RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del servicio de estancias diurnas en el centro de día San Lázaro de Zamora dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Por Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Con fecha de 21 de marzo de 2024, la Gerente de Servicios Sociales, emite informe de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7.3 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León.

De acuerdo con la previsión del artículo 13 de la Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, que atribuye a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la competencia para convocar los procedimientos de concertación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar la acción concertada del servicio de estancias diurnas en el centro de día dependiente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora que se relaciona a continuación, que tiene encomendadas como acciones prestacionales de carácter social dirigidas al colectivo de personas mayores, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en las bases y en esta convocatoria.

CENTRO

N.º DE PLAZAS

Centro de Día «San Lázaro». Calle Cuesta del Bolón, s/n - 49024 Zamora Estancias diurnas en jornada de mañana de lunes a viernes excepto festivos.

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Segundo. Contenido del servicio que se concierta.

El contenido de la acción concertada será la prestación de un servicio dirigido preferentemente a personas mayores en situación de dependencia o personas con necesidades afines, en el que, en jornada diurna, se les presta atención personalizada, con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal y de independencia, a través de actividades adaptadas a cada persona, mediante los correspondientes planes de apoyo que potencien sus capacidades.

El objetivo principal es facilitar a las personas mayores que sigan residiendo en su entorno familiar y apoyar a las familias en las tareas de cuidado, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas, evitando la desvinculación del entorno familiar y comunitario.

Tercero. Requisitos de las entidades para concertar.

Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.
  • b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.
  • c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
  • d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
  • e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Cuarto. Destinatarios de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1.- Los usuarios de esta acción concertada serán los personas mayores en situación de dependencia o personas con necesidades afines que determine la Gerencia de Servicios Sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en Unidades de Estancias Diurnas en Centros para Personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las plazas concertadas en otros establecimientos.

2.- El procedimiento de acceso a dicho servicio será el establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto referido en el párrafo anterior.

Quinto. Condiciones técnicas de ejecución, características y condiciones del servicio objeto de concertación.

1.- Modelo de Atención Integral Centrado en la Persona.

El modelo de atención será el de Atención Integral Centrada en la Persona.

La atención se plantea desde el conocimiento de la persona y de manera integral y centrada en ella, se identifica y potencia capacidades y se buscan apoyos para solventar limitaciones.

2.- Descripción de los servicios.

Las prestaciones objeto de concertación son las siguientes, que se desarrollarán en los términos establecidos en esta convocatoria y en la Sección Quinta, artículo 37 -prestaciones en unidades residenciales y en estancias diurnas- del Decreto 14/2001, 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, salvo el servicio de restauración:

  • - Higiene y salud.
  • - Información y orientación a la familia.
  • - Transporte, que incluye el traslado de los beneficiarios de las Unidades de Estancias Diurnas desde sus domicilios (vía pública) al Centro y viceversa.
  • - Actividades encaminadas a conseguir el objetivo establecido en el artículo 2 de las bases y el resuelvo segundo de esta convocatoria, basadas en la Historia de Vida y en el Proyecto de Vida, dirigidas a promover la autonomía y obtener la máxima calidad de vida, adoptando como referencia de las actuaciones los derechos básicos de las personas mayores atendidas en los centros.
  • - Rehabilitación.
  • - Terapia ocupacional.

3.- Planificación de los servicios.

Historia de vida: Es el instrumento que brinda la oportunidad de construir una relación de ayuda y de apoyo mediante la cual las personas que participan en la interacción pueden adquirir mayor conocimiento y comprensión de si mimas. En la historia de vida se recoge, desde la óptica de la persona, los datos significativos de su existencia y su propia identidad, sus gustos, preferencias, deseos, sus peculiaridades, sus relaciones, sus puntos fuertes y débiles, sus necesidades, limitaciones y capacidades. Esta información servirá de base para organizar y gestionar el Plan de apoyos al proyecto de vida, de forma que la persona mayor con los apoyos que precise pueda desarrollar una vida que respete sus valores y su identidad personal.

Plan de apoyos al proyecto de vida: Es el documento que contiene la planificación de la intervención. Comprende el conjunto de medidas, pautas y actuaciones que permitan facilitar una atención personalizada a cada persona usuaria. Debe figurar por escrito y serán las medidas que guíen la atención del conjunto de profesionales del centro a la persona mayor.

El eje central estará basado en un modelo de cuidados y de apoyos regidos por el respeto a la autonomía, la dignidad, los derechos y la participación de la persona para que pueda trazar un camino mediante el cual pueda obtener el máximo nivel de bienestar subjetivo y calidad de vida.

Profesional de referencia: Es la persona que se ocupa de manera especial de un usuario, en base a un tipo de vinculación basada en la empatía y la confianza, y ejerciendo un rol de responsabilidad, compromiso e implicación en el acompañamiento de la persona. Un profesional puede ser referente de uno o más usuarios. Ello no significa que no se ocupe del resto de los usuarios del servicio, sino que compagina su labor habitual con la responsabilidad de hacerse cargo del proceso de acercamiento, comprensibilidad y seguimiento de determinados usuarios.

4.- Actividades a desarrollar.

Tener «actividad con sentido» significa poder participar en aquello que se siente como propio, que se identifica, relacionado con la propia vida.

Las actividades a desarrollar favorecerán que las personas mayores puedan seguir desarrollando su modo personal de vida elegido y que su quehacer cotidiano discurra, de acuerdo a sus rutinas, gustos, deseos y costumbres independientemente de la vulnerabilidad o dependencia que presente.

Se trata de que las personas mayores tengan la oportunidad de poder participar o desarrollar actividades que puedan ser de su gusto o interés acorde a su elección.

Tienen que estar dirigidas a promover la autonomía y potenciar las capacidades que tiene cada persona de forma que las actividades que la persona mayor realice aporten sentido al día a día, integrando lo terapéutico en lo cotidiano, favoreciendo un entorno que compense las posibles limitaciones y promueva toda clase de oportunidades de participación y crecimiento personal.

