RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se concede autorización administrativa previa, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción a una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «PSF Medina», y a su infraestructura de evacuación conectada a la red de transporte eléctrico, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid). Expte.: FV-2521.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1.- Antecedentes de hecho.

1.1.- Con fecha 22/04/2022, Youtall Capital, S.L., provisto de N.I.F.: B74437880, y con domicilio social en Travesía de la Industria, n.º 51, 33401, Avilés (Asturias), solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado: «Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV». A esta solicitud se le dio número de expediente FV-2521.

1.2.- Con fecha 18/08/2022, este Servicio Territorial solicita informe de viabilidad del proyecto presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

1.3.- Con fecha 19/09/2022, Youtall Capital, S.L. solicita Autorización Administrativa Previa, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto denominado: «Proyecto de ejecución: Ampliación subestación Irina Generación 220/30 kV para la instalación de una nueva posición de transformación PSF Medina T.M. Medina del Campo (provincia de Valladolid)». Esta solicitud, al formar parte de la infraestructura de evacuación de la instalación «PSF Medina», se incorporó al expediente FV-2521.

1.4.- Tras la entrada en vigor del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, el solicitante, en virtud de la disposición transitoria número 1 del citado Decreto, manifiesta expresamente su voluntad de continuar la tramitación según la normativa anterior.

1.5.- Con fecha 23/01/2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa de que el proyecto de planta solar fotovoltaica «PSF MEDINA» (Expte.: FV-2521), cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

1.6.1.- Esta solicitud ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, del artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, mediante «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública, Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa de Construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid). Expte.: FV-2521», publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, de fecha 27/02/2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 06/03/2023, y expuesto junto con los proyectos y el estudio de impacto ambiental en la página web del Portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León durante un periodo de 30 días hábiles.

1.6.2.- Según lo indicado en la relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de las servidumbres que resulten aplicables, existen parcelas afectadas por el proyecto de ejecución de la instalación proyectada en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), figurando en el Anexo I de la presente Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, se remitió el anuncio de información pública al Ayuntamiento de Medina del Campo para su exposición al público.

Dicho anuncio estuvo expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Medina del Campo durante el periodo estipulado de 30 días.

1.6.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en el artículo 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió el anuncio de información pública al solicitante para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de cada provincia afectada.

El solicitante envía documentación acreditativa de la publicación del anuncio de información pública en el diario «El Norte de Castilla», de fecha 18/02/2023, con el mismo contenido que la publicación realizada en los boletines oficiales.

1.7.- Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

1.8.- En virtud de los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, del artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las solicitudes formuladas por el solicitante a 13 Roeles Renovables, S.L., Ayuntamiento de Medina del Campo, Diputación de Valladolid, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Mancomunidad Ribera del Adaja, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Planta FV111, S.L., Red Eléctrica de España, S.A., S.T. de Medio Ambiente, S.T. de Movilidad y Transformación Digital y Telefónica de España, S.A.U. como posibles organismos afectados, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.8.1.- 13 Roeles Renovables, S.L., tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 13/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.2.- El Ayuntamiento de Medina del Campo, tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 14/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.3.- La Diputación de Valladolid, tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 14/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.4.- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 15/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.5.- La Mancomunidad Ribera del Adaja, tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 16/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.6.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe/condicionado técnico manifestando que «se emite informe desfavorable al no quedar debidamente justificada la imposibilidad de llevar fuera de la zona de servidumbre las canalizaciones subterráneas para línea de evacuación 30 Kv según lo dispuesto en el Artículo 94 apartado d) del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre). En caso de que el interesado obtuviera la Declaración de Utilidad Pública para el proyecto que nos ocupa, se permitiría la ocupación de la zona de dominio público de la A-6, en virtud de lo establecido en el Artículo 29.4. Zona de dominio público de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

El resto de las actuaciones proyectadas, resultan compatibles con la normativa de aplicación en materia de otorgamiento de autorizaciones en carreteras de titularidad estatal.

En cualquier caso, el interesado deberá presentar ante esta Demarcación de Carreteras la preceptiva solicitud de autorización de usos y obras».

