ORDEN MAV/282/2024, de 2 de abril, por la que se declara la prevalencia de las obras correspondientes al proyecto «Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de C.P. SO-P-3001, entre pp.kk.: 30+680 al 37+820; tramo: Bliecos a SO-P-3171 en Serón de Nágima» sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Robledal», n.º 232 del catálogo de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Bliecos y sito en su término municipal, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.

Examinado el expediente n.º SO-PR-0241/24 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con motivo de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Soria, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 13 de noviembre de 2023 se recibió en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria una comunicación de la Diputación Provincial de Soria en la que se solicitaba la incoación de un expediente de prevalencia en el monte de utilidad pública n.º 232 por la superficie necesaria para ejecutar la obra «Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-3001, entre pp.kk.: 30+680 al 37+820; tramo Bliecos a SO-P-3171 en Serón de Nágima», indicado que dicha obra había sido aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2023, y que dicha aprobación llevaba implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

Segundo. El 12 de diciembre de 2023, la Sección Territorial de Gestión Forestal III, emite un informe donde se indica que examinada la documentación y las circunstancias, la utilidad pública de las obras prevalece sobre la del monte, sin que sea posible sustitución alguna de los terrenos afectados por otros situados fuera del monte, dadas las características del proyecto, proponiendo la exclusión de 0,1421 ha en el monte n.º 232 del Catálogo, si bien, con sujeción a un condicionado.

Tercero. Con fecha 4 de enero de 2024 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria concede trámite de audiencia al Ayto. de Bliecos y a la Diputación Provincial de Soria, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimasen oportunas por un plazo de diez días. Se les adjunta copia del informe técnico elaborado por la Sección Territorial de Gestión Forestal III.

Cuarto. El 12 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Soria, n.º 5, página 69, el anuncio de trámite de información pública por el que se concede un plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial.

Quinto. Con fecha 11 de marzo de 2024 el Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial formula el informe propuesta favorable a la prevalencia del interés general del proyecto de las obras ya mencionada y certifica que no ha habido alegaciones a la prevalencia propuesta en los todos los trámites anteriores llevados a efecto.

Sexto. Con fecha 12 de marzo de 2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su aprobación.

Séptimo. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula, con fecha 25 de marzo de 2024, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.

Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En este sentido, el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del afectado por ésta, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también prevé, en su artículo 19.1, apartado c), la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la suya propia.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el 14.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

El proyecto de las obras cuya ejecución ha motivado la solicitud de prevalencia sobre el interés público forestal cuenta con dicha aprobación por la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial de Soria, en sesión ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2023.

Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de las obras correspondientes al proyecto «Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-3001, entre pp.kk.: 30+680 al 37+820; tramo Bliecos a SO-P-3171 en Serón de Nágima», sobre la forestal en 0,1421 hectáreas del monte «Robledal» n.º 232 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León y situado en su término municipal. Deberá respetarse el condicionado que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria los terrenos afectados por las obras, en una superficie total de 0,1421 hectáreas.

Tercero. Modificar, de acuerdo con el informe-propuesta del Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, los datos del Monte del modo siguiente:

  • - Superficie Total: 140,8110 ha.
  • - Superficie Enclavados: 0,0237 ha.
  • - Superficie Pública forestal: 140,6452 ha
  • - Superficie demanial no monte (carretera): 0,1421 ha.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la Orden que se apruebe y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta quedará sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la citada Orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la Orden será firme a todos los efectos.

Valladolid, 2 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Deberán respetarse las siguientes condiciones:

  • • Cualquier tipo de actuación sobre vegetación deberá ser comunicada con suficiente antelación a los Agentes Medioambientales de la zona para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pueda establecer los condicionantes que procedan.
  • • Reposición de hitos o colocación de nuevos que pudieran resultar necesarios.
  • • Finalizadas las obras, deberán quedar en buen estado todos los accesos a la carretera de los caminos de servicio que atraviesan los montes, colocándose pasos de agua (salvacunetas) en dichas confluencias.
  • • Se repondrán las señales y cualquier otro tipo de instalaciones existentes previamente a las obras que pudieran resultar afectadas.
  • • No se extraerán de los montes zahorras, gravas o cualquier otro material sin poseer autorización.
  • • Asimismo, deberán retirarse todo tipo de escombros o residuos que se produzcan a consecuencia de las obras.
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