El conocimiento de la persona como punto de partida de la atención, como elemento clave.

Las actividades con sentido, significativas, han de responder a motivaciones e intenciones basadas en vivencias, situaciones extraídas de la Historia de Vida y el Proyecto de Vida; porque no se puede perder de vista sus intereses actuales. Han de conectar los motivos del terapeuta con los intereses objetivos de las personas mayores, no han de ser algo cerrado, han de permitir la participación directa de las personas en su planificación y elaboración, han de facilitar la interacción y contar con los materiales que sean necesarios según edad y actividad.

Lo significativo está en relación con lo que a cada persona le importa o le interesa. Esto depende de la historia personal, hábitos, experiencia, motivaciones... pero también de cómo los profesionales son capaces de presentar nuevas propuestas y generar nuevos intereses.

Lo que los demás ponen en valor, lo que generalmente es de utilidad, suele aumentar la significatividad de las actividades que realizamos; de esta forma las personas mayores podrán disfrutar de una vida con sentido y bienestar. Calidad de vida.

5.- Horarios de la prestación de los servicios.

5.1.- Horario de estancia en los centros servicio de mañana (excluido el tiempo de transporte).

La atención a los usuarios que se preste en el centro de día será de lunes a viernes, exceptuando los días festivos, en jornada de ocho horas presenciales en el centro. La franja horaria obligatoria de presencia será desde las 10 horas hasta las 16 horas; distribuyéndose las horas restantes de acuerdo con las necesidades del centro.

Este horario podrá modificarse por la Gerencia Territorial, una vez establecido el horario del centro, éste deberá mantenerse sin modificaciones a lo largo del año, salvo eventualidades.

Extensión del horario de mañana:

  • - No obstante, podrá existir una ampliación del horario de lunes a viernes excepto festivos, consistente en una jornada de 2 horas antes del horario obligatorio y/o 2 horas posteriores al horario obligatorio, que permitirán atender la demanda de usuarios que se acojan a esta extensión horaria.
  • - Estas extensiones se abonarán a la entidad concertada solamente en aquella parte y meses que se preste el servicio.

5.2.- Horario del transporte.

El horario del transporte se determinará en función del horario de permanencia establecido para cada centro por la Gerencia Territorial, a través de los responsables del centro, que participará en la programación de los itinerarios, teniendo éstos una duración máxima de 40 minutos cuando sean en su totalidad urbanos, y de 1 hora cuando sean interurbanos, siendo su coste por cuenta de la entidad concertada.

El traslado desde el punto de recogida (vía pública) al centro se realizará antes del horario inicio del horario obligatorio de permanencia, de forma que se garantice la permanencia del usuario en el centro en el horario obligatorio. El traslado fuera del horario de las Estancias Diurnas de mañana de lunes a viernes excepto festivos, será por cuenta del usuario del servicio.

El traslado desde el centro al domicilio se realizará con posterioridad a la finalización del horario de permanencia en el centro.

6.- Personal necesario para la atención del servicio, excluido el personal destinado al transporte.

6.1. Para la realización del servicio de Estancias Diurnas, de lunes a viernes excepto festivos, la entidad concertada se compromete a mantener la plantilla de personal que a continuación se indica:

Centro

N.º Trabajadores

Horario obligatorio semanal

Horario obligatorio anual

Centro de Día San Lázaro: 20 plazas en horario de mañanas de lunes a viernes excepto festivos

1 Enfermero/a 1 Terapeuta Ocupacional 1 Fisioterapeuta 3 Gerocultores

10 h 20 h 5 h 120 h

494 h 988 h 247 h 5.928 h

Nota.- El número de trabajadores es recomendable pero no vinculante, no así el n.º de horas a realizar para cumplir con el servicio demandado en la «Estancia Diurna».

El horario de prestación de la jornada de trabajo será específico para cada puesto de trabajo de acuerdo con la llegada de los usuarios y a la actividad a realizar.

El número y jornadas de los conductores y auxiliares de ruta deberá adaptarse a las necesidades del servicio.

Las sustituciones del personal se harán siempre respetando las categorías profesionales y se comunicarán al director/a de los centros con la debida antelación. Si la entidad concertada no pudiese cubrir alguna de las categorías profesionales indicadas en la presente convocatoria se podrá sustituir por una similar, previa justificación de la imposibilidad de su cobertura y autorización, por escrito, de la dirección del centro.

El personal que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá vinculación alguna con la Gerencia de Servicios Sociales y dependerá únicamente de entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que en ningún caso resulte responsable la Gerencia de Servicios Sociales de las obligaciones de la entidad concertada y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto.

Cuando este personal no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la Gerencia de Servicios Sociales podrá exigir de la entidad concertada que sustituya al trabajador en cuestión.

6.2. Las funciones de los distintos profesionales deberán encuadrarse dentro de los principios del modelo de atención centrada en la persona. Serán profesionales acompañantes, prestando una atención y apoyo personalizada que suponga bienestar y calidad de vida para las personas usuarias.

Entre otros aspectos se tendrá en cuenta:

  • • Utilización de un lenguaje adecuado, de adulto, no infantilizando.
  • • Individualización de la atención al usuario con elección de horarios y actividades.
  • • Consideración de la biografía como razón de la singularidad.
  • • Autonomía de la persona y derecho a controlar la propia vida incluso en personas con grave afección cognitiva.
  • • Ambiente físico del entorno similar al hogar.
  • • Realización de actividades con sentido para la persona.
  • • Inclusión y participación de la familia en la atención del Centro.

Cada profesional realizará las funciones propias de su categoría profesional, adaptadas al ámbito específico de actuación de la acción concertada.

La actuación profesional ha de ser coherente con los principios rectores de la atención centrada en la Persona. Serán profesionales prestadores de apoyos humanizando el cuidado.

