RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización y almacenamiento de residuos, ubicada en el polígono industrial de San Cristóbal, en el término municipal de Valladolid, promovido por «Met and Fer 56, S.L.». Expte.: EIA-VA-2023-71.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de planta de valorización y almacenamiento de residuos, en el término municipal de Valladolid, promovido por Met&Fer 56, S.L

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto queda incluido en el Anexo II, Grupo 9, letra b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos peligrosos en el lugar de producción.

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la instalación de una planta destinada al almacenamiento, recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos. Dentro de estos residuos se pueden distinguir grandes grupos: chatarra férrica, chatarra no férrica, vehículos descontaminados, materiales recogidos de forma selectiva, metales procedentes de residuos de la construcción, envases metálicos que no han contenido materiales peligrosos, baterías, pilas y acumuladores, equipos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

Las instalaciones se emplearán para el almacenamiento temporal de los residuos hasta su traslado por gestores autorizados que se dedican a la valorización de estos materiales. Una vez recogidos los residuos y su transporte hasta las instalaciones, se separan los residuos en función de su clasificación para su almacenamiento por separado, formando lotes para su distribución final a gestores.

La capacidad de gestión mensual estimada para residuos no peligrosos es de 150-200 toneladas (principalmente será chatarra férrica y no férrica). La empresa también gestionará, según la documentación, una cantidad aproximada de 102,5 toneladas anuales de residuos peligrosos (destacando las baterías de plomo).

La proporción de almacenamiento será de 0.46 toneladas diarias.

Las instalaciones se ubicarán en una edificación existente actualmente sin terminar (se encuentra ejecutada la cimentación, estructura y cubierta) en el Polígono Industrial San Cristóbal, Calle Kriptón 1, en Valladolid, clasificada como IU-I2 en la revisión del PGOU de Valladolid. Para poder utilizar la edificación se llevarán a cabo, principalmente, las siguientes actuaciones: reforma de la estructura, ejecución de fachadas, ejecución de red de saneamiento, instalación de solera interior y exterior, nuevo vado de acceso, forjado de zona delantera, implantación de báscula, obras de zona de oficinas y aseos, ejecución de instalación eléctrica, fontanería, sistema contra incendios, climatización y ventilación.

Las superficies de la edificación actual y el nuevo forjado a implantar se resumen de la siguiente forma:

  • - Superficie de parcela: 1.573,75 m2.
  • - Superficie planta baja ocupada con vuelo: 1.055,82 m2.
  • - Superficie planta forjada primera: 163,86 m2.
  • - Superficie total edificada: 1.219,68 m2.

El centro de almacenamiento de clasificación, recogida y transporte de residuos dispondrá de las siguientes zonas donde se desarrollará la actividad:

  • - Nave almacén-clasificación, destinada al almacenamiento y clasificación de los diferentes residuos mediante contenedores.
  • - Zona oficina y vestuarios, donde se realizarán las tareas administrativas, sala descanso y aseos.
  • - Básculas, destinadas a realizar el control de acceso y pesaje de los diferentes residuos que acceden o salen del centro.
  • - Sistema de recepción de aguas de lluvia mediante rejilla en solera para la conducción de las aguas a la red general de saneamiento del polígono.

Además, existirán los equipos propios de este tipo de instalaciones, como carretillas elevadoras para la manipulación de los contenedores y residuos, compresores, cizalladoras y otros equipos móviles para la manipulación.

En la siguiente tabla se muestra la totalidad de los residuos que se tratarán en la planta:

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos

15 01 04

Envases metálicos

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni componentes peligrosos

16 01 17

Metales férreos

16 01 18

Metales no férreos

16 01 19

Plástico

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino

17 04 01

Cobre, bronce, latón

17 04 02

Aluminio

17 04 03

Plomo

17 04 04

Zinc

17 04 05

Hierro y acero

17 04 06

Estaño

17 04 07

Metales mezclados

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10*

19 10 01

Residuos de hierro y acero

19 10 02

Residuos no férreos

19 12 01

Papel y cartón

19 12 02

Metales férreos

19 12 03

Metales no férreos

20 01 01

Papel y cartón

20 01 40

Metales

16 06 01*

Baterías de plomo

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

16 06 05*

Otras pilas y acumuladores

16 06 07*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas

16 06 08*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas

16 06 09*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas

20 01 42*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas

20 01 43*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas

20 01 44*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas

Además, se gestionarán los siguientes RAEEs: Aparatos de intercambio de temperatura, monitores y pantallas, lámparas, grandes aparatos, pequeños aparatos, aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños, paneles solares grandes.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental se analizan dos alternativas de ejecución, además de la alternativa 0 de no ejecución, siendo finalmente seleccionada la alternativa de ejecución en una zona industrial. Para la selección de esta alternativa se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos, económicos y ambientales: ocupación del suelo, consumo de recursos naturales, integración paisajística y economía.

En el documento se relacionan las acciones de proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. El proyecto no afectará a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario. El documento ambiental concluye que el proyecto es viable y compatible a efectos medioambientales.

En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. El 11 de octubre de 2023 se remite desde la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 24 de octubre de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Valladolid

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Valladolid

Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid

X

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid

X

Ecologistas en Acción

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que se informa sobre aspectos a tener en cuenta sobre el vertido de aguas a la red municipal.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid emite informe poniendo de manifiesto la no afección a zonas de su competencia.

La Sección de Protección Civil emite informe indicando los riesgos/peligrosidades existentes en el municipio.

