ORDEN MAV/284/2024, de 3 de abril, por la que se concede autorización ambiental a la planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos, en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de «Renova Recycling, S.L.U.». Expte.: 025-23-AABU.

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por Renova Recycling, S.L.U. para la planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de junio de 2023, Renova Recycling, S.L.U. solicita autorización ambiental para planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos, ubicada en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

Con la solicitud, la empresa presenta el Proyecto Básico de autorización ambiental, el resumen no técnico, el Proyecto Acústico, el Documento Ambiental y planos. Posteriormente la empresa presenta un Anexo al Proyecto Básico, el informe de caracterización analítica del suelo, el análisis cuantitativo de riesgos y documentación complementaria referente a la información necesaria para determinar el estado del suelo y sobre la producción y gestión de residuos.

Consta en el expediente informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos).

Segundo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental y el Documento Ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 179, de 18 de septiembre de 2023. Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Tercero.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados
  • - Agencia de Protección Civil
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos
  • - Ayuntamiento de Miranda de Ebro

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Miranda de Ebro sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización ambiental.

Cuarto.- Con fecha 15 de marzo de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta para operaciones de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por Renova Recycling, S.L.U.

Quinto.- Con fecha 4 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Sexto.- Con fecha 4 de marzo de 2024 se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de concesión de autorización ambiental a la planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) promovido por Renova Recycling, S.L.U.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El presente proyecto se refiere a una nueva actividad incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; en concreto en el epígrafe 5.4 Gestión de residuos. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a la planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por Renova Recycling, S.L.U.

La autorización ambiental integra:

  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Las condiciones relativas a la autorización para la instalación de tratamiento de residuos.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • El condicionado del informe de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de cinco años para la puesta en marcha de la actividad, conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La comunicación de la puesta en marcha se realizará con carácter previo al inicio de actividad, mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 3 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1. Datos del establecimiento.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: RENOVA RECYCLING SLU

Titular de las instalaciones: RENOVA RECYCLING SLU

Domicilio social: Calle Don Benito, 49, 06498 Lobón (Badajoz)

Actividad: Planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos

DNI/NIF/NIE: B44983070

PRTR:

NIMA:

Provincia: Burgos

Municipio: Miranda de Ebro

Código postal: 09219

Dirección centro: Polígono Industrial de Ircio, parcelas 6, 7 y 8; C/ República Dominicana 24-26 y C/ Ecuador 18

UTM X(m): 506714

UTM Y(m): 4722848

Huso: 29

DATUM ETRS89

Referencia catastral

6731206WN0263S0001AY, 6731207WN0263S0001BY, 6731208WN0263S0001YY

Polígono industrial de Ircio Parcelas 6, 7 y 8

Superficie parcela: 12.308 m2

Superficie construida: 4.071,19 m2

2. Clasificaciones ambientales.

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (09) (principal)

38.31 Tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

5.4.d Gestión de residuos. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

Anexo II Grupo 9 Sección b

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A09100901

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos ...

Productor de residuos peligrosos (

Productor de residuos peligrosos (>10t) ...

Gestor de residuos peligrosos ... X

Gestor de residuos no peligrosos ... X

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE-38

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No afecta

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial)

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

X

Sanitarias

X

Pluviales

X

Sistema de gestión medioambiental

NO DEFINIDO, ajustado a norma ISO 14001

Sistema de eficiencia energética

NO DEFINIDO

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la qie se establecen las condiciones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos

3. Instalación.

La instalación comprenderá la urbanización de las parcelas y la construcción de una planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos. Esta planta de tratamiento constará de una nave completamente cerrada, que se dividirá, funcionalmente, en dos partes: una destinada a albergar la trituradora de residuos separada del resto de operaciones; y la otra habilitada para las operaciones de de tratamiento, separación, clasificación, etc. La zona de almacenamiento de residuos estará dotada de marquesina sin cerramientos laterales más que por el lado que quede adosado a la nave. Junto a la nave de tratamiento se colocarán, además, las construcciones necesarias para albergar las oficinas, aseos, vestuarios y zonas sociales que utilizarán los empleados de la planta.

Existen, igualmente, otras zonas a la intemperie donde se almacenarán tanto los residuos férricos, como los vehículos descontaminados, los rechazos de los procesos y los residuos de poliuretano. así como un espacio destinado al emplazamiento puntual de la trituradora móvil.

En la siguiente tabla constan las superficies proyectadas:

EDIFICIO / URBANIZACIÓN

superficie construida (m2)

Nave de tratamiento

2.046,12

Área de almacenamiento

1.953,07

Oficinas, comedor y vestuarios

72,00

Ajardinamiento

835,44

Aparcamiento

945,40

Resto de zonas

6.455,97

TOTAL

12.308,00

Además, cuenta con las siguientes instalaciones industriales:

  • • Instalación de fontanería: el suministro de agua de la instalación se dividirá en dos partes, una el suministro de agua potable a los puntos de consumo en oficinas y vestuarios y otra el suministro de agua para el proceso. El punto de enganche se realizará a la red municipal del polígono industrial.
  • Para la producción de ACS en aseos/vestuarios, se dispondrá de un sistema de acumulación eléctrica.
  • • Instalación de saneamiento: con la red de aguas residuales, la de pluviales y de proceso, completamente diferenciadas.
  • • Instalación de aire comprimido.
  • • Instalación de media tensión.
  • • Instalación de baja tensión.
  • • Instalación de climatización.
  • • Protección contra incendios.
  • • Instalación de seguridad mediante cámaras.
  • • Instalación de nitrógeno.
  • • Instalación ATEX.