El personal técnico de atención directa para la atención de los usuarios, que deberán cumplir con los requisitos de cualificación profesional, habilitación y competencias establecidos en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (B.O.E. 11-08-2022).

6.3. Planificación del personal: El director del centro y el coordinador de la entidad concertada del servicio establecerán la distribución de horarios para la prestación del servicio, de acuerdo con los usuarios previstos. En todo caso se garantizarán los mínimos de personal que fija la normativa vigente relativa a la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

7.- Medios materiales.

La empresa adjudicataria aportará todos los materiales necesarios de terapia ocupacional que se precisen para la correcta ejecución del servicio de Estancias Diurnas (como pueden ser lanas, pinturas y otros materiales para realizar manualidades; productos de alimentación para realizar recetas de cocina; bandas de resistencia, pelotas -fitballs- para realizar actividad física...etc.). En el caso de que la actividad a desarrollar dé lugar a un resultado final más allá del estímulo de la labor de aprendizaje se solicitará a los usuarios aquellos materiales necesarios para su desarrollo.

Deberá aportar tiras y lancetas de medir glucosa, botiquín básico, y todo el material necesario para la adecuada higiene de los usuarios y del personal que lo atiende, tales como esponjas jabonosas, toallitas húmedas, pañuelos de papel, guantes y otros materiales de seguridad e higiene y prevención que precisen sus trabajadores y los usuarios del servicio de Estancias Diurnas.

8.- Servicio de transporte.

El servicio incluye el traslado de los beneficiarios de la unidad de estancias eiurnas de mañana de lunes a viernes, excepto festivos, desde sus domicilios (vía pública) al centro y viceversa.

El traslado de los usuarios se hará, exclusivamente, en vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o sillas de ruedas, adaptados de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y en la norma española UNE 26494 para vehículos de transporte de personas con movilidad reducida, con capacidad suficiente al número de usuarios. Contarán con las autorizaciones administrativas correspondientes, seguros y revisiones actualizadas de acuerdo con la legislación en vigor.

Los vehículos, al ser utilizados por personas que presentan limitaciones en su movilidad, incluirán los elementos necesarios, incluso ayudas técnicas como ejemplo el escalón escamoteable, superficies de transferencia abatible y elevable u otros medios auxiliares para facilitar la accesibilidad a los mismos. Irán provistos con el suficiente número de anclajes para sillas de ruedas que sean necesarios en virtud de los usuarios de cada trayecto y contarán con el personal adecuado para viajar con seguridad.

El transporte deberá garantizar que los usuarios, efectúen su entrada y salida en el Servicio de Estancias Diurnas de acuerdo con el horario obligatorio establecido.

Los vehículos deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado, en perfecto estado, así como las medidas de seguridad y confort necesarias para el tipo de usuarios señalados en párrafos precedentes.

En caso de avería de los vehículos, deberá ponerse otros a disposición del Centro o garantizar mediante taxi adaptado en número suficiente el traslado de los usuarios al domicilio o Centro dentro de los horarios habituales.

Los usuarios del servicio contarán con el apoyo del personal auxiliar en la ruta, cuyo horario no se computará a los efectos de la atención en el Centro según lo establecido en esta convocatoria.

El personal de ruta estará comunicado permanentemente con el Centro mediante los elementos técnicos necesarios: teléfonos móviles, radio,...

La dirección del centro participará en la programación de los itinerarios, que tendrán una duración máxima de 40 minutos cuando sean en su totalidad urbanos y de 1 hora cuando sean interurbanos, y deberán garantizar que los usuarios efectúen su entrada y salida en el servicio de Estancias Diurnas de acuerdo con el horario obligatorio establecido.

El número de rutas deberá adecuarse al número de usuarios del servicio, a sus domicilios y a las características propias de los usuarios del centro, garantizando la prestación del servicio en las condiciones adecuadas de seguridad y de confort para los mismos. Las rutas serán las necesarias de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, y podrán modificarse durante la ejecución de la acción concertada de acuerdo con la Dirección del Centro.

Los beneficiarios del transporte, usuarios de mañana de lunes a viernes excepto festivos, serán los que determine la dirección del centro. El número máximo es el establecido en la presente convocatoria.

En el supuesto de que el servicio de transporte no se realice con medios propios, la subcontratación deberá realizarse con un Centro Especial de Empleo, siempre que sea posible.

9.- Uniformidad del personal.

Será obligación de la entidad concertada uniformar por cuenta propia a su personal durante las horas que preste el servicio, de acuerdo con el modelo de atención integral centrada en la persona, y con la práctica habitual del centro, que designará características y color.

10.- Control de presencia personal.

La entidad concertada habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar diariamente a la dirección del centro sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice.

11.- Cierre de centro por vacaciones.

El cierre de un Centro por vacaciones, en su caso, deberá ser comunicado a la entidad concertada con 3 meses de antelación. Esta comunicación deberá incluir las fechas de cierre y si está previsto que se siga prestando el servicio durante este periodo en otro Centro.

Si los usuarios de un Centro no van a recibir el servicio en ningún otro Centro durante el periodo vacacional, la factura correspondiente a ese mes se reducirá proporcionalmente por los días que no se presta el servicio

12.- Reajuste de plazas y de lugar de prestación.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá reajustar las plazas de cada uno de los centros, así como modificar el lugar de prestación de estos. Estas modificaciones pueden implicar el cambio del lugar de trabajo del personal adscrito a la prestación del concierto. Se realizarán las modificaciones necesarias para adaptar los documentos contables que se deriven del presente concierto a las variaciones, anteriormente descritas, en el número de plazas en los Centros y lugar de prestación del servicio.

Sexto. Financiación y precio del concierto.

