ORDEN MAV/286/2024, de 4 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de campamento juvenil de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado contempla la construcción de un campamento juvenil y aulas de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila).

El artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos comprendidos en el Anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados».

El proyecto evaluado, promovido por D. José Luis Torroba Álvarez, está incluido en el Anexo I, Grupo 9, Otros proyectos, letra a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, circunstancia 10º «Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable», por lo que estaría sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria al coincidir territorialmente con la Red Natura 2000 y otras figuras de protección de la siguiente forma:

  • • ZEPA «Valle del Tiétar» (ES0000184).
  • • ZEC «Valle del Tiétar» (ES4110115).
  • • Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Área sensible).
  • • Ámbito de aplicación Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Área Crítica).

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de campamento juvenil y aulas de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 4 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE CAMPAMENTO JUVENIL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL PARAJE DE «EL ESPADAÑAL», EN LA PARCELA 51 DEL POLÍGONO 21, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANDELEDA (ÁVILA).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado contempla la construcción de un campamento juvenil y aulas de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila).

El proyecto se ubica en una parcela de 85.974 m2 de superficie, y se articula en forma de «L» con patio central y piscina, mediante dos edificios dispuestos ortogonalmente entre sí, que conforman el complejo de campamento juvenil con aulas de formación. Las edificaciones que conforman el proyecto son las siguientes:

  • • El edificio situado al oeste, con orientación norte-sur y de geometría regular, alberga la zona de campamento, con dependencias de acceso, recepción, habitaciones (chicos / chicas), zona de monitores, aseos, instalaciones, cocina y comedor. La superficie total construida será de 1.184,26 m2.
  • • El edificio situado al norte, con orientación este-oeste y de geometría rectangular, alberga la zona de docencia con tres aulas de iguales dimensiones y acceso independiente desde el exterior. La superficie total útil de cada aula será de 80 m2 y la superficie total construida de 273,68 m2.
  • • La piscina de uso privado, será exclusivamente para uso recreativo por parte de los alumnos alojados en el campamento. Será de geometría rectangular y se ubicará frente a la zona campamento, al este de las aulas. Tendrá una planta rectangular con dimensiones de 8 m x 15 m.
  • • Las instalaciones privadas para uso recreativo y deportivo al aire libre (campo de fútbol y pistas de tenis), también vinculadas al complejo docente, así como la zona de aparcamiento.

La superficie total construida de los edificios será de 1.457,94 m2.

Los edificios estarán construidos con muro de termoarcilla de 24 cm con capa aislante (panel wallmate), y rematados exteriormente con enfoscado y pintura hidrófuga.

La cubierta será de forjado inclinado de hormigón armado con aislante térmico de plancha Roofmate de 12 cm, plancha rígida impermeable y tejado árabe curvo.

Los servicios con los que contará el campamento, según se indica en el estudio de impacto ambiental son los siguientes:

  • • El acceso a las instalaciones se realizará desde un camino existente sin pavimentar.
  • • El suministro de agua se realizará desde un sondeo existente en la parcela, con la instalación de una potabilizadora de agua.
  • • El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red e instalación de placas solares fotovoltaicas.
  • • Para el saneamiento de las aguas residuales el proyecto contempla una red unitaria para aguas fecales y grises. Ambos caudales verterán el sistema de pretratamiento de aguas que constará de reja de desbaste, separador de grasas, equipo de oxidación total y zona de vertido al terreno.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental se plantean diversas alternativas, en razón a la ubicación y el suministro eléctrico. Dichas alternativas son las siguientes:

  • • Alternativa 0 o de no actuación. Consiste en la no realización del proyecto y, por tanto, no generando ningún impacto.
  • • Alternativa 1, que es la que plantea el proyecto finalmente elegido.
  • Se plantean y valoran también otras alternativas como por ejemplo la realización de las instalaciones en otra parcela diferente a la propuesta, la reducción de la superficie finalmente construida, el cambio de ubicación de las construcciones en otro emplazamiento dentro de la parcela, la no instalación de paneles solares fotovoltaicos para el suministro eléctrico e incluso la instalación de un generador en lugar de conectar el complejo a la red eléctrica.

