CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 20 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María del Páramo (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, como funcionario interino, de 1 plaza de Arquitecto Superior a tiempo parcial.

Advertido error en el texto remitido para su publicación, de fecha 30 de noviembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 254 de fecha 10 de diciembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 51662, donde dice:

«Base Sexta.- Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará formado por tres miembros (presidente y vocal y Secretario) y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera designado la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación, que actuará además como vocal.

Vocal: Un funcionario de carrera del grupo A designado por la Alcaldía.

6.2. Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un suplente con los mismos requisitos y condiciones. Todos los componentes del tribunal serán funcionarios de carrera del grupo A de esta corporación, de la Junta de Castilla y León o de las Entidades Locales de la provincia de León, que serán arquitectos superiores o licenciados en derecho. Al menos uno de los componentes del tribunal serán arquitectos superiores (titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria). La composición concreta del Tribunal calificador, titulares y suplentes, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución de Alcaldía y se hará pública en la en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

6.3. Dada su condición de órgano colegiado, le será de aplicación en su funcionamiento lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la sin la presencia de dos de sus miembros, ya sean titulares o suplentes. En caso de ausencia del presidente titular o suplente, actuará como presidente el vocal de mayor edad. El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad del Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría primera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de la documentación aportada, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.»

Debe decir:

Base Sexta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a los dispuestos en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, estará incluido en la categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Y en la página 51663, donde dice:

«7.2. MÉRITOS COMPUTABLES.

EXPERIENCIA:

  • • Por haber tramitado, siendo objeto de aprobación expedientes de Normas Urbanísticas Municipales, 10 puntos por cada instrumento urbanístico y Planes Parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales, 5 puntos por cada instrumento urbanístico.
  • • Experiencia profesional desarrollada en la Administración local, realizando funciones de asesoramiento urbanístico (máximo 40 puntos).
    • - Experiencia profesional en asesoramiento tecnico-urbanistico a Entidades Locales, ya sea como personal al servicio de una entidad local (funcionario o laboral), ya como asesor externo (contrato de servicios). La valoración se efectuará otorgando 0,2 puntos por cada mes completo de asesoramiento técnico-urbanístico en entidades locales. Sólo se computaran meses completos.
  • • Experiencia en la utilización de programa de administración electrónica de gestión de expedientes en cualquier administración local (máximo 20 puntos).
    • - La valoración se efectuará otorgando 0,75 puntos por cada mes completo de utilización de programa de administración electrónica de gestión de expedientes en cualquier administración local. La justificación del presente mérito es que la tramitación telemática de los expedientes es obligatoria, tramitación que viene efectuando este Ayuntamiento mediante el sistema GESTIONA facilitado por la Diputación Provincial de León. Sólo se computarán meses completos.»

Debe decir:

7.2.- MÉRITOS COMPUTABLES:

EXPERIENCIA (máximo 100 puntos):

  • * Por haber tramitado, siendo objeto de aprobación expedientes de Normas Urbanísticas Municipales, 10 puntos por cada instrumento urbanístico y Planes Parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales, 5 puntos por cada instrumento urbanístico (máximo 40 puntos).
  • * Experiencia profesional desarrollada en la Administración local, realizando funciones de asesoramiento urbanístico (máximo 40 puntos).
    • - Experiencia profesional en asesoramiento técnico-urbanístico a Entidades Locales, ya sea como personal al servicio de una entidad local (funcionario o laboral), ya como asesor externo (contrato de servicios). La valoración se efectuará otorgando 0,2 puntos por cada mes completo de asesoramiento técnico-urbanístico en entidades locales. Sólo se computaran meses completos.
  • * Experiencia en la utilización de programa de administración electrónica de gestión de expedientes en cualquier administración local (máximo 20 puntos)
    • - La valoración se efectuará otorgando 0,75 puntos por cada mes completo de utilización de programa de administración electrónica de gestión de expedientes en cualquier administración local. La justificación del presente mérito es que la tramitación telemática de los expedientes es obligatoria, tramitación que viene efectuando este ayuntamiento mediante el sistema GESTIONA facilitado por la Diputación Provincial de León. Sólo se computaran meses completos.
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