Se remitió este informe/condicionado técnico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al solicitante, quien responde «que ha solicitado reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y que en próximas fechas el promotor espera obtener dicha Declaración de Utilidad Pública y, por lo tanto, podrá ocupar las zonas de Dominio Público y de Servidumbre según lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras».

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras no contestar a la respuesta del solicitante a su informe/condicionado técnico que recibió el día 12/05/2023, manifiesta su conformidad con dicha contestación, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.8.7.- Planta FV111, S.L. emite informe/condicionado técnico manifestando que «no muestra oposición a la separata siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. Que, aunque en el texto de la separata se indica que la distancia entre zanjas es de 6 m, se debe de prestar especial cuidado en no afectar de ninguna forma la Línea de Evacuación cuya titularidad pertenece a Planta FV 111, S.L. ni reducir su capacidad de evacuación de energía para la que ha sido diseñada. Se respetarán en todo momento las distancias mínimas reglamentarias entre la Línea de Evacuación de la promotora Youtall y la de nuestra propiedad.
  • 2. Que Youtall Capital SL se comprometa a resarcir a Planta FV111, S.L. de los posibles daños que pueda ocasionar en las instalaciones de titularidad de Planta FV111 S.L., así como de las pérdidas de producción derivadas de dichos daños o de cualquier otra afección en las instalaciones».

Se remitió este informe/condicionado técnico de Planta FV111, S.L. al solicitante, quien responde «que no muestra objeción a dicho condicionado siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. Que, aunque habiendo respetado una separación considerable ( 6 m), en caso de que sean necesarias labores de mantenimiento, ampliación, adecuación, etc. en las instalaciones propiedad de Planta FV 111, S.L., que se tenga en consideración la existencia de las instalaciones propiedad de Youtall Capital, S.L., respetando en todo momento las distancias mínimas marcadas por reglamento.
  • 2. Que, de igual modo que Youtall Capital, S.L. se compromete a resarcir a Planta FV111, S.L. de los posibles daños que pueda ocasionar en las instalaciones de titularidad de Planta FV111 S.L., así como de las pérdidas de producción derivadas de dichos daños o de cualquier otra afección en las instalaciones, Planta FV111 S.L. también se comprometerá a resarcir a Youtall Capital, S.L. de los posibles daños que pueda ocasionar en las instalaciones de titularidad de Youtall Capital, S.L., así como de las pérdidas de producción derivadas de dichos daños o de cualquier otra afección en las instalaciones».

Planta FV111, S.L., tras no contestar a la respuesta del solicitante a su informe/condicionado técnico que recibió el día 12/05/2023, manifiesta su conformidad con dicha contestación, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.8.8.- Red Eléctrica de España, S.A. emite informe/condicionado técnico manifestando que «En cuanto a la planta fotovoltaica "PSF Medina" y a la ampliación de la subestación "Irina Generación 220/30 kV", les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

En cuanto a la línea subterránea de evacuación a 30 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias mínimas a las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica:

  • • L/E a 220 kV D/C Medina del Campo - Tordesillas 1 y 2.
  • • L/E a 400 kV Galapagar - Tordesillas.

Debido a la proximidad de la canalización al apoyo 67 de la línea a 400 kV Galapagar-Tordesillas, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra del apoyo.

No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En el caso de que, a causa de estos trabajos, el sistema de puesta a tierra de alguno de los apoyos resultara afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto.

Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 400 kV y a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 7 y 5 metros respectivamente.

Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Antes del comienzo de los trabajos y al menos con / un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos».

El solicitante, tras recibir la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., manifiesta expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.8.9.- El S.T. de Medio Ambiente emite informe/condicionado técnico manifestando que:

«La viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental.