La financiación del concierto se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para las anualidades de 2024 a 2026, por importe de 351.534,26.- euros, antes de aplicar el I.V.A. (365.595,63.- euros, con el IVA del 4% incluido), y con el siguiente desglose por anualidades, teniendo en cuenta la fecha prevista de inicio y que el mes de diciembre de cada año se pagará e imputará, presupuestariamente, al ejercicio siguiente:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2024

G/0921/231B04.25004/9

91.398,90

2025

G/0921/231B04.25004/9

182.797,82

2026

G/0921/231B04.25004/9

91.398,91

Total

365.595,63

La determinación del impacto económico del concierto se ha realizado en el informe del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, teniendo en cuenta la dotación profesional mínima, así como los costes directos e indirectos estimados como necesarios para la acción concertada.

Dicho precio incluye todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el precio del mismo será el correspondiente al de antes de aplicar dicho impuesto.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, los interesados deberán disponer de DNI o certificado electrónicos expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando el formulario «Solicitud de la acción concertada del servicio de estancias diurnas en el centro de día San Lázaro dependiente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud incluye declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) Representación de la entidad solicitante.
  • b) Que la solicitante se halla inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
  • c) Que dispone de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los ámbitos de actuación de la acción concertada y que cumple la normativa que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
  • d) Que se compromete a disponer de los recursos personales exigidos como mínimos en esta convocatoria y los que resulten del proyecto de desarrollo y gestión de la concertación social presentado para la adjudicación del servicio concertado, así como a cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases, convocatoria y demás normativa de aplicación.
  • e) Que la solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • f) Que no está incursa la persona física ni los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • g) La entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • h) Que la solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Que no ha sido sancionada con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, ni en el ámbito de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
  • j) Que cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
  • k) Que cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • l) Que se compromete a suscribir póliza responsabilidad civil extracontractual en las cuantías y términos establecidos en el resuelvo decimosexto.
  • m) Que se compromete al cumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en las bases y en la convocatoria.
  • n) Que cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • o) Que el personal que desarrollará su actividad en el centro donde se presta el servicio concertado dispondrá de certificado negativo de delitos sexuales.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante a la Gerencia de Servicios Sociales para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad de la entidad solicitante, del representante legal de la entidad, del poder de representación, del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León y de la acreditación de los centros, en su caso.

5. Junto a la solicitud, en el caso de que la solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique directamente o por medios telemáticos los datos, deberá presentar:

  • a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
  • b) Poder de representación.
  • c) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
  • d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) Justificante de la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.

6. Junto con la documentación relacionada en los apartados anteriores que, en su caso, presente la entidad solicitante, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
    • • Personas jurídicas.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y que acrediten que, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, las prestaciones objeto de esta concertación están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
    • • Personas físicas.- Copia legitimada notarialmente o compulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del NIE para las personas extrajeras.
    • • Uniones temporales.- Cada uno de los miembros de la unión acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar en documento privado los siguientes extremos:
      • - Los nombres y circunstancias de los que la suscriben.
      • - La participación de cada uno de ellos.
      • - El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar seleccionada como entidad concertada.
      • - El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del concierto social se deriven hasta la extinción de este.
  • b) Para acreditar la experiencia objeto de valoración en la letra a) del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria, se aportará certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario del servicio haya sido una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En ambos casos, a falta de este certificado, la experiencia se podrá acreditar mediante una declaración de la entidad acompañada de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio, con indicación del perfil de los profesionales que intervienen, actuaciones y lugar de desarrollo de las mismas.

En el caso de uniones temporales, a efectos de la determinación de la experiencia, se acumularán las acreditadas para cada uno de sus integrantes.

  • c) Proyecto de metodología, planificación y desarrollo de actividades, y el método de evaluación de los residentes y su implantación en la concertación social firmado por la persona o responsable de la entidad solicitante donde se concreten de forma detallada todos y cada uno de los aspectos exigidos en las bases y en esta convocatoria, y en concreto todos los aspectos y condiciones técnicas de desarrollo del proyecto del concierto social que serán objeto de valoración conforme a lo establecido en las letras b y c del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria.
  • d) Propuesta económica, para la realización de las actividades objeto de la acción concertada, que serán objeto de valoración conforme a lo establecido en la letra d) del apartado 1 del resuelvo noveno de esta convocatoria.

Cuando dos o más personas físicas o jurídicas se presenten al procedimiento constituyendo una unión temporal el proyecto deberá estar firmado por todos y cada uno de los miembros que la componen.

7. Toda la documentación de las proposiciones que presenten las entidades solicitantes deberá redactarse en castellano; la redactada en otra lengua habrá de acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9. Las personas interesadas deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

10. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

11. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

12. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Notificación electrónica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica «NOTI», para lo cual las interesadas deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Noveno. Criterios técnicos de valoración.

1. El órgano concertante, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, valorará los proyectos de desarrollo y gestión de la concertación social, y su documentación, así como las correspondientes propuestas económicas, presentados por las entidades solicitantes que reúnan los requisitos previstos en las bases y en esta convocatoria conforme a los siguientes criterios de valoración:

Se otorgará una puntuación máxima de 100 puntos, desglosados de la siguiente forma:

  • a) Criterio: Experiencia mínima acreditada. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 15 puntos.

Experiencia acreditada en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto de la presente acción concertada, con un mínimo de 2 años.

Se valorará con 0 puntos cuando la entidad solicitante no acredite la experiencia mínima de 2 años antes referida, otorgándose 0,5 puntos por cada mes acreditado superior a dicha experiencia mínima, hasta el máximo de 15 puntos.

La experiencia se acreditará, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente cuando el destinatario del servicio haya sido una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En ambos casos, a falta de este certificado, la experiencia se podrá acreditar mediante una declaración de la entidad acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización. En estos documentos de acreditación debe constar el objeto y las fechas de prestación del servicio.

  • b) Criterio: Metodología, planificación del servicio y desarrollo de actividades. Se otorgará por este apartado hasta un máximo de 35 puntos.

