ORDEN MAV/276/2024, de 2 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual y ordenación detallada del sector S-24 del Plan General de Ordenación Urbana de Simancas (Valladolid). Expte.: EAES/2023/069.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Simancas presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual y Ordenación Detallada del Sector S-24 del Plan General de Ordenación Urbana de Simancas, promovido por Raimconsa Promociones, S.A. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, así como los que establezcan el uso de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Simancas es un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 31 de octubre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 241, de 18 de diciembre de 2006.

El presente plan tiene por objeto establecer una nueva delimitación para el Sector de Suelo Urbanizable Residencial S-24, debido al nuevo trazado de la Autovía A-62.

Esta modificación conllevará unas nuevas condiciones de ordenación general, así como el establecimiento de una ordenación detallada del sector, todo ello con el grado de desarrollo previsto en la vigente Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León para el planeamiento de desarrollo.

Los objetivos concretos se resumen en los siguientes:

  • - Modificación del sector S-24, definiendo una delimitación para el ámbito ajustada a las nuevas servidumbres establecidas por el trazado de mejora de la autovía A-62 y a las parcelas catastrales existentes, de forma que se incluyan fincas completas para facilitar el desarrollo urbanístico.
  • - La modificación de las determinaciones de ordenación general del sector delimitado, conforme a las reglas establecidas en los artículos 80 a 91 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, como pueden ser, la edificabilidad máxima, la densidad de viviendas, el índice de variedad de uso y de integración social.
  • - Establecimiento y modificación de determinaciones de ordenación detallada del Sector, conforme a las reglas establecidas en los artículos 101 a 108 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, definiendo los usos pormenorizados, ordenanzas, parámetros de la edificación privada, geometría del sistema viario, reserva de espacios libres, equipamientos y suelos para sistemas generales.
  • - Asignación de las superficies de Sistemas Generales exteriores al ámbito, necesarios para completar la superficie determinada para el Sector S-24, dentro de las áreas designadas a tal fin por el Plan General, y cuya finalidad es reforzar el sistema viario de acceso al Sector. Ajuste del límite del sistema general con el parcelario catastral para permitir su gestión e incorporación al Sector.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Valladolid).
  • - Diputación Provincial de Valladolid.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el cauce más cercano al área objeto de planeamiento es el río Pisuerga, que se encuentra a casi 500 m al noroeste. En consecuencia, el presente plan parcial no supone afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Por otro lado, consultados los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se comprueba que el área objeto de planeamiento se encuentra fuera de la zona inundable del río Pisuerga.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que el municipio de Simancas vierte sus aguas residuales a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Valladolid, a través de tres emisarios. Indicando que Valladolid dispone de una E.D.A.R. con tratamiento biológico y terciario, que funciona correctamente para la población actual a la que da servicio (incluido el vertido procedente del municipio de Simancas). En cualquier caso, se deberá garantizar la calidad de las aguas del cauce receptor, y en caso de necesidad, se deberán adecuar las instalaciones de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que supondrá el desarrollo pleno del presente instrumento de planeamiento, cumpliéndose con lo establecido en la Autorización de Vertido y en la legislación vigente sobre calidad de las aguas.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Simancas se abastece de una tubería procedente de la ciudad de Valladolid. Dicho abastecimiento se realiza siguiendo lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración de la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de Valladolid, Fuensaldaña, La Cistérniga, Mucientes, Simancas y Villanubla. El Organismo de cuenca considera que, en principio, el incremento de consumo que se derive del desarrollo urbanístico propuesto se encuentra garantizado con las concesiones de agua de las que dispone actualmente el Ayuntamiento de Valladolid, ya que la presente figura de planeamiento no supone un incremento de caudal demandado respecto al planeamiento vigente, y el caudal otorgado en concesión. En cualquier circunstancia, se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento. Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posee en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva en este organismo.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada señala que «Los terrenos que conforman el ámbito no se encuentran afectados por la existencia de edificios, espacios o elementos incluidos en el catálogo existente en el Plan General de Ordenación Urbana. Así mismo, el instrumento urbanístico citado, tampoco señala la existencia de yacimientos arqueológicos en el área delimitada». Consultados sus archivos, informa que consta en su base de datos de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Simancas la colindancia al sur del sector con el yacimiento arqueológico «Los Parrales I», en las parcelas objeto de intervención, por lo que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, en aplicación del artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Simancas en función del riesgo potencial poblacional es medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Simancas presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto.

De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Simancas no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, comprueba que no existe coincidencia territorial con espacios protegidos de la Natura 2000, concluyendo que la Modificación Puntual propuesta, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Por otra parte, se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística. Recomendando, en todo caso, que el proyecto de edificación y construcción que se plantee, una vez aprobado el planeamiento de desarrollo, tenga en cuenta las medidas necesarias para atenuar el impacto visual de los edificios, integrándolos todo lo posible en su entorno.

Finalmente, se constata la ausencia de coincidencia territorial de la modificación propuesta con Planes de especies protegidas, Zonas húmedas catalogadas, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, Zonas naturales de esparcimiento, Vías pecuarias, Reservas naturales fluviales, Reservas de la biosfera, Geoparques mundiales, Áreas Ramsar, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Propuestas de microrreservas de flora, Flora protegida de Castilla y León, Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000 y Especies de Fauna objeto de protección.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la Modificación Puntual y Ordenación Detallada del Sector S-24 del Plan General de Ordenación Urbana de Simancas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual y Ordenación Detallada del Sector S-24 del Plan General de Ordenación Urbana de Simancas, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 2 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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