A continuación, se enumeran las medidas ambientales que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes:

5.1. CONDICIONES

  • 1. La ampliación de la subestación colectora Irina Generación 220/30 kV no supondrá el aumento de líneas eléctricas aéreas que conecten con esta, ni el aumento de sectores de suministro y evacuación, debiendo limitarse estos a un total de tres sectores como máximo. En caso de requerirse la conexión, esta deberá realizarse mediante una línea eléctrica subterránea que discurra por caminos existentes o mediante la repotenciación de las líneas que actualmente enlazan con dicha subestación.
  • 2. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.
  • 3. De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una batida de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación, esto es, de abril a agosto.
  • 4. Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. Deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, manteniendo una franja con una altura de 30 cm, desde el suelo, libre de malla y en todo su perímetro.) Únicamente se admite el cerramiento hasta terreno como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.
  • La malla de tipo de simple torsión podrá utilizarse en el cerramiento de las subestaciones eléctricas.
  • Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
  • 5. La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
  • 6. Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en la zona de los almendros, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación,
  • (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernos-zona.html)
  • Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes. Así mismo, se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la PFV para la instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1% de la superficie total ocupada por los paneles solares, siendo en todo caso la superficie mínima del rodal o rodales generados de 0,5 hectáreas, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas como puede ser aquellas utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
  • Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Amygdalus communis (25%), Cistisus scoparius (25%), Rosmaninus officinalis (25%), Prunus spinosa (25%).
  • Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • 7. El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se realice mediante ganado, se limitará a las 0.2 UGM/hectáreas.
  • Se definirán periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
  • 8. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
  • 9. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: zonas arboladas y vías pecuarias.
  • 10. En ningún caso se utilizarán los terrenos de las vías pecuarias como depósito de residuos o para la ubicación del bloque de contenedores de vidrio, papel, embalajes, madera, residuos domésticos y otros residuos definidos en el proyecto.
  • 11. Vías pecuarias. Estos terrenos que forman parte del dominio público deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá contar con la debida autorización tramitando el correspondiente expediente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • En todo momento se tendrá especial cuidado en no alterar la continuidad del trazado y del posible tránsito ganadero de las vías pecuarias que el trazado de la línea de evacuación cruza y respetando sus anchuras legales.
  • 12. El promotor deberá disponer del correspondiente título habilitante para la ocupación de los terrenos de la parcela 78, del polígono 2, en el término municipal de Medina del Campo y propiedad de la CCAA de Castilla y León.
  • 13. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
  • 14. Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
  • 15. De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
  • 16. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies.
  • 17. Instalar refugios de polinizadores.
  • 18. Trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
  • 19. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
  • 20. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
  • 21. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
  • 22. De manera general en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.

5.2. MEDIDAS COMPENSATORIAS

Las medidas compensatorias incluidas en el presente epígrafe hacen referencia exclusiva a las medidas compensatorias, aplicadas ante impacto residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radica el proyecto un Programa de medidas compensatorias en que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

5.2.1. Plan de conservación, mejora y/o ampliación de hábitat de especies

Se debe establecer un Plan de conservación de aves esteparias asociado al proyecto de la PSFV Medina donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

La superficie ha de ser equivalente al 25% de la superficie total ocupada por la PFV, con hábitat de esteparias, conforme a las siguientes premisas:

  • a) Abarcar en su integridad terrenos de cultivo, no pudiéndose ejecutar, en ningún caso, sobre terrenos incluidos en terrenos identificados como ZEC.
  • b) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.
  • c) No deberán fragmentarse en superficies menores de 10 hectáreas.
  • d) Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
  • e) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
  • f) Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en el entorno próximo al ámbito del proyecto y/o dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible).
  • Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
  • g) Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
  • h) Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario, debiendo incluir necesariamente, al menos:
    • - el establecimiento de superficies de barbecho verde.
    • - el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.
    • - limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
    • - rotación de cultivos.
    • - limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
    • - reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.
    • - mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.

5.2.2. Plan de mejora de las poblaciones de fauna

  • • 5 refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos»).
  • • 2 majanos para mochuelo.
  • • 10 cajas refugio para quirópteros.
  • • 10 cajas nido para cernícalo («primillares»).
  • • 9 posaderos para aves.

Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado del recinto de la PSFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y éstos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.

5.3. RECOMENDACIONES

  • 1. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Al quedar fragmentada la superficie por las bandas, resulta menos atractivo para los insectos. Y aunque no está contrastado su efecto, se piensa que también sirven para minimizar el impacto de algunas pequeñas aves con ellos.
  • 2. De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
  • 3. Cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas».