Y se dispondrá de maquinaria por cada una de las secciones de la planta de valorización:

  • 1) Sección de desmontaje y descontaminación: sistemas de extracción y aspiración, molino para tratamiento de paneles fotovoltaicos, estaciones de desgasificación y sistemas de condensación.
  • 2) Sección de fragmentación: molino primario y secundario, separador zig-zag, peletizadora PUR, separadores magnéticos, de corriente Foucault, inductivo y óptico; ciclón, instalación de criogenización y de inyección de nitrógeno
  • 3) Sección de trituración: es la trituradora móvil que comprende un triturador primario, separador magnético, zona de picking, separador de fracción metálica, separador inductivo y óptico.

4. Descripción del proceso productivo.

4.1. Entrada en la instalación:

  • • Comprobación visual y de la documentación: una vez que llega el camión a la planta se comprobará visualmente los residuos que han entrado en la instalación, además de comprobar la información y correspondencia de los documentos de identificación u otra documentación de traslado de residuos, así como albaranes de recogida y origen de estos.
  • • Recepción: durante este proceso, y a través de la báscula de entrada en las instalaciones, se indicará la cantidad de residuos recibida.
  • • Pesaje:
    • - Pesaje del camión lleno y descarga del camión.
    • - Se informará manualmente al servidor informático del envase o envases descargados.
    • - Los residuos, dependiendo de las fracciones y sus características, podrán ser transportados dentro de envases.
    • - La báscula estará conectada directamente con el servidor informático, para que informe los kilos de residuos descargados, restando el envase.
  • • Descarga: los residuos serán descargados, según su naturaleza, en las zonas adaptadas para ello, teniendo en cuenta el paso posterior de ubicación de los distintos residuos en cada una de las zonas de almacenamiento determinadas y adaptadas para cada tipo de residuo y fracción RAEE.
  • Se tendrá especial atención en las descargas de los equipos de refrigeración, CRT o pantallas y luminarias, para evitar rotura de los circuitos de refrigeración, sistemas de tubo de rayos catódicos y rotura de lámparas.
  • En el caso de vehículos al final de su vida útil (VFU), se comprobará que no existen fugas. Si se evidencia alguna, el vehículo sería trasladado directamente a la zona de descontaminación y desmontaje para proceder a extraer y recoger los líquidos o sustancias que se estuvieran vertiendo.

4.2. Almacenamiento y clasificación (Fase 0):

Los RAEE, una vez recepcionados y pesados, son clasificados y separados en las distintas fracciones a gestionar.

Los VFU irán a una zona de tratamiento específica bajo cubierta, que contará con zona de descontaminación y desmontaje, existiendo una zona para el almacenamiento previo en una estantería con capacidad para 8 vehículos.

Los VFU descontaminados y los residuos metálicos de naturaleza no peligrosa, se almacenarán en sectores definidos a la espera de que se inicie su tratamiento en la línea de trituración.

Todos los residuos peligrosos se almacenarán en espacios protegidos de la intemperie y todas las zonas de almacenamiento contarán con un sistema de retención de vertidos y derrames.

4.3. Tratamiento:

Se realiza un proceso de tratamiento general, en el que las etapas a llevar a cabo son desmontaje previo manual, descontaminación o extracción de componentes, sustancias y mezclas (según normativa específica), separación manual del resto de fracciones y almacenamiento de los componentes y fracciones, los cuales pueden ser enviados para su gestión externa a gestores autorizados y/o ser sometidos al proceso de fragmentado o triturado en la línea existente en el sector.

Se diferencian 3 líneas:

  • A) Tratamiento de RAEE
  • B) Tratamiento de VFU (procedentes de un centro autorizado de tratamiento, CAT)
  • C) Tratamiento mecánico de VFU descontaminados y residuos metálicos no peligrosos.

Dentro de la línea A) se diferencian tratamientos para grupos de residuos con características específicas, tales como:

  • • Aparatos con aceite en los circuitos
  • • Monitores y pantallas LED
  • • Lavadoras
  • • Termos eléctricos
  • • Lavavajillas, impresoras, cocinas, etc.
  • • Pequeños electrodomésticos (doméstico e informático).
  • • Equipos de refrigeración
  • • Aires acondicionados
  • • Pantallas CRT (tv y monitores con tubos con rayos catódicos)
  • • Pantallas con tecnología diferente a los CRT: pantallas planas, plasmas, LCD.
  • • Paneles fotovoltaicos no peligrosos
  • • Paneles fotovoltaicos peligrosos
  • • Almacenamiento lámparas FR31*

Por lo que respecta al tratamiento de vehículos al final de su vida útil, línea B), se definen tres fases: descontaminación, desmontaje y trituración.

En la fase de «descontaminación», se procederá a la retirada de las baterías, de los depósitos de gas licuado, retirada o neutralización de los componentes potencialmente explosivos, y a la retirada, recogida y almacenamiento individual de combustible, filtros de combustible, aceite, líquidos de frenos, filtros de aceite, líquido refrigerante, anticongelante, fluidos de los aparatos de aire acondicionado y cualquier otro fluido.

En la fase de «desmontaje», se extraerán los componentes que se puedan reutilizar o reciclar, se comprobará su estado y se almacenará en zona habilitada para su comercialización. Los componentes que no se puedan reutilizar serán almacenados y gestionados como residuos.

La fase de «trituración» se realizará en la instalación móvil. En ella los componentes o fracciones pasarán primero por un proceso de trituración, y posteriormente, por una cinta en la que se separará el material metálico mediante criba con separador magnético, la fracción no férrica por un separador de corrientes de Foucault, y las impurezas y plásticos que se disgregarán por el tipo de polímero.

