ACUERDO de 26 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, 2 plazas de Sargento del Servicio contra Incendios.

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De acuerdo con lo ordenado mediante providencia del Concejal Delegado, de fecha de 8 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en los Arts. 172 y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Régimen Jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales, se emiten las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR PROMOCION INTERNA Y TURNO LIBRE, 2 PLAZAS VACANTES DE SARGENTO DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de empleo correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 aprobadas mediante decreto de alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 102 de 30 de mayo de 2022 y con modificación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 247 de 30 de diciembre de 2022; y mediante decreto mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 242 de 27 de diciembre de 2023, cuyas características son:

Grupo

A

Subgrupo

A2

Escala

Administración Especial

Subescala

Sargento

Denominación

Sargento S.P.E.I.S.

N.º de Plazas

2 plazas de las cuales una reservada al turno de promoción interna (En el caso de quedar vacante la plaza reservada, será acumulada al turno libre)

Forma de acceso

Promoción Interna / Libre

Sistema de acceso

Concurso-Oposición

Segundo.- Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre relativo al acceso de nacionales de otros estados.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen emitido por el órgano técnico competente.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer el título de Grado / Diplomatura (Ley 2/2019) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Este requisito deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.
  • g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del segundo ejercicio de la fase de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista como ejercicio cuarto de la fase de oposición. Este certificado deberá ser presentado en Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C) del Ayuntamiento desde la fecha de inicio del primer ejercicio y hasta el inicio de la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición, y su validez se entenderá que es de tres meses desde la expedición de dicho certificado.
  • h) Para presentarse a la plaza con reserva a la promoción interna, además tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, pertenecer a la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, categoría Cabo, con una antigüedad de al menos dos años.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia, o bien los créditos o asignaturas cursadas en los estudios.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de Instancias.

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.

3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.

Sólo se podrá marcar un único sistema de acceso, o bien turno libre o reserva a promoción interna, ya que las plazas se resolverán en un único procedimiento. Las instancias que señalen ambas opciones serán invalidadas

Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

3.3.- La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el aspirante.

Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

3.4.- Tasas por derechos de examen:

3.4.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 40 euros, según lo previsto en el artículo 6.º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos pertenecientes al subgrupo A2 en vigor a la fecha de aprobación de estas bases (B.O.P. de Burgos n.º 223 de 23 de noviembre de 2018).

3.4.2. El documento de pago se obtendrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro mediante el sistema de autoliquidación:

https://sede.mirandadeebro.es/sta/CarpetaPrivate/LoginAPP_CODE=STA&PAGE_CO DE=GTLIQS.

3.4.3. Gozarán de una bonificación del 50%.

  • a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación.
  • b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
  • c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • d) Las víctimas de violencia de genero.

La concurrencia de más de una de las circunstancias que den lugar a bonificación únicamente dará derecho a disfrutar de la bonificación por una de ellas.

3.4.4. No se establecen exenciones de la tasa.

3.4.5. La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa. No procederá devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

3.4.6. La falta de pago, el pago incompleto o la falta de justificación de la bonificación supondrá la exclusión el aspirante si no procede subsanar el defecto dentro del plazo establecido en la base cuarta apartado 4.1.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

Resguardo o escaneo del documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación del 50% en su caso.

En caso de optar por el turno de promoción interna declaración compresiva de cumplir el requisito del apartado segundo letra h, que será posteriormente informado por el Departamento de Personal.

La autobaremación establecida en el anexo IV y las copias y los certificados que acrediten los méritos que se aleguen por los aspirantes y que tengan cabida en los especificados en el Anexo II. Solamente se valorarán los méritos alegados y justificados debidamente por los aspirantes antes de la finalización de presentación de instancias.

3.5.2. Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la bonificación:

  • a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de finalización de presentación de instancias: Certificado o de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
  • b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%: Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
  • c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: A efectos de esta exención se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiera convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y se acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido a tal efecto su inscripción en cualquier Registro de uniones de hecho municipal o autonómico. Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo de órgano competente del Ministerio de Interior en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
  • d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial con orden de protección o medida cautelar; sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional; certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración Pública; informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o, excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Admisión de Aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en el bajo de la Casa Consistorial, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso- administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal de selección será nombrado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Todos ellos deberán tener titulación o especialización equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria, en la forma que se determina a continuación:

Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, perteneciente al menos al Grupo A1, designado por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

Uno o dos funcionarios de carrera, pertenecientes a una entidad local de Castilla y León.

Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

En caso de que el tribunal se constituya con tres vocales el secretario tendrá voz y voto, en caso de que el mismo se constituya con cuatro vocales el secretario tendrá voz sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La composición íntegra del tribunal será publicada con carácter previo a la realización del primer ejercicio en los términos previstos en la Base anterior.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares que pudieran surgir durante la realización del correspondiente proceso selectivo.