El solicitante, tras recibir la respuesta del S.T. de Medio Ambiente, manifiesta expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.8.10.- El S.T. de Movilidad y Transformación Digital emite informe/condicionado técnico manifestando que «La instalación de la nueva planta solar "PSF Medina", incluye la realización de una línea de evacuación subterránea que cruza la carretera CL-610 a la altura del PK. 41+465. El cruce de la conducción subterránea está proyectado mediante el sistema denominado "perforación piloto".

La perforación deberá cumplir la condición de que bajo la calzada de la carretera existirá una separación mayor de 2 metros entre el borde superior de la canalización y el pavimento de la calzada, así mismo se instalaran dos arquetas de registro a ambos lados de la calzada siempre fuera de la zona de dominio público.

Tanto el cruzamiento de la carretera CL-610, como la construcción de la canalización subterránea de evacuación que esté dentro de la zona de afección de la carretera precisarán autorización del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid (artículo 25 de la Ley 10/2008 de Carreteras de Castilla y León)».

El solicitante, tras recibir la respuesta del S.T. de Movilidad y Transformación Digital, manifiesta expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.8.11.- Telefónica de España, S.A.U., tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que rechazó el día 24/02/2023, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.9.- Con fecha 24/02/2023, este Servicio Territorial dio traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada recibida, adjuntando la documentación aportada inicialmente por el solicitante.

1.10.- Con fecha 28/07/2023, se emite Resolución de 28 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Medina» de 22 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), promovido por «Youtall Capital, S.L.» (B.O.C. y L. de fecha 28/08/2023), cuyo contenido se da por reproducido en la presente resolución.

1.11.- Con fecha 21/12/2023, YOUTALL CAPITAL, S.L. registró la adenda de modificación del proyecto original denominada «ANEXO COMPLEMENTARIO Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV» y solicitó a este Servicio Territorial que se continúe con la tramitación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones eléctricas recogidas en el expediente FV-2521.

1.12.- En virtud de los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, del artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de la solicitud formulada por el solicitante al Ayuntamiento de Medina del Campo, S.T. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, S.T. de Cultura, Turismo y Deporte y S.T. de Medio Ambiente, como posibles organismos afectados por la modificación del proyecto original, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.12.1.- El Ayuntamiento de Medina del Campo, tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 09/02/2024, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.12.2.- El S.T. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emite informe/condicionado técnico manifestando:

«Que no se están realizando actuaciones en la zona dentro de las competencias del Área de Estructuras Agrarias de Valladolid, si bien tenemos que señalar que en el municipio de Medina del Campo se ha realizado una Concentración Parcelaria cuya fecha de firmeza de Acuerdo es el 9 de octubre de 1959, por tanto se recuerda que para una mejor adecuación del proyecto fotovoltaico al entorno:

  • • Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
  • • El trazado de la línea eléctrica aérea de evacuación discurrirá, preferentemente, por terrenos de uso público. En el caso de que lo hiciera por parcelas agrícolas privadas, la localización de los apoyos se ubicará en los límites entre parcelas.
  • • Sobre la red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de los mismos.
  • • Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • • Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.

Por otro lado, una vez consultado el visor IDECYL y los datos y la documentación que obra en poder de este Área de Estructuras Agrarias, en las parcelas reseñadas NO se han desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos, declaradas de interés general o utilidad pública del estado o de la comunidad autónoma, o que hayan contado con inversiones públicas.

Que por tanto, las parcelas NO se ven afectadas por lo indicado en el apartado f) del punto 2 del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Independientemente que si se pueda ver afectado por lo indicado en cual cualquier otro apartado de dicho punto».

El solicitante, tras recibir la respuesta del S.T. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, manifiesta expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.12.3.- El S.T. de Cultura, Turismo y Deporte, tras no contestar a la solicitud de informe/condicionado técnico que recibió el día 09/02/2024, manifiesta su conformidad con las autorizaciones de las instalaciones, según lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.12.4.- El S.T. de Medio Ambiente, emite informe/condicionado técnico manifestando:

«Consultada la documentación técnica recibida, se informa que las modificaciones planteadas no son objeto de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental. No obstante, deberán cumplirse todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de referencia».