La línea C) consiste en la trituración mediante la instalación móvil, de VFU descontaminados, así como de residuos metálicos de naturaleza no peligrosa, procedentes del tratamiento mecánico de los residuos y la posterior segregación y clasificación según los distintos materiales y fracciones para recuperarlos.

5. Capacidad de la instalación y relación de productos. Consumo de materias primas.

5.1. Capacidad de la instalación.

La actividad principal de la planta será el almacenamiento, clasificación, tratamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos. Las cantidades anuales de cada tipo de residuo tratado en planta dependerá de distintas variables, de las necesidades de la planta y además de las existencias del mercado, pudiendo variar las cantidades totales anuales. El único dato limitante es la capacidad productiva de la planta de valorización, que no superará las 120.698 t/año.

Se estima que la planta posee una capacidad de funcionamiento de 7.000 h/año: se trabajará a triple turno 20 h/día, descontados los trabajos de mantenimiento y control, durante 350 días/año, descontados 15 días para mantenimiento de equipos y líneas.

5.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

La materia prima de la actividad propia de la planta son los residuos que se almacenan y se acondicionan previo a su expedición. La lista de residuos que pueden gestionarse en la instalación y las operaciones autorizadas se recogen en el apartado de gestión de residuos de esta autorización.

6. Consumo de recursos: agua, energía eléctrica y combustibles.

Recursos

Consumo anual

Agua

204

m3

Energía eléctrica

5.145

MWh

Gasoil (para la trituradora móvil)

21.000

l

7. Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

Las emisiones a la atmósfera más importantes que se van a producir en el proceso industrial son:

  • • Emisiones canalizadas: correspondientes a la zona de fragmentado y al motor de gasoil de la línea de trituración móvil.
  • • Emisiones difusas: correspondientes a la emisión de partículas en las zonas de almacenamiento y en la línea de trituración móvil. Otras fuentes de emisión difusa, pero de gases, pueden ser el movimiento de vehículos y maquinaria dentro de la instalación y fugas en los procesos productivos.

En cuanto al ruido, las principales fuentes de generación de ruido son: la trituradora móvil, la zona de fragmentación, entrada y salida de camiones a la instalación, movimiento de maquinaria móvil y otros equipos de proceso en funcionamiento, y de equipos auxiliares como compresores, acondicionamiento de aire, etc.

7.2. Producción y gestión de residuos.

Se trata de un gestor de residuos peligrosos y no peligrosos.

Como consecuencia de la actividad de la instalación, se generarán diversos residuos, tanto en el proceso productivo como en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, que serán entregados a gestores autorizados para su gestión final.

La autorización recoge las operaciones de gestión que se pueden realizar en las instalaciones y las condiciones en las que debe desarrollarse la gestión de los residuos.

7.3. Vertido de aguas residuales.

  • • Red de aguas sanitarias: recogerá las aguas de los lavabos, duchas y aparatos sanitarios de aseos y vestuarios anexos a la nave, y las evacuará a la red de aguas residuales del polígono. Previamente a su vertido se incorporará una reja de desbaste y una arqueta de toma de muestras, tal como marca la normativa municipal al respecto.
  • • Red de aguas pluviales: recogerá el agua de las precipitaciones de las cubiertas y de la urbanización. El agua de las precipitaciones de las cubiertas no estará contaminada, por lo tanto, no será necesario su pretratamiento antes de su vertido. El agua de las precipitaciones de la urbanización será tratada en un desarenador y un separador de hidrocarburos previamente a su conexión a la red de pluviales de manera que el vertido de aguas pluviales se realice a través de un único punto a la red del polígono industrial.
  • • Red de proceso: en ella se recogerán los posibles derrames asociados al tratamiento de residuos dentro de la nave. Estas zonas con riesgo de derrame de sustancias poseerán una red independiente del resto de redes de saneamiento que recogerán estos derrames y los conducirá a una arqueta ciega, cuyos lodos serán gestionados por un gestor autorizado.

Los niveles de concentración máxima instantánea permitida para los vertidos a colectores municipales serán los establecidos en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Se realizarán, al menos, los controles establecidos en dicha autorización.

7.4. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

En esta autorización se establecen las condiciones para la protección del suelo y de las aguas subterráneas, así como las medidas de control periódico de su calidad durante el desarrollo de la actividad.

Consta informe base de suelos y aguas subterráneas, complementado con un Análisis de Riesgos, que permitirá hacer una comparación cuantitativa con el estado del suelo tras el cese.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.
  • • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • • Accesos y vallado. Los accesos a la planta serán los existentes y deberán mantenerse en correctas condiciones de uso. La instalación deberá disponer de vallado perimetral.

2. Medidas para el control inicial de la actividad.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de Emisiones Industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de cinco años, desde la publicación de la presente Orden, para iniciar su actividad. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de autorización ambiental.
  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • • Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, utilizando los modelos de declaración responsable del anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en aplicación del artículo 34.3. de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.
  • • Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un Informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el punto 5 del artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para verificar que cumple con los requisitos de los anexos VIII y XIII.

3. Fase de explotación.

A) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la documentación presentada para la autorización ambiental, se recoge el detalle de la aplicación de las distintas técnicas recogidas en el documento referido en el párrafo anterior.

A continuación, se recoge un extracto de la aplicación de las mejores técnicas para la planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos en Miranda de Ebro (Burgos).

MTD Generales.

MTD 1 Sistema de Gestión Ambiental (SGA):

La empresa desarrollará, implantará y cumplirá un SGA con todas las características indicadas en la MTD, ajustado a la norma ISO 14001:2015 que se certificará en los primeros años de actividad.

MTD 2 Comportamiento ambiental global:

La empresa declara cumplir con todos los aspectos de esta MTD.

MTD 3 Reducción de emisiones al agua y a la atmósfera:

Se mantendrá la información indicada sobre las emisiones en el SGA.