El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe con fecha de 5 de febrero de 2024 sobre afecciones al medio natural y sobre las condiciones que deberán cumplirse en el desarrollo del proyecto.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, informa que el proyecto se ubica en un espacio altamente alterado en la actualidad no se prevén potenciales afecciones al Patrimonio Arqueológico y, por ello, no se considera necesario llevar a cabo ningún tipo de estudio complementario o medida cautelar.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La instalación no supondrá un elevado aumento en la actividad industrial de la zona. Las dimensiones de la instalación se consideran de un tamaño bajo.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen en el entorno otros proyectos semejantes al tratarse de un polígono industrial, pero no se considera que existan elevados posibles impactos por acumulación con proyectos existentes o aprobados.

Utilización de recursos naturales. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el uso del suelo sería el principal recurso, no obstante, y tratándose de suelo industrial de un núcleo urbano, se considera que no existe problema en la instalación proyectada.

Generación de residuos. Sólo se generarán residuos de construcción y demolición en la fase de remodelación de la nave. El funcionamiento de la planta generará de manera puntual algunos residuos como absorbentes contaminados, filtros, aceites usados, envases plásticos, envases metálicos y papel y cartón, que serán adecuadamente almacenados y gestionados por gestor autorizado. En la fase de funcionamiento se realizará una valorización de residuos para su correcta gestión.

Contaminación y otras perturbaciones. Según el proyecto, no habrá vertidos ni focos de emisión a la atmósfera canalizados. Existirá una afección moderada a la atmósfera en la fase de remodelación de las instalaciones. El riesgo de contaminación de las aguas procederá de posibles vertidos accidentales de líquidos procedentes de la actividad, hecho muy improbable. No existirán vertidos de aguas residuales ni lixiviados al exterior.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Existe cierto riesgo de incendio por el tipo de proyecto, debido a la actividad de almacenamiento de residuos. No existen riesgos naturales identificados en la zona.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Las instalaciones se ubican en suelo urbano de uso industrial dentro del municipio de Valladolid. Las infraestructuras más cercanas son las carreteras de acceso al Polígono de San Cristóbal, así como el resto de las industrias que se encuentran presentes en el Polígono.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Al tratarse de una zona industrial no existen recursos naturales de interés que deban ser tenidos en cuenta.

Capacidad de absorción del medio natural. Se constata que el proyecto no coincide territorialmente ni afectará indirectamente a:

  • - Espacios de la Red Natura 2000.
  • - Espacios naturales protegidos.
  • - Planes de especies protegidas.
  • - Zonas húmedas de interés especial.
  • - Árboles notables.
  • - Montes de utilidad pública.
  • - Montes protectores.
  • - Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • - Flora protegida.
  • - Zonas naturales de esparcimiento.
  • - Vías pecuarias.
  • - Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera /Geoparques mundiales / Áreas Ramsar.
  • - Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • - Propuestas de microrreservas de flora.
  • - Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • - Fauna objeto de protección.

Se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística.

El proyecto tampoco supondrá ninguna nueva afección al patrimonio cultural de Castilla y León.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante las fases de instalación de la actividad y de funcionamiento.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. El impacto de mayor intensidad corresponde a la afección a la atmósfera, asociado a la emisión de ruidos y vibraciones.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de funcionamiento.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto en la zona ya se está produciendo debido al carácter industrial de la zona donde la actividad se va a desarrollar. El incremento de la cantidad y tipo de residuos almacenados no se considera relevante durante la fase de funcionamiento si se mantiene la aplicación de medidas preventivas y correctoras establecidas.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existirá una lógica acumulación del impacto con impactos producidos por otros proyectos existentes en el polígono industrial.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se señalan a continuación.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de planta de valorización y almacenamiento de residuos, en el término municipal de Valladolid, promovido por Met&Fer 56, S.L, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, realizado en septiembre de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Se deberá solicitar la autorización de actividad de gestión de residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Serán de obligado cumplimiento los condicionantes que se incorporen en dicha autorización.
  • b) La actividad se desarrollará, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a las condiciones de niveles sonoros o de vibraciones, y en todo caso, no deberán superarse los límites establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • c) En la fase de funcionamiento de la planta se cumplirá toda la normativa aplicable y vigente sobre los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios y medidas de seguridad contra incendios, así como disposiciones sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • d) Protección de infraestructuras. Se garantizará la no afección a infraestructuras, instalaciones y redes de servicio existentes. Durante la fase de construcción y funcionamiento, los accesos al ámbito del mismo se realizarán a través de los viales existentes con las medidas de limpieza y seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia.
  • e) Protección del suelo y de las aguas. Se deberá disponer de la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Valladolid para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes del centro de gestión de residuos a la red municipal, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril), previa a la realización de las obras. Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemente por esta Confederación Hidrográfica con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
  • El control de los vertidos de las aguas residuales procedentes del centro de gestión de residuos le corresponde al Ayuntamiento de Valladolid, debiendo exigir al promotor que disponga de un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal y que cumpla la Ordenanza Municipal de vertidos.
  • La conexión de las aguas residuales procedentes del proyecto objeto de informe a la red de saneamiento municipal, no deberá impedir al Ayuntamiento de Valladolid el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada por este Organismo, para realizar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Valladolid.
  • f) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras, y como consecuencia de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (Art. 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en materia de cultura, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
  • g) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • h) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la normativa sectorial de aplicación. En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.

5.2. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental. Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 22 de marzo de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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