La alternativa finalmente elegida es la que desarrolla el estudio de impacto ambiental y que ya ha sido descrita en el apartado anterior DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Asimismo, se hace una valoración de la incidencia ambiental del proyecto, considerándose en líneas generales como compatible, presentando un impacto mínimo en gran parte de los efectos analizados un impacto mínimo. Además, la inclusión de medidas preventivas, correctoras y compensatorias ayudan a disminuir su incidencia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medirá la eficacia de las medidas correctoras propuestas, adoptar otras nuevas si fuese necesario y detectar posibles impactos no previstos inicialmente.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Inicio del procedimiento. Con fecha 21 de abril de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del Ayuntamiento de Candeleda, proyecto básico y estudio de impacto ambiental para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dado que se trata de un proyecto sometido a comunicación previa, le corresponde al órgano ambiental realizar los trámites de información pública y consultas, en virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila sometió al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental durante 30 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 97, de 23 de mayo 2023, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candeleda, habiéndose presentado una alegación por parte de Ecologistas en Acción de Ávila, en la que se indica que la documentación a consultar en la página Web de la Junta de Castilla y León es errónea, no correspondiéndose con el proyecto reseñado.

Comprobado el error, se vuelve a realizar un nuevo trámite de información pública durante 30 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 144, de 28 de julio 2023, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candeleda, presentándose una alegación por parte de la Plataforma contra la Especulación Urbanística de Candeleda, en la que se indica que:

  • • La parcela en la actualidad carece de edificaciones y no cuenta con servicios de electricidad, gas, saneamiento ni abastecimiento de agua de la red general.
  • • La finca «El Espadañal» está clasificada por las Normas Urbanísticas Municipales de Candeleda como Suelo Rústico de Protección Natural (SRP-N3). La parcela objeto de actuación coincide territorialmente con la Red Natura 2000 y otras figuras de protección. Se trata, pues, de un territorio de gran valor ecológico, cuya utilización para usos o actividades que incrementen las instalaciones o construcciones permanentes que desnaturalicen el territorio o intensifiquen el acceso de personas y vehículos, choca frontalmente con el objetivo básico de conservación y mejora del hábitat de las especies catalogadas como en peligro de extinción.
  • • No se garantiza el abastecimiento de agua y la no afección por vertidos.
  • • Existen carencias y deficiencias en el estudio de impacto ambiental. El documento se ha realizado como justificación del proyecto. Las consideraciones son muy genéricas. No se ha realizado trabajo de campo y se ha limitado simplemente a introducir el listado de especies plasmado en las fichas de los planes de gestión de la ZEPA y la ZEC, señalando que en ese espacio no aparecen. El documento de síntesis solo hace un resumen del proyecto. No cita el inventario del medio, las repercusiones a la Red Natura 2000, los impactos generados, etc., por lo que todo esto debería ser motivo de invalidación del documento, ya que no cumple con las directrices del Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A pesar de las deficiencias que presenta, en el estudio de impacto ambiental se concluye exponiendo que todos los impactos son mínimos y compatibles.
  • • Los fundamentos que expone el redactor del proyecto de construcción del campamento juvenil, para justificar el interés público, son totalmente inadecuados e insuficientes.
  • • Toda la legislación actual apuesta por un modelo de urbanismo compacto y que preserve la integridad del suelo rústico y sus valores.
  • • El Plan Básico de Gestión y conservación de la ZEC y ZEPA «Valle del Tiétar», vinculante en cuanto a sus fines, exige impedir la proliferación de construcciones dispersas en suelo rústico.

En base a lo expuesto, se solicita que se emita declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto de campamento juvenil de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila), teniendo en cuenta todos los argumentos señalados en esta alegación.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • Ayuntamiento de Candeleda, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informes en materias de medio natural y de protección ambiental.
  • Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial de Ávila, que emite informe.
  • Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila, que emite informe.
  • Ecologistas en Acción de Castilla y León en Ávila.

Los informes recibidos en la fase de consultas son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El Informe de Repercusiones sobre la Red Natura (IRNA) considera realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEPA y ZEC «Valle del Tiétar» (ES0000184 y ES4110115, respectivamente), ambas incluidas en Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe.

Asimismo, se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Área de importancia) y en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Área sensible).

De igual forma, se indica que no existe coincidencia con zonas húmedas catalogadas, ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales que sean de singular relevancia en Castilla y León.

Análisis de riesgos. En el informe de la Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial de Ávila, se indica que, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Poblacional es medio. No obstante, teniéndose en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el término municipal de Candeleda se encuentra afectado por dos Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), en la parcela donde se emplaza el proyecto el Índice de Peligrosidad es moderado y el Índice de Riesgo Local es muy alto. Además, según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, el término municipal de Candeleda se considera como una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Por otro lado, el Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, no ha sido delimitado.