MTD 4 Reducción riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos:

El almacenamiento se ha diseñado teniendo en cuenta el volumen de residuos generados, para determinar la capacidad máxima de almacenamiento, volumen de los distintos contenedores y tiempo de permanencia dentro de la planta. Almacenamiento en contenedores o zona específica, sin mezclar, con tarjeta identificativa y por un tiempo inferior al establecido legalmente.

MTD 5 Procedimientos de manipulación y traslado de residuos:

A cargo de personal formado y adecuadamente equipado, que realizarán la manipulación y el traslado de residuos en condiciones de seguridad.

MTD 6 Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua:

La red de aguas de proceso, independiente del resto de redes de saneamiento, desemboca en arqueta ciega cuyos lodos serán gestionados por gestor autorizado.

MTD 7 Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN:

Tal y como se indica en la MTD 6, no es necesario.

MTD 8 Monitorización de las emisiones canalizadas:

La empresa realizará los controles según los VLE especificados en la Autorización Ambiental.

MTD 9 Monitorización de emisiones de compuestos orgánicos:

No se realizarán estos tratamientos por lo que no es de aplicación.

MTD 10 Monitorización de la emisión de olores:

Dada la naturaleza de los residuos no se espera la producción de olores por lo que en este momento no es de aplicación.

MTD 12 Plan de gestión de olores:

Dada la naturaleza de los residuos no se espera la producción de olores por lo que en este momento no es de aplicación.

MTD 13 Técnicas de reducción de olores:

Dada la naturaleza de los residuos no se espera la producción de olores por lo que en este momento no es de aplicación.

MTD 14 Técnicas de reducción de emisiones difusas:

Se utilizan todas las técnicas que son de aplicación a los procesos realizados.

MTD 15 Combustión en antorcha solo por motivos de seguridad o condiciones no rutinarias:

No es de aplicación puesto que no habrá antorchas en la instalación.

MTD 16 Técnicas de reducción de emisiones de las antorchas:

No es de aplicación puesto que no habrá antorchas en la instalación.

MTD 17 Plan de gestión de ruido y vibraciones:

La empresa dispondrá, integrado en el SGA, de un plan de gestión del ruido con los procedimientos de actuación indicados.

MTD 18 Técnicas de reducción de ruido y vibraciones:

En la planta se utilizarán varias de las técnicas indicadas.

MTD 19 Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua:

Los procesos no requieren del uso de agua para su realización. La superficie de la nave de tratamiento y del sector están impermeabilizadas. Red separativa de agua.

MTD 20 Tratamiento de las aguas residuales:

No es de aplicación tal y como se indica en MTD 6.

MTD 21 Emisiones resultantes de accidentes e incidentes:

Se cumplirá con lo indicado en la MTD.

MTD 22 Sustituir los materiales por residuos:

Principio de uso eficiente de los recursos.

MTD 23 Eficiencia la energía:

Dispondrán de registro energético y plan de eficiencia energética.

MTD 24 Reutilización de envases:

Se cumplirá con lo indicado en la MTD.

MTD Tratamiento mecánico:

MTD 25 Reducción de emisiones a la atmósfera:

Se utilizará un ciclón para separar partículas y una instalación criogénica para eliminar los gases en el foco F1.

MTD 26 Reducción de emisiones a la atmósfera derivadas de accidentes e incidentes:

Se seguirán todas las técnicas indicadas en la MTD.

MTD 27 Prevención de deflagraciones y sus emisiones a la atmósfera:

Se contará con un plan de gestión de deflagraciones con protocolos de actuación, evaluaciones y medidas de corrección.

MTD 28 Eficiencia energética en trituradora:

Control de las posibilidades de uso de la trituradora para organizar el flujo de residuos que alimente la línea de alimentación.

MTD en el tratamiento de RAEE que contengan VFC o VHC.

MTD 29 Técnicas de reducción de emisiones:

Se utilizarán las tres técnicas indicadas en la MTD.

MTD 30 Técnicas de prevención de emisiones por explosiones:

Los equipos de la zona de fragmentado estarán en una cámara estanca bajo atmósfera inerte con nitrógeno.

Resumen. Como resumen de la adaptación a las MTD de tratamiento de residuos:

MTD GENERALES

MTD1

NO ADAPTA

Sistema de Gestion Ambiental

MTD2

NO ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental

MTD4

NO ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos

MTD5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de RESIDUOS

MTD6

NO APLICA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relacion con las emisiones relevantes al agua

MTD7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las concluisones y de acuerdo con normas EN

MTD8

ADAPTA

Moniitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN

MTD9

ADAPTA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de Compuestos Orgánicos

MTD10

NO APLICA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores

MTD11

NO ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales

MTD12

NO APLICA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor

MTD14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD15

ADAPTA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias

MTD16

NO ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable

MTD17

NO ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental

MTD18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones

MTD19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua

MTD20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales

MTD21

NO ADAPTA

Plan de gestión de accidentes

MTD22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos

MTD23

NO ADAPTA

Eficiencia la energía,

MTD24

NO ADAPTA

Reutilización de envases

Tratamiento mecánico

MTD25

ADAPTA

reducción de emisiones a la atmósfera

MTD26

ADAPTA

Reducción de emisiones a la atmósfera derivadas de accidentes e incidentes

MTD27

ADAPTA

Prevención de deflagraciones y sus emisiones a la atmósfera:

MTD28

ADAPTA

Eficiencia energética en trituradora

Tratamiento de RAEE que contengan VFC o VHC

MTD25

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de partículas y de metales ligados a partículas, de PCDD/PCDF y de PCB similares a las dioxinas

MTD29

NO ADAPTA

Prevenir o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos

MTD30

ADAPTA

Reducir las emisiones atmosféricas de partículas y metales en partículas procedentes de la combustión de biomasa sólida y/o turba

B) Protección del medio ambiente atmosférico.

