ORDEN MAV/287/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 30 de abril 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Leche Celta, S.L.U.», para la «Elaboración de productos lácteos», en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y la modificación no sustancial 9 (MNS 9). Exptes.: 015-20-ROAV y 005-23-MNSAV.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria láctea titularidad de LECHE CELTA (PRTR: 5873) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la Autorización Ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

AA

Autorización Ambiental Leche Celta S.L.U.

Orden de 30 de abril de 2008

BOCYL 20/10/2008

AI

Autorización de inicio de actividad

Orden de 1 de marzo de 2010

MNS1 y MNS2

Sustitución del generador de vapor, cambios en residuos y superficies construidas

Orden FYM/971/2012, de 29 de octubre

BOCYL 23/11/2012

MNS3

Cambio combustible de gasoil a gas natural y cambio calderas

Orden FYM/854/2013, de 30 de septiembre

BOCYL 25/10/2013

Actualización

Actualización general

Orden FYM/49/2014 de 3 de enero

BOCYL 10/02/2014

MNS4

Nuevos códigos LER

Orden FYM/87/2014, de 24 de enero

BOCYL 19/02/2014

MNS5

Mejoras depuración de agua de proceso

Orden FYM/445/2015, de 20 de mayo

BOCYL 09/06/2015

MNS6

Subproductos SANDACH II y III como residuos no peligrosos

Orden FYM/1119/2016, de 28 de diciembre

BOCYL 13/01/2017

MNS7

Modificaciones en residuos

Orden FYM/1047/2018, de 20 de septiembre

BOCYL 08/10/2018

MNS8

Instalación de GLP

Orden MAV/1647/2022, de 15 de noviembre de 2022

BOCYL 02/12/2022

Segundo.- Con Fecha 10 de febrero de 2020, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático comunica a Leche Celta, S.L.U, su intención de iniciar el procedimiento de revisión de la Orden de 30 de abril 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a Leche Celta, S.L.U., para la «Elaboración De Productos Lácteos», en el Término Municipal de Ávila, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche.

Tercero.- Con fecha de 9 de octubre de 2020 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 30 de abril 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Leche Celta, S.L.U., para la «Elaboración de Productos Lácteos», en el Término Municipal de Ávila, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Calidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 103 de 31 de mayo de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ávila.

Quinto.- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • Ayuntamiento de Ávila.
  • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Consta Informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Sexto.- Con fecha 5 de mayo de 2023, Leche Celta, S.L.U. solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una modificación no sustancial (MNS 9) de la autorización ambiental, como consecuencia de la instalación de nuevas líneas de fabricación destinadas a 1 línea de fabricación de queso crema, 2 líneas de queso fundido en porciones y 1 línea de queso loncheado.

Séptimo.- Con fecha 25 de mayo de 2023 se acuerda acumular los expedientes de revisión para adaptación a las MTD y a la normativa de residuos y de modificación no sustancial 9 (MNS 9), de la autorización ambiental otorgada por Orden de 30 de abril 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Leche Celta S.L.U., para la «elaboración de productos lácteos», en el término municipal de Ávila. (B.O.C. y L. n.º 202, de 20 de octubre de 2008) para que sean tramitados en un único expediente.

Octavo.- Con fecha 4 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Noveno.- Con fecha 5 de marzo de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Décimo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Leche Celta, S.L.U, para industria alimentaria láctea ubicada en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y a la normativa en materia de residuos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, que:

  • a. Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y
  • b. La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la industria alimentaria láctea ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Leche Celta, S.L.U., se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de Emisiones Industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el Anejo 2.

De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación.

Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - Las modificaciones del Anexo I «Descripción de las instalaciones» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - El Anexo II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se reordena incluyendo aquellas condiciones que afectan a los valores de emisión asociados a las MTD.

Tercero.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de Emisiones Industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en lo relativo a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las MTD.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de Emisiones Industriales, la modificación consecuencia de la revisión se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la industria alimentaria láctea ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de «Leche Celta, S.L.U.», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II que se acompañan a esta propuesta, incluidos en su Anejo 2 y que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, una vez resuelto el expediente, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Leche Celta, S.L.U», para la industria alimentaria láctea ubicada en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD según la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, recogiéndose en el Anejo 1 un resumen de las Conclusiones de las MTD concretas adoptadas por la empresa.

La modificación se lleva a cabo en los términos expuestos en el presente informe. En concreto, se modifican:

  • - el Anexo I «Descripción de las instalaciones»
  • - el Anexo II «Condicionado Ambiental», y

que se sustituyen por los Anexos I y II, incluidos en el Anejo 2 y que integran las modificaciones expresadas en el presente informe.

Segundo.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de seis meses, para comunicar la puesta en marcha de la actividad de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, cuyo resumen viene recogido en el Anejo 1. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 4 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA

Decisión de Ejecución UE 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

MTD 1 Sistema de Gestión Ambiental: la empresa, en su fábrica de Ávila cuenta con un sistema de gestión ambiental certificado conforme la norma ISO 14001:2015 y del Reglamento EMAS n.º1221/2009, verificados por AENOR y registrado en Castilla y León con el n.º ES-CYL-000039.

MTD 2 Inventario de consumos de agua, energía y materias primas y flujos de aguas y gases residuales. Se dispone de ellos en el Manual, Procedimiento, IT y registros del Sistema de Gestión Ambiental y Gestión Energética. Se entrega información en los informes anuales. Monitorización de parámetros a través de la herramienta de gestión CO2 smart con datos en tiempo real y continuo del vertido. Caudalímetros y sondas de medición de ph y oxígeno en puntos clave. Disposición de analíticas con seguimiento y evaluación de cumplimiento de parámetros de vertido, frecuencia mensual análisis externo.