El solicitante, tras recibir la respuesta del S.T. de Medio Ambiente, manifiesta expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.13.- Con fecha 19/03/2024, Youtall Capital, S.L. registró adenda del proyecto original denominada «Segundo Anexo Complementario Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», donde se recogen los informes-condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados por los proyectos de las instalaciones y las medidas presupuestarias derivadas de su cumplimiento, y solicitó a este Servicio Territorial que se continúe con la tramitación de la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de las instalaciones eléctricas recogidas en el expediente FV-2521.

2.- Fundamentos jurídicos.

2.1.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1, apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León; y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2.- Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

2.2.3.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.4.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.5.- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

2.2.6.- Decreto de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

2.2.7.- Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

2.2.8.- Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.2.9.- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.2.10.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.11.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.12.- Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.13.- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.2.14.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.2.15.- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2.2.16.- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.2.17.- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

2.3.- En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Resolución.

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.

Visto lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el cual los procedimientos de autorizaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se tramitarán hasta su resolución conforme la normativa anterior, salvo que la persona solicitante se acoja voluntariamente al Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Visto el informe de viabilidad favorable emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con fecha 23/01/2023, que acredita que la instalación cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

Visto el Informe de Impacto Ambiental dictado mediante la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Medina» de 22 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), promovido por «Youtall Capital, S.L.».

Considerando que el solicitante Youtall Capital, S.L., provisto de N.I.F.: B74437880, y con domicilio social en Travesía de la Industria, n.º 51, 33401, Avilés (Asturias), ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Considerando la relación de bienes y derechos que, según el solicitante, se encuentran afectados por el proyecto de ejecución, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación de producción de energía eléctrica por tecnología solar fotovoltaica y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de permisos de acceso y conexión a la red de transporte de Red Eléctrica de España, S.A., para una capacidad de acceso de 22.000 kW.

Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

Resuelve:

3.1.- Conceder Autorización Administrativa Previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica, de 24.059 kW de potencia instalada y capacidad de acceso 22.000 kW, y de su infraestructura de evacuación para la producción de energía eléctrica conectada a la red de transporte, en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid), con número de expediente FV-2521.

3.2.- Conceder Autorización Administrativa de Construcción para los proyectos de ejecución denominados:

«Proyecto de ejecución instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 14/03/2022, con número de visado BU2200096.

«Anexo Complementario Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 19/12/2023, con número de visado BU2200096.

«Segundo Anexo Complementario Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 18/03/2024, con número de visado BU2200096.

«Proyecto de ejecución: ampliación subestación irina generación 220/30 kV para la instalación de una nueva posición de transformación PSF Medina T.M. Medina del Campo (provincia de Valladolid)», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Moga Vidal, Col. 15.651, visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Lérida, el día 23/05/2022, con número de visado 2022/03105.

Y que habilitan a sus titulares para la construcción de las instalaciones proyectadas, cuyas principales características son las siguientes:

Titular: Youtall Capital, S.L., provisto de N.I.F.: B74437880, y con domicilio social en Travesía de la Industria, n.º 51, 33401, Avilés (Asturias).

Características:

  • • Potencia pico paneles: 28.632,24 kW pico.
  • • Potencia nominal inversores: 24.059 kVA nom.
  • • Capacidad de acceso concedida: 22.000 kW.

Se implementará un sistema que permita, en los momentos en que la producción de la planta solar supere los 22.000 kW permitidos en el punto frontera, que se limite, modifique la curva de trabajo o desconecte un número determinado de inversores, de forma que en todo momento la potencia evacuada no supere los 22.000 kW.