El epígrafe del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes a la Atmósfera (Código CAPCA) en el que está recogida esta actividad es el siguiente:

Actividad

Código

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día

A09100901

b.1.- Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión de la instalación, y características técnicas, es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kWt)

Caudal ref. (m3N/h)

F1

Zona de fragmentado

Fragmentado y tratamiento de gases

B09100950

400

F2

Línea de trituración móvil

Motor de gasoil

-03010504

gasoil

1.700

Estos focos tienen las siguientes características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Instalación de depuración

Régimen de trabajo (h/año)

Altura / diámetro chimenea (m)

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T

F1

Zona de fragmentado

Partículas y gases (CFC, COV)

Ciclón, secado y condensación criogénica

7.000

14 / 0,25

X: 506739 Y: 4722867

F2

Línea de trituración móvil

Gases de combustión

1.920

X: 506650 Y: 4722867

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Se considerarán como no sistemáticos, en su caso, los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

b.2.- Valores límite de emisión (VLE) y controles periódicos.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

F1 ZONA DE FRAGMENTADO

Parámetro

VLE (1) (2) (3)

Criterios de fijación

Método de referencia

Periodicidad control externo OCA

Periodicidad control interno

Cantidad

Unidad

Partículas

5

mg/Nm3

MTD 25

EN 13284-1

1 año

6 meses

COVT

15

mg/Nm3

MTD 29

EN 12619

CFC

10

mg/Nm3

MTD 29

Notas:

(1) VLE Valor Límite de Emisión

(2) Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, los niveles de emisión se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 K) sin corrección del contenido de O2

(3) Media a lo largo del período de muestreo: valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una

Para el motor de la línea de trituración móvil se aplica el Reglamento (UE) 2016/1628 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, si las hubiere, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

b.3.- Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

Id Foco

Denominación

Proceso asociado

CAPCA (1)

Emisiones

Régimen de trabajo (h/año)

D1

Zonas de almacenamiento

Actividades de almacenamiento y pretratamiento de residuos

C09100951

Partículas

8.760

D2

Línea de trituración móvil

Trituración de residuos

C09100951

Partículas

1.920

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Otras fuentes de emisión difusa pueden ser el movimiento de vehículos y maquinaria dentro de la instalación y fugas en los procesos productivos.

Con carácter no limitativo se deberán implantar las siguientes medidas:

  • • El equipo de trituración móvil dispondrá de un sistema de humectación mediante rociadores de agua en las tolvas de entrada y salida de triturados.
  • • Las zonas de almacenamiento y circulación estarán pavimentadas y se construirán muros de contención para evitar la dispersión de partículas por el viento.
  • • Los acopios no sobrepasarán la altura de los muros.
  • • Las zonas de carga, descarga y tránsito serán regadas periódicamente para asentar las partículas.
  • • Se realizará un mantenimiento correcto de todos los equipos susceptibles de producir emisiones difusas, por fugas o mal funcionamiento.
  • • Procurar que el traslado de los residuos y materiales se haga en camiones con caja cubierta o tapada con mallas de lona.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia, que contendrá información detallada de:

  • • Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

Olores

Por el tipo de residuos a tratar, no se espera la emisión de olores molestos.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

b.4.- Control externo de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • Temperatura de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta».

b.5.- Control interno de emisiones.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En los equipos de depuración, el control interno se podrá hacer mediante el uso de parámetros asociados al funcionamiento efectivo del equipo, como por ejemplo la medición y registro del parámetro de la caída de presión en los filtros de mangas o el consumo de motores.

Asimismo, se registrarán las operaciones de mantenimiento que puedan afectar a las emisiones, como la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.

En el caso de que determinados equipos o fases de proceso utilicen materias primas, sustancias o preparados que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles estén clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y tengan asignados determinadas frases de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 1272/2008, el titular deberá declarar dichas sustancias y los correspondientes focos de emisión al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia.

Si se da esta circunstancia, se llevará un registro de los resultados y compuestos orgánicos medidos en los controles externos realizados en dichos focos.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

b.6.- Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

b.7.- Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera, como por ejemplo la sustitución de filtros.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

b.8.- Superación de Valores Límite de Emisión (VLE).

Se considerará que se cumplen los VLE si la media de las tres medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE. En los controles en los que sea necesaria una única medida, el resultado de esa medida deberá ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y, en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso, en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar, por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

b.9.- Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

Focos de ruido:

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

  • • Trituradora móvil.
  • • Zona de fragmentación.
  • • Entrada y salida de camiones a la instalación.
  • • Movimiento de maquinaria móvil.
  • • Otros equipos de proceso en funcionamiento.
  • • Equipos auxiliares como compresores, equipos de acondicionamiento de aire, etc.

Como parte del SGA se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La trituradora móvil sólo podrá funcionar en horario diurno.
  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.

Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior e interior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

Control externo de niveles de ruido.

El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado, cada 3 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales. La primera medición se realizará durante el primer año de funcionamiento.

Estos controles deberán realizarse tanto con la trituradora móvil en funcionamiento como sin ella. Deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Asimismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias (aislamiento de estructuras y atenuadores de ruido, en particular en la trituradora móvil ubicada en el exterior de la nave), la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia.

C) Producción y Gestión de Residuos.

c.1.- Residuos y operaciones de tratamiento autorizadas.

Operaciones de tratamiento:

En la instalación se realizan las siguientes operaciones de tratamiento de residuos desagregadas, codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código1

Descripción de la operación1

Tipo (G/A)2

R1201

Clasificación de residuos

G

R1202

Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos incluida la retirada de sustancias tóxicas

G

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc...)