MTD 3 Monitorizar los principales parámetros del proceso. La instalación dispone de una herramienta de monitorización CO2 smart, de datos en continuo y en tiempo real de los parámetros más significativos del vertido en sus fases. Caudalímetros y sondas de medición de pH y oxígeno en puntos clave y sistema de alamas monitorizado de los principales parámetros para control exhaustivo en tiempo real.

MTD 4. No aplica.

MTD 5 Monitorización de las emisiones canalizadas a la atmósfera: en este caso no hay monitorización en ningún foco específico del sector lácteo, aunque sí se realizan según la periodicidad indicada en la AAI de las calderas.

MTD 6 Eficiencia energética: la empresa dispone de un sistema de Gestión Energética según ISO 500001:2018 certificado desde el año 2017 por AENOR. Se aplican diversas medidas ya implantadas para la minimización del consumo de gas y electricidad.

MTD 7. Relativa al consumo de agua y vertido de aguas residuales, la instalación dispone de un circuito con tanques de agua recuperada, cuyo uso se ve limitado por la normativa relativa a higiene y seguridad alimentaria. Además, la instalación dispone de células fotoeléctricas y válvulas de flujo para ajustar automáticamente el flujo de agua. Para la optimización de pulverizadores y mangueras, se dispone de reguladores y temporizadores que limitan el tiempo y presión del flujo de la manguera, además está implantado un sistema de limpieza CIP sin implicación de uso de mangueras. Otras técnicas que dan cumplimiento a esta MTD en la planta están asociadas al cumplimiento del Manual APPCC.

MTD 8 consiste en evitar o reducir el uso de sustancias nocivas, se dispone de sistemas CIP de limpieza que permiten recuperar los productos de limpieza hasta determinados valores de concentración con la instalación de conductímetro en las líneas de retorno de los fluidos. Además, el 100% de los productos de limpieza no CIP utilizados son biodegradables.

MTD 9 Uso de refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y bajo potencial de calentamiento atmosférico: Se cuenta con sistemas de enfriamiento mediante amoníaco.

MTD 10 para aumentar la eficiencia de los recursos, en el caso de los subproductos SANDACH se utiliza como materia prima para la elaboración de piensos de animales (Planta con autorización n.ºAV 15/04928 según reglamento 183/2005), el residuo lodos de la EDARI, se utiliza en, agricultura para abonos y compostaje, los envases, cartón y plásticos se valorizan a través del Gestor de Residuos según la declaración en el DI de acompañamiento del residuo.

MTD 12 consiste en implementar técnicas que permitan reducir las emisiones al agua. Aunque, la planta de Leche Celta, S.L.U. en Ávila vierte al colector municipal, no a masa de agua receptora, las instalaciones y técnicas empleadas actualmente ya consiguen que las características de las aguas residuales depuradas cumplan las normas de calidad y objetivos medioambientales del cauce receptor, garantizándose el cumplimiento de los límites establecidos en el Cuadro 1 «Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones directas a una masa de agua receptora» de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 para la totalidad de parámetros establecidos (DQO 25-125 mg/l, TSS 4-50 mg/l, N total 2-20 mg/l, P total 0,2-4 mg/l).

MTD 13 Evitar o reducir la emisión de ruido como parte del SGA: la empresa tiene integrado en su SGA la realización de un control de ruido por parte de un organismo de control autorizado y no se han constatado quejas ni denuncias sobre este aspecto.

MTD 14 Aplicar medidas de reducción de ruido: la empresa ya aplica diversas medidas de reducción de ruido y cumple con los valores límite.

  • • Plan de mantenimiento preventivo de toda la maquinaria.
  • • Cierre obligatorio de puertas y ventanas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Mediciones anuales con el SPA y bianuales con OCA.
  • • Especificaciones de ruido en la compra de equipos.

MTD 15 Evitar o reducir la emisión de olores: no hay constancia de quejas ni denuncias sobre este aspecto. De cualquier manera, la empresa tiene implantado un «Plan de reducción de emisiones olorosas año 2009» para reducir los olores generados por el espesador de fangos de la EDAR. Además, tienen establecidos procedimientos de trabajo específicos en la EDAR, dentro del SGA.

MTD específicas de la fabricación de productos lácteos

MTD 21 Eficiencia energética: El consumo energético específico declarado por tonelada de materia prima es de 0,276 MWh/t, que está dentro del rango recomendados por la MTD, de 0,1 a 0,6 MWh/t. La empresa dispone de un sistema de gestión energética conforme con la Norma UNE-ISO 50001:2018 certificado por AENOR.

MTD 22: Esta MTD se aplica en lo relativo al funcionamiento de centrifugadoras según sus características técnicas, con objeto de reducir al mínimo el rechazo del producto. En la instalación esta medida está implantada mediante el plan de mantenimiento preventivo de las centrífugas.

MTD 23 Emisiones de partículas: no aplica puesto que los procesos de la empresa no implican la emisión de partículas a la atmósfera.