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.

De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Sexto.- Presencia en tribunales. Asesores especialistas y colaboradores.

Podrá estar presente durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, en calidad de observador, un representante de cada sección sindical, teniendo en cuenta que los observadores en ningún caso podrán estar presentes en aquellos momentos en los que el Tribunal delibere.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz, pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal Calificador podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Los asesores especialistas y colaboradores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los asesores especialistas y colaboradores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los procesos.

El proceso de selección será mediante Concurso-Oposición tanto en el caso de turno libre como el de reserva a promoción interna y constará de las siguientes fases y ejercicios

Fase concurso (3 puntos)

  • • Antigüedad (0,52941 puntos)
  • • Valoración del trabajo desarrollado (0,70588 puntos)
  • • Titulación académica (0,70588 puntos)
  • • Capacidades adquiridas (0,52941 puntos)
  • • Cursos de formación y perfeccionamiento (0,52941 puntos)

Fase oposición (7 puntos)

  • • Pruebas psicotécnicas (2 puntos)
  • • Pruebas físicas (2 puntos)
  • • Pruebas de conocimientos (3 puntos)
  • • Reconocimiento médico (apto/no apto)

1. Fase de concurso (Máximo 3 puntos)

Será previa a la oposición. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo relacionado a continuación.

7.1.1.- Antigüedad: Máximo 0,52941 puntos

  • • Servicios prestados en la Subescala Sargento de Administración Especial o categoría superior: 0,070588 puntos por año completo o fracción equivalente superior a 6 meses.
  • • Servicios prestados en la Subescala Cabo o bombero de Administración Especial: 0,035294 puntos por año completo o fracción equivalente superior a 6 meses.

La antigüedad se tendrá en cuenta hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Este mérito se acreditara mediante informe de vida laboral y, además

7.1.2.- Valoración del trabajo desarrollado: Máximo 0,70588 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses de permanencia en los niveles siguientes:

  • • Nivel 27 a 30: 0,132352 puntos
  • • Nivel 23 a 26: 0,088235 puntos
  • • Nivel 22 o inferior: 0,044117 puntos

La valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que dicho nivel esté consolidado.

7.1.3.- Titulación académica: Máximo 0,70588 puntos.

  • • Arquitecto, Ing. Superior , grado Arquitectura, en fundamentos de la Arquitectura, grado en Arquitectura Técnica o grado en Ingeniería: 0,70588 puntos.
  • • Título de Grado + Master no especificados en el punto anterior: 0,52941 puntos.
  • • Título de Grado: 0,35294 puntos.

Niveles de titulación universitaria correspondientes a planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril equivalentes a los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

  • • Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: 0,26471 puntos
  • • Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: 0,13235 puntos.

No se puntuará el título académico inferior que haya sido necesario para la obtención del superior, Sí se puntuarán las titulaciones académicas de igual grado o paralelas siempre que su obtención hay sido independiente.

7.1.4.- Capacidades adquiridas: Máximo 0,52941 puntos.

  • • Carnet de conducir tipo C: 0,17647 puntos
  • • Carnet de conducir tipo E: 0,17647 puntos
  • • Autorización Federativa para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo o la Licencia de Navegación para embarcaciones: 0,17647 puntos
  • • Titulo medio o superior de prevención en riesgos laborales 0,17647
  • • Certificado en vigor de conocimientos de piloto a distancia STS : 0,088235 puntos
  • • Certificado en vigor para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en Castilla y León (Decreto 9/2008): 0,088235 puntos.

7.1.5.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo 0,52941 puntos.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. A estos efectos, solo se computarán aquellos cursos que sean certificados o reconocidos por las Administraciones Públicas, Entidades Oficiales o que pertenezcan a los acuerdos de Formación Continua. Siendo requisito preciso para su toma en consideración, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados, en los que quede reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

El cómputo de los puntos se realizará sumando todas las horas de asistencia a dichos cursos admitidos por el Tribunal a razón de 0,017647 puntos por cada 20 horas de asistencia presencial y 0,017647 puntos por cada 60 horas si se trata de asistencia on-line.

El Tribunal valorará en su conjunto y por una sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

Normas Comunes a la valoración de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento,

  • • Sólo serán valorados los que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.
  • • No serán objeto de valoración los cursos en los que no consten horas lectivas o su equivalente en créditos. A estos efectos, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
  • • Cuando el/la aspirante presentase dos o más de igual o similar contenido, sólo será valorable el de mayor duración, y en caso de tener la misma, uno de ellos.
  • • Cuando el contenido de alguno de los presentados se encuentre, a juicio de la Comisión de Valoración, englobado en otro u otros de los alegados por el/la aspirante, sólo será computable el de mayor duración.
  • • La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos Cursos cuyo nivel no estime suficiente o cuyo contenido no considere vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.
  • • No se valorará la asistencia a Jornadas, Simposios, Seminarios, Congresos ni Reuniones.