G

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida

G

Notas:

(1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

Residuos autorizados:

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

L.E.R.1, 2

Descripción1

Código de operación desagregada3

160106

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

R1203, R1301

191202

Metales férreos

R1201, R1203, R1301

160104*10*

Automóviles al final de su vida útil

R1202, R1301

160104*20*

Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 160104*10

R1202, R1302

160210*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160211*-11*

Aparatos con CFC, HCFC, HFC, NH3 profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160211*-12*

Aparatos de aire acondicionado profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160211*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-13

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-21*

Monitores y pantallas CRT profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-22*

Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-51*

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-61*

Aparatos de informática y telecomunicación pequeños con componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160213*-73*

Paneles fotovoltaicos peligrosos

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-23

Monitores y pantallas LED profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-32

Lámparas LED profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-42

Grandes aparatos (Resto) profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-52

Pequeños aparatos (Resto) profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-71

Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio

R1201, R1202, R1203, R1301

160214-72

Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos

R1201, R1202, R1203, R1301

200121*-31*

Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes

R1301

200123*-11*

Aparatos con CFC, HCFC, HFC, NH3 doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200123*-12*

Aparatos de aire acondicionado doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200123*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-13

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-21*

Monitores y pantallas CRT doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-22*

Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-51*

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200135*-61*

Aparatos de informática y telecomunicación pequeños con componentes peligrosos doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200136-23

Monitores y pantallas LED doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200136-32

Lámparas LED doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200136-42

Grandes aparatos (Resto) doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200136-52

Pequeños aparatos (Resto) doméstico

R1201, R1202, R1203, R1301

200136-62

Aparatos de informática y telecomunicación pequeños sin componentes peligrosos profesional

R1201, R1202, R1203, R1301

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Con carácter previo a su admisión en la instalación, se deberán determinar, si procede, las características de peligrosidad de los residuos conforme al Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y según lo exigido en el artículo 20.4.

(3) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Capacidad de tratamiento:

La capacidad de tratamiento de residuos autorizada por operación realizada es la siguiente

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento

R1201, R1202, R1203, R1301

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs

89.618 t/año

R1202, R1301

Vehículos al final de su vida útil 160104*-10

4.200 t/año

2800 unidades

Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 160104*-10

R1201, R1203, R1301

Residuos férricos procedentes de gestores

15.360 t/año

R1203, R1301

Vehículos descontaminados

11.520 t/año

(1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

c.2.- Generación de residuos derivados de las operaciones de tratamiento de residuos y del mantenimiento de las instalaciones.

Los residuos que se prevé generar en la instalación, tanto en las operaciones de tratamiento autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla:

Nombre del residuo (1)

L.E.R.(1)

Proceso(2)

Cantidad estimada (t/año)

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

060204*

R1202

1

Otras bases

060205*

R1202

1

Soluciones y ácidos, por ejemplo ácido de contacto

060704*

R1202

1

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

080312*

R1201, R1202,

Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317*

080318

R1201, R1202,

29,005

Ceras y grasas usadas

120112*

R1201, R1202, R1203, R1301

1

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205*

R1202

3,9

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

130308*

R1202

78

Fuel Oíl y gasóleo

130701*

R1202

3

Gasolina

130702*

R1202

3

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

140601*

R1202

24,025

Envases de papel y cartón

150101

R1201, R1202, R1203, R1301

0,1

Envases de plástico

150102

R1201, R1202, R1203, R1301

1

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificaos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

150202*

R1201, R1202, R1203

7

Neumáticos fuera de uso

160103

R1201, R1202

27

Filtros de aceite

160107*

R1201, R1202, R1203

1

Componentes que contienen mercurio

160108*

R1201, R1202, R1203

0,01

Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)

160110*

R1201, R1202

0,05

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 160111*

160112

R1201, R1202

3,5

Líquidos de freno

160113*

R1202,

5,6

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

160114*

R1202

6,7

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 160114*

160115

R1202

5

Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 160515*

160216

R1201, R1202, R1203

14.648

Baterías de plomo

160601*

R1201, R1202

147

Acumuladores de níquel - cadmio

160602*

R1201, R1202

6

Pilas que contienen mercurio

160603*

R1201, R1202

0,3

Pilas alcalinas (excepto del código 160603*)

160604

R1201, R1202

12

Otras pilas y acumuladores

160605

R1201, R1202

100

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 160807)

160801

R1201, R1202

5,6

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas

190205*

R1203

1

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas, distintos de los especificados en el código 190205*

190206

R1203

1

Fracciones ligeras de fragmentación (full-light) y polvo que contiene fracciones peligrosas

191003*

R1202, R1203

25

Metales férreos

191202

R1201, R1202, R1203

48.937

Metales no férreos

191203

R1201, R1202, R1203

16.879

Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado

191204

R1201, R1202, R1203

25.730

Vidrio

191205

R1201, R1202, R1203

3.106

Madera distinta de la especificada en el código 191206*

191207

R1201, R1202, R1203

75

Minerales (por ejemplo arena, piedras)

191209

R1201, R1202, R1203

1.658

Residuos combustibles (combustible derivado de residuos)

191210

R1201, R1202, R1203

4.427

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas

191211*

R1201, R1202, R1203

3

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*

191212

R1201, R1202, R1203

2.179

Papel y cartón

200101

R1201, R1202

75

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

R1201, R1202

16,025

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* ó 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

200133*

R1201, R1202

6

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133*

200134

R1201, R1202

12

Pequeños aparatos, sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

200135*51*

R1201, R1202, R1203, R1301

0,12

Pequeños aparatos, sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Resto

200136*52

R1201, R1202, R1203, R1301

0,12

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Operación de tratamiento codificada según el anexo I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

c.3.- Fase de explotación.