Por último, atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que la parcela de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Afección al patrimonio cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila informa que, de acuerdo con los datos que obran en dicho Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico o etnológico de la que se tenga información, ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

No obstante, señala que, si durante la ejecución de los trabajos se hallasen fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio de Castilla y León.

Compatibilidad urbanística. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila informa que la parcela se ubica en Suelo Rústico con Protección Natural Red Natura «Valle del Tiétar» (SRP-N3), quedando el uso turístico recogido en el artículo 11.3.1 «Usos ordinarios en suelo rústico» de las Normas Urbanísticas Municipales de Candeleda. Además, quedarán regulados estos usos dentro del Grupo G «Usos dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público» según artículo 11.3.2 de las citadas NUM de Candeleda.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León permite el uso solicitado como uso autorizable para esta categoría de suelo rústico en sus artículos 57.g) y 64.

Las obras proyectadas son en Suelo Rústico con Protección Natural y para un uso turístico y de ocio, por lo que es un uso sometido a autorización, que deberá contar con la autorización de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila.

Por otro lado, en el informe del Ayuntamiento de Candeleda se indican una serie de condiciones que se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.

Afección al dominio público hidráulico. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que la parcela donde se desarrollará la actividad se halla sobre el área de captación de la zona sensible «Embalse de Rosarito-ES030ZSENESCM529» y sobre la masa de agua subterránea «Tiétar-ES030MSBT030.022». No obstante, la parcela no se encuentra próxima a aguas superficiales, ni en la parte de dominio público hidráulico ni en zona de policía.

El informe recoge, además, una serie de condiciones en materia de aguas que se han reflejado en la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 10 de noviembre de 2023 se remite al promotor copia de los informes y alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Con fecha 6 de febrero de 2024 se recibe contestación del promotor a lo expuesto en los informes y alegaciones, indicando que se cumplirán los condicionados y que se tendrán en cuenta las recomendaciones de los informes.

Todos los informes emitidos, las alegaciones y la contestación a estos, se han tenido en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto básico de campamento juvenil y aulas para conocimiento de la fauna y de la flora en paraje «El Espadañal»» de enero de 2018, junto a su correspondiente estudio de impacto ambiental de junio de 2022, y demás documentación complementaria que consta en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000184) y ZEC (ES4110115) «Valle del Tiétar», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe, que se han incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Asimismo, se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Área Crítica) y en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Área sensible).

De igual forma se indica que no existe coincidencia con zonas húmedas catalogadas, ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales que sean de singular relevancia en Castilla y León.