Para la valoración de este criterio las entidades presentarán un «Proyecto de planificación y actividades a realizar», cuya programación y diseño ha de estar basado en la historia de vida y el proyecto de vida, que tenga en cuenta los distintos perfiles de los usuarios de cada centro, y se ajuste al modelo de atención integral centrada en la persona, donde se desarrolle a nivel práctico la realización de este servicio, en consonancia con los aspectos establecidos en las Bases y la presente convocatoria de este concierto, y se definan los objetivos, actividades y metodología propuesta.

Este Proyecto tendrá una extensión máxima de 20 folios (DINA-4) a dos caras tipo de letra arial, tamaño de letra 12 o superior e interlineado 1,15. No será objeto de valoración la documentación que exceda de los límites antes señalados.

Documentación exigida: «Proyecto de planificación del servicio y desarrollo de las actividades a realizar».

  • c) Criterio: Método de evaluación de los usuarios y su implantación. Se valorará con un máximo de 25 puntos.

Dicho método de evaluación deberá contener:

1.- Análisis de los distintos perfiles de capacidad funcional de los usuarios con el objetivo de adaptar las actividades a los perfiles.

2.- Sistema de valoración que permita comprobar la evolución de los participantes por cada actividad.

Documentación exigida: «Memoria explicativa».

  • d) Criterio: Propuesta económica: Las propuestas económicas presentadas por las entidades solicitantes se valorará sobre la cantidad de baja ofertada sobre el presupuesto base de la acción concertada. Se valorará con un máximo de 25 puntos.

La mayor cantidad de baja ofertada sobre el presupuesto base de la acción concertada de esta convocatoria (IVA excluido) será valorado con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja se valorará con 0 puntos; atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres simple directa.

La formulación matemática de este sistema es el siguiente:

T-Oi Pi = Z x ————— T-Om

Donde: Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando.

Z es la puntuación máxima del criterio establecida en la presente convocatoria

T es el presupuesto base de la acción concertada

Om es la oferta económica más barata.

Oi es la oferta que se está valorando.

Si la entidad no presenta un precio por debajo del presupuesto base de la acción concertada, esto es, T= Oi, entonces Pi= 0

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León:

  • - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En caso de que se encuentren igualadas, tendrá preferencia la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
  • - Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como planes de igualdad, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A tales efectos, los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, requerirá a las entidades empatadas la documentación acreditativa de la concurrencia de los criterios de preferencia relacionados.

Décimo. Comisión de Verificación.

1.- 1. La comisión de verificación es el órgano colegiado encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades que se presentan a la acción concertada y de emitir el informe en el que se concretará el resultado de puntuar las solicitudes, una vez aplicados los criterios previstos en esta convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:

  • a) Presidente: La persona titular del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.
  • b) Vocales: dos personas, funcionarias, dependientes del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, una de las cuales actuará como secretaria con voz y voto.

Undécimo. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El instructor estará asesorado por la Comisión de Verificación, que verificará los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de las bases y de esta convocatoria.

3. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Verificación verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios y puntuación previstos en esta convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

5. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la resolución figurará de forma motivada la valoración efectuada y será notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Contra la resolución de concertación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución.

Duodécimo. Formalización del concierto social.

El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en los artículos 11, 15 y 16 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Decimotercero. Ejecución del concierto social.

El concierto social se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del documento formalización, en las bases y en esta convocatoria, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la entidad ejecutora del concierto social el órgano responsable de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León responsable de esta acción concertada.

Decimocuarto. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de esta acción concertada será de 2 años, contados a partir del 1 de junio de 2024, o desde el día siguiente al de la fecha de formalización del concierto social si fuese posterior.

Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas; estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (2 años). Esto es, la duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 4 años de duración.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimoquinto. Facturación y régimen de pagos.

1. La entidad concertada tendrá derecho a percibir de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el abono del precio convenido por las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por la Administración.

2. Los pagos a la entidad concertada se efectuarán por mensualidades vencidas, una vez realizada la prestación, previa presentación de la correspondiente factura, por las prestaciones concertadas y efectivamente realizadas en cada una de las RPM en que se desarrolla el servicio, según el precio ofertado por la entidad concertada, mediante el certificado de conformidad que acredite la correcta ejecución de la prestación, expedido por la dirección de cada una de las RPM en las que se va a prestar el servicio.

Al realizarse el pago a mes vencido, la facturación correspondiente al mes de diciembre de cada año se abonará con cargo a los créditos del ejercicio económico siguiente.

En el caso de que el periodo de facturación no se corresponda con el mes completo, esta se realizará proporcionalmente al número de días de ejecución del concierto social en el mes correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el destinatario del concierto social y la unidad tramitadora son los siguientes:

CÓDIGOS DIR3

Código Oficina Contable (OC)

A07009181-Intervención Territorial de Zamora

Código órgano gestor (OG)

A07009191-Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora.

Código unidad tramitadora (UT)

A07009191-Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades concertadas.

La entidad concertada está obligada a prestar el servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en las bases y en esta convocatoria y en su proyecto de desarrollo y ejecución.