Tabla resumen de la adaptación de la instalación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche:

MTD1

ADAPTA

SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

MTD2

ADAPTA

INVENTARIO FLUJOS Y CONSUMOS

MTD3

ADAPTA

MONITORIZAR LOS PRINCIPALES PARÁMETROS DEL PROCESO

MTD4

NO APLICA

MONITORIZAR LAS EMISIONES AL AGUA

MTD5

NO APLICA

MONITORIZAR LAS EMISIONES CANALIZADAS A LA ATMÓSFERA

MTD6

ADAPTA

AUMENTAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

MTD7

ADAPTA

REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA Y EL VOLUMEN DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS

MTD8

ADAPTA

EVITAR O REDUCIR EL USO DE SUSTANCIAS NOCIVAS

MTD9

ADAPTA

UTILIZAR REFRIGERANTES SIN POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DEL OZONO Y CON UN POTENCIAL DE CALENTAMIENTO ATMOSFÉRICO BAJO

MTD10

ADAPTA

AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS

MTD11

NO APLICA

EVITAR LAS EMISIONES AL AGUA NO CONTROLADAS

MTD12

ADAPTA

REDUCIR LAS EMISIONES AL AGUA

MTD13

NO APLICA

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE RUIDO

MTD14

ADAPTA

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE RUIDO

MTD15

NO APLICA

REDUCIR LA EMISIÓN DE OLORES

MTD21

ADAPTA

AUMENTAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

MTD22

ADAPTA

REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA Y EL VOLUMEN DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS

MTD23

NO APLICA

REDUCIR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS CANALIZADAS DE PARTÍCULAS

ANEJO 2

Que contiene los Anexos I y II que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 30 de abril 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Leche Celta, S.L.U., para la «elaboración de productos lácteos», en el término municipal de Ávila

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro:

LECHE CELTA, S.L.U.

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

LECHE CELTA, S.L.U.

Domicilio social:

C7 La Regueira-Andrade s/n, Pontedeume, A Coruña

Actividad:

Procesamiento y envasado de leche UHt y producción de queso.

DNI/NIF/NIE:

B-82523648

PRTR:

5873

NIMA:

0500005897

Provincia:

ÁVILA

Municipio:

ÁVILA

Código postal:

05194,

Dirección:

Polígono Industrial VICOLOZANO 55, 56

UTM X(m):

363235

UTM Y(m):

4504569

Huso:

30

Referencias catastrales

3145604UL6034N0001RO , 3145608UL6034N0001JO

Superficie construida:

11.182,45 m2.

Superficie parcela:

22.848 m2.

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal):

10.54

Preparación de leche y otros productos lácteos

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC (principal)

9.1.C

Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

No aplica

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

B03010302

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

>5 MW

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Incluida CNAE 10.54

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de no peligrosos

X

Productor de peligrosos (

X

07P02080500005897

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Gestor de peligrosos

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada

Vertido de aguas residuales:

Sistema de gestión medioambiental

ISO 14001: 2015

Sistema de eficiencia energética

ISO 50001:2018

Decisión MTD de aplicación

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2031 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

La actividad desarrollada por Leche Celta es la Preparación de leche y fabricación de queso.

3.1. Relación de edificaciones y superficies.

Superficie parcela: 22.848 m2.

Superficie construida: 11.182,45 m2

La empresa cuenta con las siguientes edificaciones:

Edificación

Superficie útil (m2)

Almacenamiento materias primas

202,29

Naves

Almacenamiento producto terminado

2162,68

Sala de fabricación

2910,32

Ampliación del almacén

4770,95

Oficinas planta baja

381,5

Oficinas planta alta

369,3

Otros servicios industriales

385,4

La fábrica dispone de otras instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad productiva:

  • - Parking.
  • - Punto limpio y depósito del sistema contra incendios.
  • - Aljibe agua de red.
  • - Depuradora EDAR.
  • - Entrada de camiones, cabina de control y báscula.
  • - Zona de servicios: calderas, sala de fríos, compresores de aire y torres de refrigeración.
  • - Zona de recepción y proceso de leche: Depósitos CIP y silos.
  • - Laboratorio.

La instalación cuenta con los siguientes equipos:

  • - 3 Esterilizadores Stork de 13.000 litros/hora de capacidad.
  • - 4 Sistemas de limpieza CIP.
  • - 3 Líneas de llenado Combibloc de 10.000 litros/hora, con codificador in-jet, taponadora, encajonadora y aplicador de asas Twin Pack.
  • - 3 paletizadores Stork.
  • - 1 AGV
  • - Enfardadora Robopack.
  • - Enfardadora Haloila
  • - 9 silos de 100.000 litros + 2 de 50.000 litros + 1 de 30.000 litros.
  • - 2 silo de nata de 28.000 litros.
  • - 1 pasteurizador de nata de 6.000 l/h.
  • - 1 pasteurizador de leche de 25.000 l/h.
  • - 1 pasteurizador de leche de 20.000 l/h.
  • - 1 desnatadora de 15.000 l/h.
  • - 1 desnatadora de 25.000 l/h.
  • - 2 tanques asépticos de 30.000 l.
  • - 2 calderas de vapor de 4.400 Kg/h de vapor cada una.
  • - Balsas de agua helada, compresores frío y 2 torres de refrigeración.
  • - 3 compresores de aire dos de 75 CV y uno de 160 CV.
  • - 2 transformadores de 1.000 KVA.
  • - 2 básculas para camiones.
  • - Sistema de detección y extinción de incendios.
  • - Depuradora de aguas residuales dimensionada para un volumen de tratamiento de 600 m3 /día.
  • - Depósito de GLP de 59,10 m3.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

La instalación consiste en la recepción de leche fresca o termizada e higienizada para la obtención de una serie de productos lácteos:

El conjunto de la fábrica se puede dividir en los siguientes procesos o fases independientes

OPERACIONES PRINCIPALES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LECHE:

1.- Transporte de materia prima. Esta fase comprende la recogida de la leche desde las explotaciones ganaderas hasta el centro de transformación, y se realiza en camiones equipados con cisternas isotermas de acero inoxidable.

2.- Recepción. La leche se enfría y se descarga en depósitos isotermo para ser almacenada en los tanques-silo.

