ORDEN MTD/278/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, correspondientes al año 2024.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, impone a las empresas que transportan mercancías peligrosas o que efectúan operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El citado Real Decreto establece igualmente los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, completándose su regulación mediante la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que determina las modalidades de los exámenes, las convocatorias (los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse), estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud y su renovación.

Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención o renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al año 2024. Los candidatos podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

Clase 2 (Gases).

Clase 7 (Materias radiactivas).

Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) por carretera).

Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Segundo.- Régimen jurídico.

Las pruebas se celebrarán conforme a lo establecido en la presente orden, en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Tercero.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas, será necesario presentar en tiempo y forma el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y abonar una tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la instancia.

La tasa por participación en las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad será una para cada una de las especialidades que solicite el interesado, entendiendo que cuando elija la opción «Todas las especialidades», deberá abonar exclusivamente el importe de la citada tasa, mientras que en el resto de las opciones deber abonar una tasa por cada una de las especialidades elegidas.

Los ingresos de las tasas se efectuarán de acuerdo con el modelo 046 disponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León, a favor de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

2. Además, para poder participar en las pruebas para la renovación del certificado será necesario cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para ser admitido en las pruebas deberán presentarse conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, junto con la documentación a que se hace referencia en el apartado sexto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Primera convocatoria: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Segunda convocatoria: del 1 al 30 de agosto de 2024, ambos inclusive.

Quinto.- Forma de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la sede electrónica.

Junto a la solicitud, se aportará la documentación a que se hace referencia en el apartado sexto, que se digitalizará y adjuntará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial, cumplimentando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Documentación.

1. La solicitud para participar en las pruebas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Justificante del pago de la tasa especificada en el apartado tercero de la presente orden, debiendo constar que se ha realizado el ingreso mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el mismo a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y fecha en que se realizó dicho ingreso. En caso de pago telemático, justificante de su autoliquidación.
  • La falta de justificación del pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. No obstante, si el pago realizado fuese de importe inferior al recogido en la orden anual de tasas, este podrá subsanarse con el ingreso de la diferencia hasta completar el importe vigente en cada momento de la convocatoria.
  • En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo indicado en la presente orden.
  • b) Cuando proceda, documentación acreditativa de la representación que ostenta, salvo que ya haya sido presentada con anterioridad a la Administración, en cuyo caso señalará la fecha y ante qué órgano se presentó.
  • c) En el supuesto de que el aspirante se oponga a la consulta electrónica de su identidad o de la de su representante, en su caso, deberá aportar copia del DNI/NIE de ambos. Dicha oposición se manifestará a través de la solicitud.

2. Aquellos aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente orden, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Séptimo.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Logística hará públicas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa que motive la exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 17 de mayo de 2024.

Segunda convocatoria: 20 de septiembre de 2024.

2. Transcurrido el plazo de reclamación, la Dirección General de Transportes y Logística publicará, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 14 de junio de 2024.

Segunda convocatoria: 18 de octubre de 2024.

Octavo.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 22 de junio de 2024.

Segunda convocatoria: 26 de octubre de 2024.

2. El lugar y horario de las pruebas se indicará en la resolución de la Dirección General de Transportes y Logística que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, y que se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Noveno.- Desarrollo de las pruebas.

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del DNI/NIE o documento oficial acreditativo de su identidad. Su falta motivará la inadmisión del aspirante a las mismas.

2. En ningún caso se permitirá el uso de apuntes comentados, copias o cualquier otro modelo de textos adaptados o en los que figure la resolución a los supuestos.

3. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

4. En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema, y versarán únicamente sobre aquellas materias que afecten a la especialidad de transporte de que se trate.

5. Cada una de las pruebas se valorará de 0 a 100 puntos. El examen se considerará superado cuando el aspirante obtenga una puntuación igual o superior a 50 en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

6. El examen para la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad, cuyo contenido versará sobre el ADR vigente en el momento de las pruebas, constará de dos partes:

Una primera, que consistirá en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas por cada pregunta, que versarán sobre las materias recogidas en el ADR, en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, así como cualquier otra norma reglamentaria que pudiera estar en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

Una segunda parte, que consistirá en la resolución de un estudio o supuesto práctico referido a la especialidad correspondiente, versando éste sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero de seguridad. Para la realización de esta segunda parte, únicamente se permitirá la consulta del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

7. El examen para la renovación de los certificados de consejero de seguridad consistirá, solamente, en la realización de la primera de las pruebas expuestas (tipo test), en las mismas condiciones que las requeridas para la obtención de certificado.

8. Los aspirantes a la renovación de los correspondientes certificados de capacitación profesional que estén en posesión de un título que abarque todas las especialidades podrán optar entre realizar un examen global para renovar todas ellas o bien realizar un examen individualizado para alguna/s de las especialidades relacionadas en el apartado primero, de acuerdo a lo indicado en su solicitud.

Décimo.- Tribunal.

1. El tribunal calificador de las pruebas es el que figura en el Anexo de esta orden.

2. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo de la celebración de las pruebas.

3. La Secretaria General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, a propuesta del tribunal calificador, podrá nombrar al personal colaborador que se estime necesario para el mejor desarrollo de las pruebas.

4. Los miembros del tribunal y los colaboradores tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la categoría segunda del Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje a que tuvieran derecho, según lo establecido en el capítulo II del citado Decreto.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Transportes y Logística, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, 47014 Valladolid.

Decimoprimero.- Resolución de la convocatoria.

1. Concluida la corrección de los exámenes, el tribunal calificador dictará resolución, haciendo pública la relación provisional de aspirantes aptos y no aptos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador dictará resolución definitiva, elevándose la misma a la Consejera de Movilidad y Transformación Digital para el reconocimiento, mediante orden, de la capacitación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de todos aquellos aspirantes que hubiesen sido declarados aptos, expidiéndose a su favor el correspondiente certificado.

3. La citada orden, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

4. Contra la orden de resolución de las pruebas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.

Decimosegundo.- Medios de Impugnación.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda considerar pertinente.

Valladolid, 26 de marzo de 2024.

La Consejera de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: María González Corral

ANEXO

Tribunal titular.

  • - Presidente: Óscar Alonso Martínez.
  • - Vocal: Concepción Boo Gallego.
  • - Vocal: David Alberto Ríos López.
  • - Vocal: Yolanda Santos Retuerto.
  • - Secretario: Tomás Pinar Medina.

Tribunal suplente,

  • - Presidente: Marcelo Llamazares López.
  • - Vocal: Mariana Santos García.
  • - Vocal: Javier Sánchez Cervera.
  • - Vocal: María Luz Gudiña García.
  • - Secretaria: María Azucena Bajo de la Fuente.
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