Generales.

  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
  • • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
    • Solamente se almacenarán al lado de la zona de trituración, los VFU ya descontaminados y la fracción férrica ya descontaminada proveniente del tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos.
  • • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores, o la aparición de plagas y otros animales indeseables.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
  • • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Almacenamiento y tratamiento específico de RAEEs.

Los RAEE serán identificados con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos, tal y como se establece en la disposición transitoria novena del citado real decreto.

En las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, entre las que se incluye la memoria resumen anual y el archivo cronológico, identificará los RAEE con el código combinado LER-RAEE, en virtud del punto 3.b) del anexo VIII del citado real decreto.

Para los RAEE autorizados para la operación R1301 y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:

  • - La instalación mantendrá las condiciones de almacenamiento establecidas en los puntos 1 y 2 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - La recogida de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 y el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - Tal y como se establece en el punto 3.a) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1 incluida en el citado anexo.
  • - La cantidad de RAEE tratados anualmente no podrá exceder la capacidad de tratamiento total de la instalación que se detalla en este informe.
  • - El tratamiento de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 31 y en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • - Cumplirá con los objetivos de valorización recogidos en el anexo XIV. A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado real decreto.
  • - Las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento autorizado se gestionarán como residuos de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. En el punto G8 del anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se incluye una lista indicativa (no exhaustiva) con la codificación de los citados residuos.
  • - Con respecto a la prueba o ensayo, el artículo 37.5 dispone que el proyecto quedará documentalmente registrado, bien de forma convencional o telemática, para su correcta comprobación por las autoridades competentes, y, con anterioridad a su realización, la instalación de tratamiento proporcionará información a la comunidad autónoma, concretando en el proyecto el tipo y cantidad de residuos a tratar y el tiempo destinado a realizar los ensayos.
  • La prueba deberá atender a las directrices recogidas en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Vehículos fuera de uso.

  • - Se mantendrán los requisitos técnicos de la instalación que se incluyen en el punto 2 del anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
  • - Se mantendrán en perfecto estado las instalaciones, diferenciando claramente cada una de las zonas para la gestión de vehículos al final de su vida útil, no pudiendo llevarse a cabo la descontaminación de dichos vehículos en zonas diferentes a las especificadas para ello.
  • - El titular, por lo que respecta a la recepción de vehículos al final de su vida útil en la zona de recepción previa a la descontaminación, estará obligado a:
    • • Recepcionar los vehículos al final de su vida útil en la zona específicamente habilitada para tal fin (zona de recepción) dotada de los elementos y sistemas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
    • • No apilar los vehículos al final de su vida útil, con el fin de evitar la posible generación de derrames de residuos peligrosos, así como la contaminación externa de otros vehículos.
  • - Las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
  • - Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:
    • a) Retirada de baterías (correspondiente LER del subcapítulo 16 06), depósitos de gas licuado (LER 160116).
    • Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria, establecida en el anexo VI del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
    • b) Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos, como airbags (LER 160110*).
    • c) Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su tratamiento, de: filtros de combustible (LER 150202*); filtros de aceite (LER 160107*); combustible (LER 130701*, 130702* o 130703*, según corresponda); aceites de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos (correspondiente LER de los subcapítulos 1301 y 1302); líquido de frenos (LER 160113*); anticongelante (LER 160114*); líquido refrigerante y fluido de los aparatos de aire acondicionado (correspondiente LER del subcapítulo 14 06); así como cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil.
    • Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
    • Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.
    • d) Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio (LER160108*).
    • Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán las siguientes operaciones:
      • • Separar los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la reutilización y comercializarlas como componentes, partes o piezas de segunda mano, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación.
      • Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización conforme a los requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, los componentes, partes o piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en la parte C del anexo V del citado Real Decreto, no tendrán la consideración de residuos.
      • • Con el fin de fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, se retirarán los siguientes residuos:
      • - Catalizadores (correspondiente LER del subcapítulo 1608).
      • - Elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación (LER 160117 o 160118, según corresponda).
      • - Neumáticos (LER 160103) y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) (LER 160119), si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.
      • - Vidrio (LER 160120).
  • - Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.
  • - El titular por lo que respecta a la retirada y almacenamiento de neumáticos usados, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
    • • La gestión de los neumáticos fuera de uso se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. En todo caso, el almacenamiento de estos se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y las instalaciones deberán garantizar las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, modificado porel Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto.
    • • El almacenamiento de neumáticos fuera de uso no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas.
  • - Emitirá el certificado de destrucción (para el caso de automóviles) o certificado de tratamiento medioambiental (para el resto de los vehículos), que entregará al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción.
  • En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibirá del titular de la misma el certificado de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, con indicación del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo.
  • La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo y para facilitar el certificado de destrucción válidamente emitido por el CAT al titular del vehículo.
  • - La emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días naturales, según el artículo 6.2. del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
  • - Se presentarán los certificados de destrucción empleando la aplicación informática habilitada a tal efecto (https://servicios.jcyl.es/sire/), en el plazo de quince días desde su emisión.
  • - Conservará copia de los certificados de destrucción emitidos durante, al menos, tres años.
  • - Cumplirá con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles establecidos en el anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, en concreto:
    • • El porcentaje total de preparación para la reutilización y valorización será, al menos, del 95 % del peso medio por automóvil y año.
    • • El porcentaje total de preparación para la reutilización y reciclado será, al menos, del 85 % del peso medio por automóvil y año.
  • - Cumplirá con los objetivos de recuperación para su preparación para la reutilización, y se comercializaran componentes, partes o piezas de los automóviles en los porcentajes establecidos en el anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, y que son los siguientes:
    • a) Recuperación para su preparación para la reutilización y comercialización de componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.
    • b) A partir del 1 de enero de 2026 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

A estos efectos, se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para a la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.

c.4.- Prescripciones administrativas.