3.- Termización, higienización, estandarización y desnate. Una vez que la leche es almacenada en los tanques-silo, se conduce hacia la sección de termización. En este proceso, la materia prima pasa por un terminazor/ centrífuga, para someter la leche a un tratamiento térmico durante un tiempo determinado, eliminando parte de la carga microbiana existente, higienizándola y desnatándola en su caso. La leche se enfría a 4º C y se almacena en tanque-silo.

4.- Pasterización. La nata procedente del proceso de estandarización de la leche, en la sección de termización, es enviada a un pasteurizador para someterla a un tratamiento térmico durante un tiempo determinado, eliminando parte de la carga microbiana existente. De aquí la nata se enfría a 4º C y se almacena en tanque-silo de nata encamisado, es expedido en cisternas a granel para su venta o utilizada en procesos propios.

5.- Almacenamiento. Es la etapa donde se almacena la leche/nata para sus posteriores procesos. Se ubica en silos isotermos/encamisados, a una temperatura que oscila entre los 4-6º C.

6.- Estandarización. La leche se estandariza, ajustándola a unos parámetros para su envasado, añadiendo leche desnatada, o nata, en función de la calidad que tenga.

7.- Proceso UHT. Esta fase consiste en el tratamiento térmico de la leche en flujo continuo. Tiene por objeto la destrucción completa de gérmenes susceptibles de desarrollo en la leche, consiguiendo un producto de larga vida. El proceso térmico que sufre la leche consiste en un precalentamiento, una esterilización a temperatura ultra-alta (> 135 º C) y un enfriamiento posterior en un tiempo muy corto. El método utilizado para el calentamiento UHT puede ser directo o indirecto. En el primer caso se lleva a cabo mediante inyección directa de vapor en la leche, y en el segundo, se utilizan intercambiadores tubulares, sin contacto directo del fluido calorífico con la leche.

8.- Acondicionamiento aséptico de los productos. Tanque aséptico. Aunque la esterilización del producto se consigue fundamentalmente con el tratamiento U.H.T. (Alta Temperatura durante corto tiempo), estas condiciones asépticas se deben mantener hasta el envasado final, para ello, la leche se almacena en un tanque aséptico.

9.- Llenado y envasado aséptico. Consiste en el envasado del producto UHT en Tetra Brik. Las tres líneas de envasado aséptico se realizan con sistemas COMBIBLOC, de gran innovación tecnológica.

10.- Etiquetado, taponado, encajonado, retractilado, paletizado y enfardado. Al final de la línea de llenado, los briks pasan por las fases de etiquetado, taponado, encajonado, retractilado, paletizado y enfardado.

11.- Almacenamiento industrial. Consiste en la colocación del producto acabado en estanterías para su posterior distribución.

12.- Automatización y organización. Todo el proceso de recepción, descarga, enfriamiento, termización, pasteurización, almacenamiento, trasiegos, limpieza de tanques y de cisternas, etc., está gobernado electrónicamente desde el panel central de control.

OPERACIONES AUXILIARES

13.- Control de acceso. Por razones higiénico-sanitarias y de seguridad, ha sido necesario implantar un control de acceso al recinto de la fábrica, tanto para vehículos como para personas.

14.- Recepción y almacenamiento de materias primas auxiliares, ingredientes, envases y embalajes. La recepción se hace por la parte frontal de las instalaciones. El almacenamiento tiene lugar en dos salas físicamente separadas, la de ingredientes o aditivos, y la de materias auxiliares, envases y embalajes.

15.- Recepción y almacenamiento de productos químicos. Los principales productos químicos presentes en la fabricación de leche UHT son:

  • - Peróxido de hidrógeno. Empleado para la esterilización de los envases durante el proceso de llenado. Se almacena en un depósito de 25.000 litros situado en el exterior de la sala de fabricación, junto con otros depósitos similares para almacenamiento de sosa y ácido.
  • - Sosa Cáustica. Se emplea en el sistema de limpieza CIP. Se almacena en un depósito de 30.000 litros situado en el exterior de la sala de fabricación, junto con otros depósitos similares para almacenamiento de peróxido y ácido.
  • - Ácido Nítrico. Existen dos depósitos de ácido. Uno para el sistema de limpieza CIP, situado junto con el de sosa y peróxido de 30.000 litros.
  • - Otros productos químicos almacenados. Detergentes, cola de pegado, aceites industriales, desinfectantes y lubricantes.

16.- Sistemas de limpieza. Las instalaciones cuentan con sistemas automáticos de limpieza C.I.P., para desinfección de las cisternas de recogida, silos y circuitos de tratamiento. Se evitan con este sistema el derrame de líquidos y detergentes. Toda la instalación está controlada por un P.L.C. (programa lógico de control).

17.- Laboratorio. Se dispone del correspondiente laboratorio, dotado de los equipos necesarios, que servirá para realizar un control eficiente de todo el proceso productivo.

18.- Servicios industriales.

  • - Central Frigorífica y enfriamiento de agua de proceso y cámaras frigoríficas.
  • - Instalación de vapor: El vapor se produce en dos calderas o generadores de vapor compactos de cámara refrigerada, y posteriormente se distribuye a través de tuberías a los distintos puntos de utilización en la empresa.
  • - Instalación de aire comprimido: El aire comprimido se utiliza para accionar los procesos de control neumático, y presurizar depósitos que no contengan leche u otras sustancias.
  • - Instalación eléctrica.
  • - Abastecimiento de agua.

19.- Recogida y almacenamiento de residuos (industriales, laboratorio, etc). Los residuos peligrosos y no peligrosos generados son segregados para gestionarlos separadamente según sus características.

20.- Tratamiento de aguas residuales. Para el tratamiento de las aguas residuales se dispone de estación depuradora propia.