3. Otras autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime a los promotores de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y desarrollo del proyecto son las siguientes, así como las contenidas en el apartado 8 «Medidas preventivas, correctoras o compensatorias» del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de los suelos. Previamente al inicio de las obras, sus límites deberán quedar jalonados y debidamente señalizados. Las obras no podrán exceder dicho perímetro.
  • Los materiales de vaciado deberán ser valorizados conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la capa de tierra vegetal, hasta un espesor de al menos 20 cm para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados y la creación de zonas ajardinadas. Los acopios de tierra se realizarán en cordones de altura no superior a dos metros, para evitar su compactación, y se tratarán en caso necesario con siembra y abonado a fin de evitar la erosión y mantener su fertilidad.
  • Durante los movimientos de tierras se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la erosión y la consecuente pérdida de suelo. Se evitará alterar significativamente el flujo de escorrentía superficial. En caso necesario, se realizarán las obras de drenaje necesarias y adecuadas para evacuar las aguas de escorrentía, de forma que quede garantizada la ausencia de procesos tanto erosivos como sedimentarios apreciables y que no se produzca afección alguna a las márgenes fluviales potencialmente receptoras. Tanto los drenajes temporales como los depósitos de sedimentos que se puedan originar deberán mantenerse adecuadamente, trasladando la tierra en ellos acumulada a zonas estabilizadas y alejadas de los cauces. Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • b) Protección de las aguas. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) o en zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en este (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), dicha variación requiere de autorización previa por parte del Organismo de cuenca, y es también a este a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
  • Se garantizará la no afección a recursos de agua, superficiales y subterráneos, por aporte de sedimentos o vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción, o una vez esté en funcionamiento la instalación. Con este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias, así como para evitar el aporte de áridos consecuencia del tránsito de maquinaria pesada y de los movimientos de tierra, no ubicando parques de maquinaria, zonas temporales de acopio o vertido, etc. en el entorno de los cauces. Una vez terminadas las obras, se retirarán de la zona todos los residuos de materiales no naturales y se tratarán adecuadamente.
  • En el caso de que vaya a efectuarse un vertido, como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración (con filtros biológicos o cualquier otro sistema), y cuyas aguas tratadas fueran evacuadas al medio exterior, será necesario contar con la autorización de vertido por parte de este Organismo de forma previa a este.
  • Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de estos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos.
  • c) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo durante la fase de construcción se deberán llevar a cabo acciones protectoras oportunas como riego de los materiales, caminos y pistas, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas lo aconsejen. Deberá retirarse periódicamente el material pulverulento acumulado en las zonas de tránsito de vehículos, cuya velocidad de circulación deberá limitarse a la más conveniente en cada momento para reducir la dispersión de partículas, etc.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse, básicamente, con las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • d) Protección de la vegetación. Solo se permitirán las afecciones a la vegetación natural en los puntos concretos en que ello sea imprescindible, siempre con carácter restrictivo. Cualquier actuación sobre el arbolado deberá contar previamente con la correspondiente autorización de corta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • e) Gestión de residuos. Los residuos generados se gestionarán según lo estipulado en normativa de aplicación en materia de residuos y suelos contaminados y en función de su catalogación de acuerdo con el Listado Europeo de Residuos (LER).
  • En este sentido se cumplirá lo establecido en la normativa básica y sectorial de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A tal efecto, el productor deberá acreditar documentalmente que dichos residuos han sido reciclados en gestor autorizado, y en ningún caso han sido depositados sobre el terreno.
  • En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Los residuos de construcción se deberán gestionar de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Reguladora y de la Tasa de la Gestión de residuos de Construcción y Demolición publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º 75, de 17 de abril de 2019.
  • El resto de los residuos generados en obra se recogerán selectivamente, se almacenarán en instalaciones adecuadas y se entregarán a gestor autorizado aplicando la jerarquía de residuos. Se controlará de modo especial la gestión de aceites, grasas y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación del suelo o de las aguas. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
  • Se vigilará que las instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal, almacenes de maquinaria, lubricantes, combustibles y otros, se instalen en lugares adecuados, no vulnerables a la contaminación. Estas instalaciones auxiliares serán desmanteladas una vez finalizadas las obras y se recuperarán e integrarán paisajísticamente los terrenos.
  • En todo caso, con anterioridad a la recepción de las obras, se retirarán todos los residuos y excedentes de obra, tales como plásticos, bobinas, hormigón, etc., procediéndose a su correcta gestión.
  • La gestión de los residuos generados por el alojamiento rural deberá integrarse en el sistema municipal de gestión de residuos, previendo en todo caso su adecuada recogida y depósito, sin que se produzca acumulación de estos en la finca y alrededores.
  • f) Contaminación lumínica. Para el alumbrado exterior se utilizarán luminarias dotadas de pantallas que eviten las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin. Con anterioridad al inicio de la actividad, el promotor deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, en lo que le sea de aplicación.
  • g) Protección acústica. Durante la fase de construcción se deberán adaptar los horarios y las condiciones de funcionamiento de la maquinaria para mantener los niveles de inmisión de ruido en el entorno por debajo de los niveles establecidos por la normativa vigente. Además, durante la fase de construcción se deberá tener en cuenta la normativa básica de protección acústica y la normativa específica que regula las emisiones sonoras debidas a determinadas máquinas al aire libre.
  • El nivel sonoro de la actividad no superará los límites establecidos en la normativa, por causas derivadas de la construcción, funcionamiento o desmantelamiento de la instalación.
  • h) Red de abastecimiento de agua.­ El suministro para el abastecimiento de agua deberá contar con las pertinentes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • Para aminorar la producción de vertidos y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de las residuales.
  • i) Red de Saneamiento. La red de saneamiento deberá ser separativa. El sistema de saneamiento que se instale deberá ser homologado y especialmente diseñado y dimensionado para el tratamiento de vertidos de las aguas residuales procedentes del uso proyectado, el cual deberá contar con la preceptiva autorización de vertido del Organismo de cuenca correspondiente.
  • Los lodos de mantenimiento y limpieza del sistema de depuración deberán ser retirados con la periodicidad que resulte necesaria por una empresa autorizada, debiendo ser entregados para su tratamiento a un gestor autorizado.
  • Se deberán conservar, a modo de archivo cronológico, los comprobantes de entrega de estos residuos al gestor autorizado, por un plazo no inferior a 3 años, para su disposición ante las autoridades competentes.
  • j) Suministro eléctrico. Para evitar colisiones de la avifauna, las acometidas eléctricas que fuera necesario instalar deberán ser subterráneas, salvo en aquellos puntos en los que, por imposibilidad técnica debidamente justificada, la instalación deba ser aérea. En este caso, los conductores, especialmente los puentes de unión entre elementos de tensión, quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, se adoptarán las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • La zanja, una vez rellenada, deberá quedar integrada en el terreno y nivelada. Las arquetas de registro deberán quedar integradas en el terreno y a ras de suelo.
  • k) Recursos Naturales y Utilización de Materias Primas. Se llevará un registro de los consumos de agua, energía y materias primas, y se adoptarán las medidas necesarias para reducir dichos consumos al mínimo posible. Se implantarán preferentemente aquellas tecnologías, económicamente viables, que presenten mayor eficiencia energética y menores niveles de emisión de contaminantes y de generación de residuos.
  • Con objeto de reducir el consumo de agua y disminuir el volumen de efluentes a tratar, deberá dotarse a la piscina de un sistema de depuración, tratamiento y recirculación del agua, que permita reutilizar el agua durante, al menos, toda la temporada de baño.
  • l) Zonas verdes y ajardinamiento. La revegetación y el ajardinamiento de las zonas verdes se basará en una mezcla de especies arbustivas perennifolias y caducifolias propias de la serie de vegetación del lugar y de sus etapas sucesionales, para integrar las instalaciones con el paisaje. Deberán utilizarse para este fin las especies vegetales forestales incluidas en el correspondiente Cuaderno de Campo del Programa de Forestación de Tierras Agrarias, con las adecuadas características y procedencia del material forestal de reproducción a emplear.
  • En el caso de emplear fertilizantes y productos fitosanitarios en el mantenimiento de las zonas verdes y cultivos, estos deberán ser de baja toxicidad y rápida degradación biológica. Los fertilizantes deberán ser de liberación lenta y serán usados en las dosis mínimas necesarias.
  • m) Integración paisajística. Los acabados exteriores de los edificios e instalaciones auxiliares presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno, preferentemente rojizas para las cubiertas y ocres o terrosas para los paramentos, dando preferencia a los acabados mates sobre los brillantes o metalizados y al cumplimiento de la normativa urbanística. Deberán cuidarse los materiales a emplear en la construcción, que serán los tradicionales que se usan en la zona, prohibiéndose expresamente el acabado de bloques sin tratamiento final de los paramentos, los tejados de uralita o similares, etc.
  • n) Prevención de incendios. Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendio Forestal, (contenido en el Anexo I: catálogo de actividades, punto 1, Actividades con reglamentación sectorial específica, apartado e) Otras actividades). del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El plan tendrá el contenido mínimo que se establece en el punto 3.6.3 de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. Al ser el municipio de Candeleda una zona declarada de alto riesgo forestal (ZAR), deberán tenerse en cuenta especialmente las especificaciones contenidas en los puntos g) y h) del Anexo III del citado Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