7.2.- Fase de oposición (Máximo 7 puntos)

La fase de oposición, que constará de 4 pruebas realizadas en el siguiente orden: conocimientos, físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Comenzarán los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

7.2.1.- Pruebas de conocimientos: Máximo 3 puntos.

Consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, cuyo desarrollo deberá ajustarse a lo previsto a continuación. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 0,75 puntos en cada uno, serán eliminados.

La puntuación total de la prueba de conocimientos se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para superarla.

1.) Primer ejercicio (teórico): De carácter obligatorio para los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, un test compuesto por 50 preguntas más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta, en relación con el temario contenido en el Anexo I.

Se calificará cada respuesta correcta con 0,03 puntos. La respuesta errónea se penalizará con 0,01 puntos. La respuesta en blanco no penalizará.

El ejercicio se calificará de 0 a 1,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 0,75 puntos para superarlo.

2.) Segundo ejercicio (práctico) Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de 120 minutos un supuesto o varios de actuaciones relacionadas con el plaza objeto de convocatoria, y dirigido fundamentalmente a apreciar la aplicación razonada de los conocimientos teóricos, los recursos del Parque de Bomberos, la facilidad del opositor para trasmitir ideas a otras personas, la capacidad para dirigir y dividir las operaciones a realizar entre los supuestos miembros del equipo que formen la dotación desplazada al siniestro...

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la calidad de la expresión escrita.

El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública, cuyo lugar y hora de celebración anunciará el Tribunal oportunamente. El Tribunal podrá formular preguntas o interesar aclaraciones sobre el ejercicio realizado.

La prueba se calificará de 0 a 1,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 0,75 puntos para superarla. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a 0,5 puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

7.2.2.- Pruebas de físicas: Máximo 2 puntos.

Cada una de las pruebas físicas será calificada de 0 a 20 puntos, de conformidad con las equivalencias que figuran en el Anexo II.

Todas ellas, de forma individual, tendrán carácter obligatorio y no eliminatorio, siendo cero el valor de la puntuación de cada prueba para los aspirantes que no alcancen de cinco puntos en cada una de las pruebas.

De forma conjunta será eliminatorio no alcanzar como mínimo cinco puntos en cuatro de las seis pruebas.

La puntuación total del segundo ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones del conjunto de las pruebas puntuables extrapolado a un máximo de 2 puntos.

Durante la celebración de esta prueba, el Tribunal, de forma aleatoria, podrá exigir a los aspirantes que se sometan a las pruebas médicas precisas para verificar su condición física, incluidas pruebas conducentes a comprobar si se han consumido estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras análogas. La negativa de los aspirantes a someterse a este tipo de pruebas, determinará su declaración de no aptos.

7.2.3.- Pruebas psicotécnicas: Máximo 2 puntos.

Tendrá carácter obligatorio y puntuable de cero a dos puntos. Consistirá en la contestación de uno o varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, pudiendo valorarse los factores siguientes:

Aptitudes mentales:

  • • Razonamiento verbal.
  • • Razonamiento abstracto.
  • • Rapidez y precisión perceptiva.
  • • Atención y resistencia a la fatiga.
  • • Agilidad mental.
  • • Memoria visual.
  • • Organización de equipos y liderazgo

Personalidad:

  • • Autocontrol de los impulsos y emociones.
  • • Serenidad.
  • • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • • Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.
  • • Sentido de la disciplina y de la autoridad.
  • • Desarrollo de conductas cooperativas.
  • • Capacidad de integración en el grupo.
  • • Sentido de la iniciativa.
  • • Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional.
  • • Capacidad de auto motivación.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por personal competente en la materia, que actuará como asesor y trasladará sus resultados al tribunal calificador. A propuesta del personal asesor correspondiente o por propia iniciativa, el Tribunal podrá acordar la ampliación de esta prueba mediante entrevistas a los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

La calificación será puntuable de 0 a 2 puntos. Los aspirantes que no alcance la puntuación de 1 punto serán eliminados.

7.2.4.- Reconocimiento médico: Apto/No apto.

Será obligatorio y eliminatorio y tendrá por objeto la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones siguiente:

  • • Obesidad: Índice de masa corporal superior a 29,9.
  • • Hipertensión arterial: Tensión arterial sistólica mayor de 140 mm Hg y/o tensiónarterial diastólica mayor de 90 mm Hg.
  • • Visión lejana que con corrección no supere 8/10º en Optotipo Visióntest de Essilor.
  • • Daltonismo.
  • • Sordera.
  • • Lesiones, enfermedades o hallazgos en extremidades superiores, tronco o extremidades inferiores que limiten su funcionalidad.
  • • Están exentos de realización esta prueba los opositores que se presenten por el turno de reserva a promoción interna.