  • • 50.232 paneles solares de 570 W pico con seguimiento a un eje.
  • • 7 Centros de Inversión y Transformación, cada uno con 1 inversor de 3.437 kVA de potencia, con entrada a 1.500 VDC y salida a 600 VAC, y 1 transformador de potencia de relación de transformación 0,6/30 kV, grupo de conexión Dy11, configuración en 1 celda de protección y 2 celdas de línea (para centros intermedios) o 1 celda de línea (para finales de línea), con aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre SF6.
  • • 1 Centro de Seccionamiento prefabricado de superficie y maniobra interior (tipo caseta), con 1 transformador para servicios auxiliares de 50 kVA de potencia, relación de transformación 0,4/30 kV, con 4 celdas de protección telemandadas con aislamiento y corte en hexafluoruro de azufre SF6; y un cuadro de baja tensión de 6 salidas.
  • • Línea Subterránea de Alta Tensión a 30 kV (3ª categoría) de recogida y evacuación de la energía producida a realizar con conductor tipo Al RHZ1 18/30 kV (3x630 mm2), con origen en el nuevo Centro de Seccionamiento proyectado a instalar y fin en la subestación transformadora «Irina Generación, 220/30 kV». Longitud total aproximada de 3.390 m de línea de evacuación.
  • • Ampliación de la Subestación «Irina Generación, 220/30 kV» para la instalación de la posición de transformación 220/30 kV, correspondiente a la energía procedente de la nueva planta fotovoltaica «PSF Medina».
    • - Sistema de 220 kV: configuración AIS en simple barra, compuesta por una (1) posición de embarrado general-transformador con un (1) interruptor automático, tripolar, de corte en SF6; un (1) seccionador tripolar, sin cuchillas de puesta a tierra, de barras; tres (3) transformadores de intensidad y tres (3) pararrayos autoválvulas.
    • - Sistema de 30 kV: configuración en celdas de simple barra, compuesta por una (1) posición de línea, blindada de interior con interruptor; una (1) posición de transformador TR4, blindada de interior con interruptor (para alimentación al embarrado); una (1) posición de medida (tensión e intensidad), blindada de interior sin interruptor, para la medida de tensión en barras y una (1) posición de banco de capacitores del transformador TR4, blindada de interior con interruptor.
    • - Transformador de potencia (TR-4) de 25-30 MVA ONAN/ONAF de potencia, relación de transformación 30/220 kV, conexión YNd11 e instalación externa.
    • - Instalación de aparamenta, servicios auxiliares y ejecución de obra civil.

Ubicación de la instalación: La planta fotovoltaica «PSF Medina» se construirá en las parcelas 7, 44, 45, 51, 52, 53 y 10026 del polígono 9, en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid). Los Centros de Inversión y Transformación se construirán en las parcelas 7, 27, 45, 52, 53 y 10026 del polígono 9, en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid). El Centro de Seccionamiento se instalará en la parcela 45 del polígono 9, en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid).

La Línea de Evacuación transcurrirá por parcelas pertenecientes al T.M. de Medina del Campo (Valladolid) hasta conectar con la Subestación «Irina Generación, 220/30 kV», en la parcela 157 del polígono 3 del T.M. de Medina del Campo (Valladolid).

La ampliación de la Subestación «Irina Generación, 220/30 kV» tendrá lugar en la parcela 157 del polígono 3, en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid).

Punto de entrega de energía a la empresa transportista: en la subestación «Medina del Campo, 220 kV», propiedad de la empresa Red Eléctrica de España, S.A., en el T.M. de Medina del Campo (Valladolid).

Presupuesto de ejecución material: 11.443.333,50 € (planta fotovoltaica «PSF Medina» y línea de evacuación), 912.981,16 € (ampliación de subestación «Irina Generación, 220/30 kV») y 296.743,42 € (partidas presupuestarias para la ejecución de los informes-condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados).

3.3.- Reconocer la utilidad pública en concreto de estas instalaciones de producción de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan en el Anexo I, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Esta Autorización queda sometida a las siguientes

4.- Condiciones.

4.1.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en la Reglamentación de Seguridad Industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

4.3.- En la ejecución de las instalaciones se deberá dar cumplimiento a todo lo estipulado en los informes/condicionados técnicos que hayan sido aceptados por el promotor y a todo lo estipulado en el informe de viabilidad ambiental de las instalaciones.

4.4.- Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con los Proyectos denominados:

«Proyecto de ejecución instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 KV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 14/03/2022, con número de visado BU2200096.

«Anexo Complementario Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 19/12/2023, con número de visado BU2200096.