21.- Otras operaciones de mantenimiento, control y registro. Se incluyen aquí el resto de las tareas, actividades y registros necesarios para el buen funcionamiento de la fábrica.

OPERACIONES RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN DE QUESO

  • - 1 línea de fabricación de queso crema (Queso Blanco Pasteurizado, QBP)
  • - 2 líneas de queso en porciones Queso Fundido Porciones (QFP)
  • - 1 línea de queso loncheado (Queso Fundido loncheado IWS)

Todas las líneas de envasado son completas:

  • - Preparación y tratamiento térmico del producto (Planta Ultrafiltración y pasterizadores para los quesos crema y Fundidoras y blenders en los quesos fundidos).
  • - Llenadora.
  • - Packaging.
  • - Paletizado y traslado palets a proceso de enfardado.

Las líneas de envasado se alimentarán desde los nuevos equipos de preparación, mezcla y tratamiento térmico a instalar para cada uno de las categorías de productos (QBP, QFP, QIWS).

Adicionalmente se contempla la instalación de una línea de recuperación de subproductos al objeto de reducir la pérdida de extracto seco de materia prima (leche cruda o nata), su aprovechamiento en la preparación de los quesos fundidos (QFP y QFL), con la consiguiente reducción de la DQO y el caudal que iría al influente de la EDARi si no se realizase este proceso circular.

Esta línea de aprovechamiento de subproductos está formada por una planta de Ultrafiltración nueva y otra planta de nanofiltración con sus correspondientes bombas de envío, tanques de almacenamiento del producto permeado y la sensórica de control.

Capacidad de producción.

Capacidad máxima de producción de la planta con 4 líneas de procesado y envasado de quesos es de 261.000.000 L/año.

La planta tiene en funcionamiento 3 líneas de procesado y envasado aséptico SIG Combibloc de 10.000 l/h de leche, lo que supone una capacidad máxima de 120.000.000 L/año.

Para la fabricación de productos lácteos sólidos (quesos crema pasteurizados, quesos fundidos porciones y quesos fundidos lonchas), la planta cuenta con cuatro líneas de envasado, alcanzado la capacidad máxima de 14.300 t/año:

  • - Línea de Quesos Fundidos Lonchas: 619 kg/h (3.430 t/año).
  • - Líneas de Quesos Fundidos Porciones: 162 kg/h (898 t/año).
  • - Líneas de Quesos Fundidos Porciones: 432 kg/h (2.395 t/año).
  • - Línea de Quesos Crema Tarrinas: 1596 kg/h (7.584 t/año).

5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES.

5.1. Consumo de materias primas y auxiliares.

Materias primas y auxiliares

Cantidad/año

Unidad

Leche cruda

120.000.000

Litros

Lactasa

6,1

t

Complejo vitamínico

1,27

t

Mazada (suero mantequilla)

2.848

t

Mantequilla

1.975

t

SMP (1%)

613

t

Nata 40%

3.025

t

Caseína

440

t

Sal

168

t

Sales fundentes

277

t

Gelificantes

332

t

Envases de plástico

126

t

Envases de cartón

920

t

Brik

2.525

t

Hidróxido Sódico*

192

t

Ácido nítrico*

53

t

Peróxido de hidrógeno*

75

t

Oxígeno líquido

247

t

Polihidroxicloruro de aluminio

31

t

Detergente

13

t

Lubricante

2

t

Cola de pegado

2

t

* Todos los depósitos de almacenamiento de estos productos químicos cumplen con las certificaciones de calidad y seguridad exigibles, bañera de contención y bandejas de seguridad bajo las válvulas de entrada de producto, por donde se realiza el rellenado.

5.2. Consumo de Agua.

Consumo agua anual m3

Procedencia de las aguas

Destino aguas residuales

223.759 m3/año

Red/pozo

Colector municipal

Consumo de agua para el proceso productivo:

  • - Ratio consumo agua en la línea de procesado de leche:1,45 m3/t producida.
  • - Ratio consumo líneas quesos: 4,13 m3/ t producida.

Otros usos:

  • - Limpieza de los equipos e instalaciones.
  • - Servicios auxiliares.
  • - Generación de vapor y refrigeración.
  • - Sistema contra incendios.

Consumo de energía y combustible.

Consumo de energía eléctrica Anual

6.915 MWh/año

Consumo Anual

GLP

6.916 MWh/año

Gas natural

16.600 MWh/año

6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

6.1. Emisiones atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas canalizadas que tienen lugar en la planta de Leche Celta, S.L.U, se realizarán a través de 2 focos de combustión que proviene de dos calderas de vapor.

Las fuentes principales de emisión difusa son de olores procedentes de la EDAR.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

En los procedimientos internos de trabajo de la instalación, como parte del Sistema de Gestión Ambiental, deberán tenerse en cuenta las emisiones difusas incluyendo las medidas preventivas adecuadas que minimicen en la medida de lo posible estas emisiones difusas y olores.

Los principales focos de emisiones de ruido son las calderas, compresores, torres de refrigeración, condensadores, la EDAR, tránsito de vehículos y equipos auxiliares. La instalación dispone de un plan de gestión de ruido, como parte del sistema de gestión ambiental, que comprende controles de ruidos.

6.2. Producción y gestión de residuo.

Los residuos no peligrosos más significativos que se generan son: restos orgánicos de producto, restos de cartón y plásticos de envases y embalajes, madera y lodos de tratamiento de efluentes.

Estos residuos suelen recogerse y acondicionarse (prensado del cartón y plástico) para su posterior gestión por medio de valorizadores de estos residuos.