Octavo.- Calificación de los ejercicios.

8.1.- La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones en las fases puntuables (conocimientos, físicas y psicotécnica). Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos en la calificación general definitiva.

8.2.- Las calificaciones de cada prueba se harán públicas el mismo día en que se acuerden o en el siguiente día hábil y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).

8.3.- Superado el proceso selectivo, la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición sumada la fase de concurso.

8.4.- En el caso de empate en la calificación definitiva, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el concurso. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos. De continuar el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica. De persistir, el empate se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en las pruebas físicas. De continuar, el empate se tendrá en cuenta los méritos establecidos en el concurso en el orden de valoración de los mismos, y finalmente de persistir el empate este se dirimirá por sorteo público realizado al efecto.

Noveno.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en el apartado 4.2 de la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en listados tanto para turno libre como para la reserva a promoción interna y elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado el concurso-oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público. Todo ello, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión

Los aspirantes propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

1º.- Nacionalidad

Para los españoles: Documento Nacional de Identidad o Certificado que acredite la nacionalidad española.

Para los nacionales de otros estados de los apartados 1 y 3 del Art. 57 del RDL 5/2015: Pasaporte

Para los nacionales de otros estados del apartado 2. del Art. 57 del RDL 5/2015: Pasaporte del aspirante, libro de familia, documentación acreditativa de la nacionalidad y el parentesco del cónyuge o ascendiente que permita el acceso a la función pública, así como de la circunstancia de no estar separados de derecho en su caso.

2º.- Acreditación de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza correspondiente, mediante reconocimiento médico, que se llevará a cabo, en el lugar determinado al efecto y comunicado por el Departamento de Personal a los aspirantes con antelación suficiente.

3º- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado Español y a su Estado de origen en el caso de ser nacional de otro Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

4º- Título exigido en la cláusula segunda de las bases, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los aspirantes a reserva de promoción interna, están exentos de presentar la documentación de los apartados 1,2 y 3 de este punto.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

La Alcaldía deberá nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes como máximo.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a) Superación del proceso selectivo.
  • b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Décimo.- Funcionamiento de la bolsa de empleo:

Se conformará una bolsa de empleo con todos aquellos aspirantes que, no habiendo sido nombrados, hayan superado todas las pruebas integrantes del proceso selectivo; la prioridad en la selección se establece de mayor a menor puntuación total iniciando con el resultado del proceso selectivo con reserva a promoción interna y posteriormente con el de turno libre.

La bolsa se utilizará en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir todo tipo de contingencias que pudieran sucederse en relación con la plaza convocada. La bolsa de empleo se regulará por las instrucciones de regulación de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo de personal en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Con carácter general la publicación de una bolsa de Trabajo, extinguirá la vigencia de la anterior existente para la misma categoría, y en todo caso, en el plazo de cinco años.

La Unidad de Personal efectuará el llamamiento a la persona que ocupe en la bolsa de trabajo la posición de mayor preferencia, es decir, de mayor a menor puntuación, mediante llamada telefónica. Se realizará un mínimo de 3 llamadas en horario de mañana; del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente, anotando fecha y hora de las llamadas.

Adicionalmente, a los relacionados en Bolsas de nueva creación, la última llamada se les enviará un mensaje al teléfono móvil o al correo electrónico, dependiendo del medio seleccionado en la instancia, disponiendo de 3 horas para contestar al mensaje o correo.

El aspirante localizado deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas siguientes, personándose en la Unidad de Personal el seleccionado o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas de fuerza mayor. Podrá suplir en todo caso la personación del seleccionado en la Unidad de Personal la incorporación inmediata al puesto de trabajo por Urgente necesidad.

En el caso que no se pueda localizar al aspirante de mayor puntuación y se hayan cursados las 3 llamadas, se pasara al llamamiento del siguiente aspirante de la bolsa, dejando constancia de tal situación en el expediente.

En el caso que el aspirante localizado no conteste en el plazo de 24 horas o rechace la oferta sin causa justificable, será automáticamente eliminado de la bolsa.

Son motivos justificados de renuncia o no aceptación a la oferta de trabajo.