Además de lo anterior, específicamente tendrá las siguientes obligaciones:

  • I. Obligaciones anteriores al inicio de la ejecución del concierto social:
    • a) Haber suscrito al inicio de la ejecución del concierto social y mantener en vigor durante todo el plazo de ejecución del concierto social, un seguro de responsabilidad civil extracontractual para cubrir daños y perjuicios frente a terceros durante el desarrollo de las actividades objeto del servicio, con una cobertura mínima de 100.000,00 euros.
    • La entidad concertada asumirá durante todo el plazo de duración del concierto social el pago de las primas correspondientes, debiendo presentar ante la Administración concertante, antes del comienzo de la ejecución del concierto social, el justificante de las pólizas y recibos satisfechos, así como las sucesivas renovaciones posteriores, cuando se produzcan.
  • II. Obligaciones de la entidad concertada durante la vigencia del concierto social.
    • a) Prestar el servicio objeto del concierto social ininterrumpidamente durante el plazo total de duración del concierto social, asumiendo a su costa todos los gastos inherentes a dicho funcionamiento, con sometimiento a las condiciones establecidas en las bases, en esta convocatoria y demás disposiciones integrantes del régimen jurídico básico regulador del servicio.
    • Serán de su cargo, entre otros, los siguientes:
      • • Los gastos que se requieran para la obtención de las autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares, que fueren precisos para el funcionamiento del servicio objeto del concierto.
      • • Los impuestos, tasas y demás arbitrios, de naturaleza estatal, autonómica o municipal que se deriven del concierto, según las disposiciones vigentes en cada momento. Específicamente deberá asumir el pago del IVA (que se considera incluido dentro del importe de adjudicación), así como cualquier otro tributo que grave los distintos conceptos incluidos en el objeto del concierto.
      • • Los gastos de personal, suministros y servicios, que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio público.
      • • Cualesquiera otros que origine la prestación del servicio objeto del concierto social en los términos que resultan de las bases y de esta convocatoria.
    • b) Adscribir a la ejecución del concierto social los concretos medios materiales y personales vinculados a la realización del objeto del concierto social y mantenerlos durante todo el periodo de ejecución del concierto, debiendo comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier variación que se produzca con respecto a ellos.
    • c) Someterse a las normas de policía emanadas de la Gerencia de Servicios Sociales, a través de sus órganos, con arreglo a la normativa vigente.
    • d) Admitir como destinatarios del objeto del concierto social a todas las personas con derecho a ello, de conformidad con lo previsto en las bases y en la convocatoria.
    • e) Ajustar sus relaciones con los usuarios de los centros a lo dispuesto en las bases y en esta convocatoria.
    • f) Cuidar por el perfecto estado de conservación y funcionamiento del edificio, instalaciones, mobiliario y enseres afectados al desarrollo de las prestaciones objeto del concierto social.
    • g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
    • h) Remitir a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, siempre que se estime oportuno y, en todo caso, dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior. Asimismo, deberá comunicar mensualmente al órgano concertante, por conducto de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, el movimiento de usuarios y las incidencias que se produzcan, conforme a lo determinado en las bases y en esta convocatoria.
    • i) Disponer de la plantilla de personal adecuado en número y cualificación para cumplir de forma satisfactoria las prestaciones objeto del concierto social y cumplir la normativa vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, seguridad e higiene, prevención y riesgos laborales y demás legislación laboral y social. En el caso de incumplimiento de la entidad concertada no podrá derivarse responsabilidad para la Gerencia de Servicios Sociales.
    • j) En todo caso, llegado el vencimiento del concierto, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva adjudicación de la actividad concertada, la entidad concertada estará obligada a prolongar su concierto hasta la finalización de dicho procedimiento, si así lo considera oportuno la Administración titular del centro.
    • k) Cualesquiera otras obligaciones que vengan impuestas por la legislación vigente para la prestación de los servicios objeto del concierto, incluida la relativa sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a las que esté sujeta.
  • III. Otras obligaciones de la entidad concertada.
    • a) Subrogación en contratos de trabajo. En el Anexo I de esta convocatoria del concierto social se recogen las condiciones de los contratos de los trabajadores a los efectos de subrogación.
    • b) Deber de sigilo. La entidad concertada está obligadas a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del concierto de los que tenga conocimiento con ocasión de este, durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. En todo caso, la comunicación de datos y demás aspectos relacionados con el contenido y la ejecución de este concierto, deberá contar con la autorización previa y expresa de la Administración titular del centro objeto de concertación social.
    • c) Confidencialidad y Protección de datos.
    • Mediante el concierto se habilitará a la entidad concertada para tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la acción concertada para la gestión continuada e integral de los centros residenciales para personas mayores. Con tal fin, la Gerencia de Servicios Sociales facilitará a cada profesional designado por la entidad el acceso a la aplicación informática utilizada como apoyo a la gestión, propiedad de la Gerencia de Servicios Sociales.
    • La entidad concertada, como encargada del tratamiento, y los profesionales asignados al concierto, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos de carácter personal, y sobre cualquier otro que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de la prestación del servicio, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto a lo establecido en el concierto, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
    • La entidad concertante adoptará así mismo todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal sobre los que acceda, en cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Decimoséptimo. Derechos de la entidad concertada.

Además de los derechos que con carácter general resulten de aplicación en las disposiciones normativas de aplicación, la entidad concertada tendrá los siguientes derechos:

  • a) Utilizar los espacios del centro que indique la dirección de este, como soporte físico para la prestación del servicio de objeto del concierto.
  • b) Asimismo, deberá ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le irroguen en los supuestos de resolución del concierto social por causa imputable a la Administración.

Decimoctavo. Obligaciones de la Gerencia de Servicios sociales.

Una vez formalizado el concierto social, la Gerencia de Servicios Sociales está obligada a:

  • a) Garantizar el acceso a las personas usuarias de los servicios objeto del concierto en condiciones de igualdad, en los términos establecidos en las bases y en esta convocatoria.
  • b) Abonar a la entidad concertada el importe por la realización del objeto de concierto social.
  • c) Comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación o resolución, debiendo hacerlo con un plazo mínimo de tres meses de antelación, a la fecha en que se haga efectiva la circunstancia de la que se trate.
  • d) Realizar la evaluación y seguimiento del concierto social en los términos establecidos en los resuelvo vigésimo y vigesimoprimero.

Decimonoveno. Cláusulas sociales.