Los residuos peligrosos corresponden a: aceites usados, trapos y materiales contaminados, fluorescentes, tintas de impresión, envases metálicos y de plásticos, baterías usadas y filtros de aceite.

Todos estos residuos peligrosos generados (procedentes de las operaciones de mantenimiento, laboratorio y actividades de limpieza principalmente) son separados y almacenados en contenedores adecuados a sus características (aceites, baterías, envases usados, etc.), para su posterior gestión por medio de gestores autorizados.

6.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

6.5. Vertido de aguas residuales.

Las instalaciones disponen de una red separativa de recogida y evacuación de las aguas pluviales y sanitarias, que van directamente al colector, y de las aguas industriales procedentes de los procesos productivos, que son canalizadas hasta la depuradora de aguas residuales industriales.

La generación de aguas residuales se debe principalmente a las aguas generadas en las operaciones de limpieza y a restos de productos derramados en etapas intermedias del proceso productivo. Estas aguas son conducidas a la estación depuradora para recibir un tratamiento previo a su vertido a la red municipal de saneamiento. Dicha depuradora cuenta con una capacidad de tratamiento de 600 m3/día.

El proceso de depuración de aguas residuales consta de fase de neutralización, homogenización y floculación seguidos de un tratamiento biológico con aporte de oxígeno previo al decantador. Los fangos procedentes del decantador se envían a una centrífuga para su deshidratación, pasando previamente por un depósito intermedio de almacenamiento de fangos. La instalación cuenta con depósitos de CO2 y O2 para el tratamiento de aguas residuales.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental, que cumpla y se adapte a la MTD 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se incluirán los sistemas de control y registro establecidos en esta autorización ambiental y en concreto un registro periódico del consumo de agua, energía y materias primas (MTD 2).
  • b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.
  • d) Presentación de la declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.

La documentación técnica aportada por Leche Celta, S.L.U., cuya actividad es la fabricación de derivados lácteos, en las instalaciones localizadas en el término municipal de Ávila, recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 4 de diciembre de 2023.

A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la empresa dispondrá de un sistema de gestión ambiental (SGA), que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión. Adicionalmente dispondrá de un plan de gestión del ruido que cumpla y se adapte a la MTD 13.

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la fabricación de lácteos, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

B.1. Protección del medio ambiente atmosférico.

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:

Actividad

Código

Calderas de P.t.n. = 5 MWt(1)

B03010302

B.2. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m3N/h)

Emisiones

Sistema de depuración

Régimen anual trabajo

Altura / diámetro chimenea (m)

F1

Caldera de vapor n.º 1 Sincal

B03010302

gas natural

2.900

2.790

Gases de combustión

Continuo

7,5 / 0,5

F2

Caldera de vapor n.º 2 Sincal

B03010302

gas natural/ GLP

2.900

3.357

Gases de combustión

Continuo

7,5 / 0,5

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

B.3. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son de olores procedentes de la EDAR.

Como parte del SGA, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Los residuos de la EDARi son gestionados en el punto de producción para evitar la producción de lixiviados.
  • • Evitar almacenamientos de productos a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento.
  • • Mantener un correcto estado de limpieza.
  • • Existencia de un «Plan de reducción de mermas».

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de Control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, que contendrá información detallada de:

  • - Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • - Régimen de emisión.
  • - Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • - Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • - Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos para el control de olores.

B.4. Valores Límite de Emisión.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad de control externo

Periodicidad de control interno

Media del muestreo

Unidad

F1

Caldera de vapor n.º 1 Sincal

NOX

200 (2)

mg/Nm3

RD 1042/2017

EN14792

3 años (4)

1 año

F7

Caldera de vapor n.º 2 Sincal

NOX

200 (2)

mg/Nm3

EN14792

SO2

35 (3)

mg/Nm3

EN14791

Notas:

(1) Para los gases de combustión de calderas las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), en base seca normalizados al 3% de O2.

(2) Se establece este VLE para la reducción de las emisiones NOx dentro del «Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León».

(3) Se medirá el SO2 solo en el caso de utilizar GLP como combustible.

(4) En el foco F7 se realizará una medida adicional por OCA cada vez que se haga un cambio de combustible.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilizan más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

B.5. Controles externos de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • Tª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.»

B.6. Control interno de emisiones atmosféricas.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.7. Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.8. Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.9. Superación de VLE.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.10. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.10.1. Focos de ruido.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

B.10.2. Valores límite de emisión (VLE).

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.10.3. Control externo de niveles de ruido (MTD 13 y 14).

Cada 3 años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. Si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Se emitirá informe realizado por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada por ENAC, describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

C.- PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Los procesos donde se pueden generar residuos son:

  • 1. Producción
  • 2. Limpieza y desinfección de equipos
  • 3. Mantenimiento de instalaciones
  • 4. Oficinas y aseos
  • 5. Tratamiento de aguas residuales
  • 6. Laboratorio

C.1) Producción de residuos no peligrosos.

Con carácter no exhaustivo, los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en las siguientes tablas. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo.

Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se prevé generar los siguientes residuos: (>1000 t/año).

LER (1)

Denominación (2)

Proceso

Cant. anual (t/año)

150101

Papel y cartón usado

1

165

150102

Plásticos

1

21

150105

Envases compuestos

1

111

150103

Madera

1

6

020501

Materiales inadecuados para el consumo o su elaboración

1,6

107

020502

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

5

667

190801

Residuo sólido grueso

5

1

150106

Envases no contaminados

1,6

2,4

160117

Chatarra metálica

3

17

160119

Chatarra plástica

3

1,5

190904

Carbón activo usado

2

2

150203

Absorbentes no contaminados

3

1,5

200301

Residuos urbanos

1,4,6

22

200102

Vidrio

6

0.025

080318

Tóner y cartuchos de tinta

4

0.025

200136

Residuos de aparatos eléctricos

1,4

0.025

160604

Pilas usadas

4,6

0.025

170402

Aluminio

1

2

170405

Hierro y acero

3

17

Notas:

(1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2) Descripción del residuo según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

Sólo se podrán incluir en el código LER 200301 aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...). Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.

