuración, tratamiento y destino de los fangos, y posibles cambios o modificaciones introducidas en el proceso de depuración. Esta declaración anual deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del primer trimestre de cada año.
- II. Esta declaración anual incluirá también los datos sobre emisiones globales anuales de parámetros contaminantes aportados o que se vayan a aportar al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento EPRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y el Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La declaración deberá incluir las medidas analíticas y cálculos realizados para la obtención de estas emisiones anuales, con el fin de que la Confederación Hidrográfica pueda validar los datos proporcionados por la empresa a dicho registro. Estos datos sobre emisiones anuales deberán estar certificados por una entidad colaboradora.
7. Inspección y vigilancia
- I. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar, previo aviso o no, cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles.
- II. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de ECAH.
Séptima.- Actuaciones y medidas en caso de emergencia .
1. Toda anomalía en las instalaciones de depuración que origine un vertido que supere los límites autorizados deberá comunicarse de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Duero, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregir dichas anomalías en el mínimo plazo. Una vez corregidas y recuperada la normalidad, se deberá comunicar dicha circunstancia al Organismo de cuenca. Asimismo, el titular deberá documentar la incidencia, con alusión expresa a sus posibles causas, y detallando, en la medida de lo posible, los periodos durante los cuales se ha producido la anomalía, así como los volúmenes y concentraciones de los efluentes evacuados en estas circunstancias.
2. En todo caso, la obligación de comunicación a la que se hace referencia anteriormente es independiente de las actuaciones de carácter sancionador que, en su caso, procedan por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.
3. Asimismo, el titular de la autorización de vertido deberá elaborar un Plan de Emergencias en el que se recojan los equipos, medidas y actuaciones a llevar a cabo en caso de vertidos accidentales que pudieran causar graves daños al dominio público hidráulico. Dicho Plan deberá revisarse periódicamente y estar disponible para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica.
4. Si, como consecuencia de la emergencia ocurrida, se produjesen graves daños al dominio público hidráulico, a la fauna piscícola o a terceros, el titular de la autorización deberá cesar el vertido de inmediato y adoptar las actuaciones y medidas de emergencia necesarias y, en todo caso, las que figuren en las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter sancionador que procedan en virtud de los daños producidos.
Octava.- Plazo de vigencia de la autorización.
1. El vertido al dominio público hidráulico estará autorizado en las condiciones establecidas mientras la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma se encuentre vigente. Además, las condiciones en que se autoriza el vertido estarán sujetas a revisión en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación. En este sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuando este Organismo de cuenca estime que existen circunstancias que justifican la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, o bien la prohibición del vertido, requerirá al órgano competente, mediante informe vinculante, el inicio del procedimiento de revisión.
2. La autorización podrá ser declarada extinguida a instancia del titular cuando se demuestre de forma fehaciente que el vertido ha cesado y, por tanto, ha cesado también el hecho que motivó su otorgamiento ya sea por finalización de la actividad causante del vertido, o bien por la incorporación del mismo a colector municipal.
Novena.- Importe del canon de control de vertidos.
1. El autorizado quedará obligado al pago del canon de control de vertidos, en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Su importe resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y se calcula mediante el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico vigente en cada momento (de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre el mismo se realicen a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración, determinado de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como de la calidad ambiental del medio receptor:
3. El vertido es de naturaleza industrial.
4. Las Características del vertido corresponden a un vertido industrial con CNAE 21.10 por lo que se clasifica en la clase 2, industrial con sustancias peligrosas, ya que vierten sustancias de la lista II (cobre y zinc).
5. El Grado de contaminación del vertido corresponde a un vertido con tratamiento adecuado.
6. La Categoría ambiental aplicable al medio receptor es la I, según lo indicado en la condición primera.
7. El Importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
C.C.V. = 127.808,40 euros
Vertido Nº | Precio Unitarío (Pu=Pb x K) | Volumen de vertido autorizado (m3/año) (V) | Importe del canon (€/año) (CCV) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Coeficiente de mayoración o minoración (K=k 1 x k2 x k3) | Precio básico (€/m3) (Pb) | Precio unitario (€/m3) (Pu) | |||||||
Naturaleza | Características del vertido (k1) | Grado de contaminación (k2) | Calidad ambiental del medio receptor (k3) | Valor coeficiente (K) | |||||
PV-1 | Industrial | 1,28 | 0,5 | 1,25 | 0,80 | 0,04377 | 0,035016 | 3.650.000 | 127.808,40 |
8. El tratamiento del vertido podrá ser considerado como no adecuado, aplicándose en la liquidación del canon un coeficiente k2 = 2,5 para el periodo en el que tales circunstancias quedasen acreditadas, cuando del control efectuado sobre el vertido se acredite el incumplimiento de alguno de los parámetros limitados en la condición QUINTA en más del 50% del valor límite establecido y sobre más del 50% de las muestras tomadas en el periodo a liquidar, así como cuando se acredite que el sistema de depuración se ha encontrado fuera de servicio o con un funcionamiento incorrecto o insuficiente en más de la mitad del periodo.
9. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, salvo las excepciones previstas en el artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
10. Los precios básicos a aplicar serán los vigentes en cada momento, de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre los mismos se puedan realizar a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso el importe del canon de control de vertido a liquidar será el resultante de aplicar el nuevo precio básico establecido.
Décima.- Causas de modificación y revocación de la autorización.
1. La Confederación Hidrográfica podrá requerir a la Junta de Castilla y León la modificación o revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en la Ley de prevención y control Integrados de la contaminación y los reglamentos que la desarrollan.
2. Las revocaciones no darán derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Undécima.- Otras condiciones.
1. Esta autorización no eximirá al titular del vertido de su responsabilidad por los daños que pueda causar el mismo en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligado a su indemnización.
2. Esta autorización no sustituye ni excluye a otras autorizaciones que sea necesario obtener de otros Organismos de la Administración Central, Local o Autonómica, de cuya obtención no queda eximido el beneficiario.
3. Los plazos operativos (para ejecución de obras, programas de reducción de la contaminación, vigencia...) fijados en el condicionado de la autorización comenzarán a contar a partir de la firmeza de la Resolución que le sirve de fundamento en vía administrativa o jurisdiccional, sin que ello suponga que dicha Resolución no sea inmediatamente ejecutiva y el beneficiario pueda optar por su cumplimiento desde el día siguiente a la notificación de la misma.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejado a salvo los derechos particulares, con la obligación, a cargo del titular de la autorización, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. El interesado queda igualmente obligado a demoler o modificar por su cuenta las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
5. La autorización queda sujeta a las tasas establecidas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero, convalidado por el Real Decreto 927/1988, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización de vertido podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en su caso, a la revocación de la presente autorización, previa aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y reglamentos que la desarrolla.
Segundo.- La empresa deberá actualizar la Notificación y el Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección, incluyendo en dicha documentación las modificaciones proyectadas así como la nueva denominación o razón social del establecimiento. Dicha actualización se remitirá a la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 4 de abril de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández