DECRETO de 2 de abril de 2024, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión definitiva, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo de Director/a de la Escuela de Tauromaquia, reservado a empleados/as de carácter fijo. Expte.: 2024/GRH_01/000803.

El documento BOCYL-D-09042024-15.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-09042024-15.pdf

La Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, mediante Decreto con transcrito n.º 1443/2024, de fecha 2 de abril, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la provisión definitiva del puesto de trabajo denominado Director/a de la Escuela de Tauromaquia, puesto n.º 60077 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Salamanca, conforme a las Bases que a continuación se relacionan.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien:

  • - El personal de régimen funcionarial: recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • - El personal de régimen laboral: demanda ante los Juzgados de lo Social de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Los plazos mencionados se computan desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Salamanca, 2 de abril de 2024.

El Oficial Mayor,Por delegación expresa del Secretario General mediante D.P. 785/2004, de 31 de marzo,

Fdo.: Ramón Vicente García Sánchez

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de participación.

1) Podrán participar en el presente concurso los/as empleados/as de carácter fijo de esta Diputación Provincial que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada puesto de trabajo y que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión de funciones en firme, mientras dure la suspensión.

2) Los/as empleados/as de carácter fijo en servicio activo con destino provisional en alguno de los puestos convocados, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando, al menos, el puesto que ocupan provisionalmente.

Si no obtuvieran destino definitivo, podrán ser adscritos provisionalmente a otros puestos de trabajo vacantes respecto de los que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.

3) Los/as empleados/as con destino definitivo sólo podrán participar en la presente convocatoria si han transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del puesto de trabajo, salvo en los siguientes supuestos:

  • - Que hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso.
  • - Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4) Los/as empleados/as que hayan accedido a otra Escala, Subescala, Clase o Categoría por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en la nueva Escala, Subescala, Clase o Categoría, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3).

5) Los/as empleados/as que se encuentren en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

6) Los/as empleados/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar en el presente concurso si han cumplido el plazo mínimo de dos años que han de permanecer en cualquiera de dichas situaciones.

7) Los/as empleados/as de esta Diputación en situación de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivamente obtenido.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes de participación se presentarán en forma electrónica, conforme al procedimiento disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Salamanca (https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/). En el trámite de presentación deben completarse todos los pasos hasta concluir con el registro efectivo de la solicitud, del que se deberá obtener el justificante acreditativo de la presentación. La solicitud que no haya completado todo el proceso de registro se tendrá por no presentada.

La presentación de instancias comportará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A las solicitudes deberán acompañarse un «Currículum Vitae», donde se relacionarán los méritos que se aleguen, y la documentación justificativa de tales méritos. No será necesario justificar los méritos alegados cuya acreditación ya obre en poder de la Diputación de Salamanca, si bien tal circunstancia deberá hacerse constar al alegarlos, así como el departamento en el que conste. Para los puestos en que se exija la aportación de memoria (se especifica en el detalle del Anexo I), ésta se adjuntará a la instancia en archivo con formato Word protegido para su apertura con contraseña de conocimiento exclusivo de la persona concursante, para garantizar su inalterabilidad y reserva hasta el momento de proceder a su lectura ante la Comisión de Valoración.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por la persona concursante ni aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente Base.

Se deberá presentar una solicitud para cada uno de los puestos a los que se pretenda concursar. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Adaptaciones para concursantes con discapacidad.

Los/as empleados/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona solicitante, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos de la Administración correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo concreto.

Cuarta.- Petición condicional.

En el supuesto de estar interesados/as en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos empleados/as que, aunque pertenezcan a distintas Escalas, Subescalas, Clases o categorías, reúnan los requisitos exigidos y posean adscripción definitiva, por razones de convivencia familiar podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto las peticiones formuladas por ambas personas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su propia solicitud y acompañar a la misma una copia de la petición de la otra persona interesada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Base Décimo Cuarta.

Quinta.- Publicación.

La publicación sustituirá a la notificación individual al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva, señalándose el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Salamanca como lugar donde se efectuarán las sucesivas publicaciones desde el listado provisional de personas admitidas y excluidas, careciendo de validez las que se efectúen en lugares distintos, salvo las excepciones previstas en las presentes Bases. La publicación deberá contener los elementos exigidos en el Art. 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Paralelamente estarán disponibles dichas publicaciones en el canal de empleo de la Diputación de Salamanca (www.lasalina.es/empleo).

Sexta.- Lista de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Diputado Delegado del Área de Organización y Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, que se hará pública en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Entidad y en el portal del canal de empleo (www.lasalina.es/empleo), aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, relacionados por orden alfabético, con indicación de la causa de la no admisión y concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para reclamar contra dicha exclusión y subsanar los defectos que hayan motivado la misma. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Transcurrido el plazo señalado, el Diputado Delegado del Área de Organización y Recursos Humanos resolverá las reclamaciones formuladas y dictará resolución aprobatoria de las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, que será publicada en los mismos medios que la aprobación provisional. Si no se formulan reclamaciones o no existen defectos subsanables, las listas provisionales se entenderán definitivamente aprobadas.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Los méritos para cada puesto o categoría de puestos convocados serán valorados por una Comisión de Valoración constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros nombrados por el Diputado Delegado del Área de Organización y Recursos Humanos: dos funcionarios/as públicos a propuesta del Diputado Delegado del Área de Organización y Recursos Humanos, el/la responsable del Área de Organización y Recursos Humanos o funcionario/a en quien delegue y el/la responsable del servicio o departamento a que esté adscrito el puesto convocado.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para desempeñar los puestos convocados y estar en posesión de un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Los cargos de Presidente/a y el Secretario/a de la Comisión serán designados por el Diputado Delegado del Área de Organización y Recursos Humanos de entre sus miembros.

La composición de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Sus miembros siempre actuarán a título individual y no en representación de aquel que lo designe o proponga, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Octava.- Fases del concurso.

El procedimiento de valoración constará de dos fases sucesivas:

Primera fase. Consistirá en la valoración de los méritos generales relacionados en el Anexo II (Baremo de Méritos Generales) de esta convocatoria.

Segunda fase. Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto señalados en el Anexo I de esta convocatoria.

Novena.- Valoración de méritos.

  • • Primera fase. Consistirá en valoración de los méritos generales mediante la aplicación por la Comisión del Baremo inserto en el Anexo II de esta Convocatoria a los méritos alegados y, en su caso, justificados documentalmente por los participantes.
  • La puntuación total de esta fase será el resultado de la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados del Baremo.
  • La Comisión de Valoración podrá recabar formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos. Los aspirantes deberán alcanzar un mínimo de 5 puntos para acceder a la segunda fase.
  • • Segunda fase. Consistirá en la comprobación y valoración por la Comisión de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto señaladas en el Anexo I de esta Convocatoria.
  • La valoración se hará mediante la presentación de una memoria y/o la celebración de una entrevista, según se especifica para cada puesto o categoría de puestos en el Anexo I.

Cuando se prevea la presentación de una memoria, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud una memoria cuya extensión máxima no podrá exceder de cinco folios a doble espacio por una sola cara. No computa en tal extensión la carátula de presentación, que deberá restringirse al título, indicación de lugar y fecha y a la identificación de la convocatoria, del puesto y de la persona que la elabora. La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño (con base en la descripción contenida en el Anexo I) y será expuesta por la persona aspirante ante la Comisión en el curso de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y sobre todas aquellas cuestiones que suscite la exposición de la memoria.

Cuando se prevea la celebración de una entrevista, ésta versará sobre los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto o categoría de puestos.

La puntuación máxima de esta fase y la distribución de los puntos entre los diferentes méritos específicos es la reflejada para cada puesto en el Anexo I, debiendo la persona aspirante obtener una puntuación mínima, que igualmente se concreta en el citado Anexo, para superar esta fase.

La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Décima.- Puntuación total.

La puntuación total será el resultado de la suma de puntos obtenidos en las dos fases del concurso para aquellos aspirantes que las hubieran superado.

Undécima.- Lista de puntuaciones y adjudicación de puestos de trabajo.

Al finalizar la primera fase, la Comisión de Valoración hará públicas en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Corporación y en el canal de empleo (www.lasalina.es/empleo) las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Contra dicha puntuación podrán formularse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Al finalizar el proceso, la Comisión de Valoración hará públicas en el Tablón de Edictos Anuncios de la Corporación y en el canal de empleo (www.lasalina.es/empleo) las puntuaciones totales obtenidas por las personas aspirantes que hayan superado las dos fases y elevará a la Presidencia de la Diputación propuesta de adjudicación a favor del/de la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación total.

En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en la segunda fase del concurso. Si persiste el empate, se acudirá a los méritos enunciados en el Anexo II por el orden expresado en el mismo. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como empleado de carácter fijo en la Escala, Subescala, Clase o Categoría desde la que se concursa y, de continuar, al número obtenido en el proceso selectivo.

Las personas concursantes de carácter forzoso que incumplan la obligación de concursar serán destinadas con carácter definitivo a otros puestos de trabajo vacantes respecto de los que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los puestos incluidos en la convocatoria se declararán desiertos cuando los concursantes que los hayan solicitado no obtengan la puntuación mínima exigida en la Base Novena.

Contra la propuesta de la Comisión de Valoración podrán formularse alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Si no se formulan reclamaciones o no existen defectos subsanables, la propuesta se entenderá elevada a definitiva.

Duodécima.- Resolución del concurso.

La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Corporación y en el canal de empleo (www.lasalina.es/empleo).

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.

Decimotercera.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que el puesto de trabajo en que deban cesar haya sido adjudicado en el concurso.

No obstante, podrá diferirse el cese de un/a empleado/a, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, salvo que el puesto de trabajo en que deba cesar haya sido adjudicado en el concurso.

Decimocuarta.- Vinculación de las solicitudes.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el/la peticionario/a.

Las personas participantes en el concurso, salvo aquellas que lo hagan con carácter de forzoso, podrán desistir de la solicitud o solicitudes presentadas, en cualquier momento anterior a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación de la propuesta de la Comisión de Valoración sobre adjudicación de puestos a que se refiere la Base Décima. La Corporación aceptará, en su caso, el desistimiento mediante resolución notificada al interesado, la cual declarará concluso el procedimiento respecto de la persona concursante que desista.

En las peticiones condicionales, cuando desista una sola de las personas interesadas, la solicitud de la otra persona participante continuará su tramitación en el procedimiento.

Decimoquinta.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión se hubiese obtenido otro destino definitivo.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosexta.- Protección de datos.

Quienes participen en los procesos de provisión de puestos mediante la suscripción de la instancia prestan su consentimiento expreso para que sus datos personales que puedan precisarse para la verificación de la identidad, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada y los que deriven del desarrollo del proceso selectivo, sean tratados por la Diputación de Salamanca, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el procedimiento de provisión de puestos y las comunicaciones necesarias para ello. La Comisión de Valoración y los servicios responsables en la gestión del procedimiento podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

Los datos de nombre, apellidos, DNI, puntuaciones y, en su caso, la adjudicación de puestos podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en su página web, así como en los diarios oficiales cuando resulte preceptiva su publicación. En tal caso, se publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Del mismo modo, se informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Diputación de Salamanca a través del Registro Electrónico o de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, acreditando su identidad. También pueden ejercer sus derechos ante la Delegada de Protección de Datos (delegadopd@lasalina.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimoséptima.- Normas que regirán el procedimiento.

Al desarrollo del proceso selectivo será de aplicación, en lo no regulado en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en lo que no se oponga o haya derogado el Real Decreto Legislativo 5/2015; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Reglamento por el que se aprueba la normativa de calidad de los procedimientos selectivos de la Diputación de Salamanca (B.O.P. 23-3-94); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones concordantes.

Decimoctava.- Impugnaciones.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso selectivo. La presentación de instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a sus bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Contra los acuerdos de la Comisión de Valoración, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de Alzada ante la Presidencia de la Diputación, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación de la convocatoria y las bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o bien:

  • a) El personal de régimen funcionarial: recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • b) El personal de régimen laboral: demanda ante los Juzgados de lo Social de Salamanca en el plazo de dos meses, conforme dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Los plazos mencionados se computan desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS VACANTES CONVOCADOS

ÁREA DE CULTURA

N.º Orden: 01

Puesto n.º 60077

Denominación: Director/a

Área: Cultura.

División: 61223 - Escuela de Tauromaquia

Tipo de personal o régimen jurídico: FL (Funcionario/a o Laboral)

Complemento de Destino: 21

Código Complemento Específico: 028.

Importe anual Complemento Específico: 11.080,63€

Tipo de puesto: NS (No Singularizado)

Forma de provisión: CE (Concurso Específico)

Grupo: A2/C1

Escala: 02/03(Administración General / Administración Especial)

Situación: VO (Vacante ocupada temporalmente)

Requisitos específicos:

Personal de régimen funcionarial de carrera o laboral fijo de la Diputación Provincial de Salamanca perteneciente a las Escalas de Administración General o Administración Especial y a los Subgrupos de titulación A2 o C1, en el caso de personal de régimen funcionarial, o bien II o III, en el caso de régimen laboral, con capacitación para impartición de clases de tauromaquia.

Funciones del puesto:

Misión:

Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Escuela, así como formar a los/as alumnos/as según las técnicas del oficio para la promoción de la Tauromaquia.

Funciones básicas:

  • 1. Admitir a los/as alumnos/as en la Escuela de Tauromaquia.
  • 2. Impartir clases teóricas y prácticas.
  • 3. Asistir a tentaderos, becerradas, novilladas, etc.
  • 4. Efectuar las relacionarse oportunas con otras escuelas, instituciones, empresarios y ganaderos.
  • 5. Acompañar a los alumnos de la Escuela.
  • 6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Escuela.
  • 7. Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y que estén relacionadas con las misiones del puesto y la unidad de gestión.

• Méritos específicos: Elaboración de una memoria y su defensa en entrevista.

  • a) Conocimientos en las materias que constituyen la actividad del puesto: 13 puntos.
  • b) Capacidad de organización y aptitud para el desempeño del puesto de trabajo: 13 puntos.

Observaciones:

  • - Puntuación máxima de la fase de méritos específicos: 26 puntos.
  • - Puntuación mínima para ser considerada superada la fase segunda: 13 puntos.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS GENERALES.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo, de la siguiente forma:

  • - Por estar en posesión de un grado personal superior en tres niveles o más al del puesto que se concursa: 7 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal superior en dos niveles al del puesto que se concursa: 6 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel al del puesto que se concursa: 5 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa: 4 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel al del puesto que se concursa: 3 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal inferior en dos niveles al del puesto que se concursa: 2 puntos.
  • - Por estar en posesión de un grado personal inferior en tres niveles o más al del puesto que se concursa: 1 puntos.

b) TRABAJO DESARROLLADO:

  • - Por haber desempeñado con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel superior al del convocado: 1,00 punto por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.
  • - Por haber desempeñado con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel igual al del convocado: 0,75 puntos por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.
  • - Por haber desempeñado con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel inferior al del convocado: 0,50 puntos por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.
  • - Por haber desempeñado con carácter provisional o temporal puestos de trabajo de nivel superior al del convocado: 0,25 puntos por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.
  • - Por haber desempeñado con carácter provisional o temporal puestos de trabajo de nivel igual al del convocado: 0,15 puntos por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.
  • - Por haber desempeñado con carácter provisional o temporal puestos de trabajo de nivel inferior al del convocado: 0,10 puntos por año, sin que el tiempo que se compute a estos efectos pueda exceder de 2 años.

El tiempo que se compute en estos apartados es compatible, siempre que los períodos no sean coincidentes, computándose siempre de la forma más beneficiosa para la persona concursante.

Una vez valorado el trabajo desarrollado conforme a dichos criterios, los períodos que resten en cada apartado por no llegar a completar un año de servicio, pueden sumarse, en cuyo caso se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo, sin que se computen los períodos inferiores a un año.

La puntuación máxima de este apartado no puede exceder de 8 puntos.

c) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:

c.1.- Por haber superado, en Centros dependientes de Instituciones Públicas y Universidades, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo a que se opta:

  • a) De 20 a 39 horas: 0,05 puntos por curso.
  • b) De 40 a 69 horas: 0,10 puntos por curso.
  • c) De 70 a 99 horas: 0,15 puntos por curso.
  • d) De 100 a 149 horas: 0,20 puntos por curso.
  • e) A partir de 150 horas: 0,25 puntos por curso.

La valoración máxima no podrá exceder de 2 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos acreditados mediante diplomas o certificados en los que se haga constar las horas de duración.

c.2.- Por haber impartido, en Centros dependientes de Instituciones Públicas y Universidades, cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo a que se opta:

  • a) Hasta 10 horas impartidas: 0,05 puntos por curso.
  • b) De 10 a 19 horas impartidas: 0,10 puntos por curso.
  • c) De 20 a 34 horas impartidas: 0,20 puntos por curso.
  • d) De 35 a 49 horas impartidas: 0,30 puntos por curso.
  • e) De 50 a 100 horas impartidas: 0,40 puntos por curso.
  • f) De más de 100 horas impartidas: 0,50 puntos por curso.

La valoración máxima no podrá exceder de 2 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos acreditados mediante certificados en los que se haga constar las horas impartidas por la persona concursante.

c.3.- Por otras titulaciones académicas, Masters Universitarios, especialidades profesionales, investigaciones, publicaciones, sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: hasta 2 puntos.

La puntuación otorgada por titulación superior excluye la otorgada por titulaciones inferiores.

d) ANTIGÜEDAD:

La antigüedad en la Diputación Provincial de Salamanca y los servicios reconocidos al amparo de Ley 70/1978 se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • - Se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo los servicios prestados en el mismo o superior Grupo de titulación a que esté adscrito el puesto que se solicita.
  • - Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio completo los servicios prestados en inferior Grupo de titulación a que esté adscrito el puesto que se solicita.

Una vez valorados los servicios prestados conforme dichos criterios, los períodos que resten en cada apartado por no llegar a completar un año de servicio, pueden sumarse, en cuyo caso se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo, sin que se computen los períodos inferiores a un año.

En el supuesto de prestación de servicios simultáneos, sólo se computará uno de ellos, computándose siempre de la forma más beneficiosa para el/la interesado/a.

ANEXO III

MODELOS

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10956 castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 69,Diputación provincial de salamanca,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-09/10956-decreto-2-abril-2024-presidencia-diputacion-provincial-salamanca-se-aprueba-convocatoria-provision-definitiva-sistema-concurso-especifico-puesto-trabajo-director-escuela-tauromaquia-reservado-empleados-as-caracter-fijo-expte-2024-grh-01-000803 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.