1. En el caso de que para la ejecución del concierto social sea necesario contratar nuevo personal, distinto del personal subrogable, la contratación se realizará con personas que tengan las capacidades necesarias para el desempeño de las funciones propias de los perfiles profesionales exigidos en las bases y en la convocatoria, que sean residentes en Castilla y León y que provengan, entre otros, de los siguientes colectivos:

  • - Destinatarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza, tanto titulares como el resto de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia en los términos del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
  • - Mujeres víctimas de violencia de género.
  • - Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
  • - Personas que hayan sufrido problemas de drogodependencia y que se encuentren rehabilitadas o en proceso de rehabilitación y reinserción social.
  • - Personas en situación de libertad condicional y ex reclusos.
  • - Emigrantes retornados, refugiados y demandantes de asilo o protección subsidiaria, que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.
  • - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de Protección de menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.

En caso de baja voluntaria o forzosa, se procederá a la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en la relación anterior. De no ser posible dicha contratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

2. Además, la entidad concertada deberá presentar a la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio de la prestación, una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio. A la finalización del concierto social, ésta enviará un informe de ejecución que adjunte una relación de nombres, apellidos y NIF de los empleados adscritos al servicio, junto con una copia de los contratos de trabajo de las personas que no figuren en la relación inicialmente aportada, junto con su historial profesional.

Vigésimo. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, tanto desde los servicios centrales como territoriales, las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, la entidad concertada, el centro y el servicio concertado estará sometido a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, la entidad concertada, el centro y el servicio concertado estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de estos y contará también con el examen y valoración de las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias del centro de día.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, la entidad concertada vendrá obligado a remitir al órgano concertante, siempre que se estime y en todo caso dentro de los dos primeros meses de cada año, una memoria-informe referida al año anterior, que contendrá como mínimo la siguiente información:

  • 1. Grado de cumplimiento de los servicios y programas a prestar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
  • 2. Incidencias ocurridas en la plantilla de personal.
  • 3. Número anual de personas que han pasado por cada una de las actividades realizadas.

Asimismo, estará obligado a informar de cualquier novedad que pudiese surgir respecto de la gestión de la acción concertada tan pronto como se produzca, así como a cumplir las instrucciones que al respecto reciba de la Gerencia de Servicios Sociales.

Vigesimoprimero. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento del concierto social, que mantendrá, al menos, dos reuniones anuales, donde se revisarán la ejecución del concierto suscrito, se examinarán las memorias presentadas por las entidades y, en su caso, las evaluaciones efectuadas, y se adoptarán las propuestas oportunas sobre la prórroga, modificación, extinción o ampliación del ámbito material de los conciertos sociales.

2. La comisión de seguimiento estará compuesta por las mismas personas que integran la comisión de verificación.

Vigesimosegundo. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada.

2. Las modificaciones no podrán suponer, en su conjunto, más del 20% del precio inicial del concierto durante su vigencia y no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

3. El procedimiento de modificación se iniciará, en todo caso, de oficio por propia iniciativa de la entidad concertante o bien a instancia de la entidad concertada siendo, en todo caso, preceptiva la audiencia a la misma. La modificación se formalizará en documento administrativo suscrito por las dos partes que se incorporará como anexo al concierto social. En el documento se deberán concretar y justificar la causa la modificación, el porcentaje del precio del concierto al que, como máximo, pueda afectar, la identificación de los elementos del concierto objeto de modificación e inicio de la aplicación de la modificación acordada. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será, como máximo, de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Vigesimotercero. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. En los casos de cambio de entidad titular que haya suscrito el acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa de administración concertante (Gerente de Servicios Sociales), que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

Para que la entidad titular de la acción concertada pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20% del importe de la acción concertada. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la entidad concertante en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
  • b) Que nueva entidad cesionaria acredita, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.
  • c) Que la cesión se formalice, entre la entidad concertada y el cesionario, en escritura pública.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

2. La entidad concertada podrá subcontratar únicamente el servicio de transporte, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

3. En el supuesto de que la entidad concertada subcontrate la ejecución de dicho servicio de transporte, deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo, siempre que ello sea posible. La entidad concertada, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos indicando el Centro Especial de empleo con el que pretende subcontratar. De no ser posible dicha subcontratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

Vigesimocuarto. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada o del servicio objeto de concierto siempre que no constituyan causa de resolución darán lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este artículo.

2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:

  • a) Demora. La entidad concertada queda obligado al cumplimiento del concierto dentro de los plazos fijados para la ejecución de este. Cuando hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de dichos plazos la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del concierto o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del concierto, IVA excluido. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente la administración concertante.
  • b) Incumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en las bases y en la convocatoria. El incumplimiento de dichas cláusulas sociales, sin justificar debidamente por la entidad concertada, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 500 euros por cada nueva contratación/ sustitución de personal adscrito al servicio en la que no concurra alguna de las circunstancias establecidas en la mencionada cláusula.
  • c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. El incumplimiento por parte de la entidad concertada de las condiciones para la subcontratación establecidas en las bases y en la convocatoria, dará lugar a la imposición de una penalización del 50% del importe del subcontrato.
  • d) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de la acción concertada llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las siguientes penalizaciones, consistentes en multas por los importes que se detallan a continuación:
    • • Incumplimientos leves: hasta 1% del presupuesto de cada concierto.
    • • Incumplimientos graves: hasta el 2% del presupuesto de cada concierto.
    • • Incumplimientos muy graves: hasta el 7% del presupuesto de cada concierto.
  • A estos efectos, los incumplimientos se clasifican en: leves, graves y muy graves.
    • - Son incumplimientos leves:
      • • La desobediencia reiterada por más de dos veces a los requerimientos e instrucciones dadas por la Administración respecto a la forma y régimen de prestar el servicio.
    • - Son incumplimientos graves:
      • • El fraude en la forma de prestación del servicio.
      • • El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases y en la convocatoria en orden al desarrollo y realización de las prestaciones objeto de la acción concertada.
      • • El incumplimiento de la obligación de destinar a la ejecución del concierto el personal mínimo necesario para la prestación del servicio establecido en las bases y en la convocatoria.
      • • Los incidentes habituales del personal de la entidad concertada con los usuarios de la acción concertada y, en general, la incorrección grave.
    • - Son incumplimientos muy graves:
      • • La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones objeto del concierto.
      • • El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos aplicables.

