ORDEN MAV/296/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden MAV/586/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de Los Picos de Europa y del parque nacional de La Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas.

Por Orden MAV/586/2022 de 30 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa, en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 107, de 6 de junio de 2022), y se convocaron en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas, siendo modificada mediante Orden MAV/950/2022, de 26 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 146, de 29 de julio de 2022).

El apartado 1 de la base decimotercera del Anexo I de la Orden MAV/586/2022 de 30 de mayo, establece como plazo límite para ejecutar las acciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, el 31 de mayo de 2024, inclusive. El apartado 6 de la citada base, añadido por la Orden MAV/950/2022, de 26 de julio, indica que cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo de ejecución de un mes.

Debido a la complejidad que ha caracterizado la instrucción del procedimiento, habida cuenta de los plazos establecidos en la Orden MAV/586/2022, de 30 de mayo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliarlos, tanto el referente a la ejecución, comunicación de la finalización y justificación de las intervenciones. Esta modificación de los plazos aumenta las garantías de una correcta ejecución de las actuaciones, no suponiendo ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni efectos implícitos desfavorables para los derechos de los interesados, sino al contrario, supone una medida que contribuye al interés público al facilitar la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de calidad normativa de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

La razón de interés general de la presente modificación es la de permitir la plena consecución de los objetivos ya indicados en la Orden MAV/586/2022 de 30 de mayo, como es la realización de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa, en el ámbito de Castilla y León. En este sentido, el actual plazo de ejecución, comunicación de la finalización y presentación de la documentación justificativa de las actuaciones, compromete la correcta ejecución de los proyectos financiados, ya que en muchos casos su desarrollo está ligado a determinadas épocas del año, a lo que hay que añadir las dificultades que se están detectando en el manejo por parte de los beneficiarios de los sistemas CoFFEE y MINERVA, como plataformas de uso obligado para la comunicación y gestión de estas ayudas específicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas circunstancias han producido retrasos importantes en el inicio de las actuaciones, que están dificultando la ejecución en plazo de los proyectos concedidos, por lo que es preciso ampliar tanto los plazos de ejecución como los relativos a la comunicación de la finalización y/o justificación de las intervenciones.

Esta modificación, que posibilita la ampliación de los plazos reseñados, se considera el mecanismo más eficaz para la consecución de los objetivos proyectados, como el impulso del empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En relación al principio de coherencia esta modificación es consecuente con el objetivo de acelerar la transición ecológica y paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad mediante importantes actuaciones en el ámbito de actuación de las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa, en el ámbito de Castilla y León. Por tanto, la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas en materia de conservación del patrimonio natural.

Por otro lado, respecto al principio de transparencia, y en relación con los trámites de participación, ha de estarse a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la cual prevé que para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU solo será exigible el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes.

Por otra parte, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación no supone mayores obligaciones a los destinatarios ni aumento en la carga administrativa con respecto a lo establecido en la orden modificada.

Con el fin de que todos los afectados conozcan la norma de forma efectiva, se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, tratándose de una norma clara y simple en cuanto al lenguaje utilizado.

En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar el Anexo I de la Orden MAV/586/2022, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de la Sierra de Guadarrama y del parque nacional de los Picos de Europa en el ámbito de Castilla y León, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva estas ayudas, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 1 de la base decimotercera del Anexo I, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Se establece como plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, el 2 de junio de 2025, inclusive.»

Dos.- Se modifica el apartado 6 de la base decimotercera del Anexo I, añadido por Orden MAV/950/2022, de 26 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«6. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo de ejecución, comunicación de la finalización y/o presentación de la documentación justificativa, de 1 mes.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

La solicitud de prórroga y su resolución deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

La solicitud de prórroga se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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