Traslado de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Archivo cronológico.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada, deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años.

Garantías financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el artículo 2 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos peligrosos queda supeditada a que la entidad que realice la explotación de la instalación autorizada:

  • a) Mantenga una fianza, para responder frente a la administración de sus compromisos, que deberá cubrir en todo caso lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo. En aplicación de los criterios establecidos en el Anexo IV del citado real decreto, la cuantía total de la fianza es de 286.500,00 € euros.

La cuantía de la fianza podrá ser actualizada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.

Cálculos justificativos

  • 1. Atendiendo a la cuantía de la fianza para gestores de residuos peligrosos, siendo el importe mínimo, para instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos con superficie mayor de 500 m2, de 45.000 €:
  • Cuantía total de la fianza = Qrp (t) x 500 (€/t).
  • Siendo Qrp la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.

Cuantía total de la fianza =573 toneladas x 500 euros/tonelada = 286.500,00 €

  • 2. Atendiendo a la cuantía de la fianza para gestores de vehículos al final de su vida útil, siendo el importe mínimo 30.000 euros:
  • Cuantía total de la fianza = (6 x C) + 6000 + 120 x S/6.
  • C=Capacidad de tratamiento anual de vehículos al final de su vida útil (en unidades).
  • S=Superficie de la zona de recepción de vehículos (en m2).
  • Cuantía total de la fianza = (6 x 2800 ud) + 6000 + (120 x (95 m2 /6 m2)) = 24.700,00 €

Se establece como fianza la mayor de las cuantías calculadas, que se corresponde en este caso con la cuantía de la fianza para instalaciones de residuos peligrosos, por un importe de 286.500,00 €

b) Suscriba un seguro de responsabilidad civil o constituya una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:

  • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
  • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Estas garantías deberán mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización. En cualquier caso, atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.

La presente autorización de tratamiento de residuos peligrosos está sometida a la condición suspensiva de mantenimiento de la fianza y del seguro o garantía financiera equivalente anteriormente indicada, por lo que no será efectiva ni producirá efectos hasta que no se cumplan dichos extremos. Deberá acreditar ante esta Dirección General la constitución de la fianza indicada.

D) Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

d.1.- Prescripciones relativas al suelo.

La actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto.

d.2.- Prescripciones relativas a la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • 1. Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
  • 2. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación, de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación, para los productos almacenados.
  • 3. Los productos químicos que se encuentren en fase líquida deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 4. En ningún caso se acumularán productos químicos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 5. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos.
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con la aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.
  • El primer programa de mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 6. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de productos químicos en la instalación.
  • Cualquier derrame o fuga de tales sustancias que se produzca, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • Dichos protocolos de actuación deberán quedar definidos y redactados en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 7. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • 8. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • 9. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • 10. Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • • Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • • Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.
  • En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

d.3.- Plan de control de suelos y aguas subterráneas.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas, con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

  • 1. Características constructivas de los piezómetros y mapa de localización.
  • 2. Con carácter general, se instalarán tres piezómetros en la instalación, uno de los cuales deberá estar situado aguas arriba y dos aguas abajo, en la dirección del flujo de las aguas subterráneas. Estos sondeos se deberán ejecutar y acondicionar como piezómetros que permitan el control de la afección a las aguas subterráneas.
  • 3. Además, pasados tres meses del inicio de la actividad, la empresa remitirá al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, los resultados del primer control cuantitativo de la calidad de las aguas subterráneas.
  • 4. El resultado de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento se considerará como «blanco».
  • 5. Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar anualmente.
  • 6. El plazo se contará a partir de la realización del primer control. En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.
  • 7. Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.

E) Protección de las aguas superficiales.

El vertido de aguas residuales que se generan en la instalación está compuesto por los siguientes flujos:

  • • Aguas sanitarias n.º 1: Aguas procedentes de duchas, lavabos, aparatos sanitarios de aseos y vestuarios.
  • • Aguas pluviales n.º 2: Aguas de precipitaciones de las cubiertas y de la urbanización.
  • • Aguas de proceso n.º 3: Se recogerán los posibles derrames asociados al tratamiento de residuos dentro de la nave. Las zonas de la planta con riesgo de derrame de sustancias poseerán una red independiente del resto de redes de saneamiento que recogerán estos derrames y los conducirá a una arqueta ciega, cuyos lodos serán gestionados por un gestor autorizado.

El vertido de las aguas sanitarias y pluviales se realizará al colector municipal, debiéndose cumplir lo establecido en la Ordenanza de vertido del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Los valores límite de vertido serán los recogidos en dicha ordenanza, y en cualquier caso, se cumplirá con los siguientes valores límite de emisión:

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público.

F) Control, seguimiento y vigilancia.

f.1.- Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

f.2.- Remisión de Informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, antes del 1 de marzo de cada año, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada, presentará por vía electrónica a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

Las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria se detallan en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información/Memoria anual de gestión de residuos).

  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio y de la declaración de impacto ambiental.

f.3.- Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes «, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

G) Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arranque.

Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Sin embargo, la actividad está incluida en el Catálogo de actividades del Anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimiento y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, como actividad de gestión de residuos peligrosos, y por lo tanto, deberá inscribirse en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Servicio/1284308085973/Tramite)

Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

H) Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales; en particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo, a continuación, en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

I) Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

J) Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial, deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma, decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para asegurar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

K) Otras prescripciones sectoriales.

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según se recoge en el Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

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