3. Cuando la entidad concertada, por causas imputables a esta, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el concierto, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones anteriormente señaladas.

4. Las penalizaciones se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual, deban abonarse a las entidades concertadas.

Las penalizaciones que, en su caso, se impongan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del concierto, ni el total de estas superar el 50 % de dicho presupuesto.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, cuando las penalizaciones impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá a la entidad concertada la indemnización por daños y perjuicios.

5. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalizaciones, necesariamente se dará trámite de audiencia a la entidad concertada.

6. En todo caso, las penalidades se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la entidad concertada en cuanto a la reparación de los daños ocasionados.

Vigesimoquinto. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, siendo de aplicación igualmente los efectos establecidos en dichos preceptos.

Tanto en los supuestos de extinción como de resolución se deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha a partir de la cual produce efectos la finalización del concierto y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.

En todo caso, la Gerencia de Servicios Sociales deberá garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados, pudiendo, si fuese necesario, obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad.

Vigesimosexto. Publicidad e información.

1. La entidad concertada deberá adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación de la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actuación concertada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, placas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, por analogía a lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

2. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Vigesimoséptimo. Régimen jurídico.

Este concierto se rige por lo previsto en las bases y en la presente convocatoria, siendo igualmente de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, Acuerdo 28/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la Estrategia de Prevención de la Dependencia de Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León, en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, y en cualquier otra disposición de carácter reglamentario aplicable en el ámbito del mismo.

En todo lo no previsto en dichas disposiciones, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Vigesimoctavo. Protección de datos personales.

La entidad concertada está obligada al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Real Decreto 1720/2007 que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Reglamento del Parlamento europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Asimismo, resulta de aplicación la restante legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales contenidos en los ficheros inscritos por la Gerencia de Servicios Sociales en la Agencia de Protección de Datos.

La entidad concertada se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas por el responsable del fichero.

Asimismo, deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

En el supuesto de que la entidad concertada destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en la presente acción concertada, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido con arreglo a la normativa de aplicación.

La entidad concertada se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso, de acuerdo con el nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007.

Una vez extinguido el concierto, la entidad concertada se compromete a devolver los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.

Valladolid, 27 de marzo de 2024.

La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO I

CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN

Información a facilitar por el contratista en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

En la información facilitada deberán incluirse de forma singularizada todas aquellas circunstancias que permitan una exacta evaluación de los costes laborales de la plantilla. Convenio colectivo de aplicación:VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Fecha de publicación en el Boletín oficial:

Pactos en vigor aplicables a los trabajadores:

Datos a fecha: 09/02/2024

Antigüedad media de 9,11 años la plantilla a fecha 22/1/2024:

% Absentismo del ultimo año (desde 1/12/2022 Hasta 30/11/2023): 5,10%

N.º

Centro

Clasificación profesional

Tipo de Contrato (1)

Horas (2)

Fecha de antigüedad

Vencimiento del contrato

¿Está en IT? (3)

¿Está en excedencia?

Sustituyendo IT (4)

Sustituyendo excedencia (4)

Coste salarial, Salario Bruto anual (5)

Otros ingresos o emolumentos (Año) (6)

Cuota Empresarial Seguridad Social

TOTAL

1

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

FISIOTERAPEUTA

200

5H/S

18/10/2021

5.092,53 €

2.480,66 €

1.628,59 €

6.721,12 €

2

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

GEROCULTORA

189

40h/s

26/06/2000

19.067,79 €

275,38 €

6.097,88 €

25.165,67 €

3

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

TERAPEUTA OCUPACIONAL

200

20H/S

23/09/2014

10.644,26 €

3.404,03 €

14.048,29 €

4

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

GEROCULTORA

189

40h/s

03/04/2000

SI,1

18.661,89 €

275,38 €

5.968,07 €

24.629,96 €

5

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

GEROCULTORA

410

40h/S

17/01/2024

SI

15.848,98 €

5.068,50 €

20.917,48 €

6

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

GEROCULTORA

189

40 h/S

26/11/2021

16.255,68 €

5.198,57 €

21.454,25 €

7

CENTRO DE DÍA HOGAR SAN LAZARO

GEROCULTORA

239

17,5h/s

01/06/2021

7.103,82 €

0,00 €

7.103,82 €

Nota: El contratista facilitará, en su caso, cualquier otra información no recogida en este modelo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. (1) Codificación de claves de contrato en sistema red de la Seguridad Social. (2) Determinar las horas por semana o horas por año, según proceda, que tiene contratadas (3) En caso afirmativo indicar el tipo de contingencias: «Si, 1» IT por contingencias comunes o «Si, 2» IT por contingencias profesionales. (4) Si se sustituye al trabajador en situación de IT o de excedencia, en la siguiente línea se consignarán los datos correspondientes a l trabajador sustituto. (5) Salario bruto anual proporcional a la jornada semanal del trabajador certificado por la empresa, en euros. +02'00' (6) Cualquier otro ingreso o emolumento con cargo a la empresa, al que el trabajador pudiera tener derecho por convenio, contrato o acuerdo, como becas, ayudas sociales, etc. En tal caso indicar su naturaleza en el apartado de observaciones. (7) Para cumplimentar en el propio listado o mediante referencia en listado independiente de observaciones.

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10950 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada del servicio de estancias diurnas en el centro de día San Lázaro de Zamora dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.","published_date":"2024-04-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10950"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 69,Consejería de familia e igualdad de oportunidades,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-09/10950-resolucion-27-marzo-2024-presidenta-consejo-administracion-gerencia-servicios-sociales-castilla-leon-se-convoca-accion-concertada-servicio-estancias-diurnas-centro-dia-san-lazaro-zamora-dependiente-gerencia-servicios-sociales-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.