«Segundo Anexo Complementario Proyecto de ejecución Instalación generadora fotovoltaica de conexión a red "PSF Medina", centros de inversión y transformación y línea subterránea de evacuación de 30 kV», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Industrial D. Álvaro Cámara Rodríguez, Col. 1.344, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, el día 18/03/2024, con número de visado BU2200096.

«Proyecto de ejecución: ampliación subestación Irina Generación 220/30 kV para la instalación de una nueva posición de transformación PSF Medina T.M. Medina del Campo (provincia de Valladolid)», ubicado en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Moga Vidal, Col. 15.651, visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Lérida, el día 23/05/2022, con número de visado 2022/03105.

4.5.- En el caso de que haya que introducir modificaciones al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado, si procede, de forma previa a su ejecución.

4.6.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de un año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

4.7.- Una vez realizadas las instalaciones de generación, se deberá solicitar a este Servicio Territorial, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, la autorización de explotación y, en su caso, la inscripción en el registro de las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que así lo requieran, rellenando los formularios establecidos en la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

4.8.- Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.9.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

4.10.- En la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Informe de Impacto Ambiental dictado mediante la Resolución, de 28 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid (B.O.C. y L. de fecha 28/08/2023).

5.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Valladolid, 22 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

ANEXO I

Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre.

F

Pol

Par

Ref. Catastral

Uso

Titular

PD

SSP

SA

ST

2

9

9009

47086A009090090000II

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

248,0

496,0

2.480,0

9

9

9018

47086A009090180000IH

Autovía A6

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

-

40,9

81,8

272,5

10

2

6

47086A002000060000IG

Agrario

Pilar Sánchez Díez (Herederos de)

-

231,8

463,5

1.545,0

11

2

78

47086A002000780000IF

Agrario

S.T. de Medio Ambiente de Valladolid

-

35,3

70,5

235,0

12

2

9016

47086A002090160000II

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

25,7

51,5

171,5

13

2

88

47086A002000880000II

Agrario

Juan Alfonso Valero Lancho (33,33%) José Laherrán Torre (33,33%) María Julia Rodríguez Casero (33,33%)

-

493,5

987,0

3.290,0

14

2

9006

47086A002090060000IF

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

8,5

17,0

56,5

15

2

10048

47086A002100480000IZ

Agrario

Jesús Lucas de Cáceres

-

245,3

490,5

1.635,0

16

2

20084

47086A002200840000IL

Agrario

Jesús Lucas de Cáceres

-

44,6

89,1

297,0

17

2

9005

47086A002090050000IT

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

4,3

8,6

28,5

18

2

10043

47086A002100430000IX

Agrario

Raquel Hernández Arribas (50,00%) José María Hernández Arribas (41,66%) María Adela Gómez Villarroel (8,34%)

-

349,9

699,8

2.332,5

19

2

10036

47086A002100360000IO

Agrario

María Luz Guerra Gutiérrez (50,00%) Teodosio Guerra Gutiérrez (50,00%)

-

324,2

648,3

2.161,0

20

2

9026

47086A002090260000IW

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

9,5

18,9

63

21

2

9018

47086A002090180000IE

Carretera

S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid

-

28,4

56,7

189

23

2

9021

47086A002090210000IE

Camino

Ayuntamiento de Medina del Campo

-

14,9

29,7

99

24

2

9027

47086A002090270000IA

Carretera

Diputación de Valladolid

-

16,5

33

110

25

3

157

47086A003001570000ID

Agrario

María Lorenzo Lorenzo (25,00%) José Luis Rodríguez Sánchez (25,00%) Paula María Rodríguez Lorenzo (25,00%) Fernando Cuadrado de la Fuente (25,00%)

-

65,0

130,1

433,5

Nota: A los efectos de lo establecido en los artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sobre estos bienes y derechos se generarán las siguientes servidumbres:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación en pleno dominio.

Se refleja la superficie, expresada en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio. Superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, expresada en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas, se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se refleja la superficie, expresada en metros cuadrados, en la que, debido a las líneas eléctricas de distribución, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h. Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

ST: Superficie de ocupación temporal.

Se considera la superficie necesaria, expresada en metros cuadrados, para construir o mantener posteriormente, las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o la planta fotovoltaica, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, o por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.

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