  • a. Estar en situación de alta de empleo. En este caso, deberá aportar certificado que acredite dicha circunstancia.
  • b. Encontrarse en situación de incapacidad temporal IT, con al menos 2 días de antelación a la fecha de llamamiento, justificándolo con el oportuno parte médico.
  • c. Estar en cualquier situación de excedencia contemplada en la legislación vigente. Se presentará justificante de dicha situación.
  • d. Cualquier oferta que suponga la contratación a tiempo parcial con una jornada de duración inferior a la mitad de la ordinaria.
  • e. Razones excepcionales que no figuren en los apartados anteriores y que impidan la contratación, apreciadas en su caso por la Administración, previo estudio en la Mesa General de Negociación. Hasta su estudio, la situación será la de «pendiente de justificar».

Son causas de exclusión automática de las Bolsas de Empleo:

  • a) No cumplir los requisitos generales para ser integrante en Bolsa conforme el apartado 3.3. del artículo 3 del Reglamento o la injustificación de los requisitos específicos de la convocatoria
  • b) A petición del interesado/a, mediante escrito de renuncia.
  • c) No superar el periodo de prueba estipulado.
  • d) Rechazo injustificado de la oferta o no se presente a la formalización del contrato o nombramiento.
  • e) Caso de renuncia o no se incorpore a su puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez firmado el contrato de trabajo o en su caso el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
  • f) Haber sido sancionado por falta grave mediante expediente disciplinario.

Undécimo.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la Ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada.

Duodécimo.- Referencias de Género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Decimotercero.- Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales deberá dirigir un escrito al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, indicando la convocatoria en la que constan sus datos.

Decimocuarto.- Recursos administrativos e incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Contra las presentes bases y su convocatoria, podráá interponerse podrá interponer alternativamente los siguientes recursos:

  • a) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa).
  • b) Recurso de reposición potestativo ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si transcurrido un mes desde la interposición no recibe notificación de la resolución del mismo.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

ANEXO I

BLOQUE I.- MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.- El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 4.- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.

Tema 5.- El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos .

Tema 6.- El Acto Administrativo: concepto y clases. El Procedimiento Administrativo. Concepto. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 8.- La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las entidades locales.

Tema 9.- El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Régimen competencial de los municipios en virtud de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 10.- El Municipio en España: regulación y elementos. Organización necesaria y complementaria del municipio.

Tema 11.- Los bienes de las Entidades Locales. Los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales. Régimen jurídico.

Tema 12.- Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: licencias, declaraciones responsables y comunicaciones. El servicio público local: Formas de gestión del servicio público local.

Tema 13.-. Haciendas Locales: su concepto y regulación. Las ordenanzas fiscales. Los ingresos de las entidades locales.

Tema 14.- El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 15.- Prevención de Riesgos laborales: Normativa. Derechos y Obligaciones.

BLOQUE II.- MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. El Plan de Emergencias del Municipio de Miranda de Ebro.

Tema 2. Plan de Actuación ante el Riesgo de Inundaciones en el Municipio de Miranda de Ebro.

Tema 3. Plan de Actuación ante el Riesgo de Nevadas en el Municipio de Miranda de Ebro.

Tema 4. C.T.E. 2006. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio: S3. Evacuación de ocupantes.

Tema 5. C.T.E. 2006. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio: S4. Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Tema 6. C.T.E. 2006. Documento Básico Seguridad en caso de Incendio: S5. Intervención de los Bomberos.

Tema 7. Reglamento de seguridad contra incendios en edificios industriales

Tema 8. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 9. Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Tema 10. Plan territorial de protección civil de Castilla y León. PLANCAL.

Tema 11. Plan especial ante el riesgo de inundaciones en Castilla y León INUNCYL.

Tema 12. Plan especial ante el riesgo de incendios forestales en Castilla y León INFOCYL.

Tema 13. Plan especial ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas en Castilla y León MMPPCYL.

Tema 14. Ley 17/2015 del Sistema nacional de Protección Civil.

Tema 15. Real Decreto 407/92. Norma Básica de Protección Civil.

Tema 16. Informática básica. Procesador de texto. Hoja de cálculo. Cumplimentación apropiada de los partes del servicio.

Tema 17. Los servicios de bomberos: Tipología, ámbito, objeto y competencias

Tema 18. Los servicios de bomberos: Comunicación y organización.

Tema 19. Prevención de riesgos laborales: Trabajo y salud.

Tema 20. Prevención de riesgos laborales: Evaluación y factores de riesgos.

Tema 21. Prevención de riesgos laborales: Información, formación y participación de los empleados públicos.

Tema 22. Prevención de riesgos laborales: Evaluación de riesgos del personal operativo.

Tema 23. La intervención: Aspectos legales.

Tema 24. El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias.

Tema 25. Toma de decisiones.

Tema 26. El manejo de conflictos

Tema 27. Formación y comunicación

Tema 28. La gestión: administrativa, recursos internos, operativa y herramientas.

Tema 29. Convenios municipales con otras administraciones.

Tema 30. Red de hidrantes municipal y abastecimiento de agua.

Tema 31. Organización y personal de S.P.E.I.S. de Miranda de Ebro.

Tema 32 Dotaciones de vehículos y recursos de los mismos del S.P.E.I.S de Miranda de Ebro.

Tema 33. Vehículos del S.P.E.I.S Municipal, presiones de trabajo, salidas de alta, baja y uso de sus bombas.

Tema 35. Vehículos de altura del S.P.E.I.S: modelos, alturas de trabajo y uso.

Tema 36. Equipos acuáticos S.P.E.I.S Miranda de Ebro: embarcaciones y utillaje en rescate acuático.

Tema 37. Equipos de excarcelación del S.P.E.I.S de Miranda de Ebro, uso, sistemas y modelos.

Tema 38 Equipos de primeros auxilios del S.P.E.I.S de Miranda de Ebro: botiquines, camillas, y tableros: descripción y uso.

Tema 39: Equipos de agua S.P.E.I.S Miranda de Ebro: tipología y uso de lanzas, mangueras y otros accesorios.

Tema 40. Equipos de respiración asistida del S.P.E.I.S Municipal: tipos, carga, uso y partes.

Tema 41. Equipos de comunicaciones S.P.E.I.S Miranda de Ebro.

Tema 42. Edificios de especial dificultad en el Termino de Miranda de Ebro.

Tema 43 Callejero Municipal: Zonas de dificultad para el tráfico de vehículos pesados.

Tema 44 Callejero Municipal: Zonas peatonales y acceso con vehículos pesados.

Tema 45 Callejero Municipal: Ubicación de edificios públicos.

Tema 46. Zonas industriales: P.I. Bayas, empresas más relevantes y sus riesgos.

Tema 47. Zonas industriales: P.I. Ircio, empresas más relevantes y sus riesgos.

Tema 48. Zonas industriales: P.I. La Narra, empresas más relevantes y sus riesgos.

Se declara la exención de los temas 1 a 12 de la parte primera «materias comunes» a quienes accedan por el turno de reserva a promoción interna.

Del tema 17 al tema 28 «materias específicas» se tomará como única referencia válida en las respuestas del examen teórico (test) las obtenidas del «Manual para formación del mando intermedio» editado por el CEIS Guadalajara.

ANEXO 2

PRUEBAS FÍSICAS

1.- Salto de longitud en foso.

El aspirante, situado tras la línea de partida marcada sobre el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso de saltos. Estará permitido el balanceo sobre punta- talón o la elevación de talón antes del salto.

La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.

Se permitirán dos intentos, valorándose el más beneficioso para el opositor.

SALTO DE LONGITUD EN FOSO (HOMBRES)

Longitud en m. 40 años o menos

2,15

2,21

2,27

2,33

2,38

2,43

2,48

2,53

2,58

Longitud en m. de 41 a 45 años

1,98

2,03

2,09

2,14

2,19

2,24

2,28

2,33

2,37

Longitud en m. de 46 a 50 años

1,81

1,86

1,91

1,96

2,00

2,04

2,08

2,13

2,17

Longitud en m. de 51 a 55 años

1,63

1,68

1,73

1,77

1,81

1,85

1,88

1,92

1,96

Longitud en m. 56 o más años

1,46

1,50

1,54

1,58

1,62

1,65

1,69

1,72

1,75

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

SALTO DE LONGITUD EN FOSO (MUJERES)

Longitud en m. 40 años o menos

2,15

2,21

2,27

2,33

2,38

2,43

2,48

2,53

Longitud en m. de 41 a 45 años

1,94

1,99

2,04

2,10

2,14

2,19

2,23

2,28

Longitud en m. de 46 a 50 años

1,72

1,77

1,82

1,86

1,90

1,94

1,98

2,02

Longitud en m. de 51 a 55 años

1,51

1,55

1,59

1,63

1,67

1,70

1,74

1,77

Longitud en m. 56 o más años

1,29

1,33

1,36

1,40

1,43

1,46

1,49

1,52

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

2.- Arrastre de peso.

Consiste en arrastrar un maniquí de 75 kilos de peso, desde una raya hasta haber traspasado completamente otra a una distancia de 30 metros y un giro intermedio de 90 grados. La persona que oposita se ubicará de espaldas a la marca de salida, con los talones adyacentes a la misma y la espalda del maniquí contra su pecho, sujeto desde atrás por las axilas. A la señal del personal de control, se deberá arrastrar el maniquí sobre los talones hasta que los talones del maniquí crucen la marca de final. Medición: Se permitirán dos intentos.

Es motivo de no superación de la prueba el que el aspirante o el muñeco desplacen el elemento que indica el giro de 90º, se caiga el muñeco o este se separe del pecho del aspirante.