No obstante, cuando debido a las características o al tamaño de la parcela, no fuera posible cumplir algunas de las determinaciones que se establecen en la normativa anterior, deberá justificarse en el documento que se redacte.

Una vez elaborado el Plan de Autoprotección, se procederá a la inscripción de este en el registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, regulado por Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el risgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si algunas de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que puedan generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales.

5. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración del medio natural, deberá contarse con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Se notificará al citado Servicio Territorial cualquier incidencia o efectos ambientales adversos que se pongan de manifiesto durante los procedimientos de seguimiento de la instalación.

6. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono. Deberá presentarse anualmente, un informe del desarrollo del programa de vigilancia ambiental acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental. Este programa se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

7. Comunicación de inicio de obras. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los promotores deberán comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo los promotores a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características del proyecto deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto los promotores deberán comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud de los promotores, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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10985 {"title":"ORDEN MAV\/286\/2024, de 4 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de campamento juvenil de educación ambiental en el paraje de «El Espadañal», en la parcela 51 del polígono 21, del término municipal de Candeleda (Ávila).","published_date":"2024-04-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10985"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 70,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-10/10985-orden-mav-286-2024-4-abril-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-campamento-juvenil-educacion-ambiental-paraje-el-espadanal-parcela-51-poligono-21-termino-municipal-candeleda-avila https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.