C.2) Producción de residuos peligrosos.

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos y figura inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con n.º 07P02080500005897.

LER (1)

Denominación

Descripción (2)

Proceso (3)

Cantidad (t/año)

130205*

Aceite usado

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

3

0,2622

150202*

Trapos y materiales contaminados

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

3

0,215

200121*31

Fluorescentes

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

3

0,064

080312*

Tintas de impresión

Residuos de tinta que contienen sustancias peligrosas

4

0,017

150110*

Envases metálicos

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

1 y 3

150110*

Envases de plástico

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

1 y 3

1,1227

160601*

Baterías usadas

Baterías de plomo

3

0,109

160708*

Mezcla de hidrocarburos

Residuos que contienen hidrocarburos

3

0,165

160107*

Filtros de aceite

Filtros de aceite

3

0,142

160506

Productos químicos desechados

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contiene, sustancias peligrosas incluidas mezclas de productos químicos

6

0,34

080409

Pegamentos y sellantes

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

3

0,106

140603

Disolvente no halogenado

Otros disolventes y mezcla de disolventes

1

0,019

150111

Aerosoles usados

Envases metálicos incluidos los recipientes a presión vacíos que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

3

0,006

130310*

Aceites con amoniaco

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

3

0,188

160213*41

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 160209 a 160212

1,3,4,6

0,778

110106*

Aguas ácidas

Ácidos no especificados en otra categoría

1,2,3

Notas:

1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2- Descripción del residuo según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

C.4) Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación (MTD 10).

a) Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción

  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.

b) Prescripciones aplicables al funcionamiento de la instalación

  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos y productor de residuos no peligrosos.
  • El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 se concederá de oficio tras formalizar la declaración de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.
  • Corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila el Registro de los residuos producidos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos
    • c) los residuos textiles
    • d) los aceites de cocina usados
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

C.5) Suministro de información periódica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.

El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.)/ Memoria resumen anual de residuos).

C.6) Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

C.7) Traslados de residuos.

  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

D.- SUELOS CONTAMINADOS Y CONTROL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

La actividad de Leche Celta S.L.U, no se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Está afectada por lo dispuesto en el artículo 3.2 de dicho Real Decreto, instalación que produce, maneja o almacena más de 10 t/año, de las siguientes sustancias peligrosas:

  • • Hidróxido sódico
  • • Ácido nítrico
  • • Peróxido de hidrógeno

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. En el marco del sistema de gestión medioambiental, se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas accidentales de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición. Dichos protocolos de actuación deberán permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 5. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine los contenidos mínimos del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debieran presentarse.
  • 6. La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. El número de piezómetros de control aguas abajo deberá incrementarse en función de la superficie de la instalación y de su tipología. En este sentido, el objetivo de esta red de control es la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados u otros contaminantes resultantes de los procesos llevados a cabo en el emplazamiento, por lo que el número y la disposición de los puntos de control aguas abajo deberá ser tal que pueda detectar posibles fugas e infiltraciones de las instalaciones potencialmente peligrosas de generar afección, como pueden ser balsas de lixiviados, zonas de acopio de materiales, depósitos de hidrocarburos, zonas de almacenamiento de productos químicos, zonas de lavado, zonas de tratamientos biológicos, zonas de tratamientos físico-químico, etc.
  • 7. Plan de muestreo de aguas subterráneas, en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis. Se deberán incluir mediciones del nivel piezométrico. Los parámetros a analizar se definirán en función de las características de la actividad a desarrollar (que a su vez dependerán de la naturaleza de los residuos a almacenar o los productos y materias primas utilizados en las diferentes líneas de producción y/o tratamientos) y de la calidad del agua subterránea
  • 8. Controles periódicos de aguas subterráneas y suelos:
  • Se deberán realizar controles periódicos para conocer
    • • el estado de las aguas subterráneas, cada 5 años
    • • el estado de situación del suelo, cada 10 años
  • El plazo se contará a partir de la notificación de la autorización ambiental. En función de los resultados obtenidos en los controles, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá modificar la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
  • 9. En función de los resultados obtenidos en los controles, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
  • 10. La instalación contará con un Plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirlas en el mínimo plazo.
  • 11. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecten el derrame o fuga accidental. Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos nueva. Tales circunstancias deberán notificarse a la Consejería competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).

Protección del suelo en caso de ampliación de las instalaciones o cese de las actividades

Cuando se produzca el cese de las actividades, deberá presentar, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que se indica a continuación:

  • 1. Identificación de las parcelas ocupadas por la actividad según el Registro de la Propiedad.
  • 2. Estudio histórico de las parcelas ocupadas por la actividad, que incluya la evolución histórica de los usos del suelo en el emplazamiento, uso actual del suelo del emplazamiento (descripción de la actividad industrial existente o, en su caso, descripción de la actividad prevista) y estudio de antecedentes ambientales o episodios contaminantes (vertidos, accidentes, etc.), especialmente los antecedentes de actividades potencialmente contaminantes.
  • 3. Estudio del medio físico: definición de las características del medio físico más relevantes (contexto geológico e hidrogeológico del emplazamiento y su entorno, climatología, topografía, inventario de puntos de agua).
  • 4. Modelo de difusión de los contaminantes en el suelo.
  • 5. Caracterización analítica del emplazamiento que incluya:
    • - Definición y justificación del programa de muestreo: distribución, localización y número de puntos de muestreo.
    • - Descripción del procedimiento de muestreo y justificación del programa analítico empleado.
    • - Analítica básica que contemple, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, contenido en materia orgánica y arcilla, TPH, metales pesados (As, Cu, Cr, Co, Cd, Ni, Pb, Hg, Zn) y, además, las sustancias contaminantes derivadas de la actividad o actividades desarrolladas en la parcela anteriores al establecimiento de la actividad.
    • La empresa que realice el muestreo deberá estar debidamente acreditada para su realización. Todas las muestras recogidas serán analizadas en laboratorios acreditados por ENAC para cada procedimiento.

