ORDEN MAV/283/2024, de 2 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial del sector SUR SE11 de Sanchonuño (Segovia). Expte.: EAES/2023/079.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Sanchonuño presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial SUR SE11 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sanchonuño (Segovia), promovido por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Sanchonuño son unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por Acuerdo de 27 de octubre de 2022, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 223, de 18 de noviembre de 2022.

El presente plan tiene por objeto desarrollar el Sector SUR SE11, con una superficie de 18.677,52 m2, y establecer la ordenación detallada para posibilitar la edificación de nuevas viviendas en el municipio, ampliando la oferta de suelo urbanizado con esta finalidad. Asimismo, se pretende acompasar la habilitación de suelo residencial y dotacional a los desarrollos industriales previstos que se vayan ejecutando.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Segovia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • - Diputación Provincial de Segovia.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito del plan se ubica a unos 45 metros al oeste de un pequeño cauce afluente del arroyo del Prado de la Vega y, por lo tanto, se encuentra en parte dentro de la zona de policía de este cauce. En consecuencia, advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Por otro lado, dada la escasa entidad del arroyo y la distancia existente entre el cauce y la parcela no es previsible que la nueva zona edificable se encuentre afectada por zonas o terrenos inundables de consideración.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de Cuenca informa que la localidad de Sanchonuño, con 2.700 habitantes equivalentes, vierte sus aguas residuales al arroyo del Prado de la Vega, previo paso por una EDAR (autorización de vertido V-0032.-SO), cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la población equivalente a la que da servicio actualmente.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Sanchonuño tiene inscritos en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero tres aprovechamientos de aguas con destino al abastecimiento de la población, estimándose que el consumo actual se encuentra garantizado con la concesión disponible con un amplio margen concesional, por lo que en principio no habría problema para hacer frente a los nuevos consumos.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. No obstante, consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Sanchonuño en las parcelas objeto de intervención.

Finalmente, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida. Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Sanchonuño no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Sanchonuño presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de Sanchonuño no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, con relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia informa a través de la Sección de Urbanismo que no tiene nada que objetar a la tramitación del citado plan parcial residencial. Se emitirá el correspondiente informe urbanístico sobre la ordenación detallada cuando se decida la alternativa a implantar en dicho sector.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan parcial SUR SE11 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sanchonuño (Segovia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan parcial y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el plan parcial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del plan parcial se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de plan parcial, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del plan parcial.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del plan parcial SUR SE11 de las Normas Urbanísticas Municipales de Sanchonuño (Segovia), promovido por el Ayuntamiento, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 2 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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