ARRASTRE DE PESO (HOMBRES)

Tiempo en segundos 40 años o menos

22

21

20

19

18

17

16

15

14

Tiempo en segundos de 41 a 45 años

23,91

22,83

21,74

20,65

19,57

18,48

17,39

16,30

15,22

Tiempo en segundos de 46 a 50 años

26,19

25,00

23,81

22,62

21,43

20,24

19,05

17,86

16,67

Tiempo en segundos de 51 a 55 años

28,95

27,63

26,32

25,00

23,68

22,37

21,05

19,74

18,42

Tiempo en segundos de 56 o más años

32,35

30,88

29,41

27,94

26,47

25,00

23,53

22,06

20,59

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

ARRASTRE DE PESO (MUJERES)

Tiempo en segundos 40 años o menos

22

21

20

19

18

17

16

15

Tiempo en segundos de 41 a 45 años

24,44

23,33

22,22

21,11

20,00

18,89

17,78

16,67

Tiempo en segundos de 46 a 50 años

27,50

26,25

25,00

23,75

22,50

21,25

20,00

18,75

Tiempo en segundos de 51 a 55 años

31,43

30,00

28,57

27,14

25,71

24,29

22,86

21,43

Tiempo en segundos de 56 o más años

36,67

35,00

33,33

31,67

30,00

28,33

26,67

25,00

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

3.- Trepa de cuerda.

Ejecución: El aspirante asirá una cuerda lisa desde la posición de pie y trepará, hasta tocar con la mano una campana colocada en la parte superior de la cuerda a 6 metros de altura

Se permitirá dos intentos.

TREPA DE CUERDA (HOMBRES)

Tiempo en segundos 40 años o menos

12,33

12

11,66

11,33

11

10,66

10,33

10

9,66

Tiempo en segundos de 41 a 45 años

13,40

13,04

12,67

12,32

11,96

11,59

11,23

10,87

10,50

Tiempo en segundos de 46 a 50 años

14,68

14,29

13,88

13,49

13,10

12,69

12,30

11,90

11,50

Tiempo en segundos de 51 a 55 años

16,22

15,79

15,34

14,91

14,47

14,03

13,59

13,16

12,71

Tiempo en segundos de 56 o más años

18,13

17,65

17,15

16,66

16,18

15,68

15,19

14,71

14,21

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

TREPA DE CUERDA (MUJERES)

Tiempo en segundos 40 años o menos

12,33

12

11,66

11,33

11

10,66

10,33

10

Tiempo en segundos de 41 a 45 años

13,70

13,33

12,96

12,59

12,22

11,84

11,48

11,11

Tiempo en segundos de 46 a 50 años

15,41

15,00

14,58

14,16

13,75

13,33

12,91

12,50

Tiempo en segundos de 51 a 55 años

17,61

17,14

16,66

16,19

15,71

15,23

14,76

14,29

Tiempo en segundos de 56 o más años

20,55

20,00

19,43

18,88

18,33

17,77

17,22

16,67

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

4.- Fuerza-Resistencia del Tren Superior (Press de banca).

Descripción: En posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

Invalidaciones: No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea computada.

Será causa de la finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Se realizará un solo intento

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones en función de la siguiente escala:

FUERZA RESISTENCIA DEL TREN SUPERIOR (PRESS DE BANCA MUJERES)

Repeticiones 40 años o menos

30

33

36

39

42

45

48

51

Repeticiones de 41 a 45 años

27

30

32

35

38

41

43

46

Repeticiones de 46 a 50 años

24

26

29

31

34

36

38

41

Repeticiones de 51 a 55 años

21

23

25

27

29

32

34

36

Repeticiones de 56 o más años

18

20

22

23

25

27

29

31

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

FUERZA RESISTENCIA DEL TREN SUPERIOR (PRESS DE BANCA HOMBRES)

Repeticiones 40 años o menos

30

33

36

39

42

45

48

51

54

Repeticiones de 41 a 45 años

28

30

33

36

39

41

44

47

50

Repeticiones de 46 a 50 años

25

28

30

33

35

38

40

43

45

Repeticiones de 51 a 55 años

23

25

27

30

32

34

36

39

41

Repeticiones de 56 o más años

20

22

24

27

29

31

33

35

37

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

5.- Carrera de resistencia:

El aspirante, situado tras la línea de partida y desde la posición libre, recorrerá la distancia de 2.000 metros. Se realizará un solo intento.