En caso de que los resultados analíticos superen los 50 mg/kg para TPH y/o los NGR establecidos para la actividad que se va a desarrollar, para cualquier otro contaminante, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar un Estudio de Valoración de Riesgos, según lo establecido en el Anexo VIII del citado Real Decreto.

E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LAS AGUAS SUPERFICIALES.

E1) Protección de aguas superficiales.

El vertido de aguas residuales generado en las instalaciones de Leche Celta S.L.U, Ubicadas en el término municipal de Ávila se efectúa a la red de saneamiento del polígono, cuyo titular es el Ayuntamiento de Ávila.

Las aguas residuales se envían a la Estación depuradora propia de la instalación con una capacidad de tratamiento de 600 m3/día (MTD 11). Tras la neutralización, se dirigirán a una balsa de homogeneización, de ahí el vertido es bombeado hasta el tratamiento fisicoquímico que dispone de un floculador, pasando posterior mente al tratamiento biológico con inyección de oxígeno. Los lodos producidos pasan por una separadora centrífuga. Una vez secos, los lodos se desvían a un contenedor para su envío a gestor autorizado (MTD 12).

Leche Celta, S.L.U. realizará el mantenimiento necesario sobre las instalaciones destinadas a la depuración de aguas debiendo garantizar la correcta operatividad del caudalímetro de salida de aguas hacia la red de saneamiento. El volumen de vertido previsto es de 187.771 m3/año.

El vertido de agua residual deberá cumplir con lo establecido en su autorización de vertido. En caso de que organismo municipal competente no fije parámetros, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal:

Parámetros Valores límite

  • a) Físicos

Temperatura (ºC) 40

Sólidos en suspensión (mg/l) 600

Sólidos sedimentables 10

Color: inapreciable en solución con agua destilada 1/40

  • b) Químicos

pH 5,5-9,5

Conductividad (µS/cm) 5.000

DBO5 (mg O2/l) 600

DQO (mg/l) 1.000

Aceites y grasas ((mg/l) 100

Cianuros (mg/l) 2

Fenoles (mg/l) 2

Aldehídos (mg/l) 4

Sulfatos (mg/l) 1.000

Sulfuros (mg/l de S) 2

Aluminio (mg/l) 20

Antimonio (mg/l) 1

Arsénico (mg/l) 1

Bario (mg/l) 10

Berilio (mg/l) 1

Boro (mg/l) 3

Cadmio (mg/l) 0,5

Cobalto (mg/l) 1

Cobre (mg/l) 2

Cromo hexavalante (mg/l) 0,5

Cromo total (mg/l) 5

Cinc (mg/l) 5

Estaño (mg/l) 5

Hierro (mg/l) 10

Manganeso (mg/l) 2

Mercurio (mg/l) 0,1

Molibdeno (mg/l) 1

Níquel (mg/l) 5

Plata (mg/l) 1

Plomo (mg/l) 1

Selenio (mg/l) 1

Talio (mg/l) 1

Telurio (mg/l) 1

Titanio (mg/l) 1

Vanadio (mg/l) 1

Cloruros (mg/l) 2.000

Sulfitos (mg/l) 10

Fluoruros (mg/l) 10

Fostatos (mg/l) 60

Nitrógeno amoniacal (mg/l) 35

Nitrógeno total Kjeldahl (mg/l) 50

Nitrógeno nítrico (mg/l) 20

Detergentes biodegradables (mg/l) 10

Pesticidas (mg/l) 0,2

Totales metales (Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg) (mg/l)

En cualquier caso, se monitorizarán los parámetros de proceso de las emisiones relevantes de las aguas residuales analizando en continuo pH y temperatura y se llevará un registro de diversos parámetros (pH y temperatura.) (MTD 3).

F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.

Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas (MTD 8).

G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

G1) Prescripciones generales.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

G2) Remisión de informes periódicos.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de abril, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe sobre el desarrollo de los procedimientos de vigilancia y control establecidos en la presente autorización, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de la misma.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma.

G3) Notificación de emisiones.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente

H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTESY SITUACIONES AMBIENTALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.

Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Operaciones de puesta en marcha y paradas. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.

No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.

Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 de su Anexo I.

I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
    • - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto, esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.

Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía en el marco de la norma ISO 50001:2018 (MTD 6).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10986 {"title":"ORDEN MAV\/287\/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden de 30 de abril 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Leche Celta, S.L.U.», para la «Elaboración de productos lácteos», en el término municipal de Ávila, como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche y la modificación no sustancial 9 (MNS 9). Exptes.: 015-20-ROAV y 005-23-MNSAV.","published_date":"2024-04-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10986"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 70,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-10/10986-orden-mav-287-2024-4-abril-se-modifica-orden-30-abril-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-leche-celta-s-l-u-elaboracion-productos-lacteos-termino-municipal-avila-como-consecuencia-revision-adaptacion-mtd-industrias-alimentacion-bebida-leche-modificacion-sustancial-9-mns-9-exptes-015-20-roav-005-23-mnsav https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.