CARRERA RESISTENCIA (HOMBRES)

Tiempo en mm:ss 40 años o menos

07:20

07:13

07:06

06:59

06:52

06:45

06:38

06:31

06:24

Tiempo en mm:ss de 41 a 45 años

07:58

07:51

07:43

07:35

07:28

07:20

07:13

07:05

06:57

Tiempo en mm:ss de 46 a 50 años

08:44

08:35

08:27

08:19

08:10

08:02

07:54

07:45

07:37

Tiempo en mm:ss de 51 a 55 años

09:39

09:30

09:21

09:11

09:02

08:53

08:44

08:34

08:25

Tiempo en mm:ss de 56 o más años

10:47

10:37

10:26

10:16

10:06

09:56

09:45

09:35

09:25

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

CARRERA RESISTENCIA (MUJERES)

Tiempo en mm:ss 40 años o menos

07:20

07:13

07:06

06:59

06:52

06:45

06:38

06:31

Tiempo en mm:ss de 41 a 45 años

08:09

07:51

07:43

07:35

07:28

07:20

07:13

07:05

Tiempo en mm:ss de 46 a 50 años

09:10

08:35

08:27

08:19

08:10

08:02

07:54

07:45

Tiempo en mm:ss de 51 a 55 años

10:29

09:30

09:21

09:11

09:02

08:53

08:44

08:34

Tiempo en mm:ss de 56 o más años

12:13

10:37

10:26

10:16

10:06

09:56

09:45

09:35

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

6.- Natación:

Consiste en realizar un recorrido 100 metros sin interrupción, en una piscina de 25 metros, nadando de forma libre. En el centro de la piscina se establecerá una zona de dos metros de longitud, delimitada mediante corcheras, que se deberá realizar por debajo del agua. No se permiten elementos de buceo, si gafas de piscina, siendo obligatorio el uso de gorro. Elimina el cambio de calle, agarrarse a las corcheras, desplazar las barreras que marcan la zona de buceo o sacar la cabeza para respirar en esa zona. La prueba finaliza cuando la persona aspirante, tras el cuarto tramo, toca de forma visible para el/la examinador/a, con la mano, el borde superior de la piscina. La salida será por grupos o individual. Se realizará en el agua tocando la pared de salida con la mano o desde el borde exterior.

La medición se realizará en segundos, y décimas. Se realizará dos intentos.

NATACIÓN (MUJERES)

Tiempo en segundos 40 años o menos

100

97

94

91

88

85

82

79

Tiempo en segundos de 41 a 45 años

111,11

107,78

104,44

101,11

97,78

94,44

91,11

87,78

Tiempo en segundos de 46 a 50 años

125,00

121,25

117,50

113,75

110,00

106,25

102,50

98,75

Tiempo en segundos de 51 a 55 años

142,86

138,57

134,29

130,00

125,71

121,43

117,14

112,86

Tiempo en segundos de 56 o más años

166,67

161,67

156,67

151,67

146,67

141,67

136,67

131,67

Puntos

5

7

9

11

13

15

17

20

NATACIÓN (HOMBRES)

Tiempo en seg. 40 años o menos

100

97

94

91

88

85

82

79

76

Tiempo en seg. de 41 a 45 años

108,70

105,43

102,17

98,91

95,65

92,39

89,13

85,87

82,61

Tiempo en seg. de 46 a 50 años

119,05

115,48

111,90

108,33

104,76

101,19

97,62

94,05

90,48

Tiempo en seg. de 51 a 55 años

131,58

127,63

123,68

119,74

115,79

111,84

107,89

103,95

100,00

Tiempo en seg de 56 o más años

147,06

142,65

138,24

133,82

129,41

125,00

120,59

116,18

111,76

Puntos

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Miranda de Ebro, 27 de marzo de 2024.

La Alcaldesa-Presidencia,

Fdo.: Aitana Hernando Ruiz

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

(Rellenar con mayúsculas o letra de imprenta)

SOLICITUD PRUEBAS SELECTIVAS

ANEXO IV

AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS CONCURSO

PUNTUACIÓN

Antigüedad

Servicios prestados en la Subescala Sargento

Servicios prestados en la Subescala Cabo o bombero

Valoración del trabajo desarrollado

Nivel 27 a 30

Nivel 23 a 26

Nivel 22 o inferior

Titulación académica

Arquitecto, Ing. Superior , grado Arquitectura, en fundamentos de la Arquitectura, grado en Arquitectura Técnica o grado en Ingeniería

Título de Grado + Master no especificados en el punto anterior

Título de Grado

Capacidades adquiridas

Carnet de conducir tipo C

Carnet de conducir tipo E

Autorización Federativa para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo o la Licencia de Navegación para embarcaciones

Titulo medio o superior de prevención en riesgos laborales

Certificado en vigor de conocimientos de piloto a distancia STS

Certificado en vigor para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en Castilla y León (Decreto 9/2008)

Cursos de formación y